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Injusto y culpabilidad en
el pensamiento de Juan
Bustos Ramírez
CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXAS
AB. FABRICIO SANCHEZ
GRUPO 1
ANTHONY CEREZO – DARIO MONTEGRO
CÉSAR MORÁN – CÉSAR MELENDEZ
1. INTRODUCCION
 2008, moría en Chile el Dr. Juan Bustos
Ramírez que fuera Catedrático de Derecho
Penal en la Universidad de Chile y en la
Universidad Autónoma de Barcelona. Con él
desaparecía no sólo un gran penalista sino
también un ser humano excepcional, quedó
una obra científica que por la originalidad y
solidez de sus planteamientos tiene
asegurada su vigencia por mucho tiempo en
la doctrina penal europea y latinoamericana.
En su condición de Presidente de la Cámara de
Diputados chilena al momento de su muerte, -Hernán
Hormazabal-
en mi calidad de amigo se me permitió hablar, y dije en
aquella ocasión: «tanto en su que hacer político como
en el académico partía del reconocimiento de la
posición antinómica de la persona con el Estado y
coherentemente colocaba en el primer plano el
principio de la dignidad de la persona humana y el de
su autonomía ética, esto es que no era la persona la
que debía estar al servicio del Estado, sino al revés, el
Estado al servicio de las personas. A partir de estas
premisas construyó una teoría crítica del sistema
penal cuyos postulados van ganando cada día más
espacios en el mundo académico». Hernán Hormazabal
Principio de Dignidad Humana
El respeto a la persona humana, los valores de la vida y de la
libertad personal, en donde el nexo entre legalidad y libertad,
la tolerancia y la libertad de conciencia y de expresión, la
concepción del derecho y del Estado como artificios cuya
legitimación depende del cumplimiento de sus funciones de
tutela de los derechos de los ciudadanos.
Autonomía ética
La capacidad de determinar libremente su propio camino en
la vida. Etimológicamente, que se remonta a las palabras
griegas para “libre” y “ley”.
Es la conciencia que se impone sus propios principios.
Cuando la persona se los impone a sí misma, haciéndolo de
forma reflexiva (en uso de la inteligencia y de la libertad) y sin
coacciones. (sin restricciones o imposiciones).
Su etapa formativa y su madurez
1960. Defendió su tesis
doctoral (Madrid) sobre «Lo
objetivo y subjetivo en la teoría
de la acción, cuya teoría final
de la acción y su polémica con
los causalistas monopolizaban
la discusión en el mundo
jurídico europeo en aquellos
años.
Se mencionaba si el «concepto de acción
debía ser entendido como la causa de un
resultado, libre de toda subjetividad, o
debía ser entendido como acción final» en
si
«a que el autor dirige la consecución de un
resultado»
En aquellos años, hasta España
llegaban los ecos de la disputa
académica que sostenían en Alemania
casualistas y finalistas;
El autor proyectaba al desvalor que debía
fundamentar el injusto, es decir, si la
acción debía ser prohibida porque podía
causar un resultado no deseado, con lo
cual el juicio de desvalor se postergaba al
resultado, o si por el contrario, el
desvalor debía anticiparse a la misma
acción por afectar a los «valores de
conciencia ético-sociales», (Welzel).
Dos situaciones diferentes (España –
Alemania), diferentes motivos, con
soluciones similares.
La reducción del Derecho Penal a la Parte
General a la Teoría del delito solo con el fin
de no incomodar al régimen.
Este es el panorama (Juan
Bustos – España/Alemania)
en su etapa de formación.
Tiene la ocasión de
encontrarse con los más
destacados dogmáticos de
la época y estudiar con
ellos.
Juan Bustos Vuelve a
Chile y con él un gran
Dogmático, ya que
reconoce que la
dogmática tiene un
gran valor político
como garantía frente a
la arbitrariedad, para
la SEGURIDAD
JURÍDICA.
