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Ministerio de Educación y Deportes
Universidad Bicentenaria de Aragua
   Ciencias Políticas y Jurídicas
       Maracay Edo- Aragua




   Acción Pauliana




                                Integrantes
                     Alexander Blanco C.I 12.139.802
                     Andrés Ramírez C.I 17.703.901
                     Selva Heredia     C.I 16.864.365
                     Luís Correa       C.I 16.044.219
                     Herman Rodríguez C.I 16.044.219
                     Jhonny Khandjian C.I 14.297.879
Introducción
La Acción Pauliana nace en Roma a fines de la República, fue creada por un
pretor de nombre Paulus, como remedio contra los actos reales de
enajenación, gravamen o renuncia de bienes, efectuados por el deudor con el
propósito de eludir el pago de sus obligaciones. Al decir de los autores, el
deudor que sustraía intencionalmente sus bienes de la persecución de sus
acreedores, cometía un delito reprimido por una acción penal y la sanción de la
acción Pauliana era una condena pecuniaria por el mismo valor de los bienes
sustraídos, condena que se dejaba sin efecto sólo en el supuesto de que el
tercero restituyera los bienes; por ello, era una acción restitutoria o revocatoria
en aquel sistema jurídico, Otra característica de la acción Pauliana romana era
su carácter colectivo: la revocación del acto beneficiaba a todos los acreedores
del deudor y no solo al que había ejercitado la acción. “En Roma tenia dos
caracteres originales debía ejercitarse por el curador bonorum vendedorum,
especie de síndico de una quiebra, en nombre de la masa de los acreedores,
en la venditi bonorum. Además tenia carácter penal, represiva del delito de
fraus creditorum”
La acción Pauliana
Es la que corresponde a los acreedores para pedir la revocación de los actos
dolosos y dañosos realizados por el deudor. Su fundamento es, también, el
principio de responsabilidad patrimonial universal; su objeto, controlar el
patrimonio del deudor evitando salgan de él bienes jurídicos hasta hacerlo
insuficiente para la satisfacción del crédito .


Si bien podía ser ejercida contra el deudor, resultaba más eficaz contra los
terceros que hubieran realizado negocios con aquél. Podían darse distintas
situaciones:
a) Que los actos fueran a título gratuito reuniéndose los requisitos señalados
para ello—, y en tal caso la revocación de los mismos progresaba sin
dificultades.

b) Que se tratara de actos a título oneroso, en cuyo caso había que probar que
el tercero era cómplice del deudor en el fraude; es decir, que conociendo el
estado de insolvencia de éste, lo mismo hubiera realizado el negocio.

En cambio, si el tercero había realizado el acto a título oneroso y de buena fe,
es decir, ignorando la situación del deudor, la revocación no lo alcanzaba.
La acción Pauliana —o revocatoria— era una actio arbitraria por la cual el juez
no condenaba a menos que el tercero se negase a restablecer el estado de
cosas existente antes de la celebración del acto objeto de revocación



                        Definiciones actuales
La Acción Pauliana es considerada como un derecho y no como a una acción
encaminada al cumplimiento de un crédito exigible. Es decir es un “derecho del
acreedor a impugnar los actos realizados por el deudor en fraude de sus
derechos”. “es el recurso concedido por la ley a los acreedores para revocar
aquellos actos del deudor que, al ser realizados con el designio de sustraer su
patrimonio a la acción de los mismos, coloca a éstos en la posibilidad de hacer
sus derechos.”
Evolución histórica y su perfeccionamiento

                        Antecedentes y origen


Al indagar en diferentes fuentes sobre los orígenes de la Actio Pauliana se
encuentran una serie de situaciones difusas que impiden una total visión
acerca del pasado de este recurso, no obstante se encuentra una serie de
datos fidedignos y precisos que ayudan a construir gran parte de su desarrollo.

Este procedimiento fue concebido en Roma, en época anterior a Cicerón, o
sea, muy cerca al fin de la República. Surge paralelamente al desarrollo del
Derecho pretorio como respuesta a la iniquidad e ineficacia del “Ius Civile
Quiritarium”, derecho en extremo formalista.

La Acción Pauliana nace la necesidad de regular efectivamente las
enajenaciones fraudulentas contra el acreedor, esto no significa que no
existiesen anteriormente recursos para estos casos; sin embargo los anteriores
procedimientos carecían una regulación específica y de soluciones equitativas.

Así podemos remontarnos a Legis Actio Per Manus Iniectiom, “por medio de la
cual el acreedor tenía el derecho de vender al deudor como esclavo, incluso
junto con su familia, o de matarlo si el crédito era de sentencia o de confesión”.
Sin embargo con la lex Poetelia Papiria del 326 a.C, la “garantía que tienen los
acreedores ante deudores incumplidores es cobrar sus créditos ejecutándolos
sobre el patrimonio del deudor, pero si éste es insolvente, cae en nada el
derecho de los acreedores a ser satisfechos”. Por lo tanto, con la nueva ley
desaparece la coerción física en caso de deudas insatisfechas, quedando el
acreedor prácticamente desamparado para hacer efectivos sus derechos.

A partir de este punto surgen una serie de medidas que, por las interpolaciones
de los compiladores justinianeos, hacen obtusa una plena segregación, a pesar
de esto podría afirmarse que el pretor habría concedido en primer término un
interdicto restitutorio y luego una acción personal que se habría completado,
por último con la in integrum restitutio (ya entrado la época clásica.)

La Acción Pauliana creada supuestamente por un pretor de nombre Paulus* es
anterior a la ley Aebutia que va poniendo fin al formalismo de las acciones
civiles. Este supuesto sirve de base para afirmar desarrollo histórico de la Actio
Pauliana en los albores de la República.
Acciones Pretorianas mas estacadas.
Acciones que aparecen en la transición de la República al Principado:

* La actio quo metus causa como respuesta a los delitos de metus

* La actio doli para el resarcimiento de un daño sufrido en caso de dolus.

* La Accion Pauliana para regular las enajenaciones fraudulentas.

          Sujetos Partícipes en la Acción Pauliana.
Dentro de la relación que se desarrolla alrededor de la Acción Pauliana se
presentan o pueden presentarse los siguientes sujetos:

Acreedor(es): son las personas víctimas que no pueden hacer efectivo su
derecho de crédito sin la utilización de la acción. Se encuentran en la posición
perjudicada, ya que por la insolvencia del deudor no han podido hacer efectivo
su crédito. Es la parte que demanda.

Fraudator: deudor doloso que ha caído en insolvencia o ha enajenado la
prestación que iba a serle frente a su(s) acreedor(es) con la intención de no
pagarle. Es la parte demandada.

Tercer adquirente o bonorum emptor: persona que adquiere los bienes del
fraudator. Podía bien ser doloso o no, resultando ser comprador de los bienes o
donatario del deudor.

Curator bonorum: persona designada por los acreedores que han quedado
insatisfechos en sus créditos para exigir la restitución de aquellos bienes que el
deudor había enajenado con la intención dolosa de caer en insolvencia.



            Acción Pauliana diferentes acepciones.
Según García Garrido la Actio Pauliana viene a ser la acción, creada
probablemente en el derecho justinianeo, con el carácter de revocatoria a favor
de cualquier acreedor interesado para revocar los actos que el deudor hubiese
realizado fraudulentamente en su perjuicio. Esta acción se concede también a
los acreedores contra el adquirente de buena fe pero sólo en la medida de su
enriquecimiento.

Igualmente nos define dicho término el Catedrático Faustino Gutiérrez; “es
una acción creada por un pretor desconocido, Paulus, en época incierta,
personal, in factum y arbitraria, concedida en favor de los acreedores para
hacer rescindir los actos que hubiese realizado fraudulentamente el deudor en
su perjuicio, y tenía principal aplicación en los casos de venta de los bienes del
deudor sin haber sido satisfechos los acreedores, solicitándose la revocación
de la bonorum venditio en el plazo del año de su celebración. En el Derecho
Justinianeo reúne las características de ser in factum, arbitraria, temporal e
intransmisible a los herederos en ciertos casos, como resultado de la fusión de
la anterior actio publiciana pretoria con el interdictum fraudatorium, pudiendo
ejercitarse contra todos los actos fraudulentos realizados con tal finalidad,
contra el deudor y contra los terceros beneficiados por el acto.”

La noción de Petit es la siguiente: “la acción pauliana se da a los acreedores
para hacer rescindir los actos que hubiese realizado fraudulentamente el
deudor en su perjuicio. Encuentra su aplicación cuando los bienes del deudor
han sido vendidos, sin haber sido pagados íntegramente los acreedores.

Armando Torrent opina que la Acción Pauliana es aquélla “por la que se
podían revocar todos los actos que un deudor había realizado en perjuicio de
sus acreedores. Esta acción tiene el interés de proteger a toda persona víctima
de un fraude por parte de su deudor y está en relación con la transmisión que
el deudor hacía a veces de su patrimonio para defraudar a sus acreedores.
Con frecuencia los deudores por mala fe pretendían sustraerse a sus
acreedores provocando una situación de insolvencia; el deudor voluntariamente
se hacía pobre, enajenaba sus bienes con lo que los acreedores no contaban
con la masa patrimonial de su deudor donde pudieran obtener satisfacción de
sus créditos”.



  La Acción Pauliana contemplado en Nuestro Código
                        Civil.
Art. 1279. c.c.v.

Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor
haya ejecutado en fraude de sus derechos. Se consideran ejecutado en fraude
de sus derechos.

Se consideran ejecutados en fraude de los derechos acreedores los actos a
titulo gratituto del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado
a serlo por consecuencia de ellos.

También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los
acreedores los actos a titulo oneroso del deudor insolvente, cuando la
insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrato con el deudor haya
tenido motivo para conocerla.

El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una
deuda aun no vencida, quedara obligado a restituir a la masa lo que recibió.

Presúmase fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las
garantías de deudas aun no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado
uno o más de los acreedores.
La acción de que trata ese articulo dura cinco años a contar desde el día en
que los acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y la
revocatoria no aprovecha sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la
hayan demandado.

Art. 1280 del c.c.v

Dicha Acción no puede intentarse por un acreedor cuya acreencia sea posterior
en fecha al acto cuya revocación demanda, a menos que se presente como
causahabiente de un acreedor anterior.

En todos los casos la revocación del acto no produce efecto en perjuicio de los
terceros que, no habiendo participado en el fraude, han adquirido derecho los
inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por revocación.

Si los terceros han procedido de mala fe, quedan no solo sujetos a la acción de
revocación, sino también a la de daños y perjuicios.



               Protección Jurídica del Acreedor.

                             Art. 1278. c.c.v
Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los
derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son
exclusivamente inherentes a la persona del deudor.

La protección jurídica del acreedor es el conjunto de medidas legales que
permiten al acreedor proteger su crédito, impidiendo la disminución del
patrimonio del obligado, con el fin de que su crédito sea pagado.



  Condiciones para el ejercicio de la Acción Pauliana.
Para que funcionase era necesario:

a) Que se hubiera celebrado un acto jurídico de resultas del cual quedaba
empobrecido el deudor. La acción pauliana puede ejercitarse cualquiera que
sea la naturaleza del acto: una enajenación, una donación, una obligación, la
remisión de una deuda, etcétera. Dichos actos podían ser positivos o
negativos, a título gratuito u oneroso, lo importante era que implicaran una
efectiva disminución patrimonial. “Los acreedores no pueden atacar aquellos
actos por los cuales no haya podido enriquecerse; por ejemplo, por haber
repudiado una sucesión o un legado.”

b) Que el empobrecimiento, o sea, los actos y omisiones del deudor,
perjudiquen a los acreedores. Los acreedores podían probar ese daño
acreditando que los bienes que quedaban en la cabeza del deudor eran
insuficientes para cubrir el crédito.

c) Que el acto atacado ha sido hecho en fraude de los acreedores (fraudationis
causa.) El fraude comprende dos elementos: el primero, el elemento material,
el perjuicio (eventus damni) por producir o agravar el estado de insolvencia del
obligado. El segundo es el elemento intencional o consilium fraudis. No es
necesario que el deudor haya tenido intención de lesionar a sus acreedores:
bastaba con probar que el deudor no podía pagar sus deudas porque, por
ejemplo, su pasivo era superior a su activo, o sea que haya tenido conciencia
del perjuicio que les causa.

d) Que el tercero a cuyo favor se otorgó el acto hubiera sido cómplice en el
fraude (conscius fraudis), es decir, que hubiese obrado de mala fe. Para probar
que el tercero era cómplice se usaba estas resoluciones: si se trata de un
adquirente a título oneroso, de un comprador, por ejemplo, solamente sucumbe
si ha sido conscius fraudis. Si es de buena fe, triunfa porque tiene la ventaja de
la posesión. Si se trata de un adquirente a título gratuito o de un donatario,
sucumbe aunque sea de buena fe. Sin embargo, si es de buena fe, sólo debe
cuenta de su enriquecimiento.

e) La acción puede ser ejercitada por los acreedores anteriores al acto que les
haya causado un perjuicio, o en su nombre por el curador de los bienes del
insolvente. Los acreedores posteriores no podían quejarse porque el acto ya
estaba realizado cuando trataron con el deudor.

f) Insolvencia

       Requisitos para que exista la Acción Pauliana.
Para la procedencia de la acción de fraude o Pauliana era menester la
concurrencia de distintos requisitos.
En primer lugar, era menester que el deudor hubiese ejecutado un acto positivo
o negativo que determinare un empobrecimiento de su patrimonio.
En el derecho posclásico estos dos remedios parecen haberse refundido en
una actio in factum amplia, vulgarmente llamada Pauliana, la cual tiene por
objeto revocar todos los actos realizados fraudulentamente por el deudor en
perjuicio de sus acreedores.
Para que funcionase era necesario:
a) Que se hubiera celebrado un acto jurídico de resultas del cual quedaba
empobrecido el deudor. No importaba la naturaleza di dicho acto; podía ser una
venta, una donación, una obligación, la remisión de una deuda, etcétera.

b) Que el acto hubiera causado un perjuicio a los acreedores. Bastaba con
probar que el deudor no podía pagar sus deudas porque, por ejemplo, su
pasivo era superior a su activo.
c) Que el deudor tuviera conciencia del fraude (consilium fraudis), lo cual era
interpretado de manera amplia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Como también:

- La existencia de un crédito a favor del actor (quien ejercita la acción).

- Que se produzca una enajenación posterior de bienes del deudor.

- Que esa enajenación sea fraudulenta.

- Que perjudique al acreedor.

De estos requisitos destacamos dos:

- Que la enajenación perjudique al acreedor: es necesario para el ejercicio de la
acción que el acreedor pruebe la insolvencia o el aumento de la insolvencia del
deudor que ha producido la enajenación.

Por tanto hay que decir también que es necesario que no haya bienes libres
dentro del patrimonio del deudor y que el acreedor no tenga otro medio para
satisfacer su crédito.

- Que esa enajenación sea fraudulenta: esa enajenación se realice con la
intención de perjudicarlos o al menos con conciencia del daño que se causa. La
Jurisprudencia dice que es suficiente con que se sepa que con la enajenación
el acreedor no puede hacer efectivo su crédito.

Es difícil probar que la enajenación ha sido fraudulenta, así que el Articulo 1297
C.C.V: Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos
contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a titulo gratuito;
establece dos presunciones:

a) Enajenación a titulo gratuito, se presume que siempre está hecho el fraude
del acreedor. Presunción iure et iuris (no admite prueba en contrario).

b) Cuando se enajenan bienes obligados al efecto. Presunción iuris tantum
(admite prueba en contrario

                   Efectos de la Acción Pauliana.
El principal efecto de la Acción Pauliana es la restitución al patrimonio del
deudor de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados. O sea que por
declaración del juez orden al demandado que se restablezcan las cosas en el
estado en que estaban antes del acto contra el cual iba dirigida la acción
pauliana. Su ejercicio favorece a todos los acreedores, aun los de fecha
posterior al acto fraudulento, y alcanza al tercero adquirente de buena fe,
cuando el acto fraudulento sea a título gratuito.
Cuando se trata de una enajenación, debe ser restituida la cosa enajenada con
los productos y los frutos que se hayan producido eventualmente; pero si la
demanda es una remisión de deuda, el crédito remitido se restablece en toda
su plenitud.

El demandado es absoluto, siempre que obedezca a la orden del juez, si se
niega a la restitución incurre en una condena y debe indemnizar lo equivalente
al perjuicio ocasionado.



   Figuras o remedios similares a la Acción Pauliana.
  In integrum restitutio: restitución por entero, por completo. Medida jurídica
consistente en la cancelación plena de los efectos o consecuencias de un
hecho o negocio jurídico, restableciendo la cosa o situación en su estado
anterior, como si tal hecho o negocio jurídico no se hubiera realizado. En la
esfera del derecho procesal romano constituye una de las medidas que tiene a
su alcance el magistrado para solucionar una cuestión en virtud de su
imperium. La concedía por decreto, previo conocimiento de causa, estimada
justa, presente el adversario o declarada su contumacia.



 Interdictum fraudatorium: interdicto concedido por el pretor, durante un año
útil, al acreedor de un deduor insolvente a fin de que pueda entrar en posesión
de algún bien corporal que el deudor hubiese fraudulentamente enajenado.



Interdicta restitutoria: interdictos restitutorios, también denominados decreta,
son aquellos en los que se ordena al demandado una restitución; tal carácter
tienen, por ejemplo, los interdicta recuperandade possessionis.



Actio Fabiana: acción pretoria, in factum, penal, arbitraria e in personam,
concedida al patrono para obtener la revocación, aún frente a adquirentes de
buena fe, de todos aquellos actos por los que su liberto se había
voluntariamente empobrecido con la intención fraudulenta de perjudicarle en
sus derechos de sucesión testamentaria.



Actio Calvisiana: acción pretoria, in factum, penal y arbitraria, concedida al
patrono para solicitar, una vez fallecido el liberto, la revocación de los actos en
cuya virtud éste había fraudulentamente disminuido su patrimonio en vida a fin
de aminorar los derechos de sucesión abintestato del patrono.
Causas de la extinción de la acción pauliana:
- Se extingue la acción cuando se produce el pago al acreedor del crédito que
tenía.

- Cuando el deudor renuncia al acto fraudulento.

- Cuando la acción caduca, que es de cuatro años (empieza a contar desde
que se ejercita la acción).



Jurisprudencia Nacional.

Efectos jurídicos no se equiparan a los de la nulidad, toda vez que son
conceptos distintos.

  “Los efectos que se persiguen con el ejercicio de la Acción Pauliana no
pueden equipararse con los de la nulidad de un acto jurídico. Pues nulidad y
revocación son conceptos distintos y, precisamente, el segundo constituye el
fin o propósito de la acción pauliana, que es un recurso concebido por la ley a
los acreedores para revocar aquellos actos del deudor que al ser realizados
con el designio de sustraer su patrimonio a la acción de los mismos, coloca a
éstos en la imposibilidad de hacer efectivos sus derechos.”

