SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 32
Universidad Técnica de Ambato
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
               Sociales
         Carrera de Derecho
         Trabajo de NTIC´S
 Tema: La ley de Educación Superior
        ING. Fernando Abril
    Nombre: Estefanía Cunalata
           Curso: 2 do ¨A¨
             Año Lectivo
              2011-2012
 La educación, es el proceso por el cual, el ser humano, aprende diversas
  materias inherentes a el. Por medio de la educación, es que sabemos
  como actuar y comportarnos sociedad. Es un proceso de sociabilización
  del hombre, para poder insertarse de manera efectiva en ella. Sin la
  educación, nuestro comportamiento, no sería muy lejano a un animal
  salvaje.
 La educación nos es impartida, desde la infancia. Ya en la lactancia, el
  niño comienza a crear vínculos sociales, con quienes lo rodean. El ser
  humano, está constantemente, en un proceso de educación. El hombre
  es una verdadera esponja, el cual va reteniendo información, con todo
  aquello con que interactúa.
 La Embajada del Ecuador –Oficina Consular- se permite poner a
  consideración de la comunidad ecuatoriana residente en la Federación
  de Rusia y del amable publico lector la Nueva Ley Orgánica de
  Educación Superior del Ecuador, publicada en el Suplemento del
  Registro Oficial No 298, de fecha 12 de octubre de 2010, misma que
  entre otros temas principales recoge en su artículo No. 126 una latente
  y cara aspiración de los compatriotas que estudian fuera de nuestra
  Patria: “el Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos
  obtenidos en el extranjero”.
 El mandatario destacó el establecimiento del bachillerato único “que
  tendrá materias optativas para que el joven elija libremente las
  materias”. “Esta es la tendencia mundial, era una barbaridad
  pedagógica que un niño de 14 años decida una especialización que le
  va a marcar su vida”, sostuvo.
 Además, señaló que esta normativa permite que el título de
  bachillerato sirva para ocupar un puesto de trabajo. “Se están
  barajando mucha materias, para que el bachiller salga preparado
  para crear su propio puesto de trabajo, para ser empresario”.
 El jefe de Estado también resaltó el incremento salarial
  establecido en la Ley para los maestros. “En alguna categorías
  este aumento se duplica”, expresó.
 De acuerdo con la nueva tabla salarial, los maestros que se
  ubican en la categoría A recibirán una remuneración de 1.590
  dólares; la categoría B, 1.340 dólares; la C, 1.150 dólares; la
  D, 1.30 dólares; la E, 935 dólares; la F, 855 dólares; la G, 775
  dólares; la H, 695 dólares; y I, 640 dólares; y la J, 500 dólares.
  La categoría AA se mantiene.
 En lo que no está de acuerdo el Ejecutivo es que el pago de las
  jubilaciones retroactivas, que es una exigencia de la Unión
  Nacional de Educadores (UNE). Este punto no pasó en la
  Asamblea que, en cambio, aprobó que los maestros que, a
  partir de la vigencia de le Ley, se acojan a la jubilación
  tendrán el mismo tratamiento del resto de trabajadores del
  sector público, es decir que recibirán entre 14 mil y 36 mil
  dólares.
 La ley establece el pago de cinco salarios unificados por año de
  servicio con 150 salarios como tope.
 “Todos los profesores tendrán los mismos derechos. En la ley se
  establecen cambios que mueven las bases. Se ha hecho justicia con
  los profesores”, sostuvo el titular de la Asamblea, quien consideró
  que la aprobación del cuerpo legal es un logro para el país.
  “Tenemos la esperanza de que la educación pública será de mayor
  calidad”, sostuvo.
 Recordó que, antes, los profesores paralizaban el país para exigir el
  pago de un salario básico de 323 dólares; “ahora, el salario supera
  los 700 dólares y seguirá subiendo”, señaló Cordero.
 Cordero consideró que el documento será ratificado por el
  Ejecutivo ya que se trabajó conjuntamente con la Ministra de
  Educación, Gloria Vidal. “No debería haber, sobre lo
  aprobado, ninguna observación, hay un acuerdo total”.
 El legislador Jorge Escala, del MPD, brazo político de la Unión
  Nacional de Educadores (UNE), hizo énfasis en la
  capacitación, actualización y desarrollo profesional que se eleva a
  política de Estado; en la democratización en la gestión de la
  educación con la intervención de padres de familia, del
  Estado, alumnos y autoridades locales.
 “Los que tienen contratos ocupando la misma partida. Los 43 mil
  maestros mantienen ahora la nueva escala salarial, dejan el contrato
  y se garantiza estabilidad y nombramiento”, dijo Escala quien señaló
  que esta es una reivindicación lograda por su partido.
 Así mismo, relievó la resolución aprobada previamente, según la
  cual se establece la estabilidad laboral de 43 mil maestros que
  actualmente laboran bajo contrato.
 La resolución exhorta a que se otorgue el nombramiento. Según
  Cordero, esto deberá ser analizado y aclaró que el nombramiento de
  los maestros deberá hacerse a través de concurso público de
  merecimientos.
 Para la legisladora María Paula Romo, el hecho de que la Ley se haya
  aprobado con una mayoría de 108 legisladores y 8 votos en blanco;
  refleja la importancia de una Ley que crea un nuevo Sistema
  Nacional de Educación. “Se pone énfasis en la protección de los
  estudiantes, frente al abuso y al acoso sexual en escuelas y se han
  puesto mecanismos de sanción e investigación”, manifestó.
 Lo que si consideró es que a futuro se deberá trabajar en una Ley
  que apunte a los niños menores a 5 años, es decir que regule el
  cuidado infantil. “Es algo con lo que quedamos en deuda”, dijo
  Romo.
 La Ley Orgánica de Educación Intercultural reivindica la rectoría
  del Ministerio de Educación, determina un nuevo esquema de
  remuneraciones del Magisterio, garantiza el derecho a la
  educación, la interculturalidad y la plurinacionalidad; determina
  los principios y fines generales que orientan la educación
  ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, desarrolla y profundiza los
  derechos, obligaciones y garantías constitucionales en el ámbito
  educativo y establece las regulaciones básicas para la estructura, los
  niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la
  participación de los actores del Sistema Nacional de Educación.
 Además, el proyecto establece que el Estado tiene la obligación
  ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a
  los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo
  largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que
  garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer,
  movilizarse y egresar de los servicios educativos.
 Con la nueva ley la Secretaría Nacional de Educación Superior,
  Ciencia, Tecnología e Innovación (ex SENACYT) efectivizará el
  reconocimiento e inscripción automática de los títulos, previa la
  verificación de que el Instituto de Educación Superior que emitió
  el certificado conste en un listado que para el efecto elabore
  anualmente la Secretaría.
 Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una
  Institución integrada en el listado referido, la Secretaria podrá
  reconocerlo e inscribirlo previo el trámite correspondiente fijado
  por esta misma Secretaria de Estado.
 Luego de diez meses de aprobada la Ley de Educación Superior y en
  vigencia desde octubre del 2010, el presidente Rafael Correa firmó
  ayer                        su                         reglamento.
  El documento, emitido a través del Decreto Ejecutivo 865, entrará en
  vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
  El nuevo marco jurídico establece que solo las universidades de
  docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales
  de especialización y los grados académicos de maestría y PhD. Las
  orientadas a docencia podrán entregar títulos profesionales de
  especialización y grados académicos de maestrías mientras que
  aquellas universidades de educación continua no podrán ofertar
  ningún                       grado                      académico.
  Además establece que para que sean consideradas de investigación
  deberán contar con al menos el 70% de profesores con doctorado o
  PhD.
 El reglamento también establece que los títulos expedidos o que
  fueran a entregarse en las carreras o programas creados a partir del
  12 de octubre en que entró en vigencia la ley o hasta que se realice
  la evaluación de las instituciones superiores de categoría E, no
  serán reconocidos ni se incorporarán al Sistema Nacional de
  Información de la Educación Superior del Ecuador .
 En cuanto a la moratoria de 5 años a los proyectos de creación de
  instituciones de Educación Superior que se hayan presentado en el
  ex Conesup (Consejo Nacional de Educación Superior), ex Conea
  (Consejo de Evaluación y Acreditación) o en la Senplades
  (Secretaría de Desarrollo y Planificación) no serán considerados.
 También señala que los procesos de elección de autoridades que se
  hayan realizado en las universidades y escuelas politécnicas a partir
  de la vigencia de la ley podrán ser revisados por el Consejo de
  Educación Superior (CES) y en caso de detectarse irregularidades
  se iniciarán acciones legales por incumplimiento de la ley.

 El reglamento también indica que en un plazo de 180 días, a partir
  de la vigencia del reglamento, la Secretaría Nacional de Educación
  Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) realizará un
  registro de las sedes extensiones, programas, paralelos o unidades
  académicas de las instituciones que funcionan en el país y que
  cuentan con autorización, para determinar si continuarán
                             funcionando.
 El artículo 43 del proyecto de LOES lo define como: “el principio
  contraparte de la autonomía universitaria responsable. Consiste en
  la dirección responsable y compartida de las universidades y
  escuelas politécnicas, por parte de los diferentes sectores de la
  comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes,
  graduados, servidores y trabajadores”.
 En este principio, al igual que en los otros seis, no se establece un
  diferencia clara entre universidades o escuelas politécnicas
  públicas o privadas, es decir, se ésta mezclando papas con peras
  (Expresión utilizada por el Secretario Nacional de Planificación y
  Desarrollo, René Ramírez, en una entrevista realizada en Tele
  amazonas el 3 de septiembre del 2009, a las 07h00), eso sí con
  consideraciones especiales para las universidades católicas y
  militares, en el artículo 53 del proyecto de LOES.
 La posibilidad cierta de que los estudiantes ecuatorianos que se
  preparan en el extranjero puedan contribuir de manera efectiva con
  el desarrollo del país se viabilizará con la nueva ley de Educación
  Superior pues se eliminará el sinnúmero de trámites que antes se
  requerían para poder ejercer en el Ecuador.
 Hasta que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento
  de la Calidad de la Educación Superior (Ceaaces) realice la
  categorización de las instituciones de Educación Superior, estará
  vigente la realizada por el ex Conea.
Power point

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Sintesis informativa 16 08 2014
Sintesis informativa 16 08 2014Sintesis informativa 16 08 2014
Sintesis informativa 16 08 2014megaradioexpress
 
Reglamento general de la loes
Reglamento general de la loesReglamento general de la loes
Reglamento general de la loesMalu Penafiel
 
LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR
LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIORLEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR
LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIORCARLOS MASSUH
 
Tarea derecho de los niños a la educacion
Tarea derecho de los niños a la educacionTarea derecho de los niños a la educacion
Tarea derecho de los niños a la educacionGustavo Bustos
 
Problemas educativos
Problemas educativosProblemas educativos
Problemas educativosicofjkm
 
Ley organica educacion_superior
Ley organica educacion_superiorLey organica educacion_superior
Ley organica educacion_superiorUNEFA
 
Art. 3º, 31, 123 y 14
Art. 3º, 31, 123 y 14Art. 3º, 31, 123 y 14
Art. 3º, 31, 123 y 14RiMax Rizsis
 
LOES. LOSEP. BUEN VIVIR. CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLECENCIA
LOES. LOSEP. BUEN VIVIR. CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLECENCIALOES. LOSEP. BUEN VIVIR. CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLECENCIA
LOES. LOSEP. BUEN VIVIR. CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLECENCIABrujita Cañar
 
Incumbencias y competencias
Incumbencias y competenciasIncumbencias y competencias
Incumbencias y competenciasAugusto Wayar
 
Proyecto de ley del código de la niña, niño y adolescente
Proyecto de ley del código de la niña, niño y adolescenteProyecto de ley del código de la niña, niño y adolescente
Proyecto de ley del código de la niña, niño y adolescenteErbol Digital
 
Fundamentación legal de la Educación de Venezuela
Fundamentación legal de la Educación de VenezuelaFundamentación legal de la Educación de Venezuela
Fundamentación legal de la Educación de VenezuelaFiorellaAcosta5
 

Was ist angesagt? (15)

Sintesis informativa 16 08 2014
Sintesis informativa 16 08 2014Sintesis informativa 16 08 2014
Sintesis informativa 16 08 2014
 
Reglamento general de la loes
Reglamento general de la loesReglamento general de la loes
Reglamento general de la loes
 
LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR
LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIORLEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR
LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR
 
