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IES LA FOIA HISTORIA DE ESPAÑA. 2º Bachillerato
TEMA 10 (12). EJERCICIOS
1. Analiza la Constitución de 1931 según el método acostumbrado para este tipo de documentos.
2. A partir de los textos 1, 2 y 3, sintetiza las posiciones encontradas en torno a la cuestión religiosa
durante la Segunda República. ¿Qué significa la frase subrayada en el texto 1?
3. El voto femenino:
a) Señala qué posiciones defienden el texto 4 y cada uno de los documentos (1, 2, 3, 4, 6, 7) de
las páginas 288-289. debes fijarte tanto en el plano ideológico como en el político (esto se
explica en la actividad 1 de la página 288).
b) Sintetiza las diferentes justificaciones, relacionándolas con las distintas tendencias políticas.
c) De acuerdo con el documento 8 de la página 289, ¿ha confirmado la investigación histórica el
temor de los partidos republicanos burgueses al voto femenino? ¿Qué argumentos utiliza el
autor?
4. Utiliza los gráficos y tabla de las páginas 282-284, el texto de la p. 283 y los documentos 12 al 21:
a) Sintetiza los principales rasgos del pensamiento de las derechas (textos 15 a 21). ¿Observas
diferencias entre las fuerzas políticas? Argumenta por qué podemos hablar de una
radicalización de las derechas españolas y relaciona este proceso con el contexto español e
internacional.
b) Redacta una síntesis de unas diez líneas sobre los problemas que tuvo que afrontar la coalición
republicano-socialista. A continuación, relaciona estos problemas, en la medida de lo posible,
con el contexto internacional.
5. Utiliza tus conclusiones del ejercicio 4 a), así como los documentos 22 a 27, el texto e imágenes de la p.
287 y el relato de G. BRENAN para sintetizar algunas posibles causas y consecuencias de la revolución
de octubre de 1934. ¿Cómo se relaciona todo ello con la victoria del Frente Popular en 1936?
6. Utiliza los documentos 28 a 33, así como los carteles y tabla de las p. 290-291, para valorar por qué
hablamos de un proceso de polarización política durante la primavera de 1936.
7. Sintetiza, en cinco líneas, los objetivos de la conspiración militar de acuerdo con el documento 34. ¿Qué
coincidencias y diferencias observas respecto a los fines de las derechas?
1
IES LA FOIA HISTÒRIA D’ESPANYA. 2n Batxillerat
DOCUMENTOS DE TRABAJO
Tema 10 (12): La Segunda República
Constitución de la República española (1931)
«España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta
Constitución.
Art 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de
Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un
Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. […]
Art 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Art 4. El castellano es el idioma oficial de la República. […] Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a
nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional. […]
Art 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional. […]
Art 8. El Estado español, dentro de los límites […] de su territorio actual, estará integrado por Municipios
mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. Los
territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el
Poder central.
Art 9. Todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia y elegirán
sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto […]. Los alcaldes serán designados
siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.
Art 10. Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a una ley […] En las islas
Canarias, además, cada isla formará una categoría orgánica provista de un Cabildo insular […], con
funciones y facultades administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias. Las islas Baleares
podrán optar por un régimen idéntico.
Art 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas,
comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro
del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12. […] Una vez
aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización político administrativa de la región autónoma, y el
Estado español la reconocerá y amparara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Art 12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones: […]
Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no
contengan […] preceptos contrarios a la Constitución […]
Art 13. En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas.
Art 14. Son de la exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las
materias siguientes: 1. Adquisición y pérdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes
constitucionales. 2. Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos. […] 4. Defensa de la
seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional. […] 17. Hacienda general del
Estado. […]
Art 15. Corresponde al Estado español la legislación, y podrá corresponder a las regiones autónomas la
ejecución, […] sobre las siguientes materias:
1. Legislación penal, social, mercantil y procesal, y en cuanto a la legislación civil, […]
5. […] cuanto afecte a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional.
6. Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos de interés general, […]
11. Derecho de expropiación, […]
12. Socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la
propiedad y las facultades del Estado y de las regiones. […]
Art 16. En las materias no comprendidas en los dos artículos anteriores, podrán corresponder a la
competencia de las regiones autónomas la legislación exclusiva y la ejecución directa, conforme a lo que
dispongan los respectivos Estatutos […]
Art 18. Todas las materias que no estén explícitamente reconocidas en su Estatuto a la región autónoma se
reputarán propias de la competencia del Estado; […]
2
Art 21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté
atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos. […]
Art 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la
riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
Art 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley
especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán
económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos
canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán
nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una
ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1. Disolución de las que […] constituyan un peligro para la seguridad del Estado,
2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.
3. Incapacidad de adquirir y conservar […] más bienes que los que […] se destinen a su vivienda o al
cumplimiento directo de sus fines privativos.
4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.
5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes […]. Los bienes de las
Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Art 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan
garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos
separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. […]. Nadie podrá ser compelido a declarar
oficialmente sus creencias religiosas. […]
Art 28. Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será
juzgado sino por juez competente y conforme a los trámites legales.
Art 29. Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. […]
Art 31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y
domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria. El derecho a
emigrar o inmigrar queda reconocido […] El domicilio de todo español o extranjero residente en España es
inviolable. Nadie podrá entrar en él sino en virtud de mandamiento de juez competente. […]
Art 32. Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se
dicte auto judicial en contrario.
Art33. Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las
limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.
Art34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio
de difusión, sin sujetarse a la previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y
periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de
ningún periódico sino por sentencia firme.
Art 35. Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las
autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Art 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos
electorales conforme determinen las leyes.
Art 37. El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares,
con arreglo a las leyes. […]
Art 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el
derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.
Art 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana,
conforme a las leyes del Estado. Los Sindicatos y Asociaciones estarán obligados a inscribirse en el
Registro público correspondiente, con arreglo a la ley.
Art 40. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según
su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Art 41. Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las
leyes. […] La separación del servicio, las suspensiones y los traslados solo tendrán lugar por causas
3
justificadas previstas en la ley. No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus
opiniones políticas, sociales o religiosas. […]
Art 42. Los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos
total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo
exija la seguridad del Estado, en casos de notoria o inminente gravedad. […]
Art 43. La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de
derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los
cónyuges, con alegación en este caso de justa causa. […]
Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los
nacidos en él. […] El Estado prestara asistencia a los enfermos y ancianos, protección a la maternidad y a la
infancia, haciendo suya la "Declaración de Ginebra" o tabla de los derechos del niño.
Art 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía
nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes. La
propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social
mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la
mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada. Los servicios
públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la
necesidad social así lo exija. El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y
empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía
nacional. En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes. […]
Art 46. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.
La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su
legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y
muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada
de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas: las condiciones del obrero
español en el extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que
integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de
las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.
Art 47. La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio
familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de
las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y
granjas de experimentación agropecuaria, obras para riego y vías rurales de comunicación. La República
protegerá en términos equivalentes a los pescadores.
Art 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones
educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.
La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. […] La libertad de cátedra queda reconocida y
garantizada. La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados
el acceso a todos los grados de enseñanza, […] La enseñanza será laica, […]. Se reconoce a las Iglesias el
derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios
establecimientos. […]
Art 50. Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo
con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, […]
también […] en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado
podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la
República. El Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional para asegurar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Artículo y en los dos anteriores. […]
Art 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los
Diputados.
Art 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal,
igual, directo y secreto,
Art 53. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años,
sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral. Los
Diputados, una vez elegidos, representan a la Nación. La duración legal del mandato será de cuatro años,
[…] Al terminar este plazo se renovará totalmente el Congreso. […]
Art 60. El Gobierno y el Congreso de los Diputados tienen la iniciativa de las leyes.
Art 61. El Congreso podrá autorizar al Gobierno para que este legisle por decreto, acordado en Consejo de
Ministros, sobre materias reservadas a la competencia del Poder legislativo. Estas autorizaciones no podrán
tener carácter general, y los decretos dictados en virtud de las mismas se ajustarán estrictamente a las
bases establecidas por el Congreso para cada materia concreta. […]
4
Art 64. El Congreso podrá acordar un voto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros. […]
Art 66. El pueblo podrá atraer a su decisión mediante "referéndum" las leyes votadas por las Cortes.
Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral. […] El pueblo podrá asimismo,
ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley, […]
Art 67. El Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. […]
Art 68. El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de
compromisarios igual al de Diputados. Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual,
directo y secreto, conforme a […] la ley. […]
Art 71. El mandato del Presidente de la República durará seis años. El Presidente de la República no podrá
ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato. […]
Art 75. El Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno, y, a
propuesta de éste, a los Ministros. Habrá de separarlos necesariamente en el caso de que las Cortes les
negaren de modo explícito su confianza.
Art 76. Corresponde también al Presidente de la República:
a) Declarar la guerra, conforme a los requisitos del Artículo siguiente, y firmar la paz. […]
d) Ordenar las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de la Nación, dando
inmediata cuenta a las Cortes.
e) Negociar, firmar y ratificar los Tratados y Convenios internacionales sobre cualquier materia y vigilar su
cumplimiento en todo el territorio nacional. […]
Art 79. El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, expedirá los decretos, reglamentos e
instrucciones necesarios para la ejecución de las leyes.
Art 80. Cuando no se halle reunido el Congreso, el Presidente, a propuesta y por acuerdo unánime del
Gobierno y con la aprobación de los dos tercios de la Diputación permanente, podrá estatuir por decreto
sobre materias reservadas a la competencia de las Cortes, en los casos excepcionales que requieran
urgente decisión, o cuando lo demande la defensa de la República. Los decretos así dictados tendrán solo
carácter provisional, y su vigencia estará limitada al tiempo que tarde el Congreso en resolver o legislar […]
Art 81. El Presidente de la República podrá convocar el Congreso con carácter extraordinario siempre que
lo estime oportuno. Podrá suspender las sesiones ordinarias del Congreso en cada legislatura […] podrá
disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato cuando lo estime necesario,
sujetándose a las siguientes condiciones:
a) Por decreto motivado.
b) Acompañando al decreto de disolución la convocatoria de las nuevas elecciones para el plazo máximo de
sesenta días. En el caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes será examinar y
resolver sobre la necesidad del decreto de disolución de las anteriores. El voto desfavorable de la mayoría
absoluta de las Cortes llevará aneja la destitución del Presidente.
Art 82. El Presidente podrá ser destituido antes de que expire su mandato. La iniciativa de destitución se
tomará a propuesta de las tres quintas partes […] del Congreso […].
Art 84. Serán nulos y sin fuerza alguna de obligar los actos y mandatos del Presidente que no estén
refrendados por un Ministro. […]
Art 86. El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno.
Art 87. El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno. […] A los
Ministros corresponde la alta dirección y gestión de los servicios públicos asignados a los diferentes
Departamentos ministeriales. […]
Art 90. Corresponde al Consejo de Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de
someter al Parlamento; dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los
asuntos de interés público. […]
Art 94. La justicia se administra en nombre del Estado. La República asegurará a los […] económicamente
necesitados la gratuidad de la justicia. Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a
la ley.
Art 95. La Administración de justicia comprenderá todas las jurisdicciones existentes, […] La jurisdicción
penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los
Institutos armados. […]
Art 103. El pueblo participara en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, cuya
organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial. […]
Art 105. La ley organizará Tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las
garantías individuales.
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Art 106. Todo español tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios […] por error judicial o delito de los
funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos, conforme determinen las leyes. El Estado será
subsidiariamente responsable de estas indemnizaciones. […]
Art 115. Nadie estará obligado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las
Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla. […]
Art 117. El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y
para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación. […]
Art 121. Se establece […] un Tribunal de Garantías Constitucionales […]
Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de diciembre de 1931.»
1. Discurso de Azaña en las Cortes Constituyentes sobre la cuestión religiosa
(1931)
«La revolución política, es decir, la expulsión de la dinastía y la restauración de las libertades públicas, ha
resuelto un problema específico de importancia capital, ¡quién lo duda!, pero no ha hecho más que plantear
y enunciar aquellos otros problemas que han de transformar el Estado y la sociedad españoles hasta la raíz.
Estos problemas, a mi corto entender, son principalmente tres: el problema de las autonomías locales, el
problema social en su forma más urgente y aguda, que es la reforma de lo propiedad, y este que llaman
problema religioso, y que es en rigor lo implantación del laicismo del Estado con todas sus inevitables y
rigurosas consecuencias. Ninguno de estos problemas los ha inventado la República (...). Cada una de
estas cuestiones, señores diputados, tiene una premisa inexcusable, imborrable en la conciencia pública, y
al venir aquí, al tomar hechura y contextura parlamentaria es cuando surge el problema político. Yo no me
refiero a las dos primeras, me refiero a eso que llaman problema religioso. La premisa de este problema,
hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político
consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica el
pueblo español. Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El
auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la
conciencia personal donde se formula y se responde a la pregunta sobre el misterio de nuestro destino.
Este es un problema político, de constitución del Estado, y es ahora precisamente cuando este problema
pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado
antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba medios de impulsar a las almas, incluso
contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de
la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se
trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer.
(...)».
Diario de sesiones de las Cortes, 13 de octubre de 1931 (cit. Fernando Díaz-Plaja, La España política del siglo XX en
fotografías y documentos. 2. De la Dictadura a la Guerra Civil [1923-1936], Barcelona, Plaza y Janés, 1975, p. 247)
2. La posición de los obispos
«Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden al mínimum de
respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían
esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una
verdadera oposición aun a aquellas mínimas exigencias. (...)
Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y
activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con
grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país. (...) De semejante
separación violenta e injusta, de tan absurdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y
protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de
deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religión, como si ésta fuera un cuerpo
extraño a ellas o cosa inútil y nociva. (...)
Derecho y libertad para todos, tal parece ser la inspiración formulativa de los preceptos constitucionales,
con excepción de la Iglesia.»
Declaración colectiva del episcopado ante la nueva Constitución (20 de diciembre de 1931).
3. Denuncia de los excesos extremistas
«Quemar (….) conventos e iglesias no demuestra ni verdadero celo republicano ni espíritu de avanzada,
sino más bien un fetichismo criminal que lleva lo mismo a adorar las cosas materiales que a destruirlas. El
hecho repugnante avisa del único peligro grande y efectivo que para la república existe: que no acierte a
6
desprenderse de las formas y las retóricas de una arcaica democracia. Inspirados por ésta, no hubieran
quemado los edificios, sino que más bien se habrían propuesto utilizarlos para fines sociales. La imagen de
la España incendiaria, la España del fuego inquisitorial, les habría impedido, si fuesen de verdad hombres
de esta hora, recaer en esos estúpidos usos crematorios.»
G. MARAÑÓN, J. ORTEGA Y GASSET, R. PÉREZ DE AYALA, Manifiesto de la Agrupación al Servicio de la República (11 de
mayo de 1931).
4. El voto femenino
«Esos 160 diputados que han concedido el voto a las mujeres serán unos doctrinarios puritanos, pero son
unos torpes republicanos. Nosotros no negamos el voto a la mujer en nombre de su derecho a la libertad,
sino en nombre de la defensa de la República. Las mujeres pueden ser dentro de la República abogadas,
catedráticas, diputadas e incluso ministras, pero electoras, no. Sólo unos cuantos pueblos han concedido el
voto a las mujeres y la República española no es cosa de que por quijotismo idealista se apoye o se confíe
el voto femenino, que durante unos cuantos años será canalizado por curas, frailes y monjas.»
El Diluvio (periódico radical de izquierdas), 2 de octubre de 1931.
«Lamento vivamente tener que levantarme en estos momentos a pronunciar unas brevísimas palabras. Se
está haciendo una Constitución de tipo democrático, por un pueblo que tiene escrito como lema principal el
respeto profundo a los principios democráticos (...). En otras partes, digo yo, está el peligro del cura y de la
reacción; no en la mujer (...). Yo no creo, no puedo creer que la mujer sea un peligro para la República,
porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y con la República. (...)
