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INFORME DE PRENSA

                          RESOLUCIONES DEL JURY
         Fueron dispuestas en la reunión del día lunes 14 de mayo de 2012.




El Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados de la
provincia de San Luis, en la reunión del día lunes 14 de mayo de 2012, dispuso
varias resoluciones en causas que tiene a su cargo.
En primer término, rechazó el recurso de revocatoria “in extremis”, deducido por
el Sr. Procurador General de la Provincia, contra la resolución del Jurado de fecha
23/04/2012, en los autos caratulados “DDO. DRA NOVILLO LILIA – PRESIDENTE
DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA – DTE. DRA. VALLICA DE SAN
MARTIN MARTHA IRIS” (Expte. N° 2-N-11) y ordenó correr Vista al denunciante,
por el término de CINCO DÍAS.
En segundo lugar, corrió nueva vista al Sr. Procurador General en los autos
caratulados “DDOS. DRES. SAA PETRINO HUGO GUILLERMO y MIRANDA FOLCH
GUSTAVO-      JUECES    DE   LA   EXCMA.   CAMARA     PENAL,   CORRECCIONAL      Y
CONTRAVENCIONAL Nº 2- 1º C.J.- DTE. DRA. VALLICA SAN MARTÍN MARTHA
IRIS” (Expte. 7-S-11), a los efectos que se expida de conformidad con lo
establecido en el art. 27 inc. c) de la Ley Nº VI-0478-2005.
Finalmente, dispuso también dar por perdido el derecho dejado de usar al
oferente, de la prueba testimonial, por no haber cumplimentado la medida
dispuesta por Medida de Mejor Proveer del Jurado de Enjuiciamiento, de fecha
23/04/2012. La medida fue dispuesta en los autos caratulados “DDO. DR.
BURRONI LUIS ALBERTO- JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO- 1º C.J.- DTE.
DRES. COTTET CINTHIA MARTINA Y CHADA MARIO ALBERTO JAVIER” (Expte. 2-
B-11).
A continuación se detallan los textos completos de las resoluciones mencionadas:


SAN LUIS, Mayo catorce de dos mil doce.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la Revocatoria in Extremis en los autos caratulados:
“DDO. DRA NOVILLO LILIA – PRESIDENTE DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL
DE JUSTICIA – DTE. DRA. VALLICA DE SAN MARTIN MARTHA IRIS” (Expte. N° 2-
N-11)
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs 46/47 vta. el Sr. Procurador General de la Provincia, plantea Revocatoria In
extremis y una Cuestión de Previo y Especial Pronunciamiento (Falta de Jurisdicción), en
contra del Resolutorio del Honorable Jurado de fecha 23-04-12, por medio del cual se ordena
correrle nueva vista para que se expida de conformidad con lo establecido en el art. 27, inc. C)
de la Ley N° VI-0478-2005.
Manifiesta que la resolución atacada no advirtió y en consecuencia no fue tratado, que del
contenido de su presentación anterior -la que aclara, fue la primera intervención que tuvo en
autos-, contenía una excepción de previo y espacial pronunciamiento, consistente en la falta
de jurisdicción del Jurado de Enjuiciamiento para entender en la denuncia de autos, de
conformidad a lo previsto por el art. 496 del C.P.Crim., el cual rige en esta materia en forma
supletoria.
Señala que hace procedente el rechazo in limine, la evidente falta de acción existente en autos,
siendo de aplicación analógica el art. 270 del C.P.
Por otra parte, afirma que la resolución recurrida, lesiona el derecho de esa Procuración de
peticionar, produciendo un avasallamiento al imponerle el deber de continuar litigando en
contra de las propias convicciones, lo que desvirtúa el rol que la Constitución le impone.
Finalmente, y en subsidio, contesta la vista ordenada, adhiriendo a la prueba ofrecida en la
denuncia.
2) Que “la revocatoria in extremis”, es el último remedio contra eventuales injusticias no
susceptibles de ser subsanadas por otras vías y la misma está autorizada para generar un
cambio sustancial, de tal manera que permita modificar un acto decisorio erróneo.
Es de advertir que dicho supuesto no está acreditado en las presentes actuaciones toda vez que
no se trata de un “error” sino del criterio fijado por este Honorable Jurado de Enjuiciamiento
sobre el tema –oportunidad del rechazo in limine de la denuncia-, donde se consideró que
conforme la etapa procedimental en que se encontraba la causa –ya se había designado
instructor y proveído la prueba producida-, lo único que correspondía a ese Ministerio
Público, era contestar la vista en los términos previstos expresamente en el art. 27 inc c) de la
Ley de Jurado, por lo que corresponde declarar inadmisible el presente recurso.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el rechazo in límine de la denuncia se encuentra
previsto en el art. 25 de la mencionada Legislación, para los supuestos allí establecidos –que
no es el caso de autos-, lo que además debe ser evaluado con suma prudencia a fin de no
vulnerar el derecho de todo ciudadano de denunciar y/o peticionar ante las autoridades.
3) Asimismo, habiendo contestado subsidiariamente la vista ordenada a fs. 45, adhiriendo a la
prueba ofrecida en la denuncia -conforme surge del primer párrafo de fs. 47 vta.-, se debe
tener por cumplimentada la misma en los términos del art. 27 inc. C) de la Ley N°
VI-0478-2005.

Por ello, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de revocatoria “in extremis”.
II) Tener por contestada la vista conferida en los términos del art. 27 inc. C de la Ley N°
VI-0478-2005.

III) Córrase Vista al denunciante, por el término de CINCO DÍAS (art. 27 inc. c) de la Ley N°
VI-0478-2005).

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. FDO. Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR.
LUIS MANUEL SOSA. DRA. BEATRIZ A. TARDIEU DE QUIROGA. DR. JOSE LUIS
DOPAZO. DR. JORGE ALBERTO LUCERO. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-


SAN LUIS, Mayo catorce de dos mil doce.-

                    AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados “DDOS.
DRES. SAA PETRINO HUGO GUILLERMO y MIRANDA FOLCH GUSTAVO- JUECES
DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 2-
1º C.J.- DTE. DRA. VALLICA SAN MARTÍN MARTHA IRIS” (Expte. 7-S-11).

                       Y CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de la opinión del Sr.
Procurador General se estima que no habiéndose dispuesto el rechazo in límine al presentarse
la denuncia, no corresponde hacerlo en esta oportunidad, máxime cuando se designó
Instructor en la causa al Dr. Carlos María Bravo.

                     Por lo tanto, SE RESUELVE: Correr nueva vista al Sr. Procurador
General para que se expida de conformidad con lo establecido en el art. 27 inc. c) de la Ley
Nº VI-0478-2005.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR.
LUIS MANUEL SOSA. DRA. BEATRIZ A. TARDIEU DE QUIROGA. DR. JOSE LUIS
DOPAZO. DR. JORGE ALBERTO LUCERO. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.


SAN LUIS, Mayo catorce de dos mil doce.-

                AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados “DDO. DR.
BURRONI LUIS ALBERTO- JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO- 1º C.J.- DTE.
DRES. COTTET CINTHIA MARTINA Y CHADA MARIO ALBERTO JAVIER” (Expte. 2-
B-11).

                      Y CONSIDERANDO: Estando debidamente notificado a fs. 86 vta. el
oferente de la prueba testimonial, Dr. LUIS ALBERTO BURRONI, de la medida dispuesta a
fs. 76, 2º párrafo y no habiendo éste comparecido a cumplimentar la misma dentro de los
cinco días de notificada, siendo de aplicación supletorias las disposiciones del Código de
Procedimiento Criminal y del Civil y Comercial de la Provincia que establecen que el plazo
para contestar vistas y traslados salvo disposición en contrario de la ley será de CINCO (5)
días (art. 150 CPC).-

                     Por ello, SE RESUELVE: Dar por perdido el derecho dejado de usar.-
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR.
LUIS MANUEL SOSA. DR. DELFOR JOSE SERGNESE. DR. JOSE LUIS DOPAZO. DR.
JORGE ALBERTO LUCERO. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.



