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AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
Grupo Mixto Municipal
Unión Progreso y Democracia
MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MIXTO, A INICIATIVA DE UNIÓN
PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD) SOBRE LA DEVOLUCIÓN “DEL CÉNTIMO
SANITARIO” AL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Y SUS EMPRESAS PÚBLICAS.
El pasado 27 de Febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),
dictaminó que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
(IVMDH) que aplican algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan, en
teoría, a fines sanitarios y medioambientales vulnera la legislación comunitaria.
Los contribuyentes españoles podrán reclamar una parte importante de los
13.000 millones recaudados por este gravamen, siempre y cuando tengan en su poder
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Derecho español y en los tribunales nacionales. De esta forma, pueden reclamar la
devolución de lo pagado todos los contribuyentes –personas físicas y jurídicas- que
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Evidentemente el Gobierno no obró de buena fe ya España había pedido que se
limitara en el tiempo la aplicación de la sentencia para evitar tener que devolver todo lo
cobrado, como era de esperar, pero el TJUE se ha negado a ello. La sentencia afirma
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español no obró de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez
años". El tribunal señala que en 2000 ya se pronunció sobre la ilegalidad de un impuesto
similar y que en 2001 la Comisión Europea advirtió a España de que el 'céntimo
sanitario' era contrario a derecho. España también pidió al TJUE que tuviera en cuenta
la difícil situación económica de las arcas públicas y el impacto que una devolución de
esa cuantía podría tener en ellas. Pero en la sentencia se asegura que el elevado monto
a devolver no puede servir como excusa para no ser reembolsado porque supondría
que cuanto más grave es una infracción, más posibilidades habría de quedar absuelto
de ella.
El "céntimo sanitario" es un tributo indirecto aplicado por la mayoría de las
comunidades autónomas sobre el precio de los carburantes con el objetivo de utilizar
estos recursos para "intentar solucionar los problemas de liquidez de la sanidad pública"
contraviniendo el principio de no afectación de los ingresos. La Comunidad de Madrid
fue la primera en aplicarlo desde el 1 de agosto de 2002; después se sumaron Asturias
y Galicia, desde enero de 2004 y Cataluña, desde agosto de 2004. Posteriormente lo
aplicaron 13 de las 17 comunidades autónomas, que vieron en la medida un alivio a las
consecuencias de la crisis económicas en las arcas públicas. Pero para el Tribunal de
Justicia de la UE, "el aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el
reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente
presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica". "Por otro
lado", prosigue el texto, "el hecho de que los ingresos del IVMDH deban estar
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AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
Grupo Mixto Municipal
Unión Progreso y Democracia
obligatoriamente afectados, en virtud de la normativa nacional, a atender gastos en
materia sanitaria resulta de una mera modalidad de organización interna del
presupuesto español, y por tanto, no basta para considerar que el impuesto tiene
finalidad específica. En caso contrario, cualquier finalidad podría considerarse
específica, lo que privaría al impuesto indirecto armonizado por la Directiva de todo
efecto útil".
Los contribuyentes que quieran solicitar a Hacienda lo que han pagado por el
'céntimo sanitario' cuando han llenado el depósito de sus vehículos sólo podrán hacerlo
de lo efectivamente ingresado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, dado que el
resto de ejercicios fiscales ya están prescritos (salvo los casos en los que ya existan
reclamaciones de devolución previas).
Por todo ello, será muy complicado para el ciudadano de a pie, que no sea una
empresa dedicada al transporte, poder ir de gasolinera en gasolinera pidiendo facturas
(un simple ticket no sirve porque no viene el desglose del impuesto pagado) de los
últimos tres años y, a su vez, para las estaciones de servicio sería un trabajo burocrático
inmenso.
En el caso de que algún contribuyente se arme de paciencia y consiga que las
gasolineras le entreguen las facturas de lo pagado indebidamente, bastará con dirigirse
a cualquier oficina de la Agencia Tributaria de la comunidad en la que pagó el impuesto
y solicitar la devolución de ingresos indebidos, tipificada en la normativa fiscal, y
presentar todas las facturas que haya recopilado, está claro que la mayoría de los
ciudadanos no van a realizar esa difícil tarea.
En nuestra ciudad la aplicación de este impuesto afectó a miles de ciudadanos,
empresas y a nuestro Ayuntamiento.
Por todo lo anterior el Grupo Mixto, a iniciativa de Unión Progreso y
Democracia, somete a la aprobación del Pleno de esta Corporación Municipal los
siguientes acuerdos:
- La reclamación inmediata de los importes pagados en su díapor el Ayuntamiento
de Alcorcón y sus empresas publicas, para su posterior devolución por parte de
la Comunidad de Madrid.
- Que desde la Oficina de Información al Consumidor se asesore a vecinos y em-
presas sobre los pasos a seguir para la devolución de los importes indebidamen-
te recaudados y que se aporten los formularios apropiados para realizar la recla-
mación. Sugerir a los afectados que hagan reclamaciones colectivas por vía judi-
cial, si no hay posibilidad de devolución sencilla y rápida.
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AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
Grupo Mixto Municipal
Unión Progreso y Democracia
- Solicitar al Gobierno de la Comunidad de Madrid la inmediata ejecución de la
sentencia del TJUE, es decir, la devolución del dinero a los afectados que pue-
dan acreditarlo.
Alcorcón a 24 de marzo de 2014.
EL CONCEJAL
DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA,
Fdo.: Jesús Gamonal López .