Resolved lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de dar entrada a esa mitad del género
humano en la política, para que la política sea cosa de dos, porque sólo hay una cosa que hace un sexo
solo: alumbrar. Las demás, las hacemos todos en común, y no podéis aquí vosotros venir a legislar, a votar
impuestos, a decir deberes, a legislar sobre la raza humana, sobre la mujer y sobre el hijo, aislados, fuera
de nosotras.»
Discurso de Clara Campoamor, diputada del Partido Radical (agosto de 1931).
5. La situación del campo
«El nuevo régimen se instauró sin causar víctimas ni daños. Una alegría desbordante inundó el país. La
República venía realmente a dar forma a las aspiraciones que desde los comienzos del siglo trabajaban el
espíritu público, a satisfacer las exigencias más urgentes del pueblo.
La sociedad española ofrecía los contrastes más violentos. En ciertos núcleos urbanos, un nivel de vida
alto, adaptado a todos los usos de la civilización contemporánea, y a los pocos kilómetros, aldeas que
aparecen detenidas en el siglo XIX. Casi a la vista de los palacios de Madrid, los albergues miserables de la
montaña.
Provincias del noroeste donde la tierra está desmenuzada en pedacitos, que no bastan para mantener al
cultivador; provincias del sur y oeste donde el propietario de 14 000 hectáreas detenta en una sola mano
todo el territorio de un pueblo.
La República, como era su deber, acentuó la acción del Estado. Acción inaplazable en cuanto a los
obreros campesinos. El paro que afectaba a todas las industrias españolas, era enorme, crónico, en la
explotación de la tierra. Cuantos conocen algo de la economía española saben que la explotación lucrativa
de las grandes propiedades rurales se basaba en los jornales mínimos y en el paro periódico durante cuatro
o cinco meses al año, en los cuales el bracero campesino no trabaja ni come. Con socialistas ni sin
socialistas ningún régimen que atienda al deber de procurar a sus súbditos unas condiciones de vida
medianamente humanas, podía dejar las cosas en la situación en que las halló la República.»
MANUEL AZAÑA, Causas de la guerra de España, 1939
6. El problema agrario
«Puede, pues, calcularse que la riqueza agropecuaria aumentará en más de 1.500 millones de pesetas
anuales en cuanto se haya efectuado la reforma agraria, y esta riqueza se traducirá en una demanda de
productos industriales, una actividad comercial y de toda índole, que supondrá otra cantidad análoga por lo
menos; así es que estamos seguros de que esta gran empresa se traducirá dentro de pocos años en un
aumento de la riqueza nacional de más de 3.000 millones de pesetas anuales.
En cuanto a los beneficios sociales, no hay que ponderar lo que supone que tengan ocupación todos los
obreros agrícolas de esas provincias y puedan llevar una vida modesta, pero que cubra sus necesidades y
les permita ser verdaderamente libres.
7
El bienestar y la tranquilidad se extenderán por estas regiones hoy tan agitadas; la cultura podrá difundirse
entre las clases obreras, y una era de prosperidad y bienestar sustituirá a la actual de miseria y
estancamiento. Esas serán las consecuencias de la reforma agraria que tanto combaten las clases
adineradas. A la vista de este porvenir, deben reflexionar las personas sensatas y de buena fe de nuestra
patria y convencerse de la necesidad de ayudar con todo entusiasmo a esta hermosa empresa. La
República se ha preocupado desde el primer momento de ella [...]. Interesa ahora no descuidarla ni un
momento porque el porvenir político-social de nuestra nación depende en gran parte de esta magna
reforma, cuyo éxito deseamos muy vivamente.»
PASCUAL CARRIÓN, Los latifundios en España (1932).
7. Ley de Bases de Reforma Agraria (1932)
«Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación, en orden a los
asentamientos de campesinos, tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad
Real, Toledo, Albacete y Salamanca. Las tierras del Estado y las que constituyeron antiguos señoríos,
transmitidas desde su abolición hasta hoy por título lucrativo podrán ser objeto de asentamientos, sea
cualquiera la provincia donde radiquen. La inclusión en posteriores etapas, a los fines de asentamiento de
las fincas situadas en términos municipales de las 36 provincias restantes, solo podrá realizarse a propuesta
del Gobierno [...].
La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria, como órgano encargado
de transformar la Constitución rural española [...].
El Instituto de Reforma Agraria promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los
campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación [...] .
Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1. Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el
Instituto de Reforma Agraria.
5. Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los
adquirientes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con
fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].
7. Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable
situación, permita un cultivo permanente con rendimiento superior al actual […].
Quedarán excluidas de la adjudicación temporal y de la expropiación las siguientes:
a. Los bienes comunales pertenecientes a los pueblos, las vías pecuarias [...].
b. Los terrenos dedicados a explotaciones forestales [...].
d. Las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas como tipo de
buen cultivo técnico o económico […].»
Gaceta de Madrid, 21 de diciembre de 1932.
[Vd. documento 35]
8. La patronal agraria ante la lucha de clases (1933)
«Señoras y señores: Desde lo más íntimo de mi corazón agradezco esos aplausos […] que pongo en este
momento a los pies de una mujer, la esposa […] de un adherido a nuestras organizaciones, que hace pocos
días en un pueblo extremeño, al ver invadido su domicilio por las turbas y ante las graves ofensas que
dirigieron a su mujer, tuvo la ineludible necesidad de hacer fuego contra los asaltantes... (¡Bravo! Grandes
aplausos que impiden oír las últimas palabras del orador. Una voz: Por ahí vamos bien; ahí, ahí...).
Mi ilustre y querido amigo don Nicolás Alcalá Espinosa, en su discurso elocuentísimo, como todos los
suyos, ha hecho una alusión a la historia de España, y ello trae a mi memoria palabras del Ministro de
Agricultura, don Marcelino Domingo, que en un discurso pronunciado en Murcia, aludiendo a la conducta de
las muchedumbres en España, en estos últimas tiempos, dijo: "es el fenómeno de las masas entrando en la
historia de España". Pero yo os digo, señores, al recordar esa frase del Ministro, que no he visto esa
entrada por ninguna parte, porque no creo que hayan entrado en la historia de España esas masas, que,
como obedeciendo a una consigna, en un mismo día invadieron centenares de fincas rústicas; apoteosis de
la impunidad, se dedicaron al hurto de la aceituna, de la beIlota, de todos los frutos, y al sacrificio del
ganado; no creo que hayan entrado en la Historia esas masas que se reúnen en las Casas del Pueblo para
acordar el rendimiento mínimo del trabajo, obligando a los albañiles a no poner más de 50 ladrillos al día, y
a los cogedores de aceituna a no pasar de cuatro fanegas por las tres personas de cada casa,
8
evidenciándose así la impropiedad del lenguaje, porque en vez de Casas del Pueblo resultan "Casas contra
el Pueblo" (Muy bien); no creo que hayan entrado en la Historia esas masas campesinas que antes
permanecían tan sumisas, hasta el extremo de que en 1928 sólo hubo en España 87 huelgas, y en el año
1931 llegaron a 704, subiendo a 805 en 1932; ni siquiera creo que hayan entrado, en la Historia esas masas
campesinas que en diversos lugares, llegaron al crimen de repugnante alevosía, porque para alcanzar esos
tristes hechos la categoría de historiables hubiera sido preciso no excluir del área del proceso inquisitivo la
responsabilidad por inducción de aquellos otros que durante años y años se dedicaron a predicar doctrinas
extremistas por todos los pueblos de España, en presencia de muchedumbres que tienen la venda de la
ignorancia puesta en los ojos y el veneno del odio infiltrado en el corazón (Aplausos)».
Discurso de Adolfo Rodríguez Jurado, en nombre de la Agrupación nacional de propietarios de fincas rústicas,
pronunciado en la Asamblea económico-agraria organizada por la Unión Económica y celebrada en Madrid los días
10, 11 y 12 de marzo de 1933. Economía Española, órgano mensual de la Unión Económica (marzo de 1933).
9. Agitación en el campo
«¡PARA QUE ESPAÑA SE ENTERE! Para que el país lo sepa y nadie alegue ignorancia de lo que pasa
en las aldeas, por si un día, ¡pronto quizás!, los campesinos, hartos de sufrir, se lanzan al cuello de sus
verdugos, o a destrozar los campos que les niegan alimento, escribimos estas páginas con los, gritos de
angustia que lanzan los campesinos de nuestra nación. En la ruda y monótona queja de estos, renglones,
sacados de miles de cartas que, a tenor parecido, recibimos de continuo, se ve patente el crimen que está
cometiendo el caciquismo rural, colocando a nuestros hombres en el trance de esclavizarse, de rebelarse o
de morir. (...) ¿Habrá que esperar a que un día los campesinos se coman uno: a otros para conmoverse?
¿Tendremos que pasar por la vergüenza de ver que el mundo organiza una campaña de caridad para
socorrer a los hambrientos españoles? ¿Es ésta la obra que prometió cumplir la República? ¿Y son estos
hombres contra los que piden «mano dura» y gobierno fuerte los patronos que hablan de «anarquía social»
y silencian que voluntaria y deliberadamente están asesinando ellos de hambre a miles de hombres y a sus
familias por el solo delito de querer humanizar un poco sus vidas desgraciadas? A puñados, a voleo, se
están sembrando en España semillas de tragedia. Que nadie se extrañe, que nadie se queje, que nadie se
escandalice y proteste mañana si estos vientos provocan una tempestad de sangre.»
El Obrero de la Tierra, periódico oficial de la Federación de Trabajadores de la Tierra (24 de marzo de 1934)
10.Discursos parlamentarios de Azaña sobre la reforma autonómica (1932)
«No se puede entender la autonomía, no se juzgarán jamás con acierto los problemas orgánicos de la
autonomía, si no nos libramos de una preocupación: que las regiones autónomas, no digo Cataluña, las
regiones, después que tengan la autonomía, no son el extranjero, son España, tan España como lo son hoy;
quizás más, porque estarán más contentas.
No son el extranjero, por consiguiente, no hay que tomar respecto de las regiones autónomas las
precauciones, las reservas, las prevenciones que se tomarían con un país extranjero, con el cual
acabásemos de ajustar la paz, para la defensa de los intereses españoles. No es eso.
Y, además, hay otra cosa. Que votadas las autonomías, ésta y las de más allá, y creados éste y los de
más allá gobiernos autónomos, el organismo de gobierno de la región, en el caso de Cataluña, la
Generalidad, es una parte del Estado español, no es un organismo rival, ni defensivo, ni agresivo, sino una
parte integrante de la organización del Estado de la República española. Y mientras esto no se comprenda
así, señores diputados, no entenderá nadie lo que es la autonomía. (...)»
11.Estatuto de Autonomía de Cataluña (1932)
«Art. 1º. Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español, con arreglo a la
Constitución de la República y el presente Estatuto. Su organismo representativo es la Generalidad y su
territorio el que forman las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona en el momento de
promulgarse el presente
Estatuto.
Art. 2º.- El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña. Para las relaciones oficiales
de Cataluña con el resto de España, así como para la comunicación entre las Autoridades del Estado y las
de Cataluña, la lengua oficial será el castellano.
Toda disposición o resolución oficial dictada dentro de Cataluña, deberá ser publicada en ambos idiomas.
La notificación se hará también en la misma forma, caso de solicitarlo parte interesada.
Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrá derecho a
elegir el idioma oficial que prefiera en sus relaciones con los tribunales, autoridades y funcionarios de todas
clases, tanto de la Generalidad como de la República […].
9
Art. 7º.- La Generalidad de Cataluña podrá crear y sostener los centros de enseñanza en todos los grados
y órdenes que estime oportunos [...]. La Generalidad se encargará de los servicios de bellas artes, museos,
bibliotecas, conservación de monumentos y archivos [...].
Art. 8º.- En materia de orden público queda reservado al Estado [...] todos los servicios de seguridad
pública en Cataluña en cuanto de carácter extrarregional o suprarregional, la policía de frontera,
inmigración, emigración, extranjería y régimen de extradición y expulsión. Corresponderán a la Generalidad
todos los demás servicios de policía y orden interiores en Cataluña. [...]
Art. 14º.- La Generalidad está integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad y el Consejo
Ejecutivo.
Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estos organismos, de acuerdo con el
Estatuto y la Constitución.
El Parlamento ejercerá las funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de cinco años, por
sufragio universal, directo, igual y secreto. […]
El Presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimismo representa a la región en
sus relaciones con la República, y al Estado en las funciones cuya ejecución directa le esté reservada al
poder central.»
Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932.
12.La República y la crisis económica
«La República advino en plena crisis. Paralización de los negocios, barreras aduaneras, restricción del
comercio exterior. (...) Bastantes explotaciones mineras se cerraron. Otras como las del carbón vivían en
quiebra. Las industrias del hierro y del acero, aunque modestas, se habían equipado bien durante la guerra
europea, pero ya no tenían apenas otro cliente que el Estado. Los ferrocarriles, en déficit crónico, vinieron a
peor, no sólo por la competencia del transporte del automóvil, sino por la decadencia general del tráfico. (...)
Éstas fueron, y no los complots monárquicos ni los motines anarquistas, las formidables dificultades que le
salieron al paso a la República naciente y comprometieron su buen éxito. Ninguna propaganda mejor que la
prosperidad. Para un régimen recién instalado, y ya combatido en el terreno político, la crisis económica
podía ser mortal. El Estado tuvo que intervenir, si no para encontrar remedio definitivo, que no estaba a su
alcance mientras la crisis azotara a los pueblos más poderosos, para acudir a lo muy urgente. Todas las
intervenciones del Estado en los conflictos de la economía eran mal miradas, considerándolas como los
avances de un estatismo amenazador.»
AZAÑA, M.: Causas de la guerra de España (1939-1940).
13.Los anarquistas ante la República en 1931
«Estamos frente a las Cortes Constituyentes, como estamos frente a todo poder que nos oprima.
Seguimos en guerra abierta contra el Estado. Nuestra misión, sagrada y elevada misión, es educar al
pueblo, para que éste comprenda la necesidad de sumarse a nosotros con pleno estado de conciencia y
establecer nuestra total emancipación por medio de la revolución social. Fuera de este principio, que forma
parte viva de nuestro propio ser, no sentimos temor en reconocer que tenemos el deber ineludible de
señalar al pueblo un plan de reivindicaciones mínimas, que ha de exigir, creando su propia fuerza
revolucionaria.»
Actas del congreso de la CNT (junio de 1931).
14.La ruptura de la conjunción republicano-socialista
«El ciclo revolucionario que ha significado plenamente la colaboración socialista, generosa y lealmente
prestada, va rápidamente a su terminación. Lo prueba el hecho de que el programa trazado por nuestro
Congreso extraordinario, a realizar en las Constituyentes, está logrado, con excepción de varias
reivindicaciones, pendientes de aprobación inmediata.
Mayores avances de carácter socializador caen fuera de la órbita burguesa y corresponden a la naturaleza
específica de nuestro Partido Socialista Obrero, para el cual se aproxima, y se desea, sin plazo fijo, pero sin
otros aplazamientos que los que exija la vida del régimen, el momento de terminar la colaboración
ministerial y actuar con su personalidad inconfundible de Partido de una clase social que no será realmente
libre sino rompiendo la esclavitud del salario.
En virtud de ello proponemos: (...) estabilizada la República, el Partido Socialista se consagrará a una
acción netamente anticapitalista, independiente de todo compromiso con las fuerzas burguesas. (...)»
Resoluciones del Congreso del Partido Socialista Obrero Español (1933).
10
15.Acta de constitución de la CEDA (1933)
«Anoche se constituyó, entre vítores de entusiasmo, la Confederación Española de Derechas Autónomas.
Gil Robles, en las palabras finales, decía:
“Debemos felicitarnos de los trabajos, de la misma diversidad de tendencias manifestadas, porque sólo
han revelado la pugna de llevar a las conclusiones la interpretación más fiel y avanzada de la doctrina social
y política cristiana. Dios ha bendecido nuestros trabajos porque los ha presidido la humildad del corazón y la
pureza de los fines. Me limito, pues, a darle las gracias y a declarar solemnemente que ha quedado
constituida la C.E.D.A., que ha de ser el núcleo derechista que salve a la Patria, hoy en peligro.”
Al discutirse, por la tarde, después de terminar todas las secciones sus respectivos trabajos, el Estatuto de
la C.E.D.A., se admitieron como coincidencias fundamentales de los partidos que la integran -aparte de las
conclusiones aprobadas en detalle- las siguientes, debidas a la iniciativa de la Derecha Regional
Valenciana:
a) Afirmación y defensa de los principios fundamentales de la civilización cristiana.
b) Necesidad de una revisión constitucional de acuerdo con dichos principios.
c) Aceptación, como táctica para toda su actuación política, de las normas dadas por el Episcopado a los
católicos españoles en su declaración colectiva de diciembre de 1931.»
El Debate, 5 de marzo de 1933
16.Programa de la CEDA
«Hay, por último, un sector bien definido de las derechas españolas, en el cual me encuentro, y que
sostiene que hay un problema fundamental o una serie de problemas fundamentales cuyas bases son: la
defensa de la religión y principios espirituales; la defensa de la familia, amenazada de disolución; la de la
propiedad, combatida por enemigos de ella; la defensa del orden social, que está a punto de quedarse en
manos de la anarquía. (...) Mantenemos el programa de los principios fundamentales de la Religión, Patria,
Familia, Propiedad, Orden y Trabajo.»
Gil Robles (1933)
17.El autoritarismo de Gil Robles
«Y seguimos nuestra táctica, y fuimos a las elecciones [municipales] en abril [de 1933] y, a consecuencia
de ellas, conseguimos que el Gobierno de Azaña quedara vencido, y muerto, y vilipendiado. […] Así fuimos
minando a un Gobierno, vencimos al Parlamento en las elecciones, fuimos hundiendo la política de
izquierda […].
Nuestra generación tiene encomendada una gran misión. Tiene que crear un espíritu nuevo, fundar un
nuevo Estado, una Nación nueva; dejar la Patria depurada de masones, de judaizantes […] Como soñar no
está prohibido, soñad todos en común. […].
El Poder sólo cuando venga íntegro.
Hay que ir a un Estado nuevo, y para ello se imponen deberes y sacrificios. ¡Qué importa que nos cueste
hasta derramar sangre! Para eso nada de contubernios. No necesitamos el Poder con contubernios de
nadie. Necesitamos el Poder íntegro y eso es lo que pedimos. Entre tanto no iremos al Gobierno en
colaboración con nadie. Para realizar este ideal no vamos a detenernos en formas arcaicas. La democracia
no es para nosotros un fin, sino un medio para ir a la conquista de un Estado nuevo. Llegado el momento el
Parlamento o se somete o le hacemos desaparecer.»
Discurso de Gil Robles (15 de octubre de 1933). Cit. MORADIELLOS, Enrique (2004). 1936. Los mitos de la Guerra Civil.
Barcelona: Península. Pág. 55.
18.Manifiesto de la CEDA
«No caprichosamente, sino por obediencia debida a imperativos de la realidad, se denomina "antimarxista"
esta candidatura y la coalición de fuerzas políticas y sociales que la sirve de soporte. Es, en efecto, el
marxismo, con su concepción materialista y anticatólica de la vida y de la sociedad; con su sectaria
hostilidad hacia los grandes valores tradicionales, (...) con el desate temerario que ha provocado y
conseguido de los odios y envidias connaturales en las luchas de clases (...), con el antiespañolismo que,
como un exudado nocivo, brota de todo ideario y, sobre todo, con la desgraciada, arbitraria e injusta gestión
desarrollada al frente de los negocios públicos (...).
Los candidatos de la coalición antimarxista defenderán resueltamente y a todo trance la necesidad de una
inmediata derogación, por la vía que en cada caso proceda, de los preceptos, tanto constitucionales como
11
legales, inspirados en designios laicos y socializantes (...). Trabajarán sin descanso para lograr la
cancelación de todas las disposiciones confiscadoras de la propiedad y persecutorias de la persona, de las
asociaciones y de las creencias religiosas. (...)»
Manifiesto de la Coalición antimarxista por Madrid (CEDA, Renovación Española, carlistas, etc.). El Debate, 1 de
noviembre de 1933.
[Vd. documento 36]
19.Los 18 puntos programáticos de la JAP
«1. Espíritu español. Pensar en España. Trabajar por España. Morir por España.
2. Disciplina. Los jefes no se equivocan.
3. Juventud. Fe. Arrojo. Voluntad. Espíritu joven en la política nueva. Derogación de la legislación sectaria,
socializante y antiespañola.
4. Familia cristiana frente a modernismo pagano.
5. Fortaleza de la raza. Educación premilitar. Abolición del soldado de cuota.
6. Libertad de enseñanza. Los hijos no son del Estado.
7. El amor de la región, base del amor a España.
8. Especialización. Más preparación y menos discursos.
9. Nuestra revolución es justicia social. Ni capitalismo egoísta ni marxismo destructor.
10. Más propietarios y más justa distribución de la riqueza.
11. Guerra al señoritismo decadente y a la vagancia profesional. Reconocimiento de todas las actividades.
12. Antiparlamentarismo. Antidictadura. El pueblo se incorpora al Gobierno de un modo orgánico y
jerárquico, no por la democracia degenerada.
13. Reconstrucción de España. Guerra a la lucha de clases. La economía al servicio de la nación.
14. España fuerte, respetada en el mundo.
15. Primero, la razón. Frente a la violencia, la razón y la fuerza.
16. Prestigio de la autoridad. Poder ejecutivo fuerte. Prevenir mejor que reprimir.
17. Ante los mártires de nuestro ideal: ¡Presente y adelante!
18. Ante todo, España. Y sobre España, Dios».
El Debate (Madrid), 24 de abril de 1934.
20.Lo que quieren las JONS
«El Movimiento Español J.O.N.S. quiere
1. La rotunda unidad de España.
2. Imponer a las personas y a los grupos sociales el deber de subordinarse a los fines de la Patria.
3. Máximo respeto para la tradición religiosa de nuestra raza.
4. Expansión imperial de España y política nacional de prestigio en el extranjero.
5. Suplantación del régimen parlamentario por un régimen español de autoridad, que tenga su base en
el apoyo armado de nuestro partido y en el auxilio moral y material del pueblo.
6. Ordenación racional y eficaz de la administración pública.
7. El exterminio y la disolución de los partidos marxistas, considerándolos antinacionales y traidores.
8. La acción directa del partido.
9. La sindicación obligatoria de todos los productores, como base de las corporaciones hispanas de
Trabajo, de la eficacia económica y de la unanimidad social española que el Estado Nacional
sindicalista afirmará corno su primer triunfo.
10. El sometimiento de la riqueza a las conveniencias nacionales, es decir, a la pujanza de España y a la
prosperidad del pueblo.
12
11. Que las corporaciones económicas y los Sindicatos sean declarados organismos bajo la especial
protección del Estado.
12. Que el Estado garantice a todos los trabajadores españoles su derecho al pan, a la justicia y a la vida
digna.
13. El incremento de la explotación comunal y familiar de la tierra. Lucha contra la propaganda
antinacional y anárquica en los campos españoles.
14. La propagación de la cultura hispánica entre las masas.
15. El examen implacable de las influencias extranjeras en nuestro país y su extirpación radical.
16. Penas severísimas para aquellos que especulen con la miseria y la ignorancia del pueblo.
17. Castigo riguroso para aquellos políticos que favorezcan traidoramente la desmembración nacional.
18. Que los mandos políticos de más alta responsabilidad sean confiados, de un modo preferente, a la
juventud de la Patria, es decir, a los españoles menores de años.»
RAMIRO LEDESMA, «El Movimiento Español J.O.N.S., quiere» (1934), en J. APARICIO, JONS. Antología, Barcelona, 1939
21.Discurso de José Antonio en el acto fundacional de Falange
«El movimiento de hoy, que no es de partido, sino que es un movimiento, casi podríamos decir un
antipartido, sépase, desde ahora, no es de derechas ni de izquierdas. La patria es una unidad total en que
se integran todos los individuos y todas las clases; la Patria no puede estar en manos de la clase más fuerte
ni del partido mejor organizado.
He aquí lo que exige nuestro sentido total de la Patria y del Estado que ha de servirla:
Que todos los pueblos de España, por diversos que sean, se sientan armonizados en una irrevocable
unidad de destino.
Que desaparezcan los partidos políticos. Nadie ha nacido nunca miembro de un partido político; en
cambio, nacemos todos miembros de una familia; somos todos vecinos de un Municipio; nos afanamos
todos en el ejercicio de un trabajo. Pues si esas son nuestras unidades naturales, si la familia y el Municipio
y la corporación es en lo que de veras vivimos, ¿para qué necesitamos del instrumento intermediario y
pernicioso de los partidos políticos que para unirnos en grupos artificiales empiezan por desunirnos en
nuestras realidades auténticas?
Queremos menos palabrería liberal y más respeto a la libertad profunda del hombre. Porque sólo se
respeta la libertad del hombre cuando se le estima, como nosotros le estimamos, portador de valores
eternos; cuando se le estima envoltura corporal de un alma que es capaz de salvarse y de condenarse. Sólo
cuando al hombre se le considera así, se puede decir que se respeta de veras su libertad, y más todavía si
esa libertad se conjuga, como nosotros pretendemos, en un sistema de autoridad, de jerarquía y de orden.
Queremos que todos se sientan miembros de una comunidad seria y completa; es decir, que las funciones
que realizar son muchas: unos, con el trabajo manual; otros, con el trabajo del espíritu; algunos, con un
magisterio de costumbres y de refinamientos. Pero que en una comunidad tal como la que nosotros
apetecemos, sépase desde ahora, no debe haber convidados ni debe haber zánganos.
Queremos que no se canten derechos individuales de los que no pueden cumplirse nunca en casa de los
famélicos, sino que se dé a todo hombre, a todo miembro de la comunidad política, por el hecho de serlo, la
manera de ganarse con su trabajo una vida humana, justa y digna.
Queremos que el espíritu religioso, clave de los mejores arcos de nuestra Historia, sea respetado y
amparado como merece, sin que por eso el Estado se inmiscuya en funciones que no le son propias, ni
comparta –como lo hacía tal vez por otros intereses que los de la verdadera religión – funciones que sí le
corresponde realizar por sí mismo. Queremos que España recobre resueltamente el sentido universal de su
cultura y de su historia.
Y queremos, por último, que si esto ha de lograrse en algún caso por la violencia, no nos detengamos ante
la violencia. Porque ¿quién ha dicho –al hablar de «todo, menos la violencia»– que la suprema jerarquía de
los valores morales reside en la amabilidad? ¿Quién ha dicho que cuando insultan nuestros sentimientos,
antes que reaccionar como hombres, estamos obligados a ser amables? Bien está, sí, la dialéctica como
primer instrumento de comunicación. Pero no hay más dialéctica admisible que la dialéctica de los puños y
de las pistolas, cuando se ofende a la justicia o a la Patria.» […]
José Antonio PRIMO DE RIVERA (29 de octubre de 1933)
22.El antifascismo de Largo Caballero
13
«Yo no tengo gran fe, y ahora menos que antes, en que dentro de una democracia burguesa se pueda
hacer Socialismo; pero hay que reconocer que dentro de una República, en el orden político, se pueden
hacer muchísimas cosas y que la República española las ha hecho. Mas, sobre todo, hay algo que nos
interesaba mucho a nosotros, y es que colaborando con la República podíamos evitar el triunfo de la
reacción. […].
Nosotros sabíamos, y la experiencia lo está confirmando, que no es suficiente para la emancipación de la
clase trabajadora una República burguesa. […].
Que conste bien: el Partido Socialista va a la conquista del Poder, y va a la conquista, como digo,
legalmente si puede ser. Nosotros deseamos que pueda ser, legalmente, con arreglo a la Constitución, y si
no, como podamos. Y cuando esto ocurra, se gobernará como las circunstancias y las condiciones del país
lo permitan. Lo que yo confieso es que si se gana la batalla no será para entregar el Poder al enemigo.»
F. LARGO CABALLERO. Discurso en el cine Europa (3 de octubre de 1933). Cit. MORADIELLOS, Enrique (2004). 1936. Los
mitos de la Guerra Civil. Barcelona: Península. Pág. 57.
23.Bando del Comité Revolucionario de Asturias (1934)
«Hacemos saber:
Que el Comité Revolucionario, como intérprete de la voluntad popular y velando por los intereses de la
Revolución se dispone a tomar con la energía necesaria todas las medidas conducentes a encauzar el
curso del movimiento. A tal efecto, disponemos:
1.º El cese radical de todo acto de pillaje, previniendo que todo individuo que sea cogido en un acto de
esta naturaleza será pasado por las armas.
2.º Todo individuo que posea armas debe presentarse inmediatamente ante el Comité a identificar su
personalidad. A quien se coja con armas en su domicilio o en la calle, sin la correspondiente declaración,
será juzgado severísimamente.
3.º Todo el que tenga en su domicilio artículos, producto del pillaje, o cantidades de los mismos que sean
producto de ocultaciones, se les conmina a hacer entrega de los mismos inmediatamente. El que así no lo
haga, se atendrá a las consecuencias naturales como enemigo de la Revolución.
4.º Todos los víveres existentes, así como artículos de vestir, quedan confiscados.
5.º Se ruega la presentación inmediata ante este Comité de todos los miembros pertenecientes a los
Comités directivos de las organizaciones obreras de la localidad para normalizar la distribución y consumo
de víveres y artículos de vestir.
6.º Los miembros de los Partidos y Juventudes obreras de la localidad deben presentarse inmediatamente
con su correspondiente carnet para constituir la Guardia Roja, que ha de velar por el orden y la buena
marcha de la Revolución.
En Oviedo, a 9 de octubre de 1934.- El Comité Revolucionario».
24.Discurso de Lluís Companys proclamando el estado catalán (6 de octubre de
1934)
«Catalanes: las fuerzas monarquizantes y fascistas que de un tiempo a esta parte pretenden traicionar a la
República han logrado su objetivo y han asaltado el poder.
Los partidos y los hombres que han hecho públicas manifestaciones contra las menguadas libertades de
nuestra tierra, los núcleos políticos que predican constantemente el odio y la guerra contra Cataluña
constituyen hoy el soporte de las actuales instituciones.
Los hechos que se han producido dan a todos los ciudadanos la clara sensación de que la República, en
sus fundamentales postulados democráticos, se encuentra en gravísimo peligro.
Todas las fuerzas auténticamente republicanas de España y los sectores sociales avanzados, sin
distinción ni excepción, se han levantado en armas contra la audaz tentativa fascista. La Cataluña liberal,
democrática y republicana no puede estar ausente de la protesta que triunfa por todo el país, ni puede
silenciar su voz de solidaridad con los hermanos que, en las tierras hispanas luchan hasta morir por la
libertad y el derecho. Cataluña enarbola su bandera y llama a todos al cumplimiento del deber y a la
obediencia absoluta al gobierno de la Generalidad que, desde este momento, rompe toda relación con las
instituciones falseadas.
En esta hora solemne, en nombre del Pueblo y del Parlamento, el gobierno que presido asume todas las
facultades del poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República Federal Española, y al
establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, los invita a
14
establecer en Cataluña el gobierno provisional de la República, que hallará en nuestro pueblo catalán el
más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una república federal libre y magnífica.
[...] Catalanes: la hora es grave y gloriosa. El espíritu del presidente Macià, restaurador de la Generalidad,
nos acompaña. Cada uno en su lugar y Cataluña y la República en el corazón de todos. ¡Viva la República y
Viva la Libertad!»
25.Último manifiesto de los líderes obreros a los mineros asturianos antes de la
rendición (18 de octubre de 1934)
«La lucha entre el capital y el trabajo no ha terminado, ni podrá terminar en tanto que los obreros y
campesinos no sean dueños absolutos del poder. El hecho de organizar la paz con ` nuestros enemigos no
quiere decir que reneguemos de la lucha de clases. No. Lo que hoy hacemos es, simplemente, un alto en el
camino, en el cual subsanaremos nuestros errores para no volver a caer en los mismos.»
