1. Unidad 3: El régimen de defensa
de la libre competencia.
2. Objetivo.
• Analizar y comprender el funcionamiento
del sistema jurídico-institucional de defensa
de la libre competencia en Chile. Prestando
especial atención a la jurisprudencia
emanada de los órganos competentes y a la
aplicación de los principios generales que
rigen esta materia.
3. Contenidos
• I. Antecedentes previos.
– Concepto de libre competencia y condiciones de un mercado
de competencia perfecta.
– La legislación de la libre competencia en Chile.
• II. El sistema institucional de protección de la libre
competencia.
– El Tribunal de defensa de la libre competencia.
– La Fiscalía Nacional Económica.
• III. El bien jurídico protegido y el objeto de la ley de protección
de la libre competencia.
– Conductas infraccionales. Análisis de jurisprudencia.
– Procedimiento.
4. I. Antecedentes previos.
• 1. Concepto de libre competencia y condiciones de un mercado
de competencia perfecta.
• La libre competencia es una condición necesaria para el
adecuado funcionamiento de los mercados y una específica
forma de materializar la libre concurrencia en los mercados.
• Entre ambos conceptos existe una relación de género a especie,
en tanto la última requiere una estructura de mercado en la que
participen una pluralidad de oferentes y demandantes con
amplias posibilidades de concurrir, de asistir a las distintas
decisiones del mercado, con libre entrada y salida del mercado,
movilidad de factores productivos, etc.
• En cambio, la libre competencia es una especificidad de la libre
concurrencia en la que se requiere que exista disputa o
antagonismo entre los concurrentes al mercado.
5. I. Antecedentes previos.
• La libre competencia es además un concepto asociado al
bien común económico.
• Artículo 1º CPR consiste en “las condiciones sociales que
permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la
comunidad nacional su mayor realización espiritual y
material posible, con pleno respeto a los derechos y
garantías que esta constitución establece”.
• La dimensión material del bien común, permite hablar del
bien común económico como preocupación del Derecho y
la Economía,en el que la libre competencia se constituye
en un medio para asegurar el adecuado funcionamiento de
la economía de mercado.
6. I. Antecedentes previos.
• Por otra parte, la libre competencia es uno de los
contenidos del OPE, y cualquier conducta que
lesione a la libre competencia inflige un daño a la
sociedad civil, en cuanto tal y a los respectivos
particulares afectados, por ello la legislación
“antimonopólica” es un límite claro a la autonomía
privada, en cuanto conforma uno de los contenidos
del OPE, cuyas normas prevalecen por sobre la
autonomía de la voluntad y la libertad contractual.
7. I. Antecedentes previos.
• En materia de libre competencia, asistimos a la
implementación de diversas reglas de OPE:
• Las destinadas a la tutela del más débil o reglas de
protección, las reglas de dirección, que se desarrollan a
partir del ejercicio de las atribuciones del TDLC y la FNE,
reglas de fomento, etc.
• En suma, la libertad económica (19 Nº 21 CPR) reconoce
en nuestro sistema un importante límite en las normas de
libre competencia, en cuanto tutelan intereses generales del
conjunto de la sociedad y asegura el funcionamiento
adecuado de la economía de mercado.
8. I. Antecedentes previos.
• La libre competencia también debe distinguirse de la
competencia perfecta.
• La competencia perfecta es un modelo teórico económico que
no tiene un reflejo en la realidad, por lo que difícilmente puede
constituir un bien jurídico tutelado por el legislador.
• El Derecho tutela la libre competencia, en tanto le compete
cautelar los elementos sociales necesarios para la justicia, en
cuanto se trate de condiciones que pueden existir y que sean
necesarias para la consecución del bien común.
• Por ello, el ordenamiento jurídico tutela la libre competencia en
los mercados, considerando los grados de imperfección que
pueden existir en ella, y regulando los efectos que éstos puedan
provocar en el funcionamiento de la economía.
9. I. Antecedentes previos.
• No obstante lo dicho, el modelo de la competencia perfecta tiene
la función de mostrar teóricamente hacia dónde debe tender el
funcionamiento de los mercados.
• Este modelo marca los objetivos que los diversos elementos de
los mercados deben alcanzar, y por ende los parámetros que el
legislador y los órganos que cautelan la libre competencia deben
utilizar para desarrollar su función.
• Es así como la teoría económica señala que las siguientes son
las 5 condiciones de un mercado de competencia perfecta:
• La atomicidad o existencia de un gran número de oferentes o
demandantes. Esta condición asegura que ningún oferente o
demandante tendrá autónomamente la capacidad de incidir en
las decisiones del mercado.
