Cuando se diseñan reglas y procedimientos de transparencia, debe tratarse seriamente el tema relacionado con el establecimiento claro y preciso de los requisitos para dar a conocer diversos tipos de información.
Medidas de self cleaning en la contratación pública tras el efecto directo de...Marta Alba Pacheco
Ponencia sobre las Medidas de self cleaning en la contratación pública tras el efecto directo de la Directiva 2014/24/UE impartida en el II Congreso Nacional de Contratación Electrónica el día 24 de mayo de 2017.
Ponencia "transparencia e integridad en la contratación pública" en el marco de las Jornadas sobre la Nueva Ley de Contratos del Sector Público organizadas por la Diputación de Cádiz el 4 de diciembre de 2017.
Convergencias entre las políticas de contrataciones públicas y competencia, para la eficaz prevención, persecución y sanción de prácticas ilícitas en el mercado público de República Dominicana.
La contratación administrativa es una de las actividades más relevantes que realiza la Administración para la consecución de los objetivos públicos perseguidos, dado que por medio de ella adquiere los insumos, productos o servicios que le permiten prestar de forma directa e indirecta los servicios públicos a la ciudadanía, de tal manera que ha sido ampliamente analizado desde diferentes perspectivas, máxime que es en ella en que se utilizan mayormente los fondos públicos.
No obstante, en esta ocasión interesa abocarse a los sistemas de valoración de las ofertas que procuran seleccionar al contratista más idóneo, en donde se destaca por su importancia la variable precio y los demás elementos vinculados como modificaciones de precios, descuentos, precios ruinosos, precios inaceptables y reajuste de precios, dado que frecuentemente se busca la oferta que posee el “menor precio” con el fin de ahorrarle recursos al Estado, todo ello haciendo especial mención a la normativa jurídica costarricense y los criterios emitidos por la Contraloría General de la República de dicho país en su papel de rectoría en materia de compras públicas; no obstante, los hallazgos planteados pueden extrapolar a otras latitudes latinoamericanas que comparten inquietudes similares en la materia.
Medidas de self cleaning en la contratación pública tras el efecto directo de...Marta Alba Pacheco
Ponencia sobre las Medidas de self cleaning en la contratación pública tras el efecto directo de la Directiva 2014/24/UE impartida en el II Congreso Nacional de Contratación Electrónica el día 24 de mayo de 2017.
Ponencia "transparencia e integridad en la contratación pública" en el marco de las Jornadas sobre la Nueva Ley de Contratos del Sector Público organizadas por la Diputación de Cádiz el 4 de diciembre de 2017.
Convergencias entre las políticas de contrataciones públicas y competencia, para la eficaz prevención, persecución y sanción de prácticas ilícitas en el mercado público de República Dominicana.
La contratación administrativa es una de las actividades más relevantes que realiza la Administración para la consecución de los objetivos públicos perseguidos, dado que por medio de ella adquiere los insumos, productos o servicios que le permiten prestar de forma directa e indirecta los servicios públicos a la ciudadanía, de tal manera que ha sido ampliamente analizado desde diferentes perspectivas, máxime que es en ella en que se utilizan mayormente los fondos públicos.
No obstante, en esta ocasión interesa abocarse a los sistemas de valoración de las ofertas que procuran seleccionar al contratista más idóneo, en donde se destaca por su importancia la variable precio y los demás elementos vinculados como modificaciones de precios, descuentos, precios ruinosos, precios inaceptables y reajuste de precios, dado que frecuentemente se busca la oferta que posee el “menor precio” con el fin de ahorrarle recursos al Estado, todo ello haciendo especial mención a la normativa jurídica costarricense y los criterios emitidos por la Contraloría General de la República de dicho país en su papel de rectoría en materia de compras públicas; no obstante, los hallazgos planteados pueden extrapolar a otras latitudes latinoamericanas que comparten inquietudes similares en la materia.
