2. ELEMENTO
LEGAL
PROTECCION HIGIENE SEGURIDAD
COVENIN 2237-89
ROPA EQUIPOS Y
DISPOSITIVOS DE
PROTECCION PERSONAL
Requisitos: 3.1 la ropa
equipos y dispositivos de
protección personal
deberán garantizar
condiciones seguras y
cómodas al hombre en la
actividad laboral.
NORMA TÉCNICA
PROGRAMA DE
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
Establecer los criterios, pautas
y procedimientos
fundamentales para el diseño,
elaboración, implementación,
seguimiento y evaluación de un
Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo, con el fin
de prevenir accidentes de
trabajo y enfermedades
ocupacionales en cada
empresa, establecimiento,
unidad de explotación, faena,
cooperativa u otras formas
asociativas comunitarias de
carácter productivo o de
servicios, específico y
adecuado a sus procesos de
trabajo, persigan o no fines de
lucro, sean públicas o privadas,
de conformidad a lo
establecido en la Lopcymat y
su Reglamento Parcial y el
Reglamento de las
Condiciones de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
3. LEY SOBRE
SUSTANCIAS,
MATERIALES Y
DESECHOS PELIGROSOS.
La Ley tiene por objeto
establecer las normas para
el uso, manejo, transporte y
almacenamiento y la
disposición final de las
sustancias y desechos
peligrosos que en ella se
regulan, a fin de proteger el
ambiente y la salud.
TÍTULO V
DE LA HIGIENE, LA
SEGURIDAD Y LA
ERGONOMÍA
De la concepción de los
proyectos, construcción,
funcionamiento, mantenimiento
y reparación Je tos medios,
procedimientos y puestos de
trabajo
Artículo 63. El provecto,
construcción, funcionamiento,
mantenimiento y reparación de
los medios, procedimientos y
puestos de trabajo, debe ser
concebido, diseñado y
ejecutado con estricta sujeción
a las normas y criterios técnicos
y científicos universalmente
aceptados en materia de salud,
higiene, ergonomía y seguridad
en el trabajo, a los fines de
eliminar, o controlar al máximo
técnicamente posible, las
condiciones peligrosas de
trabajo. El Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad
Laborales propondrá al
Ministerio con competencia en
materia de seguridad y salud en
el trabajo la norma técnica que
regule esta materia. Son de
obligatoria observancia las
normas técnicas relacionadas
con seguridad y salud en el
trabajo,‘ aprobadas por el
Ministerio con competencia en
materia de seguridad y salud en
el trabajo.
LEY ORGANICA DEL
SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL.
La presente Ley tiene por
objeto crear el Sistema de
Seguridad Social, establecer y
regular su rectoría,
organización, funcionamiento
y financiamiento, la gestión de
sus regímenes prestacionales y
la forma de hacer efectivo el
derecho a la seguridad social
por parte de las personas
sujetas a su ámbito de
aplicación, como servicio
público de carácter no
lucrativo, de conformidad con
lo dispuesto en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en
los tratados, pactos y
convenciones sobre la materia,
suscritos y ratificados por
Venezuela.
Fines de la Seguridad
Social: El Estado, por medio
del Sistema de Seguridad
Social, garantiza a las
personas comprendidas en el
campo de aplicación de esta
Ley, la protección adecuada
frente a las contingencias y en
las situaciones que se
contemplan en la misma.
4. Artículo 14. La protección de
la maternidad y la salud y
seguridad en el trabajo. La
mujer trabajadora durante el
embarazo y hasta un (1) año
después del parto tiene
derecho a no realizar tareas
que pongan en riesgo su vida,
salud o seguridad en el trabajo
o la de su hijo o hija, sin que
ello implique un menoscabo
de sus 2. No asegure a los
trabajadores y las trabajadoras
toda la protección y seguridad
a la salud y a la vida contra
todos los riesgos y procesos
peligrosos que puedan afectar
su salud física, mental y
social. 6 condiciones de
trabajo. Se dictarán normas
técnicas con el objeto de
asegurar la efectividad este
derecho. En caso de
contravención a la presente
disposición, el Instituto
Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales dictará
de forma inmediata los
ordenamientos donde se
instruya al patrono o patrona
las medidas que debe
adoptar para la protección de
la vida, salud o seguridad de
la mujer trabajadora o
las de su hijo o hija
Artículo 12. Condiciones
Inseguras e Insalubres: Se
entiende por condiciones
inseguras e insalubres, entre
otras, todas aquellas
condiciones en las cuales el
patrono o patrona:
1. No garantice a los
trabajadores y las trabajadoras
todos los elementos del
saneamiento básico, incluida
el agua potable, baños,
sanitarios, vestuarios y
condiciones necesarias para la
alimentación. 2. No asegure a
los trabajadores y las
trabajadoras toda la protección
y seguridad a la salud y a la
vida contra todos los riesgos y
procesos peligrosos que
puedan afectar su salud física,
mental y social. 3. No asegure
protección a la maternidad, a
los y las adolescentes que
trabajan o aprendices y, a las
personas naturales sujetas a
protección especial.
5. El incumplimiento de estos
ordenamientos se
considerará una desmejora
de sus condiciones de
trabajo, además de una
violación grave a las
normas de protección a la
maternidad.
4. No asegure el auxilio
inmediato y la atención
médica necesaria para el
trabajador o la trabajadora,
que padezcan lesiones o daños
a la salud.
5. No cumpla con los límites
máximos establecidos en la
Constitución, Leyes y
reglamentos en materia de
jornada de trabajo o no
asegure el disfrute efectivo de
los descansos y vacaciones
que corresponda a los
trabajadores y las
trabajadoras. 6. No cumpla
con los trabajadores y las
trabajadoras, las obligaciones
en materia de información,
formación y capacitación en
seguridad y salud en
el trabajo. 7. No cumpla con
alguna de las disposiciones
establecidas en el Reglamento
de las normas técnicas en
materia de seguridad y salud
en el trabajo. 8. No cumpla
con los informes,
observaciones o
mandamientos emitidos por
las autoridades competentes,
para la corrección de fallas,
daños, accidentes o cualquier
otra situación que afecte la
seguridad o salud de los
trabajadores y las
trabajadoras.