exposicion de arras en materia de contratos de compraventa
1. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
PAOLA ANDREA VARGAS RAMIREZ
VALERIA ANDREA RAMIREZ
SANTIAGO SALGADO
WILDER STEVEN MORALES CALVO
CONTRATOS
2. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
ARRAS Y PACTOS ACCESORIOS (PRINCIPAL Y
ACCESORIO)
Arras de retractación :
También llamadas de desistimiento o penitenciales, son las arras en
que el dinero se ha dado con el propósito de que cada una de las
partes tenga un mecanismo para renunciar al contrato,
imponiendo una sanción para que quien las entrega y quiere
retractarse las pierda y quien las recibe y desee retractarse
cancele el doble al otro; en este caso el contrato se deshace
unilateralmente y sin que haya intervención judicial.
Art 1860: si los contratantes no hubiesen fijado plazo dentro del cual
puedan retractarse perdiendo las arras, no habrá lugar a la
retratación después de los dos mese subsiguientes a la
convención, ni después de otorgada escritura publica de la venta
o de principiada la entrega.
3. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
ARRAS Y PACTOS ACCESORIOS (PRINCIPAL Y
ACCESORIO)
Arras confirmatorias penales
Son las que uno de los contratantes le da al otro como liquidación
anticipada de perjuicios, adquiriendo la naturaleza de cláusula
penal. Como las simplemente confirmatorias, también se usan
como prueba de la celebración y como garantía de ejecución; de
tal manera que la parte que no es culpable de la inejecución
puede: demandar su incumplimiento, apoderarse de las arras si
fue él quien las recibió, o exigir que se las den dobladas si fue
quien las dio. Se distinguen de las cláusulas penales porque éstas
se asignan desde un principio y no es solo una suma estipulada.
4. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
ARRAS Y PACTOS ACCESORIOS (PRINCIPAL Y
ACCESORIO)
Arras confirmatorias
Art 1861 código civil: Si expresamente se dieren arras como parte
del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes,
quedará perfecta la venta, sin perjuicio de lo prevenido en el
artículo 1857, inciso 2o.
Se dan como prueba de que se celebrará el contrato o como
garantía de que se ejecutará. Se constituyen en prueba simbólica
o como muestra de la confirmación. Es decir, si el contrato se
ejecuta, las arras se le devuelven al contratante que las dio, o se
abonan al precio; si no se celebra, la parte que no fue culpable de
esto tiene derecho a demandar el cumplimiento del contrato y a
pedir una indemnización de perjuicios conforme a la liquidación
judicial pertinente, o puede pedir indemnización y la resolución
del contrato.
5. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
ARRAS Y PACTOS ACCESORIOS (PRINCIPAL Y
ACCESORIO)
Como punto de partida considero importante definir
evolución histórica de las arras, vemos que inicialmente
éstas cumplieron una función de señal o inicio
confirmatorio de la celebración de un contrato. Más
adelante desempeñaron una función de garantía del
cumplimiento de las obligaciones pactadas y, por último,
se les asignó una función de facultad de desistimiento del
contrato principal.
6. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
ARRAS Y PACTOS ACCESORIOS (PRINCIPAL Y
ACCESORIO)
Arras simplemente confirmatorias:
Fin de estas arras es reforzar el vinculo contractual.
Arras retractación penitenciales:
El fin es facilitar el arrepentimiento del
contratante.
7. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
ARRAS Y PACTOS ACCESORIOS (PRINCIPAL Y
ACCESORIO)
la jurisprudencia nacional, por arras “se
entiende, de acuerdo con la significación
etimológica del vocablo, las cosas que una parte
da a la otra en prenda de la celebración o
ejecución del contrato y que constituyen una
estipulación de carácter real y de naturaleza
accesoria”
(Cas. Civil., sentencia de 30 de julio de 1941, LII,
25).
8. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
ARRAS Y PACTOS ACCESORIOS (PRINCIPAL Y
ACCESORIO)
La Corte Suprema de Justicia, hasta el año 1953,
venía sosteniendo dos clases de arras: penitenciales
y las confirmatorias, pero a partir de una sentencia
de 1955, la Corte incorporo otra clase de arras bajo
la denominación arras confirmatorias penales.
9. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
ARRAS Y PACTOS ACCESORIOS (PRINCIPAL Y
ACCESORIO
, En sentencia de casación civil, de marzo 21 de 1974,
La Corte Suprema de Justicia ha reiterado la
posición de hablar de las tres especies de arras: las
simplemente confirmatorias, las penitenciales o de
retractación y los confirmatorios penales
10. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
ARRAS Y PACTOS ACCESORIOS (PRINCIPAL Y
ACCESORIO
Aplica las normas de la clausula penal
por su afinidad
ARRAS CONFIRMATORIAS PENALES
Dada por uno de los contratantes al otro como liquidación
anticipada de perjuicios
Señal de quedar convenidos los contratantes y para el
restablecimiento de perjuicios en caso de incumplimiento
La parte que no tiene culpa en la inejecución del contrato
puede elegir: exigir su cumplimiento o apropiarse de las
arras en caso de haberlas recibido exigirlas dobladas.
A
11. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
ARRAS Y PACTOS ACCESORIOS (PRINCIPAL Y
ACCESORIO
doctrina sostiene que cabe configurar las arras penales como:
– Arras penales sustitutivas. que operan como una liquidación de los
daños y perjuicios sufridos fijada de antemano, y como una
indemnización convencional sustitutiva de la que correspondería
legalmente, limitando por tanto el resarcimiento exigible al
importe de las arras; y
– Arras penales cumulativas, que además de las arras permiten pedir
el cumplimiento forzoso del contrato principal o la indemnización
íntegra de daños y perjuicios generados. En línea con la regulación
de obligaciones con cláusula penal (del Código Civil), para que las
arras penales sean cumulativas debe pactarse así expresamente.
12. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
ARRAS Y PACTOS ACCESORIOS (PRINCIPAL Y
ACCESORIO
Ejemplo:
Arras Simplemente Confirmatorias
En una promesa de compraventa de un bien inmueble cuyo valor es
estimado en cien millones de pesos o ($100.000.000) Camila
Bustamante compradora le entrega al vendedor treinta millones de
pesos ($30.000.000) en parte de arras. Los cuales hicieron
previamente una cláusula que contenía arras confirmatorias como
parta del precio, en la promesa de compraventa, siendo esta las
que dan inicio al negocio. Y el resto del dinero será entregado
cuando se firme la escritura pública, ósea que al momento de
firmar esta debe entregar el valor de: setenta millones de pesos
($70.000.000).
13. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
ARRAS Y PACTOS ACCESORIOS (PRINCIPAL Y
ACCESORIO
Ejemplo:
Arras de Retractación o penitenciales
Pedro Gonzales que es el vendedor, hace una promesa de compraventa de
un vehículo por un valor de cincuenta millones de pesos o ($50.000.000) a
Carmen Gutiérrez que es la compradora. Ésta le entrega cinco millones de
pesos ($5.000.000), como arras, por medio de un cheque por el valor
convenido. Al momento de traspaso del vehículo, Carmen desiste del
contrato y como esta figura jurídica le permite que Carmen se retracte, al
hacer esto, ella pierde los cinco millones o ($5.000.000) y además debe
darle ($5.000.000) más. Para un total de diez millones de pesos.
14. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
ARRAS Y PACTOS ACCESORIOS (PRINCIPAL Y
ACCESORIO
Ejemplo:
Arras confirmatorias penales:
Contrato de compraventa de una motocicleta el señor Juan Valdés
quien es el vendedor y Florinda Mesa quien es la compradora han
celebrado un contrato de compraventa. Ellos estipulan una arras la
cual dice: si una de las partes incumple cualquiera de las
estipulaciones derivadas de este contrato, pagará a la otra como
sanción la suma de dos millones pesos ($2.000.000), por el
concepto de daños y perjuicios y además la parte que no tuvo
culpa en la inejecución del contrato puede elegir entre exigir el
cumplimiento del contrato o recibir las doblas.
15. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA
Los pactos accesorios son los que complementan o se
derivan del contrato principal aceptando diferentes
variantes o consecuencias. Ellos se configuran
dentro de los elementos accidentales de los
contratos de compraventa los cuales se dividen en:
nominados e innominados
16. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA
NOMINADOS
son los que se encuentran regulados en el código civil,
los cuales son el comisorio, el de retro venta y el del
mejor comprador o adictio in diem
17. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA
INNOMINADOS
se fundamentan en el principio de la autonomía de la
voluntad de las partes y por tal razón se podrán
integrar a la compra venta todos los pactos
accesorios que se deseen, siempre y cuando estos
sean lícitos y sometidos a las reglas generales de los
contratos.
18. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA
PACTO COMPROMISORIO
El articulo 1935 del Código Civil lo define “como
aquella estipulación expresa que, no pagándose el
precio al tiempo convenido, se resolverá el
contrato de venta”. Es decir, requiere que se pacte
expresamente la condición resolutoria sobre un
aspecto de cumplimiento del contrato de venta: el
precio. Es la condición resolutoria, en pocas
palabras, pero no limitada a la no satisfacción
oportuna del precio.
19. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
Caso para resolver
20. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
Caso 1:
El día 7 de septiembre Carlos Vélez, en calidad de
vendedor decide enajenar su carro con su vecino
Alejandro Rivas. Para ello estipula un precio de
ciento cincuenta millones de pesos ( $150´000.000).
El anticipo se realizara el día 25 de septiembre del
2018, por un valor de treinta millones de pesos
($30.000.000) y el resto, cuando se haya hecho el
traspaso del vehículo automotor.
¿Qué tipo de arras es?,¿Cuánto quedaría debiendo
Alejandro Rivas a Carlos Vélez y cual es el fin de
estas arras?
21. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
1.¿Qué tipo de arras es?,2.¿Cuánto quedaría debiendo Alejandro
Rivas a Carlos Vélez, por concepto del precio convenido 3. cual es
el fin de estas arras?
Solución:
1. son arras simplemente confirmatorias.
2. Alejandro le quedaría debiendo ciento veinte millones
($120´000.000) .
3. El fin de las arras es reforzar el vinculo contractual.
22. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
Caso 2:
Alberto Cano en calidad de vendedor, hace una promesa de
compraventa de un bien inmueble por un valor de trecientos
millones de pesos o ($300.000.000), a Rafael Márquez que es el
comprador, éste le entrega veinte millones ($20´000.000) como
arras. Al llegar a la notaria, Rafael desiste del contrato y como
esta figura jurídica le permite que se retracte.
1.¿ Rafael Márquez se puede apartar del cumplimiento de lo
prometido ?
2.¿cual es el fin de este tipo de arras?
3. ¿Cuánto tendría que restituirle Rafael por apartarse del
cumplimiento de lo prometido?
23. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
1.¿ Rafael Márquez se puede apartar del cumplimiento de lo
prometido ?
2.¿cual es el fin de este tipo de arras?
3. ¿Cuánto tendría que restituirle respecto del valor(arras) a Rafael
por apartarse del cumplimiento de lo prometido?
Solución:
1.Si , se puede apartar del cumplimiento de lo prometido
2. Este tipo de arras le facilitan el arrepentimiento a uno de los
contratantes.
3. Debería entregar como parte de las arras cuarenta millones de
pesos ($40´000.000).
24. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
Caso 3:
En una promesa de contrato de una motocicleta el señor Roberto
Gómez, quien es el vendedor y Margarita Díaz quien es la
compradora ha celebrado una promesa de compraventa. Ellos
estipulan unas arras la cual dice: si una de las partes incumple
cualquiera de las estipulaciones derivadas de este contrato,
pagara a la otra como sanción la suma de dos millones de pesos
($2´000.000) por el concepto de daños y perjuicios a demás la
parte que no tuvo la culpa en la inejecución del contrato puede
elegir entre exigir el cumplimiento del contrato o recibirlas
dobladas. De acuerdo a eso :¿ este enunciado es verdadero o
falso y explique su respuesta ? ¿ Que propósito tiene este tipo de
arras?
25. Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018Santiago de Cali, 07 de septiembre de 2018
Solución caso # 3:
1¿ este enunciado es verdadero o falso y explique su respuesta ?
2.Qué tipo de arras es la presentada en el caso?
3.¿ Que propósito tiene este tipo de arras?
Solución:
1. Es verdadero, ya que este tipo de arras le permite al
comprador: :
exigir el cumplimiento de la obligación
ó apropiarse de las arras
2. Arras confirmatorias penales
3. El propósito de este tipo de arras es que las partes no pueden
dejar de cumplir el contrato, y en caso de incumplimiento la que
haya recibido las arras puede apropiarse de aquellas.