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MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA




                 SANTA LUCIA

                        GOBIERNO




CARTA ORGANICA MUNICIPAL

Dada y firmada en el Municipio de Santa Lucía el 26 de noviembre de 1992




                                                                                  1
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PREAMBULO


"Nosotros los representantes del Pueblo del Municipio de
Santa Lucia, Provincia de San Juan, reunidos en Convención
Municipal Constituyente en cumplimiento del mandato
constitucional preexistente, con el objeto de organizar los
poderes públicos comunales, consolidar la autonomía
municipal, reconocer y garantizar los principios de
convivencia, de respeto a la dignidad de las personas, de
solidaridad y cooperación vecinal, afianzar la moral pública,
promover el desarrollo integral del Municipio mejorando la
calidad de vida y preservando el equilibrio del medio
ambiente y el sistema ecológico, protegiendo el patrimonio
histórico cultural como único fundamento de la identidad
local y recordando, reconociendo y reafirmando la valentía,
el coraje y el honor de nuestros soldados Héroes de Malvinas,
en sus memorias, invocando la protección de Dios, fuente de
toda razón y justicia, establecemos, ordenamos y
sancionamos esta Carta Municipal."




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                                               TITULO I
                                   DISPOSICIONES GENERALES
                          DECLARACIONES DERECHOS Y GARANTIAS
CAPITULO I
DEL MUNICIPIO: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
NATURALEZA JURÍDICA:
Art.10) El Municipio del Departamento de Santa Lucía de la Provincia de San Juan es una entidad
jurídico política, una comunidad natural con vida propia e intereses específicos, que organiza su
gobierno sobre la base de la forma Representativa y Democrática conforme a los preceptos de las
Constituciones de la Nación Argentina y de la Provincia de San Juan, haciendo propios los derechos,
declaraciones y garantías en ellas contenidos.
AUTONOMÍA
Art.2°) El Municipio goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones:
Institucional: Para dictar, reformar y dar cumplimiento a esta Carta Orgánica, elegir sus actividades sin
intervención de otro poder.
Política Administrativa: Para organizar su funcionamiento institucional sin otra limitación que la
establecida por la Constitución Provincial.
Económica Financiera: Para satisfacer las necesidades del funcionamiento del gobierno de la
Comunidad.
ORGANIZACIÓN INTERNA
Art.3°) El Gobierno Municipal establece la organización interna del Municipio a los efectos
jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación vecinal procediendo a determinar las
zonas urbanas, suburbanas y demás áreas.
PODER MUNICIPAL
Art.4º) El Poder Municipal emana y pertenece exclusivamente al Pueblo del Municipio el que es
ejercido por medio de sus legítimos representantes y por las otras formas de participación popular y
democrática establecidas en esta Carta Municipal.
JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Art.5º) El territorio del Municipio de Santa Lucía, sometido a su jurisdicción es el comprendido por los
límites determinados por la Ley N° 1423 de la Provincia.
Toda Ley de modificación que afecte a los actuales límites deberá ser sometida previamente a Consulta
Popular de los Ciudadanos del Municipio.
GARANTÍA DE DERECHOS
Art.6°) El Gobierno Municipal garantiza: los derechos y libertades de los habitantes de este Municipio y
reconoce a la familia como fuente inspiradora del desarrollo comunal y destinataria prioritaria de los
deberes políticos municipales, para lograr una mejor calidad de vida favoreciendo su crecimiento
integral teniendo como fundamentos su rol específico: "El ser formadora de personas".
CAPITULO II
FUNCIONES MUNICIPALES
Art.7°) Compete al Gobierno Municipal en ejercicio de su autonomía:
Inc. I) Organizarse jurídicamente, dictar ordenanzas, actos y medidas en beneficio del interés local.


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 Inc. II) Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses de la comunidad dirigidos al bien
          común.
 Inc. III) Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
 Inc. IV) Crear y recaudar tributos de su competencia y aplicar su renta.
 Inc. V) Administrar los bienes que integren el Patrimonio Municipal, aceptar donaciones y legados.
 Inc. VI) Celebrar convenios con entidades privadas, reparticiones públicas, nacionales, provinciales
          y/o municipales.
 Inc. VII) Organizar la justicia Municipal de Faltas y la Policía Municipal.
 Inc. VIII) Dictar el Código de Faltas Municipal.
 Inc. IX) Contraer empréstitos con fines determinados.
 Inc. X) Expropiar bienes con fines de interés general y enajenar por subasta pública los bienes
         municipales.
 Inc. XI) Prestar en forma directa los servicios públicos locales y otorgar concesiones para su
          explotación en la forma y condiciones establecidas en esta Carta Municipal.
 Inc. XII) Asegurar la recolección de residuos, la limpieza e higiene general de ejido Municipal y el
          mantenimiento de la red vial de su competencia. .
Inc. XIII) Establecer las normas de higiene y salubridad en los establecimientos comerciales e industriales
           fiscalizando la producción, conservación, comercio, transportes de productos alimenticios
           destinados al abastecimiento público.
 Inc. XIV) Promover la provisión de energía eléctrica particular y pública, de servicios de
          comunicaciones, de agua potable y otros que mejoren la calidad de vida comunal.
 Inc. XV) Reglamentar el servicio de cementerio, fiscalizando los que pertenecen a entidades privadas.
          Proveer lo conducente a la creación de Servicio Fúnebre Municipal para personas que no
          posean cobertura social.
 Inc. XVI) Ejercer control de pesas y medidas.
 Inc. XVII) Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.
 Inc. XVIII) Reglamentar las habilitaciones comerciales y regular el funcionamiento de los juegos
             permitidos.
 Inc. XIX) Autorizar la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta.
 Inc. XX) Formular planos urbanísticos y realizar obras públicas.
 Inc. XXI) Reglamentar el uso de la superficie y subsuelo terrestre y el espacio aéreo de todo el ejido
           Municipal.
 Inc. XXII) Promover el cooperativismo.
 Inc. XXIII) Impulsar la Organización de Uniones Vecinales o de fomento.
 Inc. XXIV) Fomentar el establecimiento de industrias, priorizando las no contaminantes, promover el
           comercio y otras actividades que tiendan al desarrollo económico.
 Inc. XXV) Fomentar la actividad turística, reglamentar sus servicios y fiscalizar los mismos en todo el
           ejido Municipal.
 Inc. XXVI) Organizar lo atinente a los derechos de consulta e iniciativa popular.
 Inc. XXVII) Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente
             adecuado, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante la
             utilización racional de los recursos naturales.

