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Integrantes :
Bernarda González
Claudia Gómez
Patricia Rivera
Sara Zambra
Art 3° De los Contribuyentes:
 Toda persona domiciliada o residente
en Chile, pagará impuestos sobre sus
rentas de cualquier origen, sea que la
fuente de entradas esté situada dentro
del país o fuera de él, y las personas no
residentes en Chile estarán sujetas a
impuesto sobre sus rentas cuya fuente
esté dentro del país.
 El extranjero que constituya domicilio o
residencia en el país, durante los tres
primeros años contados desde su
ingreso a Chile sólo estará afecto a los
impuestos que gravan las rentas
obtenidas de fuentes chilenas. Este
plazo podrá ser prorrogado por el
Director Regional en casos calificados.
Art 4° La sola ausencia o falta
de residencia en el país .
 No es causal que determine la pérdida
de domicilio en Chile , Esta norma se
aplicará, asimismo, respecto de las
personas que se ausenten del país,
conservando el asiento principal de sus
negocios en Chile, ya sea
individualmente o a través de
sociedades de personas.
Art 10° Disposiciones varias.
 Se considerarán rentas de fuente
chilena, las que provengan de bienes
situados en el país o de actividades
desarrolladas en él cualquiera que sea
el domicilio o residencia del
contribuyente.
Residente: Toda persona natural que
permanezca en Chile más de seis meses
en un año calendario, o más de seis meses
en total, dentro de dos años calendarios
consecutivos.
Domicilio: Consiste en la residencia
acompañada, real o presunta, del ánimo
de permanecer en ella.
Es un impuesto directo.
Es un impuesto personal.
Impuesto de carácter sustituto.
 Impuesto de carácter único.
Impuesto proporcional.
Art 58 Se le aplicará, cobrará y
pagará un impuesto adicional a
la renta con una tasa del 35%
en los siguientes casos:.
1.-)A la renta, A las personas naturales
que no tengan residencia ni domicilio
en Chile. y las sociedades o personas
jurídicas constituidas fuera del país.
Que tengan en Chile cualquiera clase
de establecimiento permanentes.
Tales como :
 -Sucursales
 -Oficinas
 -Agentes
 -Representantes, pagarán este impuesto
por el total de las rentas que remesen al
exterior o sean retiradas, con excepción
de los intereses en este número seen este número se
considerará formando parte de la baseconsiderará formando parte de la base
imponible representada por los retiros oimponible representada por los retiros o
remesas brutos.remesas brutos.
 2.-) Las personas que carezcan de
domicilio o residencia en el país.
 Pagarán este impuesto por la totalidad
de las utilidades y demás cantidades
que las sociedades anónimas o en
comandita por acciones respecto de
sus accionistas, constituidas en Chile .
 3.-) También pagarán el impuesto de
este artículo, en carácter de únicoen carácter de único, los
contribuyentes no residentes ni
domiciliados en el país.
 Que enajenen las acciones, cuotas,
títulos o derechos extranjeros
enajenados situados en chile.
El Servicio determinará la renta
gravada con impuestos en Chile .
 Cuando los valores anteriormente
indicados estén expresados en moneda
extranjera se convertirán a moneda
nacional según su equivalente a la
fecha de enajenación.
 Este impuesto deberá ser declarado y
pagado por el enajenante no
domiciliado ni residente en el país.
 En el caso que el impuesto no sea
declarado y pagado. El Servicio, con los
antecedentes que obren en su poder y
previa citación, podrá liquidar y girar el
tributo adeudado al adquirente de las
acciones, cuotas, títulos o derechos
emitidos por la sociedad o entidad
extranjera.
 El Servicio podrá exigir al enajenante,
a su representante en Chile o a la
sociedad, entidad constituida en el
país o al adquirente, una declaración
mediante resolución .
Art 59.
 Se aplicará un impuesto de los
siguientes % sobre el total de las
cantidades pagadas o abonadas
en cuenta, sin deducción alguna, a
personas sin domicilio ni residencia
en el país, por el uso, goce o
explotación de :
Concepto Tasa %
Dividendos
35%Dividendos distribuidos por sociedades anónimas, sociedades por acciones y
sociedades en comandita por acciones constituidas en Chile
Acciones o derechos
35%
Rentas derivadas de la enajenación de acciones o derechos sociales
Enajenaciones con activos subyacentes
 
Enajenación que efectúen contribuyentes no residentes ni domiciliados en el país,
que provengan de la enajenación de derechos sociales, acciones, bonos o
cuotas radicadas en el extranjero cuyo valor provenga de activos subyacentes
en el país (cumpliendo requisitos legales).
