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2º Grado Maestro Educación Primaria B




  TENDENCIAS
CONTEMPORÁNEAS    LA CONSTITUCIÓN DE 1812. LA PEPA.
DE LA EDUCACIÓN



                                      Sara Torres Sánchez |
La
                                              Constitución de 1812 es uno de los textos
                                         jurídicos más importantes del Estado español, por
                                         cuanto sentó las bases de constituciones
                                         posteriores. Fue promulgada en Cádiz el 19 de
                                         Marzo de 1812. Los diputados liberales Agustín
                                         Argüelles, Diego    Muñoz    Torrero y Pérez      de
                                         Castro son las figuras más destacadas en su
                                         elaboración. Compuesta de diez títulos con 384
                                         artículos, es considerada como el primer código
político a tono con el movimiento constitucionalista europeo contemporáneo, de carácter
novedoso y revolucionario, que establecía por primera vez la soberanía nacional y la división
de poderes, como dos de sus principios fundamentales.

Principios destacados de la constitución:

     Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
     División de Poderes.
      Poder legislativo: Cortes Unicamerales
      Poder judicial: tribunales
      Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones: sus órdenes deben ir validadas por
      la firma del Ministro correspondiente; No puede disolver las Cortes; Veto suspensivo
      transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
     Derecho de representación. En las Cortes se representa la soberanía de la nación.
     Garantía Procesal y Penal
     Sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los
      hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los
      diputados.
     Libertad de Expresión, de Prensa e imprenta
     Derecho a integridad física
     Inviolabilidad del domicilio
     Catolicismo. Única confesión religiosa permitida.
     Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios estamentales.
     Omisión de toda referencia a los territorios con fueros. Los regímenes forales de las
      provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente.
     Derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la
      libertad y a la propiedad.

    Algunos de esos derechos, en ese momento, fueron planteamientos absolutamente modernos
e innovadores aun que ahora los veamos como habituales.




La Pepa                                                                                     Página 2
Cronología. Contexto histórico.

       Para entender mejor la evolución que tuvo la Constitución de 1812 hay que conocer el
       contexto del momento. En esta tabla aparecen los acontecimientos más destacados desde
       1812 hasta 1836 donde se destacan los hechos más relacionados con la Pepa.


Año                                                Acontecimientos

1808    Febrero-marzo. Las tropas francesas llegan a la Península Ibérica y ocupan Barcelona, Pamplona,
        Figueras, San Sebastián y Madrid.

        17-19 marzo. Motín de Aranjuez. Caída de Godoy. Carlos IV abdica a favor de su hijo, Fernando VII.

        20 abril. Fernando VII llega a Bayona. Napoleón le comunica su intención de ocupar el Trono de
        España.

        1 mayo. Fernando le comunica a su padre, Carlos IV, en respuesta a su petición formal de renuncia al
        Trono, que, en alusión a las Leyes Fundamentales del Reino, accede a renunciar a la Corona con varias
        condiciones, entre otras: la reunión de las Cortes para formalizar la abdicación.

        2 mayo. Sublevación popular en Madrid contra la presencia de las tropas de Napoleón Bonaparte. Se
        inicia la Guerra de la Independencia.

        5 mayo. Fernando VII abdica en Bayona a favor de su padre. Decretos de Fernando VII, dirigidos a la
        Junta de Gobierno y al Consejo de Castilla, autorizando a la Junta a ejercer, en nombre del Rey, las
        funciones de la soberanía, y al Consejo, la convocatoria de Cortes con el único objetivo de
        proporcionar recursos económicos contra los franceses.

        6 mayo. Carlos IV abdica a favor de Napoleón.

        9 mayo. La Junta General del Principado de Asturias acuerda defender la Monarquía, la Patria y
        sublevar a las provincias limítrofes.

        25 mayo. El Duque de Berg convoca la formación de una Junta de Notables en Bayona para tratar
        sobre las reformas que deben hacerse en el Reino. Edicto de Napoleón que confirma la convocatoria
        de la Asamblea de Bayona para el día 15. Levantamiento de Oviedo y se crea la Junta Suprema de
        Gobierno.

        31 mayo. Proclama de Napoleón a los españoles manifestando su intención de regenerar España.

        3 junio. Proclama de la Junta Suprema de Gobierno sobre las reformas que emprendería Napoleón.

        10 junio. José I acepta la Corona de España.

        20 junio. Se presenta el proyecto de Constitución elaborado por Napoleón a la Junta de Notables de
        Bayona.




       La Pepa                                                                               Página 3
7 julio. La Junta de Bayona acepta y jura el texto definitivo del Estatuto de Bayona.

        16 julio. La Junta de Valencia envía una circular a las Juntas Provinciales instando a la formación de un
        gobierno único. El 23 contesta la Junta de Granada dando su conformidad y propone que la Junta
        Nacional se forme con dos diputados de cada una de las Juntas Provinciales.

        25 julio. José I es proclamado rey en Madrid. El 30 abandona la ciudad, tras la victoria española en la
        Batalla de Bailén.

        3 agosto. La Junta de Sevilla elabora un plan de formación de un gobierno central. El Consejo de
        Castilla se niega a convocar Cortes, por alejarse del procedimiento tradicional.

        11 agosto. El Consejo de Castilla declara nulas las renuncias de Bayona.

        Septiembre. La Junta Central, con sede en Aranjuez desde el 25 de septiembre, toma los poderes
        soberanos y se constituye en el máximo órgano gubernativo de la España no ocupada.

        30 septiembre. El Consejo de Castilla jura obediencia a la Junta Central y plantea una Exposición de los
        fiscales pidiendo una regencia de uno, tres o cinco miembros y la convocatoria de Cortes, según del
        Decreto de 5 de mayo de Fernando VII.

        1 octubre. La Junta Central elige a Floridablanca como presidente.

1809    Durante 1809 se producen fuertes tensiones entre absolutistas y liberales en la Junta Central.

        22 enero. Orden por la que se acuerda que en América se elijan vocales para la Junta Central.

        16-24 abril. Proyecto de decreto redactado por Quintana sobre la convocatoria de Cortes. Propuesta
        de consulta al país y formación de comisiones para su estudio, que posteriormente se someterían a
        las Cortes.

        Mayo. Dictámenes de diversos personajes (Quintana, Calvo de Rozas, Palafox,...) sobre la
        convocatoria de Cortes.

        22 mayo. Decreto de la Junta Central convocando Cortes y la consulta al país.

        29 mayo. La Junta Central elige a los miembros de la Comisión de Cortes.

        7 junio. Primera reunión de la Comisión de Cortes, bajo la presidencia de Jovellanos.

        19 junio. La Comisión de Cortes se reúne para deliberar sobre la forma que la que deben reunirse.
        Jovellanos, el Arzobispo de Laodicea y Francisco Castanedo proponen la reunión por estamentos.

        24 junio. La Comisión de Cortes dirige una circular a las Juntas Provinciales, Universidades, Audiencias,
        Cabildos y Ayuntamientos anunciando la convocatoria de Cortes en 1810.

        27 septiembre. Se nombra una Junta de Legislación, como auxiliar de la Comisión de Cortes, con el
        objetivo de «meditar las mejoras que pueda recibir nuestra Legislación, así en las Leyes
        fundamentales como en las positivas del Reino y proponer los medios de asegurar su observancia».


       La Pepa                                                                                  Página 4
28 octubre. Decreto de la Junta Central convocando Cortes (se publica el 27 de noviembre).

        1 noviembre. Flórez Estrada presenta una «Constitución para la Nación Española» a la Junta Central.

        24 diciembre. Real Orden de la Junta Central a la Comisión de Cortes por la que se acuerda la
        convocatoria de Cortes por estamentos y en una sola cámara. Se solicita a la Comisión que estudie el
        plan de dos cámaras para proponerlo a las primeras Cortes (unicamerales) que se celebren.

1810    Enero. La Junta Central, refugiada en Cádiz, se transforma en una regencia colectiva como gobierno
        provisional.

        1 enero. La Junta Central convoca a Cortes, convocatoria que se dirige, inicialmente, a las provincias y
        a las ciudades con derecho de voto. Al final del mes, la Junta Central se disuelve y deja paso al Consejo
        de Regencia, que se encarga de convocar a los estamentos noble y eclesiástico y la elección de los
        representantes suplentes de América, Asia y las provincias ocupadas.

        14 febrero. Instrucción para la elección de diputados por América.

        17 junio. La Junta de Cádiz presiona a la Regencia para que convoque las Cortes.

        18 junio. Decreto del Consejo Supremo de Regencia de España e Indias, fijando el mes de agosto de
        1810 para la reunión de las Cortes.

        18 agosto. Edicto del Consejo de Regencia para la formación de listas de los vecinos naturales o
        emigrados de las provincias que no habían podido nombrar diputados para las Cortes, por estar en
        todo o en parte ocupadas por el enemigo.

        Durante el verano, los representantes de la Nación llegan a Cádiz, la única ciudad que no está
        ocupada por el ejército bonapartista.

        20 septiembre. Orden de la regencia señalando el día 24 para la apertura de las Cortes y Decreto
        mandando que las Cortes se reúnan en un solo cuerpo.

        23 septiembre. Se acuerda el ceremonial sobre la instalación de las Cortes.