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Inc. XXVIII) Promover la enseñanza, la educación, la cultura y el deporte en todas sus manifestaciones.
Inc. XXIX) Establecer servicios de previsión y asistencia social.
Inc. XXX) Establecer el régimen jurídico de los agentes públicos municipales.
Inc. XXXI) Ejercer el poder de policía en materia de su específica competencia y en todos aquellos
            casos en que fuere concurrente con el Estado Provincial y Nacional.      .
Inc. XXXII) Instituir el régimen electoral y la convocatoria a elecciones municipales.
Inc. XXXIII) Promover, proveer, restituir y rehabilitar la salud en coordinación con los planes
             nacionales y provinciales.
Inc. XXXIV) Imponer el nombre de las plazas, calles y paseos públicos comprendidos dentro del ejido
           municipal.
Inc. XXXV) Ejercer el control tendiente a detectar los casos de mendicidad extrema pobreza, niños
           abandonados y discapacitados, crear, asistir y promover hogares transitorios para madres
           solteras sin recursos, para niños y ancianos sin familia.
Las atribuciones precedentes no deben entenderse como negación de otras que no estén especialmente
enumeradas, pero que sean de la función Municipal y se ejercitarán sobre las personas, cosas o formas
de actividad que caigan dentro de la jurisdicción Municipal, sin perjuicio de las concurrentes con la
Nación o la Provincia.
                                               TITULO II
                                    DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPITULO I
COMPOSIÓN
Art.8°) El Gobierno Municipal estará compuesto por un Departamento Deliberativo y un
Departamento Ejecutivo.
El Departamento Deliberativo se denominará Concejo Deliberante y sus miembros Concejales, que
serán elegidos en forma directa de acuerdo al sistema de representación proporcional.
El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un ciudadano con el título de Intendente Municipal,
elegido en forma directa a simple mayoría de sufragios.
DECLARACIÓN JURADA
Art.9°) El Intendente Municipal y los Concejales al asumir sus cargos y al finalizar sus mandatos,
estarán obligados a manifestar ante la Escribanía Mayor de Gobierno sus bienes patrimoniales, los de su
cónyuge, consanguíneos en línea recta y afines hasta el segundo grado inclusive.
Una Ordenanza fijará las condiciones en que las mismas deberán ser rendidas respecto de los bienes
inmuebles, muebles y participaciones societarias civiles y comerciales.
INMUNIDAD DE OPINIÓN Y ARRESTO
Art.10º) El Intendente Municipal y los Concejales no podrán ser acusados, interrogados judicialmente,
ni molestados por las opiniones que manifestaren o votos que emitieren en el desempeño de sus
funciones. Gozarán de inmunidad en su persona, desde el día de su elección hasta el día de su cese.
Tampoco podrán ser arrestados, salvo el caso de ser sorprendidos en flagrante comisión de un hecho
ilícito doloso que merezca pena privativa de la libertad.
RESPONSABILIDAD
Art. l1º) Los funcionarios y empleados del Municipio serán responsables por todo acto que autoricen,
ordenen y/o ejecuten excediéndose en el uso de sus facultades en contravención a disposiciones legales
y administrativas.



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Tal responsabilidad genera la obligación de resarcir materialmente al Municipio por el perjuicio que se
causare como consecuencia de tales actos, para lo cual, determinado el mismo, de inmediato se debe
instar la acción legal correspondiente.
CAPITULO II
DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
INTEGRACIÓN
Art. 12°) El Departamento Deliberativo del Municipio de Santa Lucía estará integrado por un Concejo
Deliberante compuesto por cinco concejales como mínimo, a los que se agregará uno por cada quince
mil (15.000) habitantes.
En ningún caso podrá contar con más de doce (12) miembros, de acuerdo a 10 prescrito por el artículo
N' 245 de la Constitución Provincial.
Los censos oficiales Nacionales o Provinciales legalmente practicados y debidamente actualizados,
determinarán la cantidad de habitantes a los fines de la proporcionalidad establecida en el primer
párrafo de este artículo.
REQUISITOS
Art.13°) Para ser elegido Concejal se requiere tener más de veintiún años (21) de edad, saber leer y
escribir, estar inscripto en los padrones respectivos y dos años de residencia inmediata en el ejido
municipal al tiempo de la elección. Los extranjeros inscripto en el Padrón Electoral podrán ser elegidos
teniendo como mínimo una residencia continua de cinco años en el Municipio debiendo además saber
leer y escribir el idioma nacional.
SUPLENTES
Art.14°) Simultáneamente con los Concejales se elegirán Concejales Suplentes.
INCOMPATIBILIDADES
Art.15°) El cargo de Concejal es incompatible:
         a) Con cualquier otro cargo electivo, administrativo y político, nacional, provincial o
         municipal, excepto el caso de la docencia.
         b) Con ser propietario, director, gerente, administrador, mandatario de empresa que celebren
         contratos de suministros, obras o concesiones con el Gobierno Municipal, con el Gobierno
         Nacional y Provincial, cuando la ejecución de los mismos se efectivice dentro del ejido.
INHABILIDADES
Art.l6°) No podrán ser Concejales
         a)Los que no puedan ser electores:
         b)Los deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional cuando se hubiere dictado
            sentencia en su contra y ésta estuviere ejecutada.
         c)Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
         d)Los condenados en causa criminal mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena.
         e)Los quebrados fraudulentos mientras no sean rehabilitados.
         f)Los Inhabilitados por el desempeño de cargos públicos.
Art.l7°) Los Concejales durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período
consecutivo más.
JURAMENTO
Art. 18°) Los Concejales electos prestarán juramento al asumir sus cargos de conformidad a cumplir y a
hacer cumplir fielmente esta Carta Municipal y la Constitución de la Provincia.


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ASIENTO DEL CONCEJO
Art.19°) El asiento del Concejo Deliberante está en el ejido del Municipio, pudiendo sesionar en los
distintos poblados, villas o distritos sometidos a su jurisdicción, cuando por razones de convivencia
resuelva hacerlo por la simple mayoría de votos.
REEMPLAZOS
Art.20º) En caso de muerte, renuncia, separación del cargo, revocación del mandato , inhabilidad o
incapacidad permanente de un concejal, lo sustituirá quien figure en la lista como candidato titular del
mismo partido político, según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado por cualquier
circunstancia, ocuparán los cargos vacantes los suplentes de conformidad con la prelación consignada
en las listas oficializadas. El Concejal que se incorpore completará el mandato del titular.
ASISTENCIA
Art.21°) El Concejal que no asistiere al ochenta por ciento (80%) de las sesiones de cada período a las
que fuera debidamente citado, cesará automáticamente en su mandato salvo los casos de licencia,
suspensión en el cargo o por causas debidamente justificadas, siendo reemplazado conforme al orden de
lista correspondiente.
PROHIBICIÓN
Art.22°) Ningún concejal podrá ocupar, ni aún renunciando a su mandato y por el término de cuatro
años desde la cesación en sus funciones, empleo alguno rentado que se hubiese creado, ni ser parte de
contrato alguno que resulte de ordenanzas sancionadas durante su gestión.
CAPITULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
SESIÓN PREPARATORIA
Art.23°) El Concejo Deliberante en Sesión Preparatoria después de la proclamación de los electos por el
Tribunal Electoral, deberá designar de su seno y por simple mayoría, un Presidente, un Vice Presidente
Primero, un Vice Presidente Segundo y un Secretario Legislativo. Serán renovados cada dos años
pudiendo ser reelectos.
REVOCACIÓN
Art.24°) La designación del Presidente y de los Vice Presidentes del Concejo Deliberante es revocable
en cualquier tiempo por resolución de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros en sesión
convocada al efecto.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
Art.25º) El Concejo Deliberante nombrará un Secretario Administrativo fuera de su seno con la
aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
El Concejo podrá removerlo con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes no
quedando comprendido en las disposiciones de estabilidad y escalafón de la administración. Su
remuneración será la misma que la que se fije para los secretarios del Ejecutivo.
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
Art.26°) Las sesiones del Concejo deberán ser volcadas en versión taquigráficas el número de
taquígrafos no excederá de dos, su duración y funciones serán establecidas por ordenanza que se dictará
a tal efecto.
SESIONES ORDINARIAS
Art.27°) El Concejo Deliberante se reunirá cada año en forma ordinaria desde el primero de marzo hasta
el treinta de noviembre, pudiendo prorrogarse este término por treinta días por votación de la mayoría
de los miembros presentes fijándose una sesión semanal como mínimo.




