Este documento presenta el dictamen de la Comisión Plenaria Permanente del Área de Coordinación Territorial, Participación y Servicios al Ciudadano sobre la aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Social de la Ciudad de Alcorcón. Se someten a consideración las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista y por un ciudadano al proyecto aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local. La Comisión informa sobre el proceso de tramitación y la legislación aplicable, y somete a votación la aprobación definitiva del Regl
1. PLENO
SESIÓN EXTRAORDINARIA
MINUTA Nº 21/2011
DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2011
SUMARIO
1/230.- FIJACIÓN DE FECHAS DE CELEBRACIÓN DEL PLENO ORDINARIO DEL MES DE DICIEMBRE Y DE
LAS COMISIONES PLENARIAS. (Pág. 3)
2/231.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD, SEGÚN
PROYECTO APROBADO POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011. (Pág. 4)
3/232.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO UNIVERSIDAD
POPULAR DE ALCORCÓN Y LA DEROGACIÓN DE SUS ESTATUTOS CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 2012.
(Pág. 10)
4/233.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO
DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN Y LA DEROGACIÓN DE SUS ESTATUTOS CON EFECTOS 1 DE
ENERO DE 2012. (Pág. 14)
5/234.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO. (Pág. 19)
6/235.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR
ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS. (Pág. 24)
7/236.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES. (Pág. 25)
8/237.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL. (Pág. 25)
9/238.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA. (Pág. 26)
10/239.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LA TASA POR SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS. (Pág. 26)
11/240.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. (Pág. 27)
12/241.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL CONSTITUIDO EN EL SUELO,
SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORES DE SERVICIOS DE
SUMINISTROS. (Pág. 27)
13/242.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESATRANCOS, LIMPIEZAS ESPECIALES Y OTROS
SERVICIOS GENERALES. (Pág. 28)
14/243.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LA TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES. (Pág. 28)
15/244.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE ANIMALES. (Pág.
29)
16/245.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. (Pág. 29)
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2. 17/246.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. (Pág. 30)
18/247.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. (Pág. 30)
19/248.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE NORMAS GENERALES
PARA EL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR ESTE AYUNTAMIENTO Y LOS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y CONSORCIOS QUE DEPENDAN DEL MISMO. (Pág. 31)
20/249.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE FACHADAS PARA LA ELIMINACIÓN DE
PINTURAS, GRAFFITIS Y SERIGRAFÍAS. (Pág. 31)
21/250.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO, IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES. (Pág. 32)
22/251.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO, IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS
ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE
SUMINISTROS DE TELEFONÍA MÓVIL. (Pág. 32)
23/252.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE DOMINIO PÚBLICO
LOCAL PARA EL AÑO 2012. (Pág. 33)
ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. David Pérez García
Concejales:
Grupo Municipal Popular
D. Oscar Romera Jiménez (Portavoz)
Dª. Silvia Cruz Martín
D. José Gabriel Astudillo López
Dª. Susana Mozo Alegre
D. Antonio Luis Galindo Casado
D. Antonio Sayago del Viso
Dª. Laura Pontes Romero
D. José Emilio Pérez Casado
Dª. María Pilar Araque Leal
Dª. Marta González Díaz
D. Carlos Gómez Díaz
D. Antonio Ramírez Pérez
Dª. Loreto Sordo Ruíz
Grupo Municipal Socialista
Dª. Natalia de Andrés del Pozo (Portavoz)
D. Manuel Lumbreras Fernández
Dª. María Antonia García Fernández
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3. D. Francisco Siles Tello
Dª. Marta Bernardo Llorente
D. Francisco Pérez Plá
Dª. Candelaria Testa Romero
D. Antonio Elviro Arroyo
Dª. Pilar García Jové
Grupo Municipal de Izquierda Unida y Los Verdes
D. José Antonio López Tinaquero (Portavoz)
D. Juan Carlos Martínez Agüera
Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia
D. Jesús Gamonal López
Secretario General del Pleno
D. Gabriel A. Dotor Castilla
Interventora Delegada
Dª María Soledad Esteban Mozo
En la Sala de Reuniones de la primera planta de la Casa Consistorial,
se reúne la Corporación en Pleno, integrada en la forma reseñada “ut supra”.
A las diez horas por el Sr. Alcalde-Presidente se declara abierta la Sesión,
previa comprobación de la existencia de quórum necesario, según lo
establecido en el artículo 82 del R.O.M. y en primera convocatoria,
iniciándose el conocimiento de los asuntos incluidos en el ORDEN DEL DIA,
expresado en la convocatoria girada al efecto y que me consta notificada,
según lo establecido en el artículo 72 del R.O.M., se pasó al examen de los
distintos asuntos. Así:
1/230.- FIJACIÓN DE FECHAS DE CELEBRACIÓN DEL PLENO
ORDINARIO DEL MES DE DICIEMBRE Y DE LAS COMISIONES
PLENARIAS.-
*Dada cuenta del siguiente acuerdo adoptado por la Junta de Portavoces
en sesión celebrada el 7 de diciembre de 2011
“1.- FIJACIÓN DE FECHAS DE CELEBRACIÓN DEL PLENO ORDINARIO
DEL MES DE DICIEMBRE Y DE LAS COMISIONES PLENARIAS.
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4. Por el Presidente de la Junta de Portavoces se propone que la sesión
plenaria ordinaria del mes de diciembre tenga lugar el próximo día 21, y las
Comisiones Plenarias correspondientes el día 19.
Tras deliberación la Junta por unanimidad acuerda elevar la propuesta al
Pleno del Ayuntamiento”.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 26 (PP, PSOE, IU-LV y UPyD)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad,
aprueba la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos.
2/231.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL
CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD, SEGÚN PROYECTO APROBADO
POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE
2011.-
*Dada cuenta del siguiente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DEL ÁREA DE
COORDINACIÓN TERRITORIAL, PARTICIPACIÓN Y SERVICIOS AL
CIUDADANO DE 7 DE DICIEMBRE DE 2011
“*Dada cuenta del informe-propuesta de la Asesoría Jurídica del
siguiente tenor:
“INFORME QUE PRESENTAN LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ASESORÍA
JURÍDICA MUNICIPAL RESPECTO A LAS ALEGACIONES AL ACUERDO DE
APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL
CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD, PRESENTADAS RESPECTIVAMENTE POR EL
GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA Y POR D. JOSÉ ROJAS MOLINA.
Vistas las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista y por
el ciudadano D. José Rojas Molina para la modificación del acuerdo de
aprobación inicial de modificación del Reglamento del Consejo Social de la
Ciudad del Alcorcón, así como la derogación de sus Estatutos, se emite
informe atendiendo a los siguientes
HECHOS:
1.- En la actualidad existe un Reglamento Regulador del Consejo Social de la
Ciudad, publicado el en BOCM número 113, de 14 de mayo de 2007.
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5. 2.- El 9 de septiembre de 2011 el 2º Tte. De Alcalde y Concejal Delegado de
las Artes presentó la proposición para la tramitación y aprobación del proyecto
de modificación del Reglamento del Consejo Social de la Ciudad.
3.- El 9 de septiembre de 2011 se informó favorablemente el expediente por
el funcionario Jefe de Servicio de la Asesoría Jurídica.
4.- La propuesta fue aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión
ordinaria de13 de septiembre de 2011 (expediente 7/387).
5.- El 15 de septiembre del año en curso se procedió a la apertura del trámite
de presentación de votos particulares, de conformidad con lo preceptuado en
el artículo 210.2 del Reglamento Orgánico Municipal.
6.- El 30 del mismo mes se informó favorablemente el expediente por el
Secretario General del Pleno.
7.- El 3 de octubre de 2011 el Grupo Municipal Socialista e Izquierda Unida-
Los Verdes presentan un voto particular.
9.- El 5 de octubre de 2011 la Comisión Plenaria Permanente del Área de
Coordinación Territorial, Participación y Servicios a los Ciudadanos, rechaza el
voto particular referido y acuerda someter al Pleno del Ayuntamiento la
propuesta de aprobación inicial de la modificación del Reglamento del Consejo
Social de la Ciudad en los términos acordados por la Junta de Gobierno Local.
10.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión del día 10 de octubre del año en
curso, acuerda, por mayoría absoluta de sus miembros, rechazar el voto
particular presentado por el Grupo Municipal Socialista e Izquierda Unida-Los
Verdes y aprobar inicialmente la modificación del Reglamento significado
anteriormente.
