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Dirección de Promoción para la Salud y Participación Comunitaria
El Poder Popular, su Organización y
Correlación en el Área de Salud Integral
Comunitaria.
Participación
Ciudadana
CRBU
Principio
Derecho
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Espacio o
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Participación
Proceso
Socio
Político
Participación
=
Sistema de Gobierno
.
Organismos de Participación
• Consejos Comunales
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La Participación Ciudadana en los Niveles
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La Participación Ciudadana en Salud en
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• Fines utilitarios
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PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
« El proceso social en virtud del cual grupos
específicos que comparten alguna necesidad,
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2001.
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Art. 62
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en
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Art. 132
Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar
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defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y
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Art. 83
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como
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Art. 84
Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y
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los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y
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la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno
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del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho
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control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Plan Nacional de Salud 2014-2019
Objetivo estratégico:
Consolidar el Sistema Público de Nacional de Salud en la Red Integrada de
Salud, con rectoría única, financiamiento garantizado, desarrollo soberano
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legitimado a través de la Participación Protagónica del Poder Popular en la
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Promover el fortalecimiento de Instancias del Poder Popular y su articulación en el
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legítima obediencia del Sistema Público Nacional de Salud.
Proyectos Estratégicos (PNS 2014-2019)
• Consolidar a los Comités de Salud en todas las ASIC como organización de base
popular integrada al equipo de salud en cada Consultorio Popular en toda la red
primaria.
• Impulsar procesos inclusivos de intercambio de saberes con el Sistema de
Agregación Comunal y sus instancias relacionadas con la salud, sobre la
contraloría, cogestión y autogobierno, orientados a la garantía del derecho a la
salud.
• Acompañar la construcción del Sistema de Agregación Comunal y su participación
protagónica en la contraloría, cogestión, y autogobierno del Sistema Público
nacional de Salud, en el nuevo marco de gestión Socialista Bolivariano
COMITÉS DE SALUD
¿Qué es un Comité de Salud?
Es una organización de base comunitaria que promueve y facilita la participación
colectiva de la población en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución,
control social y evaluación de las políticas en salud.
Se inicia desde todos los centros de salud, como el Centro de Diagnóstico Integral (CDI),
Salas de Rehabilitación Integral (SRI), hospitales, y por la propia iniciativa de las
personas en sus comunidades, en función del desarrollo integral en el ámbito ciudadano
y colectivo.
¿Cómo se conforma?
• Los voceros y voceras, se postulan en asamblea de ciudadanas y
ciudadanos. Luego, se levanta un acta indicando los datos de las personas
electas en el momento, según el procedimiento contemplado en el artículo
22 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en el marco del proceso
de adecuación. Se registran en las Direcciones Regionales de Salud.
Funciones:
• Los Comités de Salud velarán para que se cumpla efectivamente el derecho a la salud,
según lo establecido en los art. 83 y 84 de la Constitución de la república Bolivariana de
Venezuela (CRBV).
• El Comité de Salud diseñará normativas internas de gestión, para la articulación de sus
actividades, conjuntamente con la Coordinación Estadal y la Dirección de Comité de
Salud, a fin de mantener la homogeneidad en las funciones.
• Los Comités de Salud promoverán la organización y participación social en los
establecimientos de salud de su área de cobertura.
• El Comité de Salud se debe articular en el Consejo Comunal, Defensores de la Salud y
Promotores Sociales de su área de cobertura para impulsar las políticas de salud y
calidad de vida de la población.
• Deberán implementar mecanismos de registro a través de actas de reuniones, asambleas,
resultados, conclusiones, recomendaciones y otros, a fin de establecer un control y
seguimiento de las actividades.
Funciones:
• Deberán articularse con los trabajadores de los establecimientos de salud en su área
de cobertura para el acompañamiento intra y extra mural, para la promoción de la
salud y prevención de enfermedades y daños.
• El Comité de Salud deberá conocer el horario, rendimiento, organización y protocolos
de atención y funcionamiento de los establecimientos de salud y su personal, con la
finalidad de ejercer control social y seguimiento de las actividades.
• Diseñaran carteleras informativas u otros medios de comunicación en los
establecimientos de salud, para promover la organización y participación social con
relación a las políticas de salud y calidad de vida de la población.
• Deberán participar activamente en jornadas, campañas, operativos y en los programas
de salud del Instituto de Salud Pública del Estado, así como en los programas
prioritarios de salud emanados por el MPPPS, conjuntamente con el equipo de los
Consultorios Populares.
