3. SOFTWARE LIBRE
El software libre es todo programa informático cuyo código fuente puede ser
estudiado, modificado, y utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con
o sin cambios o mejoras.12
Su definición está asociada al nacimiento del movimiento de software libre,
encabezado por Richard Stallman y la consecuente fundación en 1985 de la Free
Software Foundation, que coloca la libertad del usuario informático como
propósito ético3 fundamental. Proviene del término en inglés free software, que
presenta ambigüedad entre los significados «libre» y «gratis» asociados a la
palabra free. Por esto que suele ser considerado como software gratuito y no en su
acepción más precisa como software que puede ser modificado sin restricciones de
licencia.
4. CREADOR DEL SOFTWARE LIBRE
Richard Stallman. Richard Matthew
Stallman (nacido en Manhattan, Nueva
York, 16 de marzo de 1953), con
frecuencia abreviado como «rms», es un
programador estadounidense y fundador
del movimiento por el software libre en el
mundo.
Entre sus logros destacados como
programador se incluye la realización del
editor de texto GNU Emacs,2 el
compilador GCC,3 y el depurador GDB,4
bajo la rúbrica del Proyecto GNU.
5. LIBERTADES
De acuerdo con la definición establecida por Richard Stallman, un software es "libre"
cuando garantiza las siguientes libertades:
0)La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (uso).
1)La libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a las
propias necesidades (estudio).
2)La libertad de distribuir copias del programa, con lo cual se puede ayudar a otros
usuarios (distribución).
3)La libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de
modo que toda la comunidad se beneficie (mejora).
Las libertades 1 y 3 requieren acceso al código fuente, porque estudiar y modificar
software sin su código fuente es muy poco viable.
7. DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3390
El decreto 3390 sobre la aplicación del software libre en la administración pública venezolana abre una oportunidad para alcanzar la
soberanía tecnológica del Estado venezolano, dijo la ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, Socorro
Hernández.
Su señalamiento lo hizo este jueves durante un evento efectuado en el hotel Alba Caracas, donde se debatió en torno a la creación de la
plataforma tecnológica soberana del Estado venezolano.
El referido decreto presidencial establece que la administración pública nacional utilizará el software libre desarrollado con estándares
abiertos en sus proyectos y servicios informáticos.
La ministra Hernández destacó que la idea es que cuando estemos hablando de aplicación del software libre podamos vernos como
Estado y no como una institución en particular.
“Es necesario generar las soluciones que requiere el Estado de la manera más eficiente para avanzar en esta soberanía tecnológica”,
recalcó.
8. LEY DE INFOGOBIERNO
Es un instrumento legal que tiene como objeto establecer los principios, bases y
lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder
Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se
prestan a las personas, así se contempla en la norma publicada en la Gaceta Oficial
número 40.274, con fecha del 17 de octubre de 2013.
En consecuencia, la implementación de esta ley posibilitará la certificación
electrónica, la digitalización de documentos y archivos, así como el acceso gratuito
a la información y al servicio, por lo que se pondrá en practica el ejercicio de la
Infodemocracia, la integración de sistemas para consulta intra e
intergubernamental y asesoría a través del Software Libre.
10. SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA
Para el Estado venezolano es política prioritaria reconocer a las Tecnologías de Información Libres como
mecanismo para incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios dirigidos a satisfacer las
necesidades del pueblo, socializar el conocimiento, garantizar acceso igualitario a las tecnologías y
aumentar la capacidad nacional del sector.
Por esta razón, el 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N° 38.095 el Decreto N° 3.390 que
establece: “Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines,
todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración
gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.
El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), a través del CNTI,
el Gobierno Bolivariano avanza en materia de capacitación tecnológica, inserción de las tecnologías en las
Misiones Bolivarianas, desarrollos de herramientas para la automatización de las instituciones públicas,
redes de datos, acceso al conocimiento y normalización del sector de Tecnologías de Información Libres.
11. ALFABETIZACION TECNOLOGICA EN
SOFTWARE LIBRE
Es el estado de derecho que tenemos todos los venezolanos para acceder a los avances
tecnológicos en comunicaciones, consagrado constitucionalmente en el artículo 3 de nuestra carta
magna, anteriormente esto no era posible pues los software de computadora eran privados y quien
quería hacer uso de los mismos tenía que pagar un costo monetario muy elevado, por lo que el
gobierno consiguió regular su funcionamiento aunó más accesible para todos sin discriminación de
ningún tipo.
En la actualidad el entorno social, económico y cultural que rodea al ser humano evoluciona de una
manera estrepitosa. La revolución de la tecnología informática, ha provocado una transformación
radical de las formas de producción, difusión y consumo del conocimiento y la cultura. La aparición
de nuevas tecnologías tales como son: La televisión digital y de paga, la introducción de las Pc"s en
los hogares, el acceso a Internet (red mundial de información), telefonía móvil están provocando
nuevas necesidades formativas y de conocimiento en los ciudadanos. Es claro, que las personas de
hoy, requieren de nuevas habilidades y conocimientos para poder desarrollarse en el mundo
contemporáneo.
13. PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACION
TECNOLOGICA
A mediados del 2006 nació una misión cuyo propósito principal era difundir en el Pueblo
venezolano todo el saber científico necesario para fomentar el desarrollo social, con fines de
eliminar, en el futuro, la dependencia extranjera tecnológica del país: La Misión Ciencia.
EL Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica forma parte de esta misión del Gobierno
Bolivariano, y su propósito es formar en el uso de las Tecnologías de Información Libres a
comunidades organizadas y sectores populares, con una mayor atención en las localidades más
recónditas del país. Los resultados obtenidos para el año 2010, cuando más de 1 millón 96 mil
venezolanas y venezolanos habían participado en esta iniciativa, la hicieron merecedora del
reconocimiento por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Tecnología (Unesco).
Es una iniciativa de formación sociotecnológica que promueve el uso de los equipos informáticos
como herramientas que facilitan las acciones del Poder Popular. Esta experiencia ha sido replicada
por países hermanos; en 2010 Ecuador lo implementó, mientras Bolivia lo hizo en 2011.