35%
Marcas, patentes
30 %
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de marcas, patentes,
fórmulas, y otras prestaciones similares
Patentes de invención  
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de patentes de invención,
de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado
o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales
15%
Programas computacionales   15%
Cine y televisión
20%Pagos al exterior a productores o distribuidores extranjeros por materiales para ser
exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión
Derechos de edición
15%
Cantidades pagadas por el uso de derechos de edición o de autor de libros
Intereses  
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En el caso de intereses,Depositos,Creditos pagados a bancos o instituciones
financieras extranjeras autorizada por el Banco Central de Chile.
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Servicios prestados en el extranjero
35%Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. (Se contemplan algunas
exenciones definidas expresamente por la ley)
Trabajo de ingeniería o técnicos
15%Cantidades pagadas por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios
profesionales, prestados en Chile o en el extranjero
Fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos efectuados por empresas
extranjeras.
5%
Arrendamiento, subarrendamiento, fletamento de naves extranjeras 20%
Arrendamiento de bienes de capital. Se presume una tasa de 5% por cada cuota. 35%
Actividades científicas, culturales o deportivas
20%
Remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas
naturales extranjeras que hubieren desarrollado en Chile actividades científicas,
culturales o deportivas
(*) Exención del impuesto adicional en el caso de pagos efectuados al exterior por
a) Agencias Extranjeras (Artículo 58º Nº 1)
b) Accionistas de Sociedades Anónimas o
Comandita por Acciones (Artículo 58º Nº 2)
c) Servicios prestados en Chile o en el exterior
(Artículo 59º)
d) Rentas de fuente chilena percibidas por
personas no residentes en Chile
e) Rentas percibidas por chilenos que residen
en el extranjero (Artículo 61º)
Dependiendo del tipo de renta de que se
trate, puede ser un impuesto de retención, o
bien, un impuesto de declaración anual.
Aplicándose tasas menores para algunos
tipos de rentas, que cumplan además, los
requisitos especiales indicados en la
normativa vigente.
 El plazo de declaración y pago del
Impuesto Adicional , presenta una
diferencia importante respecto de
aquellas obligaciones por rentas internas
consagradas en el Art. 78 . En efecto, el
Art. 79 de la Ley, señala que la misma
debe ser enterada “hasta” el día 12 del
mes siguiente a aquel en que se
consolidó la obligación de retener.
 las cuales están contenidas en el Art. 58º Nº 2 y en
algunas situaciones establecidas en el Art. 59
 a) Exención al pago las empresas aéreas nacionales,
en virtud de asesorías técnicas, servicios prestados en
el exterior.
 b) Exención al pago las empresas de astilleros y
empresas navieras, en virtud de asesorías técnicas,
servicios prestados en el exterior.
 c) Exención a los conjuntos, equipos y grupos
deportivos extranjeros que efectúen presentaciones
en Chile.,campeonatos patrocinados por organismos
gubernamentales cuyo fin sea cultural o artístico.
 d) Exención al pago por concepto de su
actuación personal los artistas chilenos sin
domicilio ni residencia en Chile.
 e) Exención a los Intereses y comisiones que la
Fundación Chile pague a organismos
internacionales,
 f) Exención a los extranjeros cuyas actividades
correspondan a las instalaciones en Chile de
Observatorios Astrofísicos.
Artículo 60.-
 Las personas naturales que no tengan
residencia ni domicilio en Chile que
perciban o devenguen rentas de fuentes
chilenas que no se encuentren afectas a
impuesto, pagarán respecto de ellas un
impuesto adicional de 35%. de acuerdo
con las normas de los artículos 58 y 59
 Este impuesto deberá ser retenido y
pagado antes de que dichas personas
se ausenten del país, por quien o
quienes contrataron sus servicios,
 Este párrafo es sobre las prestaciones
de servicios de extranjeros que realizan
durante su corta estadía en Chile (de
un o dos mes aprox.)
 El impuesto tendrá el carácter de
impuesto único a la renta , en
reemplazo del impuesto de la Segunda
Categoría, y se aplicará sobre las
cantidades que se paguen, se abonen
en cuenta o se pongan a disposición de
las personas mencionadas, sin
deducción alguna.
Art 62 Para determinar la renta imponible
en el caso de los impuestos establecidos
del artículo 58 y en el artículo 60.
Para determinar la base imponible
del impuesto adicional se considerará
como suma afectada por el impuesto
de primera categoría para el cálculo de
dicho crédito.