11.- El acuerdo anterior se somete a información pública por plazo de treinta
días publicándose en el BOCM de 19 de octubre de 2011.
12.- El 1 de noviembre de 2011 D. José Rojas Molina presenta alegaciones
(número entrada 45.203/2011).
13.- El 19 del mismo mes de noviembre se presentan alegaciones por el
Grupo Municipal Socialista (número entrada 46.515/2011).
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según
redacción otorgada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización del gobierno local.
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6. - Reglamento Orgánico Municipal, aprobado en sesión plenaria de 16 de
febrero de 2006 (BOCM número 75, de 29-03-06).
Atendiendo a la legislación anterior, así como a los informes y
documentos que obran en el expediente administrativo, debemos señalar las
siguientes,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
De los hechos significados anteriormente se desprende que para la
modificación del Reglamento objeto de este expediente y de conformidad con
lo indicado en los dos informes jurídicos que constan en el mismo, se han
seguido todos los trámites legalmente previstos y en especial los establecidos
en el Título III del Reglamento Orgánico Municipal en relación al
“procedimiento de aprobación de las normas”.
Debe tenerse presente, en primer lugar, el principio general sobre la
competencia municipal en relación a la potestad de autoorganización,
regulada entre otras normas en el artículo 4.1, letra a) de la Ley 7/85
significada anteriormente, así como el margen de discrecionalidad que ello
supone para que cada Corporación pueda organizar los servicios y órganos
municipales de la forma que considere más conveniente y efectiva.
Si nos referimos concretamente al Consejo Social de la Ciudad
debemos considerar que el artículo 131 de la Ley 7/85, según la redacción
otorgada por la ley 57/2003, apunta simplemente las líneas generales de lo
que debe ser este Concejo (“integrado por representantes de las
organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más
representativas”), dejando que sea la autonomía y competencia de cada
Ayuntamiento la que defina su contenido. Por tanto, el Reglamento propuesto
cumple, a nuestro entender, con la representación exigida legalmente
(representantes de la Corporación, de los grupos políticos, de las
organizaciones sindicales, empresariales, comerciales, consumidores,
asociaciones, vocales de prestigio reconocido, el mundo educativo –
Universidades-,...).
Sin embargo, no por ello podemos dejar de estudiar el contenido de
las modificaciones propuestas en las alegaciones presentadas.
1º.- Alegaciones de 1 de noviembre de 2011, presentadas por D. José
Rojas Molina presenta alegaciones (número entrada 45.203/2011):
En relación al quórum del artículo 2 m) del Reglamento. La propuesta
de D. José Rojas no puede ser admitida, pues el órgano colegiado al que se le
atribuye una competencia debe respetar, en su caso, el quórum especial que
se requería para el órgano que delega competencia (art. 13.7 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común).
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7. A nuestro parecer la aceptación de la propuesta de reducción de los
representantes empresariales y sindicales en favor de los representantes
educativos (directores de colegios públicos, directores de colegios privados y
concertados, representantes AMPAS), a los que habría que añadir los Rectores
de las Universidades ya existentes, supondría una sobreponderación de la
representación del sector educativo en el Consejo.
2ª.- Alegaciones de 19 de noviembre 2011, presentadas por el
Grupo Municipal Socialista (número entrada 46.515/2011):
Sin perjuicio de que las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal
Socialista tienen idéntico contenido a lo señalado ya en el voto particular
debatido y desestimado en la Comisión Plenaria Permanente del Área de
Coordinación Territorial, Participación y Servicios a los Ciudadanos celebrada
el día 5 de octubre de 2011 y, posteriormente, en la aprobación inicial por el
Pleno de la Corporación del día 10 siguiente, debe procederse a su estudio.
El contenido básico de las alegaciones consiste en proponer una
composición del Pleno del Consejo Social diferente a la aprobada
inicialmente.
No es competencia de los técnicos que suscriben este informe analizar
qué sectores políticos o sociales deben estar representados en el Consejo
Social más allá de lo que establece el artículo 131 ya apuntado anteriormente.
Indicaciones legales que entendemos quedan cumplidas en la propuesta
aprobada inicialmente por el Pleno, pues garantiza la representación los
sectores económicos, sociales, profesionales y vecinales de la ciudad de
Alcorcón.
No obstante, se entiende que sí sería conveniente que no formaran parte
del Consejo con voz y voto aquellos órganos municipales que no tiene un
carácter representativo, sino técnico o como establece el artículo 130 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, en la
redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local, directivo, no superior. Se
hace referencia a los Directores Generales de Hacienda, Urbanismo y
Participación Ciudadana.
Si bien es beneficioso que estas personas formen parte del Pleno de
Consejo atendiendo a sus conocimientos técnicos y a la información que
pueden aportar en relación a las materias de su competencia, no parece tan
conveniente que tomen parte en las votaciones pues no ostentan un carácter
representativo.
Por tanto, entendemos que a los Directores Generales de Hacienda,
Urbanismo y Participación Ciudadana debería dárseles el carácter de
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8. miembros del Pleno del Consejo Social de La Ciudad en calidad de asesores
técnicos con voz, pero sin voto.
Por todo ello y sin perjuicio de que la Corporación, con mayor criterio,
acuerde lo que estime más conveniente, se propone la desestimación de las
alegaciones presentadas por D. José Rojas Molina y la estimación parcial de
las presentadas por el Grupo Municipal Socialista en el sentido expuesto en
este informe.
Si tal extremo fuese aceptado, en el art. 5 del Reglamento, se haría
constar como miembros del Consejo Social de la Ciudad a los tres Directores
Generales referidos, pero consignando que su asistencia será con voz pero sin
voto. Esta modificación al ser mínima en su extensión no supondría la
necesidad de abrir un nuevo trámite de alegaciones y el Reglamento podría
aprobarse definitivamente a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y su entrada en vigor, según establece el art.
70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Es todo cuanto tienen el honor de informar, en Alcorcón a 2 de
diciembre de 2011.
EL JEFE DE SERVICIO DE LA ASESORÍA JURÍDICA EL TÉCNICO
JURÍDICO
Fdo. Rómolo Segura Romano Fdo. Andreu Agustí Angelats”.
*Sometida la cuestión a votación ordinaria se produce el siguiente
resultado.
Votos a favor: 6 (PP)
Votos en contra: 5 (PSOE 3, IU-LV 1, UPyD 1)
Abstenciones: 0
En su virtud la Comisión por mayoría dictamina favorablemente la
propuesta de acuerdo en sus propios términos”.
INTERVENCIONES EN EL PLENO
Abierta la deliberación se producen las intervenciones que
sintéticamente se relacionan
*D. Jesús Gamonal López
Algo ha mejorado el proyecto en su tramitación, pero desde nuestro
punto de vista el Consejo Social de la Ciudad no será un verdadero órgano de
carácter consultivo y de participación ciudadana. Echamos en falta la
participación de los consejos sectoriales y vemos demasiados representantes
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9. de los partidos políticos. La cuestión es decidir entre un Consejo participativo
o un Consejo figurativo.
El Consejo, al igual que en la anterior legislatura, se convertirá en un
órgano de mero trámite.
*D. José Antonio López Tinaquero
Nos reiteramos en lo que dijimos en el anterior Pleno y en la Comisión. No
se han tenido en cuenta la mayoría de las enmiendas presentadas por los
grupos de la oposición. La participación ciudadana prácticamente desaparece
en favor de la presencia política del gobierno municipal.
*Sr. Alcalde-Presidente
No debe confundirse representación política y representación institucional.
La participación política es como ha sido siempre, escuchar a la gente.
*Dª Natalia de Andrés del Pozo
Reiteramos nuestra posición política contraria a la modificación que se
plantea. Para escuchar a la gente tiene que haber mecanismos de
participación ciudadana, que la propuesta de modificación limita a cambio de
aumentar la presencia de personas nombradas directamente por el Gobierno
municipal, a pesar incluso de la rectificación derivada del informe jurídico
obrante en el expediente.
En particular, se echa en falta la participación de los consejos sectoriales,
aunque no estén constituidos como exige el Reglamento Orgánico Municipal.
*D. José Gabriel Astudillo López
La reforma persigue que el Consejo sea un órgano consultivo y operativo.
Nosotros hemos visto que el funcionamiento del Consejo en la anterior etapa
ha sido penoso y esperamos la participación de todos para corregirlo.
*Sr. Alcalde-Presidente
Aprovecho la ocasión para manifestar en representación de todo el Pleno
el pésame a la familia por el fallecimiento de D. Joaquín Morillas, presidente
de la Asociación Antialcohólica de Alcorcón, haciendo constar la gratitud de la
ciudad por su ayuda a tanta gente.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 14 (PP)
VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba la
Propuesta de Acuerdo en sus propios términos.