Tarea derecho de los niños a la educacion
Tarea derecho de los niños a la educacionTarea derecho de los niños a la educacion
Tarea derecho de los niños a la educacion
 
Problemas educativos
Problemas educativosProblemas educativos
Problemas educativos
 
Que es la LOES
Que es la LOESQue es la LOES
Que es la LOES
 
Ley organica educacion_superior
Ley organica educacion_superiorLey organica educacion_superior
Ley organica educacion_superior
 
Art. 3º, 31, 123 y 14
Art. 3º, 31, 123 y 14Art. 3º, 31, 123 y 14
Art. 3º, 31, 123 y 14
 
LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
LA NUEVA  LEY  UNIVERSITARIALA NUEVA  LEY  UNIVERSITARIA
LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
 
Ley universitaria
Ley universitariaLey universitaria
Ley universitaria
 
LOES. LOSEP. BUEN VIVIR. CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLECENCIA
LOES. LOSEP. BUEN VIVIR. CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLECENCIALOES. LOSEP. BUEN VIVIR. CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLECENCIA
LOES. LOSEP. BUEN VIVIR. CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLECENCIA
 
Incumbencias y competencias
Incumbencias y competenciasIncumbencias y competencias
Incumbencias y competencias
 
Proyecto de ley del código de la niña, niño y adolescente
Proyecto de ley del código de la niña, niño y adolescenteProyecto de ley del código de la niña, niño y adolescente
Proyecto de ley del código de la niña, niño y adolescente
 
Fundamentación legal de la Educación de Venezuela
Fundamentación legal de la Educación de VenezuelaFundamentación legal de la Educación de Venezuela
Fundamentación legal de la Educación de Venezuela
 
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
LEGISLACIÓN EDUCATIVA LEGISLACIÓN EDUCATIVA
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
 

Andere mochten auch

Sdssdfsffffffffff
SdssdfsffffffffffSdssdfsffffffffff
Sdssdfsffffffffffveritogli
 
Presentación de observatorio participación política de mujeres
Presentación de observatorio participación política de mujeresPresentación de observatorio participación política de mujeres
Presentación de observatorio participación política de mujeresAna Vilma de Escobar
 
Herramientas colaborativas
Herramientas colaborativasHerramientas colaborativas
Herramientas colaborativaskatitaflorecita
 
Reglamento interno comite conjunto convenio interbus
Reglamento interno comite conjunto convenio interbusReglamento interno comite conjunto convenio interbus
Reglamento interno comite conjunto convenio interbusEl Choto de Alfafar
 
Europeana - Das europäische Kulturportal
Europeana - Das europäische KulturportalEuropeana - Das europäische Kulturportal
Europeana - Das europäische KulturportalMax Kaiser
 
Nelson rojas presentación
Nelson rojas presentaciónNelson rojas presentación
Nelson rojas presentaciónNelson Rojas
 
Las politicasdelamultituddelaantropologiareflexivaa-3702854
Las politicasdelamultituddelaantropologiareflexivaa-3702854Las politicasdelamultituddelaantropologiareflexivaa-3702854
Las politicasdelamultituddelaantropologiareflexivaa-3702854Pegatealaburromania Montes
 
Los conflictos
Los conflictosLos conflictos
Los conflictosNoeprofe
 
Sugerencias para mantener la calma
Sugerencias para mantener la calmaSugerencias para mantener la calma
Sugerencias para mantener la calmaunidyair
 
Webquest Egipto mucho más que piramides
Webquest Egipto mucho más que piramidesWebquest Egipto mucho más que piramides
Webquest Egipto mucho más que piramideselizabethhn
 
Psicología
PsicologíaPsicología
Psicologíayezhat
 
Tarea 2 grupal. monográfico sobre educación.
Tarea 2   grupal. monográfico sobre educación.Tarea 2   grupal. monográfico sobre educación.
Tarea 2 grupal. monográfico sobre educación.Nataliavabe
 

Andere mochten auch (20)

Sdssdfsffffffffff
SdssdfsffffffffffSdssdfsffffffffff
Sdssdfsffffffffff
 
Presentación de observatorio participación política de mujeres
Presentación de observatorio participación política de mujeresPresentación de observatorio participación política de mujeres
Presentación de observatorio participación política de mujeres
 