Artículo 63
 .- A los contribuyentes del impuesto
adicional se les otorgará un crédito
equivalente al monto que resulte de
aplicar a las cantidades gravadas
conforme a los artículos 58 y 60 inciso
primero, que seria la misma tasa de
primera categoría que las afectó.
Utilidades Tributables en Chile
Impuesto de Primera Categoría (1000*20%)
Distribución de Utilidades
1.000
-(200)
800
Dividendos recibidos por no residentes
Más: Impto. de Primera Categoría
Base Imponible del Impuesto Adicional
800
+200
1.000
Tasa Impuesto Adicional (1000* 35%)
Crédito por Impuesto de Primera Categoría
Impuesto a pagar por la distribución
350
-(200)
150
Artículo 64.-
 Facúltase al Presidente de la República
para dictar normas que en conformidad
a los convenios internacionales suscritos
y a la legislación interna eviten la doble
tributación internacional o aminoren sus
efectos.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

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Impuesto adicional chile auditoria

  • 1. Integrantes : Bernarda González Claudia Gómez Patricia Rivera Sara Zambra
  • 2.
  • 3. Art 3° De los Contribuyentes:  Toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
  • 4.  El extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados.
  • 5. Art 4° La sola ausencia o falta de residencia en el país .  No es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile , Esta norma se aplicará, asimismo, respecto de las personas que se ausenten del país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.
  • 6. Art 10° Disposiciones varias.  Se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.
  • 7. Residente: Toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años calendarios consecutivos. Domicilio: Consiste en la residencia acompañada, real o presunta, del ánimo de permanecer en ella.
  • 8. Es un impuesto directo. Es un impuesto personal. Impuesto de carácter sustituto.  Impuesto de carácter único. Impuesto proporcional.
  • 9. Art 58 Se le aplicará, cobrará y pagará un impuesto adicional a la renta con una tasa del 35% en los siguientes casos:. 1.-)A la renta, A las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en Chile. y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país. Que tengan en Chile cualquiera clase de establecimiento permanentes.
  • 10. Tales como :  -Sucursales  -Oficinas  -Agentes  -Representantes, pagarán este impuesto por el total de las rentas que remesen al exterior o sean retiradas, con excepción de los intereses en este número seen este número se considerará formando parte de la baseconsiderará formando parte de la base imponible representada por los retiros oimponible representada por los retiros o remesas brutos.remesas brutos.
  • 11.  2.-) Las personas que carezcan de domicilio o residencia en el país.  Pagarán este impuesto por la totalidad de las utilidades y demás cantidades que las sociedades anónimas o en comandita por acciones respecto de sus accionistas, constituidas en Chile .
  • 12.  3.-) También pagarán el impuesto de este artículo, en carácter de únicoen carácter de único, los contribuyentes no residentes ni domiciliados en el país.  Que enajenen las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados situados en chile.
  • 13. El Servicio determinará la renta gravada con impuestos en Chile .  Cuando los valores anteriormente indicados estén expresados en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional según su equivalente a la fecha de enajenación.
  • 14.  Este impuesto deberá ser declarado y pagado por el enajenante no domiciliado ni residente en el país.  En el caso que el impuesto no sea declarado y pagado. El Servicio, con los antecedentes que obren en su poder y previa citación, podrá liquidar y girar el tributo adeudado al adquirente de las acciones, cuotas, títulos o derechos emitidos por la sociedad o entidad extranjera.
  • 15.  El Servicio podrá exigir al enajenante, a su representante en Chile o a la sociedad, entidad constituida en el país o al adquirente, una declaración mediante resolución .
