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AÑO DE LA
 INTEGRACIÓN                                                                                                                        FUNDADO
 NACIONAL Y EL                                                                                                                   EN 1825 POR
                                                                                                                              EL LIBERTADOR
 RECONOCIMIENTO
                                                                                                                              SIMÓN BOLÍVAR
 DE NUESTRA DIVERSIDAD




                                                      Lima, domingo 25 de noviembre de 2012




                          NORMAS LEGALES
Año XXIX - Nº 12271                                         www.elperuano.com.pe                                                       479339


                                                                 Sumario

                   PODER LEGISLATIVO                                      R.D. N° 294-2012-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso
                                                                          de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de
                                                                          pasajeros, carga y correo a Aerovías del Continente Americano S.A.
             CONGRESO DE LA REPUBLICA                                     - AVIANCA                                                   479358

Ley N° 29944.- Ley de Reforma Magisterial                   479340
                                                                                       ORGANISMOS REGULADORES
R. Leg. N° 29945.- Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo
Bilateral para brindar atención en salud recíproca a nacionales de la
República del Perú y de la República del Ecuador            479350                      ORGANISMO SUPERVISOR DE
                                                                                          LA INVERSION PRIVADA EN
                    PODER EJECUTIVO
                                                                                              TELECOMUNICACIONES

   PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS                                   Res. N° 090-2012-PD/OSIPTEL.- Autorizan viaje de funcionaria
                                                                          de OSIPTEL a Nueva Zelanda, en comisión de servicios 479360
R.S. N° 379-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del
CONCYTEC a Alemania, en comisión de servicios               479351
R.S. N° 380-2012-PCM.- Autorizan viaje de la comitiva oficial y de
                                                                            ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
apoyo que acompañará al Señor Presidente de la República en su viaje
a Argentina                                                 479351                            INSTITUTO NACIONAL DE
R.S. N° 381-2012-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia
                                                                                       DEFENSA DE LA COMPETENCIA
de la República a la Primera Vicepresidenta de la República 479352
                                                                                               Y DE LA PROTECCION
          COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO                                                DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
R.M. N° 345-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de                         RR. N°s. 106 y 107-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban
representantes del Ministerio para participar en evento a realizarse en   Normas Técnicas Peruanas sobre cementos y Adenda              479361
Nueva Zelanda                                                 479352      Res. N° 109-2012/CNB-INDECOPI.- Reemplazan y dejan sin
R.M. N° 353-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de                         efecto Normas Técnicas Peruanas sobre pinturas, tintas y productos
representante del Ministerio para participar en evento a realizarse en    afines                                                         479362
Indonesia                                                     479353      RR. N°s. 110 y 111-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban
                                                                          Normas Técnicas Peruanas sobre materias primas para pinturas y
                            CULTURA                                       productos afines, y etiquetado                                 479363
                                                                          Res. N° 181-2012-INDECOPI/COD.- Autorizan viaje de
R.M. N° 428-2012-MC.- Autorizan viaje de funcionarios a                   Directora de la Dirección de Signos Distintivos a Suiza, en comisión de
Argentina, en comisión de servicios            479354                     servicios                                                     479364

                            DEFENSA                                                  ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

R.S. N° 618-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la                           CONTRATACIONES DEL ESTADO
Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, en comisión de servicios                              479355       Res. N° 367-2012-OSCE/PRE.- Postergan entrada en vigencia
                                                                          de la Directiva N° 004-2012/OSCE/CD, manteniéndose la vigencia de
R.S. N° 619-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina
                                                                          la Directiva N° 003-2012/OSCE/CD                         479365
de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios        479356
R.M. N° 1312-2012-DE/SG.- Autorizan el ingreso de personal
militar de Bolivia a territorio peruano                      479357                           SUPERINTENDENCIA DEL
                                                                                              MERCADO DE VALORES
         TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
                                                                          Res. N° 149-2012-SMV/02.- Autorizan viaje de funcionario a
R.S. N° 047-2012-MTC.- Autorizan viaje de funcionario a                   Nueva Zelanda para participar en las negociaciones del Acuerdo de
Canadá, en comisión de servicios               479357                     Asociación Transpacífico - TPP                            479366
El Peruano
479340                                               NORMAS LEGALES                                           Lima, domingo 25 de noviembre de 2012




                                                                       Res. N° 215-2012-GR.LAMB/GRDP.- Concesiones Mineras
                ORGANOS AUTONOMOS                                      cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Setiembre y Octubre
                                                                       de 2012                                                   479371
                      BANCO CENTRAL
                         DE RESERVA                                                      GOBIERNOS LOCALES
Res. N° 0083-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para
                                                                                              MUNICIPALIDAD
participar en evento a realizarse en EE.UU.        479366
                                                                                                     DE ATE
                   CONSEJO NACIONAL
                                                                       Ordenanza N° 299-MDA.- Modifican la Ordenanza N° 169-MDA
                  DE LA MAGISTRATURA                                   del Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vías Principales
                                                                       y Secundarias del Sector Catastral 35 36 zona “A” del Pueblo Joven
Res. N° 332-2012-CNM.- Expiden título de Juez Superior de la           Proyecto Especial Huaycán                                    479371
Corte Superior de Justicia de Lima                479367
                                                                                      MUNICIPALIDAD CP SANTA
             INSTITUCIONES EDUCATIVAS                                                     MARIA DE HUACHIPA
Res. N° 1066-CU-2012.- Otorgan duplicado de diploma de título          Ordenanza N° 104-MCPSMH.- Preservan la tranquilidad y
profesional de médico cirujano otorgado por la Universidad Nacional
                                                                       seguridad pública en el C.P Santa María de Huachipa 479373
del Centro del Perú                                        479367

           SUPERINTENDENCIA DE BANCA,                                                            PROVINCIAS

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
                                                                                              MUNICIPALIDAD
              DE FONDOS DE PENSIONES
                                                                                       PROVINCIAL DEL CALLAO
Res. N° 8865-2012.- Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU.
,en comisión de servicios                              479368          R.A. N° 1095-2012-MPC-AL.- Autorizan viaje de representante
Res. N° 8866-2012.- Autorizan viaje de funcionario a Bermudas,         de la Municipalidad para participar en evento a realizarse en Israel
en comisión de servicios                               479368                                                                     479373


              GOBIERNOS REGIONALES                                                        SEPARATA ESPECIAL

     GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE                                     ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

Ordenanza N° 019-2012-GR.LAMB/CR.- Disponen que el                               PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque
incluya en el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca, la   Res. N° 172-2012-CD/OSIPTEL.- Declaran parcialmente
programación de actividades de vigilancia, supervisión, monitoreo y    fundado el Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú
fiscalización                                               479369      S.A.A.                                                   479288

                                                                       servicios en las instituciones y programas educativos
               PODER LEGISLATIVO                                       públicos de educación básica y técnico productiva y en
                                                                       las instancias de gestión educativa descentralizada.
                                                                       Regula sus deberes y derechos, la formación continua,
  CONGRESO DE LA REPUBLICA                                             la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso
                                                                       disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e
                                                                       incentivos.
                         LEY Nº 29944
                                                                           Artículo 2. Principios
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                          El régimen laboral del magisterio público se sustenta
                                                                       en los siguientes principios:
    POR CUANTO:
                                                                            a)     Principio de legalidad: Los derechos y obliga-
    El Congreso de la República                                                    ciones que genera el ejercicio de la profesión
    Ha dado la Ley siguiente:                                                      docente se enmarcan dentro de lo estableci-
                                                                                   do en la Constitución Política del Perú, la Ley
    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;                                                   28044,Ley General de Educación, y sus modifi-
                                                                                   catorias, la presente Ley y sus reglamentos.
    Ha dado la Ley siguiente:                                               b)     Principio de probidad y ética pública: La ac-
                                                                                   tuación del profesor se sujeta a lo establecido
                                                                                   en la Constitución Política del Perú, la Ley del
            LEY DE REFORMA MAGISTERIAL                                             Código de Ética de la Función Pública y la pre-
                                                                                   sente Ley.
                   TÍTULO PRIMERO                                           c)     Principio de mérito y capacidad: El ingreso,
              DISPOSICIONES GENERALES                                              la permanencia, las mejoras remunerativas y
                                                                                   ascensos en la carrera magisterial se funda-
                       CAPÍTULO I                                                  mentan en el mérito y la capacidad de los pro-
                   OBJETO Y PRINCIPIOS                                             fesores.
                                                                            d)     Principio del derecho laboral: Las relaciones
    Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley                                        individuales y colectivas de trabajo aseguran
    La presente Ley tiene por objeto normar las                                    la igualdad de oportunidades y la no
relaciones entre el Estado y los profesores que prestan                            discriminación, el carácter irrenunciable de los
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012              NORMAS LEGALES                                                       479341
               derechos reconocidos por la Constitución y la           Los criterios e indicadores que el Ministerio de Edu-
               interpretación más favorable al trabajador en       cación apruebe para las evaluaciones establecidas en la
               caso de duda insalvable.                            presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos
                                                                   de que sirvan como un elemento vinculante para la formu-
     Artículo 3. Marco ético y ciudadano de la profe-              lación de estándares de acreditación de las instituciones
sión docente                                                       de formación docente y la certificación de competencias
     La profesión docente se ejerce en nombre de la so-            profesionales para la docencia.
ciedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del
compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al                Artículo 7. Formación en servicio
educando. Tiene como fundamento ético para su actuación                La formación en servicio tiene por finalidad
profesional el respeto a los derechos humanos y a la dig-          organizar y desarrollar, a favor de los profesores en
nidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y        servicio, actividades de actualización, capacitación y
adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de         especialización, que responden a las exigencias de
solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad      aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la
peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige           gestión de la institución educativa y a las necesidades
del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y         reales de la capacitación de los profesores.
compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.                 Los criterios e indicadores que el Ministerio de Edu-
                                                                   cación apruebe para las evaluaciones establecidas en la
                        CAPÍTULO II                                presente Ley, son referente obligatorio para el Programa
                 EL PROFESOR Y LA CARRERA                          de Formación y Capacitación Permanente.
                    PÚBLICA MAGISTERIAL
                                                                        Artículo 8. Gestión de la formación en servicio
     Artículo 4. El profesor                                            La gestión de la formación en servicio es normada por
     El profesor es un profesional de la educación, con            el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de
título de profesor o licenciado en educación, con califica-         Formación y Capacitación Permanente. Su organización
ciones y competencias debidamente certificadas que, en              y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y
su calidad de agente fundamental del proceso educativo,            las instituciones educativas. Las necesidades de capaci-
presta un servicio público esencial dirigido a concretar el        tación de las instituciones educativas presentadas por el
derecho de los estudiantes y de la comunidad a una ense-           director son incluidas en el Programa, en concordancia
ñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la           con las políticas regionales y locales de formación con-
familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral         tinua.
del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.
                                                                       Artículo 9. Formación y capacitación de directores
     Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magis-            y subdirectores
terial                                                                 El Ministerio de Educación norma y organiza el Pro-
     La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territo-       grama Nacional de Formación y Capacitación de Directo-
rio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como           res y Subdirectores de instituciones educativas.
objetivos:
                                                                       Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en
      a)      Contribuir a garantizar la calidad de las institu-   educación
              ciones educativas públicas, la idoneidad de los          El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales
              profesores y autoridades educativas y su buen        otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de
              desempeño para atender el derecho de cada            maestría o doctorado en educación en las universidades
              alumno a recibir una educación de calidad.           del país o del extranjero debidamente acreditadas. A tales
      b)      Promover el mejoramiento sostenido de la cali-       efectos, se convoca anualmente a concurso público de
              dad profesional e idoneidad del profesor para el     selección.
              logro del aprendizaje y del desarrollo integral de
              los estudiantes.                                                     TÍTULO SEGUNDO
      c)      Valorar el mérito en el desempeño laboral.                    LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
      d)      Generar las condiciones para el ascenso a las
              diversas escalas de la carrera pública magiste-                         CAPÍTULO IV
              rial, en igualdad de oportunidades.                              ESTRUCTURA Y EVALUACIONES
      e)      Propiciar mejores condiciones de trabajo para
              facilitar el buen desempeño del profesor en las         Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública
              instituciones y programas educativos.                Magisterial
      f)      Determinar criterios y procesos de evaluación           La Carrera Pública Magisterial está estructurada
              que garanticen el ingreso y la permanencia de        en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de
              profesores de calidad.                               desempeño laboral.
      g)      Fortalecer el Programa de Formación y                   Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de
              Capacitación Permanente establecido en la Ley        permanencia en cada una de estas son:
              28044, Ley General de Educación.
                                                                       a)   Primera Escala Magisterial:   Tres (3) años.
                          CAPÍTULO III                                 b)   Segunda Escala Magisterial:   Cuatro (4) años.
                       FORMACIÓN DOCENTE                               c)   Tercera Escala Magisterial:   Cuatro (4) años.
                                                                       d)   Cuarta Escala Magisterial:    Cuatro (4) años.
     Artículo 6. Formación inicial                                     e)   Quinta Escala Magisterial:    Cinco (5) años.
     La formación inicial de los profesores se realiza en              f)   Sexta Escala Magisterial:     Cinco (5) años.
institutos y escuelas de formación docente de educación                g)   Sétima Escala Magisterial:    Cinco (5) años.
superior y en las facultades o escuelas de educación                   h)   Octava Escala Magisterial:    Hasta el momento del
de las universidades, en no menos de diez semestres                                                       retiro de la carrera.
académicos, acreditadas por el Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad                  En el caso de los profesores que laboran en institu-
Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones                ciones educativas ubicadas en áreas calificadas como
del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral           rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la per-
e intercultural, que contribuye a una sólida formación             manencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima
en la especialidad y a una adecuada formación general              y octava escalas magisteriales.
pedagógica.
     Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de           Artículo 12. Áreas de desempeño laboral
formación docente son convalidables en las universidades               La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4)
para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de              áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y
complementación para obtener el grado de bachiller tienen          funciones de los profesores:
una duración mínima de dos semestres académicos.
     Los títulos profesionales otorgados por ambas                     a)      Gestión pedagógica: Comprende tanto a los
instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional                   profesores que ejercen funciones de enseñan-
y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial.                        za en el aula y actividades curriculares comple-
El Peruano
479342                                             NORMAS LEGALES                                      Lima, domingo 25 de noviembre de 2012