Funciones:
• Promoverá, impulsará y participará en talleres, foros, cursos y otros tipo de formación, con
el fin de fortalecer los conocimientos y saberes adquiridos en la práctica del trabajo social y
comunitario para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.
• Los Comités de Salud serán garantes del cumplimiento de las consultas diarias y el buen
trato a los usuarios en los establecimientos de salud.
• Ejercerán la Contraloría Social en los establecimientos de salud de su área de
cobertura, de acuerdo a los lineamientos establecidos.
• Intervendrán en los procesos de discusión pública de las políticas, planes y
programas de salud de los establecimientos de salud en su área de cobertura,
hacia el fortalecimiento del Sistema Público Nacional de Salud y hacer las
propuestas que consideren pertinentes.
• Informarán y rendirán cuentas periódicamente de sus actividades a la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas en su ámbito territorial
Art. 1°. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular la
constitución, conformación y funcionamiento de los Consejos Presidenciales de Gobierno
del Poder Popular como instancias fundamentales para el desarrollo de la políticas
publicas revolucionarias, en la construcción del Estado social de derecho y justicia
previsto en la Constitución Bolivariana.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY DE LOS CONSEJOS PRESIDENCIALES DEL
GOBIERNO DEL PODER POPULAR. GACETA
OFICIAL Nª 6.209 DE 29/12/2015
GACETA 41.564 RESOLUCIÓN 007 DE
FECHA 04/01/2.019
1. Aprobar la ejecución del Plan Comunal de Salud del Área de Salud Integral
Comunitaria, en articulación con el Poder Popular.
2. Coordinar y articular las políticas publicas de salud en su área de salud Integral
Comunitaria.
3. Fomentar la formación integral de los trabajadores y trabajadoras en el Áreas de Salud
Integral Comunitarias.
4. Propiciar las practicas del buen vivir y privilegiar las acciones de promoción de salud y
prevención de afecciones.
5. Velar por la calidad de atención que se brinda en todos los servicios
garantizando la aplicación del Modelo de Atención Integral.
Las Funciones del Consejo de Dirección
de ASIC
Las Funciones del Consejo de Dirección de ASICs
6.Ubicar a los integrantes del Equipo Básico de Salud ( EBS) en su lugar de trabajo de acuerdo a las
necesidades de servicio de los centros asistenciales de la Red de Atención Comunal de Salud
avalado y coordinado con las Direcciones Regionales de Salud.
7. Presentar los informes de Cumplimiento del Plan Comunal de Salud Anual, de las estrategias,
proyecto y otros, según la periodicidad que se requiera de acuerdo a los lineamientos establecidos,
a la máxima autoridad de salud del estado designada por el Ministro o la Ministra del Poder
Popular para la Salud.
8. Fomentar la participación activa y protagónica del Poder Popular.
9. Aprobar el Proyecto de presupuesto anual del Área de Salud Integral Comunitaria.
10. Garantizar la gestión de los recursos: financieros, humanos y materiales.
Las Funciones del Consejo de Dirección de ASICs
11. Analizar la información estadística del Área de Salud Integral Comunitaria Salud ( ASIC), según
contenido y periodicidad establecida y planificar las estrategias y acciones a cumplir de acuerdo al
resultado del mismo.
12. Autorizar la planificación y ejecución de los recursos financieros que son asignados para el
funcionamiento de los establecimientos de salud de las RACS que se encuentran en el Área de
Salud Integral Comunitaria.
13. Supervisar, asesorar y evaluar a las trabajadoras y los trabajadores de la salud, como
servidores públicos que se encuentran adscritos a su Áreas de Salud Integral Comunitaria,
haciendo énfasis en el cumplimento de la jornada laboral.
14. Cualquier otra que contribuya a perfeccionar el cumplimiento de los objetivos para lo cual se
instituye el Área de Salud Integral Comunitaria
FUNCIONES DE VOCERO (A) DEL PODER POPULAR AL
CONSEJO DE DIRECCIÓN DE ASIC
1. Presidir las Mesas de Cogestión de Salud Integral (MECSI).
2. Establecer comunicación permanente con los Comité de Salud
y el Colectivo de Dirección del ASIC de manera de asegurar que la contraloría social sea
un medio de participación y corresponsabilidad entre los ciudadanos(as), las
organizaciones sociales y el equipo de salud de los establecimientos, en la vigilancia,
supervisión y control de la gestión pública en salud.