        24 septiembre. Las Cortes Generales y Extraordinarias se reúnen por primera vez en Cádiz. La
        apertura tiene lugar en el Real Teatro de las Cortes –Corral o Casa de Comedias- (Isla de León, actual
        San Fernando), sede de las Cortes hasta el 18 de febrero de 1811. El Juramento se celebra en la
        Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando. Las Cortes están formadas por 305 diputados: 137 con
        profesiones liberales, 60 abogados, 55 funcionarios, 16 profesores universitarios, 4 escritores, 2
        médicos, 37 militares vinculados a la función pública. Más de la mitad de los diputados (174), forman
        parte del grupo social de profesionales liberales y funcionarios del Estado. El grupo eclesiástico está
        formado por 94 miembros y, además, también hay 8 aristócratas, 9 marinos de procedencia nobiliaria
        y 15 diputados «propietarios» y 5 «comerciantes». El primer Decreto de las Cortes, redactado por
        Muñoz Torrero y Manuel Luján, reconoce a Fernando VII como «único y legítimo rey», anulando su
        renuncia a la Corona.



       La Pepa                                                                                 Página 5
27 septiembre. Se declaran las facultades y la responsabilidad del poder ejecutivo.

        15 octubre. Las Cortes decretan la igualdad entre peninsulares e iberoamericanos.

        28 octubre. Las Cortes disuelven el Consejo de Regencia y lo sustituyen por un regente (Agar) y un
        suplente (Puig).

        10 noviembre. Por Decreto se establece, por primera vez, la libertad de imprenta en España.

        1 diciembre. Diversas órdenes suspenden la concesión de prebendas eclesiásticas y empleos civiles.

        9 diciembre. El diputado liberal Antonio Oliveros propone el nombramiento de una comisión para
        redactar un «proyecto de Constitución política de la monarquía».

        17 diciembre. Empieza la discusión del Reglamento Provisional del Poder Ejecutivo y la Orden de
        destierro al antiguo Consejo de Regencia.

        23 diciembre. Se crea la Comisión de elaboración de la futura Constitución, bajo la presidencia de
        Diego Muñoz Torrero. Está formada por tres americanos –el 11 de marzo de 1811 se añadieron dos
        nuevos miembros-, cuatro liberales y cinco realistas.

1811    1 enero. Decretos sobre la nulidad de los actos del Rey.

        8 febrero. Las Cortes derogan el estanco de azogue y la libertad de comercio para evitar la dispersión
        de las colonias.

        18 febrero. Las Cortes se trasladan a Cádiz, ante la inminente llegada de las tropas napoleónicas a la
        Isla de León.

        24 febrero. Se inaugura las sesiones de las Cortes en Cádiz en el Oratorio de San Felipe, sede de las
        Cortes hasta el 24 de septiembre de 1813.

        2 marzo. Empiezan las sesiones de la Comisión nombrada para la formación del proyecto de
        Constitución, bajo la presidencia de Diego Muñoz Torrero; como secretarios, Francisco Gutiérrez de la
        Huerta y Evaristo Pérez de Castro.

        9 marzo. Decretos sobre los memoriales y solicitudes que deben darse cuenta a las Cortes..

        6 agosto. Un Real Decreto extingue el régimen señorial.

        18 agosto. La Comisión de la Constitución presenta el proyecto elaborado a las Cortes para su
        discusión y se lee su Discurso preliminar.

        25 agosto. Comienza la discusión y debate del proyecto de Constitución, con los cuatro primeros
        títulos del proyecto.

        1 octubre. Las Cortes discuten sobre la configuración del poder ejecutivo y las facultades regias.

        14 octubre. Se descubre la «Gran Trama» contra las Cortes. Manifiesto antiliberal del obispo de


       La Pepa                                                                                Página 6
Orense, Miguel de Lardizábal.

        21 octubre. Lectura en las Cortes del Dictamen del Consejo Real sobre los derechos de la infanta
        Carlota a la sucesión y la regencia.

        11 noviembre. Decretos sobre la responsabilidad en la observancia de los decretos de las Cortes.

        21 diciembre. Abolición de la Ley Sálica.

1812    Enero. Se produce el debate constitucional sobre los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

        1 enero. Se aprueban las tesis liberales sobre la nueva organización del Gobierno.

        11 enero. Se acuerda la restitución del Consejo de Regencia.

        21 enero. Se establece un nuevo Consejo de Regencia, el tercero, conocido como «el quintillo», al
        estar formado por cinco miembros: tres peninsulares y dos americanos.

        23 enero. Las Cortes finalizan el debate constitucional.

        8 marzo. Se destituye la Regencia.

        19 marzo. Promulgación de la Constitución. Al ser el día de la festividad de San José, el texto se
        conoce popularmente como «La Pepa». Está en vigor hasta el 24 de marzo de 1814.