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10. 3/232.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DISOLUCIÓN DEL
ORGANISMO AUTÓNOMO UNIVERSIDAD POPULAR DE ALCORCÓN Y
LA DEROGACIÓN DE SUS ESTATUTOS CON EFECTOS 1 DE ENERO DE
2012.-
*Dada cuenta del siguiente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DEL ÁREA DE
COORDINACIÓN TERRITORIAL, PARTICIPACIÓN Y SERVICIOS AL
CIUDADANO DE 7 DE DICIEMBRE DE 2011
“*Dada cuenta del informe-propuesta de la Asesoría Jurídica del
siguiente tenor:
“INFORME QUE PRESENTAN LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ASESORÍA
JURÍDICA MUNICIPAL RESPECTO A LAS ALEGACIONES DEL GRUPO
MUNICIPAL SOCIALISTA AL ACUERDO DE DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO
AUTÓNOMO UNIVERSIDAD POPULAR DE ALCORCÓN Y APROBACIÓN INICIAL
DE LA DEROGACIÓN DE SUS ESTATUTOS.
Vistas las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista en el
trámite de Información Pública conferido mediante los anuncios insertos en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 248, de fecha 19/10/2011 y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de la presentación de
reclamaciones y sugerencias para la modificación del acuerdo de aprobación
inicial de derogación de los Estatutos del Organismo Autónomo Universidad
Popular de Alcorcón (Registro de entrada nº 46514/2011), cabe informar lo
siguiente respecto a las mismas
ANTECEDENTES
La Fundación Pública Universidad Popular de Alcorcón, constituida
como fundación pública mediante escritura pública de 6 de julio de 1983,
número 1.693 del Protocolo del Notario del Ilustre _Colegio de Madrid, con
residencia en Alcorcón, D. Carmelo Ángulo Borobio, sustituido para tal acto
por el Notario D. José María Sánchez Ventura y Pascual, fueron modificados
mediante acuerdo plenario, de 12 de julio de 1995 (aprobación inicial), y
expuestos al público por anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid número 90, de 16 de abril de 1996, y definitivamente aprobados
por el acuerdo plenario número 13/1996-13/387, de 11 de septiembre de
1996, y publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 304, de
23 de diciembre de 1996.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 16 de junio de 2004,
punto 08/204-2/180, aprobó inicialmente la modificación de los estatutos
anteriores para llevar a cabo su adaptación a las disposiciones de la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno
Local.
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 10
11. Tratándose la, hasta entonces, Fundación Pública de Servicios de un
Organismo Autónomo de carácter administrativo, se procedió a la adaptación
de sus estatutos para amoldarlos a lo preceptuado por el Artículo 85 bis de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la
redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local, convirtiéndose, en
consecuencia, en lo que la Ley, últimamente citada, denomina un Organismo
Autónomo Local de carácter administrativo.
Tras la aprobación inicial, se procedió a su exposición al público, y no
habiéndose formulado alegación alguna, los estatutos del Organismo
Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón (UPA – Alcorcón)
quedaron definitivamente aprobados y se insertó su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid nº 282, de 26 de noviembre de 2004,
entrando en vigor, según lo preceptuado por el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Aprobado el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de
Alcorcón en el Pleno de la Corporación celebrado el 16 de febrero de 2006 y
publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 75, de 29 de
marzo de 2006; el nuevo sistema organizativo que supone el referido
Reglamento Orgánico Municipal hizo necesario llevar a cabo una nueva
revisión de los estatutos del Organismo Autónomo Universidad Popular
Municipal de Alcorcón para dar coherencia a su normativa con la nueva
organización municipal. Esta modificación supondrá la existencia de los
actuales Estatutos del OOAA Universidad Popular Municipal de Alcorcón, que
fueron aprobados inicialmente por Acuerdo de Pleno de 30 de julio 2008, y
elevados a definitivos ante la inexistencia de reclamaciones o sugerencias,
publicándose su texto en el BOCM º 242 de 10 de octubre de 2008.
Amoldada la organización de la Universidad Popular a los nuevos
estatutos la progresiva amortización de cargos directivos llevada a cabo por
este Ayuntamiento, dio lugar a que realmente para amoldar la composición de
los Órganos Directivos del Organismo Autónomo a la organización real del
Ayuntamiento hiciese necesario una nueva revisión estatutaria.
Dentro de la idea de potenciar la política de ahorro de medios ante la
difícil situación económica se plantea en estos momentos la disolución del
propio Organismo Autónomo.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según
redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 11
12. - Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales.
- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (con las especialidades previstas en el
Artículo 85 bis de la Ley 7/1985 anteriormente citada).
Atendiendo a la legislación anterior, así como a los informes y
documentos que obran en el expediente administrativo debemos señalar las
siguientes,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
La competencia de la Corporación para aprobar la organización y las
formas más convenientes para prestar los diferentes servicios públicos viene
atribuida al Pleno de la Corporación por la legislación aplicable y es parte de la
potestad de autoorganización que confiere a los entes locales el Artículo 4 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, con la supresión del Organismo Autónomo ni tan
siquiera cambia la forma de gestión de los servicios culturales que la UPA
presta ya que continúa siendo una de las formas de gestión directa que la Ley
preceptúa (Gestión por la propia Entidad Local, Organismo Autónomo Local,
Entidad Pública Empresarial o Sociedad Mercantil Local con Capital
Íntegramente Municipal). No establece la norma preferencia para cual debe
ser, entre los sistemas referidos, aquel por el que se gestionen los servicios.
La única limitación legal es la obligatoriedad de prestar mediante gestión
directa aquellos servicios que impliquen ejercicio de autoridad.
En este caso el Ayuntamiento ha decidido cambiar la forma de
gestionar los servicios culturales desde el Organismo Autónomo anterior a una
gestión por la propia entidad local. No se cambia por tanto de una forma de
gestión indirecta a directa o viceversa, pues ambas, Organismo Autónomo y
gestión por la propia entidad, son formas directas de gestionar los servicios.
La competencia para ello la tiene atribuida el Pleno de conformidad
con el artículo 85 bis, en concordancia con el 123.1 K), ambos de la Ley
7/1985, de 2 de abril, según redacción otorgada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, que determinan que corresponde al Pleno de la Entidad Local la
creación, modificación, refundición o supresión de los Organismos Autónomos.
El mismo carácter potestativo le atribuye el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
citado por el Grupo Municipal Socialista en sus alegaciones. Así el artículo 132
señala “que el Pleno podrá establecer órganos desconcentrados, distintos de
los enumerados en las secciones anteriores.”
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 12
13. Debe considerarse que el Real Decreto 2568/1986, Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales al establecer en su Artículo 133 señala “El establecimiento de los
órganos y entes a los que se refiere el Artículo 132 del mismo texto legal se
rige en su caso por lo dispuesto en la legislación de Régimen Local relativa a
la forma de gestión de servicios y en todo caso se inspirará en el principio de
economía organizativa de manera que su número sea el menos posible en
atención a la correcta prestación de los mismos”. Y que el Apartado Segundo
del Artículo 132 referido cuando faculta al Pleno para acordar el
establecimiento de entes descentralizado con personalidad jurídica propia
señala que es cuando lo aconsejaren la necesidad de una mayor eficacia en la
gestión, la complejidad de la misma o la agilización de los procedimientos,
entre otras razones, apareciendo la participación ciudadana a continuación de
las anteriores. La nueva normativa de contratación y la promulgación del
Estatuto Básico del Empleado Público han dado lugar a que prácticamente no
pueda existir diferenciación entre el Régimen Jurídico que aplique el
Ayuntamiento y el que realicen los Organismos Autónomos Locales, por lo
que el tiempo transcurrido, así como los principios de eficacia y
modernización que debe presidir la organización y acción administrativas han
aconsejado a la Corporación el cambio de la forma de gestión de los servicios
que viene prestando el Organismo Autónomo, asumiendo su prestación el
propio Ayuntamiento de Alcorcón y su estructura político-administrativa
prescindiendo del referido Organismo Autónomo.
Por todo ello y teniendo en cuenta las razones de economía y eficacia a
las que se ha hecho referencia y sin perjuicio de que la Corporación, con su
superior criterio, acuerde la decisión que estime más conveniente, se
considera que pueden ser desestimadas legalmente las alegaciones
presentadas por el Grupo Municipal Socialista y a las que se ha hecho
referencia al comienzo de este escrito.