26.Programa del Frente Popular (1936)
«Los partidos republicanos Izquierda Republicana, Unión Republicana y el Partido Socialista, en
representación del mismo y de la Unión General de Trabajadores; Federación Nacional de Juventudes
Socialistas, Partido Comunista, Partido Sindicalista (Ángel Pestaña), POUM, sin perjuicio de dejar a salvo
los postulados de sus doctrinas, han llegado a comprometer un plan político común que sirva de
fundamento y cartel a la coalición de sus respectivas fuerzas en la inmediata contienda electoral y de norma
de gobierno que habrán de desarrollar los partidos republicanos de izquierda, con el apoyo de las fuerzas
obreras, en el caso de victoria...
Como suplemento indispensable de la paz pública, los partidos coaligados se comprometen:
I. 1º A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos posteriormente a
noviembre de 1933...
2º Se restablecerá el Imperio de la Constitución...
III. Los republicanos no aceptan el principio de nacionalización de la tierra y su entrega gratuita a los
campesinos, solicitada por los delegados del partido socialista. Consideran convenientes las siguientes
medidas... No aceptan los partidos republicanos las medidas de nacionalización de la Banca propuesta por
los partidos obreros; conocen, sin embargo, que nuestro sistema bancario requiere ciertos
perfeccionamientos...
No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación del partido
socialista. Convienen en: restablecer la legislación social en la pureza de sus principios... rectificar el
proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, fijar salarios mínimos...
Impulsarán, con el ritmo de los primeros años de la República, la creación de escuelas de primera
enseñanza, estableciendo cantinas, roperos, colonias escolares y demás instituciones complementarias...»
Programa del Frente Popular (15 de enero de 1936).
27.La derecha apoya la conspiración militar
«¿Habrá todavía entre vosotros -soldados, oficiales españoles- quien proclame la indiferencia de los
militares por la política? Esto pudo y debió decirse cuando la política se desarrollaba entre partidos. Pero
hoy nos hallamos en presencia de una pugna interior. Está en litigio la existencia misma de España como
entidad y como unidad (...).
Sí, si sólo se disputara el predominio de este o del otro partido, el Ejército cumpliría con su deber
quedándose en los cuarteles. Pero hoy estamos en víspera de la fecha. ¡Pensadlo mi- ' litares españoles!,
España puede dejar de existir.
Se nos persigue porque somos -como vosotros- los aguafiestas del regocijo con que, por orden de Moscú,
se pretende disgregar a España en repúblicas soviéticas independientes. Sin vuestra fuerza, soldados, nos
será titánicamente difícil triunfar en la lucha. Con vuestra fuerza claudicante, es seguro que triunfe el
enemigo. Medid vuestra terrible responsabilidad. El que España siga siendo depende de vosotros (...).»
Carta de José Antonio PRIMO DE RIVERA a los militares (mayo de 1936).
28.La radicalización del PSOE
«[...] La clase burguesa y sus representantes entienden que se ha llegado ya a la meta de las instituciones
políticas en nuestro país, y tenemos que decirles que no; la República no es inmutable; la República
burguesa no es invariable; la República burguesa no es una institución que nosotros tengamos que arraigar
15
de tal manera que haga imposible el logro de nuestras aspiraciones. ¿De qué manera? ¡Como podamos!
(...). Nuestra aspiración es la conquista del Poder político. ¿Procedimiento? ¡El que podamos emplear! Los
que nos hablan tanto de la legalidad, lo primero que tienen que hacer es ser respetuosos con la ley para no
obligar a la clase trabajadora a salirse de ella. Todos los actos que la clase obrera ha realizado que pueden
considerarse ilegales, han sido provocados por la ilegalidad de los que gobernaban. Y nosotros, los
trabajadores, entendemos que la República burguesa hay que transformarla en una República socialista,
socializando los medios de producción.»
F. LARGO CABALLERO (enero de 1936).
«El partido socialista tiene por aspiración (…) la conquista del poder político por la clase trabajadora (...) la
transformación de la propiedad privada individual o corporativa de los instrumentos de trabajo en propiedad
colectiva, social o común. En el período de transición de la sociedad capitalista a la socialista la forma de
Gobierno será lo dictadura del proletariado, organizada como democracia obrera.
Medidas políticas: Confederación de las nacionalidades ibéricas (...) y reconocimiento de su derecho a la
autodeterminación política en todo instante, incluso a la independencia. Medidas económicas: control obrero
en todos los establecimientos de la industria y el comercio. Medidas financieras: nacionalización de toda la
Banca, abolición de todos los impuestos indirectos. Impuesto progresivo sobre las rentas y beneficios
mayores de 6.000 ptas. Tributación de las tierras y solares no por lo que producen, sino por lo que deben
producir (...). Supresión del presupuesto al clero, confiscación de todos sus bienes y disolución de todas las
órdenes religiosas.»
Manifiesto del Partido Socialista Obrero Español, publicado en el órgano socialista Claridad (19 de marzo de 1936).
29.Los anarquistas
«Terminado el aspecto violento de la revolución se declararán abolidos: la propiedad privada, el Estado, el
principio de autoridad y por consiguiente, las clases que dividen a los hombres en explotadores y
explotados, oprimidos y opresores. Socializada la riqueza, las organizaciones de los productores, ya libres,
se encargarán de la administración directa de la producción y del consumo. Establecida en cada localidad la
Comuna Libertaria, pondremos en marcha el nuevo mecanismo social. Los productores de cada rama u
oficio, reunidos en sus sindicatos y en los lugares de trabajo determinarán libremente la forma en que éste
ha de ser organizado. La Comuna Libre se incautará de cuanto antes detentaba la burguesía, tal como
víveres, ropas, calzados, materias primas, herramientas de trabajo, etc. Estos útiles de trabajo y materias
primas deberán pasar a manos de los productores para que éstos los administren directamente en beneficio
de la colectividad. (...)
La base de esta administración será, por consiguiente, la Comuna. Estas Comunas serán autónomas y
estarán federadas nacional y regionalmente para la realización de los objetivos de carácter general. El
derecho de autonomía no excluirá el deber de cumplir los acuerdos de convivencia colectiva. (...)»
Resolución del Congreso confederal de la CNT en Zaragoza (mayo de 1936).
30.Discurso de Gil Robles en las Cortes
«[...] Convénzase el señor Casares Quiroga. Hay en el Frente Popular unos partidos que saben
perfectamente a dónde van; no les ocurre lo mismo a otros que apoyan la política de Su Señoría. Los
grupos obreristas saben perfectamente a dónde van: van a cambiar el orden social existente; cuando
puedan, por el asalto violento al poder, por el ejercicio desde arriba de la dictadura del proletariado; pero
mientras ese momento llega, por la destrucción paulatina, constante y eficaz del sistema de producción
individual y capitalista que está viviendo España. Para ello, un día son las perturbaciones, las agitaciones,
las huelgas sistemáticas que retraen el capital, que producen la huida del capital, muchas veces con
combinaciones y negocios criminales que soy el primero en condenar, que ocasionan el colapso de la
economía. Otro día son bases del trabajo que no significan propiamente el deseo de legítimas
reivindicaciones obreras, sino más bien el propósito de matar la producción capitalista, absorbiendo el
beneficio de la producción, y, si es necesario, las mismas reservas de capital [...].»
Diario de sesiones del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1936
31.Discurso golpista de Calvo Sotelo en las Cortes
«Frente a ese Estado estéril, yo levanto el concepto de Estado integrador, que administre la justicia
económica y que pueda decir con plena autoridad: "no más huelgas, no más lock-outs, no más intereses
usurarios, no más fórmulas financieras de capitalismo abusivo, no más salarios de hambre, no más salarios
políticos no ganados con un rendimiento afortunado, no más libertad anárquica, no más destrucción criminal
contra la producción, que la producción nacional está por encima de todas las clases, de todos los partidos
y de todos los intereses”. [Aplausos]. A este Estado le llaman muchos Estado fascista; pues si ése es el
16
Estado fascista, yo, que participo en la idea de ese Estado, yo que creo en él, me declaro fascista.
[Rumores y exclamaciones. Un señor diputado: ¡Vaya una novedad!] [...] No creo que exista actualmente en
el ejército español [...] un solo militar dispuesto a sublevarse a favor de la Monarquía y en contra de la
República. Si lo hubiera sería un loco [...] aunque también sería un loco el militar que no estuviera dispuesto
a sublevarse en favor de España y en contra de la anarquía, si ésta se produjera [Grandes protestas]».
Diario de Sesiones, 16 de junio de 1936.
32.Los comunistas denuncian el golpismo
«Porque, señor Gil Robles, no se puede negar que estáis organizando un complot en España.
Recientemente, hace dos o tres días, en vista de ese peligro, se han reunido las fuerzas obreras; se han
puesto de acuerdo en diez minutos y han acudido al Gobierno para ofrecerle toda su fuerza, a fin de
defender la República. Y eso lo hacemos porque estamos completamente seguros de que en muchas
provincias de España [...] se están haciendo preparativos para el golpe de Estado, que no dejáis de la mano
un día tras otro. ¡Tened cuidado! Todos nos hallamos vigilantes, a fin de que no podáis llevar a cabo
vuestros intentos, porque, de hacerlo así, llevaréis a España por el camino por el que la habéis llevado en
esos dos años de represión, de hambre y de descrédito para el país. Nosotros no queremos esa España,
sino una España democrática, donde haya bienestar para los obreros y para la clases populares; lo que
queremos es una España moderna, que se ponga a la altura de un país civilizado, y no una España al estilo
de aquella España inquisitorial, que es lo que ha representado vuestra política en todo el periodo represivo
que sucedió al movimiento de octubre.
No queréis acatar lo que ha representado el triunfo del 16 de febrero, y de ahí toda vuestra política y
vuestra actuación en el sentido que he indicado. Es el noventa por ciento del pueblo español e! que está de
acuerdo con el régimen republicano, con un régimen democrático y es el diez por ciento restante el que no
pierde ocasión de buscar todos los procedimientos de provocación.»
José DÍAZ [secretario general del Partido Comunista de España], Discurso en las Cortes (15 de julio de 1936).
33.Instrucción reservada del General Mola
«Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente
y cuatro vocales militares (…) El Directorio ejercerá el Poder con toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los
Decretos-Leyes que se dicten (…) Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:
a) Supresión de la Constitución de 1931.
b) Cese del presidente de la República y miembros del Gobierno.
c) Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial, que actuará con arreglo a las Leyes y
Reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados.
d) Defensa de la Dictadura Republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el
Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia.
e) Derogación de las Leyes (…) que no estén de acuerdo con el nuevo sistema orgánico del Estado.
f) Disolución de las actuales Cortes.
g) Disolución del Tribunal de Garantías Constitucionales.
h) Restablecimiento de la pena de muerte en los delitos contra las personas (…)
El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar el régimen republicano, mantener en todo
las reivindicaciones obreras legalmente logradas, reforzar el principio de autoridad y los órganos de la
defensa del Estado, dotar convenientemente al Ejército (…), organizar la instrucción preliminar desde la
escuela y adoptar cuantas medidas estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado (…)
Serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades y sindicatos no afectos al
movimiento, aplicándoles castigos ejemplares (…) para estrangular movimientos de rebeldía y huelgas.
Conquistado el poder instaurará una dictadura militar que tenga por misión inmediata restablecer el orden
público, imponer el imperio de la ley y reforzar convenientemente al ejército, para consolidar la situación de
hecho que pasará a ser de derecho.
- El Director»
Madrid, 5 de junio de 1936.
17
34.La Segunda República y la España de 1931
«Aquella república, ansiada por la mayoría cual quedó acreditado en las elecciones plebiscitarias que la
trajeron, vino alentada y dirigida por una élite de catedráticos, periodistas, científicos, pedagogos,
jurisconsultos, escritores, filósofos, artistas y trabajadores instruidos de todas clases que, aun sabiendo que
a la República le faltaba lo esencial, ciudadanos, pues no se pasa a esa condición desde la de súbditos en
un suspiro, quiso gobernar en gran estilo, con sumisión a la ley, extremo decoro y descomunal esfuerzo
legislativo. Pero las luces de la razón se proyectaban sobre una realidad de atraso, de irracionalidad y de
violencia, de indigencia cultural y de envilecimiento político. Aquellos próceres republicanos eméritos
creyeron, o quisieron creer, que España era un país medianamente civilizado, y que la República lo
civilizaría del todo. Pudo, pese a las colosales dificultades de todo tipo, hacerse, pero el sindiós de la
guerra, a cuyo rebufo emergió el hampa en todas partes y que terminó con el triunfo delincuente,
erradicador y despiadado de una España sobre la otra, venció el fiel de la balanza hacia el lado de la
realidad más sórdida, precisamente la que la Segunda República había intentado transformar con el
desarrollo de los principios esenciales de su credo: libertad, igualdad, fraternidad... y luces, muchas luces.»
R. TORRES, 1931. Biografía de un año, Madrid, 2012, p. 17.
35.El proyecto de reforma agraria de Carrión y sus limitaciones
«Dicho anteproyecto constituyó un modelo de reforma realmente progresivo, en el que se deja traslucir
claramente el espíritu reformista de Carrión. Sin embargo, como es sabido, sufrió gran número de avatares,
hasta dar lugar a la ley de Reforma Agraria (15-IX-32), de contenido notablemente más moderado, hasta tal
punto que permitía burlar la aplicación de la reforma a buena parte de los grandes propietarios del país.
Ramos Oliveira afirma, refiriéndose a ella: “Era una ley de compromiso, digna de la cortedad de un
Parlamento que instalaba a Alcalá Zamora, gran terrateniente, en la presidencia de la República”.
El fracaso de la reforma agraria marca un jalón importante en el fracaso de la II República, y en definitiva
su causa hay que buscarla en una falta de enfrentamiento al problema fundamental que se planteó en la
República, y que se podía resumir en los siguientes términos: “O la República aniquilaba a la oligarquía, o la
oligarquía aniquilaba a la República. Y desde este elevado punto de mira todos los problemas nacionales
admitían demora o aplazamiento, salvo el agrario-financiero”. Esta falta de comprensión de la dimensión
exacta del problema –que en definitiva se planteaba en términos de detentación real del poder– es común a
muchos políticos republicanos de la época, incluido el propio Pascual Carrión, pues, en efecto, su posición
frente a los grandes propietarios es –en frase propia– “lesionar el mínimo de intereses” […].
El propio Carrión reconocería más tarde que “sin medios económicos suficientes era imposible realizarla
(la reforma agraria)”. A este respecto hay que añadir una vez más el testimonio de Ramos Oliveira: “el
destino de la reforma agraria pasaba a depender del capitalismo financiero español, ante todo del Banco de
España, eje herrumbroso de ese capitalismo […]. En el Consejo del Banco de España se sienta una copiosa
e idónea delegación de la grandeza absentista […], pues bien, a esta nobleza territorial confiaba la
República, en la práctica, la salvación financiera de la reforma agraria”.»
G.J. REGIDOR y G. ESCUDERO, «Aportación al conocimiento de la figura de Pascual Carrión», en Agricultura
y sociedad, nº 5 (1977), p. 249-250.
36.Proyecto de Reforma Constitucional española*
«Reconocido como básico el derecho de las regiones […] a ostentar y ejercer funciones de gobierno y
administración propias, con sujeción a su capacidad para regirse y a los supremos intereses de la Nación de
que forman parte, parece oportuno […] revisar tanto los requisitos de aprobación, modificación o derogación
de los Estatutos regionales […] como la necesidad de dejar inexcusablemente vinculadas a la órbita
soberana del Estado funciones que, como la experiencia ha demostrado, no pueden entregarse a la
autonomía regional sin grave riesgo […].
La ausencia de preceptos relativos a la negociación y aprobación de Concordatos […] y la conveniencia de
distinguir lo que es esencialmente constitucional de lo que debe ser atribuido a la legislación ordinaria,
aconsejan en un terreno estrictamente político pensar en la modificación del Artículo 26, y […] del 27 [… ].
La regulación del régimen y efectos del matrimonio en el Artículo 43 han provocado en el país reacciones
[…]. Por ello parece prudente invitar a las Cortes Constituyentes a que revisen un extremo de tan honda
trascendencia.
