UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Erick Daniel Cacuango Quezada
Tercer Ciclo “Derecho”
Octubre 2022 – Febrero 2023
Modalidad Abierta y a Distancia
ÁREA SOCIO HUMANÍSTICA
INFORME DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
PRÁCTICUM 1 / 2
Normativa sobre los derechos digitales
de los jóvenes en la sociedad de la
información
• Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
• Código de la Niñez y Adolescencia
1. Introducción
Los derechos digitales son una extensión de los derechos humanos
durante la era digital. Su finalidad es proteger y garantizar la seguridad de
las personas cuando se conectan a internet (UNIR, 2022).
Derechos
digitales
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas,
adaptadas a la era de internet.
Las tecnologías de
la información y la
comunicación han
cambiado la forma
en que se vulneran
los derechos
fundamentales.
1. Introducción
Derechos digitales
Acceso universal e igualitario a Internet
Libertad de expresión digital
Derecho al anonimato
Privacidad y protección de datos
Derecho al olvido
Derecho a la protección del menor
Derecho a la propiedad intelectual digital
Derecho a la intimidad digital
Derecho a la ciberseguridad
Derecho a la no discriminación en el mundo digital
1. Introducción
Derechos digitales Importancia de los derechos de un ciudadano digital
«La humanidad debe estar en el centro de la evolución tecnológica. La tecnología no debe usar
a las personas, nosotros/as debe usar la tecnología para beneficio de todos/as»
António Guterres, secretario general de Naciones Unidas (Organización de las Naciones Unidas,
2020).
La ONU pretende garantizar la protección de los
derechos humanos en la era digital
Los derechos humanos deben respetarse tanto en línea
como fuera de Internet.
1. Introducción
Derechos digitales La política pública
La Política Pública es la expresión del compromiso del Estado ecuatoriano para proteger a las niñas,
niños y adolescentes, y erradicar las distintas formas de violación de sus derechos en internet; además
de acoger las principales recomendaciones y observaciones del Informe del Comité de los Derechos del
Niño de Naciones Unidas (2017) y otros instrumentos internacionales (CONSEJO NACIONAL PARA LA
IGUALDAD INTERGENERACIONAL, 2020)
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Código de la Niñez y Adolescencia
1. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Objeto y finalidad
El objeto y finalidad de la presente ley es garantizar el ejercicio del derecho a la
protección e datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre información y datos
de este carácter, así como su correspondiente protección. Para dicho efecto regula, prevé
y desarrolla principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela. (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2021)
INTEGRANTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
Son parte del sistema de protección de datos personales, los
siguientes:
1) Titular;
2) Responsable del tratamiento;
3) Encargado del tratamiento,
4) Destinatario;
5) Autoridad de Protección de Datos Personales; y,
6) Delegado de protección de datos personales.
1. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Principios La Ley cuenta con 13 Principios
1.Juridicidad
2.Lealtad
3.Transparencia
4.Finalidad (explícitas, legítimas y comunicadas la titular)
5.Pertenencia y minimización
6.Proporcionalidad
7.Confidencialidad
8.Calidad y exactitud
9. Conservación (durante un tiempo no mayor al
necesario)
10. Seguridad
11. Responsabilidad proactiva y demostrada
12. Aplicación favorable al titular (Interpretación de la
norma)
13. Independencia del control (Autonomía e
independencia del ente regulador)
1. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
La Ley cuenta con los siguientes derechos
1.Derecho a la información
2.Derecho de acceso
3.Derecho de rectificación y actuación
4.Derecho de eliminación
5.Derecho de oposición
6.Derecho a la portabilidad
1.Derecho a la suspensión del tratamiento
2.Derecho a la suspensión del tratamiento (limitación de uso)
3.Derecho a no ser objeto de una decisión basada única o
parcialmente en valoraciones automatizadas.