3. Promover la participación protagónica de los Comités de Salud en el
mejoramiento y optimización de los servicios en los establecimientos de salud.
4. Fomentar la articulación entre los Comités de Salud y los Equipos
Básicos de Salud, para elaborar y ejecutar el plan de acción de salud en las
comunidades del territorio del Consultorio Popular.
FUNCIONES DE VOCERO (A) DEL PODER POPULAR AL
CONSEJO DE DIRECCIÓN DE ASIC
5. Acompañar al Colectivo de Dirección en la planificación, ejecución y
control del Plan de Acción en Salud del ASIC.
6. Presentar el plan de acción de la Comisión de Contraloría Social en Salud donde se
especifique las medidas o acciones de control social para dar cumplimiento a las
políticas y lineamientos del MPPS.
7. Informar de situaciones adversas en la prestación del servicio y establecer corrección
e intervención.
8. Presentar informes al Colectivo de Dirección referentes a las actuaciones de los
Comités de Salud, así como observaciones y recomendaciones y de no ser atendidas
y corregidas de manera eficaz y oportuna, llevarla al ente jerárquico superior.
FUNCIONES DE VOCERO (A) DEL PODER POPULAR
AL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE ASIC.
9. Informar a los Comités de Salud y a la comunidad sobre avances y resultados de sus
actuaciones
10. Exigir la rendición de cuentas públicas a los servidores públicos.
11. Fomentar el trabajo articulado entre organizaciones del Poder Popular, Misiones
Sociales y el Colectivo de Dirección del ASIC.
12. Impulsar la defensa colectiva y popular del derecho humano a la salud y garantizar
la integridad del ASIC.
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  • 1. Dirección de Promoción para la Salud y Participación Comunitaria El Poder Popular, su Organización y Correlación en el Área de Salud Integral Comunitaria.
  • 3. Participación = Sistema de Gobierno . Organismos de Participación • Consejos Comunales • Comités de Salud • Movimientos Sociales • CLAP, UBCH, CLP, otras.
  • 4. La Participación Ciudadana en los Niveles del Poder Público • Consejos Locales de Planificación • Consejos Estadales de Planificación • Consejo Federal de Gobierno
  • 5. La Participación Ciudadana en Salud en América Latina • Fines utilitarios • Manipulación ideológica • Mano de obra barata • Facilitadora de la acción médica • Concepción biomédica, individual, curativa y hospitalaria
  • 6. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA « El proceso social en virtud del cual grupos específicos que comparten alguna necesidad, problema o centro de interés y viven en una misma comunidad, tratan activamente de identificar esas necesidades, problemas o centros de interés, adoptan decisiones y establecen mecanismos para atenderlas» Aguilar 2001.
  • 7. Participación Ciudadana • «El proceso de intervención de las personas en los asuntos públicos respecto al Estado, en tanto sujetos de derechos que se proponen hacerlos efectivos». José L. Uzcátegui 2012
  • 8. Marco Constitucional de la Participación Ciudadana Art. 62 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
  • 9. Marco Constitucional de la Participación Ciudadana Art. 132 Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
  • 10. Marco Constitucional de la Participación Ciudadana Art. 83 La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
  • 11. Marco Constitucional de la Participación Ciudadana Art. 84 Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al Sistema de Seguridad Social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El Sistema Público Nacional de Salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
  • 12. Plan Nacional de Salud 2014-2019 Objetivo estratégico: Consolidar el Sistema Público de Nacional de Salud en la Red Integrada de Salud, con rectoría única, financiamiento garantizado, desarrollo soberano científico-tecnológico, talento humano de calidad, solidario internacionalmente y legitimado a través de la Participación Protagónica del Poder Popular en la ejecución, seguimiento, control y evaluación del Plan Nacional de Salud. Promover el fortalecimiento de Instancias del Poder Popular y su articulación en el Sistema de Agregación Comunal para la garantía del derecho a la salud mediante la legítima obediencia del Sistema Público Nacional de Salud.
