1. A partir de los
siguientes
documentos,
elabore un texto
histórico sobre el
tema de la
desamortización
y los cambios
agrarios
2. Desamortización y cambios agrarios
REAL DECRETO DECLARANDO EN VENTA LOS BIENES DEL CLERO.
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar
al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de
que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por
entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional,
otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero
último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa
hija la reina doña Isabel he venido en decretar lo siguiente:
Art. 1.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que
hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que
hayan sido adjudicados a la nación por cualquier titulo o motivo, y también todos los que en
adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.
Art. 2.- Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio
público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas
nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar
excluidos de la venta pública.
Art. 3.- Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes,
manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que
decretaron las cortes en 3 de septiembre de 1.820, y añadiendo las reglas oportunas para la
ejecución de las medidas siguientes.
( " Gaceta de Madrid ", 21 de febrero de 1.836 )
Tomado de SANTACANA. J. y CAMARERO. G.,
3. 1. Entendiendo el texto
Real decreto
Demorarían
Deuda pública
consolidada
Detrimento
Bienes raíces
Comunidades y
corporaciones
religiosas
Excelsa
4. Resumen por párrafos
Atendiendo a la necesidad y
conveniencia de disminuir la
deuda pública consolidada, y de
entregar al interés individual la
masa de bienes raíces, que han
venido a ser propiedad de la
nación, a fin de que la agricultura
y el comercio saquen de ellos las
ventajas que no podrían
conseguirse por entero en su
actual estado, o que se
demorarían con notable
detrimento de la riqueza
nacional, otro tanto tiempo como
se tardara en proceder a su
venta: teniendo presente la ley de
16 de enero último y
conformándome con lo propuesto
por el Consejo de Ministros, en
nombre de mi excelsa hija la
reina doña Isabel he venido en
decretar lo siguiente:
* El primer objetivo parece ser
la necesidad de disminuir el
déficit público
* El segundo, entregar a la
propiedad individua
los bienes ya nacionalizados
para que el mercado los
redistribuya de manera más
eficiente
En manos de la Iglesia o la
nación no es posible
y aumente la riqueza nacional
perder más tiempo en ello
sería perjudicial
5. Art. 1.- Quedan declarados
en venta desde ahora todos
los bienes raíces de
cualquier clase, que
hubiesen pertenecido a las
comunidades y
corporaciones religiosas
extinguidas, y los demás
que hayan sido adjudicados
a la nación por cualquier
titulo o motivo, y también
todos los que en adelante
lo fuesen desde el acto de
su adjudicación.
Se venden las tierras de las
órdenes religiosas
Y cualquier otro que hayan
estado en propiedad de la
nación
(antiguas desamortizaciones y
antiguos señoríos
jurisdiccionales incorporados
a la nación)
6. Art. 2.- Se exceptúan de esta medida
general los edificios que el gobierno
destine para el servicio público, o
para conservar monumentos de las
artes, o para honrar la memoria de
hazañas nacionales. El mismo
gobierno publicará la lista de los
edificios que con este objeto deben
quedar excluidos de la venta pública.
Art. 3.- Se formará un reglamento
sobre el modo de proceder a la venta
de estos bienes, manteniendo en
cuanto fuese conveniente y adaptable
a las circunstancias actuales el que
decretaron las cortes en 3 de
septiembre de 1.820, y añadiendo las
reglas oportunas para la ejecución de
las medidas siguientes.
No se venderán algunos
edificios que se utilizarán
para la administración
Y los monumentos históricos
Se seguirá el procedimiento que
se puso en marcha durante el
Trienio Liberal
7. Otras consideraciones
Recordar las circunstancias de la Regencia, puesto que hace
referencia a ello.
Recordar las necesidades de fondos para la guerra carlista,
puesto que NO hace referencia a ello
Hablar de quién hace/propone el documento: MENDIZÁBAL
Hablar de las circunstancias concretas de su elaboración
Recordar los apuntes: ejemplo, anticlericalismo de la medida
Hacer referencia a las pérdidas de patrimonio cultural como
resultado de la venta de bienes desamortizados, aunque en el
texto sólo habla de bienes raíces.
Otros....
8. Estamos contando los apuntes
cuando....
Cuando Mendizábal llegó desde Londres para
presidir Gobierno en 1835, le preocupaba
asegurar en el trono a Isabel II por lo que
necesitaba ganar la guerra carlista. Esto debía
hacerse disminuyendo la deuda pública. Las
disposiciones que afectan fueron: 1º Supresión
de las órdenes religiosas (octubre 1835) y 2º
sistema de venta de los bienes
nacionalizados (febrero 1836).
9. Aquí nos encontramos con un extracto del decreto de
venta. En él podemos ver los objetivos que Mendizábal
plantea para justificar su decisión.
AQUÍ PONEMOS LO QUE HEMOS SACADO DE LAS
DIAPOSITIVAS ANTERIORES
Además, Mendizábal intentaba recaudar dinero para
la Guerra Carlista, y así asegurar en el trono a la
regente María Cristina, porque era el único modo de
establecer un régimen liberal en España·..
10. Otros momentos en los que se
puede citar el documento...
La desamortización de Mendizábal
afectó a los bienes eclesiásticos,
principalmente de las órdenes
religiosas. Esto hay que encuadrarlo
dentro del anticlericalismo liberal y
también porque tenía menor coste
político, es decir, no había grupos
políticos afectados (ni nobleza, ni
burguesía...). De hecho supuso la
ruptura de las relaciones
diplomáticas con el Vaticano
También podemos observar que
considera a los conventos “inútiles y
perjudiciales” en el sentido más
ilustrado y anticlerical del liberalismo
español.
Anticlericalismo de la medida,
afecta a los bienes del clero
11. * Los bienes afectados son del clero regular (órdenes religiosas) y secular
(“curas”). No sólo tierras, sino casas, monasterios, conventos, y sus
enseres, incluidas obras de arte y libros, AUNQUE EN EL DOCUMENTOS
SÓLO APARECEN LOS BIENES RAÍCES, ES DECIR, LAS TIERRAS.
TIERRAS
En Julio de 1837 afectó a las órdenes femeninas y al clero regular. Esta
segunda ley de desamortización de 1837 se suprimieron los diezmos y la
aplicación fue casi nula, sino que se llevó a cabo años más tarde, en 1841
bajo la regencia de Espartero.
* La venta se hace en pública subasta, previa tasación oficial ( A ESTO SE
REFIERE EL ARTÍCULO 3). Hay dos modalidades de pago. Una parte se
3)
paga en efectivo y el resto se puede pagar en efectivo en 16 años, y la otra
paga con deuda pública en 8 años. El volumen de ventas estuvo entre los
3.500-4.000 millones de reales entre 1830-50. En 1835 afectó a 50.000
religiosos, 23.000 religiosas y 3.000 conventos. Esto supone un 12-15% de la
propiedad.
* d) Culturales
En el terreno cultural y urbanístico los conventos se convirtieron en edificios
públicos (ej. Museo de Bellas Artes de Sevilla), se destruyeron edificios y se
dispersó el patrimonio (esculturas, cuadros, archivos...). ASÍ APARECE
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2
12. Introducción
Para desarrollar el tema de la Desamortización y los cambios
agrarios nos encontramos aquí con un decreto de venta de
bienes eclesiásticos que se corresponde con la
Desamortización de Mendizábal, en él se dispone la puesta
en venta de dichos bienes raíces...
Conclusión
Como conclusión podemos decir que la Desamortización
fue un proceso que, junto con otros como la
desvinculación de mayorazgos o la supresión de señoríos,
terminó con los obstáculos legales al libre mercado de la
propiedad de la tierra y permitió el desarrollo del
liberalismo en España. De este modo, la Iglesia perdía sus
tierras y acababa en manos de la incipiente burguesía, del
antiguo señor al nuevo propietario.