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PORTAL DE INFORMACIÓN REACH  y CLP EL REGLAMENTO REACH: PRINCIPALES RETOS PARA EL AÑO 2010 Una iniciativa del:   Con el apoyo técnico de: Patricia López-Mancisidor  ( TRAGSATEC )   Coordinadora del Portal de Información REACH y CLP  Mesa redonda  EOI   : NORMATIVA REACH REACH & CLP
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Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH  y CLP NOVEDADES EN IT-TOOLS (1) CHESAR:  Chemical Safety Assessment and Reporting tool Dar soporte a los solicitantes de registro durante la valoración de la seguridad química (VSQ),creación de escenarios de exposición (EE) e Informe de seguridad química (ISQ) de una sustancia. Esta herramienta será capaz de: –  dar consistencia a los EE construidos dentro de una empresa, sector o entre sectores –  incorporar modelos de estimación de exposición más avanzados –  expresar de una manera estandarizada las medidas de gestión del riesgo y las condiciones operacionales –  actualizarse en función de las novedades en el desarrollo de escenarios de exposición REACH & CLP
Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH  y CLP NOVEDADES EN IT-TOOLS (2) ECETOC TRA :  Targeted Risk Assessment Aproximación escalonada (Tier 1) para calcular la exposición (y el riesgo derivado) a sustancias químicas bajo determinadas condiciones de uso. Puede llevarse a cabo para trabajadores, consumidores o medio ambiente. http://www.ecetoc.org/tra REACH & CLP
Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH  y CLP EL RÉGIMEN SANCIONADOR REACH & CLP
Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH  y CLP Artículo 126 REACH: “ Los Estados miembros establecerán disposiciones sobre sanciones por infracción de los dispuesto en el presente Reglamento y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a mas tardar el 1 de diciembre de 2008 y le comunicarán inmediatamente cualquier modificación posterior de las mismas.” Proyecto de ley régimen sancionador: Proyecto de ley por la que se establece el régimen sancionador relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que lo modifica (Antes: proyecto de ley por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) 15 artículos, distribuidos en dos capítulos 3 disposición adicionales 1 disposición derogatoria única  3 disposiciones finales REACH & CLP
Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH  y CLP INFRACCIONES MUY GRAVES (1) (art. 5) a) La  fabricación, importación y comercialización de sustancias químicas  como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos  sin registro previo , en las condiciones y plazos establecidos en el Reglamento, salvo las excepciones y exenciones que les sean aplicables. b) El  incumplimiento de las condiciones establecidas a una exención del registro  obligatorio general para sustancias fabricadas en la Comunidad Europea o importadas para fines de investigación y desarrollo orientados a productos y procesos. c) La  falta de actualización del registro  tanto en los casos señalados en el artículo 22 del Reglamento, como cuando se trate de sustancias notificadas de conformidad con el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y se haya superado el umbral de tonelaje correspondiente. d) La  falta de notificación  por parte de un fabricante o importador de artículos que contengan sustancias que figuren en la  lista de sustancias candidatas  a ser incluidas en el  anexo XIV  del Reglamento y en las condiciones estipuladas en el artículo 7 del mismo. e) La  comercialización sin la ficha de datos de seguridad , en los términos establecidos en el Reglamento, de sustancias y preparados que reúnan los criterios para ser clasificados como peligrosos según la normativa vigente en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias químicas y preparados peligrosos, sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas o muy persistentes y muy bioacumulables y sustancias que figuren en la lista de sustancias candidatas a ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento por otros motivos. REACH & CLP
Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH  y CLP INFRACCIONES MUY GRAVES (2) (art. 5) f) El incumplimiento de la obligación de adjuntar en la  ficha de datos de seguridad , el anexo relativo a los  escenarios de exposición , cuando así lo estipule el Reglamento. g) La  falta de implantación , por parte del solicitante de registro, de las  medidas de control del riesgo  identificadas en el informe de seguridad química, en los procesos de los que es responsable, y, por parte del usuario, de las medidas apropiadas para controlar adecuadamente los riesgos identificados h) El incumplimiento, por parte de un usuario intermedio, de la obligación de elaborar un  informe sobre la seguridad química  según el anexo XII, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 del Reglamento, y de las obligaciones mencionadas en el mismo relativas a la implantación de medidas de control del riesgo y de transmisión de la información. i) La  comercialización  por parte de un fabricante, importador o usuario intermedio de una  sustancia incluida en el anexo XIV  del Reglamento, para cualquier uso, incluido el uso propio, a menos que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 56. j) El  incumplimiento de las restricciones  que se indiquen para las sustancias recogidas en el  anexo XVII  del Reglamento. k) El  falseamiento de la información  necesaria para cumplir con las obligaciones del Reglamento, así como su ocultación o alteración intencionada. l)  Cometer tres infracciones  calificadas como  graves  en el plazo de  cinco años . REACH & CLP
Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH  y CLP INFRACCIONES GRAVES (1) (art. 5) a) la  negación  por parte del propietario de un estudio  a proporcionar la prueba de los costes o a facilitar el propio estudio , al miembro o miembros del foro de intercambio de información sobre sustancias que lo haya solicitado. b) No  facilitar la ficha de datos de seguridad   al menos en castellano  c) El incumplimiento de la obligación de  transmitir a los agentes posteriores de la cadena de suministro la información sobre sustancias , como tales o en mezclas, especificada en el artículo 32.1 del Reglamento, cuando no se exige ficha de datos de seguridad. c) (BIS) la falta de transmisión de información sobre sustancias y mezclas  a los agentes anteriores de la cadena de suministro   d) El incumplimiento por parte del proveedor de un artículo de la obligación de  transmitir información que permita un uso seguro sobre las sustancias de alta peligrosidad , si están presentes en el mismo en concentraciones mayores al 0,1 por ciento en peso (p/p). e) La  falta de actualización , por parte del proveedor, bien de la  ficha de datos de seguridad , bien de  la información que se debe transmitir  cuando no se exige esta última, en los casos establecidos en los artículos 31.9 y 32.3 del Reglamento, respectivamente. f) La  falta de comunicación  por escrito a la ECHA  y al usuario correspondiente, de los motivos por los que el fabricante, importador o usuario intermedio decidan  no identificar un uso por motivos de protección a la salud humana o al medio ambiente  o que dichos motivos no se mencionen bien en la ficha de datos de seguridad bien en la información que se debe transmitir cuando no se exige esta última. REACH & CLP
Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH  y CLP INFRACCIONES GRAVES (2) (art. 5) g) El incumplimiento de la obligación de  conservar la información  necesaria para cumplir con las obligaciones del Reglamento  durante 10 años  y de ponerla a disposición de la autoridad competente o de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, durante este período, cuando así se solicite. h) La  falta de suministro de la información  requerida en virtud del  proceso de evaluación . i) La  falta de notificación  por parte de un usuario intermedio a la ECHA del primer suministro, tal como indica el artículo 66.1, de una de las  sustancias  que figuren en el  anexo XIV  del Reglamento, con arreglo a las condiciones de autorización de un agente anterior de su cadena de suministro para dicho uso. j) El incumplimiento de la obligación, por parte del titular de una autorización o de un usuario intermedio que se acoja a las condiciones de autorización del agente anterior de su cadena de suministro para dicho uso, de  incluir el número de autorización en la etiqueta  antes de comercializar la sustancia o el preparado para un uso autorizado. k) Cometer  dos infracciones  calificadas como  leves  en el plazo de  tres meses . l) La  falta de colaboración en la labor de inspección, control y vigilancia  de la Administración pública correspondiente. INFRACCIONES LEVES (art. 5) Los restantes incumplimientos del Reglamento que no hayan sido tipificados como faltas graves o muy graves. REACH & CLP
Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH  y CLP INFRACCIONES MUY GRAVES (art. 5 BIS) Reglamento CLP a) La  realización de ensayos en seres humanos o en primates no humanos , a efectos de clasificación y etiquetado, según lo contemplado en el artículo 7 b) La  comercialización de sustancias y mezclas peligrosas , así como de los artículos que las contengan,  incumpliendo los requisitos de clasificación, envasado y etiquetado  de los mismos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008.. c) La  falta de notificación  a la ECHA, por parte de los fabricantes e importadores de sustancias, de la clasificación de los mismos y de los elementos de su etiquetado, cuando éstos no hayan sido presentados como parte de un registro a dicha Agencia. d) El  incumplimiento deliberado y consciente de los requisitos  de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias y mezclas peligrosas,  cuando el mismo suponga un grave riesgo para la salud pública y el medio ambiente . e) Cometer tres infracciones calificadas como graves en el plazo de cinco años REACH & CLP
Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH  y CLP INFRACCIONES GRAVES (1) (art. 5 BIS) a) el  incumplimiento de los requisitos de clasificación  de sustancias y mezclas. b) el  incumplimiento de los requisitos de envasado y etiquetado  de sustancias y mezclas peligrosas c) La  no actualización de la clasificación  de sustancias y mezclas, así como de los elementos de etiquetado previstos en los artículos 15 y 30 d )  El  uso de una denominación química alternativa  de las previstas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008  sin haberlo solicitado y/o sin haber sido autorizado  por la ECHA. e) La  falta de comunicación al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses  de la  composición química  de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o sus efectos físicos, así como de la  identidad química  de las sustancias presentes en mezclas para las que la ECHA  haya aceptado una denominación alternativa, contemplada en el artículo 45 f) El  incumplimiento de los requisitos sobre publicidad  de sustancias y mezclas peligrosas establecidos en el artículo 48 g) La  falta de conservación durante el plazo y condiciones establecidas  en el artículo 49 del  de la información utilizada para la clasificación y etiquetado  de las sustancias y mezclas peligrosas. REACH & CLP
Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH  y CLP INFRACCIONES GRAVES (2) (art. 5 BIS) h) La resistencia a suministrar datos o el suministro de datos falsos o inexactos por las autoridades competentes en relación con la información a que hace referencia el artículo 49. i) Cometer  dos infracciones  calificadas como  leves  en el plazo de  tres meses . INFRACCIONES LEVES (art. 5 BIS) Los restantes incumplimientos del Reglamento que no hayan sido tipificados como faltas graves o muy graves. SANCIONES (art. 6) a) Las infracciones  muy graves  se sancionarán con una multa desde  100.001 €  hasta  1.200.000  € . Adicionalmente puede sancionarse con la clausura temporal, total o parcial de las instalaciones, por un plazo máximo de cinco años, salvaguardándose en estos casos, los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral. b) Las infracciones  graves  se sancionarán con una multa desde  6.001   €  hasta  100.000   € . c) Las infracciones  leves  se sancionarán con una multa de hasta  6.000   € . REACH & CLP
Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH  y CLP COMPETENCIAS SANCIONADORAS (art. 8) Órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo ámbito tenga lugar la comisión de la infracción PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (art. 9) Conforme al título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES (art. 10) Infracciones leves:   prescribirán al año Infracciones graves:   a los tres años  Infracciones muy graves:   a los cinco años CONCURRENCIA DE SANCIONES (art. 11) Cuando  un solo hecho constituya dos o más infracciones  con arreglo a esta ley, y a otras leyes que fueran de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la  sanción de mayor gravedad . REACH & CLP
Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH  y CLP PROYECTO REACH-EN-FORCE 1 REACH & CLP
Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH  y CLP OBJETIVOS  Inspeccionar prerregistro, registros y cuando proceda fichas de datos de seguridad Artículo 5: “no hay comercialización sin registro” DURACIÓN DEL PROYECTO Segundo semestre de 2009. Se espera presentar los resultados en el Forum-7 (20-21 de mayo de 2010) INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Cada EEMM debe rellenar un formulario excell (via web) con los resultados de sus inspecciones PROYECTOS 2010-2011 Se está preparando un nuevo proyecto que se centrará en los formuladores de mezclas. Desde el Foro se están preparando diferentes documentos de trabajo. REACH & CLP
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El reglamento REACH, principales retos para el año 2010

  • 1. PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP EL REGLAMENTO REACH: PRINCIPALES RETOS PARA EL AÑO 2010 Una iniciativa del: Con el apoyo técnico de: Patricia López-Mancisidor ( TRAGSATEC ) Coordinadora del Portal de Información REACH y CLP Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH REACH & CLP
  • 2. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP RETOS DEL 2010 PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO REACH REACH & CLP
  • 3.
  • 4. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP ENVÍO DE EXPEDIENTES AÑOS 2009 Y 2010 REACH & CLP
  • 5. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP AÑO 2009 AÑO 2010 (hasta 16/02/2010) Fuente: ECHA Newsletter Enero-Febrero 2010 http://echa.europa.eu/doc/press/newsletter/echa_newsletter_2010_02_17.pdf REACH & CLP
  • 6. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP AÑO 2009 AÑO 2010 (hasta 16/02/2010) REACH & CLP
  • 7. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP AÑO 2009 REACH & CLP
  • 8. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP AÑO 20010 (hasta 16/02/2010) REACH & CLP
  • 9.
  • 10. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP HERRAMIENTAS IT: ESTADO ACTUAL REACH & CLP
  • 11.
  • 12. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP NOVEDADES EN IT-TOOLS (1) CHESAR: Chemical Safety Assessment and Reporting tool Dar soporte a los solicitantes de registro durante la valoración de la seguridad química (VSQ),creación de escenarios de exposición (EE) e Informe de seguridad química (ISQ) de una sustancia. Esta herramienta será capaz de: – dar consistencia a los EE construidos dentro de una empresa, sector o entre sectores – incorporar modelos de estimación de exposición más avanzados – expresar de una manera estandarizada las medidas de gestión del riesgo y las condiciones operacionales – actualizarse en función de las novedades en el desarrollo de escenarios de exposición REACH & CLP
  • 13. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP NOVEDADES EN IT-TOOLS (2) ECETOC TRA : Targeted Risk Assessment Aproximación escalonada (Tier 1) para calcular la exposición (y el riesgo derivado) a sustancias químicas bajo determinadas condiciones de uso. Puede llevarse a cabo para trabajadores, consumidores o medio ambiente. http://www.ecetoc.org/tra REACH & CLP
  • 14. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP EL RÉGIMEN SANCIONADOR REACH & CLP
  • 15. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP Artículo 126 REACH: “ Los Estados miembros establecerán disposiciones sobre sanciones por infracción de los dispuesto en el presente Reglamento y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a mas tardar el 1 de diciembre de 2008 y le comunicarán inmediatamente cualquier modificación posterior de las mismas.” Proyecto de ley régimen sancionador: Proyecto de ley por la que se establece el régimen sancionador relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que lo modifica (Antes: proyecto de ley por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) 15 artículos, distribuidos en dos capítulos 3 disposición adicionales 1 disposición derogatoria única 3 disposiciones finales REACH & CLP
  • 16. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP INFRACCIONES MUY GRAVES (1) (art. 5) a) La fabricación, importación y comercialización de sustancias químicas como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos sin registro previo , en las condiciones y plazos establecidos en el Reglamento, salvo las excepciones y exenciones que les sean aplicables. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas a una exención del registro obligatorio general para sustancias fabricadas en la Comunidad Europea o importadas para fines de investigación y desarrollo orientados a productos y procesos. c) La falta de actualización del registro tanto en los casos señalados en el artículo 22 del Reglamento, como cuando se trate de sustancias notificadas de conformidad con el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y se haya superado el umbral de tonelaje correspondiente. d) La falta de notificación por parte de un fabricante o importador de artículos que contengan sustancias que figuren en la lista de sustancias candidatas a ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento y en las condiciones estipuladas en el artículo 7 del mismo. e) La comercialización sin la ficha de datos de seguridad , en los términos establecidos en el Reglamento, de sustancias y preparados que reúnan los criterios para ser clasificados como peligrosos según la normativa vigente en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias químicas y preparados peligrosos, sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas o muy persistentes y muy bioacumulables y sustancias que figuren en la lista de sustancias candidatas a ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento por otros motivos. REACH & CLP
  • 17. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP INFRACCIONES MUY GRAVES (2) (art. 5) f) El incumplimiento de la obligación de adjuntar en la ficha de datos de seguridad , el anexo relativo a los escenarios de exposición , cuando así lo estipule el Reglamento. g) La falta de implantación , por parte del solicitante de registro, de las medidas de control del riesgo identificadas en el informe de seguridad química, en los procesos de los que es responsable, y, por parte del usuario, de las medidas apropiadas para controlar adecuadamente los riesgos identificados h) El incumplimiento, por parte de un usuario intermedio, de la obligación de elaborar un informe sobre la seguridad química según el anexo XII, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 del Reglamento, y de las obligaciones mencionadas en el mismo relativas a la implantación de medidas de control del riesgo y de transmisión de la información. i) La comercialización por parte de un fabricante, importador o usuario intermedio de una sustancia incluida en el anexo XIV del Reglamento, para cualquier uso, incluido el uso propio, a menos que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 56. j) El incumplimiento de las restricciones que se indiquen para las sustancias recogidas en el anexo XVII del Reglamento. k) El falseamiento de la información necesaria para cumplir con las obligaciones del Reglamento, así como su ocultación o alteración intencionada. l) Cometer tres infracciones calificadas como graves en el plazo de cinco años . REACH & CLP
  • 18. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP INFRACCIONES GRAVES (1) (art. 5) a) la negación por parte del propietario de un estudio a proporcionar la prueba de los costes o a facilitar el propio estudio , al miembro o miembros del foro de intercambio de información sobre sustancias que lo haya solicitado. b) No facilitar la ficha de datos de seguridad al menos en castellano c) El incumplimiento de la obligación de transmitir a los agentes posteriores de la cadena de suministro la información sobre sustancias , como tales o en mezclas, especificada en el artículo 32.1 del Reglamento, cuando no se exige ficha de datos de seguridad. c) (BIS) la falta de transmisión de información sobre sustancias y mezclas a los agentes anteriores de la cadena de suministro d) El incumplimiento por parte del proveedor de un artículo de la obligación de transmitir información que permita un uso seguro sobre las sustancias de alta peligrosidad , si están presentes en el mismo en concentraciones mayores al 0,1 por ciento en peso (p/p). e) La falta de actualización , por parte del proveedor, bien de la ficha de datos de seguridad , bien de la información que se debe transmitir cuando no se exige esta última, en los casos establecidos en los artículos 31.9 y 32.3 del Reglamento, respectivamente. f) La falta de comunicación por escrito a la ECHA y al usuario correspondiente, de los motivos por los que el fabricante, importador o usuario intermedio decidan no identificar un uso por motivos de protección a la salud humana o al medio ambiente o que dichos motivos no se mencionen bien en la ficha de datos de seguridad bien en la información que se debe transmitir cuando no se exige esta última. REACH & CLP
  • 19. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP INFRACCIONES GRAVES (2) (art. 5) g) El incumplimiento de la obligación de conservar la información necesaria para cumplir con las obligaciones del Reglamento durante 10 años y de ponerla a disposición de la autoridad competente o de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, durante este período, cuando así se solicite. h) La falta de suministro de la información requerida en virtud del proceso de evaluación . i) La falta de notificación por parte de un usuario intermedio a la ECHA del primer suministro, tal como indica el artículo 66.1, de una de las sustancias que figuren en el anexo XIV del Reglamento, con arreglo a las condiciones de autorización de un agente anterior de su cadena de suministro para dicho uso. j) El incumplimiento de la obligación, por parte del titular de una autorización o de un usuario intermedio que se acoja a las condiciones de autorización del agente anterior de su cadena de suministro para dicho uso, de incluir el número de autorización en la etiqueta antes de comercializar la sustancia o el preparado para un uso autorizado. k) Cometer dos infracciones calificadas como leves en el plazo de tres meses . l) La falta de colaboración en la labor de inspección, control y vigilancia de la Administración pública correspondiente. INFRACCIONES LEVES (art. 5) Los restantes incumplimientos del Reglamento que no hayan sido tipificados como faltas graves o muy graves. REACH & CLP