Herramientas colaborativas
Herramientas colaborativasHerramientas colaborativas
Herramientas colaborativas
 
Reglamento interno comite conjunto convenio interbus
Reglamento interno comite conjunto convenio interbusReglamento interno comite conjunto convenio interbus
Reglamento interno comite conjunto convenio interbus
 
Informatica
InformaticaInformatica
Informatica
 
Europeana - Das europäische Kulturportal
Europeana - Das europäische KulturportalEuropeana - Das europäische Kulturportal
Europeana - Das europäische Kulturportal
 
Nelson rojas presentación
Nelson rojas presentaciónNelson rojas presentación
Nelson rojas presentación
 
Las politicasdelamultituddelaantropologiareflexivaa-3702854
Las politicasdelamultituddelaantropologiareflexivaa-3702854Las politicasdelamultituddelaantropologiareflexivaa-3702854
Las politicasdelamultituddelaantropologiareflexivaa-3702854
 
Los conflictos
Los conflictosLos conflictos
Los conflictos
 
Neurociencia
NeurocienciaNeurociencia
Neurociencia
 
Sugerencias para mantener la calma
Sugerencias para mantener la calmaSugerencias para mantener la calma
Sugerencias para mantener la calma
 
Ten fe.
Ten fe.Ten fe.
Ten fe.
 
4 marzo(1)
4 marzo(1)4 marzo(1)
4 marzo(1)
 
Webquest Egipto mucho más que piramides
Webquest Egipto mucho más que piramidesWebquest Egipto mucho más que piramides
Webquest Egipto mucho más que piramides
 
02 01 grupos_tknika
02 01 grupos_tknika02 01 grupos_tknika
02 01 grupos_tknika
 
Psicología
PsicologíaPsicología
Psicología
 
Tarea 2 grupal. monográfico sobre educación.
Tarea 2   grupal. monográfico sobre educación.Tarea 2   grupal. monográfico sobre educación.
Tarea 2 grupal. monográfico sobre educación.
 
Final sala senior (cuartos)
Final sala senior (cuartos)Final sala senior (cuartos)
Final sala senior (cuartos)
 
FULLMEX
FULLMEXFULLMEX
FULLMEX
 
Pozo y diego
Pozo y diegoPozo y diego
Pozo y diego
 

Ähnlich wie Power point

Ley de Educación
Ley de EducaciónLey de Educación
Ley de Educaciónstefysc
 
Leyes educacionales(2)
Leyes educacionales(2)Leyes educacionales(2)
Leyes educacionales(2)arlet ponce
 
Leyes y decretos educacionales desde 1990 al 2018
Leyes y decretos educacionales desde  1990 al 2018Leyes y decretos educacionales desde  1990 al 2018
Leyes y decretos educacionales desde 1990 al 2018MaraJosHernndezArias1
 
Portafolio de las Bases Legales de los Centros Privados en Marco legal.
Portafolio de las Bases Legales de los Centros Privados en Marco legal.Portafolio de las Bases Legales de los Centros Privados en Marco legal.
Portafolio de las Bases Legales de los Centros Privados en Marco legal.Rosabel1988
 
Diapositivas de legislación educativa grupo 1
Diapositivas de legislación educativa grupo 1Diapositivas de legislación educativa grupo 1
Diapositivas de legislación educativa grupo 1Iraima gutierrez
 
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)MishellTandazo
 
MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN I
MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN IMARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN I
MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN IRodolfogomez1986
 
CARLOS PEREZ_PRESENTACIÓN MULTIMEDIA_Fundamentación Legal de la Educación en ...
CARLOS PEREZ_PRESENTACIÓN MULTIMEDIA_Fundamentación Legal de la Educación en ...CARLOS PEREZ_PRESENTACIÓN MULTIMEDIA_Fundamentación Legal de la Educación en ...
CARLOS PEREZ_PRESENTACIÓN MULTIMEDIA_Fundamentación Legal de la Educación en ...Carlosoliver25
 
Reglamentación Oficial del Currículum y Organismos Orientadores
Reglamentación Oficial del Currículum y Organismos OrientadoresReglamentación Oficial del Currículum y Organismos Orientadores
Reglamentación Oficial del Currículum y Organismos OrientadoresMireya Garcia Rangel
 
