1. CURSO ESPECIALIZADO PARA ADMINISTRADORES DE
CONTRATO
“LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y
COMPRAS PÚBLICAS”
San Salvador, julio de 2019
compraspublicas.net
2. 2
CONTENIDO
1. LAS COMPRAS PÚBLICAS
2. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
3. NUEVA LEY DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
4. ALCANCES DEL RECURSO OPTATIVO DE REVISIÓN (LACAP)
5. LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
6. RESPONSABILIDAD LEGAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
4. 4
Art. 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin
de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la
justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el
instante de la concepción.
En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la
República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar
económico y la justicia social.
9. 9
GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
LPA
Art. 21.- Para los efectos de esta Ley, se
entenderá por acto administrativo toda
declaración unilateral de voluntad, de
juicio, de conocimiento o de deseo,
productora de efectos jurídicos, dictada
por la Administración Pública en ejercicio
de una potestad administrativa distinta a la
reglamentaria.
10. 10
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
JURISPRUDENCIA NACIONAL
“Es un iter o cauce, elemento formal del acto
administrativo que desempeña una función de
plena garantía para el administrado, ya que le
proporciona la oportunidad de intervenir en su
emisión, y objetar si lo desea, los puntos con
que esté en desacuerdo, a través de las
pruebas que considere pertinentes”
11. 11
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• Ausencia = nulidad absolutaElemento formal del
acto administrativo
• Resultado justoGarantía para
administrado
• Derecho de audienciaIntervenir
• Derecho de defensaObjetar
12. 12
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Iniciativa: Ministerio de Economía
Reglas claras y uniformes
Facilita sometimiento a la Ley
Modernizar el funcionamiento del
Estado
Privilegia al administrado y controla
a la administración
7 Títulos, 168 Arts.
Vigencia: 12 meses después de
publicación en Diario Oficial
Ley de Eliminación de
Barreras Burocráticas
(LEBB)
Ley de Mejora Regulatoria
(LMR)
Ley de Procedimientos
Administrativos (LPA)
14. 14
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Ámbito de aplicación (Art. 2)
Administración
pública
Órgano Ejecutivo
Presidente,
Vicepresidente.
Ministerios y Vice
Ministerios
Desconcentrados
Descentralizadas
Por servicio:
autónomas
Por territorio:
Gobiernos
Municipales
Organismos
Constitucionales
Corte de Cuentas,
Consejo Nacional
de la Judicatura,
etc.
Ministerio Público
Órganos
Legislativo y
Judicial
Concesionarios
FUNCIÓN
MATERIALMENTE
ADMINISTRATIVA
15. 15
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Régimen derogatorio (Art. 163)
LPA
Normas
procesales
LPA
Regla 1: Deroga
expresamente a
toda norma
procesal que la
contraríe
16. 16
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Régimen derogatorio (Art. 163)
LPA Normas
procesales
Integración
Regla 2: En lo
que no
coinciden,
complementa
normas
procesales
17. 17
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Régimen derogatorio (Art. 163)
LPA
Materias
especiales
Materias
Especiales
Regla 3: No
deroga materias
Especiales. En lo
que coinciden,
prevalecen
normas
especiales
Procedimiento
de selección
del contratista
= Contratación
pública
18. 18
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Régimen derogatorio (Art. 163)
LPA Materias
especiales
Integración
Regla 4: En lo
que no
coinciden,
complementa
materias
especiales
Procedimiento
de selección
del contratista
= Contratación
pública
19. 19
¿POR QUÉ SON ESPECIALES
LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA?
21. 21
MARCO NORMATIVO DE LAS COMPRAS PÚBLICAS
Constitución de la República Arts.
86 Inc. 3º y 234.
Tratados de Libre Comercio
Ley de Adquisiciones y Contrataciones de
la Administración Pública (LACAP)
Reglamento de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública
(RELACAP)
Instructivos y demás normativa emitida
por la UNAC.