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Gmupd m 001.03.14

  • 1. AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Grupo Mixto Municipal Unión Progreso y Democracia MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MIXTO, A INICIATIVA DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD) SOBRE LA DEVOLUCIÓN “DEL CÉNTIMO SANITARIO” AL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Y SUS EMPRESAS PÚBLICAS. El pasado 27 de Febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictaminó que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) que aplican algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan, en teoría, a fines sanitarios y medioambientales vulnera la legislación comunitaria. Los contribuyentes españoles podrán reclamar una parte importante de los 13.000 millones recaudados por este gravamen, siempre y cuando tengan en su poder los comprobantes de los pagos realizados. La ejecución de la sentencia se realiza bajo Derecho español y en los tribunales nacionales. De esta forma, pueden reclamar la devolución de lo pagado todos los contribuyentes –personas físicas y jurídicas- que presenten recibos de los últimos cuatro años, el periodo no prescrito y quienes presentaron recursos durante el periodo ya prescrito. Evidentemente el Gobierno no obró de buena fe ya España había pedido que se limitara en el tiempo la aplicación de la sentencia para evitar tener que devolver todo lo cobrado, como era de esperar, pero el TJUE se ha negado a ello. La sentencia afirma que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español no obró de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años". El tribunal señala que en 2000 ya se pronunció sobre la ilegalidad de un impuesto similar y que en 2001 la Comisión Europea advirtió a España de que el 'céntimo sanitario' era contrario a derecho. España también pidió al TJUE que tuviera en cuenta la difícil situación económica de las arcas públicas y el impacto que una devolución de esa cuantía podría tener en ellas. Pero en la sentencia se asegura que el elevado monto a devolver no puede servir como excusa para no ser reembolsado porque supondría que cuanto más grave es una infracción, más posibilidades habría de quedar absuelto de ella. El "céntimo sanitario" es un tributo indirecto aplicado por la mayoría de las comunidades autónomas sobre el precio de los carburantes con el objetivo de utilizar estos recursos para "intentar solucionar los problemas de liquidez de la sanidad pública" contraviniendo el principio de no afectación de los ingresos. La Comunidad de Madrid fue la primera en aplicarlo desde el 1 de agosto de 2002; después se sumaron Asturias y Galicia, desde enero de 2004 y Cataluña, desde agosto de 2004. Posteriormente lo aplicaron 13 de las 17 comunidades autónomas, que vieron en la medida un alivio a las consecuencias de la crisis económicas en las arcas públicas. Pero para el Tribunal de Justicia de la UE, "el aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica". "Por otro lado", prosigue el texto, "el hecho de que los ingresos del IVMDH deban estar 1 / 3
  • 2. AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Grupo Mixto Municipal Unión Progreso y Democracia obligatoriamente afectados, en virtud de la normativa nacional, a atender gastos en materia sanitaria resulta de una mera modalidad de organización interna del presupuesto español, y por tanto, no basta para considerar que el impuesto tiene finalidad específica. En caso contrario, cualquier finalidad podría considerarse específica, lo que privaría al impuesto indirecto armonizado por la Directiva de todo efecto útil". Los contribuyentes que quieran solicitar a Hacienda lo que han pagado por el 'céntimo sanitario' cuando han llenado el depósito de sus vehículos sólo podrán hacerlo de lo efectivamente ingresado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos (salvo los casos en los que ya existan reclamaciones de devolución previas). Por todo ello, será muy complicado para el ciudadano de a pie, que no sea una empresa dedicada al transporte, poder ir de gasolinera en gasolinera pidiendo facturas (un simple ticket no sirve porque no viene el desglose del impuesto pagado) de los últimos tres años y, a su vez, para las estaciones de servicio sería un trabajo burocrático inmenso. En el caso de que algún contribuyente se arme de paciencia y consiga que las gasolineras le entreguen las facturas de lo pagado indebidamente, bastará con dirigirse a cualquier oficina de la Agencia Tributaria de la comunidad en la que pagó el impuesto y solicitar la devolución de ingresos indebidos, tipificada en la normativa fiscal, y presentar todas las facturas que haya recopilado, está claro que la mayoría de los ciudadanos no van a realizar esa difícil tarea. En nuestra ciudad la aplicación de este impuesto afectó a miles de ciudadanos, empresas y a nuestro Ayuntamiento. Por todo lo anterior el Grupo Mixto, a iniciativa de Unión Progreso y Democracia, somete a la aprobación del Pleno de esta Corporación Municipal los siguientes acuerdos: - La reclamación inmediata de los importes pagados en su díapor el Ayuntamiento de Alcorcón y sus empresas publicas, para su posterior devolución por parte de la Comunidad de Madrid. - Que desde la Oficina de Información al Consumidor se asesore a vecinos y em- presas sobre los pasos a seguir para la devolución de los importes indebidamen- te recaudados y que se aporten los formularios apropiados para realizar la recla- mación. Sugerir a los afectados que hagan reclamaciones colectivas por vía judi- cial, si no hay posibilidad de devolución sencilla y rápida. 2 / 3
  • 3. AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Grupo Mixto Municipal Unión Progreso y Democracia - Solicitar al Gobierno de la Comunidad de Madrid la inmediata ejecución de la sentencia del TJUE, es decir, la devolución del dinero a los afectados que pue- dan acreditarlo. Alcorcón a 24 de marzo de 2014. EL CONCEJAL DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, Fdo.: Jesús Gamonal López . 3 / 3