  • 16. Art 59.  Se aplicará un impuesto de los siguientes % sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de :
  • 17. Concepto Tasa % Dividendos 35%Dividendos distribuidos por sociedades anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones constituidas en Chile Acciones o derechos 35% Rentas derivadas de la enajenación de acciones o derechos sociales Enajenaciones con activos subyacentes   Enajenación que efectúen contribuyentes no residentes ni domiciliados en el país, que provengan de la enajenación de derechos sociales, acciones, bonos o cuotas radicadas en el extranjero cuyo valor provenga de activos subyacentes en el país (cumpliendo requisitos legales). 35% Marcas, patentes 30 % Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, y otras prestaciones similares Patentes de invención   Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales 15% Programas computacionales   15%
  • 18. Cine y televisión 20%Pagos al exterior a productores o distribuidores extranjeros por materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión Derechos de edición 15% Cantidades pagadas por el uso de derechos de edición o de autor de libros Intereses   Tasa general 35% En el caso de intereses,Depositos,Creditos pagados a bancos o instituciones financieras extranjeras autorizada por el Banco Central de Chile. 4% Servicios prestados en el extranjero 35%Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. (Se contemplan algunas exenciones definidas expresamente por la ley) Trabajo de ingeniería o técnicos 15%Cantidades pagadas por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales, prestados en Chile o en el extranjero Fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos efectuados por empresas extranjeras. 5% Arrendamiento, subarrendamiento, fletamento de naves extranjeras 20% Arrendamiento de bienes de capital. Se presume una tasa de 5% por cada cuota. 35% Actividades científicas, culturales o deportivas 20% Remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas naturales extranjeras que hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas (*) Exención del impuesto adicional en el caso de pagos efectuados al exterior por
  • 19. a) Agencias Extranjeras (Artículo 58º Nº 1) b) Accionistas de Sociedades Anónimas o Comandita por Acciones (Artículo 58º Nº 2) c) Servicios prestados en Chile o en el exterior (Artículo 59º) d) Rentas de fuente chilena percibidas por personas no residentes en Chile e) Rentas percibidas por chilenos que residen en el extranjero (Artículo 61º)
  • 20. Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual. Aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados en la normativa vigente.
  • 21.  El plazo de declaración y pago del Impuesto Adicional , presenta una diferencia importante respecto de aquellas obligaciones por rentas internas consagradas en el Art. 78 . En efecto, el Art. 79 de la Ley, señala que la misma debe ser enterada “hasta” el día 12 del mes siguiente a aquel en que se consolidó la obligación de retener.
  • 22.  las cuales están contenidas en el Art. 58º Nº 2 y en algunas situaciones establecidas en el Art. 59  a) Exención al pago las empresas aéreas nacionales, en virtud de asesorías técnicas, servicios prestados en el exterior.  b) Exención al pago las empresas de astilleros y empresas navieras, en virtud de asesorías técnicas, servicios prestados en el exterior.  c) Exención a los conjuntos, equipos y grupos deportivos extranjeros que efectúen presentaciones en Chile.,campeonatos patrocinados por organismos gubernamentales cuyo fin sea cultural o artístico.
  • 23.  d) Exención al pago por concepto de su actuación personal los artistas chilenos sin domicilio ni residencia en Chile.  e) Exención a los Intereses y comisiones que la Fundación Chile pague a organismos internacionales,  f) Exención a los extranjeros cuyas actividades correspondan a las instalaciones en Chile de Observatorios Astrofísicos.
  • 24. Artículo 60.-  Las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en Chile que perciban o devenguen rentas de fuentes chilenas que no se encuentren afectas a impuesto, pagarán respecto de ellas un impuesto adicional de 35%. de acuerdo con las normas de los artículos 58 y 59
  • 25.  Este impuesto deberá ser retenido y pagado antes de que dichas personas se ausenten del país, por quien o quienes contrataron sus servicios,  Este párrafo es sobre las prestaciones de servicios de extranjeros que realizan durante su corta estadía en Chile (de un o dos mes aprox.)
  • 26.  El impuesto tendrá el carácter de impuesto único a la renta , en reemplazo del impuesto de la Segunda Categoría, y se aplicará sobre las cantidades que se paguen, se abonen en cuenta o se pongan a disposición de las personas mencionadas, sin deducción alguna.
  • 27. Art 62 Para determinar la renta imponible en el caso de los impuestos establecidos del artículo 58 y en el artículo 60. Para determinar la base imponible del impuesto adicional se considerará como suma afectada por el impuesto de primera categoría para el cálculo de dicho crédito.
  • 28. Artículo 63  .- A los contribuyentes del impuesto adicional se les otorgará un crédito equivalente al monto que resulte de aplicar a las cantidades gravadas conforme a los artículos 58 y 60 inciso primero, que seria la misma tasa de primera categoría que las afectó.
  • 29. Utilidades Tributables en Chile Impuesto de Primera Categoría (1000*20%) Distribución de Utilidades 1.000 -(200) 800 Dividendos recibidos por no residentes Más: Impto. de Primera Categoría Base Imponible del Impuesto Adicional 800 +200 1.000 Tasa Impuesto Adicional (1000* 35%) Crédito por Impuesto de Primera Categoría Impuesto a pagar por la distribución 350 -(200) 150
  • 30. Artículo 64.-  Facúltase al Presidente de la República para dictar normas que en conformidad a los convenios internacionales suscritos y a la legislación interna eviten la doble tributación internacional o aminoren sus efectos.
  • 31. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION