1. MÓDULO 1: EL PROCESO ELECTORAL
1. ¿QUÉ ES UN PROCESO ELECTORAL?
Es el conjunto de acciones ordenadas por etapas, previstas en la Constitución y en las leyes
electorales, que están dirigidas por los organismos electorales para la elección de autoridades y
representantes o de una opción. Todo proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y
termina quince (15) días después de la proclamación de los resultados.
Existen dos tipos de proceso electoral:
a) Para elegir autoridades y representantes
b) Para elegir una opción (sí - no) en consulta popular: referéndum o revocatoria del mandato de
autoridades.
Procesos Electorales de elección de autoridades y representantes(*)
PROCESO ELECTORAL CARGOS A ELEGIR PERIODICIDAD DE LA ELECCIÓN
Un Presidente Segundo domingo del mes de abril.
2º vuelta:
PRESIDENCIALES Dos Vicepresidentes 30 días siguientes a la proclamación de los
cómputos oficiales
Cada 5 años
130 Congresistas Segundo domingo del mes de abril. Cada 5
PARLAMENTARIAS
años
5 Representantes titulares Segundo domingo del mes de abril
REPRESENTANTES Cada 5 años
ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 10 suplentes
(2 por cada titular)
(*) El cuadro describe solo a los procesos electorales que comprende la presente elección.
Un proceso electoral DEMOCRÁTICO,
debe garantizar la voluntad del elector; y
permitir la libre e igual competencia entre
los candidatos o listas participantes.
2. ¿CÓMO SE DESARROLLA UN PROCESO ELECTORAL?
En el proceso electoral podemos identificar tres momentos o etapas, que incluyen actividades y/o
procedimientos diversos. El gráfico presenta las etapas y algunas de las actividades que se
realizan en un proceso de elección de autoridades.
1
2. 2.1 ETAPA INICIAL
Esta etapa comprende 5 actividades, las mismas que se describen a continuación.
2.1.1 Convocatoria a elecciones
Es el anuncio oficial de un proceso electoral, se realiza a través de un decreto supremo
emitido por el Presidente de la República. Este decreto debe especificar:
• Objeto de las elecciones.
• Fecha de las elecciones y, de requerirse, fecha de la segunda elección o de las elecciones
complementarias.
• Cargos por cubrir o temas por consultar
• Circunscripciones administrativo-electorales en que se realiza
• Autorización del presupuesto
La Convocatoria para este proceso se realizó mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM.
PROCESO ELECTORAL PLAZOS DE CONVOCATORIA
PRESIDENCIALES
PARLAMENTARIAS Con anticipación no menor de 120 días naturales y no
mayor de 150 días naturales a la fecha de la elección.
REPRESENTANTES ANTE EL
PARLAMENTO ANDINO
2.1.2 Inscripción de organizaciones políticas
Toda organización política (partido político, movimiento regional, organizaciones políticas
locales o alianzas electorales) que desee participar en un proceso electoral, a través de la
presentación de sus candidatos, deberá tener vigente su inscripción en el Registro de
Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones.
Las organizaciones políticas que no cuenten con este registro, deberán solicitar su inscripción
ante el ROP y las oficinas registrales departamentales.
El artículo 4° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que el Registro de
Organizaciones Políticas está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre
el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral
Según la Ley de Partidos Políticos (Nº 28094), pueden registrarse las siguientes
organizaciones políticas en el ROP:
• Partidos políticos: de alcance nacional
• Movimientos políticos: de alcance regional o departamental
• Organizaciones políticas locales: de alcance provincial o distrital
• Las alianzas políticas y/o electorales: pueden ser alianzas entre partidos, entre éstos y uno
o más movimientos y entre los movimientos.
2.1.3 Definición de las circunscripciones administrativo- electorales
Las circunscripciones administrativo-electorales son
divisiones del territorio nacional definidos para facilitar
una mejor administración de las diferentes actividades
que conforman el proceso electoral (sorteo de miembros de
mesa, distribución de material, fiscalización del proceso,
etc.).
El JNE establece el número de las circunscripciones
administrativo-electorales.
Para estas Elecciones Generales 2011 (Elección de
Presidente y Vicepresidentes de la República; Congresistas
de la República y representantes del Parlamento Andino) a
llevarse a cabo el 10 de abril de 2011, se han definido
cincuenta y cuatro (54) circunscripciones administrativo –
electorales, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº
4960-2010-JNE.
2
3. 2.1.4 Aprobación del padrón electoral
El padrón electoral es el listado de los ciudadanos hábiles para votar. Quienes se encuentren
en dicho padrón tienen la calidad de electores.
El padrón contiene los siguientes datos de los ciudadanos:
• Nombres y apellidos
• Código único de identificación
• La fotografía y firma digitalizada
• Nombres del distrito, la provincia y el departamento de residencia
• Número de mesa de sufragio
• Declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin
perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas
en la ley en caso de falsedad.
El RENIEC elabora este padrón en base al registro único de identificación de las personas.
¿Cómo se actualiza y aprueba el padrón electoral?
El RENIEC remite trimestralmente al JNE y a la ONPE la relación de ciudadanos inscritos o
eliminados del padrón electoral a nivel nacional. Esta relación debe contener los
mismos datos e imágenes que se consignan en el registro único de identificación de las
personas.
El padrón a utilizarse el día de las elecciones es fiscalizado y aprobado por el JNE. El gráfico
siguiente visualiza el cronograma a seguir en cada proceso electoral para la aprobación del
padrón electoral:
2.1.5 Elaboración de programas de capacitación electoral
La capacitación electoral tiene como objetivo asegurar que cada uno de los actores
(miembros de mesa, miembros de los partidos políticos, trabajadores y funcionarios
electorales; y, ciudadanía en general, entre otros) realicen debidamente sus funciones y que
los electores voten de forma correcta.
La capacitación operativa electoral (miembros de mesa y ciudadanía en general) está a cargo
de la ONPE. El JNE capacita a los miembros de los JEE y a los fiscalizadores electorales
correspondientes.
Con esta actividad culmina el primer momento o etapa preparatoria del proceso electoral.
Durante esta etapa podrían presentarse impugnaciones al padrón electoral.
La capacitación electoral es clave
para que el proceso electoral se lleve de
forma exitosa
3
4. 2.2 ETAPA INTERMEDIA
Esta etapa comprende entre otras las siguientes actividades.
2.2.1 Instalación de los organismos electorales temporales
En cada una de las circunscripciones administrativo-electorales definidas en la etapa
anterior, tanto el Jurado Nacional de Elecciones como la Oficina Nacional de Procesos
Electorales instalan organismos temporales respectivamente, Jurados Electorales Especiales
(JEE) por parte del JNE, y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) por el
lado de la ONPE, para que se encarguen del proceso electoral dentro de sus jurisdicciones.
Más adelante se verá en detalle las principales características de los JEE y las ODPE.
2.2.2 Inscripción de candidatos
Las organizaciones políticas inscriben a sus candidatos en listas. El tamaño de las listas
equivale a la cantidad de cargos a elegirse por votación popular, salvo las elecciones al
Congreso, donde no pueden ser menos de 3 candidatos por distrito electoral y el caso de
elecciones regionales en que hay candidatos accesitarios para el Consejo Regional.
De acuerdo a la Ley de Partidos Políticos, las organizaciones políticas de alcance nacional y
movimientos departamentales o regionales están obligados a realizar elecciones internas
para elegir a sus candidatos. Hasta la quinta parte de las candidaturas puede ser designada
directamente por el órgano que disponga el Estatuto de la organización política. Estas
elecciones se realizarán entre los ciento ochenta (180) días-calendario anteriores a la fecha
del proceso electoral y veintiún (21) días antes del vencimiento del plazo para la inscripción de
candidatos.
Para la inscripción de sus listas de candidatos, además de incluir las hojas de vida y plan de
gobierno, las organizaciones políticas deberán tener en cuenta estos requisitos:
Los partidos políticos y alianzas electorales deben adjuntar a la solicitud de inscripción de
fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República su respectivo
Plan de Gobierno y formato resumen del Plan de Gobierno. Para el caso del Parlamento
Andino deben adjuntar el Formato de Propuesta de Plan de Trabajo para el Parlamento Andino
2011-2016.
4
5. El JNE incorpora a su portal institucional los Planes de Gobierno de las listas que han
obtenido inscripción definitiva. Adicionalmente, cabe señalar que el JNE mantiene en su portal
institucional solo los Planes de los partidos políticos o alianzas electorales con
candidatos elegidos durante todo su periodo de gobierno.
2.2.3 Campaña electoral
La campaña electoral es el conjunto de actividades
tales como: reuniones, sesiones, manifestaciones
públicas, elaboración de planes o materiales, es
decir, aquéllas actividades organizativas y
comunicativas orientadas a captar votos, difundir o
posicionar su plataforma política, en un período
electoral.
La propaganda electoral es parte de la campaña
electoral y comprende los medios a través de los
cuales las organizaciones políticas dan a
conocer a sus candidatos y propuestas de
gobierno, con la finalidad de lograr el respaldo de
los electores y conseguir sus votos.
La legislación peruana, establece los plazos para la suspensión de actividades, vinculadas con
la campaña electoral, los que se detallan en el siguiente gráfico.
Concluido el proceso electoral, todas las organizaciones políticas tienen un plazo de sesenta
(60) días para proceder a retirar o borrar su propaganda electoral.
¿Existe restricciones de campaña electoral para autoridades políticas y funcionarios
públicos que postulan a un cargo?
Desde noventa (90) días anteriores a la fecha de elecciones, todo funcionario público
(incluidos alcaldes, regidores, presidentes regionales, consejeros regionales, entre otros)
que postulen a cargos de elección popular, sea a nivel nacional, regional o local, están
impedidos de:
• Participar en la inauguración e inspección de obras públicas.
• Repartir, a personas o entidad privadas, bienes adquiridos con dinero de las instituciones
donde laboran o representan, o como producto de donaciones a terceros.
• Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus
disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.
Sólo pueden hacer proselitismo político o difundir exhibir propaganda electoral, cuando no
realicen actos de gobierno y tareas o funciones oficiales.
5
6. ¿Qué es la franja electoral?
En las elecciones generales (presidenciales y
parlamentarias) los partidos políticos contarán con
espacios gratuitos en los canales de televisión de
señal abierta y estaciones de radio, públicos y
privados, de cobertura nacional, para difundir su
propaganda electoral.
Según la Ley de Partidos Políticos esta franja
electoral gratuita se difundirá desde treinta (30) días
hasta dos (2) días previos a la fecha de las
elecciones generales, y en horario de las 19:00hrs y
22:00 hrs. El JNE es quien norma el desarrollo de la
misma y la ONPE quien efectúa mediante sorteo
público la distribución equitativa y el orden de
aparición de los espacios publicitarios
¿De qué manera el JNE promueve el desarrollo de una campaña electoral de acuerdo
con lo dispuesto por ley?
El JNE garantiza una campaña electoral de acuerdo a la
normatividad vigente a través de las acciones de fiscalización y
educación electoral.
Además, con miras hacia una campaña electoral transparente
y justa, basada en un debate de ideas y programas de
gobierno que permitan las condiciones adecuadas para
que el elector emita un voto informado y consciente
en las próximas elecciones generales del 2006, el
JNE convocó la participación de los partidos políticos en
el Pacto Ético Electoral.
2.2.4 Sorteo de Miembros de Mesa
La designación de los miembros de mesa se realiza por
sorteo entre una lista de veinticinco (25) ciudadanos
seleccionados previamente entre los electores que
pertenecen a cada mesa de sufragio. Para la selección se
prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción o
a los que aún no hayan realizado dicha labor. El proceso
de selección y sorteo está a cargo de la ONPE en
coordinación con el RENIEC.
La numeración de las mesas de sufragio y el sorteo de
sus miembros se efectúa por las ODPE correspondientes,
por lo menos cuarenta y cinco (45) días naturales antes de
la fecha de las elecciones. Realizado el sorteo, se
publica la relación de los miembros de mesa
seleccionados. En este momento se puede presentar:
a. Excusa al cargo, sólo para los casos de impedimento físico o mental, necesidad de
ausentarse del país, presentar incompatibilidad con el cargo, o ser mayor de 70 años.
Se presentará por escrito y fundamentado, hasta cinco (5) días después de efectuada
la publicación.
b. Formulación de tachas a los miembros seleccionados, sustentada con pruebas y
requisitos correspondientes, dentro de los tres (3) días contados a partir de la
publicación.
El cargo de miembro de mesa es
irrenunciable y quienes hayan sido
seleccionados deberán recoger su
credencial y recibir la capacitación
respectiva.
6
7. 2.2.5 Distribución del Material Electoral
El material electoral es enviado por la ONPE hacia las ODPE dentro de los treinta días
(30) naturales anteriores a la fecha de las elecciones, para que oportunamente sea
distribuido a los locales de votación.
¿Cuál es el material que se utiliza en un proceso electoral?
Se considera material electoral a todos los documentos que se utilizan en un proceso
electoral y que permiten el buen funcionamiento de las mesas de sufragio. El material
electoral comprende:
• Cédulas de sufragio, que contiene la relación de los candidatos y símbolos con los
que se identifica a las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral.
• Carteles, que contienen la relación de candidatos y símbolos de las organizaciones
políticas. Deben ser colocados obligatoriamente en las cámaras secretas de los lugares
de votación.
• Actas electorales, donde se registran los hechos y actos que se producen en cada
mesa de sufragio desde el momento de su instalación hasta su cierre.
• Se utiliza además: ánforas, lista o padrón de electores de cada mesa de sufragio,
hologramas y útiles (lapicero, tinta indeleble, sellos, etc.).
7
8. La ONPE tiene a su cargo el diseño, impresión y distribución del material electoral,
además de asegurar la confiabilidad e intangibilidad de los materiales electorales; así como
garantizar la disponibilidad de material de reserva, en caso que fuera necesario. También
puede presentarse impugnaciones al diseño de la cédula
A continuación se describe el contenido de cada una de las partes o secciones del Acta
Electoral, documento electoral de importancia ya que consigna los resultados obtenidos en
cada mesa de sufragio y a partir de ella se realiza el cómputo final de votos.
SECCIONES O PARTES DEL ACTA ELECTORAL
TIPO DE ACTA CONTENIDO
ACTA DE INSTALACIÓN • Número de mesa de sufragio y nombre de la provincia y
Registra los hechos ocurridos durante la distrito al que pertenece.
instalación de la mesa de sufragio. • Nombre y número del DNI de cada uno de los miembros
de la mesa de sufragio.
• Nombre y número del DNI de cada uno de los personeros y
su agrupación política.
• Fecha y hora de instalación de la mesa de sufragio
• Estado del material electoral que asegure la inviolabilidad
de lo recibido
• La cantidad de cédulas de sufragio Los incidentes u
observaciones que pudieran presentarse
• La firma de los miembros de mesa y de los
personeros que lo deseen.
ACTA DE SUFRAGIO • El número de sufragantes (en cifras y en letras).
Registra los hechos ocurridos • El número de cédulas no utilizadas (en cifras y en letras).
inmediatamente después de concluida la • Los hechos ocurridos durante la votación.
votación • Las observaciones formuladas por miembros de la mesa y
por personeros.
• Nombres, número de DNI y firmas de los miembros
de mesa y personeros que lo deseen.
ACTA DE ESCRUTINIO • Número de votos obtenidos por cada lista presentada.
Registra los resultados de la votación • Número de votos nulos.
de la mesa de sufragio. • Número de votos en blanco.
• Horas en que empezó y concluyó el escrutinio
• Observaciones formuladas por personeros y resoluciones
de la mesa.
• Nombres, número de DNI y firmas de los miembros de la
mesa y personeros que lo deseen.
2.2.6 Simulacro del Sistema de Cómputo Electoral
Es el ensayo que se realiza uno o dos domingos antes de las elecciones, para verificar el
funcionamiento del sistema de cómputo electoral. Su realización está a cargo de la ONPE
e intervienen las ODPE en coordinación con los Jurados Electorales Especiales.
Los simulacros se desarrollan en las siguientes etapas:
1) Preparación de datos de prueba.
2) Ejecución del simulacro.
3) Evaluación de resultados.
2.3 ETAPA FINAL
Es la etapa más importante de todo el proceso electoral, aquí se desarrolla el acto de la
votación. Respecto a la instalación, votación y escrutinio solo se hace una pequeña referencia ya
que el tema se verá ampliamente en los siguientes módulos:
2.3.1 Instalación de las mesas de sufragio
La instalación de la mesa de sufragio es el acto mediante el cual
la mesa se acondiciona y queda lista para empezar a recibir los
votos de los electores. La hora de instalación de la mesa de
sufragio queda registrada en el acta de instalación, la misma que
es firmada por los miembros de mesa de sufragio y los
personeros presentes que deseen.
2.3.2 Votación o sufragio
Una vez instalada la mesa de sufragio se procede con los
votos de los electores que la conforman.
8
9. 2.3.3 Escrutinio de los votos
El escrutinio es el reconocimiento de los votos luego del sufragio y la comprobación de los
mismos como votos válidos (a favor de un candidato o lista), votos blancos o votos nulos
(viciados). Es un acto público, ininterrumpido e irrevisable, se realiza después de firmar el acta
de sufragio, en el local en que se efectuó la votación.
2.3.4 Resolución de apelaciones e impugnaciones por los JEE
Los JEE inmediatamente después de concluida la votación, se reúnen diariamente en
sesión pública, para resolver las impugnaciones o apelaciones que les hayan remitido las
ODPE correspondientes según la circunscripción. Éstas deberán ser atendidas y resueltas
en el menor tiempo posible y ser devueltas a las ODPE para su cómputo respectivo.
2.3.5 Cómputo de resultados
Cada ODPE se reúne en su local, en acto público para iniciar el cómputo de las actas
electorales de su circunscripción, con la presencia de personeros acreditados,
fiscalizadores técnicos (JEE) y observadores electorales, de acuerdo al orden de
recepción de las actas electorales.
Una vez obtenidos los resultados parciales de cada circunscripción electoral, son
entregados al JEE para su revisión y aprobación respectiva. De no presentarse
observaciones, se asienta y firma el reporte del cómputo parcial verificado de cada
circunscripción electoral; especificando los votos obtenidos por cada lista de candidatos. Al
día siguiente de la proclamación de los resultados finales de la circunscripción, el JEE
levanta por triplicado el acta de cómputo de la circunscripción con copia al JNE, la ONPE y
otra para el archivo del JEE. Luego de recibida y verificada la autenticidad de las actas
de cómputo parcial de cada circunscripción remitida, se procede al cómputo total de los
votos.
2.3.6 Proclamación de resultados y candidatos electos
Culminado el cómputo nacional de votos, basado en las actas enviadas por los JEE y las
actas de los peruanos residentes en el extranjero; se procede a la proclamación de
resultados y candidatos electos.
El JNE proclama los resultados de las
Elecciones Generales y Regionales y los
JEEs de las Elecciones Municipales.
9
10. ¿Cómo se determina a los candidatos electos para la Presidencia, Vicepresidencia,
Congreso de la República y Parlamento Andino?
El Presidente y Vicepresidentes de la República
son elegidos por sufragio directo en Distrito
Electoral Único, lo que quiere decir que todo el
país se considera como distrito electoral o
circunscripción. Para ser elegidos se requiere dos
condiciones:
• Que la fórmula haya obtenido la votación
más alta y que no sea inferior a la tercera
parte del total de los votos emitidos.
• Que el candidato a Presidente obtenga
más de la mitad de los votos válidos (no
se computan los votos viciados o en
blanco).
Si ninguno de los candidatos logra estos requisitos, se procede a una segunda elección,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la proclamación de los cómputos
oficiales, entre los dos candidatos que han obtenido la mayor cantidad de votos.
Los partidos políticos que no hayan
alcanzado la valla electoral mantendrán su
vigencia temporalmente por un año, luego
de este tiempo se cancelará su inscripción.
Para el caso del Congreso y Parlamento Andino el procedimiento tiene tres (3) momentos:
1. Establecer qué partidos o alianzas políticas
superaron la barrera electoral. En el caso de
la elección al Congreso, se exige obtener al
menos el 4% de la votación válida a nivel
nacional o alternativamente conseguir, bajo
los congresistas en más de una
circunscripción; toda agrupación política que
supere cualquiera de estos dos requisitos,
pasa al segundo momento. En el caso del
Parlamento Andino, sólo se exige no menos
del 4% de la votación válida a nivel nacional
2. Calcular los escaños que le corresponden a los partidos o alianzas políticas que
superaron la barrera electoral, en base a la aplicación de la fórmula de la cifra
repartidora (Fórmula de D´Hont) a los votos obtenidos. Para el Congreso esta aplicación
se hace considerando la cantidad de escaños en cada circunscripción; la cual oscila
entre 36 escaños para Lima y 1 en Madre de Dios; mientras que para el Parlamento
Andino, se ha establecido cinco escaños a nivel nacional.
3. Establecer quiénes de los candidatos ocuparán los escaños ganados por agrupación
política. Esto se realiza a partir de la cantidad de votos preferenciales obtenidos por
cada uno de ellos. Para el caso del Congreso le corresponde al primer candidato más
votado asumir la primera curul. Así se procede sucesivamente hasta ocupar todas las
curules asignadas al partido o agrupación política (en cada circunscripción). En el caso
del Parlamento Andino, cada agrupación política obtiene el escaño de titular con su
respectivo primer y segundo suplente; los candidatos según la cantidad de votos
preferenciales obtenidos asumen los escaños como representantes titulares, los que
siguen en votación son designados primer suplente, y los que continúan segundo
suplente.
10
11. En síntesis, tanto para el Congreso como para el Parlamento Andino, los partidos políticos y
alianzas electorales deberán superar la barrera electoral, tal como se especificó anteriormente,
luego se calcularán los escaños que le corresponden en base a la aplicación de la fórmula de la
cifra repartidora; y tercero, que se designe a cada escaño o curul asignada por cifra repartidora y
por último, que se designe a cada escaño o curul asignada por cifra repartidora alguna agrupación
política, a los candidatos de su lista que hayan obtenido la mayor cantidad de votos preferenciales.
La “cifra repartidora” es una de las
formas de distribuir los escaños tomando
en cuenta la votación alcanzada por las
organizaciones políticas participantes.
2.3.7 Entrega de credenciales
Luego de haber proclamado los resultados y a los candidatos que han sido elegidos por
voluntad popular, cada JEE (en el caso de elecciones municipales) y el JNE (en el caso
de elecciones generales y regionales), harán entrega de las credenciales respectivas
que los acreditan como tales.
11