            mentarias al interior de la institución educativa y                            CAPÍTULO V
            en la comunidad, como a los que desempeñan                                INGRESO A LA CARRERA
            cargos jerárquicos en orientación y consejería                             PÚBLICA MAGISTERIAL
            estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre
            pares, coordinación de programas no escolar-                 Artículo 17. Nombramiento en la Carrera Pública
            izados de educación inicial y coordinación aca-          Magisterial
            démica en las áreas de formación establecidas                El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por con-
            en el plan curricular.                                   curso público. Se formaliza mediante resolución de nom-
    b)      Gestión institucional: Comprende a los pro-              bramiento en la primera escala magisterial.
            fesores en ejercicio de los cargos de Director
            de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL),                 Artículo 18. Requisitos para postular a la Carrera
            Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Espe-             Pública Magisterial
            cialista en Educación de las diferentes instan-              Para participar en el concurso público de acceso a
            cias de gestión educativa descentralizada, di-           una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes
            rector y Subdirector de institución educativa.           requisitos:
    c)      Formación docente: Comprende a los pro-
            fesores que realizan funciones de acompaña-                  18.1     Requisitos generales:
            miento pedagógico, de mentoría a profesores                          a)     Poseer título de profesor o de licen-
            nuevos, de coordinador y/o especialista en                                  ciado en educación, otorgado por
            programas de capacitación, actualización y es-                              una institución de formación docente
            pecialización de profesores al servicio del Es-                             acreditada en el país o en el exterior.
            tado, en el marco del Programa de Formación                                 En este último caso, el título debe ser
            y Capacitación Permanente.                                                  revalidado en el Perú.
    d)      Innovación e investigación: Comprende a los                          b)     Gozar de buena salud física y mental
            profesores que realizan funciones de diseño,                                que permita ejercer la docencia.
            implementación y evaluación de proyectos de                          c)     No haber sido condenado por delito
            innovación pedagógica e investigación educa-                                doloso.
            tiva, estudios y análisis sistemático de la peda-                    d)     No haber sido condenado ni estar
            gogía y proyectos pedagógicos, científicos y                                 incurso en el delito de terrorismo,
            tecnológicos.                                                               apología del terrorismo, delito contra
            Por necesidad del servicio educativo, el Minis-                             la libertad sexual, delitos de corrup-
            terio de Educación puede crear o suprimir car-                              ción de funcionarios y/o delitos de trá-
            gos en las áreas de desempeño laboral.                                      fico de drogas; ni haber incurrido en
                                                                                        actos de violencia que atenten contra
    Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera                                      los derechos fundamentales de la per-
Pública Magisterial                                                                     sona y contra el patrimonio, así como
    En la Carrera Pública Magisterial se realizan las                                   haber impedido el normal funciona-
siguientes evaluaciones:                                                                miento de los servicios públicos.
                                                                                 e)     No encontrarse inhabilitado por moti-
    a)     Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública                              vos de destitución, despido o resolu-
           Magisterial.                                                                 ción judicial que así lo indique.
    b)     Evaluación del desempeño docente.
    c)     Evaluación para el ascenso.                                   18.2 Requisitos específicos
    d)     Evaluación para acceder a cargos en las áreas                      Además de los requisitos generales señalados
           de desempeño laboral.                                              en el numeral anterior, son exigibles:

     Artículo 14. Escalafón Magisterial                                          a)       Ser peruano de nacimiento para pos-
     El Escalafón Magisterial es un registro nacional                                     tular a una plaza vacante en institucio-
y descentralizado en el que se documenta y publica la                                     nes educativas de educación básica o
trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios                               técnico-productiva ubicadas en zonas
profesionales al Estado.                                                                  de frontera.
     El registro de los profesores en el escalafón es de oficio                   b)       Manejar fluidamente la lengua mater-
y la información es permanentemente actualizada en las                                    na de los educandos y conocer la cul-
instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito                               tura local para postular a las plazas
nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen                        vacantes de instituciones educativas
la obligación de entregar la documentación e información, de                              pertenecientes a educación intercul-
conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento                                 tural bilingüe.
Administrativo General.                                                          c)       Para postular a plazas vacantes de
     Los documentos del escalafón son los únicos válidos                                  instituciones educativas pertenecien-
en los procesos de evaluación.                                                            tes a Educación Básica Especial, el
                                                                                          profesor debe acreditar la especial-
    Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación                                     ización en la modalidad.
    El Ministerio de Educación establece la política y las
normas de evaluación docente, y formula los indicadores                  Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la
e instrumentos de evaluación. En coordinación con                    Carrera Pública Magisterial
los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,                     El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la
planificar, monitorear y evaluar los procesos para el                 convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos                      Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas:
dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su
transparencia, objetividad y confiabilidad.                               a)     Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de
    El Ministerio de Educación puede suscribir convenios                        Educación y evalúa las capacidades y cono-
con universidades públicas y privadas debidamente                               cimientos del postulante para el ejercicio de la
acreditadas, para la ejecución de los procesos de                               docencia en la modalidad, forma, nivel y espe-
evaluación docente. Los gobiernos regionales supervisan,                        cialidad de las plazas en concurso. Se realiza a
en su jurisdicción, el desarrollo de estas evaluaciones.                        través de una prueba nacional clasificatoria.
                                                                         b)     Segunda etapa: Está a cargo de la institución
    Artículo 16. Conformación de los Comités de                                 educativa y evalúa la capacidad didáctica,
Vigilancia de los procesos de evaluación                                        formación, méritos y experiencia de quienes
    Para los procesos de evaluación, la Dirección Re-                           resulten aptos en la primera etapa.
gional de Educación constituye los Comités de Vigilancia,
integrados por un representante de la Dirección Regional                 En las instituciones educativas unidocentes o
de Educación, quien lo preside, y dos representantes del             multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad
Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE).                de Gestión Educativa Local (UGEL).
A este comité se integra un representante del Ministerio                 La relación de plazas vacantes por institución educativa
de Educación.                                                        es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012          NORMAS LEGALES                                                     479343
(UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las        dos por directores no calificados para este tipo de evalu-
instancias correspondientes.                                   ación son supervisados por profesionales designados por
                                                               el Ministerio de Educación.
    Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso
a la Carrera Pública Magisterial                                   Artículo 26. Ascenso en la Carrera Pública Mag-
    La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera     isterial
Pública Magisterial a nivel de institución educativa, la re-       El ascenso es el mecanismo de progresión gradual
aliza un comité de evaluación presidido por el director e      en las escalas magisteriales definidas en la presente Ley,
integrado por el subdirector o coordinador académico de        mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir
nivel y un representante de los padres de familia del Con-     cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de
sejo Educativo Institucional (CONEI).                          concurso público anual y considerando las plazas previs-
    En los procesos de evaluación, el gobierno regional        tas a las que se refiere el artículo 30 de la presente Ley.
presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evalu-
ación.                                                              Artículo 27. Requisitos para ascender de escala
                                                               magisterial
     Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la            El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobi-
Carrera Pública Magisterial                                    ernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los
     Los puntajes obtenidos en la primera y segunda            que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a
etapas se suman para establecer el cuadro de méritos           las normas y especificaciones técnicas que se emitan.
por modalidad, forma, nivel y especialidad. Las plazas              Para postular al ascenso a una escala magisterial in-
se adjudican en estricto orden de méritos por institución      mediata superior, se requiere:
educativa.
     En cada convocatoria únicamente ingresan a la                 a)     Cumplir el tiempo real y efectivo de permanen-
Carrera Pública Magisterial los profesores que alcancen                   cia en la escala magisterial previa.
plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus                b)     Aprobar la evaluación de desempeño docente
resultados son cancelatorios.                                             previa a la evaluación de ascenso en la que
     La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide                   participa.
la resolución de nombramiento en la primera escala mag-
isterial.                                                          Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Car-
                                                               rera Pública Magisterial
    Artículo 22. Programa de inducción docente en la               La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública
Carrera Pública Magisterial                                    Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa,
    La inducción docente es la acción de formación en          orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los
servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el          siguientes criterios:
propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras
capacidades y competencias necesarias para que cumpla              a)     Evaluación previa del desempeño docente.
plenamente sus funciones. El Ministerio de Educación re-           b)     Idoneidad ética y profesional, que incluye la
gula este programa.                                                       evaluación de competencias requeridas para
                                                                          ejercer la función, los conocimientos del área
                  CAPÍTULO VI                                             disciplinaria que enseña y el dominio de la
      PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA                                 teoría pedagógica.
             PÚBLICA MAGISTERIAL                                   c)     Formación y méritos, que comprende
                                                                          estudios de actualización, perfeccionamiento
     Artículo 23. Permanencia en la carrera pública                       y especialización, cargos desempeñados,
magisterial                                                               producción intelectual y distinciones.
     La evaluación del desempeño docente es condición
para la permanencia, en concordancia con el artículo 28           El valor porcentual de estos tres criterios lo establece
de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial. Es      el Ministerio de Educación. La evaluación previa de
obligatoria y se realiza como máximo cada tres años.           desempeño docente tiene la mayor ponderación.
     Los profesores que no aprueben en la primera opor-
tunidad reciben una capacitación destinada al fortaleci-            Artículo 29. Comité de evaluación de ascenso
miento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta                El comité de evaluación de ascenso que evalúa la
capacitación participan en una evaluación extraordinaria.      formación y méritos de los postulantes para el ascenso de
En caso de que no aprueben esta evaluación extraordi-          escala en la Carrera Pública Magisterial está conformado por
naria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si de-          el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)
saprueban la segunda evaluación extraordinaria son             o Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el
retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada        especialista administrativo de personal, dos especialistas en
evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de          educación y un representante del COPALE.
doce (12) meses.
     Los profesores retirados de la carrera pública magis-         Artículo 30. Vacantes para ascenso por escala
terial pueden acceder al Programa de Reconversión Lab-         magisterial
oral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.             El Ministerio de Educación, en coordinación con el
                                                               Ministerio de Economía y Finanzas, determina el número
     Artículo 24. Evaluación del desempeño docente             de plazas vacantes para ascensos por escala magisterial
     La evaluación de desempeño tiene como finalidad            y su distribución por regiones, de conformidad con el nu-
comprobar el grado de desarrollo de las competencias           meral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411,
y desempeños profesionales del profesor en el aula, la         Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
institución educativa y la comunidad. Esta evaluación se
basa en los criterios de buen desempeño docente con-               Artículo 31. Resultados de la evaluación para el
tenidos en las políticas de evaluación establecidas por el     ascenso
Ministerio de Educación, lo que incluye necesariamente la          El puntaje obtenido por los profesores en el concurso
evaluación del progreso de los alumnos.                        determina un orden de méritos por cada región. El profe-
                                                               sor asciende hasta cubrir el número de vacantes estab-
     Artículo 25. Comité de evaluación del desempeño           lecido en la convocatoria, en estricto orden de méritos.
docente
     En la evaluación del desempeño docente participa un                            CAPÍTULO VII
comité de evaluación presidido por el director de la insti-                       ACCESO A CARGOS
tución educativa e integrado por el subdirector o el coor-
dinador académico del nivel y un profesor del mismo nivel          Artículo 32. Evaluación para acceso al cargo
educativo y al menos de una escala magisterial superior            El Ministerio de Educación, en coordinación con los
a la del evaluado.                                             gobiernos regionales, convoca a concursos para el ac-
     El Ministerio de Educación califica, progresivamente,      ceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en
la competencia de los directores y subdirectores de insti-     forma descentralizada, de acuerdo a normas, especifica-
tuciones educativas para participar en la evaluación del       ciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles
desempeño docente. Los comités de evaluación presidi-          para cada cargo.
El Peruano
479344                                          NORMAS LEGALES                                Lima, domingo 25 de noviembre de 2012

     Artículo 33. El acceso a cargos y período de                      de este, el subdirector e integrado por el
gestión                                                                coordinador académico de nivel y un profesor
     El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas             de una especialidad afín al cargo y de una
de desempeño laboral por concurso y por un período de tres             escala magisterial superior a la del postulante.
años. Al término del período de gestión es evaluado para          39.2 El comité de evaluación de acceso a cargos
determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo            directivos en la institución educativa está
docente.                                                               presidido por el director de la UGEL e integrado
     Los cargos de director de Unidad de Gestión Educa-                por dos directores titulares de instituciones
tiva Local y Director o Jefe de Gestión Pedagógica son                 educativas públicas de la jurisdicción, un
evaluados anualmente para determinar su continuidad.                   especialista en planificación y un especialista
Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en                en educación del Área de Gestión Pedagógica
períodos menores.                                                      de la Unidad de Gestión Educativa Local
     El acceso a un cargo no implica ascenso de escala                 (UGEL) según modalidad y nivel.
magisterial.                                                      39.3 El comité de evaluación de acceso al cargo de
                                                                       especialista en educación en las tres instancias
      Artículo 34. Cargos del Área de Gestión Pedagógi-                de gestión educativa está conformado por
ca                                                                     funcionarios calificados de las respectivas
      El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de                 instancias de gestión y presidido por la más alta
la docencia en aula, los cargos jerárquicos señalados en               autoridad de la unidad a la que postula.
el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se
puede acceder a partir de la segunda escala magisterial.                     TÍTULO TERCERO
                                                                 DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES
      Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucio-               Y TÉRMINO DE LA CARRERA
nal
    Los cargos del Área de Gestión Institucional son los                        CAPÍTULO VIII
siguientes:                                                            DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS

      a)    Director de Unidad de Gestión Educativa               Artículo 40. Deberes
            Local                                                 Los profesores deben:
            Es un cargo de confianza del Director Regional
            de Educación, al que se accede por designación        a)    Cumplir en forma eficaz el proceso de apre-
            entre los postulantes mejor calificados en                   ndizaje de los estudiantes, realizando con
            el correspondiente concurso. El profesor                    responsabilidad y efectividad los procesos
            postulante debe estar ubicado entre la quinta y             pedagógicos, las actividades curriculares y las
            octava escala magisterial.                                  actividades de gestión de la función docente,
      b)    Director o Jefe de Gestión Pedagógica                       en sus etapas de planificación, trabajo en aula
            Son cargos a los que se accede por concurso                 y evaluación, de acuerdo al diseño curricular
            en las sedes de las Direcciones Regionales de               nacional.
            Educación y las Unidades de Gestión Educativa         b)    Orientar al educando con respeto a su libertad,
            Local. El profesor postulante debe estar ubicado            autonomía, identidad, creatividad y partici-
            entre la cuarta y octava escala magisterial.                pación; y contribuir con sus padres y la direc-
      c)    Especialista en Educación                                   ción de la institución educativa a su formación
            Es un cargo al que se accede por concurso                   integral. Evaluar permanentemente este pro-
            para las sedes del Ministerio de Educación,                 ceso y proponer las acciones correspondientes
            Direcciones Regionales de Educación y las                   para asegurar los mejores resultados.
            Unidades de Gestión Educativa Local. El               c)    Respetar los derechos de los estudiantes, así
            profesor postulante debe estar ubicado entre la             como los de los padres de familia.
            tercera y octava escala magisterial.                  d)    Presentarse a las evaluaciones médicas y psi-
      d)    Directivos de institución educativa                         cológicas cuando lo requiera la autoridad com-
            Son cargos a los que se accede por concurso.                petente, conforme a los procedimientos que
            Para postular a una plaza de director o                     establezca el reglamento.
            subdirector de instituciones educativas públicas      e)    Cumplir con la asistencia y puntualidad que
            y programas educativos, el profesor debe                    exige el calendario escolar y el horario de tra-
            estar ubicado entre la cuarta y octava escala               bajo.
            magisterial.                                          f)    Aportar en la formulación del proyecto educa-
                                                                        tivo institucional, asumiendo con responsabili-
    Artículo 36. Cargos del Área de Formación Do-                       dad las tareas que les competan.
cente                                                             g)    Participar, cuando sean seleccionados, en las
    El Área de Formación Docente incluye los cargos se-                 actividades de formación en servicio que se de-
ñalados en el literal c) del artículo 12 de la presente Ley,            sarrollen en instituciones o redes educativas,
a los que se accede por concurso a partir de la tercera                 Unidades de Gestión Educativa Local, Direc-
escala magisterial.                                                     ciones Regionales de Educación o Ministerio
                                                                        de Educación.
    Artículo 37. Cargos del área de innovación e in-              h)    Presentarse a las evaluaciones previstas en la
vestigación                                                             Carrera Pública Magisterial y a las que deter-
    El área de innovación e investigación incluye los car-              minen las autoridades de la institución educa-
gos señalados en el literal d) del artículo 12 de la presente           tiva o las entidades competentes.
Ley, a los que se accede por concurso a partir de la ter-         i)    Ejercer la docencia en armonía con los compor-
cera escala magisterial.                                                tamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún
                                                                        tipo de discriminación por motivos de origen,
      Artículo 38. Evaluación del desempeño en el car-                  raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
go                                                                      económica o de cualquier otra índole.
     El desempeño del profesor en el cargo es evaluado            j)    Conocer, valorar y respetar las culturas locales,
al término del período de su gestión. La aprobación de                  en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la         k)    Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural
desaprobación, su retorno al cargo docente.                             y ciudadano de los miembros de la institución
     El profesor que no se presenta a la evaluación de de-              educativa de la comunidad local y regional.
sempeño en el cargo sin causa justificada retorna al cargo         l)    Informar a los padres de familia sobre el des-
docente.                                                                empeño escolar de sus hijos y dialogar con el-
                                                                        los sobre los objetivos educativos y la estrate-
   Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a                     gia pedagógica, estimulando su compromiso
cargos                                                                  con el proceso de aprendizaje.
   39.1 El comité de evaluación de acceso a cargos                m)    Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de
         jerárquicos en la institución educativa está                   los bienes a su cargo que pertenezcan a la in-
         presidido por el director o, en caso de ausencia               stitución educativa.
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012               NORMAS LEGALES                                                         479345
     n)        Asegurar que sus actividades profesionales se             c)      Viajes de estudio, becas y pasantías al interior
               fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de                   del país o al exterior.
               los derechos humanos, la Constitución Política            d)      Otras acciones que determine la autoridad cor-
               del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desar-               respondiente.
               rollo de una cultura de paz y democrática.
     o)        Coadyuvar al trabajo en equipo de los profe-                                  CAPÍTULO IX
               sores de la institución educativa y, si fuera el                              SANCIONES
               caso, de las instancias de gestión educativa
               descentralizada.                                           Artículo 43. Sanciones
     p)        Participar en los sistemas tutoriales que desar-           Los profesores que se desempeñan en las áreas
               rolle la institución educativa.                       señaladas en el artículo 12 de la presente Ley, que
     q)        Otros que se desprendan de la presente ley o          transgredan los principios, deberes, obligaciones y
               de otras normas específicas de la materia.             prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa
                                                                     y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta
     Artículo 41. Derechos                                           y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican
     Los profesores tienen derecho a:                                con observancia de las garantías constitucionales del
                                                                     debido proceso.
     a)        Desarrollarse profesionalmente en el marco                 Las sanciones son:
               de la Carrera Pública Magisterial y sobre la
               base del mérito, sin discriminación por motivo            a)      Amonestación escrita.
               de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,         b)      Suspensión en el cargo hasta por treinta (30)
               condición económica o de cualquier otra índole                    días sin goce de remuneraciones.
               que atente contra los derechos de la persona.             c)      Cese temporal en el cargo sin goce de
     b)        Percibir oportunamente la remuneración ínteg-                     remuneraciones desde treinta y días hasta
               ra mensual correspondiente a su escala magis-                     doce (12) meses.
               terial.                                                   d)      Destitución del servicio.
     c)        Recibir las asignaciones y los incentivos mon-
               etarios o no monetarios que se establecen en              Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se
               la presente Ley.                                      aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya
     d)        Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que      duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días
               establece la presente Ley.                            hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración
     e)        Ser evaluados de manera transparente, con-            del proceso.
               ocer los resultados de su evaluación personal,            Las sanciones señaladas no eximen de las
               solicitar su revisión y tener acceso a su historial   responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar,
               de vida profesional registrado en el escalafón.       así como de los efectos que de ellas se deriven ante las
     f)        Autonomía profesional en el cumplimiento de           autoridades respectivas.
               las tareas pedagógicas que les compete, la
               misma que está supeditada a que se ejerza                  Artículo 44. Medidas preventivas
               dentro del proyecto educativo ejecutado por la             El director de la institución educativa separa
               institución educativa y a que se respete la nor-      preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la
               matividad vigente.                                    Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente,
     g)        Beneficios del Programa de Formación y Ca-             cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra
               pacitación Permanente y de otros programas            este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad
               de carácter cultural y social fomentados por el       sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante,
               Estado.                                               apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas
     h)        Licencias, permisos, destaques, reasignacio-          agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de
               nes y permutas, de acuerdo a lo establecido en        tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de
               la presente Ley y su reglamento.                      violencia que atenten contra los derechos fundamentales
     i)        Vacaciones.                                           de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal
     j)        Seguridad social, de acuerdo a ley.                   funcionamiento de los servicios públicos.
     k)        Libre asociación y sindicalización.                        La separación preventiva concluye al término del
     l)        Reconocimiento de oficio de su tiempo de ser-          proceso administrativo o judicial correspondiente.
               vicios efectivos.
     m)        Reconocimiento del tiempo de servicios ininter-            Artículo 45. Calificación y gravedad de la falta
               rumpidos por motivos de representación políti-             Es atribución del titular que corresponda, calificar la
               ca y sindical, según el caso.                         falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u
     n)        Condiciones de trabajo que garanticen calidad         omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco
               en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y           de las normas vigentes.
               un eficiente cumplimiento de sus funciones
               dentro de los alcances de la presente Ley.                Artículo 46. Amonestación escrita
     o)        Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado            El incumplimiento de los principios, deberes,
               la edad jubilatoria obligatoria y no exista im-       obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función
               pedimento legal.                                      docente, debidamente comprobado y calificado como
     p)        Reconocimiento, por parte del Estado, la co-          leve, es pasible de amonestación escrita.
               munidad y los padres de familia, de sus méritos           La sanción es impuesta por la autoridad inmediata
               en la labor educativa.                                superior, previo descargo del presunto responsable,
     q)        Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo      según corresponda.
               a lo establecido en la presente Ley.
     r)        Percibir una compensación por tiempo de ser-               Artículo 47. Suspensión
               vicios.                                                    Cuando el incumplimiento de los principios, deberes,
     s)        Gozar del cincuenta por ciento de descuento           obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función
               en las tarifas para espectáculos culturales.          docente, debidamente comprobado, no pueda ser
                                                                     calificado como leve por las circunstancias de la acción u
     Artículo 42. Premios y estímulos                                omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por
     El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y         treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
gobiernos locales, según corresponda, mediante resolución                 Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción,
de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejer-         habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones
cicio de la función docente o directiva a través de:                 con amonestación escrita, es pasible de suspensión.
                                                                          La sanción es impuesta por la autoridad inmediata
     a)        Mención honorífica con el otorgamiento de las          superior, previo descargo del presunto responsable,
               Palmas Magisteriales y otros reconocimientos          según corresponda.
               similares.
     b)        Agradecimientos,           felicitaciones    y            Artículo 48. Cese temporal
               condecoraciones mediante resolución directoral            Son causales de cese temporal en el cargo, la
               regional, ministerial o suprema.                      transgresión por acción u omisión, de los principios,
El Peruano
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deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la           En el caso de los profesores que prestan servicios
función docente, considerados como grave.                        en las instituciones educativas, que incurran en las faltas
    También se consideran faltas o infracciones graves,          señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el
pasibles de cese temporal, las siguientes:                       proceso investigatorio previo al proceso administrativo
                                                                 disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es
    a)     Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución   retirado de la institución educativa.
           educativa.                                                 La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de
    b)     Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera         Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación
           de la institución educativa, actos de violencia       y del Ministerio de Educación, según corresponda.
           física, de calumnia, injuria o difamación, en
           agravio de cualquier miembro de la comunidad               Artículo 50. Registro de las sanciones
           educativa.                                                 Las sanciones administrativas como cosa decidida y
    c)     Realizar actividades comerciales o lucrativas,        las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada
           en beneficio propio o de terceros, aprovechando        aplicadas al profesor son registradas en el Escalafón
           el cargo o la función que se tiene dentro de          Magisterial.
           la institución educativa, con excepción de las             La sanción administrativa se comunica a la Autoridad
           actividades que tengan objetivos académicos.          Nacional del Servicio Civil, para que esta sea incluida en el
    d)     Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas   Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido
           al cumplimiento de sus funciones de profesor o        o el que haga sus veces.
           directivo, sin la correspondiente autorización.
    e)     Abandonar el cargo injustificadamente.                      Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción
    f)     Interrumpir u oponerse deliberadamente al             en el Escalafón Magisterial
           normal desarrollo del servicio educativo.                  El profesor sancionado administrativamente, conforme
    g)     Realizar en su centro de trabajo actividades          a los literales a) y b) del artículo 43 de la presente Ley,
           de proselitismo político partidario en favor de       puede solicitar la eliminación de anotación de sanción en el
           partidos políticos, movimientos, alianzas o           Escalafón Magisterial, luego de transcurrido un año de haber
           dirigencias políticas nacionales, regionales o        cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria. En
           municipales.                                          el caso del profesor sancionado de conformidad con el
    h)     Otras que se establecen en las disposiciones          literal c) del citado artículo, debe haber transcurrido dos
           legales pertinentes.                                  años del cumplimiento de la sanción. En ambos supuestos
                                                                 se requiere, además, haber observado buena conducta y
     Asimismo, el profesor que incurre en una falta o            obtenido informe favorable de su desempeño laboral.
infracción, habiendo sido sancionado previamente en
dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese                 Artículo 52. Inhabilitación
temporal.                                                            La inhabilitación impide al servidor ejercer función
     En el caso de los profesores que prestan servicios          docente pública durante un determinado lapso, por haber
en las instituciones educativas, que incurran en las faltas      sido sancionado como consecuencia de la comisión de
señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso          una falta grave en el ejercicio de su función pública o en
investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario    su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio
y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la     docente público, tales como:
institución educativa.
     El cese temporal es impuesto por el titular de la               a)     Las sanciones administrativas de suspensión
Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional                       y cese temporal implican la inhabilitación del
de Educación y del Ministerio de Educación, según                           ejercicio de la función docente hasta el término
corresponda.                                                                de la sanción.
                                                                     b)     La sanción de destitución implica la inhab-
    Artículo 49. Destitución                                                ilitación para el desempeño de función pública
    Son causales de destitución, la transgresión por                        bajo cualquier forma o modalidad, por un perío-
acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones                   do no menor de cinco (5) años.
y prohibiciones en el ejercicio de la función docente,               c)     Por resolución judicial firme que dispone la in-
considerado como muy grave.                                                 habilitación conforme al artículo 36 del Código
    También se consideran faltas o infracciones muy                         Penal, el profesor queda inhabilitado, según los
graves, pasibles de destitución, las siguientes:                            términos de la sentencia.
                                                                     d)     El profesional de la educación condenado por
    a)     No presentarse a la evaluación de desempeño                      delito de terrorismo o sus formas agravadas,
           docente sin causa justificada.                                    delito contra la libertad sexual, delito de corrup-
    b)     Haber sido condenado por delito doloso.                          ción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas,
    c)     Haber sido condenado por delito contra la                        queda impedido de ingresar al servicio público
           libertad sexual, apología del terrorismo o delito                en el Sector Educación.
           de terrorismo y sus formas agravadas.
    d)     Incurrir en actos de violencia o causar grave                             CAPÍTULO X
           perjuicio contra los derechos fundamentales                    TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA
           de los estudiantes y otros miembros de la
           comunidad educativa y/o institución educativa,            Artículo 53. Término de la relación laboral
           así como impedir el normal funcionamiento de              El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profe-
           los servicios públicos.                               sores se produce en los siguientes casos:
    e)     Maltratar física o psicológicamente al estudiante
           causando daño grave.                                      a)     Renuncia.
    f)     Realizar conductas de hostigamiento sexual                b)     Destitución.
           y actos que atenten contra la integridad,                 c)     No haber aprobado la evaluación de desem-
           indemnidad y libertad sexual tipificados como                     peño laboral de conformidad con lo establecido
           delitos en el Código Penal.                                      en el artículo 23 de la presente Ley.
    g)     Concurrir al centro de trabajo en estado de               d)     Por límite de edad, al cumplir 65 años.
           ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.              e)     Incapacidad permanente, que impida ejercer la
    h)     Inducir a los alumnos a participar en marchas                    función docente.
           de carácter político.                                     f)     Fallecimiento.
    i)     Incurrir en reincidencia la inasistencia
           injustificada al centro de trabajo por más de tres          Artículo 54. Reingreso a la Carrera Pública Mag-
           (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos        isterial
           en un período de dos (2) meses.                            El reingreso a la Carrera Pública Magisterial está su-
                                                                 jeto a evaluación y, de ser el caso, a aprobación expresa,
     Asimismo, el profesor que incurre en una falta o            y se sujeta a:
infracción, habiendo sido sancionado previamente en
dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de                   a)     El profesor que renuncia puede solicitar su
destitución.                                                                reingreso a la carrera pública magisterial. El
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012                NORMAS LEGALES                                                      479347
               reingreso se produce en la misma escala mag-           de las asignaciones, basados en la jornada laboral de
               isterial que tenía al momento de su retiro de la       cuarenta horas pedagógicas:
               carrera. El reglamento establece las condicio-
               nes y procedimientos de reingreso.                         a)     Asignación por Director de Unidad de Gestión
     b)        El profesor destituido no puede reingresar al                     Educativa Local.
               servicio público docente.                                  b)     Asignación por Director de Gestión Pedagógi-
     c)        El profesor comprendido en los alcances del                       ca.
               literal c) del artículo anterior no puede reingresar       c)     Asignación por Especialista en Educación.
               al servicio público docente.                               d)     Asignación por Especialista en Innovación e
                                                                                 Investigación.
                   TÍTULO CUARTO                                          e)     Asignación por Director de Institución Educa-
            REMUNERACIONES, ASIGNACIONES                                         tiva.
                    E INCENTIVOS                                          f)     Asignación por Subdirector de Institución Edu-
                                                                                 cativa.
                          CAPÍTULO XI                                     g)     Asignación por cargos jerárquicos de insti-
                    DE LAS REMUNERACIONES                                        tución educativa.
                                                                          h)     Asignación por servicio en institución unido-
    Artículo 55. Política de remuneraciones                                      cente, multigrado o bilingüe.
    Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la                   i)     Asignación por trabajo en ámbito rural o de
Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder                        frontera.
Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del                    j)     Asignación por asesoría, formación, capacit-
Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias.                             ación y/o acompañamiento.
    El profesional de la educación puede desempeñar
una función docente adicional, siempre que no exista                       Estas asignaciones son otorgadas en tanto el pro-
incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen               fesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y
derecho a percibir el total de ingresos que por todo                  ubicación de la institución educativa. Corresponden ex-
concepto se percibe en cada una de las funciones                      clusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al
docentes que ejercen.                                                 servicio efectivo en la misma. En caso de que se produzca
                                                                      el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de
     Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones                       percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le
     El profesor percibe una remuneración íntegra mensual             pudieran corresponder en la plaza de destino.
de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo.
     La remuneración íntegra mensual comprende las                        Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios
horas de docencia en el aula, preparación de clases y                     El profesor tiene derecho a:
evaluación, actividades extracurriculares complementar-
ias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al                   a)     Una asignación equivalente a dos (2) RIM de
desarrollo de la institución educativa.                                          su escala magisterial, al cumplir veinticinco
     Adicionalmente, el profesor puede recibir asignacio-                        (25) años por tiempo de servicios.
nes temporales que se otorgan por los siguientes concep-                  b)     Una asignación equivalente a dos (2) RIM de
tos:                                                                             su escala magisterial al cumplir treinta (30)
                                                                                 años por tiempo de servicios.
     a)        Ejercicio de cargos de responsabilidad en las
               diferentes áreas de desempeño: directivos, es-             Artículo 60. Incentivo por excelencia profesional y
               pecialistas, capacitadores y jerárquicos.              desempeño destacado
     b)        Ubicación de la institución educativa: ámbito              El Ministerio de Educación establece un plan de in-
               rural y de frontera.                                   centivos económicos u otros, en reconocimiento a la ex-
     c)        Característica de la institución educativa: uni-       celencia profesional y al desempeño destacado de los
               docente, multigrado o bilingüe.                        profesores, vinculado principalmente, con el logro de
                                                                      aprendizajes de los alumnos. Es implementado en coordi-
    La remuneración íntegra mensual, las asignaciones                 nación con los gobiernos regionales.
temporales y cualquier otra entrega económica a los pro-                  Los gobiernos regionales y locales pueden comple-
fesores deben estar registradas en el Aplicativo Informáti-           mentar con su presupuesto el financiamiento de activi-
co para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de           dades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de
los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio                capacidades de los profesores en sus diversas funciones
de Economía y Finanzas.                                               y cargos.
    Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por                         Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado
escala magisterial                                                        El Ministerio de Educación establece un incentivo
    El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de                 económico diferenciado para los profesores que obten-
Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra              gan el grado académico de maestría o doctorado, en
Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera                  educación o áreas académicas afines, con estudios pres-
escala magisterial es el referente sobre el que se calcula            enciales en universidades debidamente acreditadas. Este
el porcentaje de incremento de la RIM de las demás                    incentivo se otorga por única vez.
escalas magisteriales.
    La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala                     Artículo 62. Subsidio por luto y sepelio
magisterial y jornada laboral, conforme a los índices                     El profesor tiene derecho a subsidio por luto y
siguientes:                                                           sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido
                                                                      judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su
     a)         Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.           cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en
     b)         Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.           forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
     c)         Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM.              El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
     d)         Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM.            Educación, establece el monto único por este subsidio.
     e)         Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM.
     f)         Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM.                Artículo 63. Compensación por tiempo de servi-
     g)         Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM.           cios
     h)         Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM.               El profesor recibe una compensación por tiempo de
                                                                      servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón
                       CAPÍTULO XII                                   de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción
                 ASIGNACIONES E INCENTIVOS                            mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un
                                                                      máximo de treinta años de servicios.
    Artículo 58. Asignaciones
    El Ministerio de Educación, en coordinación con                       Artículo 64. Carácter de las asignaciones,
el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco                     incentivos y subsidios
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de                      Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos
Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos                en la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pen-
El Peruano
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sionable, tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no          Artículo 70. Encargatura
forman base de cálculo para la compensación por tiempo             El encargo es la acción de personal que consiste en
de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asig-     ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras
naciones o entregas.                                           dure la ausencia de este, para desempeñar funciones
                                                               de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter
                  TÍTULO QUINTO                                temporal y excepcional, no genera derechos y no puede
         JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES                        exceder el período del ejercicio fiscal.
          Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
                                                                   Artículo 71. Licencias
                   CAPÍTULO XIII                                   La licencia es el derecho que tiene el profesor para
         JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES                       suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones
                                                               por uno (1) o más días.
   Artículo 65. Jornada de trabajo                                 Las licencias se clasifican en:
   La jornada de trabajo del profesor se determina de
acuerdo al área de gestión en la que se desempeña:                 a)     Con goce de remuneraciones
                                                                          a.1   Por incapacidad temporal.
    a)     En el área de gestión pedagógica, las jornadas                 a.2   Por maternidad, paternidad o adop-
           son de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta                    ción.
           (40) horas pedagógicas semanales, según mo-                    a.3   Por siniestros.
           dalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que              a.4   Por fallecimiento de padres, cónyuge o
           presta servicio. La hora pedagógica es de cu-                        hijos.
           arenta y cinco (45) minutos.                                   a.5   Por estudios de posgrado, especial-
           Cuando el profesor trabaja un número de horas                        ización o perfeccionamiento, autoriza-
           adicionales por razones de disponibilidad de                         dos por el Ministerio de Educación y los
           horas en la institución educativa, el pago de su                     gobiernos regionales, sea en el país o
           remuneración está en función al valor de la hora                     en el extranjero.
           pedagógica.                                                    a.6   Por asumir representación oficial del
    b)     En el área de gestión institucional la jornada es                    Estado peruano en eventos nacionales
           de cuarenta (40) horas cronológicas semana-                          y/o internacionales de carácter cientí-
           les.                                                                 fico, educativo, cultural y deportivo.
    c)     En el área de formación docente la jornada es                  a.7   Por citación expresa, judicial, militar o
           de cuarenta (40) horas cronológicas semana-                          policial.
           les.                                                           a.8   Por desempeño de cargos de conseje-
    d)     En el área de innovación e investigación la jor-                     ro regional o regidor municipal, equiva-
           nada es de cuarenta (40) horas cronológicas                          lente a un día de trabajo semanal, por
           semanales.                                                           el tiempo que dure su mandato.
                                                                          a.9   Por representación sindical, de acu-
    Artículo 66. Régimen de vacaciones                                          erdo a las normas establecidas por el
    El profesor que se desempeña en el área de gestión                          Ministerio de Trabajo.
pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vaca-                     a.10 Por capacitación organizada y autor-
ciones.                                                                         izada por el Ministerio de Educación o
    El profesor que se desempeña en las áreas de                                los gobiernos regionales.
gestión institucional, formación docente o innovación e
investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones             b)      Sin goce de remuneraciones
anuales.                                                                  b.1      Por motivos particulares.
    En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y                   b.2      Por capacitación no oficializada.
no son acumulables.                                                       b.3      Por enfermedad grave del padre, cón-
                                                                                   yuge, conviviente reconocido judicial-
                   CAPÍTULO XIV                                                    mente o hijos.
           SITUACIONES ADMINISTRATIVAS                                    b.4      Por desempeño de funciones públicas
                                                                                   o cargos de confianza.
    Artículo 67. Reasignación                                      El trámite de la licencia se inicia en la institución edu-
    La reasignación es la acción de personal mediante          cativa y concluye en las instancias superiores correspon-
la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual       dientes.
que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas
magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada.       Artículo 72. Destaque
Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y                 Es la acción de personal que autoriza el desplaza-
contratación docente, bajo responsabilidad administrativa.     miento temporal de un profesor a otra instancia a pedido
El reglamento de la presente Ley establece los criterios y     de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar
condiciones para la reasignación.                              funciones en la entidad de destino.

    Artículo 68. Causales de reasignación                           Artículo 73. Permisos
    Las causales de reasignación son:                               Son las autorizaciones otorgadas por el director para
                                                               ausentarse por horas del centro laboral, durante la jor-
    a)     Por razones de salud.                               nada de trabajo. Se concede por los mismos motivos que
    b)     Por interés personal.                               las licencias.
    c)     Por unidad familiar.
    d)     Por racionalización.                                               CAPÍTULO XV
    e)     Por situaciones de emergencia.                         PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS

    El reglamento de la presente Ley establece los pro-            Artículo 74. Obligatoriedad de la racionalización
cedimientos para la reasignación.                                  La racionalización de plazas en las instituciones edu-
                                                               cativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y
     Artículo 69. Permuta                                      prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas
     La permuta es la acción de personal mediante la cual      docentes en función de las necesidades reales y verifica-
dos profesores de la misma escala magisterial y que des-       das del servicio educativo.
empeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel,
ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas.                Artículo 75. Responsabilidad del proceso de racio-
     Los profesores que acceden a la permuta deben haber       nalización
aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir                El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables
con los requisitos que establece el reglamento.                al proceso de racionalización. El proceso de racionalización
     La solicitud de permuta procede luego de permanec-        está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación,
er, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución    Unidades de Gestión Educativa             Local (UGEL) e
educativa de origen y se realiza con conocimiento previo       instituciones educativas según corresponda, debiendo
del director.                                                  identificar excedencias y necesidades de plazas de
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012             NORMAS LEGALES                                                      479349
personal docente de las instituciones educativas, buscando              SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de
equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento            educación
establece el procedimiento de racionalización de plazas                 Los profesores nombrados sin título pedagógico,
docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma                  comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D
educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así            y E del régimen de la Ley 24029, así como los auxiliares
como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad             de educación comprendidos en la categoría remunerativa
y limitaciones de la infraestructura educativa.                    E de la referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que
                                                                   corresponda.
                        TÍTULO SEXTO                                    El Ministerio de Educación, en coordinación con el Minis-
                  EL PROFESOR CONTRATADO                           terio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numer-
                                                                   al 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley
                              CAPÍTULO XVI                         General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la
                             CONTRATACIÓN                          vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la
                                                                   cual debe incorporar en uno solo todos los conceptos que
     Artículo 76. Contratación                                     vienen percibiendo los profesores de las categorías remu-
     Las plazas vacantes existentes en las instituciones           nerativas señaladas en la presente disposición.
educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas                 Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen
vía concurso público de contratación docente. Para                 una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el
postular se requiere ser profesional con título de profesor        título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia
o licenciado en educación.                                         ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial,
     Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo              previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acredi-
la modalidad de contrato, en el nivel secundario de edu-           tan el título profesional pedagógico, son retirados del ser-
cación básica regular y educación técnica productiva, pro-         vicio público magisterial.
fesionales de otras disciplinas y personas con experiencia
práctica reconocida en áreas afines a su especialidad u                 TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de
oficio.                                                             educación superior
     Los profesores contratados no forman parte de la                  Los profesores que laboran en los institutos y escuelas
Carrera Pública Magisterial.                                       de educación superior, son ubicados en una escala salarial
                                                                   transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera
    Artículo 77. Política de contratación                          disposición complementaria, transitoria y final de la presente
    El Ministerio de Educación define la política sectorial         Ley, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los
de contratación docente. Los profesores contratados                Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
participan en el programa de inducción docente establecido             El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los
en la presente Ley.                                                Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior
                                                                   será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dis-
    Artículo    78.    Remuneración       del   profesor           puesto por la Disposición Transitoria Única de         la Ley
contratado                                                         29394, en el plazo de sesenta días calendarios contados
    El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de              a partir de la vigencia de la presente Ley.
Educación, determina la remuneración del profesor
contratado. Esta remuneración puede alcanzar hasta el                  CUARTA. Ubicación de los profesores de la Ley
valor establecido para la primera escala magisterial.              29062 en las escalas magisteriales
    En el caso de los profesores que laboren menos de                  Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V
la jornada de trabajo, dicho pago se realiza en forma              nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respec-
proporcional a las horas contratadas.                              tivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta
                                                                   escalas magisteriales de la presente Ley.
    Artículo 79. Contratos por períodos menores a
treinta días                                                           QUINTA. Concurso público para acceso a cargos
    Los contratos por períodos menores a treinta días son          en instituciones educativas
cubiertos por profesores suplentes a propuesta del director            En la primera convocatoria de concurso público para
de la institución educativa y deben ser registrados en las         acceso a cargos de director y subdirector de instituciones
plazas en las que se genere la ausencia del profesor titular,      educativas, podrán participar excepcionalmente profe-
la misma que se encuentre contemplada en el Aplicativo             sores de la segunda escala magisterial, profesores que se
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de        encontraban en el tercer nivel de la Ley 24029 y los profe-
Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del               sores del segundo nivel que se encontraban encargados
Ministerio de Economía y Finanzas.                                 como directores pertenecientes a la Ley 24029, que cum-
                                                                   plan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al
           DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,                          momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo
                TRANSITORIAS Y FINALES                             se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley.

     PRIMERA. Ubicación de los profesores de la Ley                     SEXTA. Determinación de los ámbitos rurales y de
24029 en las escalas magisteriales                                 frontera
     Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de             El Ministerio de Educación, en coordinación con el In-
la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II,    stituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará
son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel   la determinación de los ámbitos territoriales considerados
magisterial en la segunda escala magisterial, y los compren-       como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de
didos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la       estas asignaciones en los términos de la presente Ley.
tercera escala magisterial a que se refiere la presente Ley.
     Para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y            SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doc-
sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación            torado
convoca excepcionalmente a dos concursos públicos na-                   Los profesores que a la entrada en vigencia de la pre-
cionales dentro del primer año de vigencia de la presente          sente Ley perciban la asignación diferenciada por mae-
Ley.                                                               stría y doctorado regulada por los Decretos Supremos
     Los profesores no podrán percibir un incremento men-          050-2005-EF y 081-2006-EF continúan percibiéndola por
sual menor al 8,1% de la RIM para lo cual el diferencial           el mismo monto fijo por concepto de “asignación diferen-
que resulte de dicho incremento será considerado como              ciada por maestría y doctorado”, con las características
una compensación extraordinaria transitoria, cuyas carac-          establecidas en el artículo 64 de la presente Ley.
terísticas y condiciones se fijarán en el decreto supremo                Los profesores a los que se refiere el párrafo prec-
que establezca el valor de la Remuneración Íntegra Men-            edente quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61
sual (RIM) a que se refiere el artículo 57 de la presente           de la presente Ley.
Ley.
     Los profesores que se encuentren incursos en el lit-              OCTAVA. Asignación especial a profesores del
eral d) del numeral 18.1 del artículo 18 de la presente Ley        VRAEM
no podrán acceder a lo previsto en la presente disposición             Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la pre-
complementaria, debiendo ser separados de la carrera               sente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos
pública magisterial y del servicio docente.                        Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación
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Ley General de la Persona con Discapacidad publicada en El Peruano
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Ley reforma-magisterial

  • 1. AÑO DE LA INTEGRACIÓN FUNDADO NACIONAL Y EL EN 1825 POR EL LIBERTADOR RECONOCIMIENTO SIMÓN BOLÍVAR DE NUESTRA DIVERSIDAD Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 12271 www.elperuano.com.pe 479339 Sumario PODER LEGISLATIVO R.D. N° 294-2012-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Aerovías del Continente Americano S.A. CONGRESO DE LA REPUBLICA - AVIANCA 479358 Ley N° 29944.- Ley de Reforma Magisterial 479340 ORGANISMOS REGULADORES R. Leg. N° 29945.- Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Bilateral para brindar atención en salud recíproca a nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador 479350 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN PODER EJECUTIVO TELECOMUNICACIONES PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. N° 090-2012-PD/OSIPTEL.- Autorizan viaje de funcionaria de OSIPTEL a Nueva Zelanda, en comisión de servicios 479360 R.S. N° 379-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del CONCYTEC a Alemania, en comisión de servicios 479351 R.S. N° 380-2012-PCM.- Autorizan viaje de la comitiva oficial y de ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS apoyo que acompañará al Señor Presidente de la República en su viaje a Argentina 479351 INSTITUTO NACIONAL DE R.S. N° 381-2012-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la República a la Primera Vicepresidenta de la República 479352 Y DE LA PROTECCION COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL R.M. N° 345-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de RR. N°s. 106 y 107-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban representantes del Ministerio para participar en evento a realizarse en Normas Técnicas Peruanas sobre cementos y Adenda 479361 Nueva Zelanda 479352 Res. N° 109-2012/CNB-INDECOPI.- Reemplazan y dejan sin R.M. N° 353-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de efecto Normas Técnicas Peruanas sobre pinturas, tintas y productos representante del Ministerio para participar en evento a realizarse en afines 479362 Indonesia 479353 RR. N°s. 110 y 111-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre materias primas para pinturas y CULTURA productos afines, y etiquetado 479363 Res. N° 181-2012-INDECOPI/COD.- Autorizan viaje de R.M. N° 428-2012-MC.- Autorizan viaje de funcionarios a Directora de la Dirección de Signos Distintivos a Suiza, en comisión de Argentina, en comisión de servicios 479354 servicios 479364 DEFENSA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS R.S. N° 618-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la CONTRATACIONES DEL ESTADO Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 479355 Res. N° 367-2012-OSCE/PRE.- Postergan entrada en vigencia de la Directiva N° 004-2012/OSCE/CD, manteniéndose la vigencia de R.S. N° 619-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina la Directiva N° 003-2012/OSCE/CD 479365 de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios 479356 R.M. N° 1312-2012-DE/SG.- Autorizan el ingreso de personal militar de Bolivia a territorio peruano 479357 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Res. N° 149-2012-SMV/02.- Autorizan viaje de funcionario a R.S. N° 047-2012-MTC.- Autorizan viaje de funcionario a Nueva Zelanda para participar en las negociaciones del Acuerdo de Canadá, en comisión de servicios 479357 Asociación Transpacífico - TPP 479366
  • 2. El Peruano 479340 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 Res. N° 215-2012-GR.LAMB/GRDP.- Concesiones Mineras ORGANOS AUTONOMOS cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Setiembre y Octubre de 2012 479371 BANCO CENTRAL DE RESERVA GOBIERNOS LOCALES Res. N° 0083-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para MUNICIPALIDAD participar en evento a realizarse en EE.UU. 479366 DE ATE CONSEJO NACIONAL Ordenanza N° 299-MDA.- Modifican la Ordenanza N° 169-MDA DE LA MAGISTRATURA del Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vías Principales y Secundarias del Sector Catastral 35 36 zona “A” del Pueblo Joven Res. N° 332-2012-CNM.- Expiden título de Juez Superior de la Proyecto Especial Huaycán 479371 Corte Superior de Justicia de Lima 479367 MUNICIPALIDAD CP SANTA INSTITUCIONES EDUCATIVAS MARIA DE HUACHIPA Res. N° 1066-CU-2012.- Otorgan duplicado de diploma de título Ordenanza N° 104-MCPSMH.- Preservan la tranquilidad y profesional de médico cirujano otorgado por la Universidad Nacional seguridad pública en el C.P Santa María de Huachipa 479373 del Centro del Perú 479367 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, PROVINCIAS SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS MUNICIPALIDAD DE FONDOS DE PENSIONES PROVINCIAL DEL CALLAO Res. N° 8865-2012.- Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU. ,en comisión de servicios 479368 R.A. N° 1095-2012-MPC-AL.- Autorizan viaje de representante Res. N° 8866-2012.- Autorizan viaje de funcionario a Bermudas, de la Municipalidad para participar en evento a realizarse en Israel en comisión de servicios 479368 479373 GOBIERNOS REGIONALES SEPARATA ESPECIAL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION Ordenanza N° 019-2012-GR.LAMB/CR.- Disponen que el PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque incluya en el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca, la Res. N° 172-2012-CD/OSIPTEL.- Declaran parcialmente programación de actividades de vigilancia, supervisión, monitoreo y fundado el Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú fiscalización 479369 S.A.A. 479288 servicios en las instituciones y programas educativos PODER LEGISLATIVO públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, CONGRESO DE LA REPUBLICA la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos. LEY Nº 29944 Artículo 2. Principios EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios: POR CUANTO: a) Principio de legalidad: Los derechos y obliga- El Congreso de la República ciones que genera el ejercicio de la profesión Ha dado la Ley siguiente: docente se enmarcan dentro de lo estableci- do en la Constitución Política del Perú, la Ley EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 28044,Ley General de Educación, y sus modifi- catorias, la presente Ley y sus reglamentos. Ha dado la Ley siguiente: b) Principio de probidad y ética pública: La ac- tuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Código de Ética de la Función Pública y la pre- sente Ley. TÍTULO PRIMERO c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, DISPOSICIONES GENERALES la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se funda- CAPÍTULO I mentan en el mérito y la capacidad de los pro- OBJETO Y PRINCIPIOS fesores. d) Principio del derecho laboral: Las relaciones Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley individuales y colectivas de trabajo aseguran La presente Ley tiene por objeto normar las la igualdad de oportunidades y la no relaciones entre el Estado y los profesores que prestan discriminación, el carácter irrenunciable de los
  • 3. El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 479341 derechos reconocidos por la Constitución y la Los criterios e indicadores que el Ministerio de Edu- interpretación más favorable al trabajador en cación apruebe para las evaluaciones establecidas en la caso de duda insalvable. presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para la formu- Artículo 3. Marco ético y ciudadano de la profe- lación de estándares de acreditación de las instituciones sión docente de formación docente y la certificación de competencias La profesión docente se ejerce en nombre de la so- profesionales para la docencia. ciedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al Artículo 7. Formación en servicio educando. Tiene como fundamento ético para su actuación La formación en servicio tiene por finalidad profesional el respeto a los derechos humanos y a la dig- organizar y desarrollar, a favor de los profesores en nidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y servicio, actividades de actualización, capacitación y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de especialización, que responden a las exigencias de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige gestión de la institución educativa y a las necesidades del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y reales de la capacitación de los profesores. compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno. Los criterios e indicadores que el Ministerio de Edu- cación apruebe para las evaluaciones establecidas en la CAPÍTULO II presente Ley, son referente obligatorio para el Programa EL PROFESOR Y LA CARRERA de Formación y Capacitación Permanente. PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 8. Gestión de la formación en servicio Artículo 4. El profesor La gestión de la formación en servicio es normada por El profesor es un profesional de la educación, con el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de título de profesor o licenciado en educación, con califica- Formación y Capacitación Permanente. Su organización ciones y competencias debidamente certificadas que, en y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y su calidad de agente fundamental del proceso educativo, las instituciones educativas. Las necesidades de capaci- presta un servicio público esencial dirigido a concretar el tación de las instituciones educativas presentadas por el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una ense- director son incluidas en el Programa, en concordancia ñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la con las políticas regionales y locales de formación con- familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral tinua. del educando, razón de ser de su ejercicio profesional. Artículo 9. Formación y capacitación de directores Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magis- y subdirectores terial El Ministerio de Educación norma y organiza el Pro- La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territo- grama Nacional de Formación y Capacitación de Directo- rio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como res y Subdirectores de instituciones educativas. objetivos: Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en a) Contribuir a garantizar la calidad de las institu- educación ciones educativas públicas, la idoneidad de los El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales profesores y autoridades educativas y su buen otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de desempeño para atender el derecho de cada maestría o doctorado en educación en las universidades alumno a recibir una educación de calidad. del país o del extranjero debidamente acreditadas. A tales b) Promover el mejoramiento sostenido de la cali- efectos, se convoca anualmente a concurso público de dad profesional e idoneidad del profesor para el selección. logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes. TÍTULO SEGUNDO c) Valorar el mérito en el desempeño laboral. LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la carrera pública magiste- CAPÍTULO IV rial, en igualdad de oportunidades. ESTRUCTURA Y EVALUACIONES e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública instituciones y programas educativos. Magisterial f) Determinar criterios y procesos de evaluación La Carrera Pública Magisterial está estructurada que garanticen el ingreso y la permanencia de en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de profesores de calidad. desempeño laboral. g) Fortalecer el Programa de Formación y Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de Capacitación Permanente establecido en la Ley permanencia en cada una de estas son: 28044, Ley General de Educación. a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años. CAPÍTULO III b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años. FORMACIÓN DOCENTE c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años. d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años. Artículo 6. Formación inicial e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años. La formación inicial de los profesores se realiza en f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años. institutos y escuelas de formación docente de educación g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años. superior y en las facultades o escuelas de educación h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del de las universidades, en no menos de diez semestres retiro de la carrera. académicos, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad En el caso de los profesores que laboran en institu- Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones ciones educativas ubicadas en áreas calificadas como del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la per- e intercultural, que contribuye a una sólida formación manencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima en la especialidad y a una adecuada formación general y octava escalas magisteriales. pedagógica. Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de Artículo 12. Áreas de desempeño laboral formación docente son convalidables en las universidades La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y complementación para obtener el grado de bachiller tienen funciones de los profesores: una duración mínima de dos semestres académicos. Los títulos profesionales otorgados por ambas a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional profesores que ejercen funciones de enseñan- y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial. za en el aula y actividades curriculares comple-
  • 4. El Peruano 479342 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 mentarias al interior de la institución educativa y CAPÍTULO V en la comunidad, como a los que desempeñan INGRESO A LA CARRERA cargos jerárquicos en orientación y consejería PÚBLICA MAGISTERIAL estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolar- Artículo 17. Nombramiento en la Carrera Pública izados de educación inicial y coordinación aca- Magisterial démica en las áreas de formación establecidas El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por con- en el plan curricular. curso público. Se formaliza mediante resolución de nom- b) Gestión institucional: Comprende a los pro- bramiento en la primera escala magisterial. fesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Artículo 18. Requisitos para postular a la Carrera Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Espe- Pública Magisterial cialista en Educación de las diferentes instan- Para participar en el concurso público de acceso a cias de gestión educativa descentralizada, di- una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes rector y Subdirector de institución educativa. requisitos: c) Formación docente: Comprende a los pro- fesores que realizan funciones de acompaña- 18.1 Requisitos generales: miento pedagógico, de mentoría a profesores a) Poseer título de profesor o de licen- nuevos, de coordinador y/o especialista en ciado en educación, otorgado por programas de capacitación, actualización y es- una institución de formación docente pecialización de profesores al servicio del Es- acreditada en el país o en el exterior. tado, en el marco del Programa de Formación En este último caso, el título debe ser y Capacitación Permanente. revalidado en el Perú. d) Innovación e investigación: Comprende a los b) Gozar de buena salud física y mental profesores que realizan funciones de diseño, que permita ejercer la docencia. implementación y evaluación de proyectos de c) No haber sido condenado por delito innovación pedagógica e investigación educa- doloso. tiva, estudios y análisis sistemático de la peda- d) No haber sido condenado ni estar gogía y proyectos pedagógicos, científicos y incurso en el delito de terrorismo, tecnológicos. apología del terrorismo, delito contra Por necesidad del servicio educativo, el Minis- la libertad sexual, delitos de corrup- terio de Educación puede crear o suprimir car- ción de funcionarios y/o delitos de trá- gos en las áreas de desempeño laboral. fico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera los derechos fundamentales de la per- Pública Magisterial sona y contra el patrimonio, así como En la Carrera Pública Magisterial se realizan las haber impedido el normal funciona- siguientes evaluaciones: miento de los servicios públicos. e) No encontrarse inhabilitado por moti- a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública vos de destitución, despido o resolu- Magisterial. ción judicial que así lo indique. b) Evaluación del desempeño docente. c) Evaluación para el ascenso. 18.2 Requisitos específicos d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas Además de los requisitos generales señalados de desempeño laboral. en el numeral anterior, son exigibles: Artículo 14. Escalafón Magisterial a) Ser peruano de nacimiento para pos- El Escalafón Magisterial es un registro nacional tular a una plaza vacante en institucio- y descentralizado en el que se documenta y publica la nes educativas de educación básica o trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios técnico-productiva ubicadas en zonas profesionales al Estado. de frontera. El registro de los profesores en el escalafón es de oficio b) Manejar fluidamente la lengua mater- y la información es permanentemente actualizada en las na de los educandos y conocer la cul- instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito tura local para postular a las plazas nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen vacantes de instituciones educativas la obligación de entregar la documentación e información, de pertenecientes a educación intercul- conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento tural bilingüe. Administrativo General. c) Para postular a plazas vacantes de Los documentos del escalafón son los únicos válidos instituciones educativas pertenecien- en los procesos de evaluación. tes a Educación Básica Especial, el profesor debe acreditar la especial- Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación ización en la modalidad. El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la e instrumentos de evaluación. En coordinación con Carrera Pública Magisterial los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la planificar, monitorear y evaluar los procesos para el convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas: dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad. a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de El Ministerio de Educación puede suscribir convenios Educación y evalúa las capacidades y cono- con universidades públicas y privadas debidamente cimientos del postulante para el ejercicio de la acreditadas, para la ejecución de los procesos de docencia en la modalidad, forma, nivel y espe- evaluación docente. Los gobiernos regionales supervisan, cialidad de las plazas en concurso. Se realiza a en su jurisdicción, el desarrollo de estas evaluaciones. través de una prueba nacional clasificatoria. b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución Artículo 16. Conformación de los Comités de educativa y evalúa la capacidad didáctica, Vigilancia de los procesos de evaluación formación, méritos y experiencia de quienes Para los procesos de evaluación, la Dirección Re- resulten aptos en la primera etapa. gional de Educación constituye los Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección Regional En las instituciones educativas unidocentes o de Educación, quien lo preside, y dos representantes del multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE). de Gestión Educativa Local (UGEL). A este comité se integra un representante del Ministerio La relación de plazas vacantes por institución educativa de Educación. es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local
  • 5. El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 479343 (UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las dos por directores no calificados para este tipo de evalu- instancias correspondientes. ación son supervisados por profesionales designados por el Ministerio de Educación. Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial Artículo 26. Ascenso en la Carrera Pública Mag- La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera isterial Pública Magisterial a nivel de institución educativa, la re- El ascenso es el mecanismo de progresión gradual aliza un comité de evaluación presidido por el director e en las escalas magisteriales definidas en la presente Ley, integrado por el subdirector o coordinador académico de mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir nivel y un representante de los padres de familia del Con- cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de sejo Educativo Institucional (CONEI). concurso público anual y considerando las plazas previs- En los procesos de evaluación, el gobierno regional tas a las que se refiere el artículo 30 de la presente Ley. presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evalu- ación. Artículo 27. Requisitos para ascender de escala magisterial Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobi- Carrera Pública Magisterial ernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los Los puntajes obtenidos en la primera y segunda que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a etapas se suman para establecer el cuadro de méritos las normas y especificaciones técnicas que se emitan. por modalidad, forma, nivel y especialidad. Las plazas Para postular al ascenso a una escala magisterial in- se adjudican en estricto orden de méritos por institución mediata superior, se requiere: educativa. En cada convocatoria únicamente ingresan a la a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanen- Carrera Pública Magisterial los profesores que alcancen cia en la escala magisterial previa. plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus b) Aprobar la evaluación de desempeño docente resultados son cancelatorios. previa a la evaluación de ascenso en la que La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide participa. la resolución de nombramiento en la primera escala mag- isterial. Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Car- rera Pública Magisterial Artículo 22. Programa de inducción docente en la La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Carrera Pública Magisterial Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, La inducción docente es la acción de formación en orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el siguientes criterios: propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla a) Evaluación previa del desempeño docente. plenamente sus funciones. El Ministerio de Educación re- b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la gula este programa. evaluación de competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área CAPÍTULO VI disciplinaria que enseña y el dominio de la PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA teoría pedagógica. PÚBLICA MAGISTERIAL c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento Artículo 23. Permanencia en la carrera pública y especialización, cargos desempeñados, magisterial producción intelectual y distinciones. La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 El valor porcentual de estos tres criterios lo establece de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial. Es el Ministerio de Educación. La evaluación previa de obligatoria y se realiza como máximo cada tres años. desempeño docente tiene la mayor ponderación. Los profesores que no aprueben en la primera opor- tunidad reciben una capacitación destinada al fortaleci- Artículo 29. Comité de evaluación de ascenso miento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta El comité de evaluación de ascenso que evalúa la capacitación participan en una evaluación extraordinaria. formación y méritos de los postulantes para el ascenso de En caso de que no aprueben esta evaluación extraordi- escala en la Carrera Pública Magisterial está conformado por naria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si de- el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) saprueban la segunda evaluación extraordinaria son o Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada especialista administrativo de personal, dos especialistas en evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de educación y un representante del COPALE. doce (12) meses. Los profesores retirados de la carrera pública magis- Artículo 30. Vacantes para ascenso por escala terial pueden acceder al Programa de Reconversión Lab- magisterial oral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determina el número Artículo 24. Evaluación del desempeño docente de plazas vacantes para ascensos por escala magisterial La evaluación de desempeño tiene como finalidad y su distribución por regiones, de conformidad con el nu- comprobar el grado de desarrollo de las competencias meral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, y desempeños profesionales del profesor en el aula, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. institución educativa y la comunidad. Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño docente con- Artículo 31. Resultados de la evaluación para el tenidos en las políticas de evaluación establecidas por el ascenso Ministerio de Educación, lo que incluye necesariamente la El puntaje obtenido por los profesores en el concurso evaluación del progreso de los alumnos. determina un orden de méritos por cada región. El profe- sor asciende hasta cubrir el número de vacantes estab- Artículo 25. Comité de evaluación del desempeño lecido en la convocatoria, en estricto orden de méritos. docente En la evaluación del desempeño docente participa un CAPÍTULO VII comité de evaluación presidido por el director de la insti- ACCESO A CARGOS tución educativa e integrado por el subdirector o el coor- dinador académico del nivel y un profesor del mismo nivel Artículo 32. Evaluación para acceso al cargo educativo y al menos de una escala magisterial superior El Ministerio de Educación, en coordinación con los a la del evaluado. gobiernos regionales, convoca a concursos para el ac- El Ministerio de Educación califica, progresivamente, ceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en la competencia de los directores y subdirectores de insti- forma descentralizada, de acuerdo a normas, especifica- tuciones educativas para participar en la evaluación del ciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles desempeño docente. Los comités de evaluación presidi- para cada cargo.
  • 6. El Peruano 479344 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 Artículo 33. El acceso a cargos y período de de este, el subdirector e integrado por el gestión coordinador académico de nivel y un profesor El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de una especialidad afín al cargo y de una de desempeño laboral por concurso y por un período de tres escala magisterial superior a la del postulante. años. Al término del período de gestión es evaluado para 39.2 El comité de evaluación de acceso a cargos determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo directivos en la institución educativa está docente. presidido por el director de la UGEL e integrado Los cargos de director de Unidad de Gestión Educa- por dos directores titulares de instituciones tiva Local y Director o Jefe de Gestión Pedagógica son educativas públicas de la jurisdicción, un evaluados anualmente para determinar su continuidad. especialista en planificación y un especialista Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en en educación del Área de Gestión Pedagógica períodos menores. de la Unidad de Gestión Educativa Local El acceso a un cargo no implica ascenso de escala (UGEL) según modalidad y nivel. magisterial. 39.3 El comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación en las tres instancias Artículo 34. Cargos del Área de Gestión Pedagógi- de gestión educativa está conformado por ca funcionarios calificados de las respectivas El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de instancias de gestión y presidido por la más alta la docencia en aula, los cargos jerárquicos señalados en autoridad de la unidad a la que postula. el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial. TÍTULO TERCERO DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucio- Y TÉRMINO DE LA CARRERA nal Los cargos del Área de Gestión Institucional son los CAPÍTULO VIII siguientes: DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS a) Director de Unidad de Gestión Educativa Artículo 40. Deberes Local Los profesores deben: Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación a) Cumplir en forma eficaz el proceso de apre- entre los postulantes mejor calificados en ndizaje de los estudiantes, realizando con el correspondiente concurso. El profesor responsabilidad y efectividad los procesos postulante debe estar ubicado entre la quinta y pedagógicos, las actividades curriculares y las octava escala magisterial. actividades de gestión de la función docente, b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica en sus etapas de planificación, trabajo en aula Son cargos a los que se accede por concurso y evaluación, de acuerdo al diseño curricular en las sedes de las Direcciones Regionales de nacional. Educación y las Unidades de Gestión Educativa b) Orientar al educando con respeto a su libertad, Local. El profesor postulante debe estar ubicado autonomía, identidad, creatividad y partici- entre la cuarta y octava escala magisterial. pación; y contribuir con sus padres y la direc- c) Especialista en Educación ción de la institución educativa a su formación Es un cargo al que se accede por concurso integral. Evaluar permanentemente este pro- para las sedes del Ministerio de Educación, ceso y proponer las acciones correspondientes Direcciones Regionales de Educación y las para asegurar los mejores resultados. Unidades de Gestión Educativa Local. El c) Respetar los derechos de los estudiantes, así profesor postulante debe estar ubicado entre la como los de los padres de familia. tercera y octava escala magisterial. d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psi- d) Directivos de institución educativa cológicas cuando lo requiera la autoridad com- Son cargos a los que se accede por concurso. petente, conforme a los procedimientos que Para postular a una plaza de director o establezca el reglamento. subdirector de instituciones educativas públicas e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que y programas educativos, el profesor debe exige el calendario escolar y el horario de tra- estar ubicado entre la cuarta y octava escala bajo. magisterial. f) Aportar en la formulación del proyecto educa- tivo institucional, asumiendo con responsabili- Artículo 36. Cargos del Área de Formación Do- dad las tareas que les competan. cente g) Participar, cuando sean seleccionados, en las El Área de Formación Docente incluye los cargos se- actividades de formación en servicio que se de- ñalados en el literal c) del artículo 12 de la presente Ley, sarrollen en instituciones o redes educativas, a los que se accede por concurso a partir de la tercera Unidades de Gestión Educativa Local, Direc- escala magisterial. ciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. Artículo 37. Cargos del área de innovación e in- h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la vestigación Carrera Pública Magisterial y a las que deter- El área de innovación e investigación incluye los car- minen las autoridades de la institución educa- gos señalados en el literal d) del artículo 12 de la presente tiva o las entidades competentes. Ley, a los que se accede por concurso a partir de la ter- i) Ejercer la docencia en armonía con los compor- cera escala magisterial. tamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, Artículo 38. Evaluación del desempeño en el car- raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición go económica o de cualquier otra índole. El desempeño del profesor en el cargo es evaluado j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, al término del período de su gestión. La aprobación de en el ámbito nacional, y la lengua originaria. esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la k) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural desaprobación, su retorno al cargo docente. y ciudadano de los miembros de la institución El profesor que no se presenta a la evaluación de de- educativa de la comunidad local y regional. sempeño en el cargo sin causa justificada retorna al cargo l) Informar a los padres de familia sobre el des- docente. empeño escolar de sus hijos y dialogar con el- los sobre los objetivos educativos y la estrate- Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a gia pedagógica, estimulando su compromiso cargos con el proceso de aprendizaje. 39.1 El comité de evaluación de acceso a cargos m) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de jerárquicos en la institución educativa está los bienes a su cargo que pertenezcan a la in- presidido por el director o, en caso de ausencia stitución educativa.
  • 7. El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 479345 n) Asegurar que sus actividades profesionales se c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de del país o al exterior. los derechos humanos, la Constitución Política d) Otras acciones que determine la autoridad cor- del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desar- respondiente. rollo de una cultura de paz y democrática. o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profe- CAPÍTULO IX sores de la institución educativa y, si fuera el SANCIONES caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. Artículo 43. Sanciones p) Participar en los sistemas tutoriales que desar- Los profesores que se desempeñan en las áreas rolle la institución educativa. señaladas en el artículo 12 de la presente Ley, que q) Otros que se desprendan de la presente ley o transgredan los principios, deberes, obligaciones y de otras normas específicas de la materia. prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta Artículo 41. Derechos y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican Los profesores tienen derecho a: con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. a) Desarrollarse profesionalmente en el marco Las sanciones son: de la Carrera Pública Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo a) Amonestación escrita. de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) condición económica o de cualquier otra índole días sin goce de remuneraciones. que atente contra los derechos de la persona. c) Cese temporal en el cargo sin goce de b) Percibir oportunamente la remuneración ínteg- remuneraciones desde treinta y días hasta ra mensual correspondiente a su escala magis- doce (12) meses. terial. d) Destitución del servicio. c) Recibir las asignaciones y los incentivos mon- etarios o no monetarios que se establecen en Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se la presente Ley. aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días establece la presente Ley. hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración e) Ser evaluados de manera transparente, con- del proceso. ocer los resultados de su evaluación personal, Las sanciones señaladas no eximen de las solicitar su revisión y tener acceso a su historial responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, de vida profesional registrado en el escalafón. así como de los efectos que de ellas se deriven ante las f) Autonomía profesional en el cumplimiento de autoridades respectivas. las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza Artículo 44. Medidas preventivas dentro del proyecto educativo ejecutado por la El director de la institución educativa separa institución educativa y a que se respete la nor- preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la matividad vigente. Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, g) Beneficios del Programa de Formación y Ca- cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra pacitación Permanente y de otros programas este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad de carácter cultural y social fomentados por el sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, Estado. apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas h) Licencias, permisos, destaques, reasignacio- agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de nes y permutas, de acuerdo a lo establecido en tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de la presente Ley y su reglamento. violencia que atenten contra los derechos fundamentales i) Vacaciones. de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal j) Seguridad social, de acuerdo a ley. funcionamiento de los servicios públicos. k) Libre asociación y sindicalización. La separación preventiva concluye al término del l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de ser- proceso administrativo o judicial correspondiente. vicios efectivos. m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininter- Artículo 45. Calificación y gravedad de la falta rumpidos por motivos de representación políti- Es atribución del titular que corresponda, calificar la ca y sindical, según el caso. falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y de las normas vigentes. un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. Artículo 46. Amonestación escrita o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado El incumplimiento de los principios, deberes, la edad jubilatoria obligatoria y no exista im- obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función pedimento legal. docente, debidamente comprobado y calificado como p) Reconocimiento, por parte del Estado, la co- leve, es pasible de amonestación escrita. munidad y los padres de familia, de sus méritos La sanción es impuesta por la autoridad inmediata en la labor educativa. superior, previo descargo del presunto responsable, q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo según corresponda. a lo establecido en la presente Ley. r) Percibir una compensación por tiempo de ser- Artículo 47. Suspensión vicios. Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función en las tarifas para espectáculos culturales. docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u Artículo 42. Premios y estímulos omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y treinta (30) días sin goce de remuneraciones. gobiernos locales, según corresponda, mediante resolución Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejer- habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones cicio de la función docente o directiva a través de: con amonestación escrita, es pasible de suspensión. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata a) Mención honorífica con el otorgamiento de las superior, previo descargo del presunto responsable, Palmas Magisteriales y otros reconocimientos según corresponda. similares. b) Agradecimientos, felicitaciones y Artículo 48. Cese temporal condecoraciones mediante resolución directoral Son causales de cese temporal en el cargo, la regional, ministerial o suprema. transgresión por acción u omisión, de los principios,
  • 8. El Peruano 479346 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la En el caso de los profesores que prestan servicios función docente, considerados como grave. en las instituciones educativas, que incurran en las faltas También se consideran faltas o infracciones graves, señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el pasibles de cese temporal, las siguientes: proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución retirado de la institución educativa. educativa. La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación de la institución educativa, actos de violencia y del Ministerio de Educación, según corresponda. física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad Artículo 50. Registro de las sanciones educativa. Las sanciones administrativas como cosa decidida y c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada en beneficio propio o de terceros, aprovechando aplicadas al profesor son registradas en el Escalafón el cargo o la función que se tiene dentro de Magisterial. la institución educativa, con excepción de las La sanción administrativa se comunica a la Autoridad actividades que tengan objetivos académicos. Nacional del Servicio Civil, para que esta sea incluida en el d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido al cumplimiento de sus funciones de profesor o o el que haga sus veces. directivo, sin la correspondiente autorización. e) Abandonar el cargo injustificadamente. Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al en el Escalafón Magisterial normal desarrollo del servicio educativo. El profesor sancionado administrativamente, conforme g) Realizar en su centro de trabajo actividades a los literales a) y b) del artículo 43 de la presente Ley, de proselitismo político partidario en favor de puede solicitar la eliminación de anotación de sanción en el partidos políticos, movimientos, alianzas o Escalafón Magisterial, luego de transcurrido un año de haber dirigencias políticas nacionales, regionales o cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria. En municipales. el caso del profesor sancionado de conformidad con el h) Otras que se establecen en las disposiciones literal c) del citado artículo, debe haber transcurrido dos legales pertinentes. años del cumplimiento de la sanción. En ambos supuestos se requiere, además, haber observado buena conducta y Asimismo, el profesor que incurre en una falta o obtenido informe favorable de su desempeño laboral. infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese Artículo 52. Inhabilitación temporal. La inhabilitación impide al servidor ejercer función En el caso de los profesores que prestan servicios docente pública durante un determinado lapso, por haber en las instituciones educativas, que incurran en las faltas sido sancionado como consecuencia de la comisión de señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso una falta grave en el ejercicio de su función pública o en investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la docente público, tales como: institución educativa. El cese temporal es impuesto por el titular de la a) Las sanciones administrativas de suspensión Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional y cese temporal implican la inhabilitación del de Educación y del Ministerio de Educación, según ejercicio de la función docente hasta el término corresponda. de la sanción. b) La sanción de destitución implica la inhab- Artículo 49. Destitución ilitación para el desempeño de función pública Son causales de destitución, la transgresión por bajo cualquier forma o modalidad, por un perío- acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones do no menor de cinco (5) años. y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, c) Por resolución judicial firme que dispone la in- considerado como muy grave. habilitación conforme al artículo 36 del Código También se consideran faltas o infracciones muy Penal, el profesor queda inhabilitado, según los graves, pasibles de destitución, las siguientes: términos de la sentencia. d) El profesional de la educación condenado por a) No presentarse a la evaluación de desempeño delito de terrorismo o sus formas agravadas, docente sin causa justificada. delito contra la libertad sexual, delito de corrup- b) Haber sido condenado por delito doloso. ción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, c) Haber sido condenado por delito contra la queda impedido de ingresar al servicio público libertad sexual, apología del terrorismo o delito en el Sector Educación. de terrorismo y sus formas agravadas. d) Incurrir en actos de violencia o causar grave CAPÍTULO X perjuicio contra los derechos fundamentales TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, Artículo 53. Término de la relación laboral así como impedir el normal funcionamiento de El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profe- los servicios públicos. sores se produce en los siguientes casos: e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. a) Renuncia. f) Realizar conductas de hostigamiento sexual b) Destitución. y actos que atenten contra la integridad, c) No haber aprobado la evaluación de desem- indemnidad y libertad sexual tipificados como peño laboral de conformidad con lo establecido delitos en el Código Penal. en el artículo 23 de la presente Ley. g) Concurrir al centro de trabajo en estado de d) Por límite de edad, al cumplir 65 años. ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. e) Incapacidad permanente, que impida ejercer la h) Inducir a los alumnos a participar en marchas función docente. de carácter político. f) Fallecimiento. i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres Artículo 54. Reingreso a la Carrera Pública Mag- (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos isterial en un período de dos (2) meses. El reingreso a la Carrera Pública Magisterial está su- jeto a evaluación y, de ser el caso, a aprobación expresa, Asimismo, el profesor que incurre en una falta o y se sujeta a: infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de a) El profesor que renuncia puede solicitar su destitución. reingreso a la carrera pública magisterial. El
