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MÓDULO 1: EL PROCESO ELECTORAL
1. ¿QUÉ ES UN PROCESO ELECTORAL?
   Es el conjunto de acciones ordenadas por etapas, previstas en la Constitución y en las leyes
   electorales, que están dirigidas por los organismos electorales para la elección de autoridades y
   representantes o de una opción. Todo proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y
   termina quince (15) días después de la proclamación de los resultados.

  Existen dos tipos de proceso electoral:
  a) Para elegir autoridades y representantes
  b) Para elegir una opción (sí - no) en consulta popular: referéndum o revocatoria del mandato de
  autoridades.

                  Procesos Electorales de elección de autoridades y representantes(*)

    PROCESO ELECTORAL                    CARGOS A ELEGIR                    PERIODICIDAD DE LA ELECCIÓN
                                              Un Presidente              Segundo domingo del mes de abril.
                                                                         2º vuelta:
  PRESIDENCIALES                          Dos Vicepresidentes            30 días siguientes a la proclamación de los
                                                                         cómputos oficiales
                                                                         Cada 5 años
                                            130 Congresistas             Segundo domingo del mes de abril. Cada 5
  PARLAMENTARIAS
                                                                         años
                                        5 Representantes titulares       Segundo domingo del mes de abril
  REPRESENTANTES                                                         Cada 5 años
  ANTE EL PARLAMENTO ANDINO                    10 suplentes
                                            (2 por cada titular)
  (*) El cuadro describe solo a los procesos electorales que comprende la presente elección.


                                      Un proceso electoral DEMOCRÁTICO,
                                    debe garantizar la voluntad del elector; y
                                    permitir la libre e igual competencia entre
                                      los candidatos o listas participantes.




2. ¿CÓMO SE DESARROLLA UN PROCESO ELECTORAL?
   En el proceso electoral podemos identificar tres momentos o etapas, que incluyen actividades y/o
   procedimientos diversos. El gráfico presenta las etapas y algunas de las actividades que se
   realizan en un proceso de elección de autoridades.




                                                             1
2.1     ETAPA INICIAL

      Esta etapa comprende 5 actividades, las mismas que se describen a continuación.

      2.1.1 Convocatoria a elecciones
            Es el anuncio oficial de un proceso electoral, se realiza a través de un decreto supremo
            emitido por el Presidente de la República. Este decreto debe especificar:
            • Objeto de las elecciones.
            • Fecha de las elecciones y, de requerirse, fecha de la segunda elección o de las elecciones
              complementarias.
            • Cargos por cubrir o temas por consultar
            • Circunscripciones administrativo-electorales en que se realiza
            • Autorización del presupuesto

            La Convocatoria para este proceso se realizó mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM.

                     PROCESO ELECTORAL                            PLAZOS DE CONVOCATORIA
                        PRESIDENCIALES
                       PARLAMENTARIAS                    Con anticipación no menor de 120 días naturales y no
                                                         mayor de 150 días naturales a la fecha de la elección.
                   REPRESENTANTES ANTE EL
                     PARLAMENTO ANDINO

      2.1.2 Inscripción de organizaciones políticas
            Toda organización política (partido político, movimiento regional, organizaciones políticas
            locales o alianzas electorales) que desee participar en un proceso electoral, a través de la
            presentación de sus candidatos, deberá tener vigente su inscripción en el Registro de
            Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones.

            Las organizaciones políticas que no cuenten con este registro, deberán solicitar su inscripción
            ante el ROP y las oficinas registrales departamentales.

            El artículo 4° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que el Registro de
            Organizaciones Políticas está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre
            el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral

            Según la Ley de Partidos Políticos (Nº 28094), pueden registrarse las siguientes
            organizaciones políticas en el ROP:

            •   Partidos políticos: de alcance nacional
            •   Movimientos políticos: de alcance regional o departamental
            •   Organizaciones políticas locales: de alcance provincial o distrital
            •   Las alianzas políticas y/o electorales: pueden ser alianzas entre partidos, entre éstos y uno
                o más movimientos y entre los movimientos.

      2.1.3 Definición de las circunscripciones administrativo- electorales
                                             Las     circunscripciones   administrativo-electorales son
                                             divisiones del territorio nacional definidos para facilitar
                                             una mejor administración de las diferentes actividades
                                             que conforman el proceso electoral (sorteo de miembros de
                                             mesa, distribución de material, fiscalización del proceso,
                                             etc.).

                                               El JNE establece el número de las circunscripciones
                                               administrativo-electorales.

                                               Para estas Elecciones Generales 2011 (Elección de
                                               Presidente y Vicepresidentes de la República; Congresistas
                                               de la República y representantes del Parlamento Andino) a
                                               llevarse a cabo el 10 de abril de 2011, se han definido
                                               cincuenta y cuatro (54) circunscripciones administrativo –
                                               electorales, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº
                                               4960-2010-JNE.
                                                     2
2.1.4 Aprobación del padrón electoral
      El padrón electoral es el listado de los ciudadanos hábiles para votar. Quienes se encuentren
      en dicho padrón tienen la calidad de electores.

                          El padrón contiene los siguientes datos de los ciudadanos:
                          • Nombres y apellidos
                          • Código único de identificación
                          • La fotografía y firma digitalizada
                          • Nombres del distrito, la provincia y el departamento de residencia
                          • Número de mesa de sufragio
                          • Declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin
                             perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas
                             en la ley en caso de falsedad.

      El RENIEC elabora este padrón en base al registro único de identificación de las personas.

      ¿Cómo se actualiza y aprueba el padrón electoral?

