El documento explica el concepto de compras a consignación, donde un consignante entrega mercancía a un consignatario para que la venda a nombre del consignante y reciba una comisión. El consignatario vende la mercancía pero no tiene propiedad de ella y debe devolver cualquier mercancía no vendida. El documento también describe las responsabilidades de ambas partes y la diferencia entre una venta y una consignación.
1. UNIVERSIDAD ESTATAL DE
SONORA
Compras Internacionales
Compras a Consignación
Por
Esquer Andrade
Flores Parra
Grijalva Borbón
Salido Arrayales
Solís Peralta
Torres Burruel
5. Comisión
Mandato por el cual se encomienda a una persona,
la ejecución de uno o varios negocios, en nombre
propio pero por cuenta ajena.
El comisionista vende las mercancías a través de su
propia empresa
6. Mercancía en Consignación
Por contrato de comisión o estimatorio una
persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae
la obligación de vender Mercancías de otra,
llamada CONSIGNANTE, previa la fijación de un
precio que aquel debe entregar a este.
8. El Consignatario
Tiene derecho a hacer suyo el mayor valor de la
venta y pagar el precio de las mercancías que haya
vendido o no haya devuelto al vencimiento del
plazo.
El título de propiedad de las mercancías
entregadas es del consignante.
No tiene ganancia hasta que haya vendido la
mercancía.
10. Determinación de partes involucradas.
No es venta/no hay ganancias.
Lo que no se venda es parte del consignante.
El consignante puede recuperar su mercancía.
El consignatario no puede considerar la mercancía
en su inventario.
12. Razones para usar las compras a consignación
Desde el punto de vista del Consignatario:
Por crédito
Para introducir un nuevo producto
Para investigar un mercado
Para encontrar un precio de venta adecuado
Desde el punto de vista del Consignante:
Variaciones de precios
Inversión en mercancías de lenta rotación
14. DIFERENCIA ENTRE VENTA Y
CONSIGNACIÓN.
En una venta, el título de propiedad de las
mercancías pasa del vendedor al
comprador, mientras que en una consignación él
titulo de propiedad de las mercancías no
vendidas sigue perteneciendo al consignador o
comitente. Hay que tener en cuenta esta
distinción por tres razones.
19. 4. Conceder Crédito, si es costumbre o se pacta
en el contrato. Las cuentas por Cobrar creadas
son de propiedad del consignante y cualquier
pérdida en el cobro es soportada por él.
21. Deberes del Consignatario
Cuidar los bienes del Consignante.
Crédito adecuado y diligente cobro.
Mantener separadas las mercancías del
Consignante de las suyas (Registros Contables).
Informes sobre las ventas realizadas, liquidarlas y
enviar el producto respectivo.
23. Aspectos Legales
Articulo 392 del Código Federal de Comercio:
“La consignación mercantil es el contrato por virtud
del cual, una persona denominada consignante
transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o
varios bienes muebles, a otra persona denominada
consignatario, para que le pague un precio por ello en
caso de venderlos en el término establecido, o se los
restituya en caso de no hacerlo.”
24. Articulo 393
Obligación del consignatario a pagar el precio pactado
o devolver el bien
El consignante debe transferir el poder de enajenación
de bienes al consignatario.
Podrán pactar una retribución para el consignatario
que consistirá en una suma determinada de dinero, en
un porcentaje sobre el precio de venta