3. • Poco después del desembarco de los
Treinta y Tres, producido el alzamiento
de la campaña de la Banda Oriental,
Lavalleja constituyó un Gobierno
Provisorio de la Provincia Oriental, y
convocó a los Cabildos a nombrar sus
representantes para una Sala a
reunirse en la villa de San Fernando de
la Florida con el objetivo de proceder a
la declaratoria de independencia.
4. • El 20 de agosto de 1825 fue
instalada en la villa de Florida, la
Sala de Representantes de la
Provincia Oriental. Fue presidida
por el Diputado por Guadalupe,
Juan Francisco Larrobla; siendo
vicepresidente Luis Eduardo Pérez
y secretario Felipe Álvarez de
Bengochea.
5. • El 20 de agosto de 1825 fue
instalada en la villa de Florida, la
Sala de Representantes de la
Provincia Oriental. Fue presidida
por el Diputado por Guadalupe,
Juan Francisco Larrobla; siendo
vicepresidente Luis Eduardo
Pérez y secretario Felipe Álvarez
de Bengochea.
6. • De inmediato fue designada una
Comisión para elaborar una Declaración
anulatoria de los actos de incorporación
a Brasil y Portugal. Luego de ello, prestó
atención a la necesidad de erigir una
autoridad con funciones ejecutivas, por
lo cual se designó al Gral. Juan Antonio
Lavalleja como Capitán General y
Gobernador, y se crearon los Ministerios
de Gobierno, de Guerra y de Hacienda.
7. • El 25 de agosto de 1825, la Sala
de Representantes aprobó dos
Leyes constitucionales; por la
primera se declaró la
independencia, y por la segunda
se dispuso la unión a las
Provincias Unidas del Río de la
Plata.
8. • 1º - Declarar írritos, nulos, disueltos y de
ningún valor para siempre todos los actos
de incorporación, aclamaciones y
juramentos arrancados a los pueblos de
las Provincia Oriental por la violencia de la
fuerza, unida a la perfidia de los intrusos
poderes de Portugal y del Brasil, que la
han tiranizado, hollado y usurpado sus
inalienables derechos, y sujetándola al
yugo de un absoluto despotismo desde el
año 1817 hasta el presente de 1825.
9. • 2º - En consecuencia de la antecedente
declaración, reasumiendo la Provincia
Oriental la plenitud de los derechos,
libertades y prerrogativas inherentes a
los demás pueblos de la tierra se declara
de hecho y de derecho, libre e
independiente del Rey de Portugal, del
Emperador del Brasil y de cualquier otro
del Universo, y con amplio y pleno poder
para darse las formas que en uso y
ejercicio de su soberanía estime
convenientes.
10. La Ley de Unión dispuso:
• La Honorable Sala de Representantes...
declara: Que su voto general, constante,
solemne y decisivo, es y debe ser por la Unión
con las demás ProvIncias Argentinas, a quien
siempre perteneció por los vínculos más
sagrados que el mundo conoce. Por tanto ha
sancionado y decreta por Ley fundamental la
siguiente:
• Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata,
unida a las demás de este nombre en el
territorio de Sud América.
11. •Otra Ley que fuera
sancionada en la
misma fecha, dispuso
la creación del
Pabellón Nacional.