        17 abril. Las Cortes suprimen los Consejos del Antiguo Régimen, excepto el Consejo de Estado. Por
        decreto se crea el Supremo Tribunal de Justicia.

        23 mayo. Las Cortes Generales y Extraordinarias convocan elecciones a Cortes Ordinarias para 1813.
        Decreto sobre Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que representa la primera división
        territorial del Estado.

1813    7 enero. Las Cortes ordenan el traspaso de los terrenos a manos particulares para impedir que la
        Iglesia siga concentrando tierras e incrementar su economía.

        22 febrero. Por Decreto se establece la abolición del Tribunal de la Inquisición.

        8 abril. Se publica el nuevo Reglamento de Regencia.

        12 abril. Leyes para la reforma de la Hacienda.

        8 junio. Real Decreto por el que se regula el derecho de propiedad y régimen de contratos. Se
        extingue el régimen gremial.

        16 agosto. Se decide reunir las Cortes ordinarias en Cádiz.

        14 septiembre. 220 diputados firman el acta de disolución de las Cortes. Los afrancesados emigran a
        Francia.

1814    12 abril. Manifiesto de los Persas. Sesenta y nueve diputados solicitan a Fernando VII el retorno al


       La Pepa                                                                               Página 7
Antiguo Régimen y la abolición de la legislación de las Cortes de Cádiz.

        4 mayo. Fernando VII decreta en Valencia la restauración del Antiguo Régimen y queda abolida la
        Constitución y la obra legislativa de las Cortes liberales de Cádiz: «aquella Constitución y aquellos
        decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado
        jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo».

        Julio. Se restablece la Inquisición y un año más tarde se incluye en el índice de impresos prohibidos
        todos los periódicos y folletos de tendencia liberal publicados de 1808 a 1814.

1820    La revolución liberal triunfa en Nápoles durante unos meses y se proclama la Constitución española
        de 1812 (1820-1823).

        6 marzo. Don Carlos se muestra contrario al Pronunciamiento liberal de Riego en Cabezas de San Juan
        pero el rey Fernando VII, al día siguiente, acepta jurar la Constitución. Comienza el Trienio Liberal.

1822    Tras el pronunciamiento de Riego, en el Congreso de Verona se decide la restauración del
        Absolutismo en España, a petición de Fernando VII.

1823    1 octubre. Fin del Trienio Liberal.

        4 octubre. Los «Cien Mil Hijos de San Luis» entran en España, procedentes de Francia, para
        restablecer el Absolutismo.

1836    12 agosto. Motín de la Granja por el que se restaura (1836-1837) la Constitución de 1812. María
        Cristina de Borbón, como reina regente, se ve obligada a aceptar la Constitución.




       ¿Por qué en Cádiz?
       Se elabora en Cádiz porque esta ciudad junto a Lisboa fueron las únicas que aún no habían sido
       ocupadas por las tropas napoleónicas, a pesar de que Cádiz sí estaba sitiada.

       ¿Por qué se llama Pepa?

       El 19 de marzo de 1812 se promulgó dicha Constitución. Este texto debía regir el destino de
       todas las instituciones públicas del Estado, estableciendo los principios por los que
       comenzaban su andadura una serie de derechos y fundamentos, entre otros hechos.

       Sin embargo, el 11 de diciembre de 1813 volvió a tomar el mando el rey Fernando VII, que dio
       un paso atrás y restauró la monarquía absolutista y derogó el 4 de mayo de 1814 la
       Constitución de Cádiz. A su vez, mandó perseguir y encarcelar a todo aquel que la defendiera y
       prohibió los vítores en su favor.
       El pueblo fue, no obstante, muy ingenioso: utilizaron el grito ¡Viva la Pepa! para recordarla. Al
       promulgarse en el día de San José, utilizaron la forma coloquial de este nombre: Pepa. De este



       La Pepa                                                                                 Página 8
modo, los constitucionalistas y liberales podían vitorearla sin sufrir represalias por parte
del Rey.


La educación y la Pepa.
Nuestro sistema educativo está relacionado con el Estado liberal. Algunas causas de
porqué está así la educación en nuestro país son el centralismo, la debilidad de la acción
nacionalizadora del Estado y la mínima inversión en educación.

La Pepa ya se preocupó por la educación en 1812 con el siguiente fragmento: “El Estado,
no menos que de soldados que lo defiendan, necesita de ciudadanos que ilustren a la
nación y promuevan su felicidad con todo género de luces y de conocimientos. Así que
uno de los primeros cuidados que debe ocupar a los representantes de un pueblo grande y
generoso es la educación pública. Esta ha de ser general y uniforme (…), aparte de
universal y gratuita”. Aquel fragmento constitucional poco tiene que ver con la situación
actual que hay en las escuelas. Hoy en día, ¿nuestros representantes tienen como
prioridad hacer un sistema educativo público, gratuito, de calidad y universal? Quizás
debamos acordarnos más de la Pepa.



Vídeo
Conmemoración de la Constitución en Cádiz.
http://www.rtve.es/noticias/20120318/constitucion/507202.shtml

Biografía
          www.cadiz2012.org/

          www.ccaa.elpais.com/ccaa/2012/03/22/valencia/1332431467_204173.html

          www.cervantesvirtual.com/portales/constitucion_1812/cronologia/

          www.historiasiglo20.org/HE/9b-2.htm

          www.rtve.es/noticias/20120318/constitucion/507202.shtml




La Pepa                                                                            Página 9

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La pepa

  • 1. 2º Grado Maestro Educación Primaria B TENDENCIAS CONTEMPORÁNEAS LA CONSTITUCIÓN DE 1812. LA PEPA. DE LA EDUCACIÓN Sara Torres Sánchez |
  • 2. La Constitución de 1812 es uno de los textos jurídicos más importantes del Estado español, por cuanto sentó las bases de constituciones posteriores. Fue promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812. Los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración. Compuesta de diez títulos con 384 artículos, es considerada como el primer código político a tono con el movimiento constitucionalista europeo contemporáneo, de carácter novedoso y revolucionario, que establecía por primera vez la soberanía nacional y la división de poderes, como dos de sus principios fundamentales. Principios destacados de la constitución:  Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.  División de Poderes. Poder legislativo: Cortes Unicamerales Poder judicial: tribunales Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones: sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente; No puede disolver las Cortes; Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.  Derecho de representación. En las Cortes se representa la soberanía de la nación.  Garantía Procesal y Penal  Sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.  Libertad de Expresión, de Prensa e imprenta  Derecho a integridad física  Inviolabilidad del domicilio  Catolicismo. Única confesión religiosa permitida.  Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios estamentales.  Omisión de toda referencia a los territorios con fueros. Los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente.  Derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad. Algunos de esos derechos, en ese momento, fueron planteamientos absolutamente modernos e innovadores aun que ahora los veamos como habituales. La Pepa Página 2
  • 3. Cronología. Contexto histórico. Para entender mejor la evolución que tuvo la Constitución de 1812 hay que conocer el contexto del momento. En esta tabla aparecen los acontecimientos más destacados desde 1812 hasta 1836 donde se destacan los hechos más relacionados con la Pepa. Año Acontecimientos 1808 Febrero-marzo. Las tropas francesas llegan a la Península Ibérica y ocupan Barcelona, Pamplona, Figueras, San Sebastián y Madrid. 17-19 marzo. Motín de Aranjuez. Caída de Godoy. Carlos IV abdica a favor de su hijo, Fernando VII. 20 abril. Fernando VII llega a Bayona. Napoleón le comunica su intención de ocupar el Trono de España. 1 mayo. Fernando le comunica a su padre, Carlos IV, en respuesta a su petición formal de renuncia al Trono, que, en alusión a las Leyes Fundamentales del Reino, accede a renunciar a la Corona con varias condiciones, entre otras: la reunión de las Cortes para formalizar la abdicación. 2 mayo. Sublevación popular en Madrid contra la presencia de las tropas de Napoleón Bonaparte. Se inicia la Guerra de la Independencia. 5 mayo. Fernando VII abdica en Bayona a favor de su padre. Decretos de Fernando VII, dirigidos a la Junta de Gobierno y al Consejo de Castilla, autorizando a la Junta a ejercer, en nombre del Rey, las funciones de la soberanía, y al Consejo, la convocatoria de Cortes con el único objetivo de proporcionar recursos económicos contra los franceses. 6 mayo. Carlos IV abdica a favor de Napoleón. 9 mayo. La Junta General del Principado de Asturias acuerda defender la Monarquía, la Patria y sublevar a las provincias limítrofes. 25 mayo. El Duque de Berg convoca la formación de una Junta de Notables en Bayona para tratar sobre las reformas que deben hacerse en el Reino. Edicto de Napoleón que confirma la convocatoria de la Asamblea de Bayona para el día 15. Levantamiento de Oviedo y se crea la Junta Suprema de Gobierno. 31 mayo. Proclama de Napoleón a los españoles manifestando su intención de regenerar España. 3 junio. Proclama de la Junta Suprema de Gobierno sobre las reformas que emprendería Napoleón. 10 junio. José I acepta la Corona de España. 20 junio. Se presenta el proyecto de Constitución elaborado por Napoleón a la Junta de Notables de Bayona. La Pepa Página 3