  • 13. Proyectos Estratégicos (PNS 2014-2019) • Consolidar a los Comités de Salud en todas las ASIC como organización de base popular integrada al equipo de salud en cada Consultorio Popular en toda la red primaria. • Impulsar procesos inclusivos de intercambio de saberes con el Sistema de Agregación Comunal y sus instancias relacionadas con la salud, sobre la contraloría, cogestión y autogobierno, orientados a la garantía del derecho a la salud. • Acompañar la construcción del Sistema de Agregación Comunal y su participación protagónica en la contraloría, cogestión, y autogobierno del Sistema Público nacional de Salud, en el nuevo marco de gestión Socialista Bolivariano
  • 14. COMITÉS DE SALUD ¿Qué es un Comité de Salud? Es una organización de base comunitaria que promueve y facilita la participación colectiva de la población en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución, control social y evaluación de las políticas en salud. Se inicia desde todos los centros de salud, como el Centro de Diagnóstico Integral (CDI), Salas de Rehabilitación Integral (SRI), hospitales, y por la propia iniciativa de las personas en sus comunidades, en función del desarrollo integral en el ámbito ciudadano y colectivo.
  • 15. ¿Cómo se conforma? • Los voceros y voceras, se postulan en asamblea de ciudadanas y ciudadanos. Luego, se levanta un acta indicando los datos de las personas electas en el momento, según el procedimiento contemplado en el artículo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en el marco del proceso de adecuación. Se registran en las Direcciones Regionales de Salud.
  • 16. Funciones: • Los Comités de Salud velarán para que se cumpla efectivamente el derecho a la salud, según lo establecido en los art. 83 y 84 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela (CRBV). • El Comité de Salud diseñará normativas internas de gestión, para la articulación de sus actividades, conjuntamente con la Coordinación Estadal y la Dirección de Comité de Salud, a fin de mantener la homogeneidad en las funciones. • Los Comités de Salud promoverán la organización y participación social en los establecimientos de salud de su área de cobertura. • El Comité de Salud se debe articular en el Consejo Comunal, Defensores de la Salud y Promotores Sociales de su área de cobertura para impulsar las políticas de salud y calidad de vida de la población. • Deberán implementar mecanismos de registro a través de actas de reuniones, asambleas, resultados, conclusiones, recomendaciones y otros, a fin de establecer un control y seguimiento de las actividades.
  • 17. Funciones: • Deberán articularse con los trabajadores de los establecimientos de salud en su área de cobertura para el acompañamiento intra y extra mural, para la promoción de la salud y prevención de enfermedades y daños. • El Comité de Salud deberá conocer el horario, rendimiento, organización y protocolos de atención y funcionamiento de los establecimientos de salud y su personal, con la finalidad de ejercer control social y seguimiento de las actividades. • Diseñaran carteleras informativas u otros medios de comunicación en los establecimientos de salud, para promover la organización y participación social con relación a las políticas de salud y calidad de vida de la población. • Deberán participar activamente en jornadas, campañas, operativos y en los programas de salud del Instituto de Salud Pública del Estado, así como en los programas prioritarios de salud emanados por el MPPPS, conjuntamente con el equipo de los Consultorios Populares.
  • 18. Funciones: • Promoverá, impulsará y participará en talleres, foros, cursos y otros tipo de formación, con el fin de fortalecer los conocimientos y saberes adquiridos en la práctica del trabajo social y comunitario para el mejor desenvolvimiento de sus actividades. • Los Comités de Salud serán garantes del cumplimiento de las consultas diarias y el buen trato a los usuarios en los establecimientos de salud. • Ejercerán la Contraloría Social en los establecimientos de salud de su área de cobertura, de acuerdo a los lineamientos establecidos. • Intervendrán en los procesos de discusión pública de las políticas, planes y programas de salud de los establecimientos de salud en su área de cobertura, hacia el fortalecimiento del Sistema Público Nacional de Salud y hacer las propuestas que consideren pertinentes. • Informarán y rendirán cuentas periódicamente de sus actividades a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en su ámbito territorial
  • 19. Art. 1°. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación y funcionamiento de los Consejos Presidenciales de Gobierno del Poder Popular como instancias fundamentales para el desarrollo de la políticas publicas revolucionarias, en la construcción del Estado social de derecho y justicia previsto en la Constitución Bolivariana. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE LOS CONSEJOS PRESIDENCIALES DEL GOBIERNO DEL PODER POPULAR. GACETA OFICIAL Nª 6.209 DE 29/12/2015
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23. GACETA 41.564 RESOLUCIÓN 007 DE FECHA 04/01/2.019
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27. 1. Aprobar la ejecución del Plan Comunal de Salud del Área de Salud Integral Comunitaria, en articulación con el Poder Popular. 2. Coordinar y articular las políticas publicas de salud en su área de salud Integral Comunitaria. 3. Fomentar la formación integral de los trabajadores y trabajadoras en el Áreas de Salud Integral Comunitarias. 4. Propiciar las practicas del buen vivir y privilegiar las acciones de promoción de salud y prevención de afecciones. 5. Velar por la calidad de atención que se brinda en todos los servicios garantizando la aplicación del Modelo de Atención Integral. Las Funciones del Consejo de Dirección de ASIC
  • 28. Las Funciones del Consejo de Dirección de ASICs 6.Ubicar a los integrantes del Equipo Básico de Salud ( EBS) en su lugar de trabajo de acuerdo a las necesidades de servicio de los centros asistenciales de la Red de Atención Comunal de Salud avalado y coordinado con las Direcciones Regionales de Salud. 7. Presentar los informes de Cumplimiento del Plan Comunal de Salud Anual, de las estrategias, proyecto y otros, según la periodicidad que se requiera de acuerdo a los lineamientos establecidos, a la máxima autoridad de salud del estado designada por el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Salud. 8. Fomentar la participación activa y protagónica del Poder Popular. 9. Aprobar el Proyecto de presupuesto anual del Área de Salud Integral Comunitaria. 10. Garantizar la gestión de los recursos: financieros, humanos y materiales.
  • 29. Las Funciones del Consejo de Dirección de ASICs 11. Analizar la información estadística del Área de Salud Integral Comunitaria Salud ( ASIC), según contenido y periodicidad establecida y planificar las estrategias y acciones a cumplir de acuerdo al resultado del mismo. 12. Autorizar la planificación y ejecución de los recursos financieros que son asignados para el funcionamiento de los establecimientos de salud de las RACS que se encuentran en el Área de Salud Integral Comunitaria. 13. Supervisar, asesorar y evaluar a las trabajadoras y los trabajadores de la salud, como servidores públicos que se encuentran adscritos a su Áreas de Salud Integral Comunitaria, haciendo énfasis en el cumplimento de la jornada laboral. 14. Cualquier otra que contribuya a perfeccionar el cumplimiento de los objetivos para lo cual se instituye el Área de Salud Integral Comunitaria
  • 30. FUNCIONES DE VOCERO (A) DEL PODER POPULAR AL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE ASIC 1. Presidir las Mesas de Cogestión de Salud Integral (MECSI). 2. Establecer comunicación permanente con los Comité de Salud y el Colectivo de Dirección del ASIC de manera de asegurar que la contraloría social sea un medio de participación y corresponsabilidad entre los ciudadanos(as), las organizaciones sociales y el equipo de salud de los establecimientos, en la vigilancia, supervisión y control de la gestión pública en salud. 3. Promover la participación protagónica de los Comités de Salud en el mejoramiento y optimización de los servicios en los establecimientos de salud. 4. Fomentar la articulación entre los Comités de Salud y los Equipos Básicos de Salud, para elaborar y ejecutar el plan de acción de salud en las comunidades del territorio del Consultorio Popular.
  • 31. FUNCIONES DE VOCERO (A) DEL PODER POPULAR AL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE ASIC 5. Acompañar al Colectivo de Dirección en la planificación, ejecución y control del Plan de Acción en Salud del ASIC. 6. Presentar el plan de acción de la Comisión de Contraloría Social en Salud donde se especifique las medidas o acciones de control social para dar cumplimiento a las políticas y lineamientos del MPPS. 7. Informar de situaciones adversas en la prestación del servicio y establecer corrección e intervención. 8. Presentar informes al Colectivo de Dirección referentes a las actuaciones de los Comités de Salud, así como observaciones y recomendaciones y de no ser atendidas y corregidas de manera eficaz y oportuna, llevarla al ente jerárquico superior.
  • 32. FUNCIONES DE VOCERO (A) DEL PODER POPULAR AL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE ASIC. 9. Informar a los Comités de Salud y a la comunidad sobre avances y resultados de sus actuaciones 10. Exigir la rendición de cuentas públicas a los servidores públicos. 11. Fomentar el trabajo articulado entre organizaciones del Poder Popular, Misiones Sociales y el Colectivo de Dirección del ASIC. 12. Impulsar la defensa colectiva y popular del derecho humano a la salud y garantizar la integridad del ASIC.