La Superintendencia de Competencia (SC) lanzó el manual “Detectando y previniendo licitaciones colusorias en El Salvador”, evento que tuvo lugar con la presencia de funcionarios responsables de las adquisiciones y contrataciones gubernamentales, en pro de la transparencia y eficiencia de los fondos del Estado.
El régimen de contrataciones públicas en el Paraguay se encuentra regulado por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios.
La normativa establece expresamente los tipos de procedimientos y las modalidades complementarias con el objeto de realizar las adquisiciones y contrataciones requeridas por los distintos órganos de la Administración Pública que se encuentran sometidos a la Ley 2051/03, salvo las excepciones establecidas en el Art. 2 de la referida ley.
El régimen de contrataciones públicas en el Paraguay se encuentra regulado por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios.
La normativa establece expresamente los tipos de procedimientos y las modalidades complementarias con el objeto de realizar las adquisiciones y contrataciones requeridas por los distintos órganos de la Administración Pública que se encuentran sometidos a la Ley 2051/03, salvo las excepciones establecidas en el Art. 2 de la referida ley.
Conversia – Nueva Reforma del Código Penal en Prevención de Riesgos PenalesConversia
En el año 2010 una reforma del Código Penal introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas lo cual se traduce en que una empresa es responsable penalmente si cualquiera de sus miembros comete un delito, en nombre o por cuenta de la empresa, debiendo responder por ello.
A lo largo de estos años, la normativa ha ido concretando o ampliando dicha responsabilidad y la jurisprudencia ha evidenciado la necesidad de que las empresas y entidades se doten de Programas de Prevención de Riesgos Penales. En esta línea, recientemente, se ha producido una nueva reforma que afecta a la responsabilidad penal de las empresas.
El pasado 21 de febrero fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El objetivo de dicha ley, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 13 de marzo, es transponer Directivas de la Unión Europea al ámbito financiero y de terrorismo, así como a otras cuestiones de índole internacional.
Hoy desde Conversia te contamos como afecta la nueva regulación, así como la opinión de uno de nuestros expertos en materia de prevención de riesgos penales.
¡Únete a las redes sociales de Conversia! Puedes encontrar Conversia en Linkedin, Facebook, Twitter y Youtube. Estamos presentes en la red para informarte de todas aquellas noticias relacionadas con las normativas de obligado cumplimiento. Asimismo, en ella también encontrarás consejos, infografías y otros materiales para ayudarte a solucionar problemas o dudas con las normativas vigentes. ¡Forma parte de la comunidad digital de Conversia!
Elisabeth Ungar, Directora Ejecutiva de la Corporación Transparencia por Colombia, analiza varios artículos de la iniciativa legislativa que está siendo debatida en el Congreso de la República, y destaca la necesidad de trabajar simultáneamente en la formulación de una Política de Estado que involucre a todas las ramas del poder público, sector privado y organizaciones no gubernamentales.
La Superintendencia de Competencia (SC) lanzó el manual “Detectando y previniendo licitaciones colusorias en El Salvador”, evento que tuvo lugar con la presencia de funcionarios responsables de las adquisiciones y contrataciones gubernamentales, en pro de la transparencia y eficiencia de los fondos del Estado.
El régimen de contrataciones públicas en el Paraguay se encuentra regulado por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios.
La normativa establece expresamente los tipos de procedimientos y las modalidades complementarias con el objeto de realizar las adquisiciones y contrataciones requeridas por los distintos órganos de la Administración Pública que se encuentran sometidos a la Ley 2051/03, salvo las excepciones establecidas en el Art. 2 de la referida ley.
El régimen de contrataciones públicas en el Paraguay se encuentra regulado por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios.
La normativa establece expresamente los tipos de procedimientos y las modalidades complementarias con el objeto de realizar las adquisiciones y contrataciones requeridas por los distintos órganos de la Administración Pública que se encuentran sometidos a la Ley 2051/03, salvo las excepciones establecidas en el Art. 2 de la referida ley.