10. I. Antecedentes previos.
• Homogeneidad del producto. Los bienes y servicios ofrecidos en
el mercado deben ser sustitutos en su capacidad de satisfacer las
necesidades de los consumidores. Debe tratarse de productos
similares.
• Libre entrada y salida de oferentes y demandantes, así como de
bienes y servicios. Es decir, que no existan obstáculos al
intercambio en el mercado.
• Libre movilidad de los factores productivos. Los oferentes
pueden moverse en los distintos mercados desplazando sus
factores productivos sin trabas.
• Transparencia de la información. Esta condición se relaciona
con la obligación de proporcionar información relativa a los
productos y servicios que se comercializan en el mercado,
asegurando la veracidad de la misma en cuestiones relevantes
para los agentes económicos.
11. I. Antecedentes previos.
• 2. La legislación de libre competencia en Chile.
• La primera legislación de libre competencia en
nuestro país se remonta al año 1959, cuando se
dicta la ley 13.305.
• Se trataba de un texto misceláneo en materia
económica que definió por primera vez el
monopolio como un conjunto de conductas
atentatorias a la libre competencia y creó la
Comisión Resolutiva, como órgano que debería
resguardar la libre competencia en las actividades
económicas.
12. I. Antecedentes previos.
• El año 1973 se dictó el DL 211 (22/12/73) que
contenía normas sobre protección a la libre
competencia, creando el delito de monopolio, y las
Comisiones Resolutiva, Preventiva Central y
Preventivas regionales, además de la Fiscalía Nacional
Económica.
• El 14 de noviembre de 2003 se dictó la ley 19.911 que
modificó el DL 211, dictándose posteriormente el
DFL 1 de 7 de marzo de 2005 que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado del DL 211 de
1973. Esta norma ha sido modificada por la ley 20.361
de 2009.
13. I. Antecedentes previos.
• La competencia es esencial en la economía de
mercado, siendo ambos términos inseparables: no
existe economía de mercado sin competencia y la
existencia de ésta produce como consecuencia las
circunstancias propias de una economía regida por
las fuerzas del mercado.
• Así como no puede concebirse una economía de
mercado sin la competencia, no podemos hablar
de sistema de economía social de mercado sin la
presencia de organismos públicos que garanticen
la libre competencia.
14. I. Antecedentes previos.
• La competencia es uno de los conceptos claves de
la economía, y a partir de su desarrollo teórico se
plasmaron las primeras teorías económicas
clásicas.
– Para los precursores de la economía política clásica o
liberal - y ya antes, para los fisiócratas- junto a la
propiedad privada y la libertad de comercio exterior, la
competencia ocupaba un lugar central en sus postulados
destinados a explicar un modelo de economía que
traería progreso a las naciones. Esto, ya que a través
del mecanismo de la competencia se manifestarían de
forma espontánea las leyes económicas de la teoría
clásica.
15. I. Antecedentes previos.
• El paso de la economía política y de la teoría a la realidad
económica demostró, sobre todo en la naciente potencia
económica norteamericana de fines del siglo XIX, y en la
primera mitad del XX en Europa, la necesidad de adoptar
medidas públicas destinadas a garantizar que en los
mercados existiera realmente libre competencia, ya que la
“mano invisible” que de manera natural tendría que
haberlo hecho, según los economistas clásicos, se reveló
como un mito o postulado meramente teórico.
• La competencia nos coloca frente al crucial asunto del
concreto ROL DEL ESTADO que un régimen económico
admite como legítimo y eficaz.
16. I. Antecedentes previos.
• El sistema constitucional chileno de subsidiariedad no deja
ajeno al Estado de la regulación de la libre competencia.
De hecho, el dramático cambio del modelo económico que
vivió el país a mediados de los años 70, hizo necesario
acompañar la liberalización de la economía con la
regulación de un sistema de protección de la libre
competencia, promulgándose muy tempranamente – en
1973 - el DL 211.
• Este rol no ha experimentado cambios en las sucesivas
reformas del mencionado DL, y con las últimas
modificaciones introducidas por la Ley 19.911 y 20.361, se
ha llevado a cabo principalmente una reforma orgánica o
funcional, reforzando el principio de subsidiariedad.