  • 9. El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 479347 reingreso se produce en la misma escala mag- de las asignaciones, basados en la jornada laboral de isterial que tenía al momento de su retiro de la cuarenta horas pedagógicas: carrera. El reglamento establece las condicio- nes y procedimientos de reingreso. a) Asignación por Director de Unidad de Gestión b) El profesor destituido no puede reingresar al Educativa Local. servicio público docente. b) Asignación por Director de Gestión Pedagógi- c) El profesor comprendido en los alcances del ca. literal c) del artículo anterior no puede reingresar c) Asignación por Especialista en Educación. al servicio público docente. d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación. TÍTULO CUARTO e) Asignación por Director de Institución Educa- REMUNERACIONES, ASIGNACIONES tiva. E INCENTIVOS f) Asignación por Subdirector de Institución Edu- cativa. CAPÍTULO XI g) Asignación por cargos jerárquicos de insti- DE LAS REMUNERACIONES tución educativa. h) Asignación por servicio en institución unido- Artículo 55. Política de remuneraciones cente, multigrado o bilingüe. Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder frontera. Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del j) Asignación por asesoría, formación, capacit- Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. ación y/o acompañamiento. El profesional de la educación puede desempeñar una función docente adicional, siempre que no exista Estas asignaciones son otorgadas en tanto el pro- incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen fesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y derecho a percibir el total de ingresos que por todo ubicación de la institución educativa. Corresponden ex- concepto se percibe en cada una de las funciones clusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al docentes que ejercen. servicio efectivo en la misma. En caso de que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le El profesor percibe una remuneración íntegra mensual pudieran corresponder en la plaza de destino. de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. La remuneración íntegra mensual comprende las Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios horas de docencia en el aula, preparación de clases y El profesor tiene derecho a: evaluación, actividades extracurriculares complementar- ias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al a) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de desarrollo de la institución educativa. su escala magisterial, al cumplir veinticinco Adicionalmente, el profesor puede recibir asignacio- (25) años por tiempo de servicios. nes temporales que se otorgan por los siguientes concep- b) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de tos: su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios. a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, es- Artículo 60. Incentivo por excelencia profesional y pecialistas, capacitadores y jerárquicos. desempeño destacado b) Ubicación de la institución educativa: ámbito El Ministerio de Educación establece un plan de in- rural y de frontera. centivos económicos u otros, en reconocimiento a la ex- c) Característica de la institución educativa: uni- celencia profesional y al desempeño destacado de los docente, multigrado o bilingüe. profesores, vinculado principalmente, con el logro de aprendizajes de los alumnos. Es implementado en coordi- La remuneración íntegra mensual, las asignaciones nación con los gobiernos regionales. temporales y cualquier otra entrega económica a los pro- Los gobiernos regionales y locales pueden comple- fesores deben estar registradas en el Aplicativo Informáti- mentar con su presupuesto el financiamiento de activi- co para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de dades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio capacidades de los profesores en sus diversas funciones de Economía y Finanzas. y cargos. Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado escala magisterial El Ministerio de Educación establece un incentivo El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de económico diferenciado para los profesores que obten- Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra gan el grado académico de maestría o doctorado, en Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera educación o áreas académicas afines, con estudios pres- escala magisterial es el referente sobre el que se calcula enciales en universidades debidamente acreditadas. Este el porcentaje de incremento de la RIM de las demás incentivo se otorga por única vez. escalas magisteriales. La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala Artículo 62. Subsidio por luto y sepelio magisterial y jornada laboral, conforme a los índices El profesor tiene derecho a subsidio por luto y siguientes: sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM. cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM. forma excluyente, tienen derecho al subsidio. c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM. Educación, establece el monto único por este subsidio. e) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM. f) Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM. Artículo 63. Compensación por tiempo de servi- g) Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM. cios h) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM. El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón CAPÍTULO XII de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción ASIGNACIONES E INCENTIVOS mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios. Artículo 58. Asignaciones El Ministerio de Educación, en coordinación con Artículo 64. Carácter de las asignaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco incentivos y subsidios de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos en la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pen-
  • 10. El Peruano 479348 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 sionable, tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no Artículo 70. Encargatura forman base de cálculo para la compensación por tiempo El encargo es la acción de personal que consiste en de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asig- ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras naciones o entregas. dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter TÍTULO QUINTO temporal y excepcional, no genera derechos y no puede JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES exceder el período del ejercicio fiscal. Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 71. Licencias CAPÍTULO XIII La licencia es el derecho que tiene el profesor para JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. Artículo 65. Jornada de trabajo Las licencias se clasifican en: La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña: a) Con goce de remuneraciones a.1 Por incapacidad temporal. a) En el área de gestión pedagógica, las jornadas a.2 Por maternidad, paternidad o adop- son de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta ción. (40) horas pedagógicas semanales, según mo- a.3 Por siniestros. dalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o presta servicio. La hora pedagógica es de cu- hijos. arenta y cinco (45) minutos. a.5 Por estudios de posgrado, especial- Cuando el profesor trabaja un número de horas ización o perfeccionamiento, autoriza- adicionales por razones de disponibilidad de dos por el Ministerio de Educación y los horas en la institución educativa, el pago de su gobiernos regionales, sea en el país o remuneración está en función al valor de la hora en el extranjero. pedagógica. a.6 Por asumir representación oficial del b) En el área de gestión institucional la jornada es Estado peruano en eventos nacionales de cuarenta (40) horas cronológicas semana- y/o internacionales de carácter cientí- les. fico, educativo, cultural y deportivo. c) En el área de formación docente la jornada es a.7 Por citación expresa, judicial, militar o de cuarenta (40) horas cronológicas semana- policial. les. a.8 Por desempeño de cargos de conseje- d) En el área de innovación e investigación la jor- ro regional o regidor municipal, equiva- nada es de cuarenta (40) horas cronológicas lente a un día de trabajo semanal, por semanales. el tiempo que dure su mandato. a.9 Por representación sindical, de acu- Artículo 66. Régimen de vacaciones erdo a las normas establecidas por el El profesor que se desempeña en el área de gestión Ministerio de Trabajo. pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vaca- a.10 Por capacitación organizada y autor- ciones. izada por el Ministerio de Educación o El profesor que se desempeña en las áreas de los gobiernos regionales. gestión institucional, formación docente o innovación e investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones b) Sin goce de remuneraciones anuales. b.1 Por motivos particulares. En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y b.2 Por capacitación no oficializada. no son acumulables. b.3 Por enfermedad grave del padre, cón- yuge, conviviente reconocido judicial- CAPÍTULO XIV mente o hijos. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza. Artículo 67. Reasignación El trámite de la licencia se inicia en la institución edu- La reasignación es la acción de personal mediante cativa y concluye en las instancias superiores correspon- la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual dientes. que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Artículo 72. Destaque Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y Es la acción de personal que autoriza el desplaza- contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. miento temporal de un profesor a otra instancia a pedido El reglamento de la presente Ley establece los criterios y de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar condiciones para la reasignación. funciones en la entidad de destino. Artículo 68. Causales de reasignación Artículo 73. Permisos Las causales de reasignación son: Son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del centro laboral, durante la jor- a) Por razones de salud. nada de trabajo. Se concede por los mismos motivos que b) Por interés personal. las licencias. c) Por unidad familiar. d) Por racionalización. CAPÍTULO XV e) Por situaciones de emergencia. PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS El reglamento de la presente Ley establece los pro- Artículo 74. Obligatoriedad de la racionalización cedimientos para la reasignación. La racionalización de plazas en las instituciones edu- cativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y Artículo 69. Permuta prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas La permuta es la acción de personal mediante la cual docentes en función de las necesidades reales y verifica- dos profesores de la misma escala magisterial y que des- das del servicio educativo. empeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas. Artículo 75. Responsabilidad del proceso de racio- Los profesores que acceden a la permuta deben haber nalización aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables con los requisitos que establece el reglamento. al proceso de racionalización. El proceso de racionalización La solicitud de permuta procede luego de permanec- está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, er, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e educativa de origen y se realiza con conocimiento previo instituciones educativas según corresponda, debiendo del director. identificar excedencias y necesidades de plazas de
  • 11. El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 479349 personal docente de las instituciones educativas, buscando SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento educación establece el procedimiento de racionalización de plazas Los profesores nombrados sin título pedagógico, docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así y E del régimen de la Ley 24029, así como los auxiliares como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad de educación comprendidos en la categoría remunerativa y limitaciones de la infraestructura educativa. E de la referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que corresponda. TÍTULO SEXTO El Ministerio de Educación, en coordinación con el Minis- EL PROFESOR CONTRATADO terio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numer- al 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley CAPÍTULO XVI General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la CONTRATACIÓN vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual debe incorporar en uno solo todos los conceptos que Artículo 76. Contratación vienen percibiendo los profesores de las categorías remu- Las plazas vacantes existentes en las instituciones nerativas señaladas en la presente disposición. educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen vía concurso público de contratación docente. Para una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el postular se requiere ser profesional con título de profesor título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia o licenciado en educación. ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acredi- la modalidad de contrato, en el nivel secundario de edu- tan el título profesional pedagógico, son retirados del ser- cación básica regular y educación técnica productiva, pro- vicio público magisterial. fesionales de otras disciplinas y personas con experiencia práctica reconocida en áreas afines a su especialidad u TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de oficio. educación superior Los profesores contratados no forman parte de la Los profesores que laboran en los institutos y escuelas Carrera Pública Magisterial. de educación superior, son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera Artículo 77. Política de contratación disposición complementaria, transitoria y final de la presente El Ministerio de Educación define la política sectorial Ley, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los de contratación docente. Los profesores contratados Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. participan en el programa de inducción docente establecido El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los en la presente Ley. Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dis- Artículo 78. Remuneración del profesor puesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley contratado 29394, en el plazo de sesenta días calendarios contados El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de a partir de la vigencia de la presente Ley. Educación, determina la remuneración del profesor contratado. Esta remuneración puede alcanzar hasta el CUARTA. Ubicación de los profesores de la Ley valor establecido para la primera escala magisterial. 29062 en las escalas magisteriales En el caso de los profesores que laboren menos de Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V la jornada de trabajo, dicho pago se realiza en forma nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respec- proporcional a las horas contratadas. tivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales de la presente Ley. Artículo 79. Contratos por períodos menores a treinta días QUINTA. Concurso público para acceso a cargos Los contratos por períodos menores a treinta días son en instituciones educativas cubiertos por profesores suplentes a propuesta del director En la primera convocatoria de concurso público para de la institución educativa y deben ser registrados en las acceso a cargos de director y subdirector de instituciones plazas en las que se genere la ausencia del profesor titular, educativas, podrán participar excepcionalmente profe- la misma que se encuentre contemplada en el Aplicativo sores de la segunda escala magisterial, profesores que se Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de encontraban en el tercer nivel de la Ley 24029 y los profe- Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del sores del segundo nivel que se encontraban encargados Ministerio de Economía y Finanzas. como directores pertenecientes a la Ley 24029, que cum- plan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo TRANSITORIAS Y FINALES se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley. PRIMERA. Ubicación de los profesores de la Ley SEXTA. Determinación de los ámbitos rurales y de 24029 en las escalas magisteriales frontera Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de El Ministerio de Educación, en coordinación con el In- la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, stituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel la determinación de los ámbitos territoriales considerados magisterial en la segunda escala magisterial, y los compren- como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de didos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la estas asignaciones en los términos de la presente Ley. tercera escala magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doc- sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación torado convoca excepcionalmente a dos concursos públicos na- Los profesores que a la entrada en vigencia de la pre- cionales dentro del primer año de vigencia de la presente sente Ley perciban la asignación diferenciada por mae- Ley. stría y doctorado regulada por los Decretos Supremos Los profesores no podrán percibir un incremento men- 050-2005-EF y 081-2006-EF continúan percibiéndola por sual menor al 8,1% de la RIM para lo cual el diferencial el mismo monto fijo por concepto de “asignación diferen- que resulte de dicho incremento será considerado como ciada por maestría y doctorado”, con las características una compensación extraordinaria transitoria, cuyas carac- establecidas en el artículo 64 de la presente Ley. terísticas y condiciones se fijarán en el decreto supremo Los profesores a los que se refiere el párrafo prec- que establezca el valor de la Remuneración Íntegra Men- edente quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61 sual (RIM) a que se refiere el artículo 57 de la presente de la presente Ley. Ley. Los profesores que se encuentren incursos en el lit- OCTAVA. Asignación especial a profesores del eral d) del numeral 18.1 del artículo 18 de la presente Ley VRAEM no podrán acceder a lo previsto en la presente disposición Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la pre- complementaria, debiendo ser separados de la carrera sente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos pública magisterial y del servicio docente. Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación