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Anexo_4_Normativa_Nacional_Derechos_Digitales.pptx

28. Mar 2023
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Anexo_4_Normativa_Nacional_Derechos_Digitales.pptx

  1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Erick Daniel Cacuango Quezada Tercer Ciclo “Derecho” Octubre 2022 – Febrero 2023 Modalidad Abierta y a Distancia ÁREA SOCIO HUMANÍSTICA INFORME DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES PRÁCTICUM 1 / 2
  2. Normativa sobre los derechos digitales de los jóvenes en la sociedad de la información • Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. • Código de la Niñez y Adolescencia
  3. 1. Introducción Los derechos digitales son una extensión de los derechos humanos durante la era digital. Su finalidad es proteger y garantizar la seguridad de las personas cuando se conectan a internet (UNIR, 2022). Derechos digitales Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, adaptadas a la era de internet. Las tecnologías de la información y la comunicación han cambiado la forma en que se vulneran los derechos fundamentales.
  4. 1. Introducción Derechos digitales Acceso universal e igualitario a Internet Libertad de expresión digital Derecho al anonimato Privacidad y protección de datos Derecho al olvido Derecho a la protección del menor Derecho a la propiedad intelectual digital Derecho a la intimidad digital Derecho a la ciberseguridad Derecho a la no discriminación en el mundo digital
  5. 1. Introducción Derechos digitales Importancia de los derechos de un ciudadano digital «La humanidad debe estar en el centro de la evolución tecnológica. La tecnología no debe usar a las personas, nosotros/as debe usar la tecnología para beneficio de todos/as» António Guterres, secretario general de Naciones Unidas (Organización de las Naciones Unidas, 2020). La ONU pretende garantizar la protección de los derechos humanos en la era digital Los derechos humanos deben respetarse tanto en línea como fuera de Internet.
  6. 1. Introducción Derechos digitales La política pública La Política Pública es la expresión del compromiso del Estado ecuatoriano para proteger a las niñas, niños y adolescentes, y erradicar las distintas formas de violación de sus derechos en internet; además de acoger las principales recomendaciones y observaciones del Informe del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (2017) y otros instrumentos internacionales (CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL, 2020) Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Código de la Niñez y Adolescencia
  7. 1. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales Objeto y finalidad El objeto y finalidad de la presente ley es garantizar el ejercicio del derecho a la protección e datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. Para dicho efecto regula, prevé y desarrolla principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021) INTEGRANTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Son parte del sistema de protección de datos personales, los siguientes: 1) Titular; 2) Responsable del tratamiento; 3) Encargado del tratamiento, 4) Destinatario; 5) Autoridad de Protección de Datos Personales; y, 6) Delegado de protección de datos personales.
  8. 1. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales Principios La Ley cuenta con 13 Principios 1.Juridicidad 2.Lealtad 3.Transparencia 4.Finalidad (explícitas, legítimas y comunicadas la titular) 5.Pertenencia y minimización 6.Proporcionalidad 7.Confidencialidad 8.Calidad y exactitud 9. Conservación (durante un tiempo no mayor al necesario) 10. Seguridad 11. Responsabilidad proactiva y demostrada 12. Aplicación favorable al titular (Interpretación de la norma) 13. Independencia del control (Autonomía e independencia del ente regulador)
  9. 1. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales La Ley cuenta con los siguientes derechos 1.Derecho a la información 2.Derecho de acceso 3.Derecho de rectificación y actuación 4.Derecho de eliminación 5.Derecho de oposición 6.Derecho a la portabilidad 1.Derecho a la suspensión del tratamiento 2.Derecho a la suspensión del tratamiento (limitación de uso) 3.Derecho a no ser objeto de una decisión basada única o parcialmente en valoraciones automatizadas. 4.Derecho de consulta en el registro nacional de protección de datos personales 5.Derecho a la educación digital
  10. 1. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales CATEGORIAS Se considerarán categorías especiales de datos personales, los siguientes: a) Datos sensibles; b) Datos de niñas, niños y adolescentes: c) Datos de salud; y, d) Datos de personas con discapacidad y de sus sustitutos, relativos a la discapacidad. Queda prohibido el tratamiento de datos personales sensibles
  11. 1. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales El responsable o encargado del tratamiento de datos personales según sea el caso, deberá sujetarse al principio de seguridad de datos personales, para lo cual deberá tomar en cuenta las categorías y volumen de datos personales, el estado de la técnica, mejores prácticas de seguridad integral y los costos de aplicación de acuerdo a la naturaleza, alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como identificar la probabilidad de riesgos. Seguridad de datos personales.
  12. 1. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales Mejorar la seguridad de la información en cuanto a los datos personales de las organizaciones, salvaguardar la base de datos que manejan las empresas con referente a sus clientes (datos que permita identificarlos de alguna manera) y regular la confidencialidad de los datos personales y que eviten que estos datos se usen con otros fines. Pretende en pocas palabras En el caso de los adolescentes pretende resguardar su integridad y confidencialidad de información. Le fin de todo esto es garantizar el bienestar y la vida de quienes son aún menores de edad.
  13. 2. Código de la Niñez y Adolescencia Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad (Congreso Nacional Ecuador, 2014). Finalidad Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad.
  14. 2. Código de la Niñez y Adolescencia Art. 50. Derecho a la integridad personal. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes. Derechos relacionados a los derechos digitales Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se proteja por ende sus derechos digitales, y, al no hacerlo los infractores serán juzgados por la ley. Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete: a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los progenitores y responsables de sus cuidados los orientarán en el ejercicio de este derecho; y, b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá proporcionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias. DE acuerdo a este artículo subyace el artículo 52. En donde se prohíben algunas situaciones que perjudica al niño o adolescente.
  15. 2. Código de la Niñez y Adolescencia Art. 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y comunicaciones telefónicas y electrónicas, de conformidad con la ley. Derechos relacionados a los derechos digitales No se puede violar la privacidad de ningún menor de edad, ni física ni digitalmente.
  16. CONCLUSIONES 1. Es necesario defender los derechos digitales e impulsar nuevas leyes para prevenir la ciberdelincuencia, muy común en estos tiempos. 2. El uso adecuado de los medios digitales debe ser una temática que se aborde constantemente en los centros educativos. El niño o adolescente siempre requiere de una guía. 3. Las políticas públicas permiten regular y salvaguardar la integridad de niños, niñas y adolescentes a través de la estipulación de leyes y normativas. 4. Los derechos digitales deben tener la misma relevancia e importancia que los derechos humanos proclamados por la ONU. Se debe considerar que estos están también sujetos a sanciones en caso de ser violados.
  17. BIBLIOGRAFÍA Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Quito: Evolución Jurídica. Congreso Nacional Ecuador. (2014). CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Quito: LEXIS. CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL. (2020). Política pública por una internet segura para niños, niñas y adolescentes. Quito: Serie Política Pública. Organización de las Naciones Unidas. (2020). ENSURING THE PROTECTION OF HUMAN RIGHTS. Digital Human Rights, 56-65. UNIR. (29 de Septiembre de 2022). ¿Qué y cuáles son los derechos digitales en Ecuador? Obtenido de https://ecuador.unir.net/actualidad-unir/derechos-digitales/
  18. GRACIAS
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