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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6974 Pág. 176315
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
DECRETOS DE
URGENCIA
Modifican el D.U. Nº 039-99, por el cual
se autorizó al Ministerio de Educación
y a los CTAR financiar incremento de
plazas docentes
DECRETO DE URGENCIA
Nº 045-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 039-99, se autorizó al
Ministerio de Educación y a los Consejos Transitorios de Admi-
nistración Regional a financiar el incremento de plazas docentes
que en detalle contiene el Anexo que forma parte del referido
Decreto de Urgencia;
Que, constituye interés prioritario ampliar la oferta edu-
cativa para consolidar el proceso de modernización de la
educación que se viene ejecutando, siendo menester garanti-
zar su financiamiento, autorizando la ejecución de las medi-
das urgentes de carácter financiero que sean necesarias para
tal fin;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto de Urgen-
cia Nº 039-99, cuyo texto en adelante será el siguiente:
"Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación y a los
Consejos Transitorios de Administración Regional a financiar el
incremento de las plazas docentes que en detalle contiene el
Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, con
cargo a las asignaciones presupuestarias aprobadas para las
referidas entidades, mediante la Ley Nº 27013 - Ley de Presu-
puesto del Sector Público para 1999".
Artículo 2º.- Déjanse en suspenso las normas que se opongan
a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, el mismo que
será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de la Presiden-
cia y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días
del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
9892
P C M
Apruebandonacióndestinadaapobla-
ción de escasos recursos de las pro-
vincias de Chota, Bagua y Chepén
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 090-99-PCM
Lima, 26 de julio de 1999
Visto el Expediente Nº 4926-99 presentado por Ayuda Misio-
nera Internacional Cristiana, sobre aprobación de donación.
CONSIDERANDO:
Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado del Perú en Miami, Christian International Missiona-
ry Relief, con sede en Florida, Estados Unidos, efectúa una
donación de bienes a favor de Ayuda Misionera Internacional
Cristiana;
Que según Conocimiento de Embarque Nº SMLU
CAO003A72929 de fecha 13 de julio de 1999, extendido por la
Compañía Seaboard Marine Ltd., se consigna que la mercadería
donada ha sido enviada en el Contenedor Nº SMLU 543075 8 y
embarcada en el Puerto Marítimo de Miami, Estados Unidos, a
bordo del vapor Seaboard Chile 004S, con destino al Puerto
Marítimo del Callao, Perú;
Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en
el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que la importación de bienes donados a favor de entidades
religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas
y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos
Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente;
Que en consecuencia, es procedente que la Presidencia del
Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a Ayuda
Misionera Internacional Cristiana;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942,
Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821,
DecretoLegislativoNº809,DecretoLegislativoNº719yconsujeción
a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo
Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Coope-
ración Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de
Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efec-
tuada por Christian International Missionary Relief, con sede en
Florida, Estados Unidos, consistente en 40 bultos con ropa usada,
con un valor de US$ 750,00 y un peso bruto de 20.412,00 kgs., a
favor de Ayuda Misionera Internacional Cristiana, la que será
distribuida en forma gratuita entre la población de escasos
recursos económicos de las provincias de Chota y Bagua en
Cajamarca y la provincia de Chepén en Lambayeque.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda
prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para
la entrega de los bienes donados.
Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la
Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o
Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el
numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría Gene-
ral de la República dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
9803
Pág. 176316 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999
AGRICULTURA
Precisan concepto de transformación
mecánica primaria de la especie maca
a que se refiere el D.S. Nº 025-99-AG
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0533-99-AG
Lima, 23 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-99-AG se prohíbe la
exportación de la especie maca Lepidium meyenni al estado
natural o con proceso de transformación mecánica primaria, a
efectos que su exportación sea con mayor valor agregado;
Que, para los efectos de la mejor aplicación del mencionado
Decreto Supremo es necesario definir el concepto de transfor-
mación mecánica primaria; y,
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Para los efectos de la aplicación del Decreto
Supremo Nº 25-99-AG entiéndase como proceso de transforma-
ción mecánica primaria al tratamiento o modificación física o
química que se señalan a continuación de los especímenes de la
especie maca Lepidium meyenni: trozado, picado, secado al sol,
refrigerado, rayado, triturado o en fibras; siendo viable de expor-
tarse en las formas de jugos y zumos con preservantes y/o
edulcorantes, harinas, mermeladas, galletas, confitería y otras
formas distintas a la transformación mecánica primaria.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
9797
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de ocupa-
ción de bienes para subestaciones
de distribución eléctrica a favor de
EDELNOR S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 312-99-EM/VME
Lima, 7 de julio de 1999
Visto,elExpedienteNº32067798,queincluyelosdocumentoscon
Registros Nºs. 1187317, 1199902 y 1212103, presentado por la conce-
sionaria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. -
EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización,
de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de
distribucióneléctricaNºs.0881,7231y7489,ubicadaseneldistritode
San Miguel, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.
- EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito
de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre
de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de
ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica
Nºs. 0881, 7231 y 7489;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-
PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio
de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la
fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que
cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro
del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el
Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus
instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci-
das por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el
Informe favorable Nº 104-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo
110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo1º.-Imponer,afavordeEmpresadeDistribuciónEléctri-
ca de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con
carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para
subestacionesdedistribucióneléctricaNºs.0881,7231y7489,ubicadas
en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; de
acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el
Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de noviembre de 1998.
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no
podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali-
zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las
servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa-
rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio
por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi-
lidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente
para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier
tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
9585
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 313-99-EM/VME
Lima, 13 de julio de 1999
Visto, el Expediente Nº 32067598, que incluye los documentos
con Registros Nºs. 1187314 y 1212102, presentado por la concesio-
naria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. -
EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulariza-
ción, de las servidumbres de ocupación de bienes para subes-
taciones de distribución eléctrica Nºs. 6826, 7919, 7996, 8197 y
8198, ubicadas en el distrito del Callao, Provincia Constitucional
del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.
- EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito
de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre
de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de
ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica
Nºs. 6826, 7919, 7996, 8197 y 8198;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-
PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio
de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la
fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que
cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro
del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el
Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus
instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci-
das por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el
Informe favorable Nº 105-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo
110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regula-
rización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación
de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6826,
7919, 7996, 8197 y 8198, ubicadas en el distrito del Callao,
Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo a la documen-
tación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El
Peruano los días 3 y 4 de setiembre de 1998.
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no
podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali-
zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las
servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa-
rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio
por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi-
lidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente
para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier
tipo de construcción.
Pág. 176317
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de julio de 1999
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
9586
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 314-99-EM/VME
Lima, 7 de julio de 1999
Visto,elExpedienteNº32067298,queincluyelosdocumentoscon
RegistrosNºs.1187310,1198158y1212100,presentadoporlaconcesio-
naria Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. - EDEL-
NOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las
servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribu-
cióneléctricaNºs.0615,0980,0990,1126y1926,ubicadaseneldistrito
de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. -
EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de
la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de
1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de
ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica
Nºs. 0615, 0980, 0990, 1126 y 1926;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-
PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio
de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la
fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que
cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro
del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el
Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus
instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci-
das por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el
Informe favorable Nº 103-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo
110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo1º.-Imponer,afavordeEmpresadeDistribuciónEléctri-
ca Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con
carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para
subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0615, 0980, 0990, 1126 y
1926,ubicadaseneldistritodeVentanilla,ProvinciaConstitucionaldel
Callao;deacuerdoaladocumentacióntécnicayaloscuadrospublicados
en el Diario Oficial El Peruano los días 3 y 4 de setiembre de 1998.
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no
podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali-
zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las
servidumbres constituidas.
Artículo 3º.-Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte
S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a
fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por
causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad
civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo4º.-EmpresadeDistribuciónEléctricaLimaNorteS.A.
- EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en
el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
9587
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 315-99-EM/VME
Lima, 7 de julio de 1999
Visto, el Expediente Nº 32083598, que incluye los documentos
con Registros Nºs. 1209116 y 1213821, presentado por la concesio-
naria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. -
EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regula-
rización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subes-
taciones de distribución eléctrica Nºs. 8296, 8439 y 9042, ubicadas
en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.
- EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito
de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre
de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de
ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica
Nºs. 8296, 8439 y 9042;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-
PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio
de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la
fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que
cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro
del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el
Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus
instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci-
das por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el
Informe favorable Nº 097-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo
110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regula-
rización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación
de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 8296,
8439 y 9042, ubicadas en el distrito de Lima, provincia y depar-
tamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los
cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 30 de
noviembre y 1 de diciembre de 1998.
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no
podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali-
zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las
servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa-
rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio
por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi-
lidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente
para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier
tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
9588
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 316-99-EM/VME
Lima, 7 de julio de 1999
Visto, el Expediente Nº 32075398, que incluye los documentos
con Registros Nºs. 1204139 y 1212105, presentado por la concesio-
naria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. -
EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulariza-
ción, de las servidumbres de ocupación de bienes para subes-
taciones de distribución eléctrica Nºs. 1957, 1961 y 1979, ubicadas
en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. -
EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la
Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha
solicitadolaregularizacióndelasservidumbresdeocupacióndebienes
para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 1957, 1961 y 1979;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-
95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al
Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres
existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-
95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico,
comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión
privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias
para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se
encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones
Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el
Informe favorable Nº 102-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo
110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 019-99-PCM;
Pág. 176318 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo1º.-Imponer,afavordeEmpresadeDistribuciónEléctri-
ca de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con
carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para
subestacionesdedistribucióneléctricaNºs.1957,1961y1979,ubicadas
eneldistritodelCallao,ProvinciaConstitucionaldelCallao;deacuerdo
aladocumentacióntécnicayaloscuadrospublicadosenelDiarioOficial
El Peruano los días 6 y 7 de noviembre de 1998.
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no
podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali-
zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las
servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa-
rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio
por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi-
lidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente
para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier
tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
9589
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 326-99-EM/VME
Lima, 14 de julio de 1999
Visto,elExpedienteNº32072198,queincluyelosdocumentoscon
Registros Nºs. 1201887 y 1213816, presentado por la concesionaria
Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR
S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servi-
dumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución
eléctrica Nºs. 0539, 0565, 0580, 1278 y 8891, ubicadas en la Provincia
Constitucional del Callao, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.
- EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito
de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre
de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de
ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica
Nºs. 0539, 0565, 0580, 1278 y 8891;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-
PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio
de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la
fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que
cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro
del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el
Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus
instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci-
das por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el
Informe favorable Nº 127-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo
110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regula-
rización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación
de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0539,
0565, 0580, 1278 y 8891, ubicadas en la Provincia Constitucional
del Callao, departamento de Lima; de acuerdo a la documen-
tación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El
Peruano los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1998.
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no
podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali-
zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las
servidumbres constituidas.
Artículo 3º.-Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas nece-
sarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni
perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la
responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente
para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier
tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
9520
MITINCI
Declaran infundada apelación contra
resolución que sancionó con multa a
empresa por inobservancia del Regla-
mento de Casinos de Juego
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 025-99-MITINCI/VMT
Lima, 8 de julio de 1999
Visto el recurso impugnativo interpuesto por INVERSIONES
PIRAMIDE S.A. contra la Resolución Nº 025-99-CNCJ de fecha
13-MAY-99 y el Informe Nº 038-99-MITINCI/VMT-AJA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 025-99-CNCJ se sancionó con una
multa equivalente a 6 UIT a la empresa INVERSIONES PIRAMI-
DE S.A. por no grabar el día 6-ABR-99, con imagen y en forma
ininterrumpida el juego de la mesa de Póker 5 Cartas (Póker
Caribeño) Nº 4 del Casino "Derby Gran Casino" del cual es Titular,
durante las horas de funcionamiento de dicho establecimiento;
Que, con fecha 11-JUN-99, la Titular interpone Recurso de
Apelación, manifestando en su descargo, que la falta de grabación se
debió a que la videograbadora se había desactivado de su función
REC,lacualminutosanteshabíasidorevisadaporlaRepresentante
de la CONACA, no habiendo encontrado falla alguna;
Que, la apelante señala igualmente, que la Autoridad Admi-
nistrativa carece de facultad para calificar infracciones e imponer
sanciones, basada en un Decreto Supremo, por lo que considera
que debe declararse la nulidad de todo lo actuado;
Que, según consta en autos y ha sido reconocido por la empresa
recurrente, la falta de grabación de las operaciones de juego realiza-
das en la mesa de Póker 5 Cartas (Póker Caribeño) Nº 4, se debió a
un error involuntario de parte de su operador de video, quien no
verificó que se había desactivado la función de grabación de la
videograbadora que correspondía a dicha mesa de juego;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 49º del Reglamento de
Casinos de Juego, el Titular de un Casino es solidariamente respon-
sable por el cumplimiento de todas las obligaciones y deberes que se
establecen en la Ley, el Reglamento, las Directivas y el Contrato de
Explotación; por lo que en consecuencia la apelante asume responsa-
bilidad por la inobservancia de lo dispuesto en el Artículo 41º del
Reglamento de Casinos de Juego, no pudiendo ser eximida de la
sanción impuesta mediante la Resolución recurrida;
Que, el Decreto Ley Nº 25836 que establece las normas relativas
a la autorización y funcionamiento de los Casinos de Juego, en su
Artículo 13º faculta al Ministerio de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales para que mediante
Decreto Supremo reglamente dicha disposición legal, habilitándolo
en consecuencia, para regular toda la actividad de casinos de juego,
incluyendo las infracciones y sanciones; por lo que la nulidad a que
hace referencia la apelante carece de fundamento;
Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad admi-
nistrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su
injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto
Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimiento Admi-
nistrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; el Re-
glamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº
01-95-ITINCI, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-
ITINCI, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela-
ción interpuesto por la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A.
contra la Resolución Nº 025-99-CNCJ, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser
abonada en las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la
Resolución recurrida.
Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo
que haya sido materia de apelación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE MIGUEL GAMARRA
Viceministro de Turismo
9804
Pág. 176319
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de julio de 1999
INTERIOR
Dan por concluido nombramiento de
Subprefecto de la provincia de Che-
pén, ex Región La Libertad
RESOLUCION SUPREMA
Nº 0424-99-IN-1501
Lima, 23 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 0815-97-IN-030100000000
de fecha 19 de setiembre de 1997 se nombró al señor Víctor
Manuel SERNA LAMAS, como Subprefecto de la provincia de
Chepén de la Región La Libertad;
De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto
Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu-
tivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo
2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983;
SE RESUELVE:
Dar por concluido el nombramiento del señor Víctor Manuel
SERNA LAMAS, como Subprefecto de la provincia de Chepén de la ex
Región La Libertad, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F.
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
9893
Sancionan con destitución a servido-
res de la PNP por abandono de cargo
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0742-99-IN/PNP
Lima, 19 de julio de 1999
Visto, el Parte Nº 002-98-DEO-PNP/DACA-2S. de 24.SET.98, de
registro C-252-3746-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra el EC
PBPNPMarioHumbertoVASQUEZHOYOS(53)CIPNº70012400;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 583-99-DGPNP/
DIPER de 9.MAR.99, se instauró proceso administrativo discipli-
nario al EC PB PNP Mario Humberto VASQUEZ HOYOS, por
haber incurrido en presunto abandono de cargo desde el
17.AGO.98, sin haberse reincorporado hasta la fecha;
Que, efectuada la publicación de la indicada Resolución
Directoral en el Diario Oficial El Peruano, y transcurrido el plazo
establecido el procesado ha presentado su descargo escrito co-
rrespondiente, no desvirtuando la falta imputada;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú,
ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido
contraelreferidoservidor,observandolasgarantíasyprocedimientos
establecidos, habiéndose determinado que la acción realizada consti-
tuye grave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomen-
dar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución;
Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "k" y 26º Inc. "d" del Dec.
Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
RemuneracionesdelSectorPúblico,yalosArts.155ºInc."d"y159ºde
su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90;
Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la
PNP, en el Acta Nº 33-99-COPEPROAD-PNP de 26.ABR.99;
Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacio-
nal del Perú; y,
Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del
Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar al EC PB PNP Mario Humberto
VASQUEZ HOYOS con Destitución con fecha 17.AGO.98, en vía
de regularización; por falta disciplinaria (Abandono de Cargo).
Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución al
interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución
a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
9590
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0743-99-IN/PNP
Lima, 19 de julio de 1999
Visto, el Parte Nº 002-98-DISAN.PNP/OFAD-UL de 8.SET.98, de
registro C-245-3627-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra el EC
AAPNPAquelinoTolomeoSOSACANDELARIO(38)CIPNº31029864;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1093-99-DGPNP/
DIPER de 12.ABR.99, se instauró proceso administrativo disci-
plinario al EC AA PNP Aquelino Tolomeo SOSA CANDELARIO,
por haber incurrido en abandono de cargo desde el 2.SET.98, sin
haberse reincorporado hasta la fecha;
Que, efectuada la publicación de la indicada Resolución Directo-
ralenelDiarioOficialElPeruano,ytranscurridoelplazoestablecido,
el procesado no ha presentado su descargo correspondiente.
Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional
del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al
proceso seguido contra el referido servidor, observando las ga-
rantías y procedimientos establecidos, habiéndose determinado
que la acción realizada constituye grave falta disciplinaria, acor-
dando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le
imponga la sanción de Destitución;
Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "k" y 26º Inc. "d" del Dec.
Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
RemuneracionesdelSectorPúblico,yalosArts.155ºInc."d"y159ºde
su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90;
Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la
PNP, en el Acta Nº 71-99-COPEPROAD-PNP de 20.MAY.99;
Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacio-
nal del Perú; y,
Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del
Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar al EC AA PNP Aquelino Tolomeo
SOSA CANDELARIO con Destitución con fecha 2.SET.98, en vía
de regularización; por falta disciplinaria (Abandono de Cargo).
Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución al
interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolu-
ción a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
9591
JUSTICIA
Conceden indultos a sentenciados de
diversosEstablecimientosPenitencia-
rios del país
RESOLUCION SUPREMA
Nº 184-99-JUS
Lima, 27 de julio de 1999
Vista la opinión de la Comisión Permanente de la Calificación
de Indultos;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º,
inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del
señor Presidente de la República, conceder indultos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CONCEDER indultos a los siguientes SEN-
TENCIADOS de los diferentes Establecimientos Penitenciarios
de la República:
E.P. CALLAO
1. GIRON PARRA, Efraín Javier o GIRON PARRA, Javier
Efraín o GIRON PARRA, Javier.
2. MENDOZA TEJADA, Giovanni Orlando o MENDOZA
TEJADA, Giovanni.
3. NIÑO OLIVA, Marco Antonio o NIÑO OLIVA, Marco o
NIÑO OLIVA, Marcos.
4. PARRA ZAMUDIO, Carlos Félix o BALZAMO ZAMORA,
Carlos Félix o SOTO ZAMUDIO, Carlos Félix o PARRA SOTO,
Carlos Félix o BERROA AGUAYO, Carlos Félix.
5. RIVERA LEON, César Hernán o RIVERA LEON, Oscar
Hernán.
6. VERA ANCAYA, Carlos Alberto.
7. YENZ PAZ, Víctor Alberto o YENS PAZ, Víctor.
Pág. 176320 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999
E.P. CARQUIN - HUACHO
8. CUIZANO ALEJO, Arturo Elías o CUISANO ALEJO,
Arturo Elías o CUYSANO ALEJO, Arturo Elías.
9. SOSA PILLHUAMAN, Gabriel Flavio o SOSA PILHUA-
MAN, Gabriel Flavio.
E.P. CHORRILLOS
10. GAYOSO MERCADO, Luz Marina o GALLOSO MERCA-
DO, Luz Marina.
E.P. JAEN
11. VASQUEZ BAZAN, Jorge.
E.P. LURIGANCHO
12. ALVAREZ ROJAS, Richard Javier.
13. ATAUJE CONTRERAS, Luis Roberto.
14. CASTILLO HUGO, Oscar Rafael.
15. LEYVA PAREDES, William Martín.
16. MONTAÑEZ CARBONELL, Omar Rayan Dusty.
17. ROMERO PANAYFO, Marco Antonio o ROMERO PA-
NAIFO, Marco Antonio o ROMERO PANAYFO, Marco o ROME-
RO PANAIFO, Marco o ROMERO PARAIFO, Marco Antonio o
ROMERO PARAYFO, Marco Antonio.
18. TAVARA REGALADO, Luis Alberto o TAVARA REGA-
LADO, Cristihan Emilio o TAVARA REGALADO, Cristian Emi-
lio.
19. TITO PIMENTEL, Edwin Alexander o TITO PIMENTEL,
Edwin.
20. ZAPATA DUEÑAS, Eduardo o ZAPATA DUEÑA, Eduar-
do o DUEÑAS ZAPATA, Eduardo Nicolas.
E.P. PRIMARIOS DE LIMA
21. CCENTE PEREZ, Alfredo Pablo.
22.COLUNCHESAMAME,AlexWillyoCOLUMCHESAMA-
ME, Alex Willy o CULUNCHE SAMAME, Alex o Alex Willy
COLUNCHE SAMANE.
23. FLORES HUAMAN, Miguel o FLORES HUAMAN, Fredy
o FLORES HUAMAN, Fredy Andia o FLORES HUAMAN, Mi-
guel Angel o FLORES HUAMAN, Freddy Andia.
EP. QUENCCORO
24. MAMANI COLLADO, Nelly Hortencia o MAMANI CO-
LLADO, Neli Hortencia o MAMANI COLLADO, Nelly Ortencia.
25. PEREZ CHARA, Jose o GARMENDIA VALDEZ, Carlos
Enrique o GARMENDIA VALDES, Carlos Enrique.
E.P. PICSI
26. HUAMAN BUSTAMANTE, Máximino o HUAMAN BUS-
TAMANTE, Máximo.
E.P. RIO SECO
27. SANDOVAL ORTIZ, Gerardo o SANDOVAL ORTIZ,
Gerado.
E.P. SOCABAYA
28. CONDORI IVARGUEN, Rosa o CONDORI IVARGUEN,
Rosa Elena o CONDORI IBARGUEN, Rosa.
29. HUARI CORI, Andres o HUARI CCORI, Andres o HUA-
RY CCORI, Andrés.
30. RIOS BELLIDO, Eleazar Jhon o RIOS BELLIDO, Jhon
Eleazar o RIOS BELLIDO, Eleazar o RIOS BELLIDO, Eliazar
Jhon.
31. YALO VIVAS, Fortunato o YALO VIVIAS, Fortunato.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
9894
RELACIONES
EXTERIORES
Autorizan el pago de cuotas y/o
contribucionesadiversosorganismos
internacionales
RESOLUCION SUPREMA
Nº 330-99-RE
Lima, 27 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas
adeudadas a los Organismos Internacionales priorizados, de
manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las
gestiones diplomáticas, acrecentar el beneficio de los Flujos de
Cooperación y Asistencia Técnica Internacional.
Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las
cuotas a los Organismos Internacionales priorizados, con cargo al
presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores
para el ejercicio presupuestal 1999, en la Función 13 Relaciones
Exteriores, Programa 045 Política Exterior, Subprograma 0119
Cooperación Internacional, Actividad 00165 Coordinación y
Participación en Asuntos y Organismos Internacionales, Compo-
nente 0182 Atención de Cuotas Internacionales, Meta 01488
Pago Aportes a Organismos Internacionales, Genérica 4 Otros
Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas Internacionales;
Que, la cancelación de las cuotas priorizadas por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, serán atendidas de acuerdo a la dispo-
nibilidad de Caja Fiscal;
De conformidad con el Artículo 14º de la Ley Nº 27013 - Ley
de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio 1999; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el pago de las cuotas y/o contribuciones a
losOrganismosInternacionalesquefiguranenlarelaciónestablecida
por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se detalla a continua-
ción, por el importe de QUINIENTOS SESENTINUEVE MIL QUI-
NIENTOSCINCUENTIOCHOY00/100DOLARESDELOSESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 569,558.00):
ORGANISMO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
FONDO CENTRO REGIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA 30,000.00
LA PAZ, DESARME Y DESARROLLO (FCRPDDAL)
Pago de la Contribución única 1999
CONVENCION PROHIBICION USO CIERTAS ARMAS 579.00
CONVENCIONALES (CRCPUAC)
Gastos de la Primera Conferencia Anual de las
Partes del Protocolo II enmendado de la Convención
sobre Ciertas Armas Convencionales y Reunión
Preparatoria
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA (SGCAN) 510,800.00
Cancelación de la cuota 1999
FONDO FIDUCIARIO PARA EL CONVENIO SOBRE LA 10,979.00
DIVERSIDAD BIOLOGICA (CDB)
Pago de la cuota 1998 y 1999
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA 9,400.00
LA DESERTIFICACION (CLD)
Pago de la cuota 1998
INSTITUTO PANAMERICANO DE GEOGRAFIA E HISTORIA 7,800.00
(IPGH)
Pago de la cuota 1998 y 1999
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente, serán con cargo a la Fuente
de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa
045, Subprograma 0119, Actividad 00165, Componente 0182,
Meta 01488, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42
Cuotas Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Rela-
ciones Exteriores correspondiente al ejercicio 1999.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será esta-
blecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
9897
Designan funcionarios para participar
enreunionessobreproyectodeRegla-
mento de Convenio con Ecuador refe-
ridoatránsitodepersonas,vehículos,
embarcaciones y aeronaves
RESOLUCION SUPREMA
Nº 331-99-RE
Lima, 27 de julio de 1999
Pág. 176321
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de julio de 1999
Debiendo realizarse Reuniones sobre el Proyecto de Regla-
mento del Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de
Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales, Marítimas y Ae-
ronaves, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 23 de
julio de 1999;
Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1855, del Gabine-
te de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de
Relaciones Exteriores, de 21 de julio de 1999;
De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto
Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República,
de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto
Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exterio-
res, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria,
el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el
Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el
Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991;
SE RESUELVE:
1º.- Designar a los siguientes funcionarios para que partici-
pen en las Reuniones sobre el Proyecto de Reglamento del
Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas,
Vehículos, Embarcaciones Fluviales, Marítimas y Aeronaves, a
realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 23 de
julio de 1999:
- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-
ca, don Marco Balarezo Lizarzaburu, Subdirector de Países Andi-
nos de la Dirección de América del Sur; y,
- Doctor Luis Oliveros Lakoma, Asesor de la Dirección Nacio-
nal de Desarrollo Fronterizo y Límites.
2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente
Resolución, por concepto de pasajes US$ 1,132.80, viáticos US$
800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50.00, serán cubiertos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio-
res.
3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o
liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denomina-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
9898
TRABAJO Y
PROMOCION SOCIAL
Autorizanaprocuradoriniciarproceso
judicial contra presuntos autores de
falsificación de depósito bancario
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 114-99-TR
Lima, 22 de julio de 1999
VISTO; el Oficio Nº 291-99-TR/PP del Procurador Público del
Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y el Oficio Nº 226-99-
TR/OA del Director General de la Oficina de Administración del
Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa FERMA S.A., a través de su representante
legal señor Alberto Zevallos Vizcarra, entregó mediante carta de
fecha 14 de abril de 1999, la Papeleta de Entrega Telesistema del
Banco de la Nación Nº 145600243 emitido con fecha 14 de abril de
1999, por la suma de S/. 1,120.00 (Mil ciento veinte con 00/100
Nuevos Soles);
Que, al efectuarse la conciliación bancaria correspondiente,
este Ministerio verificó que dicho depósito no se encontraba
abonado en la Cuenta Corriente Nº 0000-250090;
Que, mediante Oficio Nº 107-99-OA-OFIN-UTE, este sector
solicitó al Banco de la Nación la regularización del depósito
bancario mencionado en el primer considerando de la presente
resolución;
Que, por Carta EF/92.4323 Nº 266-99, el Banco de la Nación
informó que el referido depósito era falso, motivo por el cual no
fue considerado en el estado de cuenta corriente bancario de este
Ministerio;
Que, se considera que existen elementos razonables y sufi-
cientes que ameritan la autorización al Procurador Público,
encargado de asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, a iniciar las acciones legales a que hubiera
lugar con la finalidad de salvaguardar los derechos e intereses del
Sector;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Adminis-
tración y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la
Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado
por el Decreto Ley Nº 17667; y la Resolución Ministerial Nº 012-
93-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 071-93-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de
los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, para que en nombre y representación de los derechos e
intereses del Estado, interponga las acciones correspondientes
contra los que resulten responsables por lo expuesto en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antece-
dentes del caso, al Procurador Público para los fines a los que se
contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE IGNACIO GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación y encargado del
Despacho de Trabajo y Promoción Social
9839
M T C
Autorizan viaje de asesor del Ministe-
rio a Ecuador para participar en grupo
de trabajo que recomendará requisi-
tosparaqueempresaspuedanrealizar
transporte fronterizo
RESOLUCION SUPREMA
Nº 125-99-MTC
Lima, 22 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, en la I Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano-
Ecuatoriano de Régimen Fronterizo realizada los días 17 y 18 de
julio de 1999 en la ciudad de Machala - Ecuador, se sugirió el
establecimiento del Grupo de Trabajo para que examine y reco-
miende los requisitos que deberán cumplir las empresas a las que
se otorgarán Documentos Unicos para realizar transporte
transfronterizo entre la Región Tumbes, Piura y Cajamarca del
Perú y las provincias de El Oro, Loja y Zamora-Chinchipe del
Ecuador;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante
Facsímil (SAA/SUR/ECU) Nº 183, comunica la realización de
la Reunión del Grupo de Trabajo mencionado en el conside-
rando precedente para el día 23 de julio en la ciudad de Quito,
Ecuador;
Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción ha designado al Ing. Víctor Zúñiga Acosta,
Asesor de la Dirección General de Circulación Terrestre para que
participe en la I Reunión de Trabajo citada por el Comité,
debiéndose expedirse la correspondiente Resolución Suprema
que autorice el viaje del caso;
De conformidad con la Ley Nº 27103, Decreto Ley Nº 25862 y
Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Ing. Víctor Zúñiga Acosta,
Asesor de la Dirección General de Circulación Terrestre del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción a la ciudad de Quito, Ecuador para que participe en la
Reunión que se llevará a cabo el día 23 de julio de 1999, para los
fines a que se contrae en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demanda el viaje autorizado por
concepto de viáticos, será a cargo al Presupuesto del Ministerio de
Transportes,Comunicaciones,ViviendayConstrucción,deacuer-
do al siguiente detalle:
- Viático : US$ 400.00
- Pasaje : US$ 195.00
- Tarifa Corpac : US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a
exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Pág. 176322 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
9895
Aceptan renuncia de Viceministro de
Vivienda y Construcción
RESOLUCION SUPREMA
Nº 126-99-MTC
Lima, 27 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 058-95-MTC se desig-
nó al arquitecto EDUARDO CHULLEN DEJO en el cargo de
confianza de Viceministro de Vivienda y Construcción;
Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al
referido cargo;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25515; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el arquitecto
EDUARDO CHULLEN DEJO al cargo de confianza de Vicemi-
nistro de Vivienda y Construcción, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
9896
Cancelan concesión otorgada a em-
presa para prestar servicio postal de
ámbito nacional
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 233-99-MTC/15.03
Lima, 18 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 199-94-TCC/15.04
de fecha 9.mayo.94, se otorgó a la EMPRESA DE TRANSPOR-
TES CARHUAMAYO S.A., Concesión del Servicio Postal de
ámbito Nacional incluyendo la prestación del Servicio de Remesa
Postal, suscribiéndose con fecha 12.setiembre.94 el Contrato de
Concesión Nº 090-94-MTC/CTP;
Que la Dirección de Normas y Supervisión Postal según los
términosaquesecontraeelInformeNº138-99-MTC/15.20.03.señala
que la EMPRESA DE TRANSPORTES CARHUAMAYO S.A., no ha
cumplido con actualizar su Carta Fianza presentada, transgrediendo
los Artículos 20º y 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones
Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC;
Que los citados artículos del Reglamento de Servicios y
Concesiones Postales establecen que la Carta Fianza deberá ser
actualizada en el mes de enero de cada año con la UIT vigente a
dicho mes, caso contrario se incurre en infracción de carácter
postal; asimismo el acotado Reglamento en su Artículo 31º con-
cordado con el Artículo 42º, prescribe que no actualizar la Carta
Fianza constituye causal de resolución del Contrato con la
correspondiente cancelación definitiva de la Concesión;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
032-93-TCC; y en uso de las facultades delegadas por Resolución
Ministerial Nº 143-97-MTC/15.01; y con la opinión favorable de la
Dirección General de Correos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar la Concesión del Servicio Postal de
ámbito Nacional que incluye la prestación del Servicio de Remesa
Postal, otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES CARHUA-
MAYO S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 199-94-MTC/
15.04, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente
Resolución; en consecuencia resuelto el Contrato de Concesión Nº
090-94-MTC/CTP.