1975 - Alemania
Encontró un panorama
científico totalmente
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el concepto de acción,
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pena, objetos jurídicos protegido
penalmente, temas políticos-criminales,
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En el mismo tiempo, dentro de
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Da un giro a su línea de
investigación, el Jurista
comprometido social y políticamente
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debe ir más allá que solo del estudio
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UNA VISIÓN DEL DERECHO PENAL DESDE LA
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Viéndolo desde otro
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estricto a un criterio amplio, señala que;
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La concepción del delito como el
resultado de un proceso social, de
definición lo lleva a precisar que hoy en el
contenido de la criminología no es otro que
el “estudio de la criminalidad y el control
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Bustos señala que Sin
derecho Penal no es
posible concebir la
criminología. En razón de
que a través del
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Sociedad fija objetos de
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Injusto y culpabilidad en el pensamiento de Juan Bustos Ramirez

  • 1. Injusto y culpabilidad en el pensamiento de Juan Bustos Ramírez CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXAS AB. FABRICIO SANCHEZ GRUPO 1 ANTHONY CEREZO – DARIO MONTEGRO CÉSAR MORÁN – CÉSAR MELENDEZ
  • 2. 1. INTRODUCCION  2008, moría en Chile el Dr. Juan Bustos Ramírez que fuera Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Chile y en la Universidad Autónoma de Barcelona. Con él desaparecía no sólo un gran penalista sino también un ser humano excepcional, quedó una obra científica que por la originalidad y solidez de sus planteamientos tiene asegurada su vigencia por mucho tiempo en la doctrina penal europea y latinoamericana.
  • 3. En su condición de Presidente de la Cámara de Diputados chilena al momento de su muerte, -Hernán Hormazabal- en mi calidad de amigo se me permitió hablar, y dije en aquella ocasión: «tanto en su que hacer político como en el académico partía del reconocimiento de la posición antinómica de la persona con el Estado y coherentemente colocaba en el primer plano el principio de la dignidad de la persona humana y el de su autonomía ética, esto es que no era la persona la que debía estar al servicio del Estado, sino al revés, el Estado al servicio de las personas. A partir de estas premisas construyó una teoría crítica del sistema penal cuyos postulados van ganando cada día más espacios en el mundo académico». Hernán Hormazabal
  • 4. Principio de Dignidad Humana El respeto a la persona humana, los valores de la vida y de la libertad personal, en donde el nexo entre legalidad y libertad, la tolerancia y la libertad de conciencia y de expresión, la concepción del derecho y del Estado como artificios cuya legitimación depende del cumplimiento de sus funciones de tutela de los derechos de los ciudadanos. Autonomía ética La capacidad de determinar libremente su propio camino en la vida. Etimológicamente, que se remonta a las palabras griegas para “libre” y “ley”. Es la conciencia que se impone sus propios principios. Cuando la persona se los impone a sí misma, haciéndolo de forma reflexiva (en uso de la inteligencia y de la libertad) y sin coacciones. (sin restricciones o imposiciones).
  • 5. Su etapa formativa y su madurez 1960. Defendió su tesis doctoral (Madrid) sobre «Lo objetivo y subjetivo en la teoría de la acción, cuya teoría final de la acción y su polémica con los causalistas monopolizaban la discusión en el mundo jurídico europeo en aquellos años.
  • 6. Se mencionaba si el «concepto de acción debía ser entendido como la causa de un resultado, libre de toda subjetividad, o debía ser entendido como acción final» en si «a que el autor dirige la consecución de un resultado» En aquellos años, hasta España llegaban los ecos de la disputa académica que sostenían en Alemania casualistas y finalistas;
  • 7. El autor proyectaba al desvalor que debía fundamentar el injusto, es decir, si la acción debía ser prohibida porque podía causar un resultado no deseado, con lo cual el juicio de desvalor se postergaba al resultado, o si por el contrario, el desvalor debía anticiparse a la misma acción por afectar a los «valores de conciencia ético-sociales», (Welzel).
  • 8. Dos situaciones diferentes (España – Alemania), diferentes motivos, con soluciones similares. La reducción del Derecho Penal a la Parte General a la Teoría del delito solo con el fin de no incomodar al régimen.
  • 9. Este es el panorama (Juan Bustos – España/Alemania) en su etapa de formación. Tiene la ocasión de encontrarse con los más destacados dogmáticos de la época y estudiar con ellos.
  • 10. Juan Bustos Vuelve a Chile y con él un gran Dogmático, ya que reconoce que la dogmática tiene un gran valor político como garantía frente a la arbitrariedad, para la SEGURIDAD JURÍDICA.
  • 11. 1975 - Alemania Encontró un panorama científico totalmente Diferente, la discusión sobre el concepto de acción, legitimación del derecho penal, teorías de la pena, objetos jurídicos protegido penalmente, temas políticos-criminales, límites del IUS PUNIENDI en un estado social y democrático de derecho.
  • 12. Aprovecho para exponer que considera que el derecho penal es una normativa fundamentada en la metafísica, sociología y filosofía política, las mismas que hacen parte de un sistema cuyo objetivo es el CONTROL SOCIAL
  • 13. En el mismo tiempo, dentro de la criminología nace una corriente crítica hacia el sistema penal en conjunto, la misma que argumentaba que el Objeto de estudio no debe ser el delincuente y las causas del delito, sino en el SISTEMA PENAL “estudiar críticamente el control social penal, en función de las instituciones encargadas de los procesos de criminalización”
  • 14. 1976 – Alemania Da un giro a su línea de investigación, el Jurista comprometido social y políticamente con el estudio del derecho penal debe ir más allá que solo del estudio de la norma jurídica. Se enfocó en problemas con el fin y función de la pena, las alternativas a la prisión, el rol de la víctima en el sistema penal o del bien jurídico.
  • 15. En su Publicación «Política criminal e injusto», trata el problema de la determinación material del concepto, basando sus planteamientos sobre la lesión del bien en contraposición de la lesión del derecho.
  • 16. UNA VISIÓN DEL DERECHO PENAL DESDE LA NUEVA CRIMINOLOGIA Y POLITICA CRIMINAL. 1983, en una obra colectiva nace el concepto de Relaciones de la criminología con el derecho penal, ya una vez entrando en discusión sobre el objeto y contenido de la disciplina; el mismo que señala que hay diversas formas de entender la criminología.
  • 17. Forma Estricta: Problema individual Forma limitada: Enfrentamiento entre un individuo y la sociedad Forma amplia: Problema Político Definición de vida social: La que se le hace a una determinada Organización social. Diversas formas de entender la criminología.
  • 18. Viéndolo desde otro punto de vista también se puede decir que la criminalista se lo puede ver desde el punto Estático & Dinámico “la acción de proceso social que reviste la criminalidad”
  • 19. Bustos señala que desde la concepción estática a dinámica, es decir de un criterio estricto a un criterio amplio, señala que; «implica la superación de la criminología como una disciplina entendida de un modo naturalista destinada a investigar LAS CAUSAS de la criminalidad (realidad ontológica) para buscar la superación de la concepción de la desviación y la criminalidad»
  • 20. La concepción del delito como el resultado de un proceso social, de definición lo lleva a precisar que hoy en el contenido de la criminología no es otro que el “estudio de la criminalidad y el control del proceso social, mediante mecanismo político y jurídico de la Sociedad”
  • 21. Bustos señala que Sin derecho Penal no es posible concebir la criminología. En razón de que a través del mecanismo Institucional y formal (NORMA) la Sociedad fija objetos de protección y con ello determina al DELITO, DELINCUENTE a su vez de manera especial la REACCION DE LA SOCIEDAD.
  • 22. 1987, Publicación (Criminología Critica y Derecho Penal) Llama la atención al hecho que la dogmática penal NO SOLO DETERMINA LA CARACTERISTICA DEL DELITO, SI NO QUE AL MISMO TIEMPO PRETENDE DEFINIRLO Y TODO DEFINICION IMPLICA QUE SE TIENE PODER PARA HACERLO.
  • 23. La nueva criminología abandona el estudio, etiológico del delincuente, las razones biológicas, antropológicas o sociales. El Derecho Penal, constituye una EXPRESIÓN CONCRETA DEL PODER POLITICO. La criminología crítica estudia el sistema penal en su globalidad como un instrumento de CONTROL DE UN ESTADO.
  • 24. DERECHO PENAL PARA EL ESTADO DEMOCRATICO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Bustos Ramírez, en su artículo de sociología señala que; la relación sistema socio económica que surgió de las revoluciones liberales (XIX) y las diversas explicaciones de filosofía política sobre su naturaleza, fines y funciones, que en el proceso ha ido tomando el ESTADO de la misma forma históricamente respecto a la pena, vinculando teorías legitimadoras del estado con las teorías legitimadoras del derecho penal “LA PENA ES UNA FUNCION DE LA REINSERSION SOCIAL”
  • 25. La pena en una sociedad determinada es una autoconstatación del Estado. Con ella el Estado constata su existencia dentro de dicha sociedad. Tiene un carácter simbólico por encima de consideraciones sobre su presunta eficacia o utilidad
  • 26. SE ESTABLECIÓ QUE EL FIN DE LA PENA, ES LA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS CONCRETOS MERECEDORES DE PROTECCIÓN PENAL y que en un ESTADO DOMOCRATICO CONSTITUCIONAL DE DERECHO SE LOGRE QUE LA PENA CUMPLA ESTE FIN