  • 4. 7 julio. La Junta de Bayona acepta y jura el texto definitivo del Estatuto de Bayona. 16 julio. La Junta de Valencia envía una circular a las Juntas Provinciales instando a la formación de un gobierno único. El 23 contesta la Junta de Granada dando su conformidad y propone que la Junta Nacional se forme con dos diputados de cada una de las Juntas Provinciales. 25 julio. José I es proclamado rey en Madrid. El 30 abandona la ciudad, tras la victoria española en la Batalla de Bailén. 3 agosto. La Junta de Sevilla elabora un plan de formación de un gobierno central. El Consejo de Castilla se niega a convocar Cortes, por alejarse del procedimiento tradicional. 11 agosto. El Consejo de Castilla declara nulas las renuncias de Bayona. Septiembre. La Junta Central, con sede en Aranjuez desde el 25 de septiembre, toma los poderes soberanos y se constituye en el máximo órgano gubernativo de la España no ocupada. 30 septiembre. El Consejo de Castilla jura obediencia a la Junta Central y plantea una Exposición de los fiscales pidiendo una regencia de uno, tres o cinco miembros y la convocatoria de Cortes, según del Decreto de 5 de mayo de Fernando VII. 1 octubre. La Junta Central elige a Floridablanca como presidente. 1809 Durante 1809 se producen fuertes tensiones entre absolutistas y liberales en la Junta Central. 22 enero. Orden por la que se acuerda que en América se elijan vocales para la Junta Central. 16-24 abril. Proyecto de decreto redactado por Quintana sobre la convocatoria de Cortes. Propuesta de consulta al país y formación de comisiones para su estudio, que posteriormente se someterían a las Cortes. Mayo. Dictámenes de diversos personajes (Quintana, Calvo de Rozas, Palafox,...) sobre la convocatoria de Cortes. 22 mayo. Decreto de la Junta Central convocando Cortes y la consulta al país. 29 mayo. La Junta Central elige a los miembros de la Comisión de Cortes. 7 junio. Primera reunión de la Comisión de Cortes, bajo la presidencia de Jovellanos. 19 junio. La Comisión de Cortes se reúne para deliberar sobre la forma que la que deben reunirse. Jovellanos, el Arzobispo de Laodicea y Francisco Castanedo proponen la reunión por estamentos. 24 junio. La Comisión de Cortes dirige una circular a las Juntas Provinciales, Universidades, Audiencias, Cabildos y Ayuntamientos anunciando la convocatoria de Cortes en 1810. 27 septiembre. Se nombra una Junta de Legislación, como auxiliar de la Comisión de Cortes, con el objetivo de «meditar las mejoras que pueda recibir nuestra Legislación, así en las Leyes fundamentales como en las positivas del Reino y proponer los medios de asegurar su observancia». La Pepa Página 4
  • 5. 28 octubre. Decreto de la Junta Central convocando Cortes (se publica el 27 de noviembre). 1 noviembre. Flórez Estrada presenta una «Constitución para la Nación Española» a la Junta Central. 24 diciembre. Real Orden de la Junta Central a la Comisión de Cortes por la que se acuerda la convocatoria de Cortes por estamentos y en una sola cámara. Se solicita a la Comisión que estudie el plan de dos cámaras para proponerlo a las primeras Cortes (unicamerales) que se celebren. 1810 Enero. La Junta Central, refugiada en Cádiz, se transforma en una regencia colectiva como gobierno provisional. 1 enero. La Junta Central convoca a Cortes, convocatoria que se dirige, inicialmente, a las provincias y a las ciudades con derecho de voto. Al final del mes, la Junta Central se disuelve y deja paso al Consejo de Regencia, que se encarga de convocar a los estamentos noble y eclesiástico y la elección de los representantes suplentes de América, Asia y las provincias ocupadas. 14 febrero. Instrucción para la elección de diputados por América. 17 junio. La Junta de Cádiz presiona a la Regencia para que convoque las Cortes. 18 junio. Decreto del Consejo Supremo de Regencia de España e Indias, fijando el mes de agosto de 1810 para la reunión de las Cortes. 18 agosto. Edicto del Consejo de Regencia para la formación de listas de los vecinos naturales o emigrados de las provincias que no habían podido nombrar diputados para las Cortes, por estar en todo o en parte ocupadas por el enemigo. Durante el verano, los representantes de la Nación llegan a Cádiz, la única ciudad que no está ocupada por el ejército bonapartista. 20 septiembre. Orden de la regencia señalando el día 24 para la apertura de las Cortes y Decreto mandando que las Cortes se reúnan en un solo cuerpo. 23 septiembre. Se acuerda el ceremonial sobre la instalación de las Cortes. 