Trabajo Curriculum
Trabajo CurriculumTrabajo Curriculum
Trabajo CurriculumLeslie Tobar
 
1-SEMINARIO LICENCIADO GERARDO SOLANO..pptx
1-SEMINARIO LICENCIADO GERARDO SOLANO..pptx1-SEMINARIO LICENCIADO GERARDO SOLANO..pptx
1-SEMINARIO LICENCIADO GERARDO SOLANO..pptxDassaryMaldonado
 

Ähnlich wie Power point (20)

Ley de Educación
Ley de EducaciónLey de Educación
Ley de Educación
 
Leyes educacionales(2)
Leyes educacionales(2)Leyes educacionales(2)
Leyes educacionales(2)
 
Leyes y decretos educacionales desde 1990 al 2018
Leyes y decretos educacionales desde  1990 al 2018Leyes y decretos educacionales desde  1990 al 2018
Leyes y decretos educacionales desde 1990 al 2018
 
Reforma educativa de epn
Reforma educativa de epnReforma educativa de epn
Reforma educativa de epn
 
Portafolio de las Bases Legales de los Centros Privados en Marco legal.
Portafolio de las Bases Legales de los Centros Privados en Marco legal.Portafolio de las Bases Legales de los Centros Privados en Marco legal.
Portafolio de las Bases Legales de los Centros Privados en Marco legal.
 
Bases legales de la educación dominicana
Bases legales de la educación dominicanaBases legales de la educación dominicana
Bases legales de la educación dominicana
 
Diapositivas de legislación educativa grupo 1
Diapositivas de legislación educativa grupo 1Diapositivas de legislación educativa grupo 1
Diapositivas de legislación educativa grupo 1
 
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)
 
Chiran s. ensayo loes
Chiran s. ensayo loesChiran s. ensayo loes
Chiran s. ensayo loes
 
Consejo educativo
Consejo educativoConsejo educativo
Consejo educativo
 
Bases legales
Bases legalesBases legales
Bases legales
 
Taller3 de internet
Taller3 de internetTaller3 de internet
Taller3 de internet
 
MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN I
MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN IMARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN I
MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN I
 
CARLOS PEREZ_PRESENTACIÓN MULTIMEDIA_Fundamentación Legal de la Educación en ...
CARLOS PEREZ_PRESENTACIÓN MULTIMEDIA_Fundamentación Legal de la Educación en ...CARLOS PEREZ_PRESENTACIÓN MULTIMEDIA_Fundamentación Legal de la Educación en ...
CARLOS PEREZ_PRESENTACIÓN MULTIMEDIA_Fundamentación Legal de la Educación en ...
 
Carta abierta 2
Carta abierta 2Carta abierta 2
Carta abierta 2
 
Reglamentación Oficial del Currículum y Organismos Orientadores
Reglamentación Oficial del Currículum y Organismos OrientadoresReglamentación Oficial del Currículum y Organismos Orientadores
Reglamentación Oficial del Currículum y Organismos Orientadores
 
Catastro de leyes
Catastro de leyesCatastro de leyes
Catastro de leyes
 
Trabajo Curriculum
Trabajo CurriculumTrabajo Curriculum
Trabajo Curriculum
 
Informe educacion superior venezolana
Informe educacion superior venezolanaInforme educacion superior venezolana
Informe educacion superior venezolana
 
1-SEMINARIO LICENCIADO GERARDO SOLANO..pptx
1-SEMINARIO LICENCIADO GERARDO SOLANO..pptx1-SEMINARIO LICENCIADO GERARDO SOLANO..pptx
1-SEMINARIO LICENCIADO GERARDO SOLANO..pptx
 