Documentos de
contratación
22. 22
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
SENTENCIAS SALA DE LO CONSTITUCIONAL (Inc. 67-2011, Inc. 67-2015)
• EL GANADOR SE DETERMINA CON LA
APLICACIÓN DE CRITERIOS Y FACTORES
PROCEDIMIENTO
AUTOMÁTICO
• PRERROGATIVAS DENTRO DE PROCEDIMIENTO
DE SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATO
GARANTÍA PARA
LA
ADMINISTRACIÓN
• LA DINAMICA DE COMPETENCIA EN EL
MERCADO, FAVORECE AL ESTADO COMO
GRAN CONSUMIDOR
OPTIMIZA LOS
INTERESES
GENERALES
CARACTERÍSTICAS
23. 23
PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO
OBJETIVO DE LA
COMPRA
PERFILES FACTOR DE
EVALUACIÓN
CRITERIO DE
EVALUACIÓN
FACTOR
DECISORIO
SATISFACER “x”
NECESIDAD
INSTITUCIONAL
OFERENTE OFERTA
¿QUÉ VAMOS A
EVALUAR?
OFERENTE/OFERTA
¿CÓMO LO
VAMOS A
EVALUAR?
(PUNTAJE,
CUMPLE/NO
CUMPLE)
¿CÓMO SE
DETERMINARÁ AL
GANADOR?
ARTS. 1 Y 20 BIS
LACAP
+
MEJOR VALOR
POR DINERO
Artículo 46 del Reglamento de la LACAP “Factores de Evaluación”
RESTRINGIR LO
ESTRICTAMENTE
NECESARIO
ADECUADO Y
PROPORCIONAL
OBJETIVO,
MENSURABLE/CU
ANTIFICABLE, NO
ARBITRARIO
PRECIO
CALIDAD
CALIDAD/PRECIO
PRECIO/CALIDAD
24. 24
PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO
OBJETIVO DE LA
COMPRA
PERFILES FACTOR DE
EVALUACIÓN
CRITERIO DE
EVALUACIÓN
FACTOR
DECISORIO
SUMINISTRO
DE
PATRULLAS
Oferente
Respaldado por fabricante
Copia de contrato de
distribución Cumplimiento obligatorio
MAYOR
CALIFICACIÓN
GLOBAL
Evaluación técnica
20% +
Evaluación
económica 80%
Experimentado Al menos 3 constancias
Oferta
indispensable
Pick up potente, resistente,
doble tracción, doble cabina
Especificaciones
técnicas
Cumplimiento obligatorio
Deseable
Halógenos, forros de
asientos, logo institucional,
alarma, GPS.
Máximo 100 puntos
25. 25
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
SENTENCIAS SALA DE LO CONSTITUCIONAL (Inc. 67-2011, Inc. 67-2015)
• DENTRO DEL PROCESO: ACCESO AL EXPEDIENTE
• FRENTE A LA CIUDADANÍA (PAAC, CONVOCATORIA, BASES,
ACLARACIONES, ADENDAS, RESULTADO, CONTRATO,
EJECUCIÓN, LIQUIDACIÓN
PUBLICIDAD
• EN TENSIÓN CON NECESIDAD DE RESTRINGIR PARTICIPACIÓN
DE PROVEEDORES NO APTOS
LIBRE
COMPETENCIA
• ACCESO A INFORMACIÓN
• OPORTUNIDADES
• DERECHOS
• TRATO
IGUALDAD
PRINCIPIOS
26. 26
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
1
PLANIFICACIÓN
SOLICITANTE –
PLANIFICACIÓN – UFI –
UACI
2
SELECCIÓN
UACI-UFI-CEO-
TITULAR-JURÍDICO-
CEAN
3
CONTRATACIÓN
UACI-JURÍDICO-UFI
4
SEGUIMIENTO
ADMINISTRADOR
DE CONTRATO – UACI
– JURÍDICO – SOLICITANTE-
TITULAR
5
LIQUIDACIÓN
UFI
Art. 1 LACAP
Toda adquisición/contratación se compone de:
Viabilidad Buen proveedor
+ buena oferta
Promesa
bilateral
Cumplimiento
de promesa
Cumplimiento
de promesa
27. 27
FASES DEL CICLO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
PLANIFICACIÓN
- Necesidad
Institucional
PAAC
INPUT
FASE 1
OUTPUT
SOLICITANTE/UFI/PLANIFICACIÓN/UACI/TITULAR
28. 28
PAAC
• Divulgado en COMPRASAL 30 días después de aprobado el Presupuesto
• Función: transparencia y planificación
• Obligatorio cumplimiento
• Obligación de conformar un expediente público: Unidad Solicitante (Art.
20 Bis. literal “g” LACAP y Art. 8 LPA)
PRODUCTO FASE DE PLANIFICACIÓN
29. 29
SELECCIÓN
Licitación / Concurso
Público
Libre Gestión
Contratación Directa
Mercado Bursátil
Requerimiento
PAAC
Adjudicación
INPUT OUTPUT
UACI/SOLICITANTE/UFI/CEO/TITULAR/UNIDAD JURÍDICA/CEAN
FASES DEL CICLO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
FASE 2
30. 30
PROCEDIMIENTO MODELO DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS CRITERIO DE
ADOPCIÓN
Licitación /
Concurso
Público
Modelo
Racional de
toma de
decisiones
(Stephen Robbins,
Fundamentos de
Comportamiento
Organizacional)
1.Definir el problema
2. Identificar los criterios de
decisión
3. Ponderar los criterios
4. Generar alternativas
5. Calificar conforme a criterios
6. Calcular la decisión optima
•Principio constitucional
(Art. 234 Cn).
•Mayor garantía de buen
uso de los Fondos
Públicos
•Competencia abierta
•Procedimiento largo
Cuantía
>240 Salarios
Mínimos
DESVENTAJA REQUIERE MUCHO TIEMPO
FASE DE SELECCIÓN
31. 31
PROCEDIMIENTO MODELO DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS CRITERIO DE
ADOPCIÓN
Libre Gestión/
Contratación
Directa
Modelo de
Racionalidad
Limitada
(Herbert Simon,
Models of Man)
Se aspira a una decisión
aceptable en lugar de una
óptima
•Procedimientos excepcionales
•No garantizan con la misma
intensidad el buen uso de los
Fondos Públicos
Libre Gestión
Cuantía
< 240 Salarios
Mínimos
Contratación Directa
Circunstancias
Excepcionales
DESVENTAJA
NO GARANTIZA RESULTADOS OPTIMOS
FASE DE SELECCIÓN
32. 32
Configuración adecuada de documentos de contratación (multidisciplinario)
Obligación de Motivar decisiones (multidisciplinario)
Expediente Público (Art. 10 Literal ¨b¨ LACAP y Art. 8 LPA)
Impugnación de actos preparatorios y definitivos
FASE DE SELECCIÓN
35. 35
Administrador de Contrato: persona idónea (Art. 74 inc. Final RELACAP)
Nombramiento: vincula atribuciones con persona
Representa a la institución
Libera desembolsos
Inicia Procedimientos Sancionatorios
Gestiona reclamos / modificaciones / prórrogas
FASE DE SEGUIMIENTO
37. 37
Procedimientos Administrativos de Contratación Pública
Principio de Supremacía del Interés Público: ESTADO - Contratista (Art. 246 Cns)
Diseñados para garantizar el buen uso de los fondos públicos
Prerrogativas a favor del contratante
Tendencia global: reducir/controlar prerrogativas del Estado y aumentar controles
(Ver Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública)
38. 3.NUEVA LEY DE LA
JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
39. 39
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo (31-01-18)
Derogó régimen de 40 años (1978): centralizado, escrito
y limitado a actos administrativos.
Aumentó zona de control judicial: actos de trámite, actos
de ejecución de contratos administrativos, vías de hecho.
Responsabilidad patrimonial directa de los servidores
públicos.
40. 40
LEY DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Sala de lo
Contencioso
Cámara de lo
Contencioso
Juzgado 1°
de lo
Contencioso
Juzgado 2°
de lo
Contencioso
Juzgado 3°
de lo
Contencioso
Juzgado 4°
de lo
Contencioso
Pretensión <
$500,000
Pretensión >
$500,000
Apelaciones
Juzgados
Apelaciones
Cámaras
Demanda
Presidentes
Órganos del
Estado
Revisión de
sentencias
firmes
41. 41
LEY DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Actos Administrativos
Relativos a los Contratos
Art. 5.- Podrán ser objeto de
impugnación los contratos
administrativos, así como los
actos referidos a su
interpretación, ejecución y
extinción.
También serán impugnables
los actos de preparación y
adjudicación de todos los
contratos celebrados por la
Administración Pública.
• Actos preparatorios (trámite)
• Actos definitivos (adjudicación,
desierto, sin efecto)
FASE DE
SELECCIÓN
• Interpretación
• Ejecución (incumplimiento de
pagos, ejecución de partidas, etc.)