24 septiembre. Las Cortes Generales y Extraordinarias se reúnen por primera vez en Cádiz. La apertura tiene lugar en el Real Teatro de las Cortes –Corral o Casa de Comedias- (Isla de León, actual San Fernando), sede de las Cortes hasta el 18 de febrero de 1811. El Juramento se celebra en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando. Las Cortes están formadas por 305 diputados: 137 con profesiones liberales, 60 abogados, 55 funcionarios, 16 profesores universitarios, 4 escritores, 2 médicos, 37 militares vinculados a la función pública. Más de la mitad de los diputados (174), forman parte del grupo social de profesionales liberales y funcionarios del Estado. El grupo eclesiástico está formado por 94 miembros y, además, también hay 8 aristócratas, 9 marinos de procedencia nobiliaria y 15 diputados «propietarios» y 5 «comerciantes». El primer Decreto de las Cortes, redactado por Muñoz Torrero y Manuel Luján, reconoce a Fernando VII como «único y legítimo rey», anulando su renuncia a la Corona. La Pepa Página 5
  • 6. 27 septiembre. Se declaran las facultades y la responsabilidad del poder ejecutivo. 15 octubre. Las Cortes decretan la igualdad entre peninsulares e iberoamericanos. 28 octubre. Las Cortes disuelven el Consejo de Regencia y lo sustituyen por un regente (Agar) y un suplente (Puig). 10 noviembre. Por Decreto se establece, por primera vez, la libertad de imprenta en España. 1 diciembre. Diversas órdenes suspenden la concesión de prebendas eclesiásticas y empleos civiles. 9 diciembre. El diputado liberal Antonio Oliveros propone el nombramiento de una comisión para redactar un «proyecto de Constitución política de la monarquía». 17 diciembre. Empieza la discusión del Reglamento Provisional del Poder Ejecutivo y la Orden de destierro al antiguo Consejo de Regencia. 23 diciembre. Se crea la Comisión de elaboración de la futura Constitución, bajo la presidencia de Diego Muñoz Torrero. Está formada por tres americanos –el 11 de marzo de 1811 se añadieron dos nuevos miembros-, cuatro liberales y cinco realistas. 1811 1 enero. Decretos sobre la nulidad de los actos del Rey. 8 febrero. Las Cortes derogan el estanco de azogue y la libertad de comercio para evitar la dispersión de las colonias. 18 febrero. Las Cortes se trasladan a Cádiz, ante la inminente llegada de las tropas napoleónicas a la Isla de León. 24 febrero. Se inaugura las sesiones de las Cortes en Cádiz en el Oratorio de San Felipe, sede de las Cortes hasta el 24 de septiembre de 1813. 2 marzo. Empiezan las sesiones de la Comisión nombrada para la formación del proyecto de Constitución, bajo la presidencia de Diego Muñoz Torrero; como secretarios, Francisco Gutiérrez de la Huerta y Evaristo Pérez de Castro. 9 marzo. Decretos sobre los memoriales y solicitudes que deben darse cuenta a las Cortes.. 6 agosto. Un Real Decreto extingue el régimen señorial. 18 agosto. La Comisión de la Constitución presenta el proyecto elaborado a las Cortes para su discusión y se lee su Discurso preliminar. 25 agosto. Comienza la discusión y debate del proyecto de Constitución, con los cuatro primeros títulos del proyecto. 1 octubre. Las Cortes discuten sobre la configuración del poder ejecutivo y las facultades regias. 14 octubre. Se descubre la «Gran Trama» contra las Cortes. Manifiesto antiliberal del obispo de La Pepa Página 6
  • 7. Orense, Miguel de Lardizábal. 21 octubre. Lectura en las Cortes del Dictamen del Consejo Real sobre los derechos de la infanta Carlota a la sucesión y la regencia. 11 noviembre. Decretos sobre la responsabilidad en la observancia de los decretos de las Cortes. 21 diciembre. Abolición de la Ley Sálica. 1812 Enero. Se produce el debate constitucional sobre los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales. 1 enero. Se aprueban las tesis liberales sobre la nueva organización del Gobierno. 11 enero. Se acuerda la restitución del Consejo de Regencia. 21 enero. Se establece un nuevo Consejo de Regencia, el tercero, conocido como «el quintillo», al estar formado por cinco miembros: tres peninsulares y dos americanos. 23 enero. Las Cortes finalizan el debate constitucional. 8 marzo. Se destituye la Regencia. 19 marzo. Promulgación de la Constitución. Al ser el día de la festividad de San José, el texto se conoce popularmente como «La Pepa». Está en vigor hasta el 24 de marzo de 1814. 17 abril. Las Cortes suprimen los Consejos del Antiguo Régimen, excepto el Consejo de Estado. Por decreto se crea el Supremo Tribunal de Justicia. 23 mayo. Las Cortes Generales y Extraordinarias convocan elecciones a Cortes Ordinarias para 1813. Decreto sobre Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que representa la primera división territorial del Estado. 