Power point

  • 1. Universidad Técnica de Ambato Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales Carrera de Derecho Trabajo de NTIC´S Tema: La ley de Educación Superior ING. Fernando Abril Nombre: Estefanía Cunalata Curso: 2 do ¨A¨ Año Lectivo 2011-2012
  • 2.
  • 3.  La educación, es el proceso por el cual, el ser humano, aprende diversas materias inherentes a el. Por medio de la educación, es que sabemos como actuar y comportarnos sociedad. Es un proceso de sociabilización del hombre, para poder insertarse de manera efectiva en ella. Sin la educación, nuestro comportamiento, no sería muy lejano a un animal salvaje.  La educación nos es impartida, desde la infancia. Ya en la lactancia, el niño comienza a crear vínculos sociales, con quienes lo rodean. El ser humano, está constantemente, en un proceso de educación. El hombre es una verdadera esponja, el cual va reteniendo información, con todo aquello con que interactúa.
  • 4.
  • 5.  La Embajada del Ecuador –Oficina Consular- se permite poner a consideración de la comunidad ecuatoriana residente en la Federación de Rusia y del amable publico lector la Nueva Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 298, de fecha 12 de octubre de 2010, misma que entre otros temas principales recoge en su artículo No. 126 una latente y cara aspiración de los compatriotas que estudian fuera de nuestra Patria: “el Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos obtenidos en el extranjero”.
  • 6.
  • 7.  El mandatario destacó el establecimiento del bachillerato único “que tendrá materias optativas para que el joven elija libremente las materias”. “Esta es la tendencia mundial, era una barbaridad pedagógica que un niño de 14 años decida una especialización que le va a marcar su vida”, sostuvo.  Además, señaló que esta normativa permite que el título de bachillerato sirva para ocupar un puesto de trabajo. “Se están barajando mucha materias, para que el bachiller salga preparado para crear su propio puesto de trabajo, para ser empresario”.
  • 8.
  • 9.  El jefe de Estado también resaltó el incremento salarial establecido en la Ley para los maestros. “En alguna categorías este aumento se duplica”, expresó.  De acuerdo con la nueva tabla salarial, los maestros que se ubican en la categoría A recibirán una remuneración de 1.590 dólares; la categoría B, 1.340 dólares; la C, 1.150 dólares; la D, 1.30 dólares; la E, 935 dólares; la F, 855 dólares; la G, 775 dólares; la H, 695 dólares; y I, 640 dólares; y la J, 500 dólares. La categoría AA se mantiene.  En lo que no está de acuerdo el Ejecutivo es que el pago de las jubilaciones retroactivas, que es una exigencia de la Unión Nacional de Educadores (UNE). Este punto no pasó en la Asamblea que, en cambio, aprobó que los maestros que, a partir de la vigencia de le Ley, se acojan a la jubilación tendrán el mismo tratamiento del resto de trabajadores del sector público, es decir que recibirán entre 14 mil y 36 mil dólares.
  • 10.
  • 11.  La ley establece el pago de cinco salarios unificados por año de servicio con 150 salarios como tope.  “Todos los profesores tendrán los mismos derechos. En la ley se establecen cambios que mueven las bases. Se ha hecho justicia con los profesores”, sostuvo el titular de la Asamblea, quien consideró que la aprobación del cuerpo legal es un logro para el país. “Tenemos la esperanza de que la educación pública será de mayor calidad”, sostuvo.  Recordó que, antes, los profesores paralizaban el país para exigir el pago de un salario básico de 323 dólares; “ahora, el salario supera los 700 dólares y seguirá subiendo”, señaló Cordero.
  • 12.
  • 13.  Cordero consideró que el documento será ratificado por el Ejecutivo ya que se trabajó conjuntamente con la Ministra de Educación, Gloria Vidal. “No debería haber, sobre lo aprobado, ninguna observación, hay un acuerdo total”.  El legislador Jorge Escala, del MPD, brazo político de la Unión Nacional de Educadores (UNE), hizo énfasis en la capacitación, actualización y desarrollo profesional que se eleva a política de Estado; en la democratización en la gestión de la educación con la intervención de padres de familia, del Estado, alumnos y autoridades locales.
  • 14.
  • 15.  “Los que tienen contratos ocupando la misma partida. Los 43 mil maestros mantienen ahora la nueva escala salarial, dejan el contrato y se garantiza estabilidad y nombramiento”, dijo Escala quien señaló que esta es una reivindicación lograda por su partido.  Así mismo, relievó la resolución aprobada previamente, según la cual se establece la estabilidad laboral de 43 mil maestros que actualmente laboran bajo contrato.  La resolución exhorta a que se otorgue el nombramiento. Según Cordero, esto deberá ser analizado y aclaró que el nombramiento de los maestros deberá hacerse a través de concurso público de merecimientos.
  • 16.
