Este documento resume la vida y obra del académico chileno Juan Bustos Ramírez. Explica que Bustos estudió en España y Alemania, donde se expuso a diferentes teorías penales. Más tarde, adoptó una perspectiva crítica del derecho penal, viéndolo como una expresión del poder político y un mecanismo de control social. Defendió que el objetivo del derecho penal en un estado democrático debe ser la protección de bienes jurídicos a través del cumplimiento de la pena.
Injusto y culpabilidad en el pensamiento de Juan Bustos Ramirez
1. Injusto y culpabilidad en
el pensamiento de Juan
Bustos Ramírez
CONTRAVENCIONES Y LEYES CONEXAS
AB. FABRICIO SANCHEZ
GRUPO 1
ANTHONY CEREZO – DARIO MONTEGRO
CÉSAR MORÁN – CÉSAR MELENDEZ
2. 1. INTRODUCCION
2008, moría en Chile el Dr. Juan Bustos
Ramírez que fuera Catedrático de Derecho
Penal en la Universidad de Chile y en la
Universidad Autónoma de Barcelona. Con él
desaparecía no sólo un gran penalista sino
también un ser humano excepcional, quedó
una obra científica que por la originalidad y
solidez de sus planteamientos tiene
asegurada su vigencia por mucho tiempo en
la doctrina penal europea y latinoamericana.
3. En su condición de Presidente de la Cámara de
Diputados chilena al momento de su muerte, -Hernán
Hormazabal-
en mi calidad de amigo se me permitió hablar, y dije en
aquella ocasión: «tanto en su que hacer político como
en el académico partía del reconocimiento de la
posición antinómica de la persona con el Estado y
coherentemente colocaba en el primer plano el
principio de la dignidad de la persona humana y el de
su autonomía ética, esto es que no era la persona la
que debía estar al servicio del Estado, sino al revés, el
Estado al servicio de las personas. A partir de estas
premisas construyó una teoría crítica del sistema
penal cuyos postulados van ganando cada día más
espacios en el mundo académico». Hernán Hormazabal
4. Principio de Dignidad Humana
El respeto a la persona humana, los valores de la vida y de la
libertad personal, en donde el nexo entre legalidad y libertad,
la tolerancia y la libertad de conciencia y de expresión, la
concepción del derecho y del Estado como artificios cuya
legitimación depende del cumplimiento de sus funciones de
tutela de los derechos de los ciudadanos.
Autonomía ética
La capacidad de determinar libremente su propio camino en
la vida. Etimológicamente, que se remonta a las palabras
griegas para “libre” y “ley”.
Es la conciencia que se impone sus propios principios.
Cuando la persona se los impone a sí misma, haciéndolo de
forma reflexiva (en uso de la inteligencia y de la libertad) y sin
coacciones. (sin restricciones o imposiciones).
5. Su etapa formativa y su madurez
1960. Defendió su tesis
doctoral (Madrid) sobre «Lo
objetivo y subjetivo en la teoría
de la acción, cuya teoría final
de la acción y su polémica con
los causalistas monopolizaban
la discusión en el mundo
jurídico europeo en aquellos
años.
6. Se mencionaba si el «concepto de acción
debía ser entendido como la causa de un
resultado, libre de toda subjetividad, o
debía ser entendido como acción final» en
si
«a que el autor dirige la consecución de un
resultado»
En aquellos años, hasta España
llegaban los ecos de la disputa
académica que sostenían en Alemania
casualistas y finalistas;
7. El autor proyectaba al desvalor que debía
fundamentar el injusto, es decir, si la
acción debía ser prohibida porque podía
causar un resultado no deseado, con lo
cual el juicio de desvalor se postergaba al
resultado, o si por el contrario, el
desvalor debía anticiparse a la misma
acción por afectar a los «valores de
conciencia ético-sociales», (Welzel).
8. Dos situaciones diferentes (España –
Alemania), diferentes motivos, con
soluciones similares.
La reducción del Derecho Penal a la Parte
General a la Teoría del delito solo con el fin
de no incomodar al régimen.
9. Este es el panorama (Juan
Bustos – España/Alemania)
en su etapa de formación.
Tiene la ocasión de
encontrarse con los más
destacados dogmáticos de
la época y estudiar con
ellos.
10. Juan Bustos Vuelve a
Chile y con él un gran
Dogmático, ya que
reconoce que la
dogmática tiene un
gran valor político
como garantía frente a
la arbitrariedad, para
la SEGURIDAD
JURÍDICA.
11. 1975 - Alemania
Encontró un panorama
científico totalmente
Diferente, la discusión sobre
el concepto de acción,
legitimación del derecho penal, teorías de la
pena, objetos jurídicos protegido
penalmente, temas políticos-criminales,
límites del IUS PUNIENDI en un estado
social y democrático de derecho.
12. Aprovecho para
exponer que considera
que el derecho penal es
una normativa
fundamentada en la
metafísica, sociología y
filosofía política, las
mismas que hacen
parte de un sistema
cuyo objetivo es el
CONTROL SOCIAL
13. En el mismo tiempo, dentro de
la criminología nace una
corriente crítica hacia el
sistema penal en conjunto, la
misma que argumentaba que el
Objeto de estudio no debe ser
el delincuente y las causas del
delito, sino en el SISTEMA
PENAL “estudiar críticamente
el control social penal, en
función de las instituciones
encargadas de los procesos
de criminalización”
14. 1976 – Alemania
Da un giro a su línea de
investigación, el Jurista
comprometido social y políticamente
con el estudio del derecho penal
debe ir más allá que solo del estudio
de la norma jurídica.
Se enfocó en problemas con el fin y
función de la pena, las alternativas
a la prisión, el rol de la víctima en
el sistema penal o del bien
jurídico.
15. En su Publicación
«Política criminal e
injusto», trata el
problema de la
determinación material
del concepto, basando
sus planteamientos
sobre la lesión del
bien en
contraposición de la
lesión del derecho.
16. UNA VISIÓN DEL DERECHO PENAL DESDE LA
NUEVA CRIMINOLOGIA Y POLITICA CRIMINAL.
1983, en una obra colectiva nace el
concepto de Relaciones de la
criminología con el derecho penal,
ya una vez entrando en discusión
sobre el objeto y contenido de la
disciplina; el mismo que señala que
hay diversas formas de entender la
criminología.
17. Forma Estricta: Problema individual
Forma limitada: Enfrentamiento
entre un individuo y la sociedad
Forma amplia: Problema Político
Definición de vida social: La que se
le hace a una determinada
Organización social.
Diversas formas de entender la criminología.
18. Viéndolo desde otro
punto de vista también
se puede decir que la
criminalista se lo
puede ver desde el
punto Estático &
Dinámico “la acción
de proceso social que
reviste la criminalidad”
19. Bustos señala que desde la concepción
estática a dinámica, es decir de un criterio
estricto a un criterio amplio, señala que;
«implica la superación de la criminología
como una disciplina entendida de un modo
naturalista destinada a investigar LAS
CAUSAS de la criminalidad (realidad
ontológica) para buscar la superación de
la concepción de la desviación y la
criminalidad»
20. La concepción del delito como el
resultado de un proceso social, de
definición lo lleva a precisar que hoy en el
contenido de la criminología no es otro que
el “estudio de la criminalidad y el control
del proceso social, mediante mecanismo
político y jurídico de la Sociedad”
21. Bustos señala que Sin
derecho Penal no es
posible concebir la
criminología. En razón de
que a través del
mecanismo Institucional y
formal (NORMA) la
Sociedad fija objetos de
protección y con ello
determina al DELITO,
DELINCUENTE a su vez
de manera especial la
REACCION DE LA
SOCIEDAD.
22. 1987, Publicación
(Criminología Critica y Derecho
Penal)
Llama la atención al hecho que la
dogmática penal NO SOLO
DETERMINA LA
CARACTERISTICA DEL DELITO,
SI NO QUE AL MISMO TIEMPO
PRETENDE DEFINIRLO Y
TODO DEFINICION IMPLICA
QUE SE TIENE PODER PARA
HACERLO.
23. La nueva criminología abandona
el estudio, etiológico del
delincuente, las razones
biológicas, antropológicas o
sociales.
El Derecho Penal, constituye una
EXPRESIÓN CONCRETA DEL
PODER POLITICO.
La criminología crítica estudia el
sistema penal en su globalidad
como un instrumento de
CONTROL DE UN ESTADO.
24. DERECHO PENAL PARA EL ESTADO
DEMOCRATICO CONSTITUCIONAL DE
DERECHO
Bustos Ramírez, en su artículo de sociología
señala que; la relación sistema socio
económica que surgió de las revoluciones
liberales (XIX) y las diversas explicaciones
de filosofía política sobre su naturaleza, fines
y funciones, que en el proceso ha ido
tomando el ESTADO de la misma forma
históricamente respecto a la pena,
vinculando teorías legitimadoras del estado
con las teorías legitimadoras del derecho
penal “LA PENA ES UNA FUNCION DE LA
REINSERSION SOCIAL”
25. La pena en una sociedad determinada es
una autoconstatación del Estado. Con ella
el Estado constata su existencia dentro de
dicha sociedad.
Tiene un carácter simbólico por encima de
consideraciones sobre su presunta eficacia o
utilidad
26. SE ESTABLECIÓ QUE EL FIN DE LA PENA,
ES LA PROTECCIÓN DE BIENES
JURÍDICOS CONCRETOS
MERECEDORES DE PROTECCIÓN
PENAL y que en un ESTADO
DOMOCRATICO CONSTITUCIONAL DE
DERECHO SE LOGRE QUE LA PENA
CUMPLA ESTE FIN