Este criterio se mantiene intacto desde su creación como una acción personal
que revoca los actos del deudor, distinguiendo que la nulidad se refiere a la
posible capacidad de realizarlos, la acción pauliana revoca los actos por el
hecho de defraudar a los acreedores y no porque el deudor carezca de la
capacidad.
Sentencia:

A continuación examinaremos una sentencia donde se observa claramente los
elementos que conforman la acción pauliana.




Caso: Banco Exterior, S. A. -vs- Mahomed Salomónm Bhikú.

Antecedentes:

El Banco Exterior, S. A. Por medio de apoderado, promovió juicio ordinario
(acción pauliana) contra Mahomed Salomón Bikhú para que se declara que el
citado Mahomed Salomón Bikhú estaba obligado a pagarle a su acreedor, el
Banco Exterior, una determinada cantidad de dinero, por razón de sumas
giradas en exceso sobre el saldo de la cuenta corriente, que mantenía el
deudor Mahomed Salomón Bhikú en el citado Banco.

El demandante solicitó al demandado la cancelación del saldo deudor,
haciendo éste caso omiso de la solicitud del Banco.

Posteriormente, Mahomed Salomón Bikhú vendió a una sociedad familiar una
finca que era el único bien que poseía y cuyos principales accionistas eran sus
familiares más cercanos.

La venta de la finca fue inscrita en el Registro Público, cuando ya Mahomed
Salomón Bikhú era deudor de la suma de dinero en la cual se había
sobregirado en su cuenta, con el Banco Exterior, S. A.

De lo anterior, surge la presunción que Mahomed Salomón Bikhú tenía el
próposito de defraudar a su acreedor, porque Bikhú vendió a sabienda que se
encontraba sobregirado en el Banco Exterior, S. A. y la agencia con la cual
realizó la compraventa era una sociedad familiar, siendo el Presidente y
Representante Legal de la Agencia Bhikú, el padre del deudor.
En dicha sentencia la Corte Suprema de Justicia, plantea que para poder
interponer la acción pauliana es necesario que se haya provocado la
insolvencia del deudor y de esta manera se le haga imposible al acreedor
legítimo hacer efectivo su crédito.

La Corte Suprema opina con respecto al elemento intencional que:

“Tratándose de simulación de contratos en que rara vez, por no decir nunca, es
posible producir prueba directa de los hechos constitutivos de la simulación, en
estos casos hay que recurrir necesariamente a la prueba circunstancial o de
indicios y a las conjeturas que emanan de la correlación de ciertos hechos
ejecutados por las partes con el fin visible de librarse del cumplimiento de
obligaciones legítimas.”

- El Perjuicio causado al acreedor por el acto impugnado: Consiste en que el
deudor, Mahomed Salomón Bikhú hizo ilusorio el derecho de su acreedor, el
Banco, al enajenar el único bien que tenía en su posesión sobre el cual podía
el Banco obtener satisfacción para lo que se le debe.

- El acto debe ser fraudulento: lo cual significa que el acto del deudor de
traspasar u ocultar bienes de su propiedad, debe haberse efectuado en fraude
de los derechos del acreedor. Efectivamente, la venta del único bien inmueble
que poseía el deudor Mahomed Salomón Bikhú fue realizada en fraude de los
derechos del acreedor, Banco Exterior, S. A., pues al momento de la venta el
señor Mahomed Salomón Bikhú era deudor de una suma de dinero a favor del
Banco y como resultado de la misma quedaba insolvente, haciendo ineficaz el
derecho de prenda del demandante.

El Juez de Primera Instancia en dicha sentencia falló en contra de la parte
demandada, accediendo a lo pedido por el demandante.



                  Condiciones para su ejercicio.
 Cuando un acto es susceptible, por naturaleza, de ser revocado por la acción
pauliana, son necesarias dos condiciones generales para el ejercicio de la
acción:

El acto debe causar un perjuicio a los acreedores,

El mismo debe ser realizado en fraude a los derechos de los acreedores.

Ahora, si el actor no ha comprobado, en la actuación, que el demandante
vendió el inmueble sin reservarse bienes bastantes para pagar la deuda
contraída con quien le vendiera los derechos posesorios, y pudiera, en
consecuencia, perjudicar al demandante no queda establecida la existencia de
acto fraudulento alguno de parte del deudor, no la complicidad por parte del
tercero adquirente, requisitos indispensables para que opere la acción
propuesta en este caso”.
Observamos que en comparación con los orígenes romanos los requisitos no
han variado, sólo se han simplificado las situaciones pero siguen siendo las
mismas. De algún modo se omiten las prerrogativas de las condiciones de la
intención de fraude, el hecho define si hay o no el ánimo de defraudar.

El período para la prescripción de la Acción en los tiempos romanos se
estableció en el término de un año, desde la bonorum venditio. Actualmente no
existe una regulación específica para el caso de la Acción Pauliana, aunque
siendo esta una acción personal se regiría por lo establecido en el Código Civil,
en el artículo 1279. 1280.
Conclusión

            Luego de realizar nuestras investigaciones y estudios acerca de la
institución conocida como Acción Pauliana; podemos dilucidar una serie de
conclusiones con relación a su evolución y transformación.

         La Acción Pauliana fue producto de la necesidad de controlar los actos
del deudor, que en caso de mala fe, podían disponer para causar daño al
derecho del acreedor. Desde sus inicios, cuando con una serie de recursos que
controlaban situaciones similares; curiosamente esa situación se mantiene en
nuestros tiempos, donde no existe una informidad de los instrumentos jurídicos
para estos casos, como notamos en el estudio de la sentencia fijada donde se
discutía posteriormente, que en vez de proceder el recurso de la acción
pauliana, debía ser utilizado la acción rescisoria o de resolución.

         Pensamos que nuestra legislación tiene que ser más precisa en el uso
y en el establecimiento de los requisitos para cada instrumento jurídico, con el
fin de evitar divergencias que tiendan a distraer el proceso y a la justa
sentencia.

          Pensamos que en los tiempos romanos, a pesar de la gran diferencia
cronológica, este recurso tenía más claridad que en el presente, ya que los
requisitos estaban ya instaurados, e igualmente los recursos que tenían sus
diferencias no frenaban el uno al otro.

               Para finalizar, se agradece la iniciativa de realizar un trabajo
investigativo que motivó la búsqueda; que recuerde a aquellos que estudiamos
el Derecho que siempre debemos tener presente a la imperecedera fuente
romana.
BIBLIOGRAFÍA.


ABOUHAMAD, Hobaica, Anotaciones y comentarios de Derecho Romano II, Ed. Jurídica
Venezolana.

ARTILES, Sebastián, Derecho Romano Ed. Liber.

GRISANTI, Hernando, Apuntes de Derecho Romano,Policopia.

HURTADO, Agustin, Lecciones de Derecho Romano Ed. Buchivacoa.

IGLESIAS, Juan, Derecho Romano. Historia e Instituciones, Ed. Ariel.

ONTEVEROS, Gerardo, Derecho Romano I y II, Marga Editores.

PETIT, Eugene, Tratado elemental de Derecho Romano
Ed. Movil-Libros.

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Trabajo de accion pauliana

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Educación y Deportes Universidad Bicentenaria de Aragua Ciencias Políticas y Jurídicas Maracay Edo- Aragua Acción Pauliana Integrantes Alexander Blanco C.I 12.139.802 Andrés Ramírez C.I 17.703.901 Selva Heredia C.I 16.864.365 Luís Correa C.I 16.044.219 Herman Rodríguez C.I 16.044.219 Jhonny Khandjian C.I 14.297.879
  • 2. Introducción La Acción Pauliana nace en Roma a fines de la República, fue creada por un pretor de nombre Paulus, como remedio contra los actos reales de enajenación, gravamen o renuncia de bienes, efectuados por el deudor con el propósito de eludir el pago de sus obligaciones. Al decir de los autores, el deudor que sustraía intencionalmente sus bienes de la persecución de sus acreedores, cometía un delito reprimido por una acción penal y la sanción de la acción Pauliana era una condena pecuniaria por el mismo valor de los bienes sustraídos, condena que se dejaba sin efecto sólo en el supuesto de que el tercero restituyera los bienes; por ello, era una acción restitutoria o revocatoria en aquel sistema jurídico, Otra característica de la acción Pauliana romana era su carácter colectivo: la revocación del acto beneficiaba a todos los acreedores del deudor y no solo al que había ejercitado la acción. “En Roma tenia dos caracteres originales debía ejercitarse por el curador bonorum vendedorum, especie de síndico de una quiebra, en nombre de la masa de los acreedores, en la venditi bonorum. Además tenia carácter penal, represiva del delito de fraus creditorum”
  • 3. La acción Pauliana Es la que corresponde a los acreedores para pedir la revocación de los actos dolosos y dañosos realizados por el deudor. Su fundamento es, también, el principio de responsabilidad patrimonial universal; su objeto, controlar el patrimonio del deudor evitando salgan de él bienes jurídicos hasta hacerlo insuficiente para la satisfacción del crédito . Si bien podía ser ejercida contra el deudor, resultaba más eficaz contra los terceros que hubieran realizado negocios con aquél. Podían darse distintas situaciones: a) Que los actos fueran a título gratuito reuniéndose los requisitos señalados para ello—, y en tal caso la revocación de los mismos progresaba sin dificultades. b) Que se tratara de actos a título oneroso, en cuyo caso había que probar que el tercero era cómplice del deudor en el fraude; es decir, que conociendo el estado de insolvencia de éste, lo mismo hubiera realizado el negocio. En cambio, si el tercero había realizado el acto a título oneroso y de buena fe, es decir, ignorando la situación del deudor, la revocación no lo alcanzaba. La acción Pauliana —o revocatoria— era una actio arbitraria por la cual el juez no condenaba a menos que el tercero se negase a restablecer el estado de cosas existente antes de la celebración del acto objeto de revocación Definiciones actuales La Acción Pauliana es considerada como un derecho y no como a una acción encaminada al cumplimiento de un crédito exigible. Es decir es un “derecho del acreedor a impugnar los actos realizados por el deudor en fraude de sus derechos”. “es el recurso concedido por la ley a los acreedores para revocar aquellos actos del deudor que, al ser realizados con el designio de sustraer su patrimonio a la acción de los mismos, coloca a éstos en la posibilidad de hacer sus derechos.”
  • 4. Evolución histórica y su perfeccionamiento Antecedentes y origen Al indagar en diferentes fuentes sobre los orígenes de la Actio Pauliana se encuentran una serie de situaciones difusas que impiden una total visión acerca del pasado de este recurso, no obstante se encuentra una serie de datos fidedignos y precisos que ayudan a construir gran parte de su desarrollo. Este procedimiento fue concebido en Roma, en época anterior a Cicerón, o sea, muy cerca al fin de la República. Surge paralelamente al desarrollo del Derecho pretorio como respuesta a la iniquidad e ineficacia del “Ius Civile Quiritarium”, derecho en extremo formalista. La Acción Pauliana nace la necesidad de regular efectivamente las enajenaciones fraudulentas contra el acreedor, esto no significa que no existiesen anteriormente recursos para estos casos; sin embargo los anteriores procedimientos carecían una regulación específica y de soluciones equitativas. Así podemos remontarnos a Legis Actio Per Manus Iniectiom, “por medio de la cual el acreedor tenía el derecho de vender al deudor como esclavo, incluso junto con su familia, o de matarlo si el crédito era de sentencia o de confesión”. Sin embargo con la lex Poetelia Papiria del 326 a.C, la “garantía que tienen los acreedores ante deudores incumplidores es cobrar sus créditos ejecutándolos sobre el patrimonio del deudor, pero si éste es insolvente, cae en nada el derecho de los acreedores a ser satisfechos”. Por lo tanto, con la nueva ley desaparece la coerción física en caso de deudas insatisfechas, quedando el acreedor prácticamente desamparado para hacer efectivos sus derechos. A partir de este punto surgen una serie de medidas que, por las interpolaciones de los compiladores justinianeos, hacen obtusa una plena segregación, a pesar de esto podría afirmarse que el pretor habría concedido en primer término un interdicto restitutorio y luego una acción personal que se habría completado, por último con la in integrum restitutio (ya entrado la época clásica.) La Acción Pauliana creada supuestamente por un pretor de nombre Paulus* es anterior a la ley Aebutia que va poniendo fin al formalismo de las acciones civiles. Este supuesto sirve de base para afirmar desarrollo histórico de la Actio Pauliana en los albores de la República.
  • 5. Acciones Pretorianas mas estacadas. Acciones que aparecen en la transición de la República al Principado: * La actio quo metus causa como respuesta a los delitos de metus * La actio doli para el resarcimiento de un daño sufrido en caso de dolus. * La Accion Pauliana para regular las enajenaciones fraudulentas. Sujetos Partícipes en la Acción Pauliana. Dentro de la relación que se desarrolla alrededor de la Acción Pauliana se presentan o pueden presentarse los siguientes sujetos: Acreedor(es): son las personas víctimas que no pueden hacer efectivo su derecho de crédito sin la utilización de la acción. Se encuentran en la posición perjudicada, ya que por la insolvencia del deudor no han podido hacer efectivo su crédito. Es la parte que demanda. Fraudator: deudor doloso que ha caído en insolvencia o ha enajenado la prestación que iba a serle frente a su(s) acreedor(es) con la intención de no pagarle. Es la parte demandada. Tercer adquirente o bonorum emptor: persona que adquiere los bienes del fraudator. Podía bien ser doloso o no, resultando ser comprador de los bienes o donatario del deudor. Curator bonorum: persona designada por los acreedores que han quedado insatisfechos en sus créditos para exigir la restitución de aquellos bienes que el deudor había enajenado con la intención dolosa de caer en insolvencia. Acción Pauliana diferentes acepciones. Según García Garrido la Actio Pauliana viene a ser la acción, creada probablemente en el derecho justinianeo, con el carácter de revocatoria a favor de cualquier acreedor interesado para revocar los actos que el deudor hubiese realizado fraudulentamente en su perjuicio. Esta acción se concede también a los acreedores contra el adquirente de buena fe pero sólo en la medida de su enriquecimiento. Igualmente nos define dicho término el Catedrático Faustino Gutiérrez; “es una acción creada por un pretor desconocido, Paulus, en época incierta, personal, in factum y arbitraria, concedida en favor de los acreedores para hacer rescindir los actos que hubiese realizado fraudulentamente el deudor en su perjuicio, y tenía principal aplicación en los casos de venta de los bienes del deudor sin haber sido satisfechos los acreedores, solicitándose la revocación
  • 6. de la bonorum venditio en el plazo del año de su celebración. En el Derecho Justinianeo reúne las características de ser in factum, arbitraria, temporal e intransmisible a los herederos en ciertos casos, como resultado de la fusión de la anterior actio publiciana pretoria con el interdictum fraudatorium, pudiendo ejercitarse contra todos los actos fraudulentos realizados con tal finalidad, contra el deudor y contra los terceros beneficiados por el acto.” La noción de Petit es la siguiente: “la acción pauliana se da a los acreedores para hacer rescindir los actos que hubiese realizado fraudulentamente el deudor en su perjuicio. Encuentra su aplicación cuando los bienes del deudor han sido vendidos, sin haber sido pagados íntegramente los acreedores. Armando Torrent opina que la Acción Pauliana es aquélla “por la que se podían revocar todos los actos que un deudor había realizado en perjuicio de sus acreedores. Esta acción tiene el interés de proteger a toda persona víctima de un fraude por parte de su deudor y está en relación con la transmisión que el deudor hacía a veces de su patrimonio para defraudar a sus acreedores. Con frecuencia los deudores por mala fe pretendían sustraerse a sus acreedores provocando una situación de insolvencia; el deudor voluntariamente se hacía pobre, enajenaba sus bienes con lo que los acreedores no contaban con la masa patrimonial de su deudor donde pudieran obtener satisfacción de sus créditos”. La Acción Pauliana contemplado en Nuestro Código Civil. Art. 1279. c.c.v. Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos. Se consideran ejecutado en fraude de sus derechos. Se consideran ejecutados en fraude de los derechos acreedores los actos a titulo gratituto del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos. También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a titulo oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrato con el deudor haya tenido motivo para conocerla. El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda aun no vencida, quedara obligado a restituir a la masa lo que recibió. Presúmase fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las garantías de deudas aun no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado uno o más de los acreedores.
  • 7. La acción de que trata ese articulo dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y la revocatoria no aprovecha sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado. Art. 1280 del c.c.v Dicha Acción no puede intentarse por un acreedor cuya acreencia sea posterior en fecha al acto cuya revocación demanda, a menos que se presente como causahabiente de un acreedor anterior. En todos los casos la revocación del acto no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no habiendo participado en el fraude, han adquirido derecho los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por revocación. Si los terceros han procedido de mala fe, quedan no solo sujetos a la acción de revocación, sino también a la de daños y perjuicios. Protección Jurídica del Acreedor. Art. 1278. c.c.v Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor. La protección jurídica del acreedor es el conjunto de medidas legales que permiten al acreedor proteger su crédito, impidiendo la disminución del patrimonio del obligado, con el fin de que su crédito sea pagado. Condiciones para el ejercicio de la Acción Pauliana. Para que funcionase era necesario: a) Que se hubiera celebrado un acto jurídico de resultas del cual quedaba empobrecido el deudor. La acción pauliana puede ejercitarse cualquiera que sea la naturaleza del acto: una enajenación, una donación, una obligación, la remisión de una deuda, etcétera. Dichos actos podían ser positivos o negativos, a título gratuito u oneroso, lo importante era que implicaran una efectiva disminución patrimonial. “Los acreedores no pueden atacar aquellos actos por los cuales no haya podido enriquecerse; por ejemplo, por haber repudiado una sucesión o un legado.” b) Que el empobrecimiento, o sea, los actos y omisiones del deudor, perjudiquen a los acreedores. Los acreedores podían probar ese daño
  • 8. acreditando que los bienes que quedaban en la cabeza del deudor eran insuficientes para cubrir el crédito. c) Que el acto atacado ha sido hecho en fraude de los acreedores (fraudationis causa.) El fraude comprende dos elementos: el primero, el elemento material, el perjuicio (eventus damni) por producir o agravar el estado de insolvencia del obligado. El segundo es el elemento intencional o consilium fraudis. No es necesario que el deudor haya tenido intención de lesionar a sus acreedores: bastaba con probar que el deudor no podía pagar sus deudas porque, por ejemplo, su pasivo era superior a su activo, o sea que haya tenido conciencia del perjuicio que les causa. d) Que el tercero a cuyo favor se otorgó el acto hubiera sido cómplice en el fraude (conscius fraudis), es decir, que hubiese obrado de mala fe. Para probar que el tercero era cómplice se usaba estas resoluciones: si se trata de un adquirente a título oneroso, de un comprador, por ejemplo, solamente sucumbe si ha sido conscius fraudis. Si es de buena fe, triunfa porque tiene la ventaja de la posesión. Si se trata de un adquirente a título gratuito o de un donatario, sucumbe aunque sea de buena fe. Sin embargo, si es de buena fe, sólo debe cuenta de su enriquecimiento. e) La acción puede ser ejercitada por los acreedores anteriores al acto que les haya causado un perjuicio, o en su nombre por el curador de los bienes del insolvente. Los acreedores posteriores no podían quejarse porque el acto ya estaba realizado cuando trataron con el deudor. f) Insolvencia Requisitos para que exista la Acción Pauliana. Para la procedencia de la acción de fraude o Pauliana era menester la concurrencia de distintos requisitos. En primer lugar, era menester que el deudor hubiese ejecutado un acto positivo o negativo que determinare un empobrecimiento de su patrimonio. En el derecho posclásico estos dos remedios parecen haberse refundido en una actio in factum amplia, vulgarmente llamada Pauliana, la cual tiene por objeto revocar todos los actos realizados fraudulentamente por el deudor en perjuicio de sus acreedores. Para que funcionase era necesario: a) Que se hubiera celebrado un acto jurídico de resultas del cual quedaba empobrecido el deudor. No importaba la naturaleza di dicho acto; podía ser una venta, una donación, una obligación, la remisión de una deuda, etcétera. b) Que el acto hubiera causado un perjuicio a los acreedores. Bastaba con probar que el deudor no podía pagar sus deudas porque, por ejemplo, su pasivo era superior a su activo.
  • 9. c) Que el deudor tuviera conciencia del fraude (consilium fraudis), lo cual era interpretado de manera amplia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Como también: - La existencia de un crédito a favor del actor (quien ejercita la acción). - Que se produzca una enajenación posterior de bienes del deudor. - Que esa enajenación sea fraudulenta. - Que perjudique al acreedor. De estos requisitos destacamos dos: - Que la enajenación perjudique al acreedor: es necesario para el ejercicio de la acción que el acreedor pruebe la insolvencia o el aumento de la insolvencia del deudor que ha producido la enajenación. Por tanto hay que decir también que es necesario que no haya bienes libres dentro del patrimonio del deudor y que el acreedor no tenga otro medio para satisfacer su crédito. - Que esa enajenación sea fraudulenta: esa enajenación se realice con la intención de perjudicarlos o al menos con conciencia del daño que se causa. La Jurisprudencia dice que es suficiente con que se sepa que con la enajenación el acreedor no puede hacer efectivo su crédito. Es difícil probar que la enajenación ha sido fraudulenta, así que el Articulo 1297 C.C.V: Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a titulo gratuito; establece dos presunciones: a) Enajenación a titulo gratuito, se presume que siempre está hecho el fraude del acreedor. Presunción iure et iuris (no admite prueba en contrario). b) Cuando se enajenan bienes obligados al efecto. Presunción iuris tantum (admite prueba en contrario Efectos de la Acción Pauliana. El principal efecto de la Acción Pauliana es la restitución al patrimonio del deudor de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados. O sea que por declaración del juez orden al demandado que se restablezcan las cosas en el estado en que estaban antes del acto contra el cual iba dirigida la acción pauliana. Su ejercicio favorece a todos los acreedores, aun los de fecha posterior al acto fraudulento, y alcanza al tercero adquirente de buena fe, cuando el acto fraudulento sea a título gratuito.
  • 10. Cuando se trata de una enajenación, debe ser restituida la cosa enajenada con los productos y los frutos que se hayan producido eventualmente; pero si la demanda es una remisión de deuda, el crédito remitido se restablece en toda su plenitud. El demandado es absoluto, siempre que obedezca a la orden del juez, si se niega a la restitución incurre en una condena y debe indemnizar lo equivalente al perjuicio ocasionado. Figuras o remedios similares a la Acción Pauliana. In integrum restitutio: restitución por entero, por completo. Medida jurídica consistente en la cancelación plena de los efectos o consecuencias de un hecho o negocio jurídico, restableciendo la cosa o situación en su estado anterior, como si tal hecho o negocio jurídico no se hubiera realizado. En la esfera del derecho procesal romano constituye una de las medidas que tiene a su alcance el magistrado para solucionar una cuestión en virtud de su imperium. La concedía por decreto, previo conocimiento de causa, estimada justa, presente el adversario o declarada su contumacia. Interdictum fraudatorium: interdicto concedido por el pretor, durante un año útil, al acreedor de un deduor insolvente a fin de que pueda entrar en posesión de algún bien corporal que el deudor hubiese fraudulentamente enajenado. Interdicta restitutoria: interdictos restitutorios, también denominados decreta, son aquellos en los que se ordena al demandado una restitución; tal carácter tienen, por ejemplo, los interdicta recuperandade possessionis. Actio Fabiana: acción pretoria, in factum, penal, arbitraria e in personam, concedida al patrono para obtener la revocación, aún frente a adquirentes de buena fe, de todos aquellos actos por los que su liberto se había voluntariamente empobrecido con la intención fraudulenta de perjudicarle en sus derechos de sucesión testamentaria. Actio Calvisiana: acción pretoria, in factum, penal y arbitraria, concedida al patrono para solicitar, una vez fallecido el liberto, la revocación de los actos en cuya virtud éste había fraudulentamente disminuido su patrimonio en vida a fin de aminorar los derechos de sucesión abintestato del patrono.
  • 11. Causas de la extinción de la acción pauliana: - Se extingue la acción cuando se produce el pago al acreedor del crédito que tenía. - Cuando el deudor renuncia al acto fraudulento. - Cuando la acción caduca, que es de cuatro años (empieza a contar desde que se ejercita la acción). Jurisprudencia Nacional. Efectos jurídicos no se equiparan a los de la nulidad, toda vez que son conceptos distintos. “Los efectos que se persiguen con el ejercicio de la Acción Pauliana no pueden equipararse con los de la nulidad de un acto jurídico. Pues nulidad y revocación son conceptos distintos y, precisamente, el segundo constituye el fin o propósito de la acción pauliana, que es un recurso concebido por la ley a los acreedores para revocar aquellos actos del deudor que al ser realizados con el designio de sustraer su patrimonio a la acción de los mismos, coloca a éstos en la imposibilidad de hacer efectivos sus derechos.” Este criterio se mantiene intacto desde su creación como una acción personal que revoca los actos del deudor, distinguiendo que la nulidad se refiere a la posible capacidad de realizarlos, la acción pauliana revoca los actos por el hecho de defraudar a los acreedores y no porque el deudor carezca de la capacidad.
  • 12. Sentencia: A continuación examinaremos una sentencia donde se observa claramente los elementos que conforman la acción pauliana. Caso: Banco Exterior, S. A. -vs- Mahomed Salomónm Bhikú. Antecedentes: El Banco Exterior, S. A. Por medio de apoderado, promovió juicio ordinario (acción pauliana) contra Mahomed Salomón Bikhú para que se declara que el citado Mahomed Salomón Bikhú estaba obligado a pagarle a su acreedor, el Banco Exterior, una determinada cantidad de dinero, por razón de sumas giradas en exceso sobre el saldo de la cuenta corriente, que mantenía el deudor Mahomed Salomón Bhikú en el citado Banco. El demandante solicitó al demandado la cancelación del saldo deudor, haciendo éste caso omiso de la solicitud del Banco. Posteriormente, Mahomed Salomón Bikhú vendió a una sociedad familiar una finca que era el único bien que poseía y cuyos principales accionistas eran sus familiares más cercanos. La venta de la finca fue inscrita en el Registro Público, cuando ya Mahomed Salomón Bikhú era deudor de la suma de dinero en la cual se había sobregirado en su cuenta, con el Banco Exterior, S. A. De lo anterior, surge la presunción que Mahomed Salomón Bikhú tenía el próposito de defraudar a su acreedor, porque Bikhú vendió a sabienda que se encontraba sobregirado en el Banco Exterior, S. A. y la agencia con la cual realizó la compraventa era una sociedad familiar, siendo el Presidente y Representante Legal de la Agencia Bhikú, el padre del deudor.
  • 13. En dicha sentencia la Corte Suprema de Justicia, plantea que para poder interponer la acción pauliana es necesario que se haya provocado la insolvencia del deudor y de esta manera se le haga imposible al acreedor legítimo hacer efectivo su crédito. La Corte Suprema opina con respecto al elemento intencional que: “Tratándose de simulación de contratos en que rara vez, por no decir nunca, es posible producir prueba directa de los hechos constitutivos de la simulación, en estos casos hay que recurrir necesariamente a la prueba circunstancial o de indicios y a las conjeturas que emanan de la correlación de ciertos hechos ejecutados por las partes con el fin visible de librarse del cumplimiento de obligaciones legítimas.” - El Perjuicio causado al acreedor por el acto impugnado: Consiste en que el deudor, Mahomed Salomón Bikhú hizo ilusorio el derecho de su acreedor, el Banco, al enajenar el único bien que tenía en su posesión sobre el cual podía el Banco obtener satisfacción para lo que se le debe. - El acto debe ser fraudulento: lo cual significa que el acto del deudor de traspasar u ocultar bienes de su propiedad, debe haberse efectuado en fraude de los derechos del acreedor. Efectivamente, la venta del único bien inmueble que poseía el deudor Mahomed Salomón Bikhú fue realizada en fraude de los derechos del acreedor, Banco Exterior, S. A., pues al momento de la venta el señor Mahomed Salomón Bikhú era deudor de una suma de dinero a favor del Banco y como resultado de la misma quedaba insolvente, haciendo ineficaz el derecho de prenda del demandante. El Juez de Primera Instancia en dicha sentencia falló en contra de la parte demandada, accediendo a lo pedido por el demandante. Condiciones para su ejercicio. Cuando un acto es susceptible, por naturaleza, de ser revocado por la acción pauliana, son necesarias dos condiciones generales para el ejercicio de la acción: El acto debe causar un perjuicio a los acreedores, El mismo debe ser realizado en fraude a los derechos de los acreedores. Ahora, si el actor no ha comprobado, en la actuación, que el demandante vendió el inmueble sin reservarse bienes bastantes para pagar la deuda contraída con quien le vendiera los derechos posesorios, y pudiera, en consecuencia, perjudicar al demandante no queda establecida la existencia de acto fraudulento alguno de parte del deudor, no la complicidad por parte del tercero adquirente, requisitos indispensables para que opere la acción propuesta en este caso”.
  • 14. Observamos que en comparación con los orígenes romanos los requisitos no han variado, sólo se han simplificado las situaciones pero siguen siendo las mismas. De algún modo se omiten las prerrogativas de las condiciones de la intención de fraude, el hecho define si hay o no el ánimo de defraudar. El período para la prescripción de la Acción en los tiempos romanos se estableció en el término de un año, desde la bonorum venditio. Actualmente no existe una regulación específica para el caso de la Acción Pauliana, aunque siendo esta una acción personal se regiría por lo establecido en el Código Civil, en el artículo 1279. 1280.
  • 15. Conclusión Luego de realizar nuestras investigaciones y estudios acerca de la institución conocida como Acción Pauliana; podemos dilucidar una serie de conclusiones con relación a su evolución y transformación. La Acción Pauliana fue producto de la necesidad de controlar los actos del deudor, que en caso de mala fe, podían disponer para causar daño al derecho del acreedor. Desde sus inicios, cuando con una serie de recursos que controlaban situaciones similares; curiosamente esa situación se mantiene en nuestros tiempos, donde no existe una informidad de los instrumentos jurídicos para estos casos, como notamos en el estudio de la sentencia fijada donde se discutía posteriormente, que en vez de proceder el recurso de la acción pauliana, debía ser utilizado la acción rescisoria o de resolución. Pensamos que nuestra legislación tiene que ser más precisa en el uso y en el establecimiento de los requisitos para cada instrumento jurídico, con el fin de evitar divergencias que tiendan a distraer el proceso y a la justa sentencia. Pensamos que en los tiempos romanos, a pesar de la gran diferencia cronológica, este recurso tenía más claridad que en el presente, ya que los requisitos estaban ya instaurados, e igualmente los recursos que tenían sus diferencias no frenaban el uno al otro. Para finalizar, se agradece la iniciativa de realizar un trabajo investigativo que motivó la búsqueda; que recuerde a aquellos que estudiamos el Derecho que siempre debemos tener presente a la imperecedera fuente romana.
  • 16. BIBLIOGRAFÍA. ABOUHAMAD, Hobaica, Anotaciones y comentarios de Derecho Romano II, Ed. Jurídica Venezolana. ARTILES, Sebastián, Derecho Romano Ed. Liber. GRISANTI, Hernando, Apuntes de Derecho Romano,Policopia. HURTADO, Agustin, Lecciones de Derecho Romano Ed. Buchivacoa. IGLESIAS, Juan, Derecho Romano. Historia e Instituciones, Ed. Ariel. ONTEVEROS, Gerardo, Derecho Romano I y II, Marga Editores. PETIT, Eugene, Tratado elemental de Derecho Romano Ed. Movil-Libros.