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Por parte de una determinada organización sindical se ha formulado una consulta sobre algunas
cuestiones relacionadas con las funciones de los vigilantes de explosivos y, concretamente,
sobre la compatibilidad de su ejercicio con las funciones desempeñadas por los vigilantes de
seguridad en general.
Sobre esta cuestión, la Secretaría General Técnica expone su parecer, a través de las siguientes
consideraciones:
En primer lugar, cabe recordar que los vigilantes de explosivos constituyen una modalidad de los
vigilantes de seguridad, siendo su formación idéntica a la de éstos, salvo por lo que se refiere a los
módulos formativos, específicos y complementarios, por razón de las funciones que han de
desempeñar, cuya especial naturaleza determina la necesidad de obtener una habilitación especial
para el ejercicio de las mismas (artículo 11.2 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad
Privada).
Por tanto, puesto que los vigilantes de explosivos están capacitados y habilitados para el ejercicio
de las mismas funciones que los vigilantes de seguridad en general (además de las propias de su
especialidad), no existe inconveniente, desde el punto de vista de la capacitación, para que
desempeñen las funciones propias de éstos, con la única limitación de que se trate de funciones
comprendidas en el ámbito de los servicios y actividades, propios de los vigilantes de seguridad,
para los que la empresa esté autorizada. Ello significa que un vigilante de explosivos no podrá
desempeñar funciones como tal si la empresa en cuya plantilla se encuentra integrado, no está
autorizada para la actividad de transporte y distribución de explosivos, pero sí aquéllas otras en
que se concreten las actividades y servicios de la empresa de seguridad para la que trabaja
(vigilancia y protección; central de alarmas; instalación de aparatos y dispositivos de seguridad,
etc.).
Ahora bien, cuestión distinta de la anterior es la posibilidad de que una persona que presta
servicios como vigilante de explosivos en una determinada empresa de seguridad autorizada para
este tipo de servicios, pueda desempeñar simultáneamente otras funciones de seguridad y
protección propias de los vigilantes de seguridad en general.
Tal posibilidad está expresamente prohibida por el artículo 70.2 del Reglamento de Seguridad
Privada, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que dice lo siguiente:
“Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles
entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad privada, aún en los supuestos de
habilitaciones múltiples”.
Por tanto, no se establece sólo una prohibición de simultanear funciones en el sentido establecido
en el artículo 12.2 de la Ley 23/1992 (dedicación en exclusiva a la función de seguridad propia de
su cargo), sino una auténtica incompatibilidad para realizar más de una función -o especialidad- de
seguridad privada.
En consecuencia, si un vigilante es contratado por una determinada empresa en su condición de
vigilante de explosivos para realizar la actividad de transporte y distribución de explosivos, sólo
podrá dedicarse a dicha actividad, sin posibilidad de que pueda simultanearla o alternarla con otras
funciones de vigilancia y protección propias de los vigilantes de seguridad en general. Ello debe
entenderse sin perjuicio de que pueda dejar de prestar servicios como vigilante de explosivos para
dedicarse – en base a su misma habilitación y en virtud de un nuevo contrato de servicios- a otras
actividades de vigilancia y protección en la misma o en distinta empresa de seguridad.
Finalmente, por lo que se refiere a la posibilidad de sanción, el artículo 152.1.e) del
Reglamento de Seguridad Privada tipifica como infracción grave del personal de
seguridad privada “simultanear, en la prestación del servicio, las funciones de seguridad
privada con otras distintas, o ejercer varias funciones de seguridad privada que sean
incompatibles entre sí”.

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  • 1. Por parte de una determinada organización sindical se ha formulado una consulta sobre algunas cuestiones relacionadas con las funciones de los vigilantes de explosivos y, concretamente, sobre la compatibilidad de su ejercicio con las funciones desempeñadas por los vigilantes de seguridad en general. Sobre esta cuestión, la Secretaría General Técnica expone su parecer, a través de las siguientes consideraciones: En primer lugar, cabe recordar que los vigilantes de explosivos constituyen una modalidad de los vigilantes de seguridad, siendo su formación idéntica a la de éstos, salvo por lo que se refiere a los módulos formativos, específicos y complementarios, por razón de las funciones que han de desempeñar, cuya especial naturaleza determina la necesidad de obtener una habilitación especial para el ejercicio de las mismas (artículo 11.2 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada). Por tanto, puesto que los vigilantes de explosivos están capacitados y habilitados para el ejercicio de las mismas funciones que los vigilantes de seguridad en general (además de las propias de su especialidad), no existe inconveniente, desde el punto de vista de la capacitación, para que desempeñen las funciones propias de éstos, con la única limitación de que se trate de funciones comprendidas en el ámbito de los servicios y actividades, propios de los vigilantes de seguridad, para los que la empresa esté autorizada. Ello significa que un vigilante de explosivos no podrá desempeñar funciones como tal si la empresa en cuya plantilla se encuentra integrado, no está autorizada para la actividad de transporte y distribución de explosivos, pero sí aquéllas otras en que se concreten las actividades y servicios de la empresa de seguridad para la que trabaja (vigilancia y protección; central de alarmas; instalación de aparatos y dispositivos de seguridad, etc.). Ahora bien, cuestión distinta de la anterior es la posibilidad de que una persona que presta servicios como vigilante de explosivos en una determinada empresa de seguridad autorizada para este tipo de servicios, pueda desempeñar simultáneamente otras funciones de seguridad y protección propias de los vigilantes de seguridad en general. Tal posibilidad está expresamente prohibida por el artículo 70.2 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que dice lo siguiente: “Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad privada, aún en los supuestos de habilitaciones múltiples”. Por tanto, no se establece sólo una prohibición de simultanear funciones en el sentido establecido en el artículo 12.2 de la Ley 23/1992 (dedicación en exclusiva a la función de seguridad propia de su cargo), sino una auténtica incompatibilidad para realizar más de una función -o especialidad- de seguridad privada. En consecuencia, si un vigilante es contratado por una determinada empresa en su condición de vigilante de explosivos para realizar la actividad de transporte y distribución de explosivos, sólo podrá dedicarse a dicha actividad, sin posibilidad de que pueda simultanearla o alternarla con otras funciones de vigilancia y protección propias de los vigilantes de seguridad en general. Ello debe entenderse sin perjuicio de que pueda dejar de prestar servicios como vigilante de explosivos para dedicarse – en base a su misma habilitación y en virtud de un nuevo contrato de servicios- a otras actividades de vigilancia y protección en la misma o en distinta empresa de seguridad.
  • 2. Finalmente, por lo que se refiere a la posibilidad de sanción, el artículo 152.1.e) del Reglamento de Seguridad Privada tipifica como infracción grave del personal de seguridad privada “simultanear, en la prestación del servicio, las funciones de seguridad privada con otras distintas, o ejercer varias funciones de seguridad privada que sean incompatibles entre sí”.