Es lo que tenemos el honor de informar, en Alcorcón a uno de diciembre
de dos mil once.
EL JEFE DE SERVICIO DE LA ASESORÍA JURÍDICA EL TÉCNICO
JURÍDICO
Fdo. Rómolo Segura Romano Fdo. Andreu Agustí Angelats”.
*Sometida la cuestión a votación ordinaria se produce el siguiente
resultado.
Votos a favor: 7 (6 PP, 1 UPyD)
Votos en contra: 4 (PSOE 3, IU-LV 1)
Abstenciones: 0
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 13
14. En su virtud la Comisión por mayoría dictamina favorablemente la
propuesta de acuerdo en sus propios términos”.
INTERVENCIONES EN EL PLENO
Abierta la deliberación se producen las intervenciones que
sintéticamente se relacionan
*D. Jesús Gamonal López
UPyD se posiciona a favor de la disolución de la UPA principalmente por
entender que se producirá un importante ahorro de gasto público, una
simplificación de la gestión administrativa y una mayor eficacia en el servicio
al ciudadano.
También hemos evaluado en la medida de nuestras posibilidades la
situación del PDM (deudas por siete millones de euros, instalaciones
anticuadas, privatización de dos instalaciones emblemáticas), que caracteriza
un proyecto agotado, por lo que resulta necesario un revulsivo y un nuevo
modelo de gestión.
*D. José Antonio López Tinaquero
Nos ratificamos en nuestra posición del Pleno anterior y en la Comisión.
Creemos que es un error hacer desaparecer a la UPA y al PDM, porque
durante treinta años han prestado un buen servicio a los ciudadanos y porque
no se producirá ningún ahorro como acredita la incorporación de los cinco
nuevos cargos de confianza en el área de deportes.
*Dª Natalia de Andrés del Pozo
El Grupo Socialista se reitera en su posicionamiento contrario a la
disolución de la UPA y el PDM.
*D. José Gabriel Astudillo López
Lamentamos que la Izquierda no sepa valorar los cambios para mejorar la
gestión del deporte y la cultura. La necesidad de cambiar el modelo de gestión
es un hecho ante el estado de las instalaciones y las deudas acumuladas.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD)
VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba la
Propuesta de Acuerdo en sus propios términos.
4/233.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DISOLUCIÓN DEL
ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 14
15. ALCORCÓN Y LA DEROGACIÓN DE SUS ESTATUTOS CON EFECTOS 1
DE ENERO DE 2012.-
*Dada cuenta del siguiente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DEL ÁREA DE
COORDINACIÓN TERRITORIAL, PARTICIPACIÓN Y SERVICIOS AL
CIUDADANO DE 7 DE DICIEMBRE DE 2011
“*Dada cuenta del informe-propuesta de la Asesoría Jurídica del
siguiente tenor:
“INFORME QUE PRESENTAN L0S FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ASESORÍA
JURÍDICA MUNICIPAL RESPECTO A LAS ALEGACIONES DEL GRUPO
MUNICIPAL SOCIALISTA AL ACUERDO DE DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO
AUTÓNOMO PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN Y
APROBACIÓN INICIAL DE LA DEROGACIÓN DE SUS ESTATUTOS.
Vistas las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista en el
trámite de Información Pública conferido mediante los anuncios insertos en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 248, de fecha 19/10/2011 y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de la presentación de
reclamaciones y sugerencias para la modificación del acuerdo de aprobación
inicial de derogación de los Estatutos del Organismo Autónomo Patronato
Deportivo Municipal de Alcorcón (Registro de entrada nº 46513/2011), cabe
informar lo siguiente respecto a las mismas
ANTECEDENTES
El Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón fue constituido como Fundación
Pública de Servicio mediante escritura pública de 10 de diciembre de 1980,
número 2.854 del protocolo del notario del Ilustre Colegio de Madrid, con
residencia en Alcorcón, D. Jesús Cadahia Cicuéndez. Se efectuó una primera
adaptación mediante el acuerdo plenario de 12 de julio de 1995 (aprobación
inicial), expuestos al público por anuncio inserto en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid nº 90, de 16 de abril de 1996, y definitivamente
aprobados por el acuerdo plenario nº 13/1996-12/386 de 11 de septiembre de
1996, y publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 304, de
fecha 23 de diciembre de 1996.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 16 de junio de 2004,
punto 08/2004-1/179, aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos
anteriores para llevar a cabo su adaptación a las disposiciones de la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno
Local.
Tratándose la, hasta entonces, Fundación Pública de Servicios de un
Organismo Autónomo de carácter administrativo, se procedió a la adaptación
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 15
16. de sus estatutos para amoldarlos a lo preceptuado por el artículo 85 bis de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la
redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local, convirtiéndose, en
consecuencia, en lo que la Ley, últimamente citada, denomina un Organismo
Autónomo local de carácter administrativo.
Tras la aprobación inicial, se procedió a su exposición al público, y no
habiéndose formulado alegación alguna, los estatutos del Organismo
Autónomo Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón (PDM – Alcorcón),
quedaron definitivamente aprobados y se insertó su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid nº 282, de 26 de noviembre de 2004,
entrando en vigor, según lo preceptuado por el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Aprobado el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de
Alcorcón en el Pleno de la Corporación celebrado el 16 de febrero de 2006 y
publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 75, de 29 de
marzo de 2006; el nuevo sistema organizativo que supone el referido
Reglamento Orgánico Municipal hizo necesario llevar a cabo una nueva
revisión de los estatutos del Organismo Autónomo Patronato Deportivo
Municipal de Alcorcón para dar coherencia a su normativa con la nueva
organización municipal Esta modificación supondrá la existencia de los
actuales Estatutos del OOAA Patronato Deportivo Municipal, que fueron
aprobados inicialmente por Acuerdo de Pleno de 30 de julio 2008, y elevados
a definitivos ante la inexistencia de reclamaciones o sugerencias, publicándose
su texto en el BOCM º 242 de 10 de octubre de 2008.
Amoldada la organización del Patronato a los nuevos estatutos la
progresiva amortización de cargos directivos llevada a cabo por este
Ayuntamiento, dio lugar a que realmente para amoldar la composición de los
Órganos Directivos del Organismo Autónomo a la organización real del
Ayuntamiento hiciese necesario una nueva revisión estatutaria.
Dentro de la idea de potenciar la política de ahorro de medios ante la
difícil situación económica se plantea en estos momentos la disolución del
propio Organismo Autónomo.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según
redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
- Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 16
17. - Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales.
- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (con las especialidades previstas en el
Artículo 85 bis de la Ley 7/1985 anteriormente citada).
Atendiendo a la legislación anterior, así como a los informes y
documentos que obran en el expediente administrativo debemos señalar las
siguientes,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
La competencia de la Corporación para aprobar la organización y las
formas más convenientes para prestar los diferentes servicios públicos viene
atribuida al Pleno de la Corporación por la legislación aplicable y es parte de la
potestad de autoorganización que confiere a los entes locales el Artículo 4 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, con la supresión del Organismo Autónomo ni tan
siquiera cambia la forma de gestión de los servicios deportivos ya que
continúa siendo una de las formas de gestión directa que la Ley preceptúa
(Gestión por la propia Entidad Local, Organismo Autónomo Local, Entidad
Pública Empresarial o Sociedad Mercantil Local con Capital Íntegramente
Municipal). No establece la norma preferencia para cual debe ser, entre los
sistemas referidos, aquel por el que se gestionen los servicios. La única
limitación legal es la obligatoriedad de prestar mediante gestión directa
aquellos servicios que impliquen ejercicio de autoridad.
En este caso el Ayuntamiento ha decidido cambiar la forma de gestionar
los servicios deportivos desde el Organismo Autónomo anterior a una gestión
por la propia entidad local. No se cambia por tanto de una forma de gestión
indirecta a directa o viceversa, pues ambas, Organismo Autónomo y gestión
por la propia entidad, son formas directas de gestionar los servicios.
La competencia para ello la tiene atribuida el Pleno de conformidad con el
artículo 85 bis, en concordancia con el 123.1 K), ambos de la Ley 7/1985, de 2
de abril, según redacción otorgada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
que determinan que corresponde al Pleno de la Entidad Local la creación,
modificación, refundición o supresión de los Organismos Autónomos.
El mismo carácter potestativo le atribuye el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales citado por el
Grupo Municipal Socialista en sus alegaciones. Así el artículo 132 señala “que
el Pleno podrá establecer órganos desconcentrados, distintos de los
enumerados en las secciones anteriores.”