• Extinción (caducidad, revocación)
FASE DE
CONTRATACIÓN Y
SEGUIMIENTO
42. 42
LEY DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
LJCA
Agotamiento de la Vía
Administrativa
Art. 24.- Para el acceso a la
Jurisdicción Contencioso
Administrativa será necesario
que el demandante haya
agotado la vía administrativa,
según los términos regulados
en la Ley de Procedimientos
Administrativos.
LPA
Agotamiento de la Vía Administrativa
Art. 131.- La vía administrativa se
entenderá agotada, según el caso, con el
acto que pone fin al procedimiento
respectivo o con el acto que resuelva el
recurso de apelación,
independientemente de que el mismo
deba ser conocido por el superior
jerárquico o por otro órgano previsto por
el legislador; o con el que resuelva
cualquier medio impugnativo que
inicialmente deba resolver el superior
jerárquico, cuando dichos recursos sean
previstos en Leyes Especiales.
43. 43
LEY DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Art. 24 LJCA y
Art. 131 LPA
Art. 77
LACAP
La vía administrativa
se agota con el
recurso de apelación
regulado por LPA, o por
cualquier otro recurso
contemplado en leyes
especiales, donde
resuelva el superior
jerárquico.
El recurso de revisión
se interpone ante y es
resuelto por la misma
autoridad que emite la
resolución impugnada y
agota la vía
administrativa.
AGOTAMIENTO VÍA
ADMINISTRATIVA LPA
AGOTAMIENTO VÍA
ADMINISTRATIVA LACAP
44. 44
RECORDEMOS QUE CONFORME AL ART.
163 LPA…
LPA
Materias
especiales
Materias
Especiales
Regla 3: No
deroga materias
Especiales. En lo
que coinciden,
prevalecen
normas
especiales
Procedimiento
de selección
del contratista
45. 45
ÚLTIMO CRITERIO JUDICIAL
•Sentencia Interlocutoria, proceso 00021-18-ST-COPA-2CO, Juzgado Segundo de lo Contencioso, 13 de abril de 2018.
•Sentencia Interlocutoria, proceso 00044-18-ST-COPA-1CO, Juzgado Primero de lo Contencioso, 19 de mayo de 2018.
Agotamiento
de vía
administrativa
Cualquier otro recurso que no sea
apelación o resuelto por superior
jerárquico, ES OPTATIVO
Resolución emitida por
superior jerárquico
(Leyes especiales)
Resolución que
resuelve recurso de
apelación
Resolución que pone
fin al procedimiento
Si no admite recurso
Resuelto por superior jerárquico
Resuelto por otra autoridad
46. 46
LEY DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Control especial sobre compras públicas (actos
preparatorios, adjudicación y ejecución de contratos).
Acceso regulado conforma a LPA.
Recurso de revisión LACAP es potestativo.
48. 48
Derecho fundamental: Debido Proceso
Acceso a medios de impugnación
Aplicable a todo procedimiento de
selección de contratista
Divulgación de resultados = eficacia
Obligación de motivar todas las
decisiones
Sala de lo
Contencioso, proceso
92-2013, sentencia
definitiva, 22 de junio
de 2017).
¿RECURSO EN LIBRE GESTIÓN?
49. Título I
• NORMAS GENERALES, DERECHOS DE LA PERSONA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓNY EMPLEO DE LAS NUEVAS
TECNOLOGÍAS (Arts. 1 – 20 )
Título II
• RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Arts. 21-63)
Título III
• DEL PROCEDIMIENTO (Arts. 64-123)
Título IV
• DE LOS RECURSOS (Arts. 123-138)
Título V
• DE LA POTESTAD SANCIONADORA (Arts. 139-158)
Título VI
• PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD NORMATIVA (Arts. 159-162)
Título VII
• DISPOSICIONES FINALES (Arts. 163-168)
51. Art. 3. La Administración Publica debe servir con objetividad a los intereses
generales, y sus actuaciones están sujetas a los siguientes principios:
1. Legalidad: la Administración Publica actuará con pleno sometimiento al ordenamiento
jurídico, de modo que solo puede hacer aquello que esté previsto expresamente en la ley y
en los términos en que ésta lo determine.
Norma Potestad
Acto
legal
PRINCIPIOS GENERALES
52. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Art. 86.- (…) Los
funcionarios del Gobierno
son delegados del pueblo
y no tienen más
facultades que las que
expresamente les da la
ley.
Art. 8.- Nadie está
obligado a hacer lo
que la ley no
manda ni a
privarse de lo que
ella no prohíbe.