1813 7 enero. Las Cortes ordenan el traspaso de los terrenos a manos particulares para impedir que la Iglesia siga concentrando tierras e incrementar su economía. 22 febrero. Por Decreto se establece la abolición del Tribunal de la Inquisición. 8 abril. Se publica el nuevo Reglamento de Regencia. 12 abril. Leyes para la reforma de la Hacienda. 8 junio. Real Decreto por el que se regula el derecho de propiedad y régimen de contratos. Se extingue el régimen gremial. 16 agosto. Se decide reunir las Cortes ordinarias en Cádiz. 14 septiembre. 220 diputados firman el acta de disolución de las Cortes. Los afrancesados emigran a Francia. 1814 12 abril. Manifiesto de los Persas. Sesenta y nueve diputados solicitan a Fernando VII el retorno al La Pepa Página 7
  • 8. Antiguo Régimen y la abolición de la legislación de las Cortes de Cádiz. 4 mayo. Fernando VII decreta en Valencia la restauración del Antiguo Régimen y queda abolida la Constitución y la obra legislativa de las Cortes liberales de Cádiz: «aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo». Julio. Se restablece la Inquisición y un año más tarde se incluye en el índice de impresos prohibidos todos los periódicos y folletos de tendencia liberal publicados de 1808 a 1814. 1820 La revolución liberal triunfa en Nápoles durante unos meses y se proclama la Constitución española de 1812 (1820-1823). 6 marzo. Don Carlos se muestra contrario al Pronunciamiento liberal de Riego en Cabezas de San Juan pero el rey Fernando VII, al día siguiente, acepta jurar la Constitución. Comienza el Trienio Liberal. 1822 Tras el pronunciamiento de Riego, en el Congreso de Verona se decide la restauración del Absolutismo en España, a petición de Fernando VII. 1823 1 octubre. Fin del Trienio Liberal. 4 octubre. Los «Cien Mil Hijos de San Luis» entran en España, procedentes de Francia, para restablecer el Absolutismo. 1836 12 agosto. Motín de la Granja por el que se restaura (1836-1837) la Constitución de 1812. María Cristina de Borbón, como reina regente, se ve obligada a aceptar la Constitución. ¿Por qué en Cádiz? Se elabora en Cádiz porque esta ciudad junto a Lisboa fueron las únicas que aún no habían sido ocupadas por las tropas napoleónicas, a pesar de que Cádiz sí estaba sitiada. ¿Por qué se llama Pepa? El 19 de marzo de 1812 se promulgó dicha Constitución. Este texto debía regir el destino de todas las instituciones públicas del Estado, estableciendo los principios por los que comenzaban su andadura una serie de derechos y fundamentos, entre otros hechos. Sin embargo, el 11 de diciembre de 1813 volvió a tomar el mando el rey Fernando VII, que dio un paso atrás y restauró la monarquía absolutista y derogó el 4 de mayo de 1814 la Constitución de Cádiz. A su vez, mandó perseguir y encarcelar a todo aquel que la defendiera y prohibió los vítores en su favor. El pueblo fue, no obstante, muy ingenioso: utilizaron el grito ¡Viva la Pepa! para recordarla. Al promulgarse en el día de San José, utilizaron la forma coloquial de este nombre: Pepa. De este La Pepa Página 8
  • 9. modo, los constitucionalistas y liberales podían vitorearla sin sufrir represalias por parte del Rey. La educación y la Pepa. Nuestro sistema educativo está relacionado con el Estado liberal. Algunas causas de porqué está así la educación en nuestro país son el centralismo, la debilidad de la acción nacionalizadora del Estado y la mínima inversión en educación. La Pepa ya se preocupó por la educación en 1812 con el siguiente fragmento: “El Estado, no menos que de soldados que lo defiendan, necesita de ciudadanos que ilustren a la nación y promuevan su felicidad con todo género de luces y de conocimientos. Así que uno de los primeros cuidados que debe ocupar a los representantes de un pueblo grande y generoso es la educación pública. Esta ha de ser general y uniforme (…), aparte de universal y gratuita”. Aquel fragmento constitucional poco tiene que ver con la situación actual que hay en las escuelas. Hoy en día, ¿nuestros representantes tienen como prioridad hacer un sistema educativo público, gratuito, de calidad y universal? Quizás debamos acordarnos más de la Pepa. Vídeo Conmemoración de la Constitución en Cádiz. http://www.rtve.es/noticias/20120318/constitucion/507202.shtml Biografía www.cadiz2012.org/ www.ccaa.elpais.com/ccaa/2012/03/22/valencia/1332431467_204173.html www.cervantesvirtual.com/portales/constitucion_1812/cronologia/ www.historiasiglo20.org/HE/9b-2.htm www.rtve.es/noticias/20120318/constitucion/507202.shtml La Pepa Página 9