  • 20. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP INFRACCIONES MUY GRAVES (art. 5 BIS) Reglamento CLP a) La realización de ensayos en seres humanos o en primates no humanos , a efectos de clasificación y etiquetado, según lo contemplado en el artículo 7 b) La comercialización de sustancias y mezclas peligrosas , así como de los artículos que las contengan, incumpliendo los requisitos de clasificación, envasado y etiquetado de los mismos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008.. c) La falta de notificación a la ECHA, por parte de los fabricantes e importadores de sustancias, de la clasificación de los mismos y de los elementos de su etiquetado, cuando éstos no hayan sido presentados como parte de un registro a dicha Agencia. d) El incumplimiento deliberado y consciente de los requisitos de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias y mezclas peligrosas, cuando el mismo suponga un grave riesgo para la salud pública y el medio ambiente . e) Cometer tres infracciones calificadas como graves en el plazo de cinco años REACH & CLP
  • 21. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP INFRACCIONES GRAVES (1) (art. 5 BIS) a) el incumplimiento de los requisitos de clasificación de sustancias y mezclas. b) el incumplimiento de los requisitos de envasado y etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas c) La no actualización de la clasificación de sustancias y mezclas, así como de los elementos de etiquetado previstos en los artículos 15 y 30 d ) El uso de una denominación química alternativa de las previstas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sin haberlo solicitado y/o sin haber sido autorizado por la ECHA. e) La falta de comunicación al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o sus efectos físicos, así como de la identidad química de las sustancias presentes en mezclas para las que la ECHA haya aceptado una denominación alternativa, contemplada en el artículo 45 f) El incumplimiento de los requisitos sobre publicidad de sustancias y mezclas peligrosas establecidos en el artículo 48 g) La falta de conservación durante el plazo y condiciones establecidas en el artículo 49 del de la información utilizada para la clasificación y etiquetado de las sustancias y mezclas peligrosas. REACH & CLP
  • 22. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP INFRACCIONES GRAVES (2) (art. 5 BIS) h) La resistencia a suministrar datos o el suministro de datos falsos o inexactos por las autoridades competentes en relación con la información a que hace referencia el artículo 49. i) Cometer dos infracciones calificadas como leves en el plazo de tres meses . INFRACCIONES LEVES (art. 5 BIS) Los restantes incumplimientos del Reglamento que no hayan sido tipificados como faltas graves o muy graves. SANCIONES (art. 6) a) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa desde 100.001 € hasta 1.200.000 € . Adicionalmente puede sancionarse con la clausura temporal, total o parcial de las instalaciones, por un plazo máximo de cinco años, salvaguardándose en estos casos, los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral. b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa desde 6.001 € hasta 100.000 € . c) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 6.000 € . REACH & CLP
  • 23. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP COMPETENCIAS SANCIONADORAS (art. 8) Órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo ámbito tenga lugar la comisión de la infracción PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (art. 9) Conforme al título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES (art. 10) Infracciones leves: prescribirán al año Infracciones graves: a los tres años Infracciones muy graves: a los cinco años CONCURRENCIA DE SANCIONES (art. 11) Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a esta ley, y a otras leyes que fueran de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de mayor gravedad . REACH & CLP
  • 24. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP PROYECTO REACH-EN-FORCE 1 REACH & CLP
  • 25. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP OBJETIVOS Inspeccionar prerregistro, registros y cuando proceda fichas de datos de seguridad Artículo 5: “no hay comercialización sin registro” DURACIÓN DEL PROYECTO Segundo semestre de 2009. Se espera presentar los resultados en el Forum-7 (20-21 de mayo de 2010) INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Cada EEMM debe rellenar un formulario excell (via web) con los resultados de sus inspecciones PROYECTOS 2010-2011 Se está preparando un nuevo proyecto que se centrará en los formuladores de mezclas. Desde el Foro se están preparando diferentes documentos de trabajo. REACH & CLP
  • 26. Mesa redonda EOI : NORMATIVA REACH PORTAL DE INFORMACIÓN REACH y CLP ¿PREGUNTAS? REACH & CLP