VS
LIBERTAD LEGALIDAD
53. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Compras Públicas = actividad estatal compleja y
diversa
Código estándar de productos y servicios de
Naciones Unidas: + de 50,000 items
Técnica regulatoria en compras públicas:
Delegación normativa (Art. 43 LACAP)
Normas delegadas: desarrollan contenido
normas delegantes
Transgresión a Ley o
Tratado Internacional
= Acto Ilegal
Transgresión a Reglamento
= Acto Ilegal
Transgresión Bases de
Licitación = Acto Ilegal
55. 2. Proporcionalidad: Las actuaciones
administrativas deben ser cualitativamente
aptas e idóneas para alcanzar los fines
previstos, restringidas en su intensidad a lo que
resulte necesario para alcanzar tales fines
y limitadas respecto a las personas cuyos
derechos sea indispensable afectar para
conseguirlos. En este supuesto, deberá escogerse
la alternativa que resulte menos gravosa para las
personas y, en todo caso, el sacrificio de
éstas debe guardar una relación
razonable con la importancia del interés
general que se trata de salvaguardar.
PRINCIPIOS GENERALES
Actuaciones
Administrativas
Idoneidad
Proporcionalid
ad en sentido
estricto
Necesidad
56. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
El Estado garantiza los derechos de
todos sus habitantes
Muchas veces habrá tensión entre
derechos
Ningún derecho o interés es absoluto
Limitar un derecho para potenciar otro
Test de proporcionalidad
57. TEST DE PROPORCIONALIDAD
Idoneidad
¿Existe adecuación
entre el medio elegido
y el fin perseguido?
Necesidad
¿Existe otra medida
menos gravosa para el
sacrificado?
Proporcionalidad en
Sentido Estricto
¿Existe una relación razonable
entre el propósito de la limitación
y la intensidad de la misma?
58. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
BASES DE LICITACIÓN
Requisitos = Limitaciones a Libre Competencia
Proveedores del mercado Oferentes habilitados
según Bases de Licitación
Requisitos Bases de
Licitación
59. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Totalidad de proveedores/soluciones
en mercado
Proveedores
que no
cumplen
requisitos
Proveedores que
cumplen requisitos
Requisitos Bases de
Licitación/TDR (TAMIZ)
EXCLUSIÓN DESPROPORCIONADA
= ILEGAL
60. TEST DE PROPORCIONALIDAD APLICADO
Concurso Público Internacional No. CP -02/2019 “Elaboración de Política de
Género”
Requisito: Veterinaria (50 puntos), socióloga o psicóloga (30 puntos), otras profesiones
(10 puntos). Postgrado en otro Continente (50 puntos), Postgrado en América (30 puntos),
Postgrado en El Salvador (10 puntos).
1. TEST DE IDONEIDAD
Los requisitos: Profesión veterinaria, Postgrado en el extranjero y “ser mujer”, no
están relacionados con la selección de un oferente apto para brindar el servicio.
61. TEST DE PROPORCIONALIDAD APLICADO
Licitación Pública Internacional No. LP -06/2019 “Diseño , Construcción y Equipamiento de Hospital”
Requisito: Experiencia en al menos 2 proyectos de diseño, construcción y equipamiento de hospitales
ejecutados en los últimos 3 años.
IDONEIDAD NECESIDAD PROPORCIONALIDAD
El requisito está relacionado con la
selección de un proveedor
experimentado, lo cual brinda una
mayor certeza del desempeño
contractual respecto a una
empresa sin experiencia.
La modalidad de contratación
requiere un alto grado de
especialidad, por lo que restringir
la experiencia, a la ejecución de
proyectos similares, es necesario.
La intensidad de la limitación es
razonable, ya que asegura la
experiencia mínima sin restringir
excesivamente el derecho a la
igualdad y libre competencia de las
empresas interesadas.
62. 3. Antiformalismo: Ningún requisito formal que no
sea esencial debe constituir un obstáculo que
impida injustificadamente el inicio del procedimiento, su
tramitación y su conclusión normal. Asimismo, la
Administración debe interpretar los requisitos esenciales
en el sentido que posibilite el acceso a los
procedimientos y el pronunciamiento de
una resolución de fondo.
PRINCIPIOS GENERALES
Requisito Esencial
Posibilite
Acceso a
Procedimiento
Posibilite
Resolución
de Fondo
63. Ejemplo:
Bases de Licitación: formato estándar de oferta
técnica, económica y declaración jurada.
Oferente: Presenta oferta técnica, económica, y
declaración jurada en otro formato, pero contiene
toda la información requerida.
PRINCIPIO ANTIFORMALISTA
¿Son requisitos
formales esenciales?
No imposibilita
el Acceso al
Procedimiento
No imposibilita
una resolución
de Fondo
64. Ejemplo:
La empresa descargó Bases de Licitación en
COMPRASAL, pero no quedó inscrita como
participante.
La entidad contratante emitió 2 adendas y 5
aclaraciones que no fueron de su conocimiento.
El día de la apertura la empresa presenta los
sobres de sus oferta técnica y económica con sus
respectivas garantías.
PRINCIPIO ANTIFORMALISTA
¿Es un requisito
formal esencial?
Imposibilita el
Acceso al
Procedimiento
Imposibilita
una resolución
de Fondo
65. 4. Eficacia: La
Administración, antes de
rechazar el inicio del
procedimiento o recurso, su
conclusión anormal o la
apertura de un incidente,
debe procurar la reparación
o subsanación de cualquier
defecto que haya advertido,
incluso sin necesidad de
prevención al interesado;
PRINCIPIOS GENERALES
Prevenir subsanación
Procurar subsanación
66. Ejemplo:
La empresa omitió presentar su tarjeta
de NIT, pero presenta su tarjeta de IVA.
El oferente interpone un recurso sin
relacionar adecuadamente los artículos
de la LACAP violentados: Se admite
recurso sin prevenir.
Si el escrito es ininteligible, se previene
con precisión su subsanación.
PRINCIPIO DE EFICACIA
LPA
Art. 25 inciso final: El
error en la calificación
del recurso por parte
del recurrente, no será
obstáculo para su
tramitación, siempre
que del escrito se
deduzca su verdadero
carácter e intención
67. PRINCIPIOS GENERALES
• Los procedimientos deben ser ágiles y con la
menor dilación posible y serán impulsados de
oficio cuando su naturaleza lo permita.
5. Celeridad
e Impulso
de oficio
• La actividad administrativa debe desarrollarse
de manera que los interesados y la
Administración incurran en el menor gasto
posible, evitando la realización de trámites o
la exigencia de requisitos innecesarios;
6. Economía
68. PRINCIPIOS GENERALES
• Las actuaciones administrativas serán congruentes
con los antecedentes administrativos, salvo que
por las razones que se expliciten por escrito y se
motiven adecuadamente, sea pertinente en algún
caso apartarse de ellos;
7.
Coherencia
• Las actuaciones de la autoridad administrativa
deberán ajustarse a la verdad material que resulte
de los hechos, aun cuando no hayan sido alegados
ni se deriven de pruebas propuestas por los
interesados; y
8. Verdad
Material:
69. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
Ejemplo
Art. 129.- La resolución del recurso deberá contener una
respuesta a las peticiones formuladas por el recurrente.
Sin embargo, el órgano competente podrá introducir nuevos
elementos de hecho y derecho para resolver cuestiones que no
hubiesen sido planteados por los interesados, en cuyo caso se
les oirá por el plazo de cinco días para que se pronuncien al
respecto.
70. PRINCIPIOS GENERALES
9. Buena fe: Todos los participantes en el procedimiento deben
ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y
conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una
persona correcta, la cual se presume respecto de todos los
intervinientes.
PRESUNCIÓN LEGAL SIN PRUEBAS EN CONTRARIO, TODOS
ACTÚAN DE BUENA FE.
• Requiere cambios culturales en la administración y el administrado
71. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (Art. 8)
Documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa
Orden cronológico e índice numerado
Papel y/o soporte electrónico
Seguridad y acceso restringido
72. 72
VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Impongan obligaciones
Multas (Art. 154 LPA)
Nombramientos
Limiten, supriman o
denieguen derechos
Inhabilitaciones (Art. 154 LPA)
Exclusiones del proceso de
evaluación
Inadmisión de recursos
Resuelvan recursos
Reconsideración (Art. 132 LPA)
Revisión (Art. 77 LACAP)
Extraordinario de Revisión (Art. 136 LPA)
Art. 23.- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de
derecho, los actos que:
73. 73
VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Potestades discrecionales
Libre Gestión sin competencia
Contratación Directa
Mercado Bursátil
Por exigencia de disposición
legal o reglamentaria
Prórroga de contratos, prórroga
de plazos, modificación de
contratos, etc. “resolución
razonada”
Adjudicación
Motivación acreditaba en procedimiento (cuadro
comparativo, informe de evaluación)
Art. 23.- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de
derecho, los actos que:
76. 76
1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Art. 14.- Corresponde únicamente al Órgano Judicial la facultad de
imponer penas. No obstante la autoridad administrativa podrá sancionar,
mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, las
contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto
hasta por cinco días o con multa, la cual podrá permutarse por servicios
sociales prestados a la comunidad.