Debe considerarse que el Real Decreto 2568/1986, Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales al establecer en su Artículo 133 señala “El establecimiento de los
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 17
18. órganos y entes a los que se refiere el Artículo 132 del mismo texto legal se
rige en su caso por lo dispuesto en la legislación de Régimen Local relativa a
la forma de gestión de servicios y en todo caso se inspirará en el principio de
economía organizativa de manera que su número sea el menos posible en
atención a la correcta prestación de los mismos”. Y que el Apartado Segundo
del Artículo 132 referido cuando faculta al Pleno para acordar el
establecimiento de entes descentralizado con personalidad jurídica propia
señala que es cuando lo aconsejaren la necesidad de una mayor eficacia en la
gestión, la complejidad de la misma o la agilización de los procedimientos,
entre otras razones, apareciendo la participación ciudadana a continuación de
las anteriores. La nueva normativa de contratación y la promulgación del
Estatuto Básico del Empleado Público han dado lugar a que prácticamente no
pueda existir diferenciación entre el Régimen Jurídico que aplique el
Ayuntamiento y el que realicen los Organismos Autónomos Locales, por lo
que el tiempo transcurrido, así como los principios de eficacia y
modernización que debe presidir la organización y acción administrativas han
aconsejado a la Corporación el cambio de la forma de gestión de los servicios
que viene prestando el Organismo Autónomo, asumiendo su prestación el
propio Ayuntamiento de Alcorcón y su estructura político-administrativa
prescindiendo del referido Organismo Autónomo.
Por todo ello y teniendo en cuenta las razones de economía y eficacia a las
que se ha hecho referencia y sin perjuicio de que la Corporación, con su
superior criterio, acuerde la decisión que estime más conveniente, se
considera que pueden ser desestimadas legalmente las alegaciones
presentadas por el Grupo Municipal Socialista y a las que se ha hecho
referencia al comienzo de este escrito.
Es lo que tenemos el honor de informar, en Alcorcón a uno de diciembre de
dos mil once.
EL JEFE DE SERVICIO DE LA ASESORÍA JURÍDICA EL TÉCNICO
JURÍDICO
Fdo. Rómolo Segura Romano Fdo. Andreu Agustí Angelats”.
*Sometida la cuestión a votación ordinaria se produce el siguiente
resultado.
Votos a favor: 7 (6 PP, 1 UPyD)
Votos en contra: 4 (PSOE 3, IU-LV 1)
Abstenciones: 0
En su virtud la Comisión por mayoría dictamina favorablemente la
propuesta de acuerdo en sus propios términos”.
(Asunto debatido conjuntamente con el anterior)
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 18
19. VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD)
VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba la
Propuesta de Acuerdo en sus propios términos.
5/234.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO.-
*Dada cuenta del siguiente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE ESPECIAL DE
CUENTAS Y DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE 7 DE DICIEMBRE
DE 2011
“*Dada cuenta de la referida Proposición del siguiente tenor.
PROPOSICIÓN QUE FORMULA EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y
URBANISMO EN RELACIÓN CON LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL
GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2012.
Vista las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista a la
aprobación inicial de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales de este
Ayuntamiento para el ejercicio 2012, con nº registro de entrada en este
Ayuntamiento 46495,46496,46497, 46498, 46499, 46500, 46501, 46502,
46503, 46504, 46505, 46506, 46507, 46508, 46509, 46510, 46511 y 46512,
de fecha 19 de noviembre de 2011
Visto el Informe de la Jefe de Sección de Rentas de fecha 30 de
noviembre de 2011.
CONSIDERANDO que conforme al citado informe se han cumplido los
trámites que marca la legislación vigente referentes a la publicación y
publicidad de las ordenanzas fiscales, y en concreto lo establecido de la Ley
Reguladora de la Bases de Régimen Local, ley 7/85 de 2 de abril ( Art. 70.2) y
en Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales RDL
2/2004 de 5 de marzo.(Art. 17) respecto a la publicación de los acuerdos
CONSIDERANDO que se ha efectuado un nuevo examen de los
expedientes de modificación de ordenanzas fiscales para 2012, constando
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 19
20. toda la documentación requerida en los mismos conforme a la legislación
vigente y conforme a los informes emitidos reunir los expedientes los
requisitos establecidos en RDL 2/2004.
CONSIDERANDO que las propuestas que se efectúan en las alegaciones
son idénticas a las debatidas en la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y Área de Administración General en sesión de 5 de octubre de 2011
y en el Pleno extraordinario de fecha 11 de octubre de 2011.
VENGO A PROPONER
PRIMERO.- DESESTIMAR LAS RECLAMACIONES/ALEGACIONES, que a
continuación se relacionan, al haberse cumplido los trámites que marca la
legislación vigente referentes a la publicación y publicidad de las ordenanzas
fiscales; adecuarse las modificaciones aprobadas a lo preceptuado el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas y haber sido objeto de
debate y estudio las proposiciones presentadas como votos particulares en la
Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y Área de Administración
General en sesión de 5 de octubre de 2011 y en el Pleno extraordinario en
sesión de fecha 11 de octubre de 2011.
Reg.Ent Ordenanza
Ordenanza General de Gestión, recaudación e inspección de los ingresos
46495 propios de derecho público del ayuntamiento.
46496 Tasa por administración de documentos.
46497 Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal.
46498 Tasa por recogida y retirada de vehículos en la vía pública
46499 Tasa por prestación de servicios de extinción de incendios
46500 Tasa por prestación de servicios urbanísticos
Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituido en el
suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras
46501 de servicios de suministros
Tasa por prestación de servicios de desatrancos, limpiezas especiales y otr
46502 servicios generales
46503 Tasa por enseñanzas especiales
Tasa por prestación de servicios en el centro municipal de recogida de
46504 animales.
46505 Impuesto sobre actividades económicas
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 20
21. Reg.Ent Ordenanza
46506 Impuesto sobre bienes inmuebles
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de
46507 los terrenos de naturaleza urbana
Ordenanza de Normales generales para el establecimiento o modificación d
precios públicos por este Ayuntamiento y los organismos autónomos y
46508 consorcios que dependan del mismo
Tasa por prestación de servicios de limpieza de fachadas para la eliminació
46509 de pinturas, graffitis y serigrafías
Establecimiento, imposición y ordenación de la - Tasa por celebración de
46510 matrimonios civiles
Establecimiento, imposición y ordenación de la - Tasa por Utilizaciones
privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local a favor
46511 de empresas explotadoras de servicios de suministros de telefonía móvil
Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio
46512 público local
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el establecimiento, imposición y
ordenación de las Ordenanzas fiscales Reguladoras de los Impuestos y Tasas en los
términos recogidos en los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 20 de
Septiembre de 2011 y del Pleno de fecha 10 de octubre de 2011, que a
continuación se relacionan
NºAcuerd NºAcue
Ordenanza Pleno JUNTA
Ordenanza General de Gestión, recaudación e inspección de los
ingresos propios de derecho público del ayuntamiento. 1/155 2/394
Tasa por administración de documentos. 2/156 3/395
Tasa por licencia de actividades e instalaciones 3/157 4/396
Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal. 4/158 5/397
Tasa por recogida y retirada de vehículos en la vía pública 5/159 6/398
Tasa por prestación de servicios de extinción de incendios 6/160 7/399
Tasa por prestación de servicios urbanísticos 7/161 8/400
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 21
22. Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial
constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a fav
de empresas explotadoras de servicios de suministros 8/162 9/401
Tasa por prestación de servicios de desatrancos, limpiezas
especiales y otros servicios generales 9/163 10/402
Tasa por enseñanzas especiales 10/164 11/403
Tasa por prestación de servicios en el centro municipal de
recogida de animales. 11/165 12/404
Impuesto sobre actividades económicas 12/166 13/405
Impuesto sobre bienes inmuebles 13/167 14/406
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento
de valor de los terrenos de naturaleza urbana 14/168 15/407
Ordenanza de Normales generales para el establecimiento o
modificación de precios públicos por este Ayuntamiento y los
organismos autónomos y consorcios que dependan del mismo 15/169 16/408
Tasa por prestación de servicios de limpieza de fachadas para
eliminación de pinturas, graffitis y serigrafías 16/170 17/409
Establecimiento, imposición y ordenación de la Tasa por
celebración de matrimonios civiles 17/171 18/410
Establecimiento, imposición y ordenación de la Tasa por
Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del
dominio público local a favor de empresas explotadoras de
servicios de suministros de telefonía móvil 18/172 19/411
TERCERO.- A efectos de su entrada en vigor, publicar el texto integro
de la modificación de las Ordenanzas en el Boletín de la Comunidad de
Madrid.