  • 17.  Para la legisladora María Paula Romo, el hecho de que la Ley se haya aprobado con una mayoría de 108 legisladores y 8 votos en blanco; refleja la importancia de una Ley que crea un nuevo Sistema Nacional de Educación. “Se pone énfasis en la protección de los estudiantes, frente al abuso y al acoso sexual en escuelas y se han puesto mecanismos de sanción e investigación”, manifestó.  Lo que si consideró es que a futuro se deberá trabajar en una Ley que apunte a los niños menores a 5 años, es decir que regule el cuidado infantil. “Es algo con lo que quedamos en deuda”, dijo Romo.
  • 18.
  • 19.  La Ley Orgánica de Educación Intercultural reivindica la rectoría del Ministerio de Educación, determina un nuevo esquema de remuneraciones del Magisterio, garantiza el derecho a la educación, la interculturalidad y la plurinacionalidad; determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las regulaciones básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de Educación.  Además, el proyecto establece que el Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos.
  • 20.
  • 21.  Con la nueva ley la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (ex SENACYT) efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de los títulos, previa la verificación de que el Instituto de Educación Superior que emitió el certificado conste en un listado que para el efecto elabore anualmente la Secretaría.  Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una Institución integrada en el listado referido, la Secretaria podrá reconocerlo e inscribirlo previo el trámite correspondiente fijado por esta misma Secretaria de Estado.
  • 22.
  • 23.  Luego de diez meses de aprobada la Ley de Educación Superior y en vigencia desde octubre del 2010, el presidente Rafael Correa firmó ayer su reglamento. El documento, emitido a través del Decreto Ejecutivo 865, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. El nuevo marco jurídico establece que solo las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y PhD. Las orientadas a docencia podrán entregar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestrías mientras que aquellas universidades de educación continua no podrán ofertar ningún grado académico. Además establece que para que sean consideradas de investigación deberán contar con al menos el 70% de profesores con doctorado o PhD.
  • 24.
  • 25.  El reglamento también establece que los títulos expedidos o que fueran a entregarse en las carreras o programas creados a partir del 12 de octubre en que entró en vigencia la ley o hasta que se realice la evaluación de las instituciones superiores de categoría E, no serán reconocidos ni se incorporarán al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador .  En cuanto a la moratoria de 5 años a los proyectos de creación de instituciones de Educación Superior que se hayan presentado en el ex Conesup (Consejo Nacional de Educación Superior), ex Conea (Consejo de Evaluación y Acreditación) o en la Senplades (Secretaría de Desarrollo y Planificación) no serán considerados.
  • 26.
  • 27.  También señala que los procesos de elección de autoridades que se hayan realizado en las universidades y escuelas politécnicas a partir de la vigencia de la ley podrán ser revisados por el Consejo de Educación Superior (CES) y en caso de detectarse irregularidades se iniciarán acciones legales por incumplimiento de la ley.  El reglamento también indica que en un plazo de 180 días, a partir de la vigencia del reglamento, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) realizará un registro de las sedes extensiones, programas, paralelos o unidades académicas de las instituciones que funcionan en el país y que cuentan con autorización, para determinar si continuarán funcionando.
  • 28.
  • 29.  El artículo 43 del proyecto de LOES lo define como: “el principio contraparte de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección responsable y compartida de las universidades y escuelas politécnicas, por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, graduados, servidores y trabajadores”.  En este principio, al igual que en los otros seis, no se establece un diferencia clara entre universidades o escuelas politécnicas públicas o privadas, es decir, se ésta mezclando papas con peras (Expresión utilizada por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, René Ramírez, en una entrevista realizada en Tele amazonas el 3 de septiembre del 2009, a las 07h00), eso sí con consideraciones especiales para las universidades católicas y militares, en el artículo 53 del proyecto de LOES.
  • 30.
  • 31.  La posibilidad cierta de que los estudiantes ecuatorianos que se preparan en el extranjero puedan contribuir de manera efectiva con el desarrollo del país se viabilizará con la nueva ley de Educación Superior pues se eliminará el sinnúmero de trámites que antes se requerían para poder ejercer en el Ecuador.  Hasta que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Ceaaces) realice la categorización de las instituciones de Educación Superior, estará vigente la realizada por el ex Conea.