Informe de Prensa Nº 556               San Luis, 11 de Mayo de 2012.

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Informe 556

  • 1. INFORME DE PRENSA RESOLUCIONES DEL JURY Fueron dispuestas en la reunión del día lunes 14 de mayo de 2012. El Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados de la provincia de San Luis, en la reunión del día lunes 14 de mayo de 2012, dispuso varias resoluciones en causas que tiene a su cargo. En primer término, rechazó el recurso de revocatoria “in extremis”, deducido por el Sr. Procurador General de la Provincia, contra la resolución del Jurado de fecha 23/04/2012, en los autos caratulados “DDO. DRA NOVILLO LILIA – PRESIDENTE DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA – DTE. DRA. VALLICA DE SAN MARTIN MARTHA IRIS” (Expte. N° 2-N-11) y ordenó correr Vista al denunciante, por el término de CINCO DÍAS. En segundo lugar, corrió nueva vista al Sr. Procurador General en los autos caratulados “DDOS. DRES. SAA PETRINO HUGO GUILLERMO y MIRANDA FOLCH GUSTAVO- JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 2- 1º C.J.- DTE. DRA. VALLICA SAN MARTÍN MARTHA IRIS” (Expte. 7-S-11), a los efectos que se expida de conformidad con lo establecido en el art. 27 inc. c) de la Ley Nº VI-0478-2005. Finalmente, dispuso también dar por perdido el derecho dejado de usar al oferente, de la prueba testimonial, por no haber cumplimentado la medida dispuesta por Medida de Mejor Proveer del Jurado de Enjuiciamiento, de fecha 23/04/2012. La medida fue dispuesta en los autos caratulados “DDO. DR. BURRONI LUIS ALBERTO- JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO- 1º C.J.- DTE. DRES. COTTET CINTHIA MARTINA Y CHADA MARIO ALBERTO JAVIER” (Expte. 2- B-11).
  • 2. A continuación se detallan los textos completos de las resoluciones mencionadas: SAN LUIS, Mayo catorce de dos mil doce. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la Revocatoria in Extremis en los autos caratulados: “DDO. DRA NOVILLO LILIA – PRESIDENTE DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA – DTE. DRA. VALLICA DE SAN MARTIN MARTHA IRIS” (Expte. N° 2- N-11) Y CONSIDERANDO: 1) Que a fs 46/47 vta. el Sr. Procurador General de la Provincia, plantea Revocatoria In extremis y una Cuestión de Previo y Especial Pronunciamiento (Falta de Jurisdicción), en contra del Resolutorio del Honorable Jurado de fecha 23-04-12, por medio del cual se ordena correrle nueva vista para que se expida de conformidad con lo establecido en el art. 27, inc. C) de la Ley N° VI-0478-2005. Manifiesta que la resolución atacada no advirtió y en consecuencia no fue tratado, que del contenido de su presentación anterior -la que aclara, fue la primera intervención que tuvo en autos-, contenía una excepción de previo y espacial pronunciamiento, consistente en la falta de jurisdicción del Jurado de Enjuiciamiento para entender en la denuncia de autos, de conformidad a lo previsto por el art. 496 del C.P.Crim., el cual rige en esta materia en forma supletoria. Señala que hace procedente el rechazo in limine, la evidente falta de acción existente en autos, siendo de aplicación analógica el art. 270 del C.P. Por otra parte, afirma que la resolución recurrida, lesiona el derecho de esa Procuración de peticionar, produciendo un avasallamiento al imponerle el deber de continuar litigando en contra de las propias convicciones, lo que desvirtúa el rol que la Constitución le impone. Finalmente, y en subsidio, contesta la vista ordenada, adhiriendo a la prueba ofrecida en la denuncia. 