77. 77
1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Principios (Art. 139 LPA)
1.Reserva de Ley: Ley formal (emitida por Asamblea Legislativa)
contempla potestad + procedimiento para su ejercicio
2.Tipicidad: infracciones previstas clara, precisa e inequívoca en Ley.
3.Irretroactividad: hechos posteriores a la norma.
4.Presunción de Inocencia
78. 78
1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Principios (Art. 139 LPA)
5. Responsabilidad: dolo, culpa o cualquier otro título que determine
la Ley;
6. Prohibición de Doble Sanción
7. Proporcionalidad: entre la gravedad del hecho constitutivo de
infracción y la sanción aplicada.
79. 79
1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Prescripción (Art. 148 LPA)
Tipo de
Infracción
Plazo en
años
Disposición
LACAP
Muy Grave 3 Art. 153
Grave 2 Art. 152
Leve 6 meses Art. 151
Tipo de Sanción Plazo en
años
Disposición
LACAP
Muy Grave 3 Art. 154 Lit. c)
Grave 2 Art. 154 Lit. b)
Leve 1 Art. 154 Lit. a)
Las anteriores reglas son de aplicación subsidiaria a todas las infracciones disciplinarias (LACAP, LAIP, LEY DE ÉTICA
GUBERNAMENTAL, LEY DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, ETC.)
Computo: desde el cometimiento del hecho Computo: desde sanción en firme
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1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Prescripción (Art. 148 LPA inciso final)
“En el caso que la normativa especial no distinguiera entre infracciones leves,
graves y muy graves, ni estableciera plazos de prescripción, el plazo de
prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones será de dos años.”
Ejemplo: Art. 107 Inciso 3° Ley de la Corte de Cuentas de la República
“El monto de la multa se determinará, atendiendo la gravedad de la falta, la
jerarquía del servidor, la repercusión social o las consecuencias negativas y demás
factores que serán ponderados por la cámara de primera instancia que esté
conociendo.”
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2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL
ESTADO
Art. 232.- Ni el Órgano Legislativo ni el Ejecutivo podrán dispensar del
pago de las cantidades reparadas a los funcionarios y empleados que
manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del
Fisco o de los Municipios.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, IMPUESTOS, TASAS,
CONTRIBUCIONES ESPECIALES, ETC.
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2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL
ESTADO
Ley de la Corte de Cuentas de la República
Art. 55.- La responsabilidad patrimonial se determinará en forma
privativa por la Corte, por el perjuicio económico demostrado en la
disminución del patrimonio, sufrido por la entidad u organismo respectivo, debido a la
acción u omisión culposa de sus servidores o de terceros.
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2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL
ESTADO
Servidores
Públicos/Particulares
Acción
Culpa/Dolo
Disminución de
Patrimonio
NEXO CAUSAL
DAÑOSUJETO ACTIVO
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2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL
ESTADO
Código Civil:
Art. 42.- La ley distingue tres especies de culpa o descuido:
a) Culpa/negligencia grave = falta de toda diligencia
b) Culpa/negligencia leve = falta de mediana diligencia
c) Culpa/negligencia levísima = falta de altísima diligencia
85. 85
2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL
ESTADO
Ley de la Corte de Cuentas de la República
Art. 57.- Los servidores de las entidades y organismos
del sector público que administren recursos financieros
o tengan a su cargo el uso, registro o custodia de
recursos materiales, serán responsables, hasta por
culpa leve de su pérdida y menoscabo.
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2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL
ESTADO
Conforme al Manual de Puestos de la
Dirección Informática, corresponde al
encargado de redes gestionar la
adquisición de antivirus. Los sistemas
quedaron desprotegidos 5 meses.
Afortunadamente al pasar el scan, no se
detectó ningún virus.
Conforme al Manual de Puestos de la
Dirección Administrativa, corresponde
al encargado de activo fijo gestionar la
inclusión de nuevos bienes dentro de la
póliza de todo riesgo e incendio. El
encargado omitió incluir un nuevo pick
up, el cual se estrelló y quedó
inservible.
