PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA
AÑO CLXXVIII
(Se publica los martes, jueves y sábados)
SUMARIO
Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial
SÁBADO, 22 DE MAYO DE 2010 - NÚMERO 61
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Subdelegación del Gobierno____________________________________
Ministerio de Fomento _________________________________________
Ministerio de Trabajo e Inmigración _____________________________
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos _________________________________________________
Almassora, Benicarló, Benicàssim, Betxí, Cabanes, Canet lo Roig,
Figueroles, la Llosa, Moncofa, Nules, Olocau del Rey, Oropesa del
Mar, Portell de Morella, Torreblanca, Villores
2
4
43
44
Diputación Provincial ___________________________________________
Personal, Cultura-Deportes, Contratación, CarreterasExpropiaciones, Medio Ambiente, Intervención
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________
Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana)
101
OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________
Notaría, Constructura
Depósito Legal: CS - 1 - 1958
92
104
DISPONIBLE EN INTERNET
www.dipcas.es
B.O.P DE CASTELLÓN DE LA PLANA
.
2
Núm. 61.—22 de mayo de 2010
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
DEPENDENCIA DEL ÁREA DE AGRICULTURA Y PESCA
Prueba 03/2010/SCAS
Resultando que, al amparo de lo establecido en el artículo
23 del Real Decreto 747/2008 de 9 de mayo, los interesados en
el presente procedimiento han formulado alegaciones y solicitado la apertura del periodo probatorio, señalando al efecto los
medios de prueba de que intentan valerse y que son:
DOCUMENTAL consistente en:
i. Informe de Capitanía Marítima de Castellón, en el que
consten rumbo del buque entre la posición inmediatamente
anterior al avistamiento y este, y posición del observador.
ii. Informe de la Dirección General de Aviación Civil en el
que conste la precisión del equipo de navegación de la aeronave
EC-HTU, así como si el instrumental cumple la TSO-C129a.
iii. Copia de distintas instrucciones y circulares en las que se
explique y determine cual es el funcionamiento y validez, precisión…del sistema de navegación GPS.
iv. Informe de la Capitanía Marítima de Castellón en el que
conste: autoridad u organismo encargada de recabar las hojas
del Diario de Pesca en el Puerto de Castellón desde la obligatoriedad de su entrega.
v. Informe de la Federación Provincial de Cofradías de
Pescadores de Castellón en el que conste: desde cuando se
encomendó a las Cofradías la recogida y entrega de las hojas del
Diario de Pesca
Considerando que, según establece el artículo 80 de la
LRJPAC, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, y que cuando la administración no tenga por
ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza
del procedimiento lo exija, el Instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a 30 días
ni inferior a 10, a fin de que puedan practicarse cuantas juzguen
pertinentes, circunstancias que no concurren en el presente
procedimiento.
Considerando que en el presente caso las pruebas solicitadas se consideran en parte procedentes.
Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 137.4
de la citada ley, y en el artículo 24 del Reglamento 747/2008 el
Instructor practicará de oficio cuantas pruebas sean adecuadas
para la determinación de los hechos y las posibles responsabilidades, estimándose en este caso:
1. Documental.- Consistente en informe de la Subdirección
Gral de Asuntos Pesqueros Comunitarios, en el que se solicita
copias de las hojas del Diario/Declaración, selladas por la Cofradía.
2. Documental.- Consistente en informe del CSP donde se
,
concrete si efectivamente y en base a la documentación trasladada con el acta (fotografías), si la embarcación en el momento del
avistamiento estaba o no faenando al arrastre, así como informe en
relación al salto de datos en el volcado de posiciones.
Del resultado de la prueba admitida se le dará cuenta en cuanto sea recibida por parte del órgano correspondiente.
Vistos los preceptos citados y demás pertinentes de aplicación
Se acuerda: ADMITIR la siguiente prueba propuesta por el/
los interesado/s:
1. Documental iv.- Por la que se solicita a la Capitanía Marítima de Castellón, emita informe al respecto del organismo/autoridad encargada de recabar las hojas del Diario de Pesca.