2) Que “la revocatoria in extremis”, es el último remedio contra eventuales injusticias no susceptibles de ser subsanadas por otras vías y la misma está autorizada para generar un cambio sustancial, de tal manera que permita modificar un acto decisorio erróneo. Es de advertir que dicho supuesto no está acreditado en las presentes actuaciones toda vez que no se trata de un “error” sino del criterio fijado por este Honorable Jurado de Enjuiciamiento sobre el tema –oportunidad del rechazo in limine de la denuncia-, donde se consideró que conforme la etapa procedimental en que se encontraba la causa –ya se había designado instructor y proveído la prueba producida-, lo único que correspondía a ese Ministerio Público, era contestar la vista en los términos previstos expresamente en el art. 27 inc c) de la Ley de Jurado, por lo que corresponde declarar inadmisible el presente recurso. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el rechazo in límine de la denuncia se encuentra previsto en el art. 25 de la mencionada Legislación, para los supuestos allí establecidos –que no es el caso de autos-, lo que además debe ser evaluado con suma prudencia a fin de no vulnerar el derecho de todo ciudadano de denunciar y/o peticionar ante las autoridades. 3) Asimismo, habiendo contestado subsidiariamente la vista ordenada a fs. 45, adhiriendo a la prueba ofrecida en la denuncia -conforme surge del primer párrafo de fs. 47 vta.-, se debe tener por cumplimentada la misma en los términos del art. 27 inc. C) de la Ley N° VI-0478-2005. Por ello, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de revocatoria “in extremis”.
  • 3. II) Tener por contestada la vista conferida en los términos del art. 27 inc. C de la Ley N° VI-0478-2005. III) Córrase Vista al denunciante, por el término de CINCO DÍAS (art. 27 inc. c) de la Ley N° VI-0478-2005). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. FDO. Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. LUIS MANUEL SOSA. DRA. BEATRIZ A. TARDIEU DE QUIROGA. DR. JOSE LUIS DOPAZO. DR. JORGE ALBERTO LUCERO. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.- SAN LUIS, Mayo catorce de dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados “DDOS. DRES. SAA PETRINO HUGO GUILLERMO y MIRANDA FOLCH GUSTAVO- JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 2- 1º C.J.- DTE. DRA. VALLICA SAN MARTÍN MARTHA IRIS” (Expte. 7-S-11). Y CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de la opinión del Sr. Procurador General se estima que no habiéndose dispuesto el rechazo in límine al presentarse la denuncia, no corresponde hacerlo en esta oportunidad, máxime cuando se designó Instructor en la causa al Dr. Carlos María Bravo. Por lo tanto, SE RESUELVE: Correr nueva vista al Sr. Procurador General para que se expida de conformidad con lo establecido en el art. 27 inc. c) de la Ley Nº VI-0478-2005. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. LUIS MANUEL SOSA. DRA. BEATRIZ A. TARDIEU DE QUIROGA. DR. JOSE LUIS DOPAZO. DR. JORGE ALBERTO LUCERO. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ. SAN LUIS, Mayo catorce de dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados “DDO. DR. BURRONI LUIS ALBERTO- JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO- 1º C.J.- DTE. DRES. COTTET CINTHIA MARTINA Y CHADA MARIO ALBERTO JAVIER” (Expte. 2- B-11). Y CONSIDERANDO: Estando debidamente notificado a fs. 86 vta. el oferente de la prueba testimonial, Dr. LUIS ALBERTO BURRONI, de la medida dispuesta a fs. 76, 2º párrafo y no habiendo éste comparecido a cumplimentar la misma dentro de los cinco días de notificada, siendo de aplicación supletorias las disposiciones del Código de Procedimiento Criminal y del Civil y Comercial de la Provincia que establecen que el plazo para contestar vistas y traslados salvo disposición en contrario de la ley será de CINCO (5) días (art. 150 CPC).- Por ello, SE RESUELVE: Dar por perdido el derecho dejado de usar.-
  • 4. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. LUIS MANUEL SOSA. DR. DELFOR JOSE SERGNESE. DR. JOSE LUIS DOPAZO. DR. JORGE ALBERTO LUCERO. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ. Informe de Prensa Nº 556 San Luis, 11 de Mayo de 2012.