Artículo 2º.- La Dirección General de Correos queda encar-
gada del cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
ENA GARLAND HILBCK
Viceministra de Comunicaciones
9838
Otorgan a empresa permiso de opera-
cióndeserviciodetransporteaéreono
regular nacional de pasajeros, carga y
correo
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 095-99-MTC/15.16
Lima, 9 de junio de 1999
Visto el Expediente Nº 1164007 mediante el cual la compañía
AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.",
solicita Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo
No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo.
CONSIDERANDO:
Que, según los términos del Memorándum Nº 345-98-MTC/
15.16.02, Memorándum Nº 0327-99-MTC/15.16.06, Memorán-
dum Nº 033-99-MTC/15.16.5.03 y Memorándum Nº 449-98-MTC/
15.16.05.2. y la Constancia de Inscripción, emitidos por la Direc-
ción de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y
Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Sub-
dirección de Material Aeronáutico y el Registrador Público de la
Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se conside-
ra pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurren-
te con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de
Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670,
su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración en aplicación del principio de presun-
ción de veracidad acepta las declaraciones juradas y la presenta-
ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por
ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos,
conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757;
Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos
y/o aeródromos Privados respecto de los cuales debe celebrar
convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos
a fin de poder utilizar sus instalaciones;
Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica-
ción administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera perti-
nente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró-
dromos privados podrán ser utilizados previa autorización de sus
respectivos propietarios;
De conformidad con la Ley Nº 24882, el Decreto Legislativo Nº
670, los Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96-
MTC, la Ley Nº 26917 y el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto
Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 25035 y su reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO TURISMO y
PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", Permiso de Opera-
ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de
Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) años,
contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución.
Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se sujetará
a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros,
Carga y Correo.
AMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONAUTICO:
- Traveller 7-EC
ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AERO-
PUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS
- Departamentos de: Cajamarca, Amazonas y Lamba-
yeque
- Ciro Alegría, Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones,
Galilea, Jaén/Shumba, La Granja (Privado), Morerilla (Pri-
vado), Nuevo El Valor, Patapo (Privado), Rodríguez de Men-
doza, Santa Cruz, Tumán (Privado).
- Departamento de: Ancash
- Chimbote, Huarmey/Culebras (Privado).
Pág. 176323
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de julio de 1999
- Departamento de: Arequipa
- Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campamento Siguas
Majes, Caravelí, Chala, Mejía, Mollendo, Nuevo Acarí, Santa
Rita Siguas, Vítor/San Isidro, Yauca.
- Departamentos de: Ica, Ayacucho y Huancavelica
- Las Palmeras (Privado), Las Dunas (Privado), Nasca,
Ocucaje, Palmapampa, Pisco, San Juan de Marcona (Priva-
do), Santa Margarita (Privado), Venta Alta (Privado).
- Departamentos de: Apurímac, Cusco y Madre de Dios
- Alerta (Privado), Amarakeri/Río Colorado, Camisea, Cho-
que (Privado), Huaypetue (Privado), Iberia, Iñapari, Kiteni,
Kompiroshiato, Lagarto Nuevo/Tambopata (Privado), La-
garto/Tambopata (Privado), León Velarde (Privado), Man-
taro, Manú (Privado), Mazuko, Miaria, Mipaya, Montecarmelo,
Nuevo Mundo (Privado) Oviri, Pacria/Nueva Luz, Patria, Picha,
Piedras/Tambopata (Privado), Puerto Maldonado, Quince-
mil, Río Amigos (Privado), San Juan de Aposento (Priva-
do), Santa Rosa (Privado), Santa María de Fátima (Priva-
do), Tayacome, Teresita/San Francisco.
- Departamentos de: Moquegua, Tacna y Puno
- Campamento Ilo (Privado), Fundición/Ilo (Privado),
Ilo, Moquegua, Tacna
- Departamento: San Martín
- Bellavista/Huallaga; Juanjuí, Moyobamba, Palmas del
Espino (Privado), Picota, Pucacaca, Puerto Yarina, Rioja, San
Juan de Biavo (Privado); San José de Sisa, Santa Lucía
(Militar PNP), Saposoa, Sión, Tananta (Privado), Tarapoto,
Tocache, Uchiza, Yumbatos.
- Departamentos de: Tumbes y Piura
- Bayóbar (Privado), Colán (Privado), Huancabamba,
Piura, Talara, Tumbes.
- Departamento de: Ucayali
- Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro,
Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/Tipishsa, Puerto
Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine (Privado), Yarinaco-
cha, Zorrillos (Privado).
- Departamentos de: Junín, Huánuco y Pasco
- Alto Pichinaqui, Anacayali (Privado), Anapati (Priva-
do), Aoti, Ashaninga, Cahuapanas, Ciudad Constitución, Codo
del Pozuzo, Coriri, Cutivereni, Chichireni, Delfín de Pozuzo,
Esperanza/Amuesha, Fundo Flor (Privado), Huánuco Nuevo,
Iscozasín, La Llobera (Privado), Llulla Pichis, Mazamari/Ma-
nuel Prado, Oxapampa, Potsateni, Poyeni, Pueblo Libre de Codo,
Puerto Ocopa, Puerto Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Inca,
Puerto Chuchurras/Comparachinas (Privado), Quempiri,
Rami (Privado), Rateri (Privado), San Ramón, San Pedro
(Privado), San Pablo/Fundo (Privado), San Cristóbal (Pri-
vado), San José/Puerto Bermúdez (Privado) Santa Marta,
Santaro, Santoche (Privado), Satipo, Shiringamasu, Tingo
María, Tournavista (Privado), Tsomaveni, Uchubamba, Villa
América.
- Departamento de: La Libertad
- Cartavio (Privado), Casa Grande (Privado), Chan-
gual (Privado), Pacasmayo, Trujillo.
- Departamento de: Lima - Callao
- Internacional Jorge Chávez, Pampa Bonita de Vilcahua-
ra (Privado), Paramonga (Privado).
- Departamento de: Loreto
- Abejaico (Privado), Anatico (Privado), Andoas/Alfé-
rez Vladimir Sara Baver (Privado), Bellavista, Buncuyo,
Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes (Pri-
vado), El Estrecho, Intuto, Iquitos, Lagunas (Privado), Lis-
boa (Privado), Monte Alegre (Privado), Orellana, Pampa
Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Sillay, Yurima-
guas.
BASE DE OPERACIONES
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Artículo 3º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de
un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las
declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de
Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas
concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla-
rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que
se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la
autoridad competente, para la instauración del correspondiente
proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del
Decreto Legislativo Nº 757.
Artículo 4º.- La compañía AERO TURISMO Y PUBLICI-
DAD S.A. "AEROTURPU S.A." podrá hacer uso de las instala-
ciones de los Aeropuertos y/o aeródromos privados consignados
en la presente Resolución previa autorización de sus propieta-
rios.
Artículo 5º.- La aeronave autorizada a la compañía AERO
TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", debe
estar provista de su correspondiente Certificado de Matrícula
vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la
Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de
Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la
Dirección General de Transporte Aéreo, y de la Póliza o Certi-
ficado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su
actividad aérea.
Artículo 6º.- La aeronave de la compañía AERO TURISMO
Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", está autorizada
para operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas
estén comprendidas dentro de sus Tablas de Performance apro-
badas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente.
Artículo 7º.- La compañía AERO TURISMO Y PUBLICI-
DAD S.A. "AEROTURPU S.A." está obligada a establecer un
Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de
mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que
realiza su aeronave.
Artículo 8º.- La compañía AERO TURISMO Y PUBLICI-
DAD S.A. "AEROTURPU S.A." empleará en su servicio, perso-
nal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifica-
ción de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección Gene-
ral de Transporte Aéreo.
Artículo 9º.- La compañía AERO TURISMO Y PUBLICI-
DAD S.A. "AEROTURPU S.A." presentará mensualmente a la
Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e
informes que correspondan a su actividad.
Artículo 10º.- La compañía AERO TURISMO Y PUBLICI-
DAD S.A. "AEROTURPU S.A.", deberá cada año presentar el
Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de
junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año
siguiente.
Artículo 11º.- La compañía AERO TURISMO Y PUBLICI-
DAD S.A. "AEROTURPU S.A." deberá cumplir con el Proceso de
Certificación o Recertificación, en los términos y condiciones
establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso
contrario el presente Permiso de Operación será revocado en
forma automática.
Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Opera-
ción queda condicionada a la obligación de la compañía AERO
TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A." de
otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley
Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calenda-
rio, contados a partir del día siguiente de la publicación del
Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones
que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación deter-
minará la automática revocación del presente Permiso de Opera-
ción.
Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación será revo-
cado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente
resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o
financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el
Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y
demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o
se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios
Aéreos y Especificaciones Técnicas de operación.
Artículo 14º.- El Permiso otorgado precedentemente queda
sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº
670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regu-
laciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales
vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General
de Transporte Aéreo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS NUÑEZ BARRIGA
Viceministro de Transportes y
Director General de Transporte Aéreo (e)
9764
Modifican resolución que otorgó per-
misodeoperaciónaempresaparapres-
tar servicio de transporte aéreo no re-
gular nacional de pasajeros y carga
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 114-99-MTC/15.16
Lima, 13 de julio de 1999
Visto el Expediente Nº 00910006 mediante el cual la compa-
ñía AVIACION LIDER S.A. solicita Modificación del Permiso
de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular
Nacional de Pasajeros y Carga; otorgado mediante Resolu-
ción Ministerial Nº 009-98-MTC/15.16 del 12.1.98, publicado el
21.1.98 y Modificado con Resolución Directoral Nº 005-99-MTC/
15.16 del 12.1.99;
CONSIDERANDO:
Que, según los términos del Memorándum Nº 0225-99-MTC/
15.16.02, Memorándum Nº 0266-99-MTC/15.16.06, Memorán-
dum Nº 0114-99-MTC/15.16.05.3, Memorándum Nº 228-99-MTC/
15.16.05.2, y las Constancias de Inscripción Registral emitidos
por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de
Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones
Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registro Pú-
blico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao,
respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, al
haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en
Pág. 176324 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999
las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el
Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aero-
náutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs.
019-90-TC y 009-96-MTC y, demás disposiciones legales vigen-
tes;
Que, la administración en aplicación del principio de presun-
ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta-
ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por
ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos;
conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757;
Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos
y/o aeródromos privados respecto de los cuales debe celebrar
convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos
a fin de poder utilizar sus instalaciones;
Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica-
ción Administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera perti-
nente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró-
dromos privados podrán ser utilizados previa autorización de sus
respectivos propietarios;
De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los
Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el
Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aero-
náutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs.
019-90-TC y 009-96-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar, en lo pertinente, el Artículo 2º de la
Resolución Ministerial Nº 009-98-MTC/15.16 del 12.1.98, me-
diante la cual se concedió a la compañía AVIACION LIDER
S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo
No Regular Nacional de Pasajeros y Carga, conforme se
detalla.
ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AERO-
PUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS
- Departamentos de: Tumbes y Piura
- Piura, Talara, Huancabamba, Tumbes, Bayobar
(privado), Colán (privado).
- Departamento de: San Martín
- Tarapoto, Juanjuí, Uchiza, Tocache, San José de
Sisa, Sión, Bellavista/Huallaga, Rioja, Moyobamba, Picota, Puca-
caca, Saposoa, Puerto Yarina, Santa Lucía (privado), Yumba-
tos, San Juan del Biavo (privado), Palmas del Espino
(privado), Tananta (privado).
- Departamentos de: Cusco, Apurímac y Madre de Dios
- Cusco, Quincemil, Patria, Mantaro, Montecarmelo, Picha,
Puerto Maldonado, Iberia, Iñapari, Amarakeri/Río Colorado,
Camisea, Tayacome, Huaypetúe, Mazuko, Andahuaylas, Miaria,
Mipaya, Oviri, Pacria/Nueva Luz, Choque, Teresita/San Francis-
co, Alerta (privado), Kiteni, Kompirashiato, Lagarto/Tambo-
pata (privado), León Velarde (privado), Manú (privado),
Nuevo Mundo (privado), Piedras Tambopata (privado),
Río Amigos (privado), San Juan de Aposento (privado),
Santa Rosa (privado), Santa María de Fátima (privado),
Yauri.
- Departamento de: La Libertad
- Trujillo, Urpay, Pacasmayo, Gochapita, Chagual (pri-
vado), Huamachuco, Casa Grande (privado), Cartavio
(privado).
- Departamentos de: Cajamarca, Amazonas y Lamba-
yeque
- Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Santa Cruz,
Cajamarca, Jaén/Shumba, Cajabamba/Pampa Grande, Chacha-
poyas, Rodríguez de Mendoza, San Ignacio, Ciro Alegría, Galilea,
Nuevo El Valor, La Granja (privado), Morerilla (privado),
Patapo (privado), Tumán (privado).
- Departamento de: Ancash
- Huascarán/Anta, Chimbote, Huarmey/Culebras (pri-
vado),
- Departamento de Lima: Lima - Callao
- Internacional Jorge Chávez, Pampa Bonita de Vicahua-
ra (privado), Paramonga (privado), Yauricocha (privado).
- Departamentos de: Ica, Ayacucho y Huancavelica
- Pisco, Nasca, Ayacucho, Palmapampa, Cobriza (privado),
Churrupampa, Las Palmeras (privado), Las Dunas (priva-
do), Ocucaje, San Juan de Marcona (privado), Santa Marga-
rita (privado), Venta Alta (privado).
- Departamento de: Arequipa
- Arequipa, Atico, Caravelí, Mollendo, Chivay, Ayo, Camaná,
Huambo, Vítor/San Isidro, Yauca, Bella Unión, Nuevo Acarí,
Mejía, Campamento Siguas Majes, Chala, Orcopampa/Minas
Buena Ventura, Santa Rita Siguas.
- Departamentos de: Moquegua, Tacna y Puno
- Ilo, Moquegua, Tacna, Juliaca, Botiflaca (privado), Cam-
pamento Ilo (privado), Cuajone (privado), Fundición Ilo
(privado), San Rafael (privado), Toquepala/Campamento
(privado), Ventilla.
- Departamentos de: Junín, Huánuco y Pasco
- Huánuco Nuevo, Tingo María, San Ramón, Satipo, Jauja,
Iscozasín, Puerto Bermúdez, Llulla Pichis, Anapati, Ashaninga,
Cahuapanas, Mazamari/Manuel Prado, Puerto Inca, Puerto Vic-
toria, Aoti, Coriri, Cutivereni, Chichireni, Esperanza/Amuesha,
Poyeni, Puerto Ocopa, Quempiri, Potsateni, Santa Marta,
Shiringamasu, Tsomaveni, Villa América, Ciudad Constitución,
Codo del Pozuzo, Vicco, Alto Pichinaqui, Anacayali (privado),
Cerro de Pasco (privado), Delfín de Pozuzo, Fundo Flor
(privado), Huamancaca, La Llobera (privado), Oxapampa,
Rami (privado), Rateri (privado), Santaro, Tournavista
(privado), Uchubamba, Vado Oroya (privado).
- Departamento de: Ucayali
- Pucallpa Nuevo, Atalaya, Sepahua, Balta, Bufeo Pozo,
Encuentro, Paititi, Puerto Esperanza, San Marcos, Unine, Yari-
nacocha,Culina,Chicosa,PuertoBreu/Tipishasa, Zorrillos(pri-
vado), Oventeni.
- Departamento de: Loreto
- Iquitos, Caballococha, Yurimaguas, Buncuyo, Colonia An-
gamos, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, Sillay, Conta-
mana, San Lorenzo, Intuto, Abejaico (privado), Anatico (pri-
vado), Andoas (privado), Bellavista, Corrientes (privado),
El Estrecho, Lagunas (privado), Lisboa (privado), Monte
Alegre (privado), Orellana.
Artículo 2º.- Incorpórese al texto de la Resolución Directo-
ral Nº 005-99-MTC/15.16 del 12.1.99, los siguientes artículos:
"Artículo 8º.- La compañía AVIACION LIDER S.A. podrá
hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos
privados consignados en la presente Resolución, previa autoriza-
ción de sus propietarios.
Artículo 9º.- La compañía AVIACION LIDER S.A., deberá
cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganan-
cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja
proyectado para el año siguiente".
Artículo 3º.- Los demás artículos de la Resolución Directoral
Nº 005-99-MTC/15.16 del 12.1.99 se mantienen vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS NUÑEZ BARRIGA
Viceministro de Transportes y
Director General de Transporte Aéreo (e)
9821
Otorgan a empresa certificado de ido-
neidadpararealizartransportedemer-
cancías por carretera entre Perú y Bo-
livia
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 384-99-MTC/15.18
Lima, 9 de marzo de 1999
VISTOS:
El Expediente de Registro Nº 00461010, organizado por la
empresa SERVICIOS PETROLEROS AMAZONICOS S.A. -
"SERPASA", sobre Certificado de Idoneidad para realizar
transporte internacional de mercancías por carretera, e Infor-
me Nº 156-99-MTC/15.18.04.1 de la Dirección General de
Circulación Terrestre.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMAZONI-
COS S.A. - "SERPASA", mediante el expediente indicado en
vistos, al amparo de los Artículos 35º y 39º de la Decisión 399 de
la Comunidad Andina de Naciones solicita el otorgamiento del
Certificado de Idoneidad para realizar transporte internacional
de mercancías por carretera desde la República de Perú hacia la
República de Bolivia y viceversa;
Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio-
nal e Internacional, mediante el Informe Nº 156-99-MTC/
15.18.04.1., concluye que la recurrente reúne los requisitos esta-
blecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y recomienda
aprobar el requerimiento solicitado, siendo necesario formalizar
el pedido dictando el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Decisión 399 de la Comunidad Andina
de Naciones, Texto Unico de Procedimientos Administrativos
(TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, Ley Nº
Pág. 176325
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de julio de 1999
25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-
89-PCM, y Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la empresa SERVICIOS PETROLEROS
AMAZONICOS S.A. - "SERPASA", el Certificado de Idoneidad y
anexos correspondientes, para realizar transporte internacional
de mercancías por carretera, desde la República de Perú hacia la
República de Bolivia y viceversa en los siguientes términos:
RAZON SOCIAL : SERVICIOS PETROLEROS AMAZONICOS S.A. -
"SERPASA".
ACTIVIDAD : TransporteInternacionaldeMercancíasporCarrete-
ra.
PAISES MIEMBROS : Perú y Bolivia.
RUTAS Y PASOS : Ejes Troncales Interregionales y Complementarios
FRONTERIZOS establecidos en la Decisión 271, modificado por la
Decisión 277.
FLOTA VEHICULAR : Remolcador: Tres (3) vehículos propios:
YG-3583 (1982), YG-4884 (1982),
YG-4885 (1982).
Dos (2) vehículos viculados:
YG-6626 (1978) y YG-7694 (1978).
Camión: Un (1) vehículo propio:
WM-2819 (1982).
Total: Seis (6) vehículos.
VIGENCIA : Cinco (5) años contados a partir de la fecha de
expedición de la presente Resolución Directoral.
Tercero.- La presente Resolución Directoral será publicada
en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días
calendario contados a partir de la fecha de su notificación.
Cuarto.- La presente Resolución Directoral será transcrita a
los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; del Interior;
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Superintendencia
Nacional de Aduanas y Comunidad Andina de Naciones.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
9818
Otorgan a empresa permiso de opera-
ción de transporte turístico en el de-
partamento de Lima
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 1299-99-MTC/15.18
Lima, 24 de mayo de 1999
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01097010, organizado
por la EMPRESA DE TRANSPORTES ANDEAN ADVENTU-
RES S.R.LTDA, sobre Permiso de Operación de Transporte Tu-
rístico y el Informe Técnico Nº 353-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la
Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna-
cional.
CONSIDERANDO:
Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES ANDEAN ADVEN-
TURES S.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos ha
solicitado el otorgamiento de Permiso de Operación de Transpor-
te Turístico en las modalidades de traslados y visitas locales en el
ámbito Departamental - Regional - Lima; al amparo de lo estable-
cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Turís-
tico aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS de fecha
6 de febrero de 1978.
Que, en el Informe Nº 353-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se con-
cluye que la referida Empresa cumple con los requisitos señala-
dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendándose la
procedencia del pedido formulado.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado
por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS del 6 de febrero de
1978, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado
por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo
Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES
ANDEAN ADVENTURES S.R.LTDA., el Permiso de Operación
de Transporte Turístico en el ámbito Departamental - Lima por
el período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de
expedición de presente Resolución, de acuerdo a los siguientes
términos:
RAZON SOCIAL :"ANDEAN ADVENTURES" S.R.LTDA.
SERVICIO :Transporte Turístico Terrestre
MODALIDADES :Traslados y visitas locales
AMBITO :Departamental - Lima
FLOTA VEHICULAR :Un (1) ómnibus: UZ-2077 (1996)
Segundo.- La Empresa está obligada a cumplir con las
normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por
Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS y demás disposiciones
vigentes, concernientes al Servicio de Transporte Turístico Te-
rrestre de Pasajeros por Carretera que se autoriza. Así como
mantener vigente la Póliza de Seguros con las coberturas corres-
pondientes.
Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser pu-
blicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de
los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su
notificación.
Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc-
ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio-
nal.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
9816
PODER JUDICIAL
Modifican artículo de las Normas que
Regulan Etapa de Evaluación del Pro-
grama de Traslado del Régimen Labo-
ral Público al Privado
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL
PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 352-SE-TP-CME-PJ
Lima, 26 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 341-SE-TP-
CME-PJ, de fecha 20 de julio del año en curso, se aprobaron las
normas para la Etapa de Evaluación del Personal Auxiliar Juris-
diccional y Administrativo del Poder Judicial, que no optó por el
traslado al Régimen Laboral de la Actividad Privada;
Que, por razones de política de personal implementadas al
interior de este Poder del Estado, es necesario adicionar, a las
normas aprobadas con la Resolución Administrativa acotada, un
plazo excepcional, para que el personal comprendido en esta
Etapa de Evaluación, tenga la opción de trasladarse al Régimen
Laboral de la Actividad Privada, conforme a lo previsto en la
Resolución Administrativa Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ, con lo
cual, quedaría eximido de la misma;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs.
26546, 26623, 26695, 27009 y Resoluciones Administrativas
Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 031-98-SE-TP-CME-PJ, 487-
98-SE-TP-CME-PJ y demás disposiciones concordantes sobre
la materia;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Adicionar al Artículo 2º de las Normas
que Regulan la Etapa de Evaluación del Programa de Traslado
del Régimen Laboral Público al Régimen Laboral Privado del
Personal Auxiliar y Administrativo del Poder Judicial, que no
optó por el cambio de Régimen Laboral, aprobado mediante
Resolución Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, el párrafo
siguiente:
"No serán comprendidos en esta Etapa de Evaluación, el
personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judi-
cial que hasta el día viernes seis de agosto del año en curso, opte
por trasladarse al Régimen Laboral de la Actividad Privada,
conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 487-
98-SE-TP-CME-PJ"
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución, a
todas las dependencias del Poder Judicial para los fines pertinen-
tes.
Pág. 176326 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego
del Poder Judicial
9842
Validancontenidodeactasreferidasal
Diseño de Servicios Judiciales de las
Cortes Superiores de Justicia de La
Libertad y Ancash
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL
PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 357-SE-TP-CME-PJ
Lima, 26 de julio de 1999
VISTO:
El Memorando Nº 165-99-PJ-SE-GCR/P.O.I Z.NORTE, de
fecha 16 de julio de 1999, emitido por el Jefe del Proyecto
Operativo Integrado Zona Norte de la Gerencia Central de la
Reforma, y documentos adjuntos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliato-
rias, Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un
período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho
Poder del Estado;
Que, de acuerdo al inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico
Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la
Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, modificado por Resolu-
ción Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ, es función de la
Secretaría Ejecutiva expedir las Resoluciones Administrativas
necesarias para el óptimo funcionamiento administrativo del
Poder Judicial;
Que, adjunto al documento de Visto, el Gerente Central de la
Reforma del Poder Judicial, remite el Acta de Validación del
Diseño Personalizado de los Servicios Judiciales de la Corte
SuperiordeLaLibertad,recogiendoimportantespautasypropues-
tas para innovar técnicas, dando pase a la modernidad en la
administración de justicia;
Que, constituyendo el Acta citada en el considerando que
antecede, un importante documento de gestión, resulta proce-
dente y necesario emitir el acto administrativo correspondiente,
con el fin de viabilizar y brindar el respaldo e incentivo necesario
en las acciones que tiendan a la Reestructuración, Reforma y
Modernización del Poder Judicial;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546,
26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-
CME-PJ, 032-CME-PJ, y 029-99-SE-TP-CME-PJ, y demás dispo-
siciones concordantes sobre la materia;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- VALIDAR el contenido del Acta referida al
Diseño Personalizado de los Servicios Judiciales de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad, correspondiendo a la Geren-
cia Central de la Reforma, a través de los Organos de Línea
competentes, la implementación de las acciones tendentes a la
materialización del Diseño correspondiente, proponiendo las
modificaciones sustentadas en los estudios técnico especializados
que pudieran ser necesarias para el mejor desarrollo de los
objetivos de la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
9843
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL
PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 358-SE-TP-CME-PJ
Lima, 26 de julio de 1999
VISTO:
El Memorando Nº 115-99-PJ/SE-GCR/POISJ, de fecha 20 de
julio de 1999, emitido por la Jefatura del Proyecto Operativo
Integrado Servicios Judiciales de la Gerencia Central de la
Reforma, y documentos adjuntos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliato-
rias, Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un
período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho
Poder del Estado;
Que, de acuerdo al inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico
Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la
Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, modificado por Resolu-
ción Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ, es función de la
Secretaría Ejecutiva expedir las Resoluciones Administrativas
necesarias para el óptimo funcionamiento administrativo del
Poder Judicial;
Que, adjunto al documento de Visto, el Gerente Central de la
Reforma del Poder Judicial, remite el Acta que contiene la
Exposición y Validación del Diseño de los Servicios Judiciales
Básicos de la Corte Superior de Justicia de Ancash, recogiendo
importantes pautas y propuestas para innovar técnicas, dando
pase a la modernidad en la Administración de Justicia;
Que, constituyendo el Acta citada en el considerando que
antecede, un importante documento de gestión, resulta proce-
dente y necesario emitir el acto administrativo correspondiente,
con el fin de viabilizar y brindar el respaldo e incentivo necesario
en las acciones que tiendan a la Reestructuración, Reforma y
Modernización del Poder Judicial;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546,
26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-
CME-PJ, 032-CME-PJ, y 029-99-SE-TP-CME-PJ, y demás dispo-
siciones concordantes sobre la materia;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- VALIDAR el contenido del Acta referida al
Diseño de los Servicios Judiciales Básicos de la Corte Superior de
Justicia de Ancash, correspondiendo a la Gerencia Central de la
Reforma, a través de los Organos de Línea competentes, la
implementación de las acciones tendentes a la materialización
del Diseño correspondiente, proponiendo las modificaciones
sustentadas en los estudios técnico especializados que pudieran
ser necesarias para el mejor desarrollo de los objetivos de la
Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
9844
COMISION EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participación de magistra-
dos en conferencia "Contribución de
la Prueba de ADN a la Administración
de Justicia", a realizarse en la ciudad
de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 944-CME-PJ
Lima, 27 de julio de 1999
LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
VISTA:
La Carta de la empresa Bio Links, cursada por el señor
Presidente de Directorio con fecha 1 de julio de 1999; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26546, modificada y ampliada mediante las
Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea por un período de
excepción la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de
las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial, además de
la Reestructuración y Reorganización Integral de este Poder del
Estado;
Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial elevar el nivel académico de los Magistrados,
promoviendo su participación en actividades de capacitación y
actualización, en tanto no se afecte el normal desenvolvimiento
de la actividad jurisdiccional;
Pág. 176327
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de julio de 1999
Que, mediante el documento de la Vista, la empresa Bio
Links, invita a los Magistrados a la Conferencia que organizan,
denominada "Contribución de la Prueba de ADN a la Administra-
ción de Justicia", a realizarse el día 2 de agosto del presente año,
a las 18.30 horas, en el Salón de Conferencias "Nazca I" del
Swissótel (ex Oro Verde), sito en Vía Central 150, Centro Empre-
sarial Real, San Isidro, en la ciudad de Lima;
Que, mediante Oficios números 3994-P-99-CSJCL/P, 4867-
99-P-CSJCN/PJ y 2351-99-P-CSJLI/PJ de las Cortes Superiores
de Justicia del Callao, Cono Norte de Lima y Lima, respectiva-
mente, se designan a los magistrados que asistirán a dicho
evento;
Que, el tema a tratar en la citada Conferencia, se enmarca
dentro de los Planes de Mejoramiento de la Administración de
Justicia por lo que resulta conveniente autorizar a los magistra-
dos de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Cono Norte de
Lima y Lima, para que asistan al referido evento;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes números
veintiséis mil quinientos cuarentiséis sus modificatorias y am-
pliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesión de
la fecha;
RESUELVE:
Primero.- Autorizar la participación de magistrados de las
Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cono Norte de Lima y
Lima que asistirán a la Conferencia denominada "Contribución
de la Prueba de ADN a la Administración de Justicia" a realizarse
el día 2 de agosto del presente año, a las 18.30 horas en la ciudad
de Lima, que a continuación se indican:
Corte Superior de Justicia del Callao:
Dr. Luis Antonio Catacora Gonzales Vocal
Dra. María Angélica Julca Vargas Vocal
Dr. Juan Diego Portales Contente Juez
Dr. Oscar Saldaña Zegarra Juez
Dra. Elizabeth Ulfe Herrera Juez
Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima:
Dr. Lorenzo Montañez Gonzales Vocal
Dr. Manuel Miranda Canales Vocal
Dra. Rosa María Catacora Villasante Vocal
Dr. Jacobo Romero Quispe Vocal
Dr. Juan Emilio Gonzales Chávez Vocal
Dra. Carmen López Vásquez Vocal
Dr. Jorge Cuya Lavy Vocal
Dr. Ricardo Brousset Salas Vocal
Dra. Emma Palacios Castillo Vocal
Dr. Baltazar Morales Parraguez Vocal
Dr. Dante Terrel Crispín Vocal
Dra. María Elena Jo Laos Vocal
Dr. César Vásquez Arana Vocal
Dr. Iván Sequeiros Vargas Vocal
Dr. Ernesto Figueroa Bernardini Juez
Dr. José Espichán Pérez Juez
Dra. Luz Rugel Medina Juez
Dra. Rosario Hernández Espinoza Juez
Dr. Elmer Siclla Villafuerte Juez
Dr. Víctor Valdiviezo Arias Juez
Dr. Adolfo Farfán Calderón Juez
Dra. Gloria Villafuerte Icaza Juez
Dra. Maritza Cangahuala Taipe Juez
Dra. Iris Pacheco Huancas Juez
Dr. Jesús Pacheco Diez Juez
Dra. Belinda Mercado Vílchez Juez
Dra. Porfiria Condori Fernández Juez
Dra. Ana Lucy Delgado Carbonero Juez
Dra. Nanci Sánchez Hidalgo Juez
Dra. Luisa Valdiviezo de Campos Juez
Dra. Teresa Maquillón Acevedo Juez
Dra. María Elizabeth Rabanal Cacho Juez
Dr. Fernando Ibarra Montes Juez
Dr. Rafael Ugarte Mauny Juez
Corte Superior de Justicia de Lima:
Dr. Alfredo Ferreyros Paredes Vocal
Dr. Jorge Carrión Lugo Vocal
Dra. Carmen Julia Cabello Matamala Vocal
Dra. María Elena Palomino Thompson Vocal
Dr. Víctor Raúl Mansilla Novella Vocal
Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo Vocal
Dr. Luis Alberto Gavancho Chávez Juez
Dra. Rosa Aguirre Aguilar Juez
Dra. Olga Domínguez Jara Juez
Dr. Víctor Corante Morales Juez
Dr. Carlos Suárez Chávez Juez
Dra. Rita Edith Ajalcriña Cabezudo Juez
Dra. Nélida Rosalbina Pineda Huerta Juez
Dra. Ada Disetta de Vettori Flores Juez
Dra. Blanca Garay de Aparicio Juez
Dra. Pilar Carreño Hidalgo Juez
Dra. Medallit Cornejo Jurado Juez
Dra. Cecilia Alva Rodríguez Juez
Dra. Emma Anicama Torres Juez
Dra. Yoni Leonor Angulo Cornejo Juez
Dra. Liliana Chávez Berríos Juez
Dra. Graciela Quintanilla Saico Juez
Dra. Susana Mendoza Caballero Juez
Dra. Ana Patricia Lau Deza Juez
Segundo.- El cumplimiento de la presente Resolución, no
irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial.
Tercero.- Al término del evento los magistrados participan-
tes, informarán a la Gerencia Central de la Reforma de la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial
sobre dicho evento.
Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a los Presiden-
tes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cono Norte de
Lima, Lima y Gerencia General del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
9840
Aprueban Directiva "Procedimientos
para Designación de Magistrados en
CursosdeActualización,Perfecciona-
miento y Especialización"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 945-CME-PJ
Lima, 27 de julio de 1999
VISTOS:
El Oficio Nº 045-98-AMAG/DG, del 16 de noviembre de 1998,
del Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno de
la Academia de la Magistratura y lo opinado por la Secretaría
Ejecutiva con Informe Nº 036-98-PJ-SE-GCR-GEV, de 30 de
noviembre de 1998 y los documentos adjuntos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial, encargada de la gestión y gobierno, funciones que
han sido ampliadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26695, facultándo-
sele además la Reestructuración y Reorganización del Poder
Judicial, incluyendo las materias referidas a la Carrera Judicial
y Estatuto Orgánico del Magistrado;
Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial elevar el nivel académico de los Magistrados
promoviendo su participación en actividades de Capacitación,
Actualización, Perfeccionamiento y Especialización, en tanto no
se afecte el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccio-
nal;
Que, la Presidencia de la Comisión de Reorganización y
Gobierno de la Academia de la Magistratura, hace conocer la
necesidad de establecer mecanismos para la selección de los
Magistrados que participen en los futuros Cursos;
Que, es necesario regular el proceso de selección de los
Magistrados para su participación en los Cursos de Actualiza-
ción, Perfeccionamiento y Especialización dictados por la Acade-
mia de la Magistratura, así como por otras Instituciones;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546,
26623 y 26695, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-
CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la Sesión de
la fecha;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-99-PJ-CME
"PROCEDIMIENTOS PARA DESIGNACION DE MAGISTRA-
DOS EN CURSOS DE ACTUALIZACION, PERFECCIONA-
MIENTO Y ESPECIALIZACION".
Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a los
Presidentes de las Cortes Superiores de la República, Academia
de la Magistratura y Gerencia General del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
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  • 1. DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6974 Pág. 176315 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA" DECRETOS DE URGENCIA Modifican el D.U. Nº 039-99, por el cual se autorizó al Ministerio de Educación y a los CTAR financiar incremento de plazas docentes DECRETO DE URGENCIA Nº 045-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 039-99, se autorizó al Ministerio de Educación y a los Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional a financiar el incremento de plazas docentes que en detalle contiene el Anexo que forma parte del referido Decreto de Urgencia; Que, constituye interés prioritario ampliar la oferta edu- cativa para consolidar el proceso de modernización de la educación que se viene ejecutando, siendo menester garanti- zar su financiamiento, autorizando la ejecución de las medi- das urgentes de carácter financiero que sean necesarias para tal fin; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto de Urgen- cia Nº 039-99, cuyo texto en adelante será el siguiente: "Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación y a los Consejos Transitorios de Administración Regional a financiar el incremento de las plazas docentes que en detalle contiene el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, con cargo a las asignaciones presupuestarias aprobadas para las referidas entidades, mediante la Ley Nº 27013 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para 1999". Artículo 2º.- Déjanse en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, el mismo que será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de la Presiden- cia y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 9892 P C M Apruebandonacióndestinadaapobla- ción de escasos recursos de las pro- vincias de Chota, Bagua y Chepén RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 090-99-PCM Lima, 26 de julio de 1999 Visto el Expediente Nº 4926-99 presentado por Ayuda Misio- nera Internacional Cristiana, sobre aprobación de donación. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado del Perú en Miami, Christian International Missiona- ry Relief, con sede en Florida, Estados Unidos, efectúa una donación de bienes a favor de Ayuda Misionera Internacional Cristiana; Que según Conocimiento de Embarque Nº SMLU CAO003A72929 de fecha 13 de julio de 1999, extendido por la Compañía Seaboard Marine Ltd., se consigna que la mercadería donada ha sido enviada en el Contenedor Nº SMLU 543075 8 y embarcada en el Puerto Marítimo de Miami, Estados Unidos, a bordo del vapor Seaboard Chile 004S, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a Ayuda Misionera Internacional Cristiana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, DecretoLegislativoNº809,DecretoLegislativoNº719yconsujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Coope- ración Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efec- tuada por Christian International Missionary Relief, con sede en Florida, Estados Unidos, consistente en 40 bultos con ropa usada, con un valor de US$ 750,00 y un peso bruto de 20.412,00 kgs., a favor de Ayuda Misionera Internacional Cristiana, la que será distribuida en forma gratuita entre la población de escasos recursos económicos de las provincias de Chota y Bagua en Cajamarca y la provincia de Chepén en Lambayeque. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría Gene- ral de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 9803
  • 2. Pág. 176316 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 AGRICULTURA Precisan concepto de transformación mecánica primaria de la especie maca a que se refiere el D.S. Nº 025-99-AG RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0533-99-AG Lima, 23 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-99-AG se prohíbe la exportación de la especie maca Lepidium meyenni al estado natural o con proceso de transformación mecánica primaria, a efectos que su exportación sea con mayor valor agregado; Que, para los efectos de la mejor aplicación del mencionado Decreto Supremo es necesario definir el concepto de transfor- mación mecánica primaria; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Para los efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 25-99-AG entiéndase como proceso de transforma- ción mecánica primaria al tratamiento o modificación física o química que se señalan a continuación de los especímenes de la especie maca Lepidium meyenni: trozado, picado, secado al sol, refrigerado, rayado, triturado o en fibras; siendo viable de expor- tarse en las formas de jugos y zumos con preservantes y/o edulcorantes, harinas, mermeladas, galletas, confitería y otras formas distintas a la transformación mecánica primaria. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 9797 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupa- ción de bienes para subestaciones de distribución eléctrica a favor de EDELNOR S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-99-EM/VME Lima, 7 de julio de 1999 Visto,elExpedienteNº32067798,queincluyelosdocumentoscon Registros Nºs. 1187317, 1199902 y 1212103, presentado por la conce- sionaria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribucióneléctricaNºs.0881,7231y7489,ubicadaseneldistritode San Miguel, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0881, 7231 y 7489; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci- das por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 104-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo1º.-Imponer,afavordeEmpresadeDistribuciónEléctri- ca de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestacionesdedistribucióneléctricaNºs.0881,7231y7489,ubicadas en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa- rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi- lidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9585 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 313-99-EM/VME Lima, 13 de julio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32067598, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1187314 y 1212102, presentado por la concesio- naria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulariza- ción, de las servidumbres de ocupación de bienes para subes- taciones de distribución eléctrica Nºs. 6826, 7919, 7996, 8197 y 8198, ubicadas en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6826, 7919, 7996, 8197 y 8198; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci- das por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 105-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regula- rización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6826, 7919, 7996, 8197 y 8198, ubicadas en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo a la documen- tación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 3 y 4 de setiembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa- rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi- lidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.
  • 3. Pág. 176317 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9586 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-99-EM/VME Lima, 7 de julio de 1999 Visto,elExpedienteNº32067298,queincluyelosdocumentoscon RegistrosNºs.1187310,1198158y1212100,presentadoporlaconcesio- naria Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. - EDEL- NOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribu- cióneléctricaNºs.0615,0980,0990,1126y1926,ubicadaseneldistrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0615, 0980, 0990, 1126 y 1926; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci- das por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 103-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo1º.-Imponer,afavordeEmpresadeDistribuciónEléctri- ca Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0615, 0980, 0990, 1126 y 1926,ubicadaseneldistritodeVentanilla,ProvinciaConstitucionaldel Callao;deacuerdoaladocumentacióntécnicayaloscuadrospublicados en el Diario Oficial El Peruano los días 3 y 4 de setiembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.-Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo4º.-EmpresadeDistribuciónEléctricaLimaNorteS.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9587 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-99-EM/VME Lima, 7 de julio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32083598, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1209116 y 1213821, presentado por la concesio- naria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regula- rización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subes- taciones de distribución eléctrica Nºs. 8296, 8439 y 9042, ubicadas en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 8296, 8439 y 9042; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci- das por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 097-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regula- rización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 8296, 8439 y 9042, ubicadas en el distrito de Lima, provincia y depar- tamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa- rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi- lidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9588 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-99-EM/VME Lima, 7 de julio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32075398, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1204139 y 1212105, presentado por la concesio- naria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulariza- ción, de las servidumbres de ocupación de bienes para subes- taciones de distribución eléctrica Nºs. 1957, 1961 y 1979, ubicadas en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitadolaregularizacióndelasservidumbresdeocupacióndebienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 1957, 1961 y 1979; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 102-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM;
  • 4. Pág. 176318 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo1º.-Imponer,afavordeEmpresadeDistribuciónEléctri- ca de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestacionesdedistribucióneléctricaNºs.1957,1961y1979,ubicadas eneldistritodelCallao,ProvinciaConstitucionaldelCallao;deacuerdo aladocumentacióntécnicayaloscuadrospublicadosenelDiarioOficial El Peruano los días 6 y 7 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa- rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi- lidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9589 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 326-99-EM/VME Lima, 14 de julio de 1999 Visto,elExpedienteNº32072198,queincluyelosdocumentoscon Registros Nºs. 1201887 y 1213816, presentado por la concesionaria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servi- dumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0539, 0565, 0580, 1278 y 8891, ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0539, 0565, 0580, 1278 y 8891; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci- das por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 127-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regula- rización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0539, 0565, 0580, 1278 y 8891, ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; de acuerdo a la documen- tación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.-Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas nece- sarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9520 MITINCI Declaran infundada apelación contra resolución que sancionó con multa a empresa por inobservancia del Regla- mento de Casinos de Juego RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 025-99-MITINCI/VMT Lima, 8 de julio de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por INVERSIONES PIRAMIDE S.A. contra la Resolución Nº 025-99-CNCJ de fecha 13-MAY-99 y el Informe Nº 038-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 025-99-CNCJ se sancionó con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa INVERSIONES PIRAMI- DE S.A. por no grabar el día 6-ABR-99, con imagen y en forma ininterrumpida el juego de la mesa de Póker 5 Cartas (Póker Caribeño) Nº 4 del Casino "Derby Gran Casino" del cual es Titular, durante las horas de funcionamiento de dicho establecimiento; Que, con fecha 11-JUN-99, la Titular interpone Recurso de Apelación, manifestando en su descargo, que la falta de grabación se debió a que la videograbadora se había desactivado de su función REC,lacualminutosanteshabíasidorevisadaporlaRepresentante de la CONACA, no habiendo encontrado falla alguna; Que, la apelante señala igualmente, que la Autoridad Admi- nistrativa carece de facultad para calificar infracciones e imponer sanciones, basada en un Decreto Supremo, por lo que considera que debe declararse la nulidad de todo lo actuado; Que, según consta en autos y ha sido reconocido por la empresa recurrente, la falta de grabación de las operaciones de juego realiza- das en la mesa de Póker 5 Cartas (Póker Caribeño) Nº 4, se debió a un error involuntario de parte de su operador de video, quien no verificó que se había desactivado la función de grabación de la videograbadora que correspondía a dicha mesa de juego; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 49º del Reglamento de Casinos de Juego, el Titular de un Casino es solidariamente respon- sable por el cumplimiento de todas las obligaciones y deberes que se establecen en la Ley, el Reglamento, las Directivas y el Contrato de Explotación; por lo que en consecuencia la apelante asume responsa- bilidad por la inobservancia de lo dispuesto en el Artículo 41º del Reglamento de Casinos de Juego, no pudiendo ser eximida de la sanción impuesta mediante la Resolución recurrida; Que, el Decreto Ley Nº 25836 que establece las normas relativas a la autorización y funcionamiento de los Casinos de Juego, en su Artículo 13º faculta al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para que mediante Decreto Supremo reglamente dicha disposición legal, habilitándolo en consecuencia, para regular toda la actividad de casinos de juego, incluyendo las infracciones y sanciones; por lo que la nulidad a que hace referencia la apelante carece de fundamento; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad admi- nistrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimiento Admi- nistrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; el Re- glamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 014-96- ITINCI, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. contra la Resolución Nº 025-99-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la Resolución recurrida. Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 9804
  • 5. Pág. 176319 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 INTERIOR Dan por concluido nombramiento de Subprefecto de la provincia de Che- pén, ex Región La Libertad RESOLUCION SUPREMA Nº 0424-99-IN-1501 Lima, 23 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0815-97-IN-030100000000 de fecha 19 de setiembre de 1997 se nombró al señor Víctor Manuel SERNA LAMAS, como Subprefecto de la provincia de Chepén de la Región La Libertad; De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu- tivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: Dar por concluido el nombramiento del señor Víctor Manuel SERNA LAMAS, como Subprefecto de la provincia de Chepén de la ex Región La Libertad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 9893 Sancionan con destitución a servido- res de la PNP por abandono de cargo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0742-99-IN/PNP Lima, 19 de julio de 1999 Visto, el Parte Nº 002-98-DEO-PNP/DACA-2S. de 24.SET.98, de registro C-252-3746-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra el EC PBPNPMarioHumbertoVASQUEZHOYOS(53)CIPNº70012400; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 583-99-DGPNP/ DIPER de 9.MAR.99, se instauró proceso administrativo discipli- nario al EC PB PNP Mario Humberto VASQUEZ HOYOS, por haber incurrido en presunto abandono de cargo desde el 17.AGO.98, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la publicación de la indicada Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, y transcurrido el plazo establecido el procesado ha presentado su descargo escrito co- rrespondiente, no desvirtuando la falta imputada; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contraelreferidoservidor,observandolasgarantíasyprocedimientos establecidos, habiéndose determinado que la acción realizada consti- tuye grave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomen- dar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "k" y 26º Inc. "d" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de RemuneracionesdelSectorPúblico,yalosArts.155ºInc."d"y159ºde su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 33-99-COPEPROAD-PNP de 26.ABR.99; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacio- nal del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC PB PNP Mario Humberto VASQUEZ HOYOS con Destitución con fecha 17.AGO.98, en vía de regularización; por falta disciplinaria (Abandono de Cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 9590 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0743-99-IN/PNP Lima, 19 de julio de 1999 Visto, el Parte Nº 002-98-DISAN.PNP/OFAD-UL de 8.SET.98, de registro C-245-3627-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra el EC AAPNPAquelinoTolomeoSOSACANDELARIO(38)CIPNº31029864; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1093-99-DGPNP/ DIPER de 12.ABR.99, se instauró proceso administrativo disci- plinario al EC AA PNP Aquelino Tolomeo SOSA CANDELARIO, por haber incurrido en abandono de cargo desde el 2.SET.98, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la publicación de la indicada Resolución Directo- ralenelDiarioOficialElPeruano,ytranscurridoelplazoestablecido, el procesado no ha presentado su descargo correspondiente. Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, observando las ga- rantías y procedimientos establecidos, habiéndose determinado que la acción realizada constituye grave falta disciplinaria, acor- dando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "k" y 26º Inc. "d" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de RemuneracionesdelSectorPúblico,yalosArts.155ºInc."d"y159ºde su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 71-99-COPEPROAD-PNP de 20.MAY.99; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacio- nal del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC AA PNP Aquelino Tolomeo SOSA CANDELARIO con Destitución con fecha 2.SET.98, en vía de regularización; por falta disciplinaria (Abandono de Cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolu- ción a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 9591 JUSTICIA Conceden indultos a sentenciados de diversosEstablecimientosPenitencia- rios del país RESOLUCION SUPREMA Nº 184-99-JUS Lima, 27 de julio de 1999 Vista la opinión de la Comisión Permanente de la Calificación de Indultos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República, conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONCEDER indultos a los siguientes SEN- TENCIADOS de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: E.P. CALLAO 1. GIRON PARRA, Efraín Javier o GIRON PARRA, Javier Efraín o GIRON PARRA, Javier. 2. MENDOZA TEJADA, Giovanni Orlando o MENDOZA TEJADA, Giovanni. 3. NIÑO OLIVA, Marco Antonio o NIÑO OLIVA, Marco o NIÑO OLIVA, Marcos. 4. PARRA ZAMUDIO, Carlos Félix o BALZAMO ZAMORA, Carlos Félix o SOTO ZAMUDIO, Carlos Félix o PARRA SOTO, Carlos Félix o BERROA AGUAYO, Carlos Félix. 5. RIVERA LEON, César Hernán o RIVERA LEON, Oscar Hernán. 6. VERA ANCAYA, Carlos Alberto. 7. YENZ PAZ, Víctor Alberto o YENS PAZ, Víctor.
  • 6. Pág. 176320 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 E.P. CARQUIN - HUACHO 8. CUIZANO ALEJO, Arturo Elías o CUISANO ALEJO, Arturo Elías o CUYSANO ALEJO, Arturo Elías. 9. SOSA PILLHUAMAN, Gabriel Flavio o SOSA PILHUA- MAN, Gabriel Flavio. E.P. CHORRILLOS 10. GAYOSO MERCADO, Luz Marina o GALLOSO MERCA- DO, Luz Marina. E.P. JAEN 11. VASQUEZ BAZAN, Jorge. E.P. LURIGANCHO 12. ALVAREZ ROJAS, Richard Javier. 13. ATAUJE CONTRERAS, Luis Roberto. 14. CASTILLO HUGO, Oscar Rafael. 15. LEYVA PAREDES, William Martín. 16. MONTAÑEZ CARBONELL, Omar Rayan Dusty. 17. ROMERO PANAYFO, Marco Antonio o ROMERO PA- NAIFO, Marco Antonio o ROMERO PANAYFO, Marco o ROME- RO PANAIFO, Marco o ROMERO PARAIFO, Marco Antonio o ROMERO PARAYFO, Marco Antonio. 18. TAVARA REGALADO, Luis Alberto o TAVARA REGA- LADO, Cristihan Emilio o TAVARA REGALADO, Cristian Emi- lio. 19. TITO PIMENTEL, Edwin Alexander o TITO PIMENTEL, Edwin. 20. ZAPATA DUEÑAS, Eduardo o ZAPATA DUEÑA, Eduar- do o DUEÑAS ZAPATA, Eduardo Nicolas. E.P. PRIMARIOS DE LIMA 21. CCENTE PEREZ, Alfredo Pablo. 22.COLUNCHESAMAME,AlexWillyoCOLUMCHESAMA- ME, Alex Willy o CULUNCHE SAMAME, Alex o Alex Willy COLUNCHE SAMANE. 23. FLORES HUAMAN, Miguel o FLORES HUAMAN, Fredy o FLORES HUAMAN, Fredy Andia o FLORES HUAMAN, Mi- guel Angel o FLORES HUAMAN, Freddy Andia. EP. QUENCCORO 24. MAMANI COLLADO, Nelly Hortencia o MAMANI CO- LLADO, Neli Hortencia o MAMANI COLLADO, Nelly Ortencia. 25. PEREZ CHARA, Jose o GARMENDIA VALDEZ, Carlos Enrique o GARMENDIA VALDES, Carlos Enrique. E.P. PICSI 26. HUAMAN BUSTAMANTE, Máximino o HUAMAN BUS- TAMANTE, Máximo. E.P. RIO SECO 27. SANDOVAL ORTIZ, Gerardo o SANDOVAL ORTIZ, Gerado. E.P. SOCABAYA 28. CONDORI IVARGUEN, Rosa o CONDORI IVARGUEN, Rosa Elena o CONDORI IBARGUEN, Rosa. 29. HUARI CORI, Andres o HUARI CCORI, Andres o HUA- RY CCORI, Andrés. 30. RIOS BELLIDO, Eleazar Jhon o RIOS BELLIDO, Jhon Eleazar o RIOS BELLIDO, Eleazar o RIOS BELLIDO, Eliazar Jhon. 31. YALO VIVAS, Fortunato o YALO VIVIAS, Fortunato. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 9894 RELACIONES EXTERIORES Autorizan el pago de cuotas y/o contribucionesadiversosorganismos internacionales RESOLUCION SUPREMA Nº 330-99-RE Lima, 27 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas adeudadas a los Organismos Internacionales priorizados, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas, acrecentar el beneficio de los Flujos de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional. Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados, con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el ejercicio presupuestal 1999, en la Función 13 Relaciones Exteriores, Programa 045 Política Exterior, Subprograma 0119 Cooperación Internacional, Actividad 00165 Coordinación y Participación en Asuntos y Organismos Internacionales, Compo- nente 0182 Atención de Cuotas Internacionales, Meta 01488 Pago Aportes a Organismos Internacionales, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas Internacionales; Que, la cancelación de las cuotas priorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, serán atendidas de acuerdo a la dispo- nibilidad de Caja Fiscal; De conformidad con el Artículo 14º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio 1999; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de las cuotas y/o contribuciones a losOrganismosInternacionalesquefiguranenlarelaciónestablecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se detalla a continua- ción, por el importe de QUINIENTOS SESENTINUEVE MIL QUI- NIENTOSCINCUENTIOCHOY00/100DOLARESDELOSESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 569,558.00): ORGANISMO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA FONDO CENTRO REGIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA 30,000.00 LA PAZ, DESARME Y DESARROLLO (FCRPDDAL) Pago de la Contribución única 1999 CONVENCION PROHIBICION USO CIERTAS ARMAS 579.00 CONVENCIONALES (CRCPUAC) Gastos de la Primera Conferencia Anual de las Partes del Protocolo II enmendado de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales y Reunión Preparatoria SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA (SGCAN) 510,800.00 Cancelación de la cuota 1999 FONDO FIDUCIARIO PARA EL CONVENIO SOBRE LA 10,979.00 DIVERSIDAD BIOLOGICA (CDB) Pago de la cuota 1998 y 1999 CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA 9,400.00 LA DESERTIFICACION (CLD) Pago de la cuota 1998 INSTITUTO PANAMERICANO DE GEOGRAFIA E HISTORIA 7,800.00 (IPGH) Pago de la cuota 1998 y 1999 Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0119, Actividad 00165, Componente 0182, Meta 01488, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Rela- ciones Exteriores correspondiente al ejercicio 1999. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será esta- blecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9897 Designan funcionarios para participar enreunionessobreproyectodeRegla- mento de Convenio con Ecuador refe- ridoatránsitodepersonas,vehículos, embarcaciones y aeronaves RESOLUCION SUPREMA Nº 331-99-RE Lima, 27 de julio de 1999
  • 7. Pág. 176321 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 Debiendo realizarse Reuniones sobre el Proyecto de Regla- mento del Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales, Marítimas y Ae- ronaves, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 23 de julio de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1855, del Gabine- te de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 21 de julio de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exterio- res, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a los siguientes funcionarios para que partici- pen en las Reuniones sobre el Proyecto de Reglamento del Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales, Marítimas y Aeronaves, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 23 de julio de 1999: - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, don Marco Balarezo Lizarzaburu, Subdirector de Países Andi- nos de la Dirección de América del Sur; y, - Doctor Luis Oliveros Lakoma, Asesor de la Dirección Nacio- nal de Desarrollo Fronterizo y Límites. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 1,132.80, viáticos US$ 800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio- res. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9898 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizanaprocuradoriniciarproceso judicial contra presuntos autores de falsificación de depósito bancario RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-99-TR Lima, 22 de julio de 1999 VISTO; el Oficio Nº 291-99-TR/PP del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y el Oficio Nº 226-99- TR/OA del Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; CONSIDERANDO: Que, la empresa FERMA S.A., a través de su representante legal señor Alberto Zevallos Vizcarra, entregó mediante carta de fecha 14 de abril de 1999, la Papeleta de Entrega Telesistema del Banco de la Nación Nº 145600243 emitido con fecha 14 de abril de 1999, por la suma de S/. 1,120.00 (Mil ciento veinte con 00/100 Nuevos Soles); Que, al efectuarse la conciliación bancaria correspondiente, este Ministerio verificó que dicho depósito no se encontraba abonado en la Cuenta Corriente Nº 0000-250090; Que, mediante Oficio Nº 107-99-OA-OFIN-UTE, este sector solicitó al Banco de la Nación la regularización del depósito bancario mencionado en el primer considerando de la presente resolución; Que, por Carta EF/92.4323 Nº 266-99, el Banco de la Nación informó que el referido depósito era falso, motivo por el cual no fue considerado en el estado de cuenta corriente bancario de este Ministerio; Que, se considera que existen elementos razonables y sufi- cientes que ameritan la autorización al Procurador Público, encargado de asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a iniciar las acciones legales a que hubiera lugar con la finalidad de salvaguardar los derechos e intereses del Sector; Con la opinión favorable de la Dirección General de Adminis- tración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y la Resolución Ministerial Nº 012- 93-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 071-93-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones correspondientes contra los que resulten responsables por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antece- dentes del caso, al Procurador Público para los fines a los que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE IGNACIO GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación y encargado del Despacho de Trabajo y Promoción Social 9839 M T C Autorizan viaje de asesor del Ministe- rio a Ecuador para participar en grupo de trabajo que recomendará requisi- tosparaqueempresaspuedanrealizar transporte fronterizo RESOLUCION SUPREMA Nº 125-99-MTC Lima, 22 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, en la I Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano- Ecuatoriano de Régimen Fronterizo realizada los días 17 y 18 de julio de 1999 en la ciudad de Machala - Ecuador, se sugirió el establecimiento del Grupo de Trabajo para que examine y reco- miende los requisitos que deberán cumplir las empresas a las que se otorgarán Documentos Unicos para realizar transporte transfronterizo entre la Región Tumbes, Piura y Cajamarca del Perú y las provincias de El Oro, Loja y Zamora-Chinchipe del Ecuador; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Facsímil (SAA/SUR/ECU) Nº 183, comunica la realización de la Reunión del Grupo de Trabajo mencionado en el conside- rando precedente para el día 23 de julio en la ciudad de Quito, Ecuador; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción ha designado al Ing. Víctor Zúñiga Acosta, Asesor de la Dirección General de Circulación Terrestre para que participe en la I Reunión de Trabajo citada por el Comité, debiéndose expedirse la correspondiente Resolución Suprema que autorice el viaje del caso; De conformidad con la Ley Nº 27103, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Ing. Víctor Zúñiga Acosta, Asesor de la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción a la ciudad de Quito, Ecuador para que participe en la Reunión que se llevará a cabo el día 23 de julio de 1999, para los fines a que se contrae en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demanda el viaje autorizado por concepto de viáticos, será a cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes,Comunicaciones,ViviendayConstrucción,deacuer- do al siguiente detalle: - Viático : US$ 400.00 - Pasaje : US$ 195.00 - Tarifa Corpac : US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
  • 8. Pág. 176322 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9895 Aceptan renuncia de Viceministro de Vivienda y Construcción RESOLUCION SUPREMA Nº 126-99-MTC Lima, 27 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 058-95-MTC se desig- nó al arquitecto EDUARDO CHULLEN DEJO en el cargo de confianza de Viceministro de Vivienda y Construcción; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el arquitecto EDUARDO CHULLEN DEJO al cargo de confianza de Vicemi- nistro de Vivienda y Construcción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9896 Cancelan concesión otorgada a em- presa para prestar servicio postal de ámbito nacional RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 233-99-MTC/15.03 Lima, 18 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 199-94-TCC/15.04 de fecha 9.mayo.94, se otorgó a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES CARHUAMAYO S.A., Concesión del Servicio Postal de ámbito Nacional incluyendo la prestación del Servicio de Remesa Postal, suscribiéndose con fecha 12.setiembre.94 el Contrato de Concesión Nº 090-94-MTC/CTP; Que la Dirección de Normas y Supervisión Postal según los términosaquesecontraeelInformeNº138-99-MTC/15.20.03.señala que la EMPRESA DE TRANSPORTES CARHUAMAYO S.A., no ha cumplido con actualizar su Carta Fianza presentada, transgrediendo los Artículos 20º y 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC; Que los citados artículos del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales establecen que la Carta Fianza deberá ser actualizada en el mes de enero de cada año con la UIT vigente a dicho mes, caso contrario se incurre en infracción de carácter postal; asimismo el acotado Reglamento en su Artículo 31º con- cordado con el Artículo 42º, prescribe que no actualizar la Carta Fianza constituye causal de resolución del Contrato con la correspondiente cancelación definitiva de la Concesión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC; y en uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 143-97-MTC/15.01; y con la opinión favorable de la Dirección General de Correos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Concesión del Servicio Postal de ámbito Nacional que incluye la prestación del Servicio de Remesa Postal, otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES CARHUA- MAYO S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 199-94-MTC/ 15.04, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia resuelto el Contrato de Concesión Nº 090-94-MTC/CTP. Artículo 2º.- La Dirección General de Correos queda encar- gada del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 9838 Otorgan a empresa permiso de opera- cióndeserviciodetransporteaéreono regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-99-MTC/15.16 Lima, 9 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 1164007 mediante el cual la compañía AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", solicita Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 345-98-MTC/ 15.16.02, Memorándum Nº 0327-99-MTC/15.16.06, Memorán- dum Nº 033-99-MTC/15.16.5.03 y Memorándum Nº 449-98-MTC/ 15.16.05.2. y la Constancia de Inscripción, emitidos por la Direc- ción de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Sub- dirección de Material Aeronáutico y el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se conside- ra pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurren- te con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos Privados respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera perti- nente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizados previa autorización de sus respectivos propietarios; De conformidad con la Ley Nº 24882, el Decreto Legislativo Nº 670, los Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96- MTC, la Ley Nº 26917 y el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 25035 y su reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO TURISMO y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros, Carga y Correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Traveller 7-EC ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS - Departamentos de: Cajamarca, Amazonas y Lamba- yeque - Ciro Alegría, Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Galilea, Jaén/Shumba, La Granja (Privado), Morerilla (Pri- vado), Nuevo El Valor, Patapo (Privado), Rodríguez de Men- doza, Santa Cruz, Tumán (Privado). - Departamento de: Ancash - Chimbote, Huarmey/Culebras (Privado).
  • 9. Pág. 176323 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 - Departamento de: Arequipa - Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campamento Siguas Majes, Caravelí, Chala, Mejía, Mollendo, Nuevo Acarí, Santa Rita Siguas, Vítor/San Isidro, Yauca. - Departamentos de: Ica, Ayacucho y Huancavelica - Las Palmeras (Privado), Las Dunas (Privado), Nasca, Ocucaje, Palmapampa, Pisco, San Juan de Marcona (Priva- do), Santa Margarita (Privado), Venta Alta (Privado). - Departamentos de: Apurímac, Cusco y Madre de Dios - Alerta (Privado), Amarakeri/Río Colorado, Camisea, Cho- que (Privado), Huaypetue (Privado), Iberia, Iñapari, Kiteni, Kompiroshiato, Lagarto Nuevo/Tambopata (Privado), La- garto/Tambopata (Privado), León Velarde (Privado), Man- taro, Manú (Privado), Mazuko, Miaria, Mipaya, Montecarmelo, Nuevo Mundo (Privado) Oviri, Pacria/Nueva Luz, Patria, Picha, Piedras/Tambopata (Privado), Puerto Maldonado, Quince- mil, Río Amigos (Privado), San Juan de Aposento (Priva- do), Santa Rosa (Privado), Santa María de Fátima (Priva- do), Tayacome, Teresita/San Francisco. - Departamentos de: Moquegua, Tacna y Puno - Campamento Ilo (Privado), Fundición/Ilo (Privado), Ilo, Moquegua, Tacna - Departamento: San Martín - Bellavista/Huallaga; Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino (Privado), Picota, Pucacaca, Puerto Yarina, Rioja, San Juan de Biavo (Privado); San José de Sisa, Santa Lucía (Militar PNP), Saposoa, Sión, Tananta (Privado), Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos. - Departamentos de: Tumbes y Piura - Bayóbar (Privado), Colán (Privado), Huancabamba, Piura, Talara, Tumbes. - Departamento de: Ucayali - Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/Tipishsa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine (Privado), Yarinaco- cha, Zorrillos (Privado). - Departamentos de: Junín, Huánuco y Pasco - Alto Pichinaqui, Anacayali (Privado), Anapati (Priva- do), Aoti, Ashaninga, Cahuapanas, Ciudad Constitución, Codo del Pozuzo, Coriri, Cutivereni, Chichireni, Delfín de Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Fundo Flor (Privado), Huánuco Nuevo, Iscozasín, La Llobera (Privado), Llulla Pichis, Mazamari/Ma- nuel Prado, Oxapampa, Potsateni, Poyeni, Pueblo Libre de Codo, Puerto Ocopa, Puerto Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Inca, Puerto Chuchurras/Comparachinas (Privado), Quempiri, Rami (Privado), Rateri (Privado), San Ramón, San Pedro (Privado), San Pablo/Fundo (Privado), San Cristóbal (Pri- vado), San José/Puerto Bermúdez (Privado) Santa Marta, Santaro, Santoche (Privado), Satipo, Shiringamasu, Tingo María, Tournavista (Privado), Tsomaveni, Uchubamba, Villa América. - Departamento de: La Libertad - Cartavio (Privado), Casa Grande (Privado), Chan- gual (Privado), Pacasmayo, Trujillo. - Departamento de: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez, Pampa Bonita de Vilcahua- ra (Privado), Paramonga (Privado). - Departamento de: Loreto - Abejaico (Privado), Anatico (Privado), Andoas/Alfé- rez Vladimir Sara Baver (Privado), Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes (Pri- vado), El Estrecho, Intuto, Iquitos, Lagunas (Privado), Lis- boa (Privado), Monte Alegre (Privado), Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Sillay, Yurima- guas. BASE DE OPERACIONES - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 3º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 4º.- La compañía AERO TURISMO Y PUBLICI- DAD S.A. "AEROTURPU S.A." podrá hacer uso de las instala- ciones de los Aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución previa autorización de sus propieta- rios. Artículo 5º.- La aeronave autorizada a la compañía AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", debe estar provista de su correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo, y de la Póliza o Certi- ficado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 6º.- La aeronave de la compañía AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A.", está autorizada para operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus Tablas de Performance apro- badas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Artículo 7º.- La compañía AERO TURISMO Y PUBLICI- DAD S.A. "AEROTURPU S.A." está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave. Artículo 8º.- La compañía AERO TURISMO Y PUBLICI- DAD S.A. "AEROTURPU S.A." empleará en su servicio, perso- nal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifica- ción de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo. Artículo 9º.- La compañía AERO TURISMO Y PUBLICI- DAD S.A. "AEROTURPU S.A." presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 10º.- La compañía AERO TURISMO Y PUBLICI- DAD S.A. "AEROTURPU S.A.", deberá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- La compañía AERO TURISMO Y PUBLICI- DAD S.A. "AEROTURPU S.A." deberá cumplir con el Proceso de Certificación o Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada a la obligación de la compañía AERO TURISMO Y PUBLICIDAD S.A. "AEROTURPU S.A." de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calenda- rio, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación deter- minará la automática revocación del presente Permiso de Opera- ción. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación será revo- cado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de operación. Artículo 14º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regu- laciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 9764 Modifican resolución que otorgó per- misodeoperaciónaempresaparapres- tar servicio de transporte aéreo no re- gular nacional de pasajeros y carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 114-99-MTC/15.16 Lima, 13 de julio de 1999 Visto el Expediente Nº 00910006 mediante el cual la compa- ñía AVIACION LIDER S.A. solicita Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga; otorgado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 009-98-MTC/15.16 del 12.1.98, publicado el 21.1.98 y Modificado con Resolución Directoral Nº 005-99-MTC/ 15.16 del 12.1.99; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0225-99-MTC/ 15.16.02, Memorándum Nº 0266-99-MTC/15.16.06, Memorán- dum Nº 0114-99-MTC/15.16.05.3, Memorándum Nº 228-99-MTC/ 15.16.05.2, y las Constancias de Inscripción Registral emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registro Pú- blico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en
  • 10. Pág. 176324 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aero- náutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC y, demás disposiciones legales vigen- tes; Que, la administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción Administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera perti- nente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizados previa autorización de sus respectivos propietarios; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aero- náutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en lo pertinente, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 009-98-MTC/15.16 del 12.1.98, me- diante la cual se concedió a la compañía AVIACION LIDER S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga, conforme se detalla. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS - Departamentos de: Tumbes y Piura - Piura, Talara, Huancabamba, Tumbes, Bayobar (privado), Colán (privado). - Departamento de: San Martín - Tarapoto, Juanjuí, Uchiza, Tocache, San José de Sisa, Sión, Bellavista/Huallaga, Rioja, Moyobamba, Picota, Puca- caca, Saposoa, Puerto Yarina, Santa Lucía (privado), Yumba- tos, San Juan del Biavo (privado), Palmas del Espino (privado), Tananta (privado). - Departamentos de: Cusco, Apurímac y Madre de Dios - Cusco, Quincemil, Patria, Mantaro, Montecarmelo, Picha, Puerto Maldonado, Iberia, Iñapari, Amarakeri/Río Colorado, Camisea, Tayacome, Huaypetúe, Mazuko, Andahuaylas, Miaria, Mipaya, Oviri, Pacria/Nueva Luz, Choque, Teresita/San Francis- co, Alerta (privado), Kiteni, Kompirashiato, Lagarto/Tambo- pata (privado), León Velarde (privado), Manú (privado), Nuevo Mundo (privado), Piedras Tambopata (privado), Río Amigos (privado), San Juan de Aposento (privado), Santa Rosa (privado), Santa María de Fátima (privado), Yauri. - Departamento de: La Libertad - Trujillo, Urpay, Pacasmayo, Gochapita, Chagual (pri- vado), Huamachuco, Casa Grande (privado), Cartavio (privado). - Departamentos de: Cajamarca, Amazonas y Lamba- yeque - Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Santa Cruz, Cajamarca, Jaén/Shumba, Cajabamba/Pampa Grande, Chacha- poyas, Rodríguez de Mendoza, San Ignacio, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, La Granja (privado), Morerilla (privado), Patapo (privado), Tumán (privado). - Departamento de: Ancash - Huascarán/Anta, Chimbote, Huarmey/Culebras (pri- vado), - Departamento de Lima: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez, Pampa Bonita de Vicahua- ra (privado), Paramonga (privado), Yauricocha (privado). - Departamentos de: Ica, Ayacucho y Huancavelica - Pisco, Nasca, Ayacucho, Palmapampa, Cobriza (privado), Churrupampa, Las Palmeras (privado), Las Dunas (priva- do), Ocucaje, San Juan de Marcona (privado), Santa Marga- rita (privado), Venta Alta (privado). - Departamento de: Arequipa - Arequipa, Atico, Caravelí, Mollendo, Chivay, Ayo, Camaná, Huambo, Vítor/San Isidro, Yauca, Bella Unión, Nuevo Acarí, Mejía, Campamento Siguas Majes, Chala, Orcopampa/Minas Buena Ventura, Santa Rita Siguas. - Departamentos de: Moquegua, Tacna y Puno - Ilo, Moquegua, Tacna, Juliaca, Botiflaca (privado), Cam- pamento Ilo (privado), Cuajone (privado), Fundición Ilo (privado), San Rafael (privado), Toquepala/Campamento (privado), Ventilla. - Departamentos de: Junín, Huánuco y Pasco - Huánuco Nuevo, Tingo María, San Ramón, Satipo, Jauja, Iscozasín, Puerto Bermúdez, Llulla Pichis, Anapati, Ashaninga, Cahuapanas, Mazamari/Manuel Prado, Puerto Inca, Puerto Vic- toria, Aoti, Coriri, Cutivereni, Chichireni, Esperanza/Amuesha, Poyeni, Puerto Ocopa, Quempiri, Potsateni, Santa Marta, Shiringamasu, Tsomaveni, Villa América, Ciudad Constitución, Codo del Pozuzo, Vicco, Alto Pichinaqui, Anacayali (privado), Cerro de Pasco (privado), Delfín de Pozuzo, Fundo Flor (privado), Huamancaca, La Llobera (privado), Oxapampa, Rami (privado), Rateri (privado), Santaro, Tournavista (privado), Uchubamba, Vado Oroya (privado). - Departamento de: Ucayali - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Sepahua, Balta, Bufeo Pozo, Encuentro, Paititi, Puerto Esperanza, San Marcos, Unine, Yari- nacocha,Culina,Chicosa,PuertoBreu/Tipishasa, Zorrillos(pri- vado), Oventeni. - Departamento de: Loreto - Iquitos, Caballococha, Yurimaguas, Buncuyo, Colonia An- gamos, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, Sillay, Conta- mana, San Lorenzo, Intuto, Abejaico (privado), Anatico (pri- vado), Andoas (privado), Bellavista, Corrientes (privado), El Estrecho, Lagunas (privado), Lisboa (privado), Monte Alegre (privado), Orellana. Artículo 2º.- Incorpórese al texto de la Resolución Directo- ral Nº 005-99-MTC/15.16 del 12.1.99, los siguientes artículos: "Artículo 8º.- La compañía AVIACION LIDER S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autoriza- ción de sus propietarios. Artículo 9º.- La compañía AVIACION LIDER S.A., deberá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganan- cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente". Artículo 3º.- Los demás artículos de la Resolución Directoral Nº 005-99-MTC/15.16 del 12.1.99 se mantienen vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 9821 Otorgan a empresa certificado de ido- neidadpararealizartransportedemer- cancías por carretera entre Perú y Bo- livia RESOLUCION DIRECTORAL Nº 384-99-MTC/15.18 Lima, 9 de marzo de 1999 VISTOS: El Expediente de Registro Nº 00461010, organizado por la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMAZONICOS S.A. - "SERPASA", sobre Certificado de Idoneidad para realizar transporte internacional de mercancías por carretera, e Infor- me Nº 156-99-MTC/15.18.04.1 de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMAZONI- COS S.A. - "SERPASA", mediante el expediente indicado en vistos, al amparo de los Artículos 35º y 39º de la Decisión 399 de la Comunidad Andina de Naciones solicita el otorgamiento del Certificado de Idoneidad para realizar transporte internacional de mercancías por carretera desde la República de Perú hacia la República de Bolivia y viceversa; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional, mediante el Informe Nº 156-99-MTC/ 15.18.04.1., concluye que la recurrente reúne los requisitos esta- blecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y recomienda aprobar el requerimiento solicitado, siendo necesario formalizar el pedido dictando el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Decisión 399 de la Comunidad Andina de Naciones, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, Ley Nº
  • 11. Pág. 176325 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070- 89-PCM, y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMAZONICOS S.A. - "SERPASA", el Certificado de Idoneidad y anexos correspondientes, para realizar transporte internacional de mercancías por carretera, desde la República de Perú hacia la República de Bolivia y viceversa en los siguientes términos: RAZON SOCIAL : SERVICIOS PETROLEROS AMAZONICOS S.A. - "SERPASA". ACTIVIDAD : TransporteInternacionaldeMercancíasporCarrete- ra. PAISES MIEMBROS : Perú y Bolivia. RUTAS Y PASOS : Ejes Troncales Interregionales y Complementarios FRONTERIZOS establecidos en la Decisión 271, modificado por la Decisión 277. FLOTA VEHICULAR : Remolcador: Tres (3) vehículos propios: YG-3583 (1982), YG-4884 (1982), YG-4885 (1982). Dos (2) vehículos viculados: YG-6626 (1978) y YG-7694 (1978). Camión: Un (1) vehículo propio: WM-2819 (1982). Total: Seis (6) vehículos. VIGENCIA : Cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Tercero.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La presente Resolución Directoral será transcrita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; del Interior; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Superintendencia Nacional de Aduanas y Comunidad Andina de Naciones. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9818 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de transporte turístico en el de- partamento de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1299-99-MTC/15.18 Lima, 24 de mayo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01097010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES ANDEAN ADVENTU- RES S.R.LTDA, sobre Permiso de Operación de Transporte Tu- rístico y el Informe Técnico Nº 353-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES ANDEAN ADVEN- TURES S.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos ha solicitado el otorgamiento de Permiso de Operación de Transpor- te Turístico en las modalidades de traslados y visitas locales en el ámbito Departamental - Regional - Lima; al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Turís- tico aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS de fecha 6 de febrero de 1978. Que, en el Informe Nº 353-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se con- cluye que la referida Empresa cumple con los requisitos señala- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendándose la procedencia del pedido formulado. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS del 6 de febrero de 1978, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES ANDEAN ADVENTURES S.R.LTDA., el Permiso de Operación de Transporte Turístico en el ámbito Departamental - Lima por el período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RAZON SOCIAL :"ANDEAN ADVENTURES" S.R.LTDA. SERVICIO :Transporte Turístico Terrestre MODALIDADES :Traslados y visitas locales AMBITO :Departamental - Lima FLOTA VEHICULAR :Un (1) ómnibus: UZ-2077 (1996) Segundo.- La Empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio de Transporte Turístico Te- rrestre de Pasajeros por Carretera que se autoriza. Así como mantener vigente la Póliza de Seguros con las coberturas corres- pondientes. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser pu- blicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9816 PODER JUDICIAL Modifican artículo de las Normas que Regulan Etapa de Evaluación del Pro- grama de Traslado del Régimen Labo- ral Público al Privado RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 352-SE-TP-CME-PJ Lima, 26 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 341-SE-TP- CME-PJ, de fecha 20 de julio del año en curso, se aprobaron las normas para la Etapa de Evaluación del Personal Auxiliar Juris- diccional y Administrativo del Poder Judicial, que no optó por el traslado al Régimen Laboral de la Actividad Privada; Que, por razones de política de personal implementadas al interior de este Poder del Estado, es necesario adicionar, a las normas aprobadas con la Resolución Administrativa acotada, un plazo excepcional, para que el personal comprendido en esta Etapa de Evaluación, tenga la opción de trasladarse al Régimen Laboral de la Actividad Privada, conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ, con lo cual, quedaría eximido de la misma; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, 27009 y Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 031-98-SE-TP-CME-PJ, 487- 98-SE-TP-CME-PJ y demás disposiciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adicionar al Artículo 2º de las Normas que Regulan la Etapa de Evaluación del Programa de Traslado del Régimen Laboral Público al Régimen Laboral Privado del Personal Auxiliar y Administrativo del Poder Judicial, que no optó por el cambio de Régimen Laboral, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, el párrafo siguiente: "No serán comprendidos en esta Etapa de Evaluación, el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judi- cial que hasta el día viernes seis de agosto del año en curso, opte por trasladarse al Régimen Laboral de la Actividad Privada, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 487- 98-SE-TP-CME-PJ" Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución, a todas las dependencias del Poder Judicial para los fines pertinen- tes.
  • 12. Pág. 176326 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9842 Validancontenidodeactasreferidasal Diseño de Servicios Judiciales de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Ancash RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 357-SE-TP-CME-PJ Lima, 26 de julio de 1999 VISTO: El Memorando Nº 165-99-PJ-SE-GCR/P.O.I Z.NORTE, de fecha 16 de julio de 1999, emitido por el Jefe del Proyecto Operativo Integrado Zona Norte de la Gerencia Central de la Reforma, y documentos adjuntos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliato- rias, Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que, de acuerdo al inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, modificado por Resolu- ción Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ, es función de la Secretaría Ejecutiva expedir las Resoluciones Administrativas necesarias para el óptimo funcionamiento administrativo del Poder Judicial; Que, adjunto al documento de Visto, el Gerente Central de la Reforma del Poder Judicial, remite el Acta de Validación del Diseño Personalizado de los Servicios Judiciales de la Corte SuperiordeLaLibertad,recogiendoimportantespautasypropues- tas para innovar técnicas, dando pase a la modernidad en la administración de justicia; Que, constituyendo el Acta citada en el considerando que antecede, un importante documento de gestión, resulta proce- dente y necesario emitir el acto administrativo correspondiente, con el fin de viabilizar y brindar el respaldo e incentivo necesario en las acciones que tiendan a la Reestructuración, Reforma y Modernización del Poder Judicial; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018- CME-PJ, 032-CME-PJ, y 029-99-SE-TP-CME-PJ, y demás dispo- siciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- VALIDAR el contenido del Acta referida al Diseño Personalizado de los Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, correspondiendo a la Geren- cia Central de la Reforma, a través de los Organos de Línea competentes, la implementación de las acciones tendentes a la materialización del Diseño correspondiente, proponiendo las modificaciones sustentadas en los estudios técnico especializados que pudieran ser necesarias para el mejor desarrollo de los objetivos de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9843 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 358-SE-TP-CME-PJ Lima, 26 de julio de 1999 VISTO: El Memorando Nº 115-99-PJ/SE-GCR/POISJ, de fecha 20 de julio de 1999, emitido por la Jefatura del Proyecto Operativo Integrado Servicios Judiciales de la Gerencia Central de la Reforma, y documentos adjuntos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliato- rias, Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que, de acuerdo al inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, modificado por Resolu- ción Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ, es función de la Secretaría Ejecutiva expedir las Resoluciones Administrativas necesarias para el óptimo funcionamiento administrativo del Poder Judicial; Que, adjunto al documento de Visto, el Gerente Central de la Reforma del Poder Judicial, remite el Acta que contiene la Exposición y Validación del Diseño de los Servicios Judiciales Básicos de la Corte Superior de Justicia de Ancash, recogiendo importantes pautas y propuestas para innovar técnicas, dando pase a la modernidad en la Administración de Justicia; Que, constituyendo el Acta citada en el considerando que antecede, un importante documento de gestión, resulta proce- dente y necesario emitir el acto administrativo correspondiente, con el fin de viabilizar y brindar el respaldo e incentivo necesario en las acciones que tiendan a la Reestructuración, Reforma y Modernización del Poder Judicial; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018- CME-PJ, 032-CME-PJ, y 029-99-SE-TP-CME-PJ, y demás dispo- siciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- VALIDAR el contenido del Acta referida al Diseño de los Servicios Judiciales Básicos de la Corte Superior de Justicia de Ancash, correspondiendo a la Gerencia Central de la Reforma, a través de los Organos de Línea competentes, la implementación de las acciones tendentes a la materialización del Diseño correspondiente, proponiendo las modificaciones sustentadas en los estudios técnico especializados que pudieran ser necesarias para el mejor desarrollo de los objetivos de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9844 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de magistra- dos en conferencia "Contribución de la Prueba de ADN a la Administración de Justicia", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 944-CME-PJ Lima, 27 de julio de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTA: La Carta de la empresa Bio Links, cursada por el señor Presidente de Directorio con fecha 1 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, modificada y ampliada mediante las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea por un período de excepción la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial, además de la Reestructuración y Reorganización Integral de este Poder del Estado; Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial elevar el nivel académico de los Magistrados, promoviendo su participación en actividades de capacitación y actualización, en tanto no se afecte el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional;
  • 13. Pág. 176327 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 1999 Que, mediante el documento de la Vista, la empresa Bio Links, invita a los Magistrados a la Conferencia que organizan, denominada "Contribución de la Prueba de ADN a la Administra- ción de Justicia", a realizarse el día 2 de agosto del presente año, a las 18.30 horas, en el Salón de Conferencias "Nazca I" del Swissótel (ex Oro Verde), sito en Vía Central 150, Centro Empre- sarial Real, San Isidro, en la ciudad de Lima; Que, mediante Oficios números 3994-P-99-CSJCL/P, 4867- 99-P-CSJCN/PJ y 2351-99-P-CSJLI/PJ de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cono Norte de Lima y Lima, respectiva- mente, se designan a los magistrados que asistirán a dicho evento; Que, el tema a tratar en la citada Conferencia, se enmarca dentro de los Planes de Mejoramiento de la Administración de Justicia por lo que resulta conveniente autorizar a los magistra- dos de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Cono Norte de Lima y Lima, para que asistan al referido evento; En uso de las facultades conferidas por las Leyes números veintiséis mil quinientos cuarentiséis sus modificatorias y am- pliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar la participación de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cono Norte de Lima y Lima que asistirán a la Conferencia denominada "Contribución de la Prueba de ADN a la Administración de Justicia" a realizarse el día 2 de agosto del presente año, a las 18.30 horas en la ciudad de Lima, que a continuación se indican: Corte Superior de Justicia del Callao: Dr. Luis Antonio Catacora Gonzales Vocal Dra. María Angélica Julca Vargas Vocal Dr. Juan Diego Portales Contente Juez Dr. Oscar Saldaña Zegarra Juez Dra. Elizabeth Ulfe Herrera Juez Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima: Dr. Lorenzo Montañez Gonzales Vocal Dr. Manuel Miranda Canales Vocal Dra. Rosa María Catacora Villasante Vocal Dr. Jacobo Romero Quispe Vocal Dr. Juan Emilio Gonzales Chávez Vocal Dra. Carmen López Vásquez Vocal Dr. Jorge Cuya Lavy Vocal Dr. Ricardo Brousset Salas Vocal Dra. Emma Palacios Castillo Vocal Dr. Baltazar Morales Parraguez Vocal Dr. Dante Terrel Crispín Vocal Dra. María Elena Jo Laos Vocal Dr. César Vásquez Arana Vocal Dr. Iván Sequeiros Vargas Vocal Dr. Ernesto Figueroa Bernardini Juez Dr. José Espichán Pérez Juez Dra. Luz Rugel Medina Juez Dra. Rosario Hernández Espinoza Juez Dr. Elmer Siclla Villafuerte Juez Dr. Víctor Valdiviezo Arias Juez Dr. Adolfo Farfán Calderón Juez Dra. Gloria Villafuerte Icaza Juez Dra. Maritza Cangahuala Taipe Juez Dra. Iris Pacheco Huancas Juez Dr. Jesús Pacheco Diez Juez Dra. Belinda Mercado Vílchez Juez Dra. Porfiria Condori Fernández Juez Dra. Ana Lucy Delgado Carbonero Juez Dra. Nanci Sánchez Hidalgo Juez Dra. Luisa Valdiviezo de Campos Juez Dra. Teresa Maquillón Acevedo Juez Dra. María Elizabeth Rabanal Cacho Juez Dr. Fernando Ibarra Montes Juez Dr. Rafael Ugarte Mauny Juez Corte Superior de Justicia de Lima: Dr. Alfredo Ferreyros Paredes Vocal Dr. Jorge Carrión Lugo Vocal Dra. Carmen Julia Cabello Matamala Vocal Dra. María Elena Palomino Thompson Vocal Dr. Víctor Raúl Mansilla Novella Vocal Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo Vocal Dr. Luis Alberto Gavancho Chávez Juez Dra. Rosa Aguirre Aguilar Juez Dra. Olga Domínguez Jara Juez Dr. Víctor Corante Morales Juez Dr. Carlos Suárez Chávez Juez Dra. Rita Edith Ajalcriña Cabezudo Juez Dra. Nélida Rosalbina Pineda Huerta Juez Dra. Ada Disetta de Vettori Flores Juez Dra. Blanca Garay de Aparicio Juez Dra. Pilar Carreño Hidalgo Juez Dra. Medallit Cornejo Jurado Juez Dra. Cecilia Alva Rodríguez Juez Dra. Emma Anicama Torres Juez Dra. Yoni Leonor Angulo Cornejo Juez Dra. Liliana Chávez Berríos Juez Dra. Graciela Quintanilla Saico Juez Dra. Susana Mendoza Caballero Juez Dra. Ana Patricia Lau Deza Juez Segundo.- El cumplimiento de la presente Resolución, no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Tercero.- Al término del evento los magistrados participan- tes, informarán a la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial sobre dicho evento. Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a los Presiden- tes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cono Norte de Lima, Lima y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 9840 Aprueban Directiva "Procedimientos para Designación de Magistrados en CursosdeActualización,Perfecciona- miento y Especialización" RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 945-CME-PJ Lima, 27 de julio de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 045-98-AMAG/DG, del 16 de noviembre de 1998, del Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura y lo opinado por la Secretaría Ejecutiva con Informe Nº 036-98-PJ-SE-GCR-GEV, de 30 de noviembre de 1998 y los documentos adjuntos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestión y gobierno, funciones que han sido ampliadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26695, facultándo- sele además la Reestructuración y Reorganización del Poder Judicial, incluyendo las materias referidas a la Carrera Judicial y Estatuto Orgánico del Magistrado; Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial elevar el nivel académico de los Magistrados promoviendo su participación en actividades de Capacitación, Actualización, Perfeccionamiento y Especialización, en tanto no se afecte el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccio- nal; Que, la Presidencia de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura, hace conocer la necesidad de establecer mecanismos para la selección de los Magistrados que participen en los futuros Cursos; Que, es necesario regular el proceso de selección de los Magistrados para su participación en los Cursos de Actualiza- ción, Perfeccionamiento y Especialización dictados por la Acade- mia de la Magistratura, así como por otras Instituciones; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018- CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-99-PJ-CME "PROCEDIMIENTOS PARA DESIGNACION DE MAGISTRA- DOS EN CURSOS DE ACTUALIZACION, PERFECCIONA- MIENTO Y ESPECIALIZACION". Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de la República, Academia de la Magistratura y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO