1. MODALIDADES
DE
IMPORTACION
CARACTERISTICAS LIBRE GARANTIA DOC. SOPORTE OBLIGACIONES
Importación ordinaria Es la introducción
de mercancías de
procedencia
extranjera al
territorio aduanero
nacional con el fin
de permanecer en él
de manera indefinida
SI
En libre
disposición,
con el pago
de los tributos
aduaneros a
que hubiere
lugar y
siguiendo el
procedimiento
pue a
continuación
se establece.
NO SI NO
X
A. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando
a ello hubiere lugar.
B. Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;
C. Documento de transporte;
D. Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de
disposiciones especiales;
E. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por
normas especiales, cuando hubiere lugar;
F. Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
G. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de
Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación
Aduanera o apoderado y,
H. Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a
ello hubiere lugar.
I. adicionado por el artículo 1 del Decreto 4431 de 2004. El nuevo texto
es el siguiente:> Declaración de exportación o el documento que
acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del
país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la
Dirección de Impuestos y Aduanas así lo exija
J. adicionado por el artículo 5 del Decreto 2174 de 2007. El nuevo texto
es el siguiente:> Las autorizaciones previas establecidas por la
DIAN para la importación de determinadas mercancías.
K. Adicionado por el artículo 4 del Decreto 2942 de 2007. El nuevo texto
es el siguiente:> Documento de constitución del Consorcio o Unión
Temporal cuando los documentos de transporte y demás
documentos soporte de la operación de comercio exterior se
consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un
Consorcio o de una Unión Temporal.
El obligado a declarar es el
importador, entendido éste
como quien realiza la
operación de importación o
aquella persona por cuya
cuenta se realiza.
Información con
franquicia
Es aquella
importación que en
virtud de Tratado,
Convenio o Ley, goza
de exención total o
parcial de tributos
aduaneros
X X IDEM IMPORTACION ORDINARIA
No tiene obligaciones
REIMPORTACION
POR
PERFECCIONAMIENTO
PASIVO
Paga tributos
aduaneros sobre el
valor agregado en
el exterior
X X
A. Copia de la declaración de exportación temporal.
B. Factura comercial que acredite del valor agregado en el extranjero
C. Documento de trasporte.
D. Mandato cuando no exigen endoso aduanero
Deberá presentarse en la
misma jurisdicción aduanera
por la que se haya
efectuado la exportación de
la mercancía objeto de
elaboración, reparación o
transformación salvo casos
excepcionales debidamente
justificados ante la dirección
de impuestos y aduanas
nacionales
2. REIMPORTACION EN
EL MISMO ESTADO
Se podrá importar
siempre y cuando la
mercancía haya
sido modificada
X
siempre y
cuando no
haya sido
modificada en
el extranjero
X
A. Copia de la declaración de exportación.
B. Documento de trasporte.
C. Prueba de la devolución de las sumas percibidas por conceptos de
incentivos a la exportación o del pago de impuestos internos
exonerados con motivo de la misma.
D. Mandato cuando no exista endoso aduanero.
La declaración de
importación deberá
presentarse dentro del año
siguiente a la exportación
de la mercancía
IMPORTACION EN
CUMPLIMIENTO DE
GARANTIA
No paga los tributos
aduaneros.
No importa si la
mercancía fue
reparada o
sustituida en el
exterior
X X
A. Copia de declaración de exportación definitiva o temporal.
B. Garantía original expedida por el fabricante o proveedor de la
mercancía.
C. Documento original de trasporte.
D. Mandato cuando no exista endoso aduanero.
Deberán hacer cumplir la
garantía que dentro de los 6
meses deberán sustituir la
mercancía dañada o
averiada
IMPORTACION
TEMPORAL PARA
REEXPORTACION EN
EL MISMO ESTADO
Determina las
mercancías
destinadas a la
reexportación en un
plazo señalado sin
haber
experimentado
modificación alguna
X X
A. Factura comercial o documento que acredite la tenencia de la
mercancía.
