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Penal analisisss

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Penal analisisss

  1. 1. Integrantes: Stephany Duran Jesus Agreda Sección: M672 Universidad Fermín ToroUniversidad Fermín Toro Vice-Rectorado AcadémicoVice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho.Escuela de Derecho.
  2. 2. Antes de empezar es importante destacar que nuestro Código Penal Venezolano, se divide en tres libros, en el cual el primero se basa en las disposiciones generales; el segundo todo lo relacionado a los hechos punibles que constituyen un delito y el libro tercero que es el que nos concierne, se refiere a todo hecho punible por la ley que constituye una falta. Por ello debemos tomar en cuenta y explicar lo tipificado dentro del mismo código penal, la primera consideración a tomar en cuenta es según las penas de dichas faltas, ya que en el articulo 10 las penas del libro III pueden considerarse penas no corporales, por lo que se enfocan en la sujeción a la vigilancia de la autoridad pública, interdicción civil por condena penal, inhabilitación política, inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo, destitución de empleo, suspensión del mismo, multa, caución de no ofender o dañar, amonestación o apercibimiento, perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan y, el pago de las costas procesales.
  3. 3. Por esto es breve acotar que las faltas serán aquellos actosPor esto es breve acotar que las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales,ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad nopatrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran consonanciaconstituyen delitos y si bien es cierto existe gran consonancia entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menorentre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.intensidad criminosa de las faltas. El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382 y siguientes el procedimiento de Faltas. Sin embargo, esy siguientes el procedimiento de Faltas. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado Procedimientopreciso aclarar que en realidad el citado Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello sonEspecial de Faltas no se aplica; las razones de ello son variadas, pero quizá la que más influye es la existencia envariadas, pero quizá la que más influye es la existencia en todos los estados del territorio nacional de “Códigos detodos los estados del territorio nacional de “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, quePolicía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, que prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en elprácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Código Penal, estableciendo diversas sanciones yCódigo Penal, estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su aplicación.procedimientos para su aplicación. Prosiguiendo, para fines del análisis del libro III, se entenderáProsiguiendo, para fines del análisis del libro III, se entenderá por hecho punible, los actos que constituyen una falta, apor hecho punible, los actos que constituyen una falta, a diferencia del libro II donde la aceptación hecho punible sediferencia del libro II donde la aceptación hecho punible se refería al acto que constituye un delito.refería al acto que constituye un delito.
  4. 4. Entre los referidos comportamientos que se tipifican en este libro, seEntre los referidos comportamientos que se tipifican en este libro, se encuentran la embriaguez, los juegos de azar, el maltrato a los animales,encuentran la embriaguez, los juegos de azar, el maltrato a los animales, omisión de dar referencias, la perturbación a la tranquilidad pública yomisión de dar referencias, la perturbación a la tranquilidad pública y privada, los abusos a la credulidad de otro, la falta de reparación de losprivada, los abusos a la credulidad de otro, la falta de reparación de los edificios, falta de vigilancia a los enajenados y los objetos colocados deedificios, falta de vigilancia a los enajenados y los objetos colocados de manera peligrosa.manera peligrosa. Quisiera mencionar una sentencia que leí recientemente en lo cual unaQuisiera mencionar una sentencia que leí recientemente en lo cual una defensora del pueblo venezolano procede a una demanda de nulidad a lodefensora del pueblo venezolano procede a una demanda de nulidad a lo que se considera como falta “la mendicidad” ubicado en el libro tercero.que se considera como falta “la mendicidad” ubicado en el libro tercero. Pues por parte del legislador, en mi opinión apoyando lo referido a loPues por parte del legislador, en mi opinión apoyando lo referido a lo antepuesto, me parece vergonzoso que dichos artículos se contraponenantepuesto, me parece vergonzoso que dichos artículos se contraponen con los principios fundamentales que establece nuestra constitución,con los principios fundamentales que establece nuestra constitución, basándose en la igualdad, el derecho a la libertad, a la defensa de losbasándose en la igualdad, el derecho a la libertad, a la defensa de los derechos humanos, la discriminación, etc. Por ello, esto no deberíaderechos humanos, la discriminación, etc. Por ello, esto no debería considerarse una falta, ya que la ley debe sancionar a las personas por susconsiderarse una falta, ya que la ley debe sancionar a las personas por sus acciones u omisiones y no por su forma de ser o por su personalidad; meacciones u omisiones y no por su forma de ser o por su personalidad; me parece injusto que se castigue a una persona que no tiene recursos ya seaparece injusto que se castigue a una persona que no tiene recursos ya sea por problemas personales y su único método sea recurrir a la limosnapor problemas personales y su único método sea recurrir a la limosna para sobrevivir.para sobrevivir.