EJEMPLO 1 EJEMPLO 2
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2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL
ESTADO
2.2. Nociones Generales
Resarcimiento e Indemnización (LPA)
Art. 155.- Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la
Administración Pública o a terceros, la resolución del procedimiento, además de
imponer la sanción que corresponda, también podrá declarar:
(…)
1. La indemnización por los daños y perjuicios causados, los cuales podrán ser
determinados por el mismo órgano que dictó la resolución sancionadora, debiendo,
en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que se
determine. Si no se pudiera determinar en el mismo expediente, quedará expedita
la vía judicial correspondiente.
88. 88
2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL
ESTADO
Ley de la Corte de Cuentas de la República
Art. 59.- Habrá lugar a responsabilidad conjunta cuando dos o más
personas aparezcan como coautores del mismo acto administrativo
que haya generado la responsabilidad; será solidaria cuando la
Ley lo determine.
Regla general = responsabilidad conjunta
89. 89
2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL
ESTADO
Si el titular es negligente en la supervisión de sus subalternos, será
responsable solidario con ellos.
Ejemplo solidaridad LACAP:
Art. 19.- El titular de la institución o la persona designada por éste, está en la obligación de dar
seguimiento a la actuación de los subalternos y será responsable por la negligencia en que incurriere
en la observancia de esta obligación. (…)
(…) El Titular será responsable solidariamente por la actuación de sus subalternos en el incumplimiento
de las obligaciones establecidas en esta Ley
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2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL
ESTADO
TITULAR
SOLICITANTE
SOLICITÓ PROYECTO
INVIABLE
UACI
CONFIGURÓ MAL LAS
BASES DE LICITACIÓN
CEO
RECOMENDÓ UNA
EMPRESA SIN
CAPACIDAD FINANCIERA
QUE ABANDONÓ OBRA
ADMINISTRADOR
RECIBIÓ UNA OBRA
INCOMPLETA
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2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL
ESTADO
Ley de la Corte de Cuentas de la República
Art. 100.- (…)
Los encargados de supervisar, controlar, calificar o dirigir la ejecución de tales
contratos, responderán por el estricto cumplimiento de los pliegos de
especificaciones técnicas, de las estipulaciones contractuales, programas,
presupuestos, costos y plazos previstos.
Su responsabilidad será solidaria con los responsables directos.
(contratistas)
Para tales efectos, la Corte ejercerá jurisdicción sobre las personas mencionadas.
92. 92
3. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL
ADMINISTRADO
Art. 17.- Ningún Órgano, funcionario o autoridad, podrá avocarse causas pendientes, ni abrir juicios o
procedimientos fenecidos. En caso de revisión en materia penal el Estado indemnizará conforme a la Ley a
las víctimas de los errores judiciales debidamente comprobados.
Habrá lugar a la indemnización por retardación de justicia. La Ley establecerá la responsabilidad directa
del funcionario y subsidiariamente la del Estado.
Art. 245.- Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado
subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los
derechos consagrados en esta Constitución.
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3. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL
ADMINISTRADO
Art. 55.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por la
Administración Pública de la lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y
derechos, siempre que ésta sea a consecuencia del funcionamiento normal o
anormal de la Administración Pública. La responsabilidad del Estado es de
carácter institucional y predominantemente objetiva, salvo las reglas especiales
aplicables, cuando se trata de violación a derechos constitucionales.
Si no hay violación de derechos constitucionales, basta con probar nexo
causal entre acción/omisión y el daño para que el Estado indemnice.
94. 94
3. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL
ADMINISTRADO
Legitimación
Art. 57.- La reclamación de indemnización podrá ser formulada por cualquier
persona, por los propios servidores públicos y por otro ente público,
cuando la reclamación sea entre la administración central y la administración municipal,
siempre que hayan sufrido un daño como consecuencia de una actuación u omisión
administrativa.
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3. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL
ADMINISTRADO
Daño indemnizable
Art. 59.- Son indemnizables los daños de cualquier tipo, patrimonial, físico o moral,
por daño emergente o lucro cesante, siempre que sean reales y efectivos,
evaluables económicamente e individualizados en relación con una persona o grupo
de personas. La prueba del daño corresponde al reclamante.
Daños al cuerpo, patrimonio y psiquis de la persona.