Del resultado de la prueba admitida se le dará cuenta en
cuanto sea recibida por parte del órgano correspondiente.
Se acuerda por otra parte: RECHAZAR la siguiente prueba
propuesta por el/los interesado/s:
1. Documental i.- Resulta improcedente por no aportar
nada nuevo al procedimiento, a la vista del informe sobre
seguimiento del buque, el volcado de posiciones (donde
aparece la posición del buque en el momento del avistamiento) y el gráfico de posiciones; así como la determinación exacta de la profundidad y la distancia a la costa de la embarcación
según dicha posición.
2. Documental ii.- Resulta improcedente solicitar dicho informe nuevamente, ya que consta en los archivos de la Administración, de lo cual se dará traslado a los interesados.
3. Documental iii.- Resulta igualmente improcedente porque
tampoco aporta nada al procedimiento a la vista del informe
anteriormente solicitado y que se incorpora al procedimiento,
dado que versa sobre el mismo tema y no es más que una reiteración de lo ya solicitado.
4. Documental v.- Resulta innecesario a la vista del informe
solicitado a la Capitanía sobre este mismo punto.
Notifíquese el presente acuerdo a los interesados, haciéndose constar que contra el mismo no cabe recurso alguno por
tratarse de un acto de trámite que no determina la imposibilidad
de continuar el procedimiento, ni produce indefensión, aunque
los interesados según el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, podrán realizar alegaciones para oponerse al
mismo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución
que ponga fin a este procedimiento.
Castellón de La Plana a 10 de mayo de 2010.- EL INSTRUCTOR, (firma ilegible).
C-5670-U
* * *
Propuesta de resolución del procedimiento sancionador
nº 03/2010/SCAS
Por acuerdo del Subdelegado de Gobierno de Castellón de
fecha 12 de Febrero de 2010 se inició el Procedimiento Administrativo Sancionador 03/2010/SCAS a D. DIEGO SALMERÓN
IBAÑEZ (notificado el día 17.02.10 a través de correos) y a “CALADERO LEVANTE, C.B. (notificado el día 24.02.10, a través de
”
correos), patrón y armador respectivamente de la embarcación
“YERAY APARISI” 3ª CP-2-6-98, por no entregar las hojas del
diario/declaración de desembarque, a las autoridades competentes, dentro del plazo establecido y por faenar al arrastre en
fondos prohibidos; todo ello según consta en las actas de inspección que se detallan a continuación:
- Acta de inspección nº 123.656 de fecha 22 de Diciembre
de 2009, levantada por los Inspectores de la SGPM, en la que se
hace constar, que :
- Dicho buque no entrega las declaraciones de desembarque comprendidas entre el 26.10.09 y el 30.11.09, en el plazo
establecido; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 8.1 del
Reglamento (CE) 2847/1993 del Consejo de 12 de Octubre, modificado por el Reglamento (CE) 2846/1998, de 17 de diciembre, por
el que se establece un régimen de control aplicable a la política
pesquera común.
- Acta de inspección nº 131.934 de fecha 19 de Noviembre de
2009, levantada por los Inspectores del CENTRO DE SEGUIMIENTO DE PESCA, en la que se hace constar:
- Que el pesquero en cuestión realizó faenas de pesca a
una distancia inferior a las 3 millas náuticas de distancia a la
costa el día 28 de Octubre de 2009, siendo avistado por el avión
“Sancti Petri” en la posición 39º 50, 19 N / 000º 00, 75 W, y a
,
una distancia de la costa de 2.75 millas y fondos de 26 metros;
contraviniendo lo establecido en la Orden APA/1074/2007 de 19
de abril, que modifica la Orden de 22 de Febrero de 2000, por la
que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral
de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte de la Comunidad Valenciana, en relación al Real Decreto 1440/1999 de 10 de
Septiembre (BOE 20.10.99)
Dentro del plazo reglamentario de presentación de alegaciones al Acuerdo de Inicio, se ha recibido escrito con registro de
entrada en la oficina de correos de Vila Real de fecha 15.03.10, de
D. José Benito López del Ramo, en representación de D. DIEGO
SALMERON IBAÑEZ, en el que manifiesta lo siguiente:
1. Que el buque YERAI APARISI, nunca ha estado ejerciendo
labores de pesca en zona no autorizada, ni durante los días que
se le levantaron las actas de inspección, ni durante ningún otro.