Conversia – Nueva Reforma del Código Penal en Prevención de Riesgos PenalesConversia
En el año 2010 una reforma del Código Penal introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas lo cual se traduce en que una empresa es responsable penalmente si cualquiera de sus miembros comete un delito, en nombre o por cuenta de la empresa, debiendo responder por ello.
A lo largo de estos años, la normativa ha ido concretando o ampliando dicha responsabilidad y la jurisprudencia ha evidenciado la necesidad de que las empresas y entidades se doten de Programas de Prevención de Riesgos Penales. En esta línea, recientemente, se ha producido una nueva reforma que afecta a la responsabilidad penal de las empresas.
El pasado 21 de febrero fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El objetivo de dicha ley, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 13 de marzo, es transponer Directivas de la Unión Europea al ámbito financiero y de terrorismo, así como a otras cuestiones de índole internacional.
Hoy desde Conversia te contamos como afecta la nueva regulación, así como la opinión de uno de nuestros expertos en materia de prevención de riesgos penales.
¡Únete a las redes sociales de Conversia! Puedes encontrar Conversia en Linkedin, Facebook, Twitter y Youtube. Estamos presentes en la red para informarte de todas aquellas noticias relacionadas con las normativas de obligado cumplimiento. Asimismo, en ella también encontrarás consejos, infografías y otros materiales para ayudarte a solucionar problemas o dudas con las normativas vigentes. ¡Forma parte de la comunidad digital de Conversia!
Elisabeth Ungar, Directora Ejecutiva de la Corporación Transparencia por Colombia, analiza varios artículos de la iniciativa legislativa que está siendo debatida en el Congreso de la República, y destaca la necesidad de trabajar simultáneamente en la formulación de una Política de Estado que involucre a todas las ramas del poder público, sector privado y organizaciones no gubernamentales.
Inscribete ahora en nuestro curso "El nuevo reglamento de las Contrataciones del Estado"
- Inicio: 19,20 y 21 de Enero 2016
- Certificación por R&C CONSULTING (42h lectivas)
Infórmate en: rc-consulting.org
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
La Superintendencia de Competencia ha iniciado una investigación formal contra seis proveedores de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) por la posible comisión de prácticas anticompetitivas en procedimientos de adquisición de bienes y servicios por libre gestión.
Dr. Guillermo Jorge: “El Reporte de Alto Nivel como mecanismo para controlar ...CPIC
Dr. Guillermo Jorge, profesor de la Universidad de San Andrés. Miembro del Grupo de Expertos que asesora al Órgano de Alto Nivel de la Oficina Anticorrupción, integró el segundo panel de la VI Jornada CPIC de Ética y Lucha Anticorrupción, donde presentó su exposición “El Reporte de Alto Nivel como mecanismo para controlar la corrupción en la Obra Pública”.
Relación entre contratación pública y corrupciónIbiza Melián
La Comisión Europea, en un Informe del 2014, señalaba como causas de la corrupción: al urbanismo, la financiación de los partidos políticos y la contratación pública. De tal manera que entre los delitos concretos derivados de la contratación pública, tipificados en el Código Penal, se encuentran: la prevaricación; el cohecho; tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; fraudes ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. Siendo los Ayuntamientos los puntos más perjudicados del sistema, según refleja la dilatada jurisprudencia sobre esta cuestión. Corroborando el 90% de las empresas españolas, encuestadas por el Eurobarómetro especial de 2013, dicha afección. Alertando igualmente la Unión Europea de los “favoritismos” por los candidatos locales a la hora de contratar.
Relación entre contratación pública y corrupciónIbiza Melián
La Comisión Europea, en un Informe del 2014, señalaba como causas de la corrupción: al urbanismo, la financiación de los partidos políticos y la contratación pública. De tal manera que entre los delitos concretos derivados de la contratación pública, tipificados en el Código Penal, se encuentran: la prevaricación; el cohecho; tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; fraudes ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. Siendo los Ayuntamientos los puntos más perjudicados del sistema, según refleja la dilatada jurisprudencia sobre esta cuestión. Corroborando el 90% de las empresas españolas, encuestadas por el Eurobarómetro especial de 2013, dicha afección. Alertando igualmente la Unión Europea de los “favoritismos” por los candidatos locales a la hora de contratar.
El Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, juramentó esta mañana a miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, quienes han sido reelegidos para un nuevo período de cinco años.
Recomendaciones de política pública del estudio de condiciones de competencia en los servicios de telecomunicaciones en El Salvador: telefonía, internet y televisión por suscripción.
Resolución de aprobación del informe del estudio de las condiciones de competencia de televisión abierta en El Salvador y recomendaciones de política pública
A las puertas de celebrar sus 10 años, la Superintendencia de Competencia inicia este 2016 fomentando y garantizando la sana competencia en el sector de las telecomunicaciones. Retoma la investigación por actuaciones previas sobre la aplicación de la Contribución para Seguridad Ciudadana (CESC) por parte de las telefónicas, así como la remisión de recomendaciones de política pública derivadas del “Estudio de condiciones de competencia en la televisión abierta”, que promueven mejoras en las condiciones competitivas de este sector y ofrece aportes importantes para impulsar la competencia frente a la transición de televisión analógica a digital. Estas recomendaciones serán remitidas a la Asamblea Legislativa y a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).
Resolución de aprobación del informe y emisión de recomendaciones de políticas públicas en relación al estudio de las condiciones de competencia del sector marítimo portuario.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ratificó el miércoles 9 de diciembre su resolución sancionatoria contra cinco operadores de telefonía por abuso de posición dominante.
Resolución del recurso de revisión Denuncia de supuestas práctica anticompetitiva relacionada con la prestación de servicios comerciales de telecomunicaciones
El “Curso de principios generales del Derecho de Competencia”, impartido por la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) y la Superintendencia de Competencia, culminó la tarde de ayer con la graduación de 38 profesionales.
La Superintendencia de Competencia presentó este día el “Estudio sobre las condiciones de competencia de la distribución minorista de productos de consumo periódico”, elaborado por el consultor chileno Eugenio Andrés Rivera Urrutia a solicitud de la autoridad de competencia, así como las recomendaciones de políticas públicas emitidas para optimizar la competencia en el sector.
La Superintendencia de Competencia inició de oficio, este día, actuaciones previas con el propósito de buscar indicios de posibles violaciones a la Ley de Competencia relacionadas con la coyuntura actual de la aplicación de la Contribución Especial para la Seguridad y
Convivencia (CESC).
La Superintendencia de Competencia se encuentra desarrollando una semana de consultas sobre reformas a la Ley de Competencia: lunes 16 de noviembre: instituciones del Estado; martes 17: gremiales empresariales; y jueves 19: academia y generadores de opinión.
La Superintendencia de Competencia y la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) del Ministerio de Hacienda desarrollaron la jornada denominada “Competencia y compras púbicas” dirigida a funcionarios de Unidades de Adquisición y Compras Institucionales (UACI) de diversas entidades gubernamentales. La jornada contó con las
disertaciones del representante de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC, por
sus siglas en inglés), Armando Irizarry, y de la representante de la Comisión Federal de Competencia
Económica de México (COFECE), Bertha Leticia Vega.
La Superintendencia de Competencia lanzó hoy la segunda fase de su aplicación digital “AppSC”, que presenta los estudios sobre condiciones de competencia y las recomendaciones que ha realizado la institución a partir de su creación (2006) a fin de promover la libre competencia.
Los cinco operadores de telefonía sancionados por abusar de su posición dominante presentaron recurso de revisión ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el pasado 4 de noviembre. Las telefónicas se manifestaron en contra de la decisión tomada y solicitan que se modifique o deje sin efecto todo lo resuelto.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Art.27-10 Colusión y corrupción en las adquisiciones y contrataciones públicas II
1. Art. 27-10
“Colusión y corrupción en las adquisiciones
y contrataciones públicas II (*)”
Por: Lorena Duke
Abogado y colaboradora de ContraPunto
Cuando se diseñan reglas y procedimientos de transparencia, debe
tratarse seriamente el tema relacionado con el establecimiento claro y
preciso de los requisitos para dar a conocer diversos tipos de información.
Estas reglas también deben establecer cuándo y a quién se puede
proporcionar información. Otros métodos pueden usarse para dificultar aún
más la colusión, mientras se salvaguarda la necesidad de reducir el riesgo
de corrupción:
* Únicamente la información relativa a la oferta ganadora debe ser revelada, mientras la información acercas
de las ofertas perdedoras puede proporcionarse solamente a otros licitantes y a los entes contralores, y nunca a
los competidores en general;
* Precisamente por el potencialmente efecto desestabilizador que causa el desconocimiento de los ofertantes
que han coludido, el funcionario o empleado público encargado de las adquisiciones y contrataciones públicas
podría considerar mantener confidencial la identidad de los ofertantes, tal vez referirse sólo al número de
ofertante y al número de ofertantes que permanecen en el procedimiento licitatorio o concursal;
* El funcionario o empleado público encargado de las adquisiciones y contrataciones públicas podría permitir
que las ofertas se le telefoneen o se las envíen por correo, y no exigir la presentación personal de las ofertas por
los propios ofertantes, a una hora y lugar previamente determinado, donde todos los pueden observar;
* La programación para la publicación de información sensible (tal como la identidad de los ofertantes
perdedores y sus ofertas) puede retrasarse, con el objeto de atenuar los efectos de tal publicación en la colusión.
Tomando en cuenta que las diferentes modalidades de contratación existentes para las adquisiciones y
contrataciones públicas no son todas iguales desde el punto de vista de la lucha contra la colusión y la
corrupción, es de suma importancia que los funcionarios o empleados públicos encargados de las adquisiciones
y contrataciones públicas estén alertas a los riesgos inherentes a ciertas modalidades de contratación.
Intuitivamente, las licitaciones y concursos dinámicos (o abiertos) son más susceptibles a la colusión que los
procedimientos por invitación. Sin embargo, cuando se trata de luchar contra la corrupción, las licitaciones y
concursos por invitación y, en general, los menos competitivos son considerados una fuente potencial de
preocupación, debido a su falta de transparencia, limitado escrutinio democrático y a un alto riesgo de
corrupción.
1
2. Escoger una modalidad de contratación depende de las circunstancias del sistema de adquisiciones y
contrataciones públicas. Si el riesgo de colusión es limitado (debido, verbi gracia, a la existencia de muchos
potenciales proveedores), una licitación o concurso público abierto sería preferible. Si el riesgo de colusión es
significativo, entonces sería preferible usar la modalidad de licitación o concurso público por invitación. Si el
riesgo de tanto la colusión como la corrupción es significativo, el funcionario o empleado público encargado de
las adquisiciones y contrataciones públicas debería considerar usar la modalidad de licitación o concurso público
por invitación, pero haciendo el procedimiento “a prueba de corrupción”. En este caso, el uso de la electrónica o
de sistemas de ofertas en línea, por ejemplo, podría asegurar que tanto los riesgos de colusión como de
corrupción sean limitados. Las ofertas electrónicas permiten que se lleven a cabo procedimientos dinámicos y,
coetáneamente aseguran que se elabore un registro de cada oferta y de cada persona que ha tenido acceso a
las ofertas. Lo anterior previene que funcionarios o empleados públicos corruptos que acceso inapropiado a las
ofertas antes que la ventana de ofertas se cierre y la posibilidad de influenciar el procedimiento para provecho
personal. De forma similar, para evitar manipulaciones impropias, las ofertas selladas podrían abrirse en público,
luego que la ventana de ofertas se haya cerrado y bajo el requerimiento que ninguna oferta puede ser destruida
o reemplazada. Alternativamente, la tecnología que imposibilitó al funcionario o empleado público manipular
fraudulentamente las ofertas también podría utilizarse.
Las leyes y regulaciones de las adquisiciones y contrataciones públicas están diseñadas para promover
competencia entre los competidores y asegurar el mejor valor para los fondos públicos. La lucha contra las
licitaciones colusorias y el soborno debería ser una parte integral de este proceso. Experiencias nacionales
demuestran que existen diversas maneras de luchar contra estas conductas ilegales en los procedimientos de
adquisiciones y contrataciones públicas, pero en general lo anterior se puede lograr de las siguientes maneras:
1. Aumentar la conciencia de las administraciones públicas y de los funcionarios y empleados públicos
sobre los riesgos de la corrupción y la colusión en las adquisiciones y contrataciones públicas. Debería
capacitarse a los servidores públicos para aplicar reglas adecuadas y mecanismos de control para prevenir y
detectar estos comportamientos ilegales. El uso de guías y mejores prácticas puede ser particularmente útil en
esta área donde el enfoque multidisciplinario podría asegurar importantes resultados. La capacitación debería
tener por objetivo mejorar el entendimiento entre los servidores públicos de los costos que tales prácticas tienen
en los recursos públicos y en los beneficios de la ética gubernamental para la autoridad licitante y para sus
funcionarios y empleados. Dicha capacitación debería enfocarse en las señales de detección de colusión o
corrupción y, además, debería motivar a los servidores públicos a denunciar las conductas de corrupción o
colusión;
2. Establecer redes nacionales (e internacionales) de expertos de las oficinas de adquisiciones y
contrataciones públicas, autoridades de competencia y fiscales para mejorar el intercambio de información y las
experiencias que puedan asegurar la detección y prevención de la corrupción y el soborno. Estas redes también
podrían usarse para ayudar a los funcionarios y empleados públicos a entender las nociones sobre las
licitaciones colusorias y la corrupción: ¿cómo ocurren?, la importancia de detenerlas, ¿cómo detectarlas? y los
pasos que se pueden tomar para prevenir que se cometan licitaciones colusorias y actos de corrupción;
3. El más efectivo elemento disuasivo para la colusión y la corrupción es el desarrollo de las mejores
prácticas, reglas y reglamentos para la detección de colusión y corrupción en los procedimientos de
adquisiciones y contrataciones públicas, combinado con una aplicación severa de los mismos. Las experiencias
en políticas contra la colusión y contra la corrupción claramente indican que las sanciones severas (tanto civiles,
2
3. penales y administrativas) han probado ser los medios más eficientes para combatir el soborno y la colusión en
las adquisiciones y contrataciones públicas. En esta área, sin embargo, las herramientas alternativas podrían
adoptarse para desmotivar aún más a los agentes económicos y a los servidores públicos de cometer estas
prácticas. En particular, dos herramientas han comprobado tener muy buenos resultados: las auto certificaciones
y las órdenes de descalificación o lista negra.
Buenas leyes para financiar partidos políticos, altos estándares éticos en los servidores públicos, un nivel
satisfactorio de recursos y experiencia técnica, así como un sistema transparente de información para los entes
contralores es esencial para combatir la corrupción. Lo anterior requiere fuertes relaciones de trabajo entre las
autoridades de competencia, corrupción y Fiscalía. Tomando en consideración el bagaje existente de métodos
de trabajo y preocupaciones, los programas de abogacía de la competencia de dichas autoridades podrán
responder mejor a los retos conjuntos a los que se enfrentas las oficinas de adquisiciones y contrataciones
públicas. Los esfuerzos de promoción de las autoridades de competencia (y de las oficinas de adquisiciones y
contrataciones públicas) pueden tener como objetivo los agentes económicos del sector privado, particularmente
aquéllos que frecuentemente participan en el mercado de las licitaciones y concursos públicos. Si bien es cierto
que este esfuerzo podría ser oneroso en términos de recursos y tiempo éste podría tener efectos beneficiosos de
largo plazo.
Más allá de la abogacía de la competencia, un régimen efectivo que combata los carteles y la aplicación severa
de las normas que sancionan estas conductas pueden contribuir significativamente a reducir la corrupción en las
adquisiciones y contrataciones públicas. Se ha establecido fehacientemente que las ganancias inducidas por la
falta de competencia pueden promover la corrupción. Cuando un agente económico goza de buenas ganancias y
su negocio está bajo la influencia de un servidor público, éste puede pedir parte de estas ganancias (es decir
pedir soborno) a cambio de sus derechos de contraloría. Por lo tanto, un incremento en las ganancias, aún
aquéllas derivadas de una restricción a la competencia, tendería a aumentar la corrupción. Lo anterior sugiere
que las políticas de combate a la corrupción no sólo debe reformar el sistema legal para incrementar el castigo
por estas conductas ilegales o para aumentar los salarios de los servidores públicos -a fin de reducir su incentivo
para aceptar sobornos-, pero debería también adoptar medidas para incrementar la competencia en los
procedimientos de adquisiciones y contrataciones públicas, como una manera de limitar el ámbito de la
corrupción.
En muchos países, la aplicación de leyes de competencia (o leyes anticarteles) –generalmente a cargo de la
autoridad de competencia, no tiene relación alguna con la aplicación de leyes que combaten la corrupción
(usualmente encomendada al Órgano Judicial o a una autoridad para el combate de la corrupción). Las
complementariedades entre la corrupción y las prácticas anticompetitivas a la que se hizo referencia en párrafos
precedentes sugieren que la carencia de coordinación innecesariamente reduce los efectos disuasivos de tanto
la ley de competencia y la ley anti corrupción. Contrariamente, un tratamiento coordinado es muy posible que
aumente la probabilidad que conductas ilegales sean identificadas y asegura que la sanción de la prácticas
complementarias de corrupción/colusión sea más efectiva. En el largo plazo, el enfoque unificado traerá mayores
beneficios sociales.
Cambios sistemáticos de información entre diferentes agencias de aplicación de la ley y las investigaciones
conjuntas son, por lo tanto, altamente recomendadas. Particularmente, parecería conveniente abrir
3
4. sistemáticamente una investigación de competencia en mercados de adquisiciones y contrataciones públicas,
donde se haya encontrado evidencia de corrupción. Adicionalmente, podría ser posible controlar la colusión y el
favoritismo con el nombramiento de agencias para la vigilancia de las adquisiciones y contrataciones públicas. Lo
anterior podría incluir la creación de un cuerpo de supervisión separado para monitorear la conducta de los
funcionarios y empleados encargados de los procedimientos para las adquisiciones y contrataciones públicas,
asegurando que estos procedimientos no se usen para distorsionar la competencia.
Para concluir cabe enfatizar que las autoridades de competencia y para el combate de la corrupción pueden ser
de gran ayuda para que los funcionarios y empleados encargados de los procedimientos para las adquisiciones y
contrataciones públicas encuentren el balance más apropiado. La cooperación nacional e internacional mejorada
entre los tres tipos de servidores públicos mencionados es, consecuentemente, la clave para detener la colusión
y la corrupción en las adquisiciones y contrataciones públicas. El uso de guías y mejores prácticas, así como las
experiencias a nivel internacional, junto el intercambio de información entre los servidores públicos involucrados
puede resultar en adquisiciones y contrataciones públicas más eficientes. Lo anterior, a su vez, traerá consigo
ahorro en costos para los gobiernos y los contribuyentes, que podrá beneficiar el desarrollo y el crecimiento
económicos tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo
(*) Basado en el documento1 escrito por el Sr. Frédéric Jenny, Presidente del Comité de Competencia de la
OCDE
4