      El RENIEC remite trimestralmente al JNE y a la ONPE la relación de ciudadanos inscritos o
      eliminados del padrón electoral a nivel nacional. Esta relación debe contener los
      mismos datos e imágenes que se consignan en el registro único de identificación de las
      personas.
      El padrón a utilizarse el día de las elecciones es fiscalizado y aprobado por el JNE. El gráfico
      siguiente visualiza el cronograma a seguir en cada proceso electoral para la aprobación del
      padrón electoral:




2.1.5 Elaboración de programas de capacitación electoral
      La capacitación electoral tiene como objetivo asegurar que cada uno de los actores
      (miembros de mesa, miembros de los partidos políticos, trabajadores y funcionarios
      electorales; y, ciudadanía en general, entre otros) realicen debidamente sus funciones y que
      los electores voten de forma correcta.

      La capacitación operativa electoral (miembros de mesa y ciudadanía en general) está a cargo
      de la ONPE. El JNE capacita a los miembros de los JEE y a los fiscalizadores electorales
      correspondientes.

      Con esta actividad culmina el primer momento o etapa preparatoria del proceso electoral.
      Durante esta etapa podrían presentarse impugnaciones al padrón electoral.

                               La capacitación electoral es clave
                            para que el proceso electoral se lleve de
                                         forma exitosa




                                                  3
2.2   ETAPA INTERMEDIA
      Esta etapa comprende entre otras las siguientes actividades.

      2.2.1 Instalación de los organismos electorales temporales
            En cada una de las circunscripciones administrativo-electorales definidas en la etapa
            anterior, tanto el Jurado Nacional de Elecciones como la Oficina Nacional de Procesos
            Electorales instalan organismos temporales respectivamente, Jurados Electorales Especiales
            (JEE) por parte del JNE, y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) por el
            lado de la ONPE, para que se encarguen del proceso electoral dentro de sus jurisdicciones.
            Más adelante se verá en detalle las principales características de los JEE y las ODPE.

      2.2.2 Inscripción de candidatos
            Las organizaciones políticas inscriben a sus candidatos en listas. El tamaño de las listas
            equivale a la cantidad de cargos a elegirse por votación popular, salvo las elecciones al
            Congreso, donde no pueden ser menos de 3 candidatos por distrito electoral y el caso de
            elecciones regionales en que hay candidatos accesitarios para el Consejo Regional.

            De acuerdo a la Ley de Partidos Políticos, las organizaciones políticas de alcance nacional y
            movimientos departamentales o regionales están obligados a realizar elecciones internas
            para elegir a sus candidatos. Hasta la quinta parte de las candidaturas puede ser designada
            directamente por el órgano que disponga el Estatuto de la organización política. Estas
            elecciones se realizarán entre los ciento ochenta (180) días-calendario anteriores a la fecha
            del proceso electoral y veintiún (21) días antes del vencimiento del plazo para la inscripción de
            candidatos.

            Para la inscripción de sus listas de candidatos, además de incluir las hojas de vida y plan de
            gobierno, las organizaciones políticas deberán tener en cuenta estos requisitos:




            Los partidos políticos y alianzas electorales deben adjuntar a la solicitud de inscripción de
            fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República su respectivo
            Plan de Gobierno y formato resumen del Plan de Gobierno. Para el caso del Parlamento
            Andino deben adjuntar el Formato de Propuesta de Plan de Trabajo para el Parlamento Andino
            2011-2016.

                                                     4
El JNE incorpora a su portal institucional los Planes de Gobierno de las listas que han
     obtenido inscripción definitiva. Adicionalmente, cabe señalar que el JNE mantiene en su portal
     institucional solo los Planes de los partidos políticos o alianzas electorales con
     candidatos elegidos durante todo su periodo de gobierno.

2.2.3 Campaña electoral
                                                 La campaña electoral es el conjunto de actividades
                                                 tales como: reuniones, sesiones, manifestaciones
                                                 públicas, elaboración de planes o materiales, es
                                                 decir,   aquéllas   actividades   organizativas   y
                                                 comunicativas orientadas a captar votos, difundir o
                                                 posicionar su plataforma política, en un período
                                                 electoral.

                                                 La propaganda electoral es parte de la campaña
                                                 electoral y comprende los medios a través de los
                                                 cuales las organizaciones políticas dan a
                                                 conocer a sus candidatos y propuestas de
                                                 gobierno, con la finalidad de lograr el respaldo de
                                                 los electores y conseguir sus votos.
     La legislación peruana, establece los plazos para la suspensión de actividades, vinculadas con
     la campaña electoral, los que se detallan en el siguiente gráfico.




     Concluido el proceso electoral, todas las organizaciones políticas tienen un plazo de sesenta
     (60) días para proceder a retirar o borrar su propaganda electoral.

     ¿Existe restricciones de campaña electoral para autoridades políticas y funcionarios
     públicos que postulan a un cargo?

     Desde noventa (90) días anteriores a la fecha de elecciones, todo funcionario público
     (incluidos alcaldes, regidores, presidentes regionales, consejeros regionales, entre otros)
     que postulen a cargos de elección popular, sea a nivel nacional, regional o local, están
     impedidos de:
     • Participar en la inauguración e inspección de obras públicas.
     • Repartir, a personas o entidad privadas, bienes adquiridos con dinero de las instituciones
         donde laboran o representan, o como producto de donaciones a terceros.
     • Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus
         disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.

     Sólo pueden hacer proselitismo político o difundir exhibir propaganda electoral, cuando no
     realicen actos de gobierno y tareas o funciones oficiales.




                                             5
¿Qué es la franja electoral?
                                               En las elecciones generales (presidenciales y
                                               parlamentarias) los partidos políticos contarán con
                                               espacios gratuitos en los canales de televisión de
                                               señal abierta y estaciones de radio, públicos y
                                               privados, de cobertura nacional, para difundir su
                                               propaganda electoral.