CUARTO.- Las modificaciones recogidas en el apartado primero
de este Acuerdo entrarán en vigor el día 1 de enero del año 2012,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Alcorcón, a 30 de noviembre de 2011
EL CONCEJAL DELEGADO
DE HACIENDA Y URBANISMO
Fdo: Oscar Romera Jiménez”.
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 22
23. *Sometida la cuestión a votación ordinaria se produce el siguiente
resultado.
Votos a favor: 5 (PP)
Votos en contra: 3 (PSOE)
Abstenciones: 2 (IU-LV 1, UPyD 1)
En su consecuencia la Comisión por mayoría dictamina favorablemente
la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos”.
INTERVENCIONES EN EL PLENO
Abierta la deliberación se producen las intervenciones que
sintéticamente se relacionan
(Debate conjunto de los puntos 5 a 23)
*D. Jesús Gamonal López
El Grupo Popular se ha mostrado hermético en sus planteamientos sobre
las Ordenanzas Fiscales, tanto respecto de los Grupos como de las alegaciones
de los particulares.
UPyD ha aprobado 13 de las 19 propuestas. No hemos apoyado aquellas
que consideramos que perjudican a las familias y a las empresas y que no
contribuyen a la reactivación económica municipal. En la Ordenanza del IBI
no se ha querido modificar el tipo de gravamen para mantener la cuota del
recibo, como sí se ha hecho en otros municipios donde gobierna el Partido
Popular (Getafe, Alcalá de Henares,…). En la Ordenanza de Veladores se
produce un grave perjuicio a los hosteleros de la ciudad y a la posible creación
de puestos de trabajo. Probablemente se instalen menos terrazas.
*D. José Antonio López Tinaquero
Nos reiteramos en lo dicho en la aprobación inicial. Las modificaciones
son contrarias a los intereses de los ciudadanos y del pequeño y mediano
comercio, e incumplen el compromiso electoral de no subir los tributos
municipales, lo que resulta ilógico en tiempos de crisis.
*D. Manuel Lumbreras Fernández
El Grupo Socialista mantiene los votos particulares planteados en el
anterior Pleno y en las Comisiones Informativas.
Pensamos que es un error el planteamiento en las terrazas y veladores
y mantenemos la propuesta de 177 euros por temporada completa.
En el tema del IBI reiteramos nuestra propuesta de bajar el tipo de
gravamen para conseguir una efectiva congelación de la cuota tributaria. La
subida es muy perjudicial para los ciudadanos.
También nos oponemos a la eliminación de la tasa cero para los
desempleados, ayuda que no perjudicaba demasiado al Ayuntamiento y que
beneficiaba directamente a los niños.
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 23
24. *D. Óscar Romera Jiménez
No ha habido hermetismo, como prueban las reuniones mantenidas con
los comerciantes y las consecuentes modificaciones acordadas en la
Ordenanza de terrazas y veladores, tanto en las cuotas como en los plazos de
pago. Ha habido diálogo y acuerdos.
Las decisiones se han tomado teniendo en cuenta la situación heredada
del Ayuntamiento y las posibilidades reales, tratando de evitar al máximo la
repercusión negativa en la ciudadanía; de hecho se produce una disminución
de la presión fiscal a los comercios e industrias.
En la imposición municipal se produce una congelación técnica dentro de
las competencias municipales, al margen de la revisión de valores catastrales
llevada a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. El PSOE pide unos
esfuerzos que sabe que no nos podemos permitir por la situación financiera
que dejó como herencia.
En relación con la tasa cero hay que insistir en la decisión del Gobierno
municipal de vincularla a la empleabilidad y perfil curricular, no de suprimirla.
No es de recibo establecer la tasa cero y luego no pagarla.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 14 (PP)
VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente la modificación de la Ordenanza General de Gestión,
Recaudación e Inspección de los ingresos propios de derecho
público, en los términos de la proposición formulada por el Concejal
Delegado de Hacienda y Urbanismo de fecha 30 de noviembre de
2011.
6/235.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ADMINISTRACIÓN DE
DOCUMENTOS.-
(Véase el dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 14 (PP)
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 24
25. VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)
ABSTENCIONES: 1 (UPyD)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por
Administración de Documentos, en los términos de la proposición
formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo de
fecha 30 de noviembre de 2011.
7/236.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE
ACTIVIDADES.-
(Véase el dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD)
VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Licencia de Actividades, en los términos de la
proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y
Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2011.
8/237.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL.-
(Véase el dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD)
VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 25
26. En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal, en
los términos de la proposición formulada por el Concejal Delegado de
Hacienda y Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2011.
9/238.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y
RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.-
(Véase el dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD)
VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Recogida y Retirada de Vehículos de la Vía Pública, en
los términos de la proposición formulada por el Concejal Delegado de
Hacienda y Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2011.
10/239.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS
DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.-
(Véase el dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD)
VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 26
27. En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Servicios de Extinción de Incendios, en los términos
de la proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y
Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2011.
11/240.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.-
(Véase el dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 14 (PP)
VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, en los términos
de la proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y
Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2011.
12/241.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL
CONSTITUIDO EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA
PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORES DE SERVICIOS DE
SUMINISTROS.-
(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 26 (PSOE, PP, IU-LV y UPyD)
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 27
28. En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los
asistentes, aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y
Aprovechamiento Especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo
de la vía pública a favor de empresas explotadores de servicios de
suministros, en los términos de la Proposición formulada por el
Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de
Noviembre de 2011.
13/242.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE DESATRANCOS, LIMPIEZAS ESPECIALES Y OTROS
SERVICIOS GENERALES.
(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD)
VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Prestación de Servicios de Desatrancos, Limpiezas
Especiales y otros servicios generales, en los términos de la
Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y
Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011.
14/243.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
ENSEÑANZAS ESPECIALES.
(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 28
29. VOTOS A FAVOR: 14 (PP)
VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Enseñanzas Especiales, en los términos de la
Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y
Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011.
15/244.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EN EL CENTRO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE
ANIMALES.
(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD)
VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Prestación de Servicios en el Centro Municipal de
Recogida de Animales, en los términos de la Proposición formulada
por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de
Noviembre de 2011.
16/245.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 29
30. VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD)
VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos de la
Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y
Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011.
17/246.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES.
(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 14 (PP)
VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos de la
Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y
Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011.
18/247.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA.
(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 14 (PP)
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 30
31. VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, en los términos de la Proposición formulada por
el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de
Noviembre de 2011.
19/248.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA DE NORMAS GENERALES PARA EL
ESTABLECIMIENTO O MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR
ESTE AYUNTAMIENTO Y LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y
CONSORCIOS QUE DEPENDAN DEL MISMO.
(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD)
VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente la Modificación de la Ordenanza de Normas
Generales para el Establecimiento o Modificación de Precios Públicos
por este Ayuntamiento y los Organismos Autónomos y Consorcios
que dependan del mismo, en los términos de la Proposición
formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de
fecha 30 de Noviembre de 2011.
20/249.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE FACHADAS PARA LA ELIMINACIÓN
DE PINTURAS, GRAFFITIS Y SERIGRAFÍAS.
(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 31
32. Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD)
VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Prestación de Servicios de Limpieza de fachadas para
la eliminación de pinturas, graffitis y serigrafías, en los términos de
la Proposición formulada por el Concejal Delegado de Hacienda y
Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de 2011.
21/250.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO,
IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
CIVILES.
(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)
Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 15 (PP y UPyD)
VOTOS EN CONTRA: 11 (PSOE e IU-LV)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente el Establecimiento, Imposición y Ordenación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por celebración de
matrimonios civiles, en los términos de la Proposición formulada por
el Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de
Noviembre de 2011.
22/251.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO,
IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O
APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A
FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE
SUMINISTROS DE TELEFONÍA MÓVIL.
(Véase el Dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de
Cuentas y del Área de Administración General de 7 de Diciembre de 2011)
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 32
33. Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 24 (PP, PSOE y UPyD)
ABSTENCIONES: 2 (IU-LV)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba
definitivamente el Establecimiento, Imposición y Ordenación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativos o
Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local a favor de
empresas explotadoras de servicios de suministros de telefonía
móvil, en los términos de la Proposición formulada por el Concejal
Delegado de Hacienda y Urbanismo, de fecha 30 de Noviembre de
2011.
23/252.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES
DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA EL AÑO 2012.
*Dada cuenta del siguiente
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE ESPECIAL DE
CUENTAS Y DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE 7 DE DICIEMBRE
DE 2011
*Dada cuenta de la referida Proposición del siguiente tenor.
PROPOSICIÓN QUE FORMULA EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y
URBANISMO EN RELACIÓN CON LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS AL
ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y
APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA EL
AÑO 2012.
Vista las reclamaciones, que a continuación se relacionan, presentadas contra
el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del
Dominio Público Local para el año 2012.
Reg.
Entr. fecha Reclamante Art.,
44323 04/11/2011 Ignacio Fuentes Cocho 17-
44325 04/11/2011 José Mª Cabrera Jiménez 17
44338 04/11/2011 Juan Antonio Manjón Juanes 17
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 33
34. 44510 07/11/2011 Javier Crespo Orellana 17
44513 07/11/2011 Roberto Vallejo Ortiz 17
44526 07/11/2011 Jesús Vélez Urban 17
44528 07/11/2011 Jesús Vélez Urban 17
Asociación de Empresarios
46229 17/11/2011 Profesionales de Alcorcon 17-18
45374 11/11/2011 Organización Nacional de Ciegos 19 E-4
46512 19/11/2011 Grupo Municipal Socialista 17
CONSIDERANDO el Informe de la Jefe de Sección de Rentas de fecha 30 de
noviembre de 2011.
CONSIDERANDO que, por acuerdo plenario de fecha 2 de noviembre de 2011
punto 7/190, se efectuó la dación de cuenta de las reuniones mantenidas en
relación con la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público
local, por la que el Grupo Municipal Popular propone las líneas de trabajo en
las ordenanzas correspondientes a la ocupación de la vía pública con mesas
veladores.
CONSIDERANDO las atribuciones legalmente conferidas por la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley
57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno
local.
VENGO A PROPONER
PRIMERO.- ESTIMAR EN PARTE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS,
aprobando una nueva redacción para los Art. 17, 18 y 19, epígrafe E.4
Quioscos y en consecuencia aprobar la siguiente redacción definitiva de la
modificación y actualización del articulado de la Ordenanza en los siguientes
apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción.
Artículo 11. E P Í G R A F E A
TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA Y
SUS NORMAS REGULADORAS
A.1. Aperturas de calas para reparación de averías producidas en
canalizaciones o acometidas de gas, electricidad, atarjeas, etc. Y cualquier
otra remoción, por cada m2 o porción, a la semana o fracción ……. 2,41 €
A.2. Apertura de zanjas para instalación o supresión de servicios de gas,
electricidad, agua, tendido de cables o tuberías, colocación de rieles y
postes, por m2 o porción, a la semana o fracción ………………………..2,41 €
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 34
35. Artículo 13. E P Í G R A F E B
TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS,
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS
Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS Y SUS NORMAS REGULADORAS.
B.1. VALLAS
Por cada metro cuadrado o fracción del bien de dominio público con vallas
en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, al mes o fracción.
Categoría 1ª 2ª 3ª
Euros 2,61 € 2,52 € 2,36 €
B.2. ANDAMIOS
Por cada metro cuadrado o fracción del bien de dominio
público con andamios o entramados metálicos volados o apoyados
en el suelo, al mes o fracción:
Categoría 1ª 2ª 3ª
Euros 2,61 € 2,52 € 2,36 €
B.3. PUNTALES
Por cada puntal o asnilla u otro elemento de apeo al mes o
fracción:
Categoría 1ª 2ª 3ª
Euros 3,46 € 3,33 € 3,24 €
B.4. OCUPACIÓN CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y GRÚAS.
Por cada metro cuadrado o fracción del bien de dominio público con
materiales de construcción, escombros, casetas de obras y grúas, al mes o
fracción:
Categoría 1ª 2ª 3ª
Euros 2,61 € 2,52 € 2,36 €
B.5. CONTENEDORES
Por cada contenedor, cualquiera que sea su capacidad, por semana o
fracción, 14,16 €
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 35
36. Artículo 15. E P Í G R A F E C
ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA
PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE
CUALQUIER CLASE Y SUS NORMAS REGULADORAS.
C.1. Entradas de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos
individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general, y los
situados en zonas o calles particulares, que formen parte de comunidades
de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no
sean de propiedad de algún miembro de la comunidad, hasta dos plazas,
por metro lineal o fracción, al año…………………………………………….16,10 €
En garajes de capacidad superior a dos plazas los precios se
incrementarán en 0,579552€ por cada metro lineal o fracción por cada
plaza existente.
C.2. Entradas de vehículos a establecimientos industriales o comerciales no
destinados específicamente a garaje, por cada metro lineal o fracción, al
año……..................................................................................... 33,06 €
C.3. Reserva de espacio para aparcamiento exclusivo, carga o descarga, por
cada metro lineal o fracción, al año…………………………………………..33,06 €
Para las reservas de espacio que sólo alcancen cuatro horas diarias como
máximo, los precios se reducirán en un 50%.
C.4. Reserva de espacio para usos diversos por necesidades ocasionales, por
metro lineal o fracción y día o fracción………………………………………..1,57 €
C.5. Cortes de calle al tráfico por necesidades ocasionales para usos diversos,
por cada día o fracción…………………………………………………………….45,70 €
Esta tasa es compatible e independiente de las tasas por prestación de servicios
reguladas en sus correspondientes ordenanzas, cuando dichos servicios fueran
necesarios o requeridos de las Concejalías competentes.
Artículo 16 (se añade el siguiente apartado).
4. - Cuando se trate de un único acceso común a distintas fincas, tendrá la
consideración de obligado tributario la Comunidad de usuarios; de no estar
constituida la Comunidad, quedarán subsidiariamente obligados todos los
usuarios del acceso, exigiéndose el pago de la tasa a uno de ellos.
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 36
37. Artículo 17. E P Í G R A F E D
INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE VELADORES, MESAS Y SILLAS EN TERRENOS O
ZONAS QUE SEAN DE USO PÚBLICO.
Este epígrafe será de aplicación a cualquier terreno o zona que sea de
uso público de acuerdo con la Ordenanza municipal reguladora de terrazas
veladores.
La temporada de funcionamiento de la actividad se divide en dos
períodos:
1. Temporada principal: Desde el 1 de marzo al 30 de noviembre del año
natural.
2. Temporada ampliada: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año
natural.
La base imponible vendrá determinada por cada elemento instalado, que
comprenderá una mesa con cuatro sillas, conforme a las siguientes cuotas:
En temporada principal, por cada elemento instalado, por
D.1 temporada 224,00 €
En temporada ampliada, por cada elemento instalado, por
D.2 temporada. 263,00 €
Cuando se instalen toldos, enrejados, setos, plantas, tarimas u otros
elementos complementarios en la zona de ocupación de las mesas, las cuotas
quedarán incrementadas en un 20 %
Artículo 18. Normas de aplicación:
1. Temporada de funcionamiento. La autorización para la instalación de
terrazas veladores tendrá una duración de dos años. A tal fin, en la solicitud de
licencia el interesado determinará el período o temporada de ocupación elegido
ente las posibilidades (temporada principal o ampliada) contemplada en este
epígrafe.
2. Se devenga la tasa desde el momento de otorgarse la correspondiente
licencia, o desde que se realice el aprovechamiento, en caso de que procediere
sin la oportuna autorización.
3. Las cuotas tendrán carácter irreducible, con independencia de los días
que se aprovechen dentro de cada temporada
4. Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación, que deberá
practicarse de la forma siguiente. La primera anualidad con la solicitud de la
preceptiva autorización municipal, y la segunda antes del último día del mes de
febrero. No obstante, para aquellos contribuyentes que así lo soliciten, se
contempla el pago fraccionado de la cuota tributaria en dos plazos. Un primer
plazo que deberá abonarse al presentar la declaración-liquidación, y un segundo
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 37
38. que será cargado en cuenta el día 30 de junio de cada año, previa domiciliación
que habrá de realizar el contribuyente.
Para el segundo año de autorización, y caso de haberse acogido al pago en dos
plazos regirá el siguiente procedimiento de cobro: un primer plazo que será
cargado en cuenta el último día del mes de febrero y, un segundo plazo, el día
30 de junio.
Cuando finalizado el plazo de ingreso voluntario, no se haya producido el pago
de las cuotas, éstas serán exigidas por el procedimiento administrativo de
apremio, con los recargos e intereses legalmente generados.