B. Documento de trasporte.
C. Certificado de origen.
D. Certificado de sanidad.
E. Lista de empaque.
F. Mandato.
G. Declaración ordinaria de valor.
H. Recibos oficiales de pago en bancos.
I. Copia de garantía otorgada.
J. Licencia previa cuando se trate de bienes de capital
De corto plazo:
Cuando la mercancía se
importa para atender un
finalidad específica que
determine su corta
permanencias en el país el
máximo plazo es de 6
meses.
Da largo plazo:
Cuando se trate de bienes
de capital, sus piezas y
accesorios necesarios para
su normal funcionamiento,
el plazo máximo de esta
importación es de 5 años a
partir del levante de la
mercancía
IMPORTACION
TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO
1. importación
temporal para
perfeccionamiento
activo de bienes de
capital.
2. importación
temporal en
desarrollo de
sistemas
especiales de
importación-
exportación
1. Permite
hacer
importacione
s de bienes
de capital
con un plazo
no superior
a 6 meses
2. Permite
recibir
dentro del
territorio
aduanero
nacional
X X
1.
A. Documento que acredite la razón de la importación.
B. Documento de trasporte.
C. Mandato cuando no exista endoso aduanero.
D. Copia de garantía otorgada.
2.
Lista de empaque.
Mandato cuando no exista endoso aduanero.
1. Está obligado a re
exportar
2. Una obligación
quienes importen
mercancías bajo la
modalidad de
importación temporal
en desarrollo de los
sistemas especiales
3. 3. importación
temporal para
procedimiento
industrial
mercancías
especificas
destinadas a
hacer
exportadas
total o
parcialmente
dentro de
un plazo
determinado
3. Se importan
temporalme
nte materias
primas e
insumos que
van a ser
sometidos a
trasformació
n
procesamien
to o
manufactura
industrial
de importación-
exportación están
obligadas a
demostrar el
cumplimiento de los
compromisos de
exportación dentro
de los plazos que el
INCOMEX o la
identidad que haga
sus veces
establezca a
asegurar la debida
utilización de dichos
bienes
3. Obligación de
modalidad de
importación temporal
par procedimientos
industrial por parte
de los usuarios
aduaneros
permanentes dará
lugar a la aplicación
de las sanciones
IMPORTACIÓN PARA
TRANSFORMACIÓN O
ENSAMBLE
la Declaración de
Importación ordinaria
o con franquicia, ni la
mercancía se exportó
o se reexportó,
eventos en los cuales
se entiende
abandonada a favor
de la Nación, o
cuando se acepte el
abandono voluntario
por parte de la
autoridad aduanera.
X X
a) Registro o licenciade importación queampare la mercancía, cuandoa elloshubiere lugar;
b) Factura comercial;
c) Documento de transporte;
d) Certificadode origen, cuandose requiera para la aplicación de disposicionesespeciales;
e) Documentosexigidospor normasespeciales;
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
g) Mandato,cuando no exista endoso aduaneroy la Declaraciónde Importaciónse presente a través de una
Sociedad de Intermediación Aduanera
h) La DeclaraciónAndinadel Valor y losdocumentossoporte cuando a ello hubiere lugar
Es la modalidad bajo la cual se
importan mercancías que van
a ser sometidas a procesos de
transformación o ensamble,
por parte de industrias
reconocidas como tales por la
autoridad competente
IMPORTACION POR
TRAFICO POSTAL Y
ENVIOS URGENTES
Que todos los envíos
que llegan al
territorio nacional
por la red oficial de
correos y los envíos
urgentes siempre
que su valor exceda
de 2000 us
Recibir, almacenar y entregar los envíos de correspondencia, los envíos
que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los
envíos urgentes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en las normas aduaneras.
b) Llevar al lugar habilitado como Depósito únicamente las mercancías
4. introducidas bajo esta modalidad de importación.
c) <Literal modificado por el artículo 11 del Decreto 1470 de 2008. El
nuevo texto es el siguiente:> Liquidar en la declaración de importación
simplificada y recaudar en el momento de la entrega de las mercancías
al destinatario, los tributos aduaneros que se causen por concepto de la
importación bajo esta modalidad, así como el valor del rescate por
abandono cuando a ello hubiere lugar.
d) <Literal modificado por el artículo 11 del Decreto 1470 de 2008. El
nuevo texto es el siguiente:> Presentar en la oportunidad y forma
previstas en las normas aduaneras la declaración consolidada de pagos
a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales y cancelar oportunamente a través de
los bancos o entidades financieras, autorizadas por la Dirección de
impuestos y aduanas, los tributos aduaneros y el valor del rescate
correspondiente a los envíos que lleguen al territorio nacional por la
red oficial de correos y envíos urgentes entregados a los destinatarios.
e) Poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías objeto
de la modalidad de importación de tráfico postal y de envíos urgentes,
que vencido su término de almacenamiento no hayan sido entregadas a
su destinatario.
l) <Literal adicionado por el artículo 11 del Decreto 1470 de 2008. El
nuevo texto es el siguiente:> Tener a disposición de la autoridad
aduanera, la información de la ubicación de la mercancía previa la
entrega al destinatario.
f) Conservar a disposición de la autoridad aduanera la Declaración
Consolidada de Pagos y Declaraciones Simplificadas de Importación,
por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la
presentación a la Aduana de la Declaración Consolidada de Pagos.
5. g) Llevar un registro de control de mercancías recibidas y entregadas,
en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
h) Identificar los vehículos autorizados para prestar el servicio de
transporte con una leyenda en caracteres legibles que indique el
nombre de la empresa inscrita.
i) Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que la
autoridad aduanera determine, para efectos de la transmisión
electrónica de información, datos y documentos al sistema informático
aduanero.
j) Constituir la garantía que respalde el cumplimiento de sus
obligaciones como intermediario de la modalidad de tráfico postal y
envíos urgentes, y el pago de los tributos aduaneros y sanciones, si a
ello hubiere lugar.
k) <Literal adicionado por el artículo 11 del Decreto 1470 de 2008. El
nuevo texto es el siguiente:> Contar con los equipos de escánero de
revisión no intrusiva necesarios para la verificación del contenido de
los envíos ingresados al país y para la determinación del cumplimiento
de los requisitos previstos para esta modalidad de importación.
l) <Literal adicionado por el artículo 11 del Decreto 1470 de 2008. El
nuevo texto es el siguiente:> Tener a disposición de la autoridad
aduanera, la información de la ubicación de la mercancía previa la
entrega al destinatario.
Entregas urgentes La DIAN podrá
autorizar sin trámite
previo alguno, la
entrega directa al
importador, de
determinadas
mercancías que así lo
requieran, bien sea
X X No hay
Cuando se trate del ingreso de
auxilios para damnificados de
catástrofes o siniestros, las
mercancías clasificables por
los Capítulos 84 a 90 del
Arancel de Aduanas, deberán
reexportarse o someterse a la
modalidad de importación que
6. porque ingresen como
auxilio para
damnificados de
catástrofes o siniestros
corresponda, inmediatamente
cumplan con el fin para el cual
fueron importadas.
MUESTRAS SIN VALOR
COMERCIAL
Toda aquella
modalidad que no
contenga valor
comercial se le
aplicara a la
aplicación ordinaria a
acepción de la
modalidad de viajeros
X X No hay
Cuando se trate del ingreso
de auxilios para
damnificados de catástrofes
o siniestros, las mercancías
clasificables por los
Capítulos 84 a 90 del
Arancel de Aduanas,
deberán reexportarse o
someterse a la modalidad de
importación que
corresponda,
inmediatamente cumplan
con el fin para el cual fueron
importadas.
Importación de energía
eléctrica
La administración
aduanera en cuya
jurisdicción se
encuentre el punto de
ingreso efectivo de la
energía eléctrica al
territorio aduanero
nacional, lo habilitará,
previa solicitud de la
empresa interesada.
Esta habilitación, de
acuerdo con las
circunstancias, podrá
ser permanente o
transitoria.
X
a) Factura comercial expedida por el proveedor por la cantidad y el precio de la
energía eléctrica puesta en el punto de ingreso;
b) Documento donde se registre la cantidad de energía eléctrica importada
durante el respectivo mes calendario;
c) Certificado de origen, cuando se requiera;
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración se presente a
través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado, y
e) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte, cuando a ello hubiere
lugar.
el declarante deberá presentar
una declaración simplificada
de importación, el último día
de cada mes