                                               Según la Ley de Partidos Políticos esta franja
                                               electoral gratuita se difundirá desde treinta (30) días
                                               hasta dos (2) días previos a la fecha de las
                                               elecciones generales, y en horario de las 19:00hrs y
                                               22:00 hrs. El JNE es quien norma el desarrollo de la
                                               misma y la ONPE quien efectúa mediante sorteo
                                               público la distribución equitativa y el orden de
                                               aparición de los espacios publicitarios


      ¿De qué manera el JNE promueve el desarrollo de una campaña electoral de acuerdo
      con lo dispuesto por ley?
                                El JNE garantiza una campaña electoral de acuerdo a la
                                normatividad vigente a través de las acciones de fiscalización y
                                educación electoral.

                                  Además, con miras hacia una campaña electoral transparente
                                  y justa, basada en un debate de ideas y programas de
                                          gobierno que permitan las condiciones adecuadas para
                                          que el elector emita un voto informado y consciente
                                          en las próximas elecciones generales del 2006, el
                                          JNE convocó la participación de los partidos políticos en
                                          el Pacto Ético Electoral.


2.2.4 Sorteo de Miembros de Mesa
      La designación de los miembros de mesa se realiza por
      sorteo entre una lista de veinticinco (25) ciudadanos
      seleccionados previamente entre los electores que
      pertenecen a cada mesa de sufragio. Para la selección se
      prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción o
      a los que aún no hayan realizado dicha labor. El proceso
      de selección y sorteo está a cargo de la ONPE en
      coordinación con el RENIEC.
      La numeración de las mesas de sufragio y el sorteo de
      sus miembros se efectúa por las ODPE correspondientes,
      por lo menos cuarenta y cinco (45) días naturales antes de
      la fecha de las elecciones. Realizado el sorteo, se
      publica   la    relación  de    los miembros de mesa
      seleccionados. En este momento se puede presentar:

      a.   Excusa al cargo, sólo para los casos de impedimento físico o mental, necesidad de
           ausentarse del país, presentar incompatibilidad con el cargo, o ser mayor de 70 años.
           Se presentará por escrito y fundamentado, hasta cinco (5) días después de efectuada
           la publicación.
      b.   Formulación de tachas a los miembros seleccionados, sustentada con pruebas y
           requisitos correspondientes, dentro de los tres (3) días contados a partir de la
           publicación.

                                El cargo de miembro de mesa es
                              irrenunciable y quienes hayan sido
                              seleccionados deberán recoger su
                              credencial y recibir la capacitación
                                           respectiva.



                                               6
2.2.5 Distribución del Material Electoral
      El material electoral es enviado por la ONPE hacia las ODPE dentro de los treinta días
      (30) naturales anteriores a la fecha de las elecciones, para que oportunamente sea
      distribuido a los locales de votación.

      ¿Cuál es el material que se utiliza en un proceso electoral?
      Se considera material electoral a todos los documentos que se utilizan en un proceso
      electoral y que permiten el buen funcionamiento de las mesas de sufragio. El material
      electoral comprende:
      • Cédulas de sufragio, que contiene la relación de los candidatos y símbolos con los
         que se identifica a las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral.
      • Carteles, que contienen la relación de candidatos y símbolos de las organizaciones
         políticas. Deben ser colocados obligatoriamente en las cámaras secretas de los lugares
         de votación.
      • Actas electorales, donde se registran los hechos y actos que se producen en cada
         mesa de sufragio desde el momento de su instalación hasta su cierre.
      • Se utiliza además: ánforas, lista o padrón de electores de cada mesa de sufragio,
         hologramas y útiles (lapicero, tinta indeleble, sellos, etc.).




                                            7
La ONPE tiene a su cargo el diseño, impresión y distribución del material electoral,
            además de asegurar la confiabilidad e intangibilidad de los materiales electorales; así como
            garantizar la disponibilidad de material de reserva, en caso que fuera necesario. También
            puede presentarse impugnaciones al diseño de la cédula

            A continuación se describe el contenido de cada una de las partes o secciones del Acta
            Electoral, documento electoral de importancia ya que consigna los resultados obtenidos en
            cada mesa de sufragio y a partir de ella se realiza el cómputo final de votos.


                                    SECCIONES O PARTES DEL ACTA ELECTORAL
                        TIPO DE ACTA                                                            CONTENIDO
                     ACTA DE INSTALACIÓN              •         Número de mesa de sufragio y nombre de la provincia y
             Registra los hechos ocurridos durante la           distrito al que pertenece.
                instalación de la mesa de sufragio.   •         Nombre y número del DNI de cada uno de los miembros
                                                                de la mesa de sufragio.
                                                        •       Nombre y número del DNI de cada uno de los personeros y
                                                                su agrupación política.
                                                        •       Fecha y hora de instalación de la mesa de sufragio
                                                        •       Estado del material electoral que asegure la inviolabilidad
                                                                de lo recibido
                                                        •       La cantidad de cédulas de sufragio Los incidentes u
                                                                observaciones que pudieran presentarse
                                                        •       La firma de los miembros de mesa y de los
                                                                personeros que lo deseen.
                       ACTA DE SUFRAGIO                 •       El número de sufragantes (en cifras y en letras).
                   Registra los hechos ocurridos        •       El número de cédulas no utilizadas (en cifras y en letras).
              inmediatamente después de concluida la    •       Los hechos ocurridos durante la votación.
                              votación                  •       Las observaciones formuladas por miembros de la mesa y
                                                                por personeros.
                                                        •       Nombres, número de DNI y firmas de los miembros
                                                                de mesa y personeros que lo deseen.
                      ACTA DE ESCRUTINIO                •       Número de votos obtenidos por cada lista presentada.
               Registra los resultados de la votación   •       Número de votos nulos.
                      de la mesa de sufragio.           •       Número de votos en blanco.
                                                        •       Horas en que empezó y concluyó el escrutinio
                                                        •       Observaciones formuladas por personeros y resoluciones
                                                                de la mesa.
                                                        •       Nombres, número de DNI y firmas de los miembros de la
                                                                mesa y personeros que lo deseen.


      2.2.6 Simulacro del Sistema de Cómputo Electoral
            Es el ensayo que se realiza uno o dos domingos antes de las elecciones, para verificar el
            funcionamiento del sistema de cómputo electoral. Su realización está a cargo de la ONPE
            e intervienen las ODPE en coordinación con los Jurados Electorales Especiales.
            Los simulacros se desarrollan en las siguientes etapas:
            1) Preparación de datos de prueba.
            2) Ejecución del simulacro.
            3) Evaluación de resultados.

2.3   ETAPA FINAL
      Es la etapa más importante de todo el proceso electoral, aquí se desarrolla el acto de la
      votación. Respecto a la instalación, votación y escrutinio solo se hace una pequeña referencia ya
      que el tema se verá ampliamente en los siguientes módulos:

                                                2.3.1 Instalación de las mesas de sufragio
                                                La instalación de la mesa de sufragio es el acto mediante el cual
                                                la mesa se acondiciona y queda lista para empezar a recibir los
                                                votos de los electores. La hora de instalación de la mesa de
                                                sufragio queda registrada en el acta de instalación, la misma que
                                                es firmada por los miembros de mesa de sufragio y los
                                                personeros presentes que deseen.
                                                2.3.2 Votación o sufragio
                                                Una vez instalada la mesa de sufragio se procede con los
                                                votos de los electores que la conforman.

                                                            8
2.3.3 Escrutinio de los votos
      El escrutinio es el reconocimiento de los votos luego del sufragio y la comprobación de los
      mismos como votos válidos (a favor de un candidato o lista), votos blancos o votos nulos
      (viciados). Es un acto público, ininterrumpido e irrevisable, se realiza después de firmar el acta
      de sufragio, en el local en que se efectuó la votación.




2.3.4 Resolución de apelaciones e impugnaciones por los JEE
      Los JEE inmediatamente después de concluida la votación, se reúnen diariamente en
      sesión pública, para resolver las impugnaciones o apelaciones que les hayan remitido las
      ODPE correspondientes según la circunscripción. Éstas deberán ser atendidas y resueltas
      en el menor tiempo posible y ser devueltas a las ODPE para su cómputo respectivo.

2.3.5 Cómputo de resultados
      Cada ODPE se reúne en su local, en acto público para iniciar el cómputo de las actas
      electorales de su circunscripción, con la presencia de personeros acreditados,
      fiscalizadores técnicos (JEE) y observadores electorales, de acuerdo al orden de
      recepción de las actas electorales.
       Una vez obtenidos los resultados parciales de cada circunscripción electoral, son
       entregados al JEE para su revisión y aprobación respectiva. De no presentarse
       observaciones, se asienta y firma el reporte del cómputo parcial verificado de cada
       circunscripción electoral; especificando los votos obtenidos por cada lista de candidatos. Al
       día siguiente de la proclamación de los resultados finales de la circunscripción, el JEE
       levanta por triplicado el acta de cómputo de la circunscripción con copia al JNE, la ONPE y
       otra para el archivo del JEE. Luego de recibida y verificada la autenticidad de las actas
       de cómputo parcial de cada circunscripción remitida, se procede al cómputo total de los
       votos.




2.3.6 Proclamación de resultados y candidatos electos
      Culminado el cómputo nacional de votos, basado en las actas enviadas por los JEE y las
      actas de los peruanos residentes en el extranjero; se procede a la proclamación de
      resultados y candidatos electos.

                                        El JNE proclama los resultados de las
                                       Elecciones Generales y Regionales y los
                                         JEEs de las Elecciones Municipales.




                                                9
¿Cómo se determina a los candidatos electos para la Presidencia, Vicepresidencia,
Congreso de la República y Parlamento Andino?
                                          El Presidente y Vicepresidentes de la República
                                          son elegidos por sufragio directo en Distrito
                                          Electoral Único, lo que quiere decir que todo el
                                          país se considera como distrito electoral o
                                          circunscripción. Para ser elegidos se requiere dos
                                          condiciones:
                                          •          Que la fórmula haya obtenido la votación
                                                     más alta y que no sea inferior a la tercera
                                                     parte del total de los votos emitidos.
                                          •          Que el candidato a Presidente obtenga
                                                     más de la mitad de los votos válidos (no
                                                     se computan los votos viciados o en
                                                     blanco).
Si ninguno de los candidatos logra estos requisitos, se procede a una segunda elección,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la proclamación de los cómputos
oficiales, entre los dos candidatos que han obtenido la mayor cantidad de votos.


                                    Los partidos políticos que no hayan
                                alcanzado la valla electoral mantendrán su
                                vigencia temporalmente por un año, luego
                                de este tiempo se cancelará su inscripción.




Para el caso del Congreso y Parlamento Andino el procedimiento tiene tres (3) momentos:

1. Establecer qué partidos o alianzas políticas
   superaron la barrera electoral. En el caso de
   la elección al Congreso, se exige obtener al
   menos el 4% de la votación válida a nivel
   nacional o alternativamente conseguir, bajo
   los    congresistas    en más        de    una
   circunscripción; toda agrupación política que
   supere cualquiera de estos dos requisitos,
   pasa al segundo momento. En el caso del
   Parlamento Andino, sólo se exige no menos
   del 4% de la votación válida a nivel nacional

2. Calcular los escaños que le corresponden a los partidos o alianzas políticas que
    superaron la barrera electoral, en base a la aplicación de la fórmula de la cifra
    repartidora (Fórmula de D´Hont) a los votos obtenidos. Para el Congreso esta aplicación
    se hace considerando la cantidad de escaños en cada circunscripción; la cual oscila
    entre 36 escaños para Lima y 1 en Madre de Dios; mientras que para el Parlamento
    Andino, se ha establecido cinco escaños a nivel nacional.

3. Establecer quiénes de los candidatos ocuparán los escaños ganados por agrupación
    política. Esto se realiza a partir de la cantidad de votos preferenciales obtenidos por
    cada uno de ellos. Para el caso del Congreso le corresponde al primer candidato más
    votado asumir la primera curul. Así se procede sucesivamente hasta ocupar todas las
    curules asignadas al partido o agrupación política (en cada circunscripción). En el caso
    del Parlamento Andino, cada agrupación política obtiene el escaño de titular con su
    respectivo primer y segundo suplente; los candidatos según la cantidad de votos
    preferenciales obtenidos asumen los escaños como representantes titulares, los que
    siguen en votación son designados primer suplente, y los que continúan segundo
    suplente.


                                        10
En síntesis, tanto para el Congreso como para el Parlamento Andino, los partidos políticos y
  alianzas electorales deberán superar la barrera electoral, tal como se especificó anteriormente,
  luego se calcularán los escaños que le corresponden en base a la aplicación de la fórmula de la
  cifra repartidora; y tercero, que se designe a cada escaño o curul asignada por cifra repartidora y
  por último, que se designe a cada escaño o curul asignada por cifra repartidora alguna agrupación
  política, a los candidatos de su lista que hayan obtenido la mayor cantidad de votos preferenciales.


                                  La “cifra repartidora” es una de las
                               formas de distribuir los escaños tomando
                                en cuenta la votación alcanzada por las
                                 organizaciones políticas participantes.




2.3.7 Entrega de credenciales
      Luego de haber proclamado los resultados y a los candidatos que han sido elegidos por
      voluntad popular, cada JEE (en el caso de elecciones municipales) y el JNE (en el caso
      de elecciones generales y regionales), harán entrega de las credenciales respectivas
      que los acreditan como tales.




                                                11

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  • 1. MÓDULO 1: EL PROCESO ELECTORAL 1. ¿QUÉ ES UN PROCESO ELECTORAL? Es el conjunto de acciones ordenadas por etapas, previstas en la Constitución y en las leyes electorales, que están dirigidas por los organismos electorales para la elección de autoridades y representantes o de una opción. Todo proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina quince (15) días después de la proclamación de los resultados. Existen dos tipos de proceso electoral: a) Para elegir autoridades y representantes b) Para elegir una opción (sí - no) en consulta popular: referéndum o revocatoria del mandato de autoridades. Procesos Electorales de elección de autoridades y representantes(*) PROCESO ELECTORAL CARGOS A ELEGIR PERIODICIDAD DE LA ELECCIÓN Un Presidente Segundo domingo del mes de abril. 2º vuelta: PRESIDENCIALES Dos Vicepresidentes 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales Cada 5 años 130 Congresistas Segundo domingo del mes de abril. Cada 5 PARLAMENTARIAS años 5 Representantes titulares Segundo domingo del mes de abril REPRESENTANTES Cada 5 años ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 10 suplentes (2 por cada titular) (*) El cuadro describe solo a los procesos electorales que comprende la presente elección. Un proceso electoral DEMOCRÁTICO, debe garantizar la voluntad del elector; y permitir la libre e igual competencia entre los candidatos o listas participantes. 2. ¿CÓMO SE DESARROLLA UN PROCESO ELECTORAL? En el proceso electoral podemos identificar tres momentos o etapas, que incluyen actividades y/o procedimientos diversos. El gráfico presenta las etapas y algunas de las actividades que se realizan en un proceso de elección de autoridades. 1
  • 2. 2.1 ETAPA INICIAL Esta etapa comprende 5 actividades, las mismas que se describen a continuación. 2.1.1 Convocatoria a elecciones Es el anuncio oficial de un proceso electoral, se realiza a través de un decreto supremo emitido por el Presidente de la República. Este decreto debe especificar: • Objeto de las elecciones. • Fecha de las elecciones y, de requerirse, fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias. • Cargos por cubrir o temas por consultar • Circunscripciones administrativo-electorales en que se realiza • Autorización del presupuesto La Convocatoria para este proceso se realizó mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM. PROCESO ELECTORAL PLAZOS DE CONVOCATORIA PRESIDENCIALES PARLAMENTARIAS Con anticipación no menor de 120 días naturales y no mayor de 150 días naturales a la fecha de la elección. REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2.1.2 Inscripción de organizaciones políticas Toda organización política (partido político, movimiento regional, organizaciones políticas locales o alianzas electorales) que desee participar en un proceso electoral, a través de la presentación de sus candidatos, deberá tener vigente su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas que no cuenten con este registro, deberán solicitar su inscripción ante el ROP y las oficinas registrales departamentales. El artículo 4° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que el Registro de Organizaciones Políticas está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral Según la Ley de Partidos Políticos (Nº 28094), pueden registrarse las siguientes organizaciones políticas en el ROP: • Partidos políticos: de alcance nacional • Movimientos políticos: de alcance regional o departamental • Organizaciones políticas locales: de alcance provincial o distrital • Las alianzas políticas y/o electorales: pueden ser alianzas entre partidos, entre éstos y uno o más movimientos y entre los movimientos. 2.1.3 Definición de las circunscripciones administrativo- electorales Las circunscripciones administrativo-electorales son divisiones del territorio nacional definidos para facilitar una mejor administración de las diferentes actividades que conforman el proceso electoral (sorteo de miembros de mesa, distribución de material, fiscalización del proceso, etc.). El JNE establece el número de las circunscripciones administrativo-electorales. Para estas Elecciones Generales 2011 (Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República; Congresistas de la República y representantes del Parlamento Andino) a llevarse a cabo el 10 de abril de 2011, se han definido cincuenta y cuatro (54) circunscripciones administrativo – electorales, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 4960-2010-JNE. 2
  • 3. 2.1.4 Aprobación del padrón electoral El padrón electoral es el listado de los ciudadanos hábiles para votar. Quienes se encuentren en dicho padrón tienen la calidad de electores. El padrón contiene los siguientes datos de los ciudadanos: • Nombres y apellidos • Código único de identificación • La fotografía y firma digitalizada • Nombres del distrito, la provincia y el departamento de residencia • Número de mesa de sufragio • Declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad. El RENIEC elabora este padrón en base al registro único de identificación de las personas. ¿Cómo se actualiza y aprueba el padrón electoral? El RENIEC remite trimestralmente al JNE y a la ONPE la relación de ciudadanos inscritos o eliminados del padrón electoral a nivel nacional. Esta relación debe contener los mismos datos e imágenes que se consignan en el registro único de identificación de las personas. El padrón a utilizarse el día de las elecciones es fiscalizado y aprobado por el JNE. El gráfico siguiente visualiza el cronograma a seguir en cada proceso electoral para la aprobación del padrón electoral: 2.1.5 Elaboración de programas de capacitación electoral La capacitación electoral tiene como objetivo asegurar que cada uno de los actores (miembros de mesa, miembros de los partidos políticos, trabajadores y funcionarios electorales; y, ciudadanía en general, entre otros) realicen debidamente sus funciones y que los electores voten de forma correcta. La capacitación operativa electoral (miembros de mesa y ciudadanía en general) está a cargo de la ONPE. El JNE capacita a los miembros de los JEE y a los fiscalizadores electorales correspondientes. Con esta actividad culmina el primer momento o etapa preparatoria del proceso electoral. Durante esta etapa podrían presentarse impugnaciones al padrón electoral. La capacitación electoral es clave para que el proceso electoral se lleve de forma exitosa 3
  • 4. 2.2 ETAPA INTERMEDIA Esta etapa comprende entre otras las siguientes actividades. 2.2.1 Instalación de los organismos electorales temporales En cada una de las circunscripciones administrativo-electorales definidas en la etapa anterior, tanto el Jurado Nacional de Elecciones como la Oficina Nacional de Procesos Electorales instalan organismos temporales respectivamente, Jurados Electorales Especiales (JEE) por parte del JNE, y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) por el lado de la ONPE, para que se encarguen del proceso electoral dentro de sus jurisdicciones. Más adelante se verá en detalle las principales características de los JEE y las ODPE. 2.2.2 Inscripción de candidatos Las organizaciones políticas inscriben a sus candidatos en listas. El tamaño de las listas equivale a la cantidad de cargos a elegirse por votación popular, salvo las elecciones al Congreso, donde no pueden ser menos de 3 candidatos por distrito electoral y el caso de elecciones regionales en que hay candidatos accesitarios para el Consejo Regional. De acuerdo a la Ley de Partidos Políticos, las organizaciones políticas de alcance nacional y movimientos departamentales o regionales están obligados a realizar elecciones internas para elegir a sus candidatos. Hasta la quinta parte de las candidaturas puede ser designada directamente por el órgano que disponga el Estatuto de la organización política. Estas elecciones se realizarán entre los ciento ochenta (180) días-calendario anteriores a la fecha del proceso electoral y veintiún (21) días antes del vencimiento del plazo para la inscripción de candidatos. Para la inscripción de sus listas de candidatos, además de incluir las hojas de vida y plan de gobierno, las organizaciones políticas deberán tener en cuenta estos requisitos: Los partidos políticos y alianzas electorales deben adjuntar a la solicitud de inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República su respectivo Plan de Gobierno y formato resumen del Plan de Gobierno. Para el caso del Parlamento Andino deben adjuntar el Formato de Propuesta de Plan de Trabajo para el Parlamento Andino 2011-2016. 4
  • 5. El JNE incorpora a su portal institucional los Planes de Gobierno de las listas que han obtenido inscripción definitiva. Adicionalmente, cabe señalar que el JNE mantiene en su portal institucional solo los Planes de los partidos políticos o alianzas electorales con candidatos elegidos durante todo su periodo de gobierno. 2.2.3 Campaña electoral La campaña electoral es el conjunto de actividades tales como: reuniones, sesiones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, es decir, aquéllas actividades organizativas y comunicativas orientadas a captar votos, difundir o posicionar su plataforma política, en un período electoral. La propaganda electoral es parte de la campaña electoral y comprende los medios a través de los cuales las organizaciones políticas dan a conocer a sus candidatos y propuestas de gobierno, con la finalidad de lograr el respaldo de los electores y conseguir sus votos. La legislación peruana, establece los plazos para la suspensión de actividades, vinculadas con la campaña electoral, los que se detallan en el siguiente gráfico. Concluido el proceso electoral, todas las organizaciones políticas tienen un plazo de sesenta (60) días para proceder a retirar o borrar su propaganda electoral. ¿Existe restricciones de campaña electoral para autoridades políticas y funcionarios públicos que postulan a un cargo? Desde noventa (90) días anteriores a la fecha de elecciones, todo funcionario público (incluidos alcaldes, regidores, presidentes regionales, consejeros regionales, entre otros) que postulen a cargos de elección popular, sea a nivel nacional, regional o local, están impedidos de: • Participar en la inauguración e inspección de obras públicas. • Repartir, a personas o entidad privadas, bienes adquiridos con dinero de las instituciones donde laboran o representan, o como producto de donaciones a terceros. • Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales. Sólo pueden hacer proselitismo político o difundir exhibir propaganda electoral, cuando no realicen actos de gobierno y tareas o funciones oficiales. 5
  • 6. ¿Qué es la franja electoral? En las elecciones generales (presidenciales y parlamentarias) los partidos políticos contarán con espacios gratuitos en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional, para difundir su propaganda electoral. Según la Ley de Partidos Políticos esta franja electoral gratuita se difundirá desde treinta (30) días hasta dos (2) días previos a la fecha de las elecciones generales, y en horario de las 19:00hrs y 22:00 hrs. El JNE es quien norma el desarrollo de la misma y la ONPE quien efectúa mediante sorteo público la distribución equitativa y el orden de aparición de los espacios publicitarios ¿De qué manera el JNE promueve el desarrollo de una campaña electoral de acuerdo con lo dispuesto por ley? El JNE garantiza una campaña electoral de acuerdo a la normatividad vigente a través de las acciones de fiscalización y educación electoral. Además, con miras hacia una campaña electoral transparente y justa, basada en un debate de ideas y programas de gobierno que permitan las condiciones adecuadas para que el elector emita un voto informado y consciente en las próximas elecciones generales del 2006, el JNE convocó la participación de los partidos políticos en el Pacto Ético Electoral. 2.2.4 Sorteo de Miembros de Mesa La designación de los miembros de mesa se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco (25) ciudadanos seleccionados previamente entre los electores que pertenecen a cada mesa de sufragio. Para la selección se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción o a los que aún no hayan realizado dicha labor. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la ONPE en coordinación con el RENIEC. La numeración de las mesas de sufragio y el sorteo de sus miembros se efectúa por las ODPE correspondientes, por lo menos cuarenta y cinco (45) días naturales antes de la fecha de las elecciones. Realizado el sorteo, se publica la relación de los miembros de mesa seleccionados. En este momento se puede presentar: a. Excusa al cargo, sólo para los casos de impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del país, presentar incompatibilidad con el cargo, o ser mayor de 70 años. Se presentará por escrito y fundamentado, hasta cinco (5) días después de efectuada la publicación. b. Formulación de tachas a los miembros seleccionados, sustentada con pruebas y requisitos correspondientes, dentro de los tres (3) días contados a partir de la publicación. El cargo de miembro de mesa es irrenunciable y quienes hayan sido seleccionados deberán recoger su credencial y recibir la capacitación respectiva. 6
  • 7. 2.2.5 Distribución del Material Electoral El material electoral es enviado por la ONPE hacia las ODPE dentro de los treinta días (30) naturales anteriores a la fecha de las elecciones, para que oportunamente sea distribuido a los locales de votación. ¿Cuál es el material que se utiliza en un proceso electoral? Se considera material electoral a todos los documentos que se utilizan en un proceso electoral y que permiten el buen funcionamiento de las mesas de sufragio. El material electoral comprende: • Cédulas de sufragio, que contiene la relación de los candidatos y símbolos con los que se identifica a las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral. • Carteles, que contienen la relación de candidatos y símbolos de las organizaciones políticas. Deben ser colocados obligatoriamente en las cámaras secretas de los lugares de votación. • Actas electorales, donde se registran los hechos y actos que se producen en cada mesa de sufragio desde el momento de su instalación hasta su cierre. • Se utiliza además: ánforas, lista o padrón de electores de cada mesa de sufragio, hologramas y útiles (lapicero, tinta indeleble, sellos, etc.). 7
  • 8. La ONPE tiene a su cargo el diseño, impresión y distribución del material electoral, además de asegurar la confiabilidad e intangibilidad de los materiales electorales; así como garantizar la disponibilidad de material de reserva, en caso que fuera necesario. También puede presentarse impugnaciones al diseño de la cédula A continuación se describe el contenido de cada una de las partes o secciones del Acta Electoral, documento electoral de importancia ya que consigna los resultados obtenidos en cada mesa de sufragio y a partir de ella se realiza el cómputo final de votos. SECCIONES O PARTES DEL ACTA ELECTORAL TIPO DE ACTA CONTENIDO ACTA DE INSTALACIÓN • Número de mesa de sufragio y nombre de la provincia y Registra los hechos ocurridos durante la distrito al que pertenece. instalación de la mesa de sufragio. • Nombre y número del DNI de cada uno de los miembros de la mesa de sufragio. • Nombre y número del DNI de cada uno de los personeros y su agrupación política. • Fecha y hora de instalación de la mesa de sufragio • Estado del material electoral que asegure la inviolabilidad de lo recibido • La cantidad de cédulas de sufragio Los incidentes u observaciones que pudieran presentarse • La firma de los miembros de mesa y de los personeros que lo deseen. ACTA DE SUFRAGIO • El número de sufragantes (en cifras y en letras). Registra los hechos ocurridos • El número de cédulas no utilizadas (en cifras y en letras). inmediatamente después de concluida la • Los hechos ocurridos durante la votación. votación • Las observaciones formuladas por miembros de la mesa y por personeros. • Nombres, número de DNI y firmas de los miembros de mesa y personeros que lo deseen. ACTA DE ESCRUTINIO • Número de votos obtenidos por cada lista presentada. Registra los resultados de la votación • Número de votos nulos. de la mesa de sufragio. • Número de votos en blanco. • Horas en que empezó y concluyó el escrutinio • Observaciones formuladas por personeros y resoluciones de la mesa. • Nombres, número de DNI y firmas de los miembros de la mesa y personeros que lo deseen. 2.2.6 Simulacro del Sistema de Cómputo Electoral Es el ensayo que se realiza uno o dos domingos antes de las elecciones, para verificar el funcionamiento del sistema de cómputo electoral. Su realización está a cargo de la ONPE e intervienen las ODPE en coordinación con los Jurados Electorales Especiales. Los simulacros se desarrollan en las siguientes etapas: 1) Preparación de datos de prueba. 2) Ejecución del simulacro. 3) Evaluación de resultados. 2.3 ETAPA FINAL Es la etapa más importante de todo el proceso electoral, aquí se desarrolla el acto de la votación. Respecto a la instalación, votación y escrutinio solo se hace una pequeña referencia ya que el tema se verá ampliamente en los siguientes módulos: 2.3.1 Instalación de las mesas de sufragio La instalación de la mesa de sufragio es el acto mediante el cual la mesa se acondiciona y queda lista para empezar a recibir los votos de los electores. La hora de instalación de la mesa de sufragio queda registrada en el acta de instalación, la misma que es firmada por los miembros de mesa de sufragio y los personeros presentes que deseen. 2.3.2 Votación o sufragio Una vez instalada la mesa de sufragio se procede con los votos de los electores que la conforman. 8
  • 9. 2.3.3 Escrutinio de los votos El escrutinio es el reconocimiento de los votos luego del sufragio y la comprobación de los mismos como votos válidos (a favor de un candidato o lista), votos blancos o votos nulos (viciados). Es un acto público, ininterrumpido e irrevisable, se realiza después de firmar el acta de sufragio, en el local en que se efectuó la votación. 2.3.4 Resolución de apelaciones e impugnaciones por los JEE Los JEE inmediatamente después de concluida la votación, se reúnen diariamente en sesión pública, para resolver las impugnaciones o apelaciones que les hayan remitido las ODPE correspondientes según la circunscripción. Éstas deberán ser atendidas y resueltas en el menor tiempo posible y ser devueltas a las ODPE para su cómputo respectivo. 2.3.5 Cómputo de resultados Cada ODPE se reúne en su local, en acto público para iniciar el cómputo de las actas electorales de su circunscripción, con la presencia de personeros acreditados, fiscalizadores técnicos (JEE) y observadores electorales, de acuerdo al orden de recepción de las actas electorales. Una vez obtenidos los resultados parciales de cada circunscripción electoral, son entregados al JEE para su revisión y aprobación respectiva. De no presentarse observaciones, se asienta y firma el reporte del cómputo parcial verificado de cada circunscripción electoral; especificando los votos obtenidos por cada lista de candidatos. Al día siguiente de la proclamación de los resultados finales de la circunscripción, el JEE levanta por triplicado el acta de cómputo de la circunscripción con copia al JNE, la ONPE y otra para el archivo del JEE. Luego de recibida y verificada la autenticidad de las actas de cómputo parcial de cada circunscripción remitida, se procede al cómputo total de los votos. 2.3.6 Proclamación de resultados y candidatos electos Culminado el cómputo nacional de votos, basado en las actas enviadas por los JEE y las actas de los peruanos residentes en el extranjero; se procede a la proclamación de resultados y candidatos electos. El JNE proclama los resultados de las Elecciones Generales y Regionales y los JEEs de las Elecciones Municipales. 9
  • 10. ¿Cómo se determina a los candidatos electos para la Presidencia, Vicepresidencia, Congreso de la República y Parlamento Andino? El Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos por sufragio directo en Distrito Electoral Único, lo que quiere decir que todo el país se considera como distrito electoral o circunscripción. Para ser elegidos se requiere dos condiciones: • Que la fórmula haya obtenido la votación más alta y que no sea inferior a la tercera parte del total de los votos emitidos. • Que el candidato a Presidente obtenga más de la mitad de los votos válidos (no se computan los votos viciados o en blanco). Si ninguno de los candidatos logra estos requisitos, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los dos candidatos que han obtenido la mayor cantidad de votos. Los partidos políticos que no hayan alcanzado la valla electoral mantendrán su vigencia temporalmente por un año, luego de este tiempo se cancelará su inscripción. Para el caso del Congreso y Parlamento Andino el procedimiento tiene tres (3) momentos: 1. Establecer qué partidos o alianzas políticas superaron la barrera electoral. En el caso de la elección al Congreso, se exige obtener al menos el 4% de la votación válida a nivel nacional o alternativamente conseguir, bajo los congresistas en más de una circunscripción; toda agrupación política que supere cualquiera de estos dos requisitos, pasa al segundo momento. En el caso del Parlamento Andino, sólo se exige no menos del 4% de la votación válida a nivel nacional 2. Calcular los escaños que le corresponden a los partidos o alianzas políticas que superaron la barrera electoral, en base a la aplicación de la fórmula de la cifra repartidora (Fórmula de D´Hont) a los votos obtenidos. Para el Congreso esta aplicación se hace considerando la cantidad de escaños en cada circunscripción; la cual oscila entre 36 escaños para Lima y 1 en Madre de Dios; mientras que para el Parlamento Andino, se ha establecido cinco escaños a nivel nacional. 3. Establecer quiénes de los candidatos ocuparán los escaños ganados por agrupación política. Esto se realiza a partir de la cantidad de votos preferenciales obtenidos por cada uno de ellos. Para el caso del Congreso le corresponde al primer candidato más votado asumir la primera curul. Así se procede sucesivamente hasta ocupar todas las curules asignadas al partido o agrupación política (en cada circunscripción). En el caso del Parlamento Andino, cada agrupación política obtiene el escaño de titular con su respectivo primer y segundo suplente; los candidatos según la cantidad de votos preferenciales obtenidos asumen los escaños como representantes titulares, los que siguen en votación son designados primer suplente, y los que continúan segundo suplente. 10
  • 11. En síntesis, tanto para el Congreso como para el Parlamento Andino, los partidos políticos y alianzas electorales deberán superar la barrera electoral, tal como se especificó anteriormente, luego se calcularán los escaños que le corresponden en base a la aplicación de la fórmula de la cifra repartidora; y tercero, que se designe a cada escaño o curul asignada por cifra repartidora y por último, que se designe a cada escaño o curul asignada por cifra repartidora alguna agrupación política, a los candidatos de su lista que hayan obtenido la mayor cantidad de votos preferenciales. La “cifra repartidora” es una de las formas de distribuir los escaños tomando en cuenta la votación alcanzada por las organizaciones políticas participantes. 2.3.7 Entrega de credenciales Luego de haber proclamado los resultados y a los candidatos que han sido elegidos por voluntad popular, cada JEE (en el caso de elecciones municipales) y el JNE (en el caso de elecciones generales y regionales), harán entrega de las credenciales respectivas que los acreditan como tales. 11