2. Que la posición geográfica del buque consta en el volcado
de posiciones. Que no constan los datos comprendido entre las
9:31 y las 11:19 UTC
3. Que no se pescó al arrastre en esa posición, ni se cometió infracción de ningún tipo. Que escasos tres minutos antes
el buque estaba navegando a 9 nudos, velocidad a la que es
imposible efectuar pesca de arrastre y que 7 minutos después
el buque seguía detenido. Que la fotografía evidencia el fraude,
dado que las coordenadas en la que se posiciona el avión no
coinciden con las del buque, sino con las de la aeronave. Que el
Real Decreto 1440/1990 que pretende aplicar la Administración
no es aplicable porque lo es el Reglamento 1967/2006.
4. Que el buque cumple escrupulosamente la entrega del
Diario de Pesca a la Cofradía de Pescadores de Burriana.
5. Que desde la implantación del Diario de Pesca, la autoridad que se ha encargado de recoger las hojas ha sido la Cofradía
de Pescadores.
6. Solicita la práctica de las siguientes pruebas:
a. Informe de Capitanía Marítima de Castellón en el que
consten rumbo del buque entre la posición inmediatamente
anterior al avistamiento y este, y posición del observador.
b. Informe de la Dirección General de Aviación Civil en el
que conste la precisión del equipo de navegación de la aeronave
EC-HTU, así como si el instrumental cumple la TSO-C129a.
c. Copia de distintas instrucciones y circulares en las que se
explique y determine cual es el funcionamiento y validez, precisión…del sistema de navegación GPS.
d. Informe de la Capitanía Marítima de Castellón en el que
conste autoridad u organismo encargad de recabar las hojas del
Diario de Pesca.
e. Informe de la Federación Provincial de Cofradías de
Pescadores de Castellón en el que conste desee cuando se
encomendó a las Cofradías la recogida y entrega de las hojas del
Diario de Pesca.
En contestación a todo ello, cabe decir lo siguiente:
1. Si bien el principio constitucional de presunción de
inocencia, ampara a todos los ciudadanos, en el presente caso
dicho principio ha quedado desvirtuado, por cuanto el artículo
6.3 del Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las
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.
actividades de pesca marítima, da valor probatorio a las actas en
las que se formula una presunta conducta infractora advertida
a través del sistema de localización de buques pesqueros vía
satélite, por parte del CSP donde prestan sus servicios funcio,
narios con las calificaciones técnicas precisas, los cuales llegan
a conclusiones a través del sistema de presunciones judiciales,
establecido y admitido en el artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, conforme al cual, entre los hechos probados
(posición geográfica del pesquero denunciado, velocidades
medias del mismo y tiempos de permanencia en la zona concreta), y el hecho presunto (faenar al arrastre en fondos prohibidos),
existe un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio
humano aplicadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros, tal y como exige el citado artículo, para admitir que las
presunciones no establecidas en la Ley, sean consideradas como
medio válido de prueba; máxime como es el presente caso,
cuando existe además un parte de avistamiento con posición
geográfica del buque en cuestión y fotografías que avalan su
situación en fondos prohibidos (2.75 MN y 26 m de profundidad).
2. Respecto a la determinación de la norma aplicable,
debe significarse que en el presenta caso resulta concluyente
la aplicación de la normativa de derecho interno, por razón de
la materia, por la modalidad de pesca autorizada por el órgano
competente para ello y, muy especialmente por la situación
geográfica en que se determinaron los hechos constitutivos de
infracción. La aplicación de la citada normativa resulta incuestionable por cuanto el artículo 10 del Reglamento (CE) 2371/2002,
que establece un régimen de conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera
común, dispone lo siguiente: “Los Estados miembros podrán
adoptar medidas para la conservación y gestión de las poblaciones en aguas que se hallen bajo su soberanía o jurisdicción
siempre y cuando: a) se apliquen únicamente a buques pesqueros que enarbolen el pabellón del Estado Miembro interesado y
estén registrados en la Comunidad, o, en el caso de actividades
pesqueras no efectuadas por un buque pesquero, a personas
establecidas en el Estado miembro interesado; y b) sean compatibles con los objetivos establecidos en el apartado 1 del artículo
2 y no menos estrictas que la legislación comunitaria vigente” El
.
Real Decreto 1440/1999, y sus posteriores modificaciones (Orden
de 22 de febrero de 2000 y Orden APA/1074/2007), se ajusta a lo
establecido en este precepto; es más estricto o igual de estricto
en algunos casos, que la normativa comunitaria, aplicándose
únicamente a buques de pabellón español y en aguas exteriores
del caladero nacional del Mediterráneo. Por lo que respecta al
Reglamento 1967/2006 de 21 de Diciembre, cabe decir, que lejos
de desplazar la prohibición española aplicable en materia de
arrastre de fondo, precisamente la confirma, tal y como expresamente se contiene en el texto de su preámbulo y articulado:
- Considerando 14 . “ deben prohibirse o someterse a una regulación más estricta las artes de pesca demasiado dañinos para
el medio ambiente o que provocan el agotamiento de ciertas
poblaciones” y – Artículo 7: “Los Estado miembros designarán
,
(…) otras zonas protegidas de pesca en sus aguas territoriales,
además de las zonas protegidas de pesca ya establecidas en el
momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, en
estas nuevas zonas protegidas podrán prohibirse o restringirse
las actividades pesqueras para conservar y gestionar los recursos acuáticos vivos o mantener o mejorar el estado de conservación de los ecosistemas marinos. Las autoridades competentes
de las Estados Miembros en cuestión, decidirán qué artes de
pesca pueden utilizarse en estas zonas protegidas, así como las
normas técnicas adecuadas que serán al menos tan rigurosas
como las previstas por la normativa comunitaria” Artículo 2:
.
”Zona de pesca protegida: zona marina delimitada geográficamente en la que se prohíben o restringen, temporal o permanentemente, la totalidad o una parte de las actividades pesqueras
con el fin de mejorar la explotación y conservación de los recursos acuáticos vivos o la protección de los ecosistemas marinos”
.
Pues bien, en atención a esta definición, puede considerarse que
las zonas definidas en la anteriormente citada Orden de 22 de
febrero de 2000, por la que se establecen fondos mínimos para
el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña
y en parte del litoral de la Comunidad Valenciana, así como las
definidas en el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que
se establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo constituyen zonas de pesca protegidas ya establecidas a
la entrada en vigor del Reglamento CE a los efectos previstos en
el artículo 7, por lo que esta normativa es plenamente aplicable.
No obstante y aún admitiendo como declara la Sentencia que los
interesados adjuntan la aplicabilidad en todos sus términos del
Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo de 21 de diciembre, en
el presente caso no existe contradicción entre ambas normas,
dado que ambas prohíben en la zona concreta donde ha sido
cometida supuestamente la infracción el requisito de la distancia
a la costa inferior a las 3 mn. atendiendo al tenor literal del Reglamento en su artículo 13 que establece en su apartado primero y
con carácter general la prohibición del uso de artes remolcados
(dentro de la cual se encuentra las redes de arrastre, según definición dada por parte de este mismo Reglamento en su artículo
2.1.a.i)) a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la
isobática de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una
distancia menor de la costa. Y en su apartado segundo establece
una excepción :(previa petición del Estado miembro y con la
autorización de la Comisión, cuando dicha excepción esté justifi-
3
cada…., según establece el artículo 13.5, y aplicada a las actividades de pesca ya autorizadas por los Estados miembros… según
establece el artículo 13.9)”Queda prohibido el uso de redes de
arrastre a menos de 1.5 millas náuticas de la costa…” (siempre
que la profundidad sea superior a la isobática de los 50 metros,
tal y como establece con carácter general el apartado primero de
este artículo). Dicha autorización y por lo tanto dicha excepción
no es objeto de la embarcación que nos ocupa, por lo tanto este
segundo apartado no es de aplicación al presente caso.
3. De la instrucción de este procedimiento ha derivado la
solicitud y posterior incorporación al expediente por parte de
este instructor de:
a. Dos informes, en relación a la supuesta infracción por no
presentar a las autoridades competentes en el plazo reglamentariamente establecido el diario/declaración:
i. Informe de la Subdirección Gral de Asuntos Pesqueros
Comunitarios, adjuntando fotocopias de las hojas del diario de
pesca y/o declaración de desembarque, selladas por la Cofradía
de Pescadores de Burriana; de lo cual examinadas dicha documentación, se deduce que durante el período comprendido entre
el 26 de Octubre y el 30 de Noviembre de 2009; el/los presunto/s
infractor/es presentaron las hojas fuera del plazo establecido
reglamentariamente, ya que dicho periodo fue presentado ante
este organismo en el mismo día, el 02.12.09.
ii. Informe de la Capitanía Marítima de Castellón sobre
informaciones e instrucciones que sobre la tramitación práctica
de la presentación de los diarios/declaraciones tenga la misma;
de dicha información facilitada por la Capitanía se puede deducir
que las “hojas de diarios y desembarques deber ser recogidas
por cualquier autoridad competente (normalmente, capitanías
marítimas o cofradías), dicha autoridad competente debe sellar
con fecha de entradas las hojas recibidas y la copia para el
buque. Una vez a la semana como mínimo, deben enviarlas a los
grabadores…”
b. Un Informe del CSP en el que consta:
i. Que el pesquero a la hora del avistamiento se encontraba
de forma comprobada en fondos inferiores de 50 metros y a una
distancia inferior a las 3 millas a costa.
ii. Que por las fotografías adjuntas el pesquero presentaba
los cabos en el agua en tensión, en actividad de pesca de arte de
arrastre.
iii. Que el sistema de localización de buques, tiene una
memoria interna que almacena todas las posiciones recibidas
cada 10 minutos…que en algunos casos la caja azul no guarda
todas las posiciones y al solicitarle dicho volcado puede darse el
caso que ciertas posiciones no se hayan guardado y se pierdan.
Forman parte del Expediente los documentos siguientes:
- Informe de la Subdirección General de Inspección Pesquera sobre homologación del sistema de localización de buques
-cajas azules- (se dará traslado a los interesados)
- Informe de la Dirección General de Aviación Civil, sobre
características de los equipos GPS a bordo de aeronaves, donde
se comprueba que la posición obtenida con el GPS de la Aeronave, se encuentra fuera del margen de error establecido para
estos aparatos (se dará traslado a los interesados)
- Informe de la Subdirección General de Recursos y Asuntos
Jurídicos sobre la fiabilidad de la determinación de la posición
geográfica de los buques obtenida con GPS (se dará traslado a
los interesados)
- Notas de venta
- Informe sobre seguimiento del buque
- Gráfico de situación
- Informe de posiciones
- Parte de avistamiento
- Fotografías
- Comunicación de la Subdirección General de Inspección
Pesquera al armador del buque( se dará traslado al interesados)
- Certificados de Aeronavegabilidad y Licencias de Estación
del avión SANCTI PETRI
- Informe sobre distancia a costa y/o fondos del IHM
- Informe del CSP (se dará traslado a los interesados)
- Informe de la Subdirección Gral de Asuntos Pesqueros
Comunitarios, adjuntando fotocopias de las hojas del diario de
pesca y/o declaración de desembarque, selladas por la Cofradía
de Pescadores de Burriana (se dará traslado a los interesados)
- Informe de la Capitanía Marítima de Castellón sobre informaciones e instrucciones que sobre la tramitación práctica de la
presentación de los diarios/declaraciones (se dará traslado a los
interesados)
En conclusión El buque YERAY APARISI:
1. No presentó dentro del plazo reglamentariamente establecido a las autoridades competentes las hojas del diario de
pesca y/o declaración de desembarque, durante el período
comprendido entre el 26.10.09 y el 30.11.09; contraviniendo lo
establecido en el Reglamento CEE 2847/1993 de 12 de Octubre,
modificado por el Reglamento UE 2846/98, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera
común.
2. Faenó al arrastre en fondos prohibidos el día 28 de
Marzo de 2009; contraviniendo lo establecido en la Orden
APA/1074/2007 de 19 de abril, que modifica la Orden de 22 de
Febrero de 2000, por la que se establecen fondos mínimos para
el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña
y en parte de la Comunidad Valenciana, todo ello en relación al
Real Decreto 1440/1999 de 10 de Septiembre (BOE 20.10.99).
B.O.P DE CASTELLÓN DE LA PLANA
.
4
Y en consecuencia,
PRIMERO.- Siendo el Subdelegado de Gobierno en Castellón, competente para iniciar el presente expediente, en base a la
delegación de atribuciones del artículo 3.10 de la Resolución de
la Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana de 26 de
marzo de 2002, en relación con el artículo 23.7 de la Ley 6/1997
de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en concordancia con el artículo
5.5 b) del Real Decreto 1330/1997 de 1 de agosto, de integración
de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del
Gobierno.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados anteriormente, constituyen, dos infracciones graves en materia de pesca marítima, la primero de ellas continuada en el tiempo, en atención a lo
recogido en el artículo 5 del Real Decreto 747/2008, de 9 de Mayo,
por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador
en materia de pesca marítima en aguas exteriores, tipificadas
como tales en los artículos 96.1.t) y 96.1 f) respectivamente de la
Ley 3/2001 de 26 de marzo, estando comprendidos los límites de
cada una de las sanciones principales entre 301 y 60.000 euros; tal
y como establece el artículo 102 de la citada Ley.
TERCERO.- Siendo que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, recoge como uno de los
principios de la potestad sancionadora el de la proporcionalidad
de la sanción en consonancia con la gravedad de los hechos
cometidos, así como las demás normas de general y pertinente
aplicación y de conformidad con lo establecido en el artículo 25
del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece
el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca
marítima en aguas exteriores, el instructor PROPONE:
PRIMERO.- Declarar probada la responsabilidad en la comisión de dos infracciones graves, en materia de pesca marítima,
la primera de ellas por no entregar a las autoridades competentes las hojas del Diario de Pesca y de la Declaración de Desembarque en los plazos establecidos en la normativa vigente; y la
segunda por el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos; tipificadas en los artículos 96.1.t) y 96.1.f) respectivamente de la Ley
3/2001, de Pesca Marítima del Estado a D. DIEGO SALMERÓN
IBÁÑEZ, patrón de la embarcación YERAY APARISI, sin perjuicio
de la responsabilidad solidaria de “CALADERO LEVANTE, C.B.
”
armador de dicha embarcación.
SEGUNDO.- Imponer a D. DIEGO SALMERÓN IBÁÑEZ, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria de “CALADERO LEVANTE, C.B., una sanción consistente en multa de:
”
- 301 euros, por no entregar a las autoridades competentes
en el plazo establecido el diario de pesca y/o declaración de
desembarque
- 7.500 euros por faenar en fondos prohibidos;
Núm. 61.—22 de mayo de 2010
todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 102 de
la Ley 3/2001, de 26 de marzo; y establecida la primera de ellas
en la cuantía mínima establecida para las infracciones graves y
la segunda de ellas dentro del grado mínimo del tramo establecido para los supuestos de infracciones graves, y entendiendo
que las sanciones propuestas establecidas de manera motivada
son proporcionales a la gravedad de los daños causados, ya que
hay que tener en cuenta y en relación a la primera infracción, la
dificultad que supone para el ejercicio del control de los desembarques y de las capturas y especies y en consecuencia para el
conocimiento del esfuerzo pesquero, el no presentar en los plazos
establecidos la documentación exigida en la reglamentación
comunitaria; en relación a la segunda infracción hay que tener en
cuenta que el ejercicio de la pesca de arrastre en fondos inferiores
a los permitidos o próximos a la costa, causa un enorme perjuicio
a los recursos pesqueros, con lo que ello supone de deterioro del
ecosistema y de la propia regeneración de las especies, etc., bien
jurídico protegido por la normativa pesquera, en tanto en cuanto
afecta a su propio “hábitat” alimenticio y reproductor, debiendo
significar igualmente, la existencia de áreas y fondos de especial
protección, como es el caso del Caladero Mediterráneo; y al objeto de conseguir unos efectos disuasorios que logren impedir la
consecución de nuevas infracciones, considerando además que
el/los supuestos infractores son profesionales de la pesca y conocedores de la normativa a aplicar y beneficiarios si dicha normativa se cumple . Hay que tener en cuenta en este punto también
los antecedentes de reiteración y/o repetición por los mismos o
similares hechos con los que cuenta la citada embarcación, sirva
como ejemplo y en referencia a expedientes tramitados en el año
2009 exclusivamente los siguientes:
1. Procedimiento sancionador 16/2009/SCAS, con Resolución sancionadora del Director General de Recursos Pesqueros
de fecha 05.10.09
2. Procedimiento sancionador 28/2009/SCAS, con Resolución sancionadora del Director General de Recursos Pesqueros
de fecha 19.11.09
Se le comunica igualmente que a partir de la fecha, el expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del
Gobierno en Castellón con el contenido que se relaciona en
documento adjunto, concediéndosele un plazo de quince días
para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ente el instructor del expediente, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26
del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece
el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca
marítima en aguas exteriores.
Castellón de La Plana a 10 de mayo de 2010.- EL INSTRUCTOR, (firma ilegible).
C-5671-U
MINISTERIO DE FOMENTO
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Información Pública correspondiente al expediente de Expropiación Forzosa que se tramita con motivo de las obras del Administrador d
e Infraestructuras Ferroviarias, PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA
VELOCIDAD DE LEVANTE. MADRID - CASTILLA LA MANCHA - COMUNIDAD VALENCIANA - REGIÓN DE MURCIA.
TRAMO: LA LLOSA - MONCÓFAR. En los términos municipales de Chilches, La Llosa, Moncófar y Vall D’Uixó.
EXPTE:226ADIF1004.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de
los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE. MADRID - CASTILLA LA MANCHA - COMUNIDAD VALENCIANA - REGIÓN DE
MURCIA. TRAMO: LA LLOSA - MONCÓFAR. en los términos municipales de Chilches, La Llosa, Moncófar y Vall D’Uixó, el cual ha
sido debidamente aprobado.
Dichas obras están incluidas en la normativa de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, Capítulo II, Título II
sobre planificación, proyecto y construcción de infraestructuras integrantes de la red ferroviaria de interés general, siendo aplicable a las mismas su artículo 153.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Así, las obras se
encuentran amparadas por lo establecido en los artículos 228,233 y 236.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre de 28 de septiembre de 1990 y resulta de aplicación el artículo 52 de la Ley Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954 y demás concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
En su virtud, y a los efectos señalados en el Título II, Capítulo II, de la vigente ley de Expropiación Forzosa y en los concordantes del Reglamento para su aplicación.
Esta Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias ha resuelto abrir información pública durante un plazo de QUINCE (15)
días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los
bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular
por escrito ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19
de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.
Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones tanto en los locales del Ministerio de Fomento, Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, Subdirección General de Construcción, Plaza de los Sagrados Corazones, 7, en los respectivos Ayuntamientos afectados, así como en las Subdelegaciones de Gobierno o Delegaciones del Gobierno en su caso.
Del mismo modo se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados, al levantamiento de las actas
previas a la ocupación en el lugar, días y horas que a continuación se indican.
Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.
Núm. 61.—22 de mayo de 2010
B.O.P DE CASTELLÓN DE LA PLANA
.
DATOS CATASTRALES
Nº de ORDEN
POL.
PAR.
TITULAR CATASTRAL
TITULAR ACTUAL Y DOMICILIO
SUPERFICIE
DE PARCELA
(M²)
5
EXPROP.
TIPO DE AFECCIÓN (M²)
OCUPACIÓN
SERVID.
TEMPORAL
NATURALEZA
DEL BIEN
FECHA /
HORA ACTAS
PREVIAS
RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS
TERMINO MUNICIPAL DE: Vall D’Uixó
D-12.1264-0003
6
244
Salvador Parada Juan Carlos
Salvador Parada Juan Carlos
Co Segarra, 119
12600-La Vall D'Uixo, Castello
2172
2172
0
0
Rústica
28/07/2010
13:00
D-12.1264-0004
6
245
Gomez Salvador Julio Manuel / Gomez Salvador María Julia
Gomez Salvador Julio Manuel / Gomez Salvador María Julia
Pz Xorros, 7
Cl Asunción, 22
12600-La Vall D'Uixo, Castello
1869
1869
0
0
Rústica
27/07/2010
16:30
D-12.1264-0005
6
625
Daros Orenga Amalia
Daros Orenga Amalia
Cl Luis Vives, 9
12600-La Vall D'Uixo, Castello
1585
1585
0
0
Rústica
27/07/2010
12:00
D-12.1264-0006
6
246
Salvador Parada Juan Carlos
Salvador Parada Tania
Salvador Parada Juan Carlos
Salvador Parada Tania
Co Segarra, 119
Co Segarra, 119
12600-La Vall D'Uixo, Castello
1874
1874
0
0
Rústica
28/07/2010
13:00
D-12.1264-0007
6
247
Salvador Parada Juan Carlos
Salvador Parada Tania
Salvador Parada Juan Carlos
Salvador Parada Tania
Co Segarra, 119
Co Segarra, 119
12600-La Vall D'Uixo, Castello
2054
2054
0
0
Rústica
28/07/2010
13:00
D-12.1264-0008
6
248
Aguilar Canelles Joaquina
Aguilar Canelles Joaquina
Cl Asunción, 36
12600-La Vall D'Uixo, Castello
2109
2109
0
0
Rústica
27/07/2010
10:00
D-12.1264-0009
6
249
Aguisal Construcciones Sl
Aguisal Construcciones Sl
Pl Imepiel Parcelas 11 Y 12
12600-La Vall D'Uixo, Castello
1865
1865
0
0
Rústica
27/07/2010
10:00
D-12.1264-0010
6
250
Coop De Credito Caja Rústica San Isidro De Vall D
Coop De Credito Caja Rústica San Isidro De Vall D
Av Corazón Jesus, 3
12600-La Vall D'Uixo, Castello
8887
8887
0
0
Rústica
27/07/2010
12:00
00194
Nabas Beltran Inmaculada
Nabas Beltran Inmaculada
Cl Molino, 6 Pi: 1 Pt: 5A
12600-La Vall D'Uixo, Castello
280
280
0
0
Urbana
28/07/2010
11:00
D-12.1264-0011
D-12.1264-0012
6
258
Bolape Uxo Sl Entre Otros Titulares
Bolape Uxo Sl Entre Otros Titulares
Av Jaime, 33 Es: En
12600-La Vall D'Uixo, Castello
10014
9733
0
0
Rústica
27/07/2010
11:00
D-12.1264-0013
6
265
Autos Vallduxense Sa
Autos Vallduxense Sa
Pl Ind Belcaire Manzana, 1
12600-La Vall D'Uixo, Castello
4645
4645
0
0
Rústica
27/07/2010
10:30
D-12.1264-0014
6
264
Paula Roig Joaquin
Paula Roig Joaquin
Cl Benizahat, 1
12600-La Vall D'Uixo, Castello
3231
3231
0
0
Rústica
28/07/2010
11:30
D-12.1264-0015
6
266
Segarra Salvador Gerardo
Segarra Salvador Gerardo
Pz Circo, 1
12600-La Vall D'Uixo, Castello
4584
4584
0
0
Rústica
28/07/2010
16:30
D-12.1264-0016
6
9008
Ayto De La Vall D'Uixó
Ayto De La Vall D'Uixó
Pz Centro , 1
12600-La Vall D'Uixo, Castello
2529
2019
0
0
Rústica
27/07/2010
9:30