5. En el supuesto de que no pueda hacerse efectivo el aprovechamiento
durante todo el período autorizado por causas imprevistas o sobrevenidas,
imputables al propio Ayuntamiento, se procederá a la devolución de la tasa
correspondiente al período no ocupado, computándose a estos efectos, como
mes completo de ocupación las fracciones de mes de efectivo aprovechamiento.
6. Los interesados en la obtención de la licencia para mesas deberán
acompañar a la solicitud croquis o plano en que quede suficientemente claro el
lugar exacto de ubicación de las mesas. Igualmente, en la solicitud se
especificará, además del número de mesas, si se instalarán toldos, sombrillas,
plantas, enrejados, etc.
7. Para la obtención de la licencia de instalación de mesas, es requisito
indispensable que el local al que pertenezcan tenga concedida licencia de
apertura.
8. Las licencias se otorgarán para la temporada que se solicite, debiendo los
interesados, formular nueva solicitud, con antelación suficiente para temporadas
sucesivas.
9. En lo previsto en estas normas de gestión, se efectúa una remisión a lo
dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas Veladores.
Artículo 19. E P Í G R A F E E
PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E
INSTALACIONES DE QUIOSCOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y SUS
NORMAS REGULADORAS.
1. La base de la tasa estará constituida por la superficie total ocupada o por
cada elemento, en su caso, así como por la duración de la ocupación, conforme a
las siguientes tarifas:
E.1. PUESTOS DE MERCADILLO
Por cada puesto de venta en agrupaciones de mercadillo, autorizados 102,65 €
por el Ayuntamiento en lugares, días y horas señalados, al trimestre.
E.2. CIRCOS, TEATROS Y OTROS ESPECTÁCULOS Y ATRACCIONES.
Por metro cuadrado o fracción y día o fracción 0,358295 €
E.3. PUESTOS DE TEMPORADA NO INSTALADOS EN EL RECINTO
FERIAL.
Por metro cuadrado o fracción y día o fracción 0,358295 €
Pleno Extraordinario 12 Diciembre 2011 Página 38
39. E.4. QUIOSCOS
E. 4.1 - QUIOSCOS
Categoría Vial 1ª 2ª 3ª
Por metro cuadrado o fracción
y día o fracción 0,358295 € 0,3367973 € 0,315299 €
E. 4.2. - QUIOSCOS dedicados a la venta de cupones de ciego (ONCE)
Categoría Vial 1ª 2ª 3ª
Por metro cuadrado o
fracción y día o fracción 0,035829 € 0,0336797 € 0,0315299 €
E.5. OTROS PUESTOS EN LA VÍA PÚBLICA NO CONTEMPLADOS EN
EPÍGRAFES ANTERIORES
Por metro cuadrado o fracción y día o fracción .............. 0,342833 €
Artículo 21. E P Í G R A F E F
OCUPACIONES DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.
F.1. PALOMILLAS, TRANSFORMADORES, CAJAS DE AMARRE, DISTRIBUCIÓN Y
DE REGISTROS, RAÍLES, TUBERÍAS, POSTES Y OTROS ANÁLOGOS.
F.1.1. Palomillas para el sostén de cable. Cada una de ellas, al año o
fracción ................................................................................. 11,06 €
F.1.2. Transformadores colocados en quioscos. Por cada m2 o fracción al
año o fracción ........................................................................ 11,06 €
F.1.3. Cajas de amarre, distribución y de registros. Cada una al año o
fracción ................................................................................. 13,76 €
F.1.4. Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso
público, por metro lineal, al año o fracción .............................. 0,15 €
F.1.5. Cables de alimentación de energía eléctrica ............................. 0,13 €
F.1.6 Cables de conducción eléctrica, subterránea o aérea. Por cada
metro lineal o fracción ............................................................ 0,37 €
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40. F.1.7 Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos
de uso público con cables no especificados en los epígrafes
anteriores. Por cada metro lineal o fracción ............................. 4,85 €
F.1.8 Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de
agua o gas. Por cada metro lineal o fracción, al año o fracción . 1,76 €
F.1.9 Ocupación del suelo con conducciones de cualquier clase. Por
metro lineal o fracción, al año o fracción ................................. 1,76 €
F.1.10 Por cada poste de hierro, madera o cemento, cualquiera que sea
su utilización o destino, al año o fracción ................................. 24,07 €
F.2. APARATOS O MÁQUINAS AUTOMÁTICAS O NO, ACCIONADOS POR
MONEDAS PARA ENTRETENIMIENTO, RECREO O VENTA
Por cada metro cuadrado o fracción, al día o fracción ....................
0,35829 €
F.3. DEPÓSITOS Y APARATOS DE SURTIDORES DE GASOLINA Y
OTROS COMBUSTIBLES.
F.3.1 Depósitos de combustible líquido, sólido o gaseoso. Por
litro de capacidad, al año o fracción ................................ 0,136178 €
F.3.2 Por cada surtidor de gasolina o cualquier otra sustancia,
al año o fracción ............................................................
93,21 €
F.4. GRÚAS
F.4.1 Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo
ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al
semestre o fracción ..................................................... 1.318,21 €
Las cuantías que corresponda abonar por la
ocupación del vuelo con grúa, son compatibles con
las que, en su caso, proceda por tener su base o
apoyo en la vía pública.
F.5. CAJEROS AUTOMÁTICOS, ANEXOS O NO A ESTABLECIMIENTOS
DE CRÉDITOS, INSTALADOS CON FRENTE DIRECTO A LA VÍA
PÚBLICA EN LÍNEA DE FACHADA.
Actividad autorizada, por cada unidad, al año ...............................
514,50 €
Artículo 22. E P Í G R A F E G
INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
G.1 Cuando el rodaje se realice sin superficie definida o con 332,88 €
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41. carácter circulante, al día o fracción ...........................................
G.2 Por cada 100 metros cuadrado o fracción y día o fracción ........... 33,29 €
G.3 Ocupación con vehículos generadores, camiones bar, rulotes
publicitarias o de promoción y similares, por metro cuadrado o
fracción y día o fracción ............................................................ 0,358295 €
Artículo 23. E P Í G R A F E H
OTROS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES AUTORIZADOS Y NO RECOGIDOS EN
EPÍGRAFE CONCRETO.
En cualesquiera otros aprovechamientos especiales o utilizaciones
privativas que se autoricen y no estén específicamente regulados en los
epígrafes anteriores ni haya posibilidad de aplicación por analogía, el tipo
estará en función de la categoría vial, de acuerdo con la siguiente escala:
Categoría Vial 1ª 2ª 3ª
Por cada m2 o fracción de
ocupación al día
0,330168 € 0,290862 € 0,259419 €
Artículo 24: Cuota mínima
Con carácter general, la cuota a pagar no podrá ser inferior a 7,60 €.
Disposiciones finales:
2ª.........., y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
SEGUNDO.- Proceder a su publicación en el Boletín de la Comunidad de
Madrid a los efectos de su entrada en vigor..
TERCERO.- Las modificaciones recogidas en el apartado primero de este
Acuerdo entrarán en vigor el día 1 de enero del año 2012, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Es lo que tengo el honor de proponer.
Alcorcón, a 30 de noviembre de 2011
EL CONCEJAL DELEGADO
DE HACIENDA Y URBANISMO
Fdo: Óscar Romera Jiménez”.
*Sometida la cuestión a votación ordinaria se produce el siguiente
resultado.
Votos a favor: 5 (PP)
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42. Votos en contra: 5(PSOE 3, IU-LV 1, UPyD 1)
Abstenciones: 0
Existiendo empate se reitera la votación con el mismo resultado,
resuelto con el voto de calidad del Presidente.
En su consecuencia la Comisión por mayoría dictamina favorablemente
la Propuesta de Acuerdo en sus propios términos.
Asunto debatido conjuntamente con el Punto 5/234.
VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO
Por la Presidencia se somete a votación ordinaria la cuestión,
obteniéndose el siguiente resultado:
VOTOS A FAVOR: 14 (PP)
VOTOS EN CONTRA: 12 (PSOE, IU-LV y UPyD)
En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba la
Propuesta de Acuerdo en sus propios términos.
Y no existiendo más asuntos a tratar por el Sr. Alcalde-Presidente se
levanta la Sesión, siendo las diez horas cuarenta minutos del día doce de
Diciembre de dos mil once; de todo lo cual se extiende la presente Acta, de lo
que yo, el Secretario General del Pleno, DOY FE.
Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO
Fdo: D. DAVID PÉREZ GARCÍA Fdo: GABRIEL A. DOTOR CASTILLA
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