3. ¿QUÉ ES EL CONSEJO REGIONAL? El Consejo Regional es un cuerpo colegiado. Como miembro del Gobierno Regional le compete el desarrollo social, económico y cultural de la región. Deben observar como principio básico: El desarrollo armónico y equitativo de sus territorios en todos los ámbitos de desarrollo. Deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia, y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios, en la efectiva participación de la comunidad regional y en la pr3servación y mejoramiento del medio ambiente, más todos los principios de probidad administrativa. En el Consejo Regional, el Intendente Regional asume el cargo de Presidente del Consejo Regional. El Consejo Regional cuenta además con una Secretaria Ejecutiva, quien actúa como Ministro de Fe de los acuerdos que adopta.
7. 4) Aprobar, modificar o sustituir, sobre la base de la proposición del Intendente, la distribución de los recursos de los programas de Inversión Sectorial de Asignación Regional. 5) Aprobar, modificar o sustituir, sobre la base de la proposición del Intendente, la distribución de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en aplicación de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
8. 6) Aprobar o rechazar, sobre la base de la proposición del Intendente, los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre. 7) Aprobar, por la mayoría absoluta de los Consejeros en ejercicio, la suscripción de convenios con empresas privadas que atiendan servicios de electrificación rural y obras sanitarias para la transferencia del dominio de bienes inmuebles construidos o adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. 8) Aprobar, por los dos tercios de sus integrantes, la formación de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro en las que el Gobierno Regional tenga participación, o para su incorporación a ellas, a propuesta del Intendente.
9. 11) Designar, a proposición del Intendente, a lo menos a un tercio de los directores que en conformidad a los respectivos estatutos deban representar al Gobierno Regional en las corporaciones o fundaciones en que éste participe.
10. 12) Aprobar, a propuesta fundada del Intendente, revertir, al Gobierno Regional, la disposición de inmuebles adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional transferidos a instituciones privadas sin fines de lucro, en caso de disolución de ésta o de no cumplirse la condición de destinar el bien a la atención del respectivo servicio de utilidad pública. 13) Aprobar, a propuesta del Intendente, la enajenación o gravamen de bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional, el comodato y arrendamiento por un lapso superior a cinco años el que, en ningún caso, excederá de 20, y respecto de los demás actos de administración, en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones. 14) Rebajar, a solicitud del Presidente del Consejo, el valor mínimo para la enajenación de los inmuebles del Gobierno Regional.
11. 15) Aprobar, en casos calificados, a propuesta del Intendente, por los dos tercios de los consejeros regionales, la donación o entrega en comodato de los bienes muebles dados de baja, a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que operen en la región. 16) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la Región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado. 17) Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, determinando sus funciones y fijando su remuneración. 18) Acordar con el Presidente del Consejo Regional el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.
12. Aprobar, previa proposición del Intendente, la organización de los servicios administrativos del Gobierno Regional ; 20) Proponer y aprobar, como órgano del Gobierno Regional, la localidad en que deberán radicarse las Secretarías Regionales Ministeriales y las Direcciones Regionales de los servicios públicos. 21) Proponer, como órgano del Gobierno Regional, la presentación al Presidente de la República, del traspaso de competencias y recursos actualmente a cargo de organismos o servicios de la administración central o funcionalmente descentralizada, en conformidad al artículo 67 de la Ley 19.175 .
13. Proponer y solicitar la realización de estudios e informes tanto de carácter sectorial como regional con el propósito de lograr un desarrollo armónico e integral de la región y, asimismo, propender a la oportuna y adecuada atención a emergencias, catástrofes, calamidades o desastres, tanto naturales como humanas. 23) Ejercer las demás atribuciones de carácter resolutivo necesarias para el cumplimiento de las funciones que la Ley le encomienda
14. FACULTADES FISCALIZADORAS 1) Fiscalizar el desempeño del Intendente en su calidad de Presidente del Consejo y de órgano ejecutivo del Gobierno Regional. 2) Fiscalizar el desempeño de las unidades y servicios del Gobierno Regional, y de las que dependan del Intendente. 3) Fiscalizar directamente o a través de las unidades que determine, el uso de los aportes efectuados por el Gobierno Regional a las corporaciones o fundaciones en que éste tenga participación.
15. 4) Recibir, a lo menos una vez al año, la cuenta pública de la gestión del Intendente como ejecutivo del Gobierno Regional, a la cual debe adjuntar el Balance de la Ejecución Presupuestaría y Estado de la Situación Financiera. 5) Solicitar información al Presidente del Consejo, respecto a materias de competencia del Gobierno Regional o de las entidades que sean de su dependencia.
16. Tomar conocimiento y acordar lo que estime procedente en derecho, de las respuestas que a sus actos de fiscalización remita al Intendente.. 7) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de las autoridades administrativas correspondientes y del tribunal competente, en su caso, aquellos hechos que puedan originar responsabilidad administrativa, civil o penal, en contra de cualquier funcionario de la administración pública o municipal de la Región. 8) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento de las facultades fiscalizadoras encomendadas por la Ley.
17. Otras funciones Le corresponderá al Consejo Regional, velar porque el Gobierno Regional preste óptima asesoría técnica a las Municipalidades de la Región que lo soliciten. 1) Tomar conocimiento, dentro de los plazos legales, de la inversión pública, sistematizados en el Programa Público de Inversión en la Región. 2) Tomar conocimiento oportuno del informe del Intendente, sobre las proposiciones de programas y proyectos señalados en el artículo 21 de la Ley 19.175.
18. 3) Participar como órgano del Gobierno Regional junto al Intendente, en acciones o proyectos de cooperación internacional. 4) Recibir anualmente cuenta documentada de las fundaciones o corporaciones sin fines de lucro en que tenga participación el Gobierno Regional, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. 5) El Consejo podrá solicitar al Intendente el patrocinio de proyectos de iniciativas de desarrollo de la Región en el ámbito de competencia del Gobierno Regional