Las expropiaciones y socializaciones sin indemnización, sancionadas como posibles en los Artículos […]
44, han constituido una amenaza, causa de incertidumbre e inquietudes […], sin que la experiencia acredite
beneficio alguno. Por ello se propone la supresión de […] este principio, contrario en su esencia al régimen
en que desenvuelve su actividad económica el país.
18
No puede abandonar el Estado la función estrictamente docente que le corresponde, sin perjuicio del
reconocimiento de ese mismo derecho a favor de personalidades familiares y sociales […]. Armonizar estos
diferentes derechos […] en la reforma del Artículo 48.
Aparecen como inconvenientes notorios del Artículo 51:
a) Exageración constante e ineficacia definitiva de las leyes que los partidos elaboran en contradicción con
los adversarios que les precedieron.
b) Pugna con el Presidente de la República, por ser el único Poder de contención frente a la Cámara. […]
La instauración del Senado es la única solución conocida. […]
[…] Reforma del Artículo 27 en su párrafo 3.º […]
Madrid, 5 de julio de 1935.-El Presidente del Consejo de Ministros, Alejandro Lerroux.»
37.La memoria de la República
«[…] ¿A qué se debe que la II República, durando solo cinco años, suscite tantos recuerdos a los 80
de su proclamación?
A que lo merece, según la memoria selectiva de las tres generaciones de padres, hijos y nietos que hoy
conviven y se reclaman herederos de la misma. Tres generaciones que prefieren recordar el modo pacífico
de la proclamación de la II República y no su trágico final en una contienda incivil que desembocó en otra
dictadura militar. Probablemente por ello el 14 de abril de 1931 ha resistido como ninguna otra efemérides la
idealización de que ha sido objeto durante ocho décadas. Circunstancia que solo se produce cuando como
entonces se estableció la conjunción de minorías ilustradas dispuestas a correr riesgos personales para
acabar con la sociedad de privilegios, con los amplios colectivos de desfavorecidos dispuestos a su vez a
abreviar la realización de expectativas de mejora largamente acariciadas. El éxito de la conjunción de
intelectuales, profesionales y políticos con las clases populares fue el que provocó aquella explosión de la
fiesta del 14 de abril. Una especie de verbena continuada que recorrió plazas y calles de todo el territorio
según el escritor Ramón J. Sender.»
Entrevista a David RUIZ en La voz de Asturias, 21 de abril de 2011.

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HE. La Segunda República. Ejercicios y textos

  • 1. IES LA FOIA HISTORIA DE ESPAÑA. 2º Bachillerato TEMA 10 (12). EJERCICIOS 1. Analiza la Constitución de 1931 según el método acostumbrado para este tipo de documentos. 2. A partir de los textos 1, 2 y 3, sintetiza las posiciones encontradas en torno a la cuestión religiosa durante la Segunda República. ¿Qué significa la frase subrayada en el texto 1? 3. El voto femenino: a) Señala qué posiciones defienden el texto 4 y cada uno de los documentos (1, 2, 3, 4, 6, 7) de las páginas 288-289. debes fijarte tanto en el plano ideológico como en el político (esto se explica en la actividad 1 de la página 288). b) Sintetiza las diferentes justificaciones, relacionándolas con las distintas tendencias políticas. c) De acuerdo con el documento 8 de la página 289, ¿ha confirmado la investigación histórica el temor de los partidos republicanos burgueses al voto femenino? ¿Qué argumentos utiliza el autor? 4. Utiliza los gráficos y tabla de las páginas 282-284, el texto de la p. 283 y los documentos 12 al 21: a) Sintetiza los principales rasgos del pensamiento de las derechas (textos 15 a 21). ¿Observas diferencias entre las fuerzas políticas? Argumenta por qué podemos hablar de una radicalización de las derechas españolas y relaciona este proceso con el contexto español e internacional. b) Redacta una síntesis de unas diez líneas sobre los problemas que tuvo que afrontar la coalición republicano-socialista. A continuación, relaciona estos problemas, en la medida de lo posible, con el contexto internacional. 5. Utiliza tus conclusiones del ejercicio 4 a), así como los documentos 22 a 27, el texto e imágenes de la p. 287 y el relato de G. BRENAN para sintetizar algunas posibles causas y consecuencias de la revolución de octubre de 1934. ¿Cómo se relaciona todo ello con la victoria del Frente Popular en 1936? 6. Utiliza los documentos 28 a 33, así como los carteles y tabla de las p. 290-291, para valorar por qué hablamos de un proceso de polarización política durante la primavera de 1936. 7. Sintetiza, en cinco líneas, los objetivos de la conspiración militar de acuerdo con el documento 34. ¿Qué coincidencias y diferencias observas respecto a los fines de las derechas?
  • 2. 1 IES LA FOIA HISTÒRIA D’ESPANYA. 2n Batxillerat DOCUMENTOS DE TRABAJO Tema 10 (12): La Segunda República Constitución de la República española (1931) «España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución. Art 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. […] Art 2. Todos los españoles son iguales ante la ley. Art 3. El Estado español no tiene religión oficial. Art 4. El castellano es el idioma oficial de la República. […] Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional. […] Art 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional. […] Art 8. El Estado español, dentro de los límites […] de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central. Art 9. Todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto […]. Los alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento. Art 10. Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a una ley […] En las islas Canarias, además, cada isla formará una categoría orgánica provista de un Cabildo insular […], con funciones y facultades administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias. Las islas Baleares podrán optar por un régimen idéntico. Art 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12. […] Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparara como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Art 12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones: […] Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no contengan […] preceptos contrarios a la Constitución […] Art 13. En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas. Art 14. Son de la exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes: 1. Adquisición y pérdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales. 2. Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos. […] 4. Defensa de la seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional. […] 17. Hacienda general del Estado. […] Art 15. Corresponde al Estado español la legislación, y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, […] sobre las siguientes materias: 1. Legislación penal, social, mercantil y procesal, y en cuanto a la legislación civil, […] 5. […] cuanto afecte a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional. 6. Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos de interés general, […] 11. Derecho de expropiación, […] 12. Socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado y de las regiones. […] Art 16. En las materias no comprendidas en los dos artículos anteriores, podrán corresponder a la competencia de las regiones autónomas la legislación exclusiva y la ejecución directa, conforme a lo que dispongan los respectivos Estatutos […] Art 18. Todas las materias que no estén explícitamente reconocidas en su Estatuto a la región autónoma se reputarán propias de la competencia del Estado; […]
  • 3. 2 Art 21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos. […] Art 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios. Art 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases: 1. Disolución de las que […] constituyan un peligro para la seguridad del Estado, 2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia. 3. Incapacidad de adquirir y conservar […] más bienes que los que […] se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos. 4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza. 5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país. 6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes […]. Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados. Art 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. […]. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. […] Art 28. Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por juez competente y conforme a los trámites legales. Art 29. Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. […] Art 31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria. El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido […] El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable. Nadie podrá entrar en él sino en virtud de mandamiento de juez competente. […] Art 32. Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial en contrario. Art33. Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes. Art34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme. Art 35. Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. Art 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes. Art 37. El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares, con arreglo a las leyes. […] Art 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación. Art 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado. Los Sindicatos y Asociaciones estarán obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley. Art 40. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen. Art 41. Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. […] La separación del servicio, las suspensiones y los traslados solo tendrán lugar por causas
  • 4. 3 justificadas previstas en la ley. No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas. […] Art 42. Los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria o inminente gravedad. […] Art 43. La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa. […] Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él. […] El Estado prestara asistencia a los enfermos y ancianos, protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la "Declaración de Ginebra" o tabla de los derechos del niño. Art 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada. Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija. El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional. En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes. […] Art 46. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas: las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores. Art 47. La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuaria, obras para riego y vías rurales de comunicación. La República protegerá en términos equivalentes a los pescadores. Art 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. […] La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada. La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, […] La enseñanza será laica, […]. Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos. […] Art 50. Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, […] también […] en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República. El Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Artículo y en los dos anteriores. […] Art 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados. Art 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, Art 53. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral. Los Diputados, una vez elegidos, representan a la Nación. La duración legal del mandato será de cuatro años, […] Al terminar este plazo se renovará totalmente el Congreso. […] Art 60. El Gobierno y el Congreso de los Diputados tienen la iniciativa de las leyes. Art 61. El Congreso podrá autorizar al Gobierno para que este legisle por decreto, acordado en Consejo de Ministros, sobre materias reservadas a la competencia del Poder legislativo. Estas autorizaciones no podrán tener carácter general, y los decretos dictados en virtud de las mismas se ajustarán estrictamente a las bases establecidas por el Congreso para cada materia concreta. […]
  • 5. 4 Art 64. El Congreso podrá acordar un voto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros. […] Art 66. El pueblo podrá atraer a su decisión mediante "referéndum" las leyes votadas por las Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral. […] El pueblo podrá asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley, […] Art 67. El Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. […] Art 68. El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de Diputados. Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, conforme a […] la ley. […] Art 71. El mandato del Presidente de la República durará seis años. El Presidente de la República no podrá ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato. […] Art 75. El Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno, y, a propuesta de éste, a los Ministros. Habrá de separarlos necesariamente en el caso de que las Cortes les negaren de modo explícito su confianza. Art 76. Corresponde también al Presidente de la República: a) Declarar la guerra, conforme a los requisitos del Artículo siguiente, y firmar la paz. […] d) Ordenar las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de la Nación, dando inmediata cuenta a las Cortes. e) Negociar, firmar y ratificar los Tratados y Convenios internacionales sobre cualquier materia y vigilar su cumplimiento en todo el territorio nacional. […] Art 79. El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, expedirá los decretos, reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecución de las leyes. Art 80. Cuando no se halle reunido el Congreso, el Presidente, a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno y con la aprobación de los dos tercios de la Diputación permanente, podrá estatuir por decreto sobre materias reservadas a la competencia de las Cortes, en los casos excepcionales que requieran urgente decisión, o cuando lo demande la defensa de la República. Los decretos así dictados tendrán solo carácter provisional, y su vigencia estará limitada al tiempo que tarde el Congreso en resolver o legislar […] Art 81. El Presidente de la República podrá convocar el Congreso con carácter extraordinario siempre que lo estime oportuno. Podrá suspender las sesiones ordinarias del Congreso en cada legislatura […] podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato cuando lo estime necesario, sujetándose a las siguientes condiciones: a) Por decreto motivado. b) Acompañando al decreto de disolución la convocatoria de las nuevas elecciones para el plazo máximo de sesenta días. En el caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes será examinar y resolver sobre la necesidad del decreto de disolución de las anteriores. El voto desfavorable de la mayoría absoluta de las Cortes llevará aneja la destitución del Presidente. Art 82. El Presidente podrá ser destituido antes de que expire su mandato. La iniciativa de destitución se tomará a propuesta de las tres quintas partes […] del Congreso […]. Art 84. Serán nulos y sin fuerza alguna de obligar los actos y mandatos del Presidente que no estén refrendados por un Ministro. […] Art 86. El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno. Art 87. El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno. […] A los Ministros corresponde la alta dirección y gestión de los servicios públicos asignados a los diferentes Departamentos ministeriales. […] Art 90. Corresponde al Consejo de Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento; dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los asuntos de interés público. […] Art 94. La justicia se administra en nombre del Estado. La República asegurará a los […] económicamente necesitados la gratuidad de la justicia. Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley. Art 95. La Administración de justicia comprenderá todas las jurisdicciones existentes, […] La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los Institutos armados. […] Art 103. El pueblo participara en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial. […] Art 105. La ley organizará Tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales.
  • 6. 5 Art 106. Todo español tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios […] por error judicial o delito de los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos, conforme determinen las leyes. El Estado será subsidiariamente responsable de estas indemnizaciones. […] Art 115. Nadie estará obligado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla. […] Art 117. El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación. […] Art 121. Se establece […] un Tribunal de Garantías Constitucionales […] Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de diciembre de 1931.» 1. Discurso de Azaña en las Cortes Constituyentes sobre la cuestión religiosa (1931) «La revolución política, es decir, la expulsión de la dinastía y la restauración de las libertades públicas, ha resuelto un problema específico de importancia capital, ¡quién lo duda!, pero no ha hecho más que plantear y enunciar aquellos otros problemas que han de transformar el Estado y la sociedad españoles hasta la raíz. Estos problemas, a mi corto entender, son principalmente tres: el problema de las autonomías locales, el problema social en su forma más urgente y aguda, que es la reforma de lo propiedad, y este que llaman problema religioso, y que es en rigor lo implantación del laicismo del Estado con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias. Ninguno de estos problemas los ha inventado la República (...). Cada una de estas cuestiones, señores diputados, tiene una premisa inexcusable, imborrable en la conciencia pública, y al venir aquí, al tomar hechura y contextura parlamentaria es cuando surge el problema político. Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a eso que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica el pueblo español. Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde a la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es ahora precisamente cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer. (...)». Diario de sesiones de las Cortes, 13 de octubre de 1931 (cit. Fernando Díaz-Plaja, La España política del siglo XX en fotografías y documentos. 2. De la Dictadura a la Guerra Civil [1923-1936], Barcelona, Plaza y Janés, 1975, p. 247) 2. La posición de los obispos «Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposición aun a aquellas mínimas exigencias. (...) Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país. (...) De semejante separación violenta e injusta, de tan absurdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religión, como si ésta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva. (...) Derecho y libertad para todos, tal parece ser la inspiración formulativa de los preceptos constitucionales, con excepción de la Iglesia.» Declaración colectiva del episcopado ante la nueva Constitución (20 de diciembre de 1931). 3. Denuncia de los excesos extremistas «Quemar (….) conventos e iglesias no demuestra ni verdadero celo republicano ni espíritu de avanzada, sino más bien un fetichismo criminal que lleva lo mismo a adorar las cosas materiales que a destruirlas. El hecho repugnante avisa del único peligro grande y efectivo que para la república existe: que no acierte a
  • 7. 6 desprenderse de las formas y las retóricas de una arcaica democracia. Inspirados por ésta, no hubieran quemado los edificios, sino que más bien se habrían propuesto utilizarlos para fines sociales. La imagen de la España incendiaria, la España del fuego inquisitorial, les habría impedido, si fuesen de verdad hombres de esta hora, recaer en esos estúpidos usos crematorios.» G. MARAÑÓN, J. ORTEGA Y GASSET, R. PÉREZ DE AYALA, Manifiesto de la Agrupación al Servicio de la República (11 de mayo de 1931). 4. El voto femenino «Esos 160 diputados que han concedido el voto a las mujeres serán unos doctrinarios puritanos, pero son unos torpes republicanos. Nosotros no negamos el voto a la mujer en nombre de su derecho a la libertad, sino en nombre de la defensa de la República. Las mujeres pueden ser dentro de la República abogadas, catedráticas, diputadas e incluso ministras, pero electoras, no. Sólo unos cuantos pueblos han concedido el voto a las mujeres y la República española no es cosa de que por quijotismo idealista se apoye o se confíe el voto femenino, que durante unos cuantos años será canalizado por curas, frailes y monjas.» El Diluvio (periódico radical de izquierdas), 2 de octubre de 1931. «Lamento vivamente tener que levantarme en estos momentos a pronunciar unas brevísimas palabras. Se está haciendo una Constitución de tipo democrático, por un pueblo que tiene escrito como lema principal el respeto profundo a los principios democráticos (...). En otras partes, digo yo, está el peligro del cura y de la reacción; no en la mujer (...). Yo no creo, no puedo creer que la mujer sea un peligro para la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y con la República. (...) Resolved lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de dar entrada a esa mitad del género humano en la política, para que la política sea cosa de dos, porque sólo hay una cosa que hace un sexo solo: alumbrar. Las demás, las hacemos todos en común, y no podéis aquí vosotros venir a legislar, a votar impuestos, a decir deberes, a legislar sobre la raza humana, sobre la mujer y sobre el hijo, aislados, fuera de nosotras.» Discurso de Clara Campoamor, diputada del Partido Radical (agosto de 1931). 5. La situación del campo «El nuevo régimen se instauró sin causar víctimas ni daños. Una alegría desbordante inundó el país. La República venía realmente a dar forma a las aspiraciones que desde los comienzos del siglo trabajaban el espíritu público, a satisfacer las exigencias más urgentes del pueblo. La sociedad española ofrecía los contrastes más violentos. En ciertos núcleos urbanos, un nivel de vida alto, adaptado a todos los usos de la civilización contemporánea, y a los pocos kilómetros, aldeas que aparecen detenidas en el siglo XIX. Casi a la vista de los palacios de Madrid, los albergues miserables de la montaña. Provincias del noroeste donde la tierra está desmenuzada en pedacitos, que no bastan para mantener al cultivador; provincias del sur y oeste donde el propietario de 14 000 hectáreas detenta en una sola mano todo el territorio de un pueblo. La República, como era su deber, acentuó la acción del Estado. Acción inaplazable en cuanto a los obreros campesinos. El paro que afectaba a todas las industrias españolas, era enorme, crónico, en la explotación de la tierra. Cuantos conocen algo de la economía española saben que la explotación lucrativa de las grandes propiedades rurales se basaba en los jornales mínimos y en el paro periódico durante cuatro o cinco meses al año, en los cuales el bracero campesino no trabaja ni come. Con socialistas ni sin socialistas ningún régimen que atienda al deber de procurar a sus súbditos unas condiciones de vida medianamente humanas, podía dejar las cosas en la situación en que las halló la República.» MANUEL AZAÑA, Causas de la guerra de España, 1939 6. El problema agrario «Puede, pues, calcularse que la riqueza agropecuaria aumentará en más de 1.500 millones de pesetas anuales en cuanto se haya efectuado la reforma agraria, y esta riqueza se traducirá en una demanda de productos industriales, una actividad comercial y de toda índole, que supondrá otra cantidad análoga por lo menos; así es que estamos seguros de que esta gran empresa se traducirá dentro de pocos años en un aumento de la riqueza nacional de más de 3.000 millones de pesetas anuales. En cuanto a los beneficios sociales, no hay que ponderar lo que supone que tengan ocupación todos los obreros agrícolas de esas provincias y puedan llevar una vida modesta, pero que cubra sus necesidades y les permita ser verdaderamente libres.