4.Derecho de consulta en el registro nacional de protección de
datos personales
5.Derecho a la educación digital
1. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
CATEGORIAS
Se considerarán categorías especiales de datos personales, los
siguientes:
a) Datos sensibles;
b) Datos de niñas, niños y adolescentes:
c) Datos de salud; y,
d) Datos de personas con discapacidad y de sus sustitutos,
relativos a la discapacidad.
Queda prohibido el tratamiento de datos personales sensibles
1. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
El responsable o encargado del tratamiento de datos personales según sea el caso, deberá sujetarse al
principio de seguridad de datos personales, para lo cual deberá tomar en cuenta las categorías y
volumen de datos personales, el estado de la técnica, mejores prácticas de seguridad integral y los
costos de aplicación de acuerdo a la naturaleza, alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como
identificar la probabilidad de riesgos.
Seguridad de datos personales.
1. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Mejorar la seguridad de la información en cuanto a los datos personales de las organizaciones,
salvaguardar la base de datos que manejan las empresas con referente a sus clientes (datos que
permita identificarlos de alguna manera) y regular la confidencialidad de los datos personales y que
eviten que estos datos se usen con otros fines.
Pretende en pocas palabras
En el caso de los adolescentes pretende resguardar su integridad y confidencialidad de
información. Le fin de todo esto es garantizar el bienestar y la vida de quienes son aún menores de
edad.
2. Código de la Niñez y Adolescencia
Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar
a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo
integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad (Congreso
Nacional Ecuador, 2014).
Finalidad
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los
niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos,
conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección
integral.
Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que
cumpla dieciocho años de edad.
2. Código de la Niñez y Adolescencia
Art. 50. Derecho a la integridad personal. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a que se respete su integridad personal, física,
psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a
torturas, tratos crueles y degradantes.
Derechos relacionados a los derechos digitales
Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a que se proteja por
ende sus derechos digitales, y, al no
hacerlo los infractores serán
juzgados por la ley.
Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e
imagen.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se
respete:
a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los
progenitores y responsables de sus cuidados los orientarán en el
ejercicio de este derecho; y,
b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá
proporcionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas
en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias.
DE acuerdo a este artículo subyace
el artículo 52. En donde se prohíben
algunas situaciones que perjudica al
niño o adolescente.
2. Código de la Niñez y Adolescencia
Art. 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las
formas de comunicación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a que se respete la intimidad de su vida privada y familiar; y la privacidad
e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y comunicaciones
telefónicas y electrónicas, de conformidad con la ley.
Derechos relacionados a los derechos digitales
No se puede violar la privacidad de
ningún menor de edad, ni física ni
digitalmente.
CONCLUSIONES
1. Es necesario defender los derechos digitales e impulsar nuevas leyes para prevenir la ciberdelincuencia,
muy común en estos tiempos.
2. El uso adecuado de los medios digitales debe ser una temática que se aborde constantemente en los
centros educativos. El niño o adolescente siempre requiere de una guía.
3. Las políticas públicas permiten regular y salvaguardar la integridad de niños, niñas y adolescentes a través
de la estipulación de leyes y normativas.
4. Los derechos digitales deben tener la misma relevancia e importancia que los derechos humanos
proclamados por la ONU. Se debe considerar que estos están también sujetos a sanciones en caso de ser
violados.
BIBLIOGRAFÍA
Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Quito: Evolución Jurídica.
Congreso Nacional Ecuador. (2014). CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Quito: LEXIS.
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL. (2020). Política pública por una internet segura para niños, niñas
y adolescentes. Quito: Serie Política Pública.
Organización de las Naciones Unidas. (2020). ENSURING THE PROTECTION OF HUMAN RIGHTS. Digital Human Rights, 56-65.
UNIR. (29 de Septiembre de 2022). ¿Qué y cuáles son los derechos digitales en Ecuador? Obtenido de
https://ecuador.unir.net/actualidad-unir/derechos-digitales/