17. I. Antecedentes previos.
• De los distintos sistemas que ofrece tanto la
historia económica como el Derecho comparado,
con fórmulas que optan por vincular la protección
de la libre competencia con la protección de los
consumidores (Argentina, Perú), o con la creación
de agencias públicas o Superintendencias
(Venezuela), o bien se decantan por entregar
competencias jurisdiccionales a los tribunales
ordinarios (Colombia), Chile ha evolucionado en
la configuración de una institucionalidad
particular en este ámbito.
18. I. Antecedentes previos.
• Nuestro régimen económico contempla en la actualidad un
sistema institucional de defensa de la libre competencia
especial, en el sentido de que ha sido dotado de competencia
exclusiva en dicho ámbito.
• Este sistema institucional, que tiene por misión promover y
defender la libre competencia en los mercados, se conforma de
un tribunal colegiado especial e independiente, que es el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y de un servicio
público descentralizado, que es la Fiscalía Nacional Económica.
• Veamos dos aspectos relevantes de la actual normativa sobre
libre competencia:
– La adecuación de las reformas a los requerimientos
impuestos por sus fuentes materiales.
– La evaluación de la reforma a la luz de los principios del
Estado de Derecho.
19. I. Antecedentes previos.
• a. La adecuación de las reformas a los requerimientos impuestos por
sus fuentes materiales.
• El actual sistema institucional de defensa de la libre competencia
constituye una apuesta por dotar a los órganos competentes de
MAYOR EFICACIA en su actuación, tal como lo requería la Agenda
Pro Crecimiento, que sirve de antecedente material de la nueva
legislación. Y aunque pueda aspirarse a un cambio más profundo en
las estructuras públicas de regulación y fiscalización económicas
chilenas, más acordes con los requerimientos de la realidad económica
actual, y con un modelo de desarrollo económico más equitativo,
podemos apreciar en la Ley 19.911 un esfuerzo innovador que se
enmarca en la dirección correcta.
20. I. Antecedentes previos.
• Se incorporó un régimen de incompatibilidades con el nombramiento
como integrante del TDLC, que vela por la probidad en la adopción de
decisiones en este organismo, introducido por la Ley 20.361.
• Debe destacarse que en el contexto económico actual, en el que Chile
se inserta como economía abierta en un sistema globalizado, la
vigencia efectiva de la libre competencia en los mercados nacionales, a
través de la creación de una institucionalidad que haga valer las reglas
del juego de una manera clara y creíble, constituye una de las claves
para lograr indicadores de eficiencia que los mercados internacionales
exigen hoy en día, no sólo de las empresas en particular, sino también
respecto del sistema económico nacional y del régimen que lo rige.
• Ante esto, resulta especialmente destacable el esfuerzo del legislador
por dotar de mayores atribuciones a la FNE, al incorporar la Ley
20.361 modificaciones al artículo 39, que buscan mejorar sus
capacidades de investigación y fiscalización.
21. I. Antecedentes previos.
• b. La evaluación de las reformas a la luz de los
principios del Estado de Derecho.
• El texto original del DL 211 pasaba con mucha
dificultad por el tamiz del Estado de Derecho.
• Con las modificaciones introducidas hay avances
concretos a lo menos en dos aspectos que merecen
ser destacados:
• 1. En primer lugar, representa un avance en lo que
se refiere a los principios del debido proceso, con
el establecimiento de un tribunal colegiado
especial e independiente.
22. I. Antecedentes previos.
• Esto último es notable, sobre todo respecto no sólo de la anterior
normativa, sino que también de la legislación comparada vigente,
que en ocasiones entrega facultades sancionadoras a autoridades
administrativas, sin carácter jurisdiccional.
• Nuestro actual sistema de defensa de la libre competencia nos
acerca a modelos que dan garantías de seguridad jurídica. Es así
como respecto de las normas procesales contenidas en la Ley
19.911, debe mencionarse aquí como avances en materia del
debido proceso
– La conformación de un tribunal colegiado e independiente.
– El carácter público de los procedimientos que se desarrollan en este
Tribunal.
– El establecimiento del recurso de reposición respecto de resoluciones que
en dicho procedimiento se dicten./
23. I. Antecedentes previos.
• 2. Por otra parte, resulta notable la derogación de una de
las figuras de la anterior legislación más criticadas por la
Doctrina, que consistía en el denominado delito de
monopolio. Esta figura jurídica, conformada por un tipo
penal genérico e indeterminado, calificado como ley penal
en blanco, atentaba no sólo contra los principios y normas
del Derecho Penal y de la propia Constitución Política, en
particular respecto del principio de legalidad establecido en
el art. 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, sino que también y
no es menos importante contra la doctrina jurídica de los
DDHH. //