  • 8. 7 El bienestar y la tranquilidad se extenderán por estas regiones hoy tan agitadas; la cultura podrá difundirse entre las clases obreras, y una era de prosperidad y bienestar sustituirá a la actual de miseria y estancamiento. Esas serán las consecuencias de la reforma agraria que tanto combaten las clases adineradas. A la vista de este porvenir, deben reflexionar las personas sensatas y de buena fe de nuestra patria y convencerse de la necesidad de ayudar con todo entusiasmo a esta hermosa empresa. La República se ha preocupado desde el primer momento de ella [...]. Interesa ahora no descuidarla ni un momento porque el porvenir político-social de nuestra nación depende en gran parte de esta magna reforma, cuyo éxito deseamos muy vivamente.» PASCUAL CARRIÓN, Los latifundios en España (1932). 7. Ley de Bases de Reforma Agraria (1932) «Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación, en orden a los asentamientos de campesinos, tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca. Las tierras del Estado y las que constituyeron antiguos señoríos, transmitidas desde su abolición hasta hoy por título lucrativo podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen. La inclusión en posteriores etapas, a los fines de asentamiento de las fincas situadas en términos municipales de las 36 provincias restantes, solo podrá realizarse a propuesta del Gobierno [...]. La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria, como órgano encargado de transformar la Constitución rural española [...]. El Instituto de Reforma Agraria promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación [...] . Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados: 1. Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria. 5. Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...]. 7. Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación, permita un cultivo permanente con rendimiento superior al actual […]. Quedarán excluidas de la adjudicación temporal y de la expropiación las siguientes: a. Los bienes comunales pertenecientes a los pueblos, las vías pecuarias [...]. b. Los terrenos dedicados a explotaciones forestales [...]. d. Las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas como tipo de buen cultivo técnico o económico […].» Gaceta de Madrid, 21 de diciembre de 1932. [Vd. documento 35] 8. La patronal agraria ante la lucha de clases (1933) «Señoras y señores: Desde lo más íntimo de mi corazón agradezco esos aplausos […] que pongo en este momento a los pies de una mujer, la esposa […] de un adherido a nuestras organizaciones, que hace pocos días en un pueblo extremeño, al ver invadido su domicilio por las turbas y ante las graves ofensas que dirigieron a su mujer, tuvo la ineludible necesidad de hacer fuego contra los asaltantes... (¡Bravo! Grandes aplausos que impiden oír las últimas palabras del orador. Una voz: Por ahí vamos bien; ahí, ahí...). Mi ilustre y querido amigo don Nicolás Alcalá Espinosa, en su discurso elocuentísimo, como todos los suyos, ha hecho una alusión a la historia de España, y ello trae a mi memoria palabras del Ministro de Agricultura, don Marcelino Domingo, que en un discurso pronunciado en Murcia, aludiendo a la conducta de las muchedumbres en España, en estos últimas tiempos, dijo: "es el fenómeno de las masas entrando en la historia de España". Pero yo os digo, señores, al recordar esa frase del Ministro, que no he visto esa entrada por ninguna parte, porque no creo que hayan entrado en la historia de España esas masas, que, como obedeciendo a una consigna, en un mismo día invadieron centenares de fincas rústicas; apoteosis de la impunidad, se dedicaron al hurto de la aceituna, de la beIlota, de todos los frutos, y al sacrificio del ganado; no creo que hayan entrado en la Historia esas masas que se reúnen en las Casas del Pueblo para acordar el rendimiento mínimo del trabajo, obligando a los albañiles a no poner más de 50 ladrillos al día, y a los cogedores de aceituna a no pasar de cuatro fanegas por las tres personas de cada casa,
  • 9. 8 evidenciándose así la impropiedad del lenguaje, porque en vez de Casas del Pueblo resultan "Casas contra el Pueblo" (Muy bien); no creo que hayan entrado en la Historia esas masas campesinas que antes permanecían tan sumisas, hasta el extremo de que en 1928 sólo hubo en España 87 huelgas, y en el año 1931 llegaron a 704, subiendo a 805 en 1932; ni siquiera creo que hayan entrado, en la Historia esas masas campesinas que en diversos lugares, llegaron al crimen de repugnante alevosía, porque para alcanzar esos tristes hechos la categoría de historiables hubiera sido preciso no excluir del área del proceso inquisitivo la responsabilidad por inducción de aquellos otros que durante años y años se dedicaron a predicar doctrinas extremistas por todos los pueblos de España, en presencia de muchedumbres que tienen la venda de la ignorancia puesta en los ojos y el veneno del odio infiltrado en el corazón (Aplausos)». Discurso de Adolfo Rodríguez Jurado, en nombre de la Agrupación nacional de propietarios de fincas rústicas, pronunciado en la Asamblea económico-agraria organizada por la Unión Económica y celebrada en Madrid los días 10, 11 y 12 de marzo de 1933. Economía Española, órgano mensual de la Unión Económica (marzo de 1933). 9. Agitación en el campo «¡PARA QUE ESPAÑA SE ENTERE! Para que el país lo sepa y nadie alegue ignorancia de lo que pasa en las aldeas, por si un día, ¡pronto quizás!, los campesinos, hartos de sufrir, se lanzan al cuello de sus verdugos, o a destrozar los campos que les niegan alimento, escribimos estas páginas con los, gritos de angustia que lanzan los campesinos de nuestra nación. En la ruda y monótona queja de estos, renglones, sacados de miles de cartas que, a tenor parecido, recibimos de continuo, se ve patente el crimen que está cometiendo el caciquismo rural, colocando a nuestros hombres en el trance de esclavizarse, de rebelarse o de morir. (...) ¿Habrá que esperar a que un día los campesinos se coman uno: a otros para conmoverse? ¿Tendremos que pasar por la vergüenza de ver que el mundo organiza una campaña de caridad para socorrer a los hambrientos españoles? ¿Es ésta la obra que prometió cumplir la República? ¿Y son estos hombres contra los que piden «mano dura» y gobierno fuerte los patronos que hablan de «anarquía social» y silencian que voluntaria y deliberadamente están asesinando ellos de hambre a miles de hombres y a sus familias por el solo delito de querer humanizar un poco sus vidas desgraciadas? A puñados, a voleo, se están sembrando en España semillas de tragedia. Que nadie se extrañe, que nadie se queje, que nadie se escandalice y proteste mañana si estos vientos provocan una tempestad de sangre.» El Obrero de la Tierra, periódico oficial de la Federación de Trabajadores de la Tierra (24 de marzo de 1934) 10.Discursos parlamentarios de Azaña sobre la reforma autonómica (1932) «No se puede entender la autonomía, no se juzgarán jamás con acierto los problemas orgánicos de la autonomía, si no nos libramos de una preocupación: que las regiones autónomas, no digo Cataluña, las regiones, después que tengan la autonomía, no son el extranjero, son España, tan España como lo son hoy; quizás más, porque estarán más contentas. No son el extranjero, por consiguiente, no hay que tomar respecto de las regiones autónomas las precauciones, las reservas, las prevenciones que se tomarían con un país extranjero, con el cual acabásemos de ajustar la paz, para la defensa de los intereses españoles. No es eso. Y, además, hay otra cosa. Que votadas las autonomías, ésta y las de más allá, y creados éste y los de más allá gobiernos autónomos, el organismo de gobierno de la región, en el caso de Cataluña, la Generalidad, es una parte del Estado español, no es un organismo rival, ni defensivo, ni agresivo, sino una parte integrante de la organización del Estado de la República española. Y mientras esto no se comprenda así, señores diputados, no entenderá nadie lo que es la autonomía. (...)» 11.Estatuto de Autonomía de Cataluña (1932) «Art. 1º. Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español, con arreglo a la Constitución de la República y el presente Estatuto. Su organismo representativo es la Generalidad y su territorio el que forman las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona en el momento de promulgarse el presente Estatuto. Art. 2º.- El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña. Para las relaciones oficiales de Cataluña con el resto de España, así como para la comunicación entre las Autoridades del Estado y las de Cataluña, la lengua oficial será el castellano. Toda disposición o resolución oficial dictada dentro de Cataluña, deberá ser publicada en ambos idiomas. La notificación se hará también en la misma forma, caso de solicitarlo parte interesada. Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrá derecho a elegir el idioma oficial que prefiera en sus relaciones con los tribunales, autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalidad como de la República […].
  • 10. 9 Art. 7º.- La Generalidad de Cataluña podrá crear y sostener los centros de enseñanza en todos los grados y órdenes que estime oportunos [...]. La Generalidad se encargará de los servicios de bellas artes, museos, bibliotecas, conservación de monumentos y archivos [...]. Art. 8º.- En materia de orden público queda reservado al Estado [...] todos los servicios de seguridad pública en Cataluña en cuanto de carácter extrarregional o suprarregional, la policía de frontera, inmigración, emigración, extranjería y régimen de extradición y expulsión. Corresponderán a la Generalidad todos los demás servicios de policía y orden interiores en Cataluña. [...] Art. 14º.- La Generalidad está integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad y el Consejo Ejecutivo. Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estos organismos, de acuerdo con el Estatuto y la Constitución. El Parlamento ejercerá las funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio universal, directo, igual y secreto. […] El Presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimismo representa a la región en sus relaciones con la República, y al Estado en las funciones cuya ejecución directa le esté reservada al poder central.» Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932. 12.La República y la crisis económica «La República advino en plena crisis. Paralización de los negocios, barreras aduaneras, restricción del comercio exterior. (...) Bastantes explotaciones mineras se cerraron. Otras como las del carbón vivían en quiebra. Las industrias del hierro y del acero, aunque modestas, se habían equipado bien durante la guerra europea, pero ya no tenían apenas otro cliente que el Estado. Los ferrocarriles, en déficit crónico, vinieron a peor, no sólo por la competencia del transporte del automóvil, sino por la decadencia general del tráfico. (...) Éstas fueron, y no los complots monárquicos ni los motines anarquistas, las formidables dificultades que le salieron al paso a la República naciente y comprometieron su buen éxito. Ninguna propaganda mejor que la prosperidad. Para un régimen recién instalado, y ya combatido en el terreno político, la crisis económica podía ser mortal. El Estado tuvo que intervenir, si no para encontrar remedio definitivo, que no estaba a su alcance mientras la crisis azotara a los pueblos más poderosos, para acudir a lo muy urgente. Todas las intervenciones del Estado en los conflictos de la economía eran mal miradas, considerándolas como los avances de un estatismo amenazador.» AZAÑA, M.: Causas de la guerra de España (1939-1940). 13.Los anarquistas ante la República en 1931 «Estamos frente a las Cortes Constituyentes, como estamos frente a todo poder que nos oprima. Seguimos en guerra abierta contra el Estado. Nuestra misión, sagrada y elevada misión, es educar al pueblo, para que éste comprenda la necesidad de sumarse a nosotros con pleno estado de conciencia y establecer nuestra total emancipación por medio de la revolución social. Fuera de este principio, que forma parte viva de nuestro propio ser, no sentimos temor en reconocer que tenemos el deber ineludible de señalar al pueblo un plan de reivindicaciones mínimas, que ha de exigir, creando su propia fuerza revolucionaria.» Actas del congreso de la CNT (junio de 1931). 14.La ruptura de la conjunción republicano-socialista «El ciclo revolucionario que ha significado plenamente la colaboración socialista, generosa y lealmente prestada, va rápidamente a su terminación. Lo prueba el hecho de que el programa trazado por nuestro Congreso extraordinario, a realizar en las Constituyentes, está logrado, con excepción de varias reivindicaciones, pendientes de aprobación inmediata. Mayores avances de carácter socializador caen fuera de la órbita burguesa y corresponden a la naturaleza específica de nuestro Partido Socialista Obrero, para el cual se aproxima, y se desea, sin plazo fijo, pero sin otros aplazamientos que los que exija la vida del régimen, el momento de terminar la colaboración ministerial y actuar con su personalidad inconfundible de Partido de una clase social que no será realmente libre sino rompiendo la esclavitud del salario. En virtud de ello proponemos: (...) estabilizada la República, el Partido Socialista se consagrará a una acción netamente anticapitalista, independiente de todo compromiso con las fuerzas burguesas. (...)» Resoluciones del Congreso del Partido Socialista Obrero Español (1933).
  • 11. 10 15.Acta de constitución de la CEDA (1933) «Anoche se constituyó, entre vítores de entusiasmo, la Confederación Española de Derechas Autónomas. Gil Robles, en las palabras finales, decía: “Debemos felicitarnos de los trabajos, de la misma diversidad de tendencias manifestadas, porque sólo han revelado la pugna de llevar a las conclusiones la interpretación más fiel y avanzada de la doctrina social y política cristiana. Dios ha bendecido nuestros trabajos porque los ha presidido la humildad del corazón y la pureza de los fines. Me limito, pues, a darle las gracias y a declarar solemnemente que ha quedado constituida la C.E.D.A., que ha de ser el núcleo derechista que salve a la Patria, hoy en peligro.” Al discutirse, por la tarde, después de terminar todas las secciones sus respectivos trabajos, el Estatuto de la C.E.D.A., se admitieron como coincidencias fundamentales de los partidos que la integran -aparte de las conclusiones aprobadas en detalle- las siguientes, debidas a la iniciativa de la Derecha Regional Valenciana: a) Afirmación y defensa de los principios fundamentales de la civilización cristiana. b) Necesidad de una revisión constitucional de acuerdo con dichos principios. c) Aceptación, como táctica para toda su actuación política, de las normas dadas por el Episcopado a los católicos españoles en su declaración colectiva de diciembre de 1931.» El Debate, 5 de marzo de 1933 16.Programa de la CEDA «Hay, por último, un sector bien definido de las derechas españolas, en el cual me encuentro, y que sostiene que hay un problema fundamental o una serie de problemas fundamentales cuyas bases son: la defensa de la religión y principios espirituales; la defensa de la familia, amenazada de disolución; la de la propiedad, combatida por enemigos de ella; la defensa del orden social, que está a punto de quedarse en manos de la anarquía. (...) Mantenemos el programa de los principios fundamentales de la Religión, Patria, Familia, Propiedad, Orden y Trabajo.» Gil Robles (1933) 17.El autoritarismo de Gil Robles «Y seguimos nuestra táctica, y fuimos a las elecciones [municipales] en abril [de 1933] y, a consecuencia de ellas, conseguimos que el Gobierno de Azaña quedara vencido, y muerto, y vilipendiado. […] Así fuimos minando a un Gobierno, vencimos al Parlamento en las elecciones, fuimos hundiendo la política de izquierda […]. Nuestra generación tiene encomendada una gran misión. Tiene que crear un espíritu nuevo, fundar un nuevo Estado, una Nación nueva; dejar la Patria depurada de masones, de judaizantes […] Como soñar no está prohibido, soñad todos en común. […]. El Poder sólo cuando venga íntegro. Hay que ir a un Estado nuevo, y para ello se imponen deberes y sacrificios. ¡Qué importa que nos cueste hasta derramar sangre! Para eso nada de contubernios. No necesitamos el Poder con contubernios de nadie. Necesitamos el Poder íntegro y eso es lo que pedimos. Entre tanto no iremos al Gobierno en colaboración con nadie. Para realizar este ideal no vamos a detenernos en formas arcaicas. La democracia no es para nosotros un fin, sino un medio para ir a la conquista de un Estado nuevo. Llegado el momento el Parlamento o se somete o le hacemos desaparecer.» Discurso de Gil Robles (15 de octubre de 1933). Cit. MORADIELLOS, Enrique (2004). 1936. Los mitos de la Guerra Civil. Barcelona: Península. Pág. 55. 18.Manifiesto de la CEDA «No caprichosamente, sino por obediencia debida a imperativos de la realidad, se denomina "antimarxista" esta candidatura y la coalición de fuerzas políticas y sociales que la sirve de soporte. Es, en efecto, el marxismo, con su concepción materialista y anticatólica de la vida y de la sociedad; con su sectaria hostilidad hacia los grandes valores tradicionales, (...) con el desate temerario que ha provocado y conseguido de los odios y envidias connaturales en las luchas de clases (...), con el antiespañolismo que, como un exudado nocivo, brota de todo ideario y, sobre todo, con la desgraciada, arbitraria e injusta gestión desarrollada al frente de los negocios públicos (...). Los candidatos de la coalición antimarxista defenderán resueltamente y a todo trance la necesidad de una inmediata derogación, por la vía que en cada caso proceda, de los preceptos, tanto constitucionales como
  • 12. 11 legales, inspirados en designios laicos y socializantes (...). Trabajarán sin descanso para lograr la cancelación de todas las disposiciones confiscadoras de la propiedad y persecutorias de la persona, de las asociaciones y de las creencias religiosas. (...)» Manifiesto de la Coalición antimarxista por Madrid (CEDA, Renovación Española, carlistas, etc.). El Debate, 1 de noviembre de 1933. [Vd. documento 36] 19.Los 18 puntos programáticos de la JAP «1. Espíritu español. Pensar en España. Trabajar por España. Morir por España. 2. Disciplina. Los jefes no se equivocan. 3. Juventud. Fe. Arrojo. Voluntad. Espíritu joven en la política nueva. Derogación de la legislación sectaria, socializante y antiespañola. 4. Familia cristiana frente a modernismo pagano. 5. Fortaleza de la raza. Educación premilitar. Abolición del soldado de cuota. 6. Libertad de enseñanza. Los hijos no son del Estado. 7. El amor de la región, base del amor a España. 8. Especialización. Más preparación y menos discursos. 9. Nuestra revolución es justicia social. Ni capitalismo egoísta ni marxismo destructor. 10. Más propietarios y más justa distribución de la riqueza. 11. Guerra al señoritismo decadente y a la vagancia profesional. Reconocimiento de todas las actividades. 12. Antiparlamentarismo. Antidictadura. El pueblo se incorpora al Gobierno de un modo orgánico y jerárquico, no por la democracia degenerada. 13. Reconstrucción de España. Guerra a la lucha de clases. La economía al servicio de la nación. 14. España fuerte, respetada en el mundo. 15. Primero, la razón. Frente a la violencia, la razón y la fuerza. 16. Prestigio de la autoridad. Poder ejecutivo fuerte. Prevenir mejor que reprimir. 17. Ante los mártires de nuestro ideal: ¡Presente y adelante! 18. Ante todo, España. Y sobre España, Dios». El Debate (Madrid), 24 de abril de 1934. 20.Lo que quieren las JONS «El Movimiento Español J.O.N.S. quiere 1. La rotunda unidad de España. 2. Imponer a las personas y a los grupos sociales el deber de subordinarse a los fines de la Patria. 3. Máximo respeto para la tradición religiosa de nuestra raza. 4. Expansión imperial de España y política nacional de prestigio en el extranjero. 5. Suplantación del régimen parlamentario por un régimen español de autoridad, que tenga su base en el apoyo armado de nuestro partido y en el auxilio moral y material del pueblo. 6. Ordenación racional y eficaz de la administración pública. 7. El exterminio y la disolución de los partidos marxistas, considerándolos antinacionales y traidores. 8. La acción directa del partido. 9. La sindicación obligatoria de todos los productores, como base de las corporaciones hispanas de Trabajo, de la eficacia económica y de la unanimidad social española que el Estado Nacional sindicalista afirmará corno su primer triunfo. 10. El sometimiento de la riqueza a las conveniencias nacionales, es decir, a la pujanza de España y a la prosperidad del pueblo.
  • 13. 12 11. Que las corporaciones económicas y los Sindicatos sean declarados organismos bajo la especial protección del Estado. 12. Que el Estado garantice a todos los trabajadores españoles su derecho al pan, a la justicia y a la vida digna. 13. El incremento de la explotación comunal y familiar de la tierra. Lucha contra la propaganda antinacional y anárquica en los campos españoles. 14. La propagación de la cultura hispánica entre las masas. 15. El examen implacable de las influencias extranjeras en nuestro país y su extirpación radical. 16. Penas severísimas para aquellos que especulen con la miseria y la ignorancia del pueblo. 17. Castigo riguroso para aquellos políticos que favorezcan traidoramente la desmembración nacional. 18. Que los mandos políticos de más alta responsabilidad sean confiados, de un modo preferente, a la juventud de la Patria, es decir, a los españoles menores de años.» RAMIRO LEDESMA, «El Movimiento Español J.O.N.S., quiere» (1934), en J. APARICIO, JONS. Antología, Barcelona, 1939 21.Discurso de José Antonio en el acto fundacional de Falange «El movimiento de hoy, que no es de partido, sino que es un movimiento, casi podríamos decir un antipartido, sépase, desde ahora, no es de derechas ni de izquierdas. La patria es una unidad total en que se integran todos los individuos y todas las clases; la Patria no puede estar en manos de la clase más fuerte ni del partido mejor organizado. He aquí lo que exige nuestro sentido total de la Patria y del Estado que ha de servirla: Que todos los pueblos de España, por diversos que sean, se sientan armonizados en una irrevocable unidad de destino. Que desaparezcan los partidos políticos. Nadie ha nacido nunca miembro de un partido político; en cambio, nacemos todos miembros de una familia; somos todos vecinos de un Municipio; nos afanamos todos en el ejercicio de un trabajo. Pues si esas son nuestras unidades naturales, si la familia y el Municipio y la corporación es en lo que de veras vivimos, ¿para qué necesitamos del instrumento intermediario y pernicioso de los partidos políticos que para unirnos en grupos artificiales empiezan por desunirnos en nuestras realidades auténticas? Queremos menos palabrería liberal y más respeto a la libertad profunda del hombre. Porque sólo se respeta la libertad del hombre cuando se le estima, como nosotros le estimamos, portador de valores eternos; cuando se le estima envoltura corporal de un alma que es capaz de salvarse y de condenarse. Sólo cuando al hombre se le considera así, se puede decir que se respeta de veras su libertad, y más todavía si esa libertad se conjuga, como nosotros pretendemos, en un sistema de autoridad, de jerarquía y de orden. Queremos que todos se sientan miembros de una comunidad seria y completa; es decir, que las funciones que realizar son muchas: unos, con el trabajo manual; otros, con el trabajo del espíritu; algunos, con un magisterio de costumbres y de refinamientos. Pero que en una comunidad tal como la que nosotros apetecemos, sépase desde ahora, no debe haber convidados ni debe haber zánganos. Queremos que no se canten derechos individuales de los que no pueden cumplirse nunca en casa de los famélicos, sino que se dé a todo hombre, a todo miembro de la comunidad política, por el hecho de serlo, la manera de ganarse con su trabajo una vida humana, justa y digna. Queremos que el espíritu religioso, clave de los mejores arcos de nuestra Historia, sea respetado y amparado como merece, sin que por eso el Estado se inmiscuya en funciones que no le son propias, ni comparta –como lo hacía tal vez por otros intereses que los de la verdadera religión – funciones que sí le corresponde realizar por sí mismo. Queremos que España recobre resueltamente el sentido universal de su cultura y de su historia. Y queremos, por último, que si esto ha de lograrse en algún caso por la violencia, no nos detengamos ante la violencia. Porque ¿quién ha dicho –al hablar de «todo, menos la violencia»– que la suprema jerarquía de los valores morales reside en la amabilidad? ¿Quién ha dicho que cuando insultan nuestros sentimientos, antes que reaccionar como hombres, estamos obligados a ser amables? Bien está, sí, la dialéctica como primer instrumento de comunicación. Pero no hay más dialéctica admisible que la dialéctica de los puños y de las pistolas, cuando se ofende a la justicia o a la Patria.» […] José Antonio PRIMO DE RIVERA (29 de octubre de 1933) 22.El antifascismo de Largo Caballero
  • 14. 13 «Yo no tengo gran fe, y ahora menos que antes, en que dentro de una democracia burguesa se pueda hacer Socialismo; pero hay que reconocer que dentro de una República, en el orden político, se pueden hacer muchísimas cosas y que la República española las ha hecho. Mas, sobre todo, hay algo que nos interesaba mucho a nosotros, y es que colaborando con la República podíamos evitar el triunfo de la reacción. […]. Nosotros sabíamos, y la experiencia lo está confirmando, que no es suficiente para la emancipación de la clase trabajadora una República burguesa. […]. Que conste bien: el Partido Socialista va a la conquista del Poder, y va a la conquista, como digo, legalmente si puede ser. Nosotros deseamos que pueda ser, legalmente, con arreglo a la Constitución, y si no, como podamos. Y cuando esto ocurra, se gobernará como las circunstancias y las condiciones del país lo permitan. Lo que yo confieso es que si se gana la batalla no será para entregar el Poder al enemigo.» F. LARGO CABALLERO. Discurso en el cine Europa (3 de octubre de 1933). Cit. MORADIELLOS, Enrique (2004). 1936. Los mitos de la Guerra Civil. Barcelona: Península. Pág. 57. 23.Bando del Comité Revolucionario de Asturias (1934) «Hacemos saber: Que el Comité Revolucionario, como intérprete de la voluntad popular y velando por los intereses de la Revolución se dispone a tomar con la energía necesaria todas las medidas conducentes a encauzar el curso del movimiento. A tal efecto, disponemos: 1.º El cese radical de todo acto de pillaje, previniendo que todo individuo que sea cogido en un acto de esta naturaleza será pasado por las armas. 2.º Todo individuo que posea armas debe presentarse inmediatamente ante el Comité a identificar su personalidad. A quien se coja con armas en su domicilio o en la calle, sin la correspondiente declaración, será juzgado severísimamente. 3.º Todo el que tenga en su domicilio artículos, producto del pillaje, o cantidades de los mismos que sean producto de ocultaciones, se les conmina a hacer entrega de los mismos inmediatamente. El que así no lo haga, se atendrá a las consecuencias naturales como enemigo de la Revolución. 4.º Todos los víveres existentes, así como artículos de vestir, quedan confiscados. 5.º Se ruega la presentación inmediata ante este Comité de todos los miembros pertenecientes a los Comités directivos de las organizaciones obreras de la localidad para normalizar la distribución y consumo de víveres y artículos de vestir. 6.º Los miembros de los Partidos y Juventudes obreras de la localidad deben presentarse inmediatamente con su correspondiente carnet para constituir la Guardia Roja, que ha de velar por el orden y la buena marcha de la Revolución. En Oviedo, a 9 de octubre de 1934.- El Comité Revolucionario». 24.Discurso de Lluís Companys proclamando el estado catalán (6 de octubre de 1934) «Catalanes: las fuerzas monarquizantes y fascistas que de un tiempo a esta parte pretenden traicionar a la República han logrado su objetivo y han asaltado el poder. Los partidos y los hombres que han hecho públicas manifestaciones contra las menguadas libertades de nuestra tierra, los núcleos políticos que predican constantemente el odio y la guerra contra Cataluña constituyen hoy el soporte de las actuales instituciones. Los hechos que se han producido dan a todos los ciudadanos la clara sensación de que la República, en sus fundamentales postulados democráticos, se encuentra en gravísimo peligro. Todas las fuerzas auténticamente republicanas de España y los sectores sociales avanzados, sin distinción ni excepción, se han levantado en armas contra la audaz tentativa fascista. La Cataluña liberal, democrática y republicana no puede estar ausente de la protesta que triunfa por todo el país, ni puede silenciar su voz de solidaridad con los hermanos que, en las tierras hispanas luchan hasta morir por la libertad y el derecho. Cataluña enarbola su bandera y llama a todos al cumplimiento del deber y a la obediencia absoluta al gobierno de la Generalidad que, desde este momento, rompe toda relación con las instituciones falseadas. En esta hora solemne, en nombre del Pueblo y del Parlamento, el gobierno que presido asume todas las facultades del poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República Federal Española, y al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, los invita a
  • 15. 14 establecer en Cataluña el gobierno provisional de la República, que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una república federal libre y magnífica. [...] Catalanes: la hora es grave y gloriosa. El espíritu del presidente Macià, restaurador de la Generalidad, nos acompaña. Cada uno en su lugar y Cataluña y la República en el corazón de todos. ¡Viva la República y Viva la Libertad!» 25.Último manifiesto de los líderes obreros a los mineros asturianos antes de la rendición (18 de octubre de 1934) «La lucha entre el capital y el trabajo no ha terminado, ni podrá terminar en tanto que los obreros y campesinos no sean dueños absolutos del poder. El hecho de organizar la paz con ` nuestros enemigos no quiere decir que reneguemos de la lucha de clases. No. Lo que hoy hacemos es, simplemente, un alto en el camino, en el cual subsanaremos nuestros errores para no volver a caer en los mismos.» 26.Programa del Frente Popular (1936) «Los partidos republicanos Izquierda Republicana, Unión Republicana y el Partido Socialista, en representación del mismo y de la Unión General de Trabajadores; Federación Nacional de Juventudes Socialistas, Partido Comunista, Partido Sindicalista (Ángel Pestaña), POUM, sin perjuicio de dejar a salvo los postulados de sus doctrinas, han llegado a comprometer un plan político común que sirva de fundamento y cartel a la coalición de sus respectivas fuerzas en la inmediata contienda electoral y de norma de gobierno que habrán de desarrollar los partidos republicanos de izquierda, con el apoyo de las fuerzas obreras, en el caso de victoria... Como suplemento indispensable de la paz pública, los partidos coaligados se comprometen: I. 1º A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933... 2º Se restablecerá el Imperio de la Constitución... III. Los republicanos no aceptan el principio de nacionalización de la tierra y su entrega gratuita a los campesinos, solicitada por los delegados del partido socialista. Consideran convenientes las siguientes medidas... No aceptan los partidos republicanos las medidas de nacionalización de la Banca propuesta por los partidos obreros; conocen, sin embargo, que nuestro sistema bancario requiere ciertos perfeccionamientos... No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación del partido socialista. Convienen en: restablecer la legislación social en la pureza de sus principios... rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, fijar salarios mínimos... Impulsarán, con el ritmo de los primeros años de la República, la creación de escuelas de primera enseñanza, estableciendo cantinas, roperos, colonias escolares y demás instituciones complementarias...» Programa del Frente Popular (15 de enero de 1936). 27.La derecha apoya la conspiración militar «¿Habrá todavía entre vosotros -soldados, oficiales españoles- quien proclame la indiferencia de los militares por la política? Esto pudo y debió decirse cuando la política se desarrollaba entre partidos. Pero hoy nos hallamos en presencia de una pugna interior. Está en litigio la existencia misma de España como entidad y como unidad (...). Sí, si sólo se disputara el predominio de este o del otro partido, el Ejército cumpliría con su deber quedándose en los cuarteles. Pero hoy estamos en víspera de la fecha. ¡Pensadlo mi- ' litares españoles!, España puede dejar de existir. Se nos persigue porque somos -como vosotros- los aguafiestas del regocijo con que, por orden de Moscú, se pretende disgregar a España en repúblicas soviéticas independientes. Sin vuestra fuerza, soldados, nos será titánicamente difícil triunfar en la lucha. Con vuestra fuerza claudicante, es seguro que triunfe el enemigo. Medid vuestra terrible responsabilidad. El que España siga siendo depende de vosotros (...).» Carta de José Antonio PRIMO DE RIVERA a los militares (mayo de 1936). 28.La radicalización del PSOE «[...] La clase burguesa y sus representantes entienden que se ha llegado ya a la meta de las instituciones políticas en nuestro país, y tenemos que decirles que no; la República no es inmutable; la República burguesa no es invariable; la República burguesa no es una institución que nosotros tengamos que arraigar
  • 16. 15 de tal manera que haga imposible el logro de nuestras aspiraciones. ¿De qué manera? ¡Como podamos! (...). Nuestra aspiración es la conquista del Poder político. ¿Procedimiento? ¡El que podamos emplear! Los que nos hablan tanto de la legalidad, lo primero que tienen que hacer es ser respetuosos con la ley para no obligar a la clase trabajadora a salirse de ella. Todos los actos que la clase obrera ha realizado que pueden considerarse ilegales, han sido provocados por la ilegalidad de los que gobernaban. Y nosotros, los trabajadores, entendemos que la República burguesa hay que transformarla en una República socialista, socializando los medios de producción.» F. LARGO CABALLERO (enero de 1936). «El partido socialista tiene por aspiración (…) la conquista del poder político por la clase trabajadora (...) la transformación de la propiedad privada individual o corporativa de los instrumentos de trabajo en propiedad colectiva, social o común. En el período de transición de la sociedad capitalista a la socialista la forma de Gobierno será lo dictadura del proletariado, organizada como democracia obrera. Medidas políticas: Confederación de las nacionalidades ibéricas (...) y reconocimiento de su derecho a la autodeterminación política en todo instante, incluso a la independencia. Medidas económicas: control obrero en todos los establecimientos de la industria y el comercio. Medidas financieras: nacionalización de toda la Banca, abolición de todos los impuestos indirectos. Impuesto progresivo sobre las rentas y beneficios mayores de 6.000 ptas. Tributación de las tierras y solares no por lo que producen, sino por lo que deben producir (...). Supresión del presupuesto al clero, confiscación de todos sus bienes y disolución de todas las órdenes religiosas.» Manifiesto del Partido Socialista Obrero Español, publicado en el órgano socialista Claridad (19 de marzo de 1936). 29.Los anarquistas «Terminado el aspecto violento de la revolución se declararán abolidos: la propiedad privada, el Estado, el principio de autoridad y por consiguiente, las clases que dividen a los hombres en explotadores y explotados, oprimidos y opresores. Socializada la riqueza, las organizaciones de los productores, ya libres, se encargarán de la administración directa de la producción y del consumo. Establecida en cada localidad la Comuna Libertaria, pondremos en marcha el nuevo mecanismo social. Los productores de cada rama u oficio, reunidos en sus sindicatos y en los lugares de trabajo determinarán libremente la forma en que éste ha de ser organizado. La Comuna Libre se incautará de cuanto antes detentaba la burguesía, tal como víveres, ropas, calzados, materias primas, herramientas de trabajo, etc. Estos útiles de trabajo y materias primas deberán pasar a manos de los productores para que éstos los administren directamente en beneficio de la colectividad. (...) La base de esta administración será, por consiguiente, la Comuna. Estas Comunas serán autónomas y estarán federadas nacional y regionalmente para la realización de los objetivos de carácter general. El derecho de autonomía no excluirá el deber de cumplir los acuerdos de convivencia colectiva. (...)» Resolución del Congreso confederal de la CNT en Zaragoza (mayo de 1936). 30.Discurso de Gil Robles en las Cortes «[...] Convénzase el señor Casares Quiroga. Hay en el Frente Popular unos partidos que saben perfectamente a dónde van; no les ocurre lo mismo a otros que apoyan la política de Su Señoría. Los grupos obreristas saben perfectamente a dónde van: van a cambiar el orden social existente; cuando puedan, por el asalto violento al poder, por el ejercicio desde arriba de la dictadura del proletariado; pero mientras ese momento llega, por la destrucción paulatina, constante y eficaz del sistema de producción individual y capitalista que está viviendo España. Para ello, un día son las perturbaciones, las agitaciones, las huelgas sistemáticas que retraen el capital, que producen la huida del capital, muchas veces con combinaciones y negocios criminales que soy el primero en condenar, que ocasionan el colapso de la economía. Otro día son bases del trabajo que no significan propiamente el deseo de legítimas reivindicaciones obreras, sino más bien el propósito de matar la producción capitalista, absorbiendo el beneficio de la producción, y, si es necesario, las mismas reservas de capital [...].» Diario de sesiones del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1936 31.Discurso golpista de Calvo Sotelo en las Cortes «Frente a ese Estado estéril, yo levanto el concepto de Estado integrador, que administre la justicia económica y que pueda decir con plena autoridad: "no más huelgas, no más lock-outs, no más intereses usurarios, no más fórmulas financieras de capitalismo abusivo, no más salarios de hambre, no más salarios políticos no ganados con un rendimiento afortunado, no más libertad anárquica, no más destrucción criminal contra la producción, que la producción nacional está por encima de todas las clases, de todos los partidos y de todos los intereses”. [Aplausos]. A este Estado le llaman muchos Estado fascista; pues si ése es el
  • 17. 16 Estado fascista, yo, que participo en la idea de ese Estado, yo que creo en él, me declaro fascista. [Rumores y exclamaciones. Un señor diputado: ¡Vaya una novedad!] [...] No creo que exista actualmente en el ejército español [...] un solo militar dispuesto a sublevarse a favor de la Monarquía y en contra de la República. Si lo hubiera sería un loco [...] aunque también sería un loco el militar que no estuviera dispuesto a sublevarse en favor de España y en contra de la anarquía, si ésta se produjera [Grandes protestas]». Diario de Sesiones, 16 de junio de 1936. 32.Los comunistas denuncian el golpismo «Porque, señor Gil Robles, no se puede negar que estáis organizando un complot en España. Recientemente, hace dos o tres días, en vista de ese peligro, se han reunido las fuerzas obreras; se han puesto de acuerdo en diez minutos y han acudido al Gobierno para ofrecerle toda su fuerza, a fin de defender la República. Y eso lo hacemos porque estamos completamente seguros de que en muchas provincias de España [...] se están haciendo preparativos para el golpe de Estado, que no dejáis de la mano un día tras otro. ¡Tened cuidado! Todos nos hallamos vigilantes, a fin de que no podáis llevar a cabo vuestros intentos, porque, de hacerlo así, llevaréis a España por el camino por el que la habéis llevado en esos dos años de represión, de hambre y de descrédito para el país. Nosotros no queremos esa España, sino una España democrática, donde haya bienestar para los obreros y para la clases populares; lo que queremos es una España moderna, que se ponga a la altura de un país civilizado, y no una España al estilo de aquella España inquisitorial, que es lo que ha representado vuestra política en todo el periodo represivo que sucedió al movimiento de octubre. No queréis acatar lo que ha representado el triunfo del 16 de febrero, y de ahí toda vuestra política y vuestra actuación en el sentido que he indicado. Es el noventa por ciento del pueblo español e! que está de acuerdo con el régimen republicano, con un régimen democrático y es el diez por ciento restante el que no pierde ocasión de buscar todos los procedimientos de provocación.» José DÍAZ [secretario general del Partido Comunista de España], Discurso en las Cortes (15 de julio de 1936). 33.Instrucción reservada del General Mola «Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares (…) El Directorio ejercerá el Poder con toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten (…) Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes: a) Supresión de la Constitución de 1931. b) Cese del presidente de la República y miembros del Gobierno. c) Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial, que actuará con arreglo a las Leyes y Reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados. d) Defensa de la Dictadura Republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia. e) Derogación de las Leyes (…) que no estén de acuerdo con el nuevo sistema orgánico del Estado. f) Disolución de las actuales Cortes. g) Disolución del Tribunal de Garantías Constitucionales. h) Restablecimiento de la pena de muerte en los delitos contra las personas (…) El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar el régimen republicano, mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas, reforzar el principio de autoridad y los órganos de la defensa del Estado, dotar convenientemente al Ejército (…), organizar la instrucción preliminar desde la escuela y adoptar cuantas medidas estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado (…) Serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades y sindicatos no afectos al movimiento, aplicándoles castigos ejemplares (…) para estrangular movimientos de rebeldía y huelgas. Conquistado el poder instaurará una dictadura militar que tenga por misión inmediata restablecer el orden público, imponer el imperio de la ley y reforzar convenientemente al ejército, para consolidar la situación de hecho que pasará a ser de derecho. - El Director» Madrid, 5 de junio de 1936.
  • 18. 17 34.La Segunda República y la España de 1931 «Aquella república, ansiada por la mayoría cual quedó acreditado en las elecciones plebiscitarias que la trajeron, vino alentada y dirigida por una élite de catedráticos, periodistas, científicos, pedagogos, jurisconsultos, escritores, filósofos, artistas y trabajadores instruidos de todas clases que, aun sabiendo que a la República le faltaba lo esencial, ciudadanos, pues no se pasa a esa condición desde la de súbditos en un suspiro, quiso gobernar en gran estilo, con sumisión a la ley, extremo decoro y descomunal esfuerzo legislativo. Pero las luces de la razón se proyectaban sobre una realidad de atraso, de irracionalidad y de violencia, de indigencia cultural y de envilecimiento político. Aquellos próceres republicanos eméritos creyeron, o quisieron creer, que España era un país medianamente civilizado, y que la República lo civilizaría del todo. Pudo, pese a las colosales dificultades de todo tipo, hacerse, pero el sindiós de la guerra, a cuyo rebufo emergió el hampa en todas partes y que terminó con el triunfo delincuente, erradicador y despiadado de una España sobre la otra, venció el fiel de la balanza hacia el lado de la realidad más sórdida, precisamente la que la Segunda República había intentado transformar con el desarrollo de los principios esenciales de su credo: libertad, igualdad, fraternidad... y luces, muchas luces.» R. TORRES, 1931. Biografía de un año, Madrid, 2012, p. 17. 35.El proyecto de reforma agraria de Carrión y sus limitaciones «Dicho anteproyecto constituyó un modelo de reforma realmente progresivo, en el que se deja traslucir claramente el espíritu reformista de Carrión. Sin embargo, como es sabido, sufrió gran número de avatares, hasta dar lugar a la ley de Reforma Agraria (15-IX-32), de contenido notablemente más moderado, hasta tal punto que permitía burlar la aplicación de la reforma a buena parte de los grandes propietarios del país. Ramos Oliveira afirma, refiriéndose a ella: “Era una ley de compromiso, digna de la cortedad de un Parlamento que instalaba a Alcalá Zamora, gran terrateniente, en la presidencia de la República”. El fracaso de la reforma agraria marca un jalón importante en el fracaso de la II República, y en definitiva su causa hay que buscarla en una falta de enfrentamiento al problema fundamental que se planteó en la República, y que se podía resumir en los siguientes términos: “O la República aniquilaba a la oligarquía, o la oligarquía aniquilaba a la República. Y desde este elevado punto de mira todos los problemas nacionales admitían demora o aplazamiento, salvo el agrario-financiero”. Esta falta de comprensión de la dimensión exacta del problema –que en definitiva se planteaba en términos de detentación real del poder– es común a muchos políticos republicanos de la época, incluido el propio Pascual Carrión, pues, en efecto, su posición frente a los grandes propietarios es –en frase propia– “lesionar el mínimo de intereses” […]. El propio Carrión reconocería más tarde que “sin medios económicos suficientes era imposible realizarla (la reforma agraria)”. A este respecto hay que añadir una vez más el testimonio de Ramos Oliveira: “el destino de la reforma agraria pasaba a depender del capitalismo financiero español, ante todo del Banco de España, eje herrumbroso de ese capitalismo […]. En el Consejo del Banco de España se sienta una copiosa e idónea delegación de la grandeza absentista […], pues bien, a esta nobleza territorial confiaba la República, en la práctica, la salvación financiera de la reforma agraria”.» G.J. REGIDOR y G. ESCUDERO, «Aportación al conocimiento de la figura de Pascual Carrión», en Agricultura y sociedad, nº 5 (1977), p. 249-250. 36.Proyecto de Reforma Constitucional española* «Reconocido como básico el derecho de las regiones […] a ostentar y ejercer funciones de gobierno y administración propias, con sujeción a su capacidad para regirse y a los supremos intereses de la Nación de que forman parte, parece oportuno […] revisar tanto los requisitos de aprobación, modificación o derogación de los Estatutos regionales […] como la necesidad de dejar inexcusablemente vinculadas a la órbita soberana del Estado funciones que, como la experiencia ha demostrado, no pueden entregarse a la autonomía regional sin grave riesgo […]. La ausencia de preceptos relativos a la negociación y aprobación de Concordatos […] y la conveniencia de distinguir lo que es esencialmente constitucional de lo que debe ser atribuido a la legislación ordinaria, aconsejan en un terreno estrictamente político pensar en la modificación del Artículo 26, y […] del 27 [… ]. La regulación del régimen y efectos del matrimonio en el Artículo 43 han provocado en el país reacciones […]. Por ello parece prudente invitar a las Cortes Constituyentes a que revisen un extremo de tan honda trascendencia. Las expropiaciones y socializaciones sin indemnización, sancionadas como posibles en los Artículos […] 44, han constituido una amenaza, causa de incertidumbre e inquietudes […], sin que la experiencia acredite beneficio alguno. Por ello se propone la supresión de […] este principio, contrario en su esencia al régimen en que desenvuelve su actividad económica el país.
  • 19. 18 No puede abandonar el Estado la función estrictamente docente que le corresponde, sin perjuicio del reconocimiento de ese mismo derecho a favor de personalidades familiares y sociales […]. Armonizar estos diferentes derechos […] en la reforma del Artículo 48. Aparecen como inconvenientes notorios del Artículo 51: a) Exageración constante e ineficacia definitiva de las leyes que los partidos elaboran en contradicción con los adversarios que les precedieron. b) Pugna con el Presidente de la República, por ser el único Poder de contención frente a la Cámara. […] La instauración del Senado es la única solución conocida. […] […] Reforma del Artículo 27 en su párrafo 3.º […] Madrid, 5 de julio de 1935.-El Presidente del Consejo de Ministros, Alejandro Lerroux.» 37.La memoria de la República «[…] ¿A qué se debe que la II República, durando solo cinco años, suscite tantos recuerdos a los 80 de su proclamación? A que lo merece, según la memoria selectiva de las tres generaciones de padres, hijos y nietos que hoy conviven y se reclaman herederos de la misma. Tres generaciones que prefieren recordar el modo pacífico de la proclamación de la II República y no su trágico final en una contienda incivil que desembocó en otra dictadura militar. Probablemente por ello el 14 de abril de 1931 ha resistido como ninguna otra efemérides la idealización de que ha sido objeto durante ocho décadas. Circunstancia que solo se produce cuando como entonces se estableció la conjunción de minorías ilustradas dispuestas a correr riesgos personales para acabar con la sociedad de privilegios, con los amplios colectivos de desfavorecidos dispuestos a su vez a abreviar la realización de expectativas de mejora largamente acariciadas. El éxito de la conjunción de intelectuales, profesionales y políticos con las clases populares fue el que provocó aquella explosión de la fiesta del 14 de abril. Una especie de verbena continuada que recorrió plazas y calles de todo el territorio según el escritor Ramón J. Sender.» Entrevista a David RUIZ en La voz de Asturias, 21 de abril de 2011.