  5. 5. Todos sabemos que la vida en este mundo no resulta ser siempre demasiado fácil yTodos sabemos que la vida en este mundo no resulta ser siempre demasiado fácil y accesible para todos los que en él habitamos. Hay personas obsesionadas por losaccesible para todos los que en él habitamos. Hay personas obsesionadas por los placeres, goces y complacencias que buscan disfrutar de todo aquello queplaceres, goces y complacencias que buscan disfrutar de todo aquello que consideran importante y esencial. Según ellos, el dinero es, sin ninguna duda, elconsideran importante y esencial. Según ellos, el dinero es, sin ninguna duda, el mayor causante de la felicidad, pues te da y ofrece lo apetecible y, muchas vecesmayor causante de la felicidad, pues te da y ofrece lo apetecible y, muchas veces lo difícilmente alcanzable de las cosas del mundo. Pero no todas las personas dello difícilmente alcanzable de las cosas del mundo. Pero no todas las personas del planeta tienen la suerte de haber encontrado la felicidad gracias al tan estimadoplaneta tienen la suerte de haber encontrado la felicidad gracias al tan estimado dinero, y ésta ha podido ser la causa más cómoda de su situación.dinero, y ésta ha podido ser la causa más cómoda de su situación. Debido a esto, hemos considerado importante salir a la calle y sentir con el mismoDebido a esto, hemos considerado importante salir a la calle y sentir con el mismo testimonio de la gente que carece de bienes materiales, el irritante y angustiosotestimonio de la gente que carece de bienes materiales, el irritante y angustioso dolor que provoca dormir todos los días que restan de su vida en la calle, con ladolor que provoca dormir todos los días que restan de su vida en la calle, con la única compañía de la soledad y el abandono.única compañía de la soledad y el abandono. Deambulando por la ciudad, resulta muy difícil cruzar dos calles y no encontrarte conDeambulando por la ciudad, resulta muy difícil cruzar dos calles y no encontrarte con algún mendigo o con alguna persona que, no se sabe debido a qué, te pide unalgún mendigo o con alguna persona que, no se sabe debido a qué, te pide un poco de ti, pero que es suficiente para calmar su desalentado apetito. Nadie espoco de ti, pero que es suficiente para calmar su desalentado apetito. Nadie es capaz de pasar por el lado de alguna de estas personas y no sentir su tristeza.capaz de pasar por el lado de alguna de estas personas y no sentir su tristeza. La mayoría de la gente pasamos al lado de todos ellos y nos decimos a nosotrosLa mayoría de la gente pasamos al lado de todos ellos y nos decimos a nosotros mismos: "más vale que se busquen un trabajo..." o "para qué le voy a dar nada simismos: "más vale que se busquen un trabajo..." o "para qué le voy a dar nada si luego se lo van a gastar en bebida o en droga..." Pero, ¿sabe alguno de nosotrosluego se lo van a gastar en bebida o en droga..." Pero, ¿sabe alguno de nosotros las causas que le han llevado a estar viviendo en la calle, suplicando la ayuda delas causas que le han llevado a estar viviendo en la calle, suplicando la ayuda de los demás para poder comer?. La única manera de hallar una respuesta eslos demás para poder comer?. La única manera de hallar una respuesta es acercándote a ellos y, gracias a su testimonio, conocer las verdades de loacercándote a ellos y, gracias a su testimonio, conocer las verdades de lo acontecido en tiempos pasados y que ocasionaron esta triste situación.acontecido en tiempos pasados y que ocasionaron esta triste situación. Ahora mi pregunta es, ¿CÓMO ESTO PUEDE SER UNA FALTA Y SER SANCIONADA?Ahora mi pregunta es, ¿CÓMO ESTO PUEDE SER UNA FALTA Y SER SANCIONADA? ¿CÓMO ESTO PUEDE ESTAR EN NUESTRO CÓDIGO PENAL?¿CÓMO ESTO PUEDE ESTAR EN NUESTRO CÓDIGO PENAL?
  6. 6. Otro hecho existente y tipificado en nuestro libro tercero del CódigoOtro hecho existente y tipificado en nuestro libro tercero del Código Penal el cual me causa gran conmoción, es que se considerePenal el cual me causa gran conmoción, es que se considere como “falta” el mal tratamiento a los animales, como si secomo “falta” el mal tratamiento a los animales, como si se refiriesen a cualquier cosa, cuando más bien esto debería ser unrefiriesen a cualquier cosa, cuando más bien esto debería ser un delito.delito. Consideramos que la reforma del Código Penal esConsideramos que la reforma del Código Penal es un pasoun paso en laen la dirección adecuada, pero insuficiente para los animales.dirección adecuada, pero insuficiente para los animales. ElEl legislador debería considerar y reformarlegislador debería considerar y reformar que sea delito maltratarque sea delito maltratar no solamente a los animales domésticos o amansados, sinono solamente a los animales domésticos o amansados, sino también a otros animales; la inhabilitación para la tenencia detambién a otros animales; la inhabilitación para la tenencia de animales y para el ejercicio de trabajo relacionado con losanimales y para el ejercicio de trabajo relacionado con los animales; un aumento de la pena de prisión en caso de muerteanimales; un aumento de la pena de prisión en caso de muerte del animal; un aumento de la pena de multadel animal; un aumento de la pena de multa en los casos en losen los casos en los que el animal no muere ni sufra lesiones que menoscabenque el animal no muere ni sufra lesiones que menoscaben gravemente su salud y un aumento de la pena de multa en losgravemente su salud y un aumento de la pena de multa en los casos de abandono de animales.casos de abandono de animales.
  7. 7. Basándome en la relación existente entre los delitos tipificados en el libro segundo yBasándome en la relación existente entre los delitos tipificados en el libro segundo y las faltas que es nuestro tema a tratar, en el titulo I de las faltas contra el ordenlas faltas que es nuestro tema a tratar, en el titulo I de las faltas contra el orden público sobre la desobediencia a la autoridad, se tiene gran similitud con lopúblico sobre la desobediencia a la autoridad, se tiene gran similitud con lo previsto en el libro II en la parte que hace referencia a los delitos contra el ordenprevisto en el libro II en la parte que hace referencia a los delitos contra el orden público, pues el bien jurídico tutelado siempre será el mismo y la naturalezapúblico, pues el bien jurídico tutelado siempre será el mismo y la naturaleza jurídica de la acción también será de acción pública. Sin embargo se diferencianjurídica de la acción también será de acción pública. Sin embargo se diferencian ampliamente unos de otros en cuanto a la penalidad se refiere debido a que enampliamente unos de otros en cuanto a la penalidad se refiere debido a que en tanto el hecho punible sea considerado una falta, la penalidad será en su mayoríatanto el hecho punible sea considerado una falta, la penalidad será en su mayoría de carácter pecuniario variable entre 10 y 750 U.T.de carácter pecuniario variable entre 10 y 750 U.T. En las faltas concernientes a las monedas publicas. En dichos casos, la naturalezaEn las faltas concernientes a las monedas publicas. En dichos casos, la naturaleza jurídica de la acción será de acción pública, el bien jurídico tutelado será el ordenjurídica de la acción será de acción pública, el bien jurídico tutelado será el orden público, no se admitirán formas inacabadas del delito y la penalidad será de multapúblico, no se admitirán formas inacabadas del delito y la penalidad será de multa entre 10 y 150 U.T. Sin embargo, existe en la actualidad una ley que prevé losentre 10 y 150 U.T. Sin embargo, existe en la actualidad una ley que prevé los delitos contra las monedas llamada Ley Orgánica contra los Ilícitos Cambiarios endelitos contra las monedas llamada Ley Orgánica contra los Ilícitos Cambiarios en la cual se tipifica de manera específica todos los hechos punibles que se puedanla cual se tipifica de manera específica todos los hechos punibles que se puedan cometer en cuanto a las monedas constituyéndose como delitos y por lo tantocometer en cuanto a las monedas constituyéndose como delitos y por lo tanto acreedores de penas corporales; y, de igual forma estos delitos se encuentran enacreedores de penas corporales; y, de igual forma estos delitos se encuentran en el CP, donde la principal diferencia en cuanto a las faltas radica tanto en lael CP, donde la principal diferencia en cuanto a las faltas radica tanto en la penalidad como en el bien jurídico tutelado que es específicamente la fe pública.penalidad como en el bien jurídico tutelado que es específicamente la fe pública.
  8. 8. Generalizando para no extenderme en el contexto y con lo ya antepuesto, esGeneralizando para no extenderme en el contexto y con lo ya antepuesto, es indispensable saber como factor principal queindispensable saber como factor principal que el delito se castiga, noel delito se castiga, no solamente cuando se comete, sino también cuando queda en grado desolamente cuando se comete, sino también cuando queda en grado de tentativa o de frustración, siempre que admita, por su naturaleza misma,tentativa o de frustración, siempre que admita, por su naturaleza misma, la tentativa y la frustración. Las faltas solo se castigan cuando sela tentativa y la frustración. Las faltas solo se castigan cuando se consuman realmente. Es decir que para diferenciar los delitos de las faltasconsuman realmente. Es decir que para diferenciar los delitos de las faltas solo necesitamos conocer si él acto se consumó totalmente.solo necesitamos conocer si él acto se consumó totalmente.

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