NORMATIVAS
ARTICULO 73.- Los usos permitidos en esta zona son:
A) Uso Principal:
Vivienda multifamiliar Aislada. En las zonas R-5 se permitirá, reconstrucción ó
modificaciones
destinadas al uso de vivienda multifamiliar aislada y continua, existentes en la zona.
B) Usos Complementarios:
a. Los mismos permitidos en el Artículo 61 aparte A, con las características descritas para
tal uso
en el Capítulo VII.
b. Comercio Vecinal (C-V) en las plantas bajas de las edificaciones, en las zonas en que se
indiquen en el Plano de Zonificación, Capítulo XIII.
R5
Normas de medios de escape:
Escaleras de escape:
5.1.10.1 El cerramiento de la escalera debe resistir dos horas de fuego.
5.1.10.1 La ruta debe seguir de forma continua sin desviaciones.
5.1.10.5 Huella mínima 0.28m y la altura máxima de contrahuella debe ser de 0.17m.
5.1.10.6 No deben tener un tramo de más de 15 escalones continuos sin descanso.
5.1.10.7. El ancho de la escalera no debe ser menor a 1.20m.
5.1.10.10.1 Las escaleras que no tengan ventilación cruzada deben ser presurizadas.
DENSIDAD
ARTICULO 74.- DENSIDAD DE
POBLACIÓN: La densidad de
población será aproximadamente
entre 570 Hab/ha y 780 Hab/ha
calculada con un promedio familiar
de 5 p/flia.
ÁREA DE CONSTRUCCIÓN
El área de construcción no podrá
ser mayor del doscientos treinta
por
ciento (230%) del área de la
parcel
Norma accesibilidad para las personas:
Aceras
4.1.2.1 Las aceras deben tener un ancho mínimo libre, sin obstáculos, de 1,60 m.
Estacionamientos:
Deben tener un ancho mínimo de 3,65 m y deben estar ubicados lo más próximo al medio
transitable peatonal.
Accesos :
En los accesos a las edificaciones deben disponerse rampas conjuntamente con escaleras
en los desniveles entre la acera y la edificación a nivel de planta baja, e internamente en ésta
última hasta los medios de circulación vertical.
Pasillos :
Ancho libre de los pasillos mínimo 1,50 m
Escaleras a) Las escaleras de uso público deben tener un ancho mínimo de 1,20 m.
Peldaños entre 28 y 32 cm. de huella y entre 14 y 18 cm. de contrahuella, sin salientes. La
contrahuella debe ser llena con tope para el pie del usuario.
Ascensores :
En las edificaciones de uso público los ascensores deben contar con
Plataforma de cabina con dimensiones mínimas de 1,00 m de ancho por 1,25 m de largo y
altura de 2,10 m y las puertas del ascensor con apertura en ancho libre mínimo de 0,90 m. y
altura mínima 2 m.
Servicios sanitarios
Cada sala de servicios sanitarios de uso público, así como, al menos una, de las salas de
baño en las unidades de vivienda, deben ser accesibles a una persona en silla de ruedas.
Ley de protección de
Bosques
Se toma en cuenta esta
normativa debido a la
presencia de
zona de vegetación en torno
a la quebrada La Arenosa.
• Artículo 63. Las reservas
forestales son áreas bajo
régimen de administración
especial, decretadas por el
Ejecutivo Nacional en
terrenos baldíos, ejidos y en
otros propiedad de la Nación,
constituidas por
extensiones, posean o no
cobertura boscosa.
CALCULO DE AREAS % Lote 1 Lote
2
Educación Primaria 7 342,95 m². 598,521 m².
Educación Secundaria 4.46 198,64 m². 346,67 m².
Deportes 8.30 369,68 m². 645,15 m².
Parques 7.90 351,86 m². 614,067 m².
A. Comercial 4.90 218,246 m². 380,877 m².
A. Social 2.45 109,12 m². 190,43 m².
A. Residencial neta 25.79 1.148,686 m². 2.004,65 m².
Vialidad 38.5 1.714,79 m². 2.992,60 m².
Área, Lote 1: 4326,84 m².
Área, Lote 2: 7773,7 m².