Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Penal analisisss
1. Integrantes:
Stephany Duran
Jesus Agreda
Sección: M672
Universidad Fermín ToroUniversidad Fermín Toro
Vice-Rectorado AcadémicoVice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.Escuela de Derecho.
2. Antes de empezar es importante destacar que nuestro Código
Penal Venezolano, se divide en tres libros, en el cual el
primero se basa en las disposiciones generales; el segundo
todo lo relacionado a los hechos punibles que constituyen un
delito y el libro tercero que es el que nos concierne, se refiere
a todo hecho punible por la ley que constituye una falta.
Por ello debemos tomar en cuenta y explicar lo tipificado dentro
del mismo código penal, la primera consideración a tomar en
cuenta es según las penas de dichas faltas, ya que en el
articulo 10 las penas del libro III pueden considerarse penas
no corporales, por lo que se enfocan en la sujeción a la
vigilancia de la autoridad pública, interdicción civil por
condena penal, inhabilitación política, inhabilitación para
ejercer alguna profesión, industria o cargo, destitución de
empleo, suspensión del mismo, multa, caución de no ofender
o dañar, amonestación o apercibimiento, perdida de los
instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y
de los efectos que de él provengan y, el pago de las costas
procesales.
3. Por esto es breve acotar que las faltas serán aquellos actosPor esto es breve acotar que las faltas serán aquellos actos
ilícitos penales que lesionan los derechos personales,ilícitos penales que lesionan los derechos personales,
patrimoniales y sociales pero que por su intensidad nopatrimoniales y sociales pero que por su intensidad no
constituyen delitos y si bien es cierto existe gran consonanciaconstituyen delitos y si bien es cierto existe gran consonancia
entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menorentre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor
intensidad criminosa de las faltas.intensidad criminosa de las faltas.
El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382
y siguientes el procedimiento de Faltas. Sin embargo, esy siguientes el procedimiento de Faltas. Sin embargo, es
preciso aclarar que en realidad el citado Procedimientopreciso aclarar que en realidad el citado Procedimiento
Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello sonEspecial de Faltas no se aplica; las razones de ello son
variadas, pero quizá la que más influye es la existencia envariadas, pero quizá la que más influye es la existencia en
todos los estados del territorio nacional de “Códigos detodos los estados del territorio nacional de “Códigos de
Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, quePolicía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, que
prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en elprácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el
Código Penal, estableciendo diversas sanciones yCódigo Penal, estableciendo diversas sanciones y
procedimientos para su aplicación.procedimientos para su aplicación.
Prosiguiendo, para fines del análisis del libro III, se entenderáProsiguiendo, para fines del análisis del libro III, se entenderá
por hecho punible, los actos que constituyen una falta, apor hecho punible, los actos que constituyen una falta, a
diferencia del libro II donde la aceptación hecho punible sediferencia del libro II donde la aceptación hecho punible se
refería al acto que constituye un delito.refería al acto que constituye un delito.
4. Entre los referidos comportamientos que se tipifican en este libro, seEntre los referidos comportamientos que se tipifican en este libro, se
encuentran la embriaguez, los juegos de azar, el maltrato a los animales,encuentran la embriaguez, los juegos de azar, el maltrato a los animales,
omisión de dar referencias, la perturbación a la tranquilidad pública yomisión de dar referencias, la perturbación a la tranquilidad pública y
privada, los abusos a la credulidad de otro, la falta de reparación de losprivada, los abusos a la credulidad de otro, la falta de reparación de los
edificios, falta de vigilancia a los enajenados y los objetos colocados deedificios, falta de vigilancia a los enajenados y los objetos colocados de
manera peligrosa.manera peligrosa.
Quisiera mencionar una sentencia que leí recientemente en lo cual unaQuisiera mencionar una sentencia que leí recientemente en lo cual una
defensora del pueblo venezolano procede a una demanda de nulidad a lodefensora del pueblo venezolano procede a una demanda de nulidad a lo
que se considera como falta “la mendicidad” ubicado en el libro tercero.que se considera como falta “la mendicidad” ubicado en el libro tercero.
Pues por parte del legislador, en mi opinión apoyando lo referido a loPues por parte del legislador, en mi opinión apoyando lo referido a lo
antepuesto, me parece vergonzoso que dichos artículos se contraponenantepuesto, me parece vergonzoso que dichos artículos se contraponen
con los principios fundamentales que establece nuestra constitución,con los principios fundamentales que establece nuestra constitución,
basándose en la igualdad, el derecho a la libertad, a la defensa de losbasándose en la igualdad, el derecho a la libertad, a la defensa de los
derechos humanos, la discriminación, etc. Por ello, esto no deberíaderechos humanos, la discriminación, etc. Por ello, esto no debería
considerarse una falta, ya que la ley debe sancionar a las personas por susconsiderarse una falta, ya que la ley debe sancionar a las personas por sus
acciones u omisiones y no por su forma de ser o por su personalidad; meacciones u omisiones y no por su forma de ser o por su personalidad; me
parece injusto que se castigue a una persona que no tiene recursos ya seaparece injusto que se castigue a una persona que no tiene recursos ya sea
por problemas personales y su único método sea recurrir a la limosnapor problemas personales y su único método sea recurrir a la limosna
para sobrevivir.para sobrevivir.
5. Todos sabemos que la vida en este mundo no resulta ser siempre demasiado fácil yTodos sabemos que la vida en este mundo no resulta ser siempre demasiado fácil y
accesible para todos los que en él habitamos. Hay personas obsesionadas por losaccesible para todos los que en él habitamos. Hay personas obsesionadas por los
placeres, goces y complacencias que buscan disfrutar de todo aquello queplaceres, goces y complacencias que buscan disfrutar de todo aquello que
consideran importante y esencial. Según ellos, el dinero es, sin ninguna duda, elconsideran importante y esencial. Según ellos, el dinero es, sin ninguna duda, el
mayor causante de la felicidad, pues te da y ofrece lo apetecible y, muchas vecesmayor causante de la felicidad, pues te da y ofrece lo apetecible y, muchas veces
lo difícilmente alcanzable de las cosas del mundo. Pero no todas las personas dello difícilmente alcanzable de las cosas del mundo. Pero no todas las personas del
planeta tienen la suerte de haber encontrado la felicidad gracias al tan estimadoplaneta tienen la suerte de haber encontrado la felicidad gracias al tan estimado
dinero, y ésta ha podido ser la causa más cómoda de su situación.dinero, y ésta ha podido ser la causa más cómoda de su situación.
Debido a esto, hemos considerado importante salir a la calle y sentir con el mismoDebido a esto, hemos considerado importante salir a la calle y sentir con el mismo
testimonio de la gente que carece de bienes materiales, el irritante y angustiosotestimonio de la gente que carece de bienes materiales, el irritante y angustioso
dolor que provoca dormir todos los días que restan de su vida en la calle, con ladolor que provoca dormir todos los días que restan de su vida en la calle, con la
única compañía de la soledad y el abandono.única compañía de la soledad y el abandono.
Deambulando por la ciudad, resulta muy difícil cruzar dos calles y no encontrarte conDeambulando por la ciudad, resulta muy difícil cruzar dos calles y no encontrarte con
algún mendigo o con alguna persona que, no se sabe debido a qué, te pide unalgún mendigo o con alguna persona que, no se sabe debido a qué, te pide un
poco de ti, pero que es suficiente para calmar su desalentado apetito. Nadie espoco de ti, pero que es suficiente para calmar su desalentado apetito. Nadie es
capaz de pasar por el lado de alguna de estas personas y no sentir su tristeza.capaz de pasar por el lado de alguna de estas personas y no sentir su tristeza.
La mayoría de la gente pasamos al lado de todos ellos y nos decimos a nosotrosLa mayoría de la gente pasamos al lado de todos ellos y nos decimos a nosotros
mismos: "más vale que se busquen un trabajo..." o "para qué le voy a dar nada simismos: "más vale que se busquen un trabajo..." o "para qué le voy a dar nada si
luego se lo van a gastar en bebida o en droga..." Pero, ¿sabe alguno de nosotrosluego se lo van a gastar en bebida o en droga..." Pero, ¿sabe alguno de nosotros
las causas que le han llevado a estar viviendo en la calle, suplicando la ayuda delas causas que le han llevado a estar viviendo en la calle, suplicando la ayuda de
los demás para poder comer?. La única manera de hallar una respuesta eslos demás para poder comer?. La única manera de hallar una respuesta es
acercándote a ellos y, gracias a su testimonio, conocer las verdades de loacercándote a ellos y, gracias a su testimonio, conocer las verdades de lo
acontecido en tiempos pasados y que ocasionaron esta triste situación.acontecido en tiempos pasados y que ocasionaron esta triste situación.
Ahora mi pregunta es, ¿CÓMO ESTO PUEDE SER UNA FALTA Y SER SANCIONADA?Ahora mi pregunta es, ¿CÓMO ESTO PUEDE SER UNA FALTA Y SER SANCIONADA?
¿CÓMO ESTO PUEDE ESTAR EN NUESTRO CÓDIGO PENAL?¿CÓMO ESTO PUEDE ESTAR EN NUESTRO CÓDIGO PENAL?
6. Otro hecho existente y tipificado en nuestro libro tercero del CódigoOtro hecho existente y tipificado en nuestro libro tercero del Código
Penal el cual me causa gran conmoción, es que se considerePenal el cual me causa gran conmoción, es que se considere
como “falta” el mal tratamiento a los animales, como si secomo “falta” el mal tratamiento a los animales, como si se
refiriesen a cualquier cosa, cuando más bien esto debería ser unrefiriesen a cualquier cosa, cuando más bien esto debería ser un
delito.delito. Consideramos que la reforma del Código Penal esConsideramos que la reforma del Código Penal es un pasoun paso
en laen la dirección adecuada, pero insuficiente para los animales.dirección adecuada, pero insuficiente para los animales. ElEl
legislador debería considerar y reformarlegislador debería considerar y reformar que sea delito maltratarque sea delito maltratar
no solamente a los animales domésticos o amansados, sinono solamente a los animales domésticos o amansados, sino
también a otros animales; la inhabilitación para la tenencia detambién a otros animales; la inhabilitación para la tenencia de
animales y para el ejercicio de trabajo relacionado con losanimales y para el ejercicio de trabajo relacionado con los
animales; un aumento de la pena de prisión en caso de muerteanimales; un aumento de la pena de prisión en caso de muerte
del animal; un aumento de la pena de multadel animal; un aumento de la pena de multa en los casos en losen los casos en los
que el animal no muere ni sufra lesiones que menoscabenque el animal no muere ni sufra lesiones que menoscaben
gravemente su salud y un aumento de la pena de multa en losgravemente su salud y un aumento de la pena de multa en los
casos de abandono de animales.casos de abandono de animales.
7. Basándome en la relación existente entre los delitos tipificados en el libro segundo yBasándome en la relación existente entre los delitos tipificados en el libro segundo y
las faltas que es nuestro tema a tratar, en el titulo I de las faltas contra el ordenlas faltas que es nuestro tema a tratar, en el titulo I de las faltas contra el orden
público sobre la desobediencia a la autoridad, se tiene gran similitud con lopúblico sobre la desobediencia a la autoridad, se tiene gran similitud con lo
previsto en el libro II en la parte que hace referencia a los delitos contra el ordenprevisto en el libro II en la parte que hace referencia a los delitos contra el orden
público, pues el bien jurídico tutelado siempre será el mismo y la naturalezapúblico, pues el bien jurídico tutelado siempre será el mismo y la naturaleza
jurídica de la acción también será de acción pública. Sin embargo se diferencianjurídica de la acción también será de acción pública. Sin embargo se diferencian
ampliamente unos de otros en cuanto a la penalidad se refiere debido a que enampliamente unos de otros en cuanto a la penalidad se refiere debido a que en
tanto el hecho punible sea considerado una falta, la penalidad será en su mayoríatanto el hecho punible sea considerado una falta, la penalidad será en su mayoría
de carácter pecuniario variable entre 10 y 750 U.T.de carácter pecuniario variable entre 10 y 750 U.T.
En las faltas concernientes a las monedas publicas. En dichos casos, la naturalezaEn las faltas concernientes a las monedas publicas. En dichos casos, la naturaleza
jurídica de la acción será de acción pública, el bien jurídico tutelado será el ordenjurídica de la acción será de acción pública, el bien jurídico tutelado será el orden
público, no se admitirán formas inacabadas del delito y la penalidad será de multapúblico, no se admitirán formas inacabadas del delito y la penalidad será de multa
entre 10 y 150 U.T. Sin embargo, existe en la actualidad una ley que prevé losentre 10 y 150 U.T. Sin embargo, existe en la actualidad una ley que prevé los
delitos contra las monedas llamada Ley Orgánica contra los Ilícitos Cambiarios endelitos contra las monedas llamada Ley Orgánica contra los Ilícitos Cambiarios en
la cual se tipifica de manera específica todos los hechos punibles que se puedanla cual se tipifica de manera específica todos los hechos punibles que se puedan
cometer en cuanto a las monedas constituyéndose como delitos y por lo tantocometer en cuanto a las monedas constituyéndose como delitos y por lo tanto
acreedores de penas corporales; y, de igual forma estos delitos se encuentran enacreedores de penas corporales; y, de igual forma estos delitos se encuentran en
el CP, donde la principal diferencia en cuanto a las faltas radica tanto en lael CP, donde la principal diferencia en cuanto a las faltas radica tanto en la
penalidad como en el bien jurídico tutelado que es específicamente la fe pública.penalidad como en el bien jurídico tutelado que es específicamente la fe pública.
8. Generalizando para no extenderme en el contexto y con lo ya antepuesto, esGeneralizando para no extenderme en el contexto y con lo ya antepuesto, es
indispensable saber como factor principal queindispensable saber como factor principal que el delito se castiga, noel delito se castiga, no
solamente cuando se comete, sino también cuando queda en grado desolamente cuando se comete, sino también cuando queda en grado de
tentativa o de frustración, siempre que admita, por su naturaleza misma,tentativa o de frustración, siempre que admita, por su naturaleza misma,
la tentativa y la frustración. Las faltas solo se castigan cuando sela tentativa y la frustración. Las faltas solo se castigan cuando se
consuman realmente. Es decir que para diferenciar los delitos de las faltasconsuman realmente. Es decir que para diferenciar los delitos de las faltas
solo necesitamos conocer si él acto se consumó totalmente.solo necesitamos conocer si él acto se consumó totalmente.