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SESIONES PÚBLICAS
Art.28°) Las Sesiones del Concejo Deliberante son públicas, salvo que la gravedad o el interés del
asunto a tratar exigiera hacerlas secretas y así lo resuelva la mitad más uno de los miembros presentes.
SESIONES ESPECIALES
Art.29°) Se consideran Sesiones Especiales a aquellas que determine el Concejo Deliberante dentro del
período de Sesiones Ordinarias.
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Art.30º) El Concejo Deliberante podrá ser convocado por el Departamento Ejecutivo, siempre que un
asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por si mismo cuando por la misma razón lo
solicite un tercio (1/3) del número de sus miembros. En estos casos, los Concejales se ocuparán
exclusivamente del o los asuntos que fije la convocatoria.
QUÓRUM
Art.31º) El Concejo Deliberante formará Quórum legal con la mayoría de sus miembros. Si fracasaran
dos sesiones consecutivas por falta de Quórum podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros al
sólo efecto de imponer a los inasistentes las sanciones que establezca el Reglamento Interno y/o
compelerlo por medio de la fuerza pública.
MAYORÍA
Art.32°) Las decisiones del Concejo serán adoptadas por simple mayoría de votos salvo en los casos
que se exija mayoría especial. El Presidente tiene voto, tendrá doble voto en caso de empate.
DIETA
Art.33°) El Concejo Deliberante fijará la dieta de los Concejales, remuneración del Intendente,
funcionarios y empleados del Municipio, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus
miembros.
Los Concejales percibirán una remuneración hasta un ochenta por ciento (80%) del sueldo del
Intendente Municipal, la que será abonada en proporción a su asistencia a las sesiones y comisiones a
cuyo efecto se habilitará un libro especial de concurrencia al recinto y comisiones de trabajo. El
descuento por inasistencias se aplicará sobre el total de la remuneración por todo concepto, excepto
sobre los rubros que por ley no pueden ser disminuidos.
No podrá fijar partidas de gastos de representación ni viáticos o cualquier erogación a favor de ningún
integrante del gobierno municipal, funcionarios o empleados del mismo cuando las mismas revistan el
carácter de permanente normal y habitual.
El Presidente del Concejo Deliberante podrá percibir hasta un cinco por ciento (5%) más de las dietas
asignadas a los concejales con el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de sus
miembros.
La dieta no podrá ser modificada sino en los casos en que se disponga el mismo porcentaje para toda la
administración Municipal.
A los efectos de fijar cualquier tipo de dieta y/o remuneración prevista en esta Carta Municipal, el
Concejo Deliberante deberá tener presente y actualizar los criterios de austeridad Republicana, justicia
distributiva, afianzamiento de la moral, credibilidad pública y los principios de equidad.
REGLAMENTO INTERNO
Art.34°) El Concejo Deliberante dictará su propio Reglamento Interno el que establecerá el orden de sus
sesiones y trabajo, el servicio de las comisiones, las atribuciones de su presidente y las disposiciones
concernientes al régimen de sus oficinas.




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INFORMES
Art.35°) El Concejo Deliberante puede solicitar al Departamento Ejecutivo y sus secretarios informes
motivados, con el voto afirmativo de la simple mayoría de sus miembros.
SANCIONES A TERCEROS
Art.36°) El Concejo Deliberante es el único juez de las faltas cometidas dentro o fuera de su recinto,
contra el orden de sus sesiones o falta del respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros y
puede reprimirla hasta con el arresto que no excederá el término de dos (2) días, con las limitaciones
expresadas en la Constitución Provincial.
VALIDEZ DE LOS TÍTULOS
Art.37°) El Concejo Deliberante es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de
sus miembros, con arreglo a las disposiciones de esta Carta Municipal.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
Art.38°) Son deberes y atribuciones del Departamento Deliberativo:
Inc.l) Sancionar:
    a)Ordenanzas: Toda norma por cuya virtud se crea, reforma, suspende o deroga una regla general,
    cuya ejecución competer al Departamento Ejecutivo.
    b)Resolución: Toda disposición de carácter imperativo que no requiere promulgación por parte del
    Departamento Ejecutivo.
    c)Declaración: Cuando el Cuerpo Deliberativo desea manifestar su opinión con respecto a
    cualquier tema o cuando exprese la voluntad de realización de un acto en un tiempo determinado.
    d)Comunicación: Mediante este instrumento el Concejo Deliberante efectúa sus pedidos de
    informe, formula sus contestaciones o recomendaciones ante el Departamento Ejecutivo o ante
    cualquier otro organismo pública o privada.
Inc.2) Dictar el Reglamento Interno del Cuerpo.
Inc.3) Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito.
Inc.4) Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y la Ordenanza Tributaria
       Anual. Hasta tanto se promulgue regirá el Presupuesto anterior.
Inc.5) Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los bienes que considere necesarios, con la
       aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros y de conformidad a la Constitución
       Provincial y a la legislación vigente.
Inc.6) Fijar la dieta de los Concejales, remuneración del Intendente, funcionarios y empleados del
         Municipio.
Inc.7) Sancionar su propio presupuesto fijando la retribución de sus funcionarios y empleados.
Inc.8) Nombrar, transferir, reubicar y asignar funciones a su personal.
Inc.9) Dictar el Código de Faltas, disposiciones complementarias y organizar la Justicia Municipal de
       Faltas.
Inc.lO) Dictar la Ordenanza Electoral, el Estatuto y Escalafón del personal Municipal, asegurando las
        libertades, derechos y garantías contempladas en la Constitución Nacional y Provincial y todo
        otro cuerpo orgánico normativo en materia de su competencia.
Inc.l l) Convocar a elecciones Municipales en el caso que no lo haga el Departamento Ejecutivo.




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Inc.12) Aceptar o rechazar toda transmisión de bienes o servicios a título gratuito. El Concejo
        Deliberante podrá hacer donaciones con fines de utilidad pública con el voto de los dos tercios
        (2/3) de los miembros presentes.
Inc.13) Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos.
Inc.14) Dar acuerdo a las estructuras y organización de las reparticiones municipales propuestas por el
        Departamento Ejecutivo.
Inc.15) Contraer empréstitos en los términos establecidos por el Art. N° 251 Inc.3) de la Constitución de
        la Provincia.
Inc.16) Solicitar al Departamento Ejecutivo informes sobre las causas judiciales en las que la
        Municipalidad sea parte.
Inc.17) Someter a Juicio Político a los funcionarios enumerados en esta Carta Municipal. En el caso del
         Intendente Municipal el fallo se someterá a consulta popular, cuando fuere condenatorio, dentro
         de los treinta (30) días siguientes.
Inc.18) Fijar los impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con esta Carta Orgánica.
Inc.19) Instituir los organismos municipales de coordinación y cooperación necesarios para la
        realización de obras y la prestación de servicios públicos Municipales.
Inc.20) Considerar la renuncia o licencias mayores de diez (lO) días del Intendente Municipal y de los
        miembros del Concejo con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
Inc.21) Solicitar informes al Departamento Ejecutivo o interpelar a sus Secretarios y demás funcionarios
         de jerarquía, con la aprobación de la simple mayoría de sus miembros.
Inc.22) Nombrar dentro de su seno comisiones investigadoras o de estudio.
Inc.23) Sancionar Ordenanzas sobre la adquisición, gravámenes y enajenaciones de bienes de la
        Municipalidad, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
Inc.24) Crear entes autárquicos, empresas o sociedades con participación municipal para la mejor
        presentación de los servicios públicos, con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de la
        totalidad de sus miembros.
Inc.25) Prestar acuerdo a los pliegos de licitaciones púb1ica
Inc.26) Intervenir en los trámites de iniciativa popular.
Inc.27) Sancionar la Ordenanza de la Organización y Funcionamiento de las comisiones y consejo
        vecinal de acuerdo a 10 prescrito por esta Carta Orgánica.
Inc.28) Declarar la necesidad de reforma de esta Carta Municipal.
Inc.29) Condonar o eximir deudas por tributos municipales en los casos señalados taxativamente en el
        Código Tributario Municipal, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus
        miembros, ajustándose a los principios establecidos en el Art. N° 109 de la Constitución
        Provincial.
Inc.30) El Concejo Deliberante deberá oír al comienzo de cada Sesión Ordinaria y durante un tiempo
        limitado, a cualquier ciudadano del Municipio que oportunamente haya solicitado exponer un
        tema de interés comunal o particular con incidencia municipal. Este derecho se reglamentará
        por Ordenanza.
Inc.31) Autorizar convenios, concesiones o adhesiones a leyes nacionales o Provinciales.
Inc.32) La enumeración que antecede es enunciativa, no excluyéndose el derecho a dictar ordenanzas
        sobre actividades o funciones no especificadas que por su índole, sean de competencia
        municipal conforme a las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y esta Carta
        Orgánica.


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CAPITULO V
ORDENANZA: FORMACIÓN y SANCIÓN
ORIGEN
Art.39°) Las Ordenanzas tiene origen en proyectos presentados por los miembros del Concejo
Deliberante, por el Departamento Ejecutivo, por los Consejos Vecinales, o por cualquier ciudadano en
ejercicio del derecho de iniciativa popular.
La iniciativa de Ordenanza de creación de entidades autárquicas, del presupuesto, de concertación de
empréstito y de creación de Secretarías del Departamento Ejecutivo, corresponde exclusivamente a este
último.
TRÁMITE
Art.40º) El Reglamento Interno del Concejo Deliberante establecerá los recaudos que deberán
observarse en la presentación, estudio, consideración y resolución de los proyectos de Ordenanza.
No podrán sancionarse Ordenanzas sobre tablas o sin despacho de comisión salvo que así se decidiera
por el voto de los dos tercios (2/3) de los Concejales presentes.
Caducará todo proyecto de Ordenanza presentada que no obtenga tratamiento y aprobación dentro del
período anual de sesiones o su prórroga, excepto que se trate el Presupuesto General.
SANCIÓN
Art.41º) Se considerará sancionada una Ordenanza, Resolución o Declaración cuando es aprobada por
la simple mayoría de los miembros presentes del Cuerpo, salvo en los casos en que se requiera otra
mayor prevista por esta Carta Municipal.
PROMULGACIÓN
Art.42°) El Proyecto de Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, será remitido dentro de los
cinco (5) días hábiles al Departamento Ejecutivo para que el mismo proceda a su promulgación, ordene
su publicación y reglamentación si correspondiere.
PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA
Art.43°) Las Ordenanzas que no fueren vetadas ni promulgadas dentro de los diez (10) días hábiles de
la notificación al Departamento Ejecutivo, quedarán promulgadas automáticamente.
VETO TOTAL
Art.44°) Las Ordenanzas vetadas totalmente por el Intendente Municipal regresarán al Concejo
Deliberante con las observaciones y fundamentos que impusieron su veto.
VETO PARCIAL
Art.45º) Las Ordenanzas vetadas parcialmente por el Intendente Municipal regresarán al Concejo
Deliberante con las observaciones y fundamento que impusieron su veto, para su tratamiento.
Si el Concejo Deliberante aceptara dichas observaciones por mayoría de los presentes, los Proyectos se
convertirán en Ordenanzas con las modificaciones que motivaron su veto y quedarán automáticamente
promulgadas.
INSISTENCIA
Art.46°) Si el Concejo Deliberante insiste el proyecto originario total o parcial, con el voto de las dos
terceras partes (2/3) de la totalidad de sus miembros, será Ordenanza y pasará nuevamente al Intendente
Municipal para que la promulgue.
Si no consigue la mayoría exigida para la insistencia en caso de veto total del proyecto, no podrá ser
tratado en el mismo Período de Sesiones.

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Ejercido el veto parcial, la parte no vetada quedará automáticamente promulgada.
PUBLICACIÓN
Art.47°) Las Ordenanzas son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficiala Municipal si
este se creara, desde el día que en ellas se determine. Si no fijare fecha de vigencia, su cumplimiento
será obligatoria cinco (5) días corridos después al de su publicación.
URGENTE TRATAMIENTO
Art.48°) El Intendente Municipal podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de "urgente
tratamiento" debidamente fundado, los que deberán ser considerados por el Cuerpo dentro de los treinta
(30) días corridos de la recepción del pedido.
La solicitud de "urgente tratamiento" de un proyecto puede ser hecho aun después de la remisión del
mismo y en cualquier etapa de su tramite.
Se tendrá por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido, no sea expresamente
desechado.
DESAFECTACIÓN
Art.49°) El Concejo Deliberante, con excepción del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto, puede
dejar sin efecto el procedimiento de urgencia, si así lo resolviere con el voto de las dos terceras (2/3)
partes de los miembros presentes. En tal caso, a partir de ese momento regirá el procedimiento
ordinario.
NULIDAD
Art.50º) Serán nulas las Ordenanzas que dispongan o autoricen la ejecución de gastos no previstos en el
Presupuesto, cuando no arbitren la creación de los recursos correspondientes no pudiendo imputarse la
erogación a Renta General.
CAPITULO VI
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
INTENDENTE MUNICIPAL
Art.510) La administración local, la representación de la Municipalidad en sus relaciones oficiales y la
ejecución de ordenanzas y disposiciones que dicte el Concejo Deliberante, corresponde exclusivamente
al Departamento Ejecutivo el que será desempeñado por el Intendente Municipal.
REQUISITOS
Art.52°) Para ser electo Intendente Municipal se requieren las siguientes condiciones:
Inc.1) Ser nativo de la Provincia y tener un año de residencia real, inmediata y continua en el
Municipio, al tiempo del comicios. Para el argentino no nativo tener tres (3) años de residencia en las
mismas condiciones. En todos los casos deberá mantener la residencia mientras dure su mandato.
Inc.2) Tener ciudadanía natural en ejercicio o legal, después de cuatro (4) años de obtenida. Inc.3)
Haber cumplido veintiún (21) años de edad al momento de asumir sus funciones.
Inc.4) Estar inscripto en los padrones respectivos.
Estar sujeto a las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las establecidas para los miembros del
Concejo Deliberante.
DURACIÓN
Art.53°) Durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un periodo consecutivo
más.
RESIDENCIA
Art.54°) El Intendente Municipal en ejercicio de sus funciones residirá en el Municipio y no podrá
ausentarse del mismo por más de diez (10) días sin permiso del Concejo Deliberante.

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En caso de receso del Concejo, solo podrá ausentarse por motivos urgentes de interés público y por el
término indispensable con cargo de dar oportuno conocimiento al Concejo Deliberante.
JURAMENTO
Art.55°) Al asumir el cargo de Intendente Municipal, prestará juramento ante el Concejo Deliberante
reunido en Sesión Especial y presentará una declaración jurada conforme a lo prescrito por el artículo
9° de Carta Orgánica.
AUSENCIA TEMPORARIA
Art.56°) En caso de ausencia temporaria o suspensión del Intendente Municipal, sus funciones serán
desempeñadas, en su orden por el Presidente del Concejo Deliberante, Vice Presidente Primero, Vice
Presidente Segundo y en defecto de estos por el Concejal que designe el Cuerpo a simple mayoría de
votos, hasta que haya cesado el motivo del impedimento
ACEFALIA
Art.57°) En caso de renuncia, muerte, incapacidad o destitución del Intendente Municipal, el cargo será
ejercido interinamente por el Presidente del Concejo Deliberante, quien dentro del término de cinco (5)
días hábiles de asumido el interinato, convocará a elecciones para reemplazarlo siempre que faltare más
de dos (2) años para completar el periodo de su mandato.
En este caso, la elección deberá realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos contados
a partir de la convocatoria.
Si faltaren menos de dos (2) años para completar el período del mandato será reemplazado por un
Concejal de su mismo partido político al tiempo de la elección, quien será elegido por la simple
mayoría de los miembros del Concejo Deliberante en Sesión Especial convocada al efecto. No lograda
la mayoría requerida lo reemplazará el Presidente del Concejo Deliberante en forma definitiva hasta
completar dicho período.
MUERTE, RENUNCIA, INCAPACIDAD ANTES DE ASUMIR
Art.58°) Si antes de asumir el cargo, el ciudadano electo Intendente falleciera renunciara o por cualquier
otra causa no pudiera asumir, será interinamente reemplazado por el Presidente del Concejo
Deliberante, quien está obligado a convocar a elecciones para elegir nuevo Intendente Municipal dentro
de los diez (lO) días corridos de asumir el interinato, las que se realizarán en un plazo no mayor de
noventa (90) días corridos a partir de la convocatoria.
DURACIÓN
Art.59°) En los supuestos mencionados en el artículo 57º), la duración en el cargo será hasta completar
el período de mandato del anterior.
INCUMPLIMIENTO
Art.60º) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 57°) y 58°) por parte de los
funcionarios interinos, será considerada falta grave susceptible de sanciones que puedan llegar hasta la
destitución.
CAPITULO VII
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE
Art.610) Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:
Inc.1) Inaugurar los períodos ordinarios de sesiones del Concejo Deliberante, brindando informe
        respecto de las gestiones municipales y de los planes de gobierno.
Inc.2) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante,
        reglamentando las que correspondan cuidando de no alterar su espíritu.
Inc.3) Ejercer el veto en el plazo de diez (lO) días hábiles, a partir de la notificación de la sanción por el
         Concejo Deliberante, de las ordenanzas sancionadas por ese Cuerpo devolviéndolas para su

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        nuevo tratamiento. Deberá promulgarlas inmediatamente si regresan con la aprobación de los
        dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
Inc.4) Participar en la formación de ordenanzas iniciándolas en forma de proyecto con sus ~ respectivos
       mensajes, pudiendo tomar parte en las deliberaciones pero sin voto.
Inc.5) Dictar Decretos y Resoluciones.
Loc.6) Convocar a elecciones municipales.
Loc. 7) Convocar al Concejo Deliberante cuando por razones de urgencia y de gravedad así lo exijan.
Inc.8) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo, ejerciendo
        Sobre ellos la superintendencia.
Inc.9) Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas, y personalmente o por apoderado
        en las acciones judiciales.
Inc.10) Formular las bases de las licitaciones públicas y aprobar o rechazar las ofertas propuestas.
Inc.11) Expedir órdenes de pago y hacer recaudar las rentas de acuerdo a las ordenanzas.
Inc.12) Presentar al órgano de control y fiscalización, y al Concejo Deliberante el balance anual dentro
        de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio.
Inc.13) Celebrar contratos en general, en las formas, modalidades y condiciones previstas en las
        ordenanzas.
Inc.14) Otorgar permisos y habilitaciones como así también ejercer el control de todas las actividades
        sujetas al poder de Policía Municipal de acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas.

Inc.15) Confeccionar trimestralmente el estado de la Tesorería y ejecución del Presupuesto que deberá
        remitir al Concejo Deliberante.
Inc.16) Administrar los bienes que integren el patrimonio Municipal de conformidad a las ordenanzas
        respectivas.
Inc.17) Reglamentar la prestación de los servicios públicos Municipales y controlar su eficiencia.
Inc.18°) Imponer las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las
        disposiciones legales.
Inc.19) Presentar al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza de Presupuesto Municipal y cálculo
        de gastos y recursos para el año siguiente, con una antelación no menor de sesenta (60) días al
        cierre de las sesiones ordinarias.
Inc.20) Contestar dentro del plazo que el Concejo Deliberante fije, y que en ningún caso podrá exceder
        los treinta (30) días corridos, los informes que le solicitare dicho Cuerpo Deliberativo.
Inc.21) Organizar el archivo, digesto y catastro y el Boletín Oficial Municipal.
Inc.22) Requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones, cuando las
        Circunstancias así lo exijan.
Inc.23) Hacer recaudar los tributos, impuestos o rentas.
Inc.24) Gestionar ante el Concejo Deliberante, los acuerdos necesarios para el uso del crédito.
Inc.25) Aplicar las sanciones previstas por el ordenamiento legal vigente y que sean de su competencia.
Inc.26) Ejercer las demás facultades y atribuciones autorizadas por la Constitución de la Provincia y
        ésta Carta Municipal.




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CAPITULO VIII
SECRETARÍAS
FUNCIONES
Art.62º) El despacho de los asuntos administrativos del Departamento Ejecutivo estará a cargo de
Secretarías cuyos funcionarios serán denominados Secretarios, quienes refrendarán los actos del
Intendente Municipal en materia de competencia de cada Secretaría, sin cuyo requisito carecerá de
validez.
CREACIÓN
Art.63º) Las Secretaría del Departamento Ejecutivo no podrán exceder el número de cuatro (4) y serán
establecidas mediante ordenanza cuya iniciativa es exclusiva del Departamento Ejecutivo, la que fijará
el número, rama y funciones.
REQUISITOS
Art.64º) Para ser Secretario del Departamento Ejecutivo, se requieren las mismas condiciones exigidas
para ser Concejal. Además se exige no tener vínculo dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y/o
segundo de afinidad con el Intendente Municipal.
INCOMPATIBILIDADES. INHABILIDADES.
Art.65°) Los Secretarios del Departamento Ejecutivo, estarán sujetos a las mismas incompatibilidades e
inhabilidades que las establecidas para los Concejales por esta Carta Municipal.
DECLARACIÓN JURADA
Art.66º) Los Secretarios deberán presentar una declaración jurada al inicio y al final de su gestión con la
misma formalidad y requisitos exigidos por el artículo 9º de esta Carta Municipal.
FACULTAD DISCIPLINARIA
Art.67°) Los Secretarios ejercerán facultad disciplinaria con relación al personal a su cargo conforme a
las ordenanzas respectivas.
RESPONSABILIDAD
Art.68°) Los Secretarios refrendan y legalizan con su firma los actos y Decretos del Intendente
Municipal, sin la cual no tendrán efecto ni se le dará cumplimiento, y lo concerniente a sus respectivas
Secretarías.
Cada Secretario es particularmente responsables de los actos que legaliza y solidariamente de los que
acuerda con sus colegas. Sólo puede resolver por sí mismo lo referente a asuntos internos y
disciplinarios en sus respectivos Departamentos y dictar providencias de mero trámite.
INTERPELACIÓN
Art.69°) Los Secretarios deberán concurrir al ser citados por el Concejo Deliberante a los efectos del
artículo 35° de la presente.
DESIGNACION y REMOCION
Art.70º) Los Secretarios y los demás colaboradores políticos serán designados por el Intendente
Municipal, quien podrá removerlos.
No están comprendidos en las disposiciones de estabilidad y escalafón para el Personal de la
Administración.
AUSENCIA - DESPACHO
Art. 71º) En caso de ausencia temporaria, licencia o impedimento de alguno de los Secretarios, el
Intendente Municipal encargará a otros Secretarios el despacho correspondiente.


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JURAMENTO
Art. 72°) Los Secretarios prestarán juramento ante el Intendente Municipal al momento de asumir el
cargo, prometiendo fiel desempeño del cargo con arreglo a la Constitución Provincial y esta Carta
Municipal.
TITULO III
JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS
CREACIÓN
Art. 73°) El Concejo Deliberante, cuando lo considere conveniente, deberá crear y organizar la Justicia
Municipal de Faltas con plena autonomía institucional y administrativa, garantizando el derecho de
defensa, el debido proceso legal, la oralidad y el carácter público del mismo, para lo cual se requerirá de
una ordenanza sancionada con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS
Art.74°) La Administración de la Justicia Municipal estará a cargo de un Juzgado Municipal de Faltas.
COMPETENCIA
Art. 75°) Entenderá en juzgamiento y sanción de faltas, infracciones y contravenciones que se cometan
dentro de la jurisdicción Municipal y que resulten de la violación de ordenanzas, reglamentos decretos,
resoluciones y/o cualquier otra disposición cuya aplicación corresponde al Gobierno Municipal.
REQUISITOS
Art.76°) Para ser Juez de Faltas se requiere:
Inc.l) Poseer título de abogado con un mínimo de tres años en el ejercicio de la profesión. Inc.2) Las
demás condiciones exigidas por esta Carta Municipal para ser Concejal.
DESIGNACION
Art.77°) El Juez de Faltas será designado por el Concejo Deliberante de una tema propuesta por el
Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes.
El Juez de Faltas goza de la garantía de inamovilidad mientras dure su buena conducta y correcto
desempeño en sus funciones, solo podrá ser removido a través del procedimiento y mecanismo del
Juicio Político.
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
Art.78°) El Juez de Faltas estará sujeto a las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las
establecidas para los Concejales. No podrá realizar actividad política partidaria ni estar ni estar afiliado
a partido político alguno al momento de asumir el cargo.
Tampoco podrá ejercer profesión, empleo o actividad con fines de lucro, salvo la docencia, comisiones
de carácter honorario, técnicas y transitorias encomendadas por los Poderes Públicos Nacionales,
Provinciales o Municipales, como también la defensa enjuicio de sus derechos.
PRESUPUESTO
Art.79°) La Justicia Municipal de Faltas elaborará todo los años su propio presupuesto de gastos y lo
elevará, con la anticipación necesaria, al Departamento Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto
General de la Municipalidad.
REMUNERACION
Art.80º) El Juez Municipal de Faltas percibirá una remuneración igual a la de los miembros del Concejo
Deliberante.




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REMOCION
Art.81º) Solo podrá ser removido, por el Concejo Deliberante a través del mecanismo del Juicio Político
y por las siguientes causas:
Inc.l) Retardo reiterado de justicia. Inc.2) Desorden de conducta.
Inc.3) Inasistencia reiterada no justificada.
Inc.4) Negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Inc.5) Comisión de delitos dolosos.
Inc.6) Ineptitud evidente y manifiesta.
Inc.7) Violación de las incompatibilidades e inhabilidades establecidas por el artículo 78° de esta Carta
       Municipal.
INICIATIVA LEGISLATIVA
Art.82°) El Juez Municipal de Faltas podrá presentar al Concejo Deliberante proyectos de ordenanzas
relacionados con la organización y funcionamiento de la Justicia Municipal de Faltas.
CREACION DE NUEVOS JUZGADOS
Art.83°) Para crear un nuevo Juzgado Municipal de Faltas, el Intendente Municipal o cualquier
Concejal, deberá presentar el proyecto justificando las necesidades objetivas de su creación. Para ello
siempre se deberá tener en cuenta el volumen de despacho y lo que efectivamente recaude el Municipio
por lo ya actuado por éste órgano. Su sanción requerirá el voto de las dos terceras (2/3) partes de la
totalidad de sus miembros.
POLICIA MUNICIPAL
Art.84°) La Policía Municipal a crearse deberá constituir un cuerpo de efectivo apoyo, prevención y
ejecución en materia contravencional en mi todo orgánico con la Justicia Municipal de Faltas,
dependerá del Departamento Ejecutivo y su funcionamiento será reglamentado por la Ordenanza
correspondiente.
                                                TITULO IV
                                       ORGANO DE CONTRALOR
CAPITULO 1: AUDITOR MUNICIPAL
Art.85°) El órgano encargado del régimen de control de la legalidad preventivo y concomitante del
gasto, será ejercido por un Auditor Municipal, integrante de la estructura orgánica del Departamento
Ejecutivo.
Gozará de plena autonomía funcional y técnica en el ejercicio de sus funciones.
COMPETENCIA
Art.86°) Tendrá por funciones el examen de las cuentas de ingresos, gastos e inversiones, de las rentas
de la Municipalidad y sus diversos organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y
autónomos o sobre entes que adquieran el futuro cualquier forma jurídica, la fiscalización de los actos
operaciones o negocios originados en la actividad administrativa del Gobierno Municipal que
produzcan transformaciones o variaciones en la hacienda pública, todo ello sin perjuicio de la
Jurisdicción y Competencia que para el Tribunal de Cuentas de la Provincia establece la Constitución
Provincial.
EFECTOS
Art.87°) A los efectos de dicho control y en caso de trasgresión, podrá observarse cualquier disposición
emanada de los órganos del Gobierno Municipal que se refieran a su materia específica.
En caso de observación del acto, se suspenderá la ejecución del mismo.



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En caso de insistencia se deberá comunicar al Tribunal de Cuentas de la Provincia a los fines del control
de legalidad ulterior y la determinación de la responsabilidad, si correspondiere, conforme lo dispuesto
por el artículo N° 256 de la Constitución Provincial.
REQUISITOS
Art.88°) Para ser Auditor Municipal se requiere las mismas condiciones exigidas para ser miembro del
Concejo Deliberante, además deberá poseer título habilitante de Contador Público Nacional, con más de
tres años en el ejercicio de la profesión.
DESIGNACION
Art.89°) El Auditor Municipal será designado por el Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras
(2/3) partes de la totalidad de sus miembros, a propuesta de una tema por el Departamento Ejecutivo,
previo concurso de antecedentes.
DURACION
Art.90º) Durará en sus funciones cuatro (4) años pudiendo ser reelecto, solo podrá ser removido por las
causas y mecanismos del Juicio Político previsto por esta Carta Municipal.
INCOMPATIBILIDADES
Art. 91º) No podrá desempeñar actividades políticas, ni empleo público o privado, ni ejercer el
comercio o cualquier actividad relativa a su profesión, excepto el caso de la docencia.
REMUNERACION
Art.92°) El Auditor Municipal percibirá una remuneración igual a la fijada para los Concejales.
FUNCIONES
Art.93°) El régimen de funciones, procedimiento, vacancia y estructura orgánica será determinada por
Ordenanza que el Concejo Deliberante dictará a tal efecto.
REMOCION
Art.94°) Si fuere removido por medio del Juicio Político, deberá designarse inmediatamente otro
Auditor Municipal quien completará el periodo de funciones del removido.
CAPITULO II
FISCAL MUNICIPAL
COMPETENCIA
Art.95) El Fiscal Municipal es el encargado de:
Inc.l) Defender el Patrimonio del Municipio.
Inc.2) Ser parte legítima y necesaria en todo recurso administrativo, en los juicios contenciosos
        Administrativos y en toda controversia judicial en que se afecten intereses de aquel patrimonio.
Inc.3) Del asesoramiento general del gobierno local.
Inc.4) Velar por la legalidad y legitimidad de los actos administrativos y de administración.
Inc.5) Ser jefe de los asesores jurídicos de la Municipalidad.
Inc.6) Ejecutar las resoluciones emanadas del Auditor Municipal.
REQUISITOS
Art.96°) Para ser Fiscal Municipal se requieren las mismas condiciones que para Juez de Faltas
Municipal.
DESIGNACION
Art.97°) Será nombrado por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes, con acuerdo

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de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
INCOMPATIBILIDADES
Art.98°) La función de Fiscal Municipal es incompatible con el ejercicio de la profesión. Así mismo no
podrá desempeñar actividad política alguna, ni empleo público o privado excepto el caso de la docencia.
REMUNERACIONES
Art.99°) La remuneración del Fiscal Municipal será igual a la que se fije para los Concejales.
ORGANIZACION
Art.100º) La organización administrativa de la Fiscalía Municipal se efectuará por medio de Ordenanza
y en su defecto se regirá, en cuanto sea aplicable y compatible, por la Ley de Organización de Estado de
la Provincia.
INAMOVILIDAD
Art. l 01°) Es inamovible en el cargo mientras dure su buena conducta y fiel desempeño de sus
funciones. Sólo podrá ser removido por las causas y procedimiento del Juicio Político.
                                               TITULO V
                                MECANISMOS DE PARTICIPACION
CAPITULO I: DE LA INICIATIVA
Art.l02°) Los electores del municipio, tienen la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción e
derogación de las disposiciones del Gobierno Municipal sobre cualquier asunto de su competencia,
siempre que no importe la derogación de tasas, impuestos, derechos, aranceles, contribuciones y
gravámenes o que supongan la disposición de los bienes del Patrimonio Municipal o la ejecución de
gastos no previstos en el presupuesto en vigencia, sin arbitrar los recursos correspondientes a su
atención.
PROCEDIMIENTO.
Art.l03°) El derecho de iniciativa se ejercerá mediante proyecto íntegramente elaborado debidamente
fundado y firmado por los vecinos que representen el uno por ciento (l %) del electorado municipal.
Dicho proyecto deberá estar autenticado por funcionarios facultados a tal efecto.
El Concejo Deliberante deberá ser tratado dentro de los treinta (30) días siguientes al de su
presentación. Si el proyecto fuere rechazado, los iniciadores podrán insistido con el tres (3) por ciento
del padrón electoral.
CONSULTA ELECTORAL
Art.l04°) El Gobierno Municipal podrá consultar al electorado por medio del referéndum popular, en
asuntos que juzgue conveniente y en forma obligatoria en los casos previstos en esta Carta Municipal y
en la Constitución de la Provincia. La Ordenanza respectiva reglamentará las condiciones, modos, y
casos en los que procede.
CAPITULO II
COMISIONES VECINALES
FORMACION
Art.l05°) Podrán funcionar Comisiones Vecinales en aquellos grupos poblacionales de más de
quinientos (500) habitantes que así lo requieran a fin de lograr un mejor Gobierno Comunal por razones
geográficas, históricas, sociales, de servicios o económicas.
REQUISITOS
Art.l06°) Para funcionar como tal deberá reunir las siguientes condiciones:




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Inc.l) Estar inscripto en el Registro de Comisiones Vecinales que a tal efecto llevará la Municipalidad
       de Santa Lucía.
      Importando el acuerdo de la Personería Jurídica Municipal.
Inc.2) Estar formada por vecinos con derechos electorales pertenecientes al barrio o zona de que se
       trate.
      Una Ordenanza reglamentará cada uno de los requisitos y el modo de su acreditación.
AUTORIDADES
Art. 107º) Para ser candidato a autoridad representante de la Comisión Vecinal se requiere ser mayor de
edad y vecino del barrio o zona con una residencia inmediata y efectiva de dos (2) años anterior a la
elección. En todos los casos la actividad a desempeñar será "ad-honorem".
CONCEJO VECINAL
Art.108º) El Concejo Vecinal estará compuesto por tantos miembros como comisiones vecinales existan
legalmente constituidas y reconocidas. Se denominan vocales, serán elegidos directamente por cada
Institución y representan a ésta ante el Concejo Vecinal.
VOCALES. REQUISITOS
Art.109°) Para ser vocal del Concejo Vecinal se requieren las mismas condiciones fijadas en el Art.
107°) de esta Carta Municipal. El desempeño de sus funciones es "ad-honorem".
FORMACION DEL CONCEJO VECINAL. ELECCION DE AUTORIDADES
Art.110º) El primer lunes del mes de marzo de cada año, se reunirán en la Municipalidad de Santa Lucía
los vocales para elegir de su seno un Presidente, un Vice Presidente I y un Vice Presidente II, quienes
podrán ser reelegidos por un período consecutivo más.
El Presidente o quien lo reemplace en el orden establecido, ejercerá la representación y las funciones
que le asignen el Reglamento Interno y la Ordenanza que a tal efecto dictare el Concejo Deliberante.
REGLAMENTACION
Art. lllº) Los requisitos atinentes a la constitución, autoridades y demás condiciones de forma y
funcionamiento de las comisiones vecinales y Concejo Vecinal, serán establecidas mediante la
Ordenanza respectiva.
TITULO VI
JUICIO POLITICO
FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS
Art.l12°) El Intendente Municipal, Concejales, Secretarios, Juez de Faltas, Auditor y el Fiscal
Municipal pueden ser sometidos a Juicio Político por delitos comunes o cometidos en el desempeño de
sus funciones o por falta en el cumplimiento de los deberes a su cargo.
DENUNCIA
Art.113°) Cualquier ciudadano podrá denunciar el delito o la falta ante el Concejo Deliberante a efectos
de que se promueva el Juicio Político.
COMISION INVESTIGADORA
Art.114°) El Concejo Deliberante en su primera sesión ordinaria, deberá nombrar de su seno una
Comisión Investigadora integrada por los Concejales en forma proporcional a la representación política
del Cuerpo, quien estará facultada para requerir, si lo estima conveniente, de autoridades Nacionales
Provinciales y Municipales, de personas físicas o jurídicas todos los antecedentes para investigar la
verdad de los hechos denunciados.



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PROCEDENCIA
Art.115°) Recibida la denuncia y ratificada personalmente por el denunciante, el Presidente del Concejo
deberá convocar al Cuerpo a sesionar, con una antelación de cinco (5) días hábiles, para que tome
conocimiento de los fundamentos y formalidades de la misma y decida con el voto de las dos terceras
(2/3) partes de la totalidad de los miembros, si existe o no motivo para su juzgamiento.
En caso afirmativo el Concejo Deliberante deberá remitir de inmediato a la Comisión Investigadora,
quien terminará su diligencia en el término perentorio de cuarenta (40) días corridos elevando el
correspondiente informe conjuntamente con los demás antecedentes, a la Presidencia del Concejo.
Tomado el conocimiento del mismo, el Concejo Deliberante se pronunciará formulando la acusación o
no dentro del término de diez (lO) días corridos. Para la acusación se requerirá el voto de los dos tercios
(2/3) de la totalidad de los miembros del cuerpo.
SUSPENCION
Art.116°) Efectuada la acusación y notificada por el Concejo Deliberante, el acusado quedará
automáticamente suspendido en sus funciones sin goce de sueldo.
PROCEDIMIENTO
Art.117°) El Concejo Deliberante a partir de ese momento, se constituye como Tribunal de Juzgamiento
y Sentencia y deberá corresponder al traslado de las acusaciones como así mismo de todas las
actuaciones al acusado para que ejerza su defensa en el término perentorio de diez (10) días corridos.
Vencido el plazo, se abrirá a prueba por veinte (20) días corridos si ésta se hubiere ofrecido. Clausurado
el término, el Tribunal convocará a sesión oral y pública a celebrarse dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, para escuchar los alegatos sobre méritos de las pruebas rendidas. El Tribunal deberá
pronunciar el fallo en la misma sesión.
FALLO - VOTACION
Art.118°) Ningún acusado podrá ser declarado culpable sino por el voto de las dos terceras (2/3) partes
de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. La votación será nominal, registrándose en el
acta respectiva el voto de cada uno de los integrantes del Tribunal y sobre cada uno de los cargos que
contenga en acta de acusación.
EFECTOS
Art.119°) Si el fallo resultare absolutorio, el imputado se reintegrará a sus funciones a partir de la fecha
del mismo, con derecho a percibir las remuneraciones no devengadas. En lo sucesivo no podrá
producirse Juicio Político en su contra por los mismos hechos.
El fallo culpable, no tiene más efecto que destituir al acusado a aún inhabilitarlo para ejercer cargos
públicos por tiempo determinado, quedando sujeto a juicio conforme a las leyes comunes y ante los
Tribunales Ordinarios, si correspondiere.
El fallo que destituye al Intendente Municipal deberá ser sometido a consulta popular dentro de los
treinta (30) días siguientes al mismo.
REGLAMENTACION
Art.120º) El Concejo Deliberante dictará una ordenanza de procedimiento para Juicio Político en lo que
no este reglado por esta Carta Municipal, garantizando el derecho de defensa, los principios del debido
proceso contenidos en la Constitución Nacional, Provincial y Leyes Provinciales dictadas en su
consecuencia,




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                                              TITULO VII
                                      PATRIMONIO MUNICIPAL
CAPITULO 1
INTEGRACION
Art.121°) El Patrimonio Municipal está integrado por bienes de dominio público y dominio privado
tales como inmuebles y sus espacios aéreos, muebles registrables o no, legados, donaciones aceptadas,
subsidios, asignaciones especiales, títulos valores, créditos, derechos y obligaciones que hubiere
adquirido o que en adelante adquiera, recursos no renovables y las tierras fiscales comprendidas dentro
de la Jurisdicción Municipal.
BIENES DEL DOMINIO Y USO PÚBLICO
Art.122°) Son bienes de dominio público y de la Municipalidad:
Las calles, veredas, paseos, parques, plazas, jardines, campos de juego, caminos, canales, puentes,
cementerios, mataderos, museos, bibliotecas y todo otro bien u obra pública cualquiera fuera su origen,
destinadas para el uso y utilidad general.
La comunidad toda, sin excepciones ni exclusiones tiene el uso y goce de los bienes de dominio público
Municipal, con sujeción a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
DESAFECTACION
Art.123°) El Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus
miembros, podrá desafectar un bien de dominio público.
DISPOSICION
Art.124°) El Gobierno Municipal podrá disponer de los frutos de los bienes de dominio público o
conceder su uso de acuerdo a lo establecido por ordenanza del Concejo Deliberante.
BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Art.125°) Son bienes de dominio privado municipal aquellos destinados a satisfacer necesidades
mediatas o inmediatas del Municipio, que posea o adquiera en su carácter de persona jurídica de
derecho privado y todos aquellos que por disposición expresa así lo establezcan y no se encuentren
afectados directamente a un fin público o de utilidad común.
ENAJENACION
Art.126°) Los bienes de dominio privado de la Municipalidad, excepto los inmuebles, podrán ser
enajenados conforme a las disposiciones que a tal efecto establezca el Concejo Deliberante.
Los bienes inmuebles de dominio privado municipal solo podrán ser enajenados mediante pública
subasta u ofrecimiento público y con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de
los miembros del Concejo Deliberante.
INVENTARIO
Art.127°) La Municipalidad de Santa Lucía llevará un Registro permanente y actualizado de sus bienes
patrimoniales, procediendo a su actualización ante el cambio de Gobierno Municipal y toda vez que lo
estime conveniente. El Registro será presentado anualmente al Concejo Deliberante con la Memoria del
Ejercicio.
TIERRAS FISCALES
Art.128°) El régimen de la tierra fiscal será reglamentado por una ordenanza que se sancione a tal
efecto.
GARANTIAS • PROHIBICIONES
Art.129°) La Municipalidad no podrá otorgar avales, fianzas o constituir ninguna clase de garantías
sobre su patrimonio a favor de terceros.

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CONDONACIONES Y EXIMICIONES TRIBUTARIAS
Art.130º) Las exenciones y demás condonaciones en materia impositiva o tarifarias serán otorgadas
mediante ordenanzas sancionadas con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad
de los miembros del Concejo, ajustándose a los casos que taxativamente prevé el Código Tributario
Municipal y a los principios establecidos en el artículo 109° de la Constitución de la Provincia.
MORATORIAS
Art.l31°) Las moratorias de deudas fiscales serán excepcionadas y dispuestas por simple mayoría de
votos. Vencidos los plazos fijados se procederá al cobro judicial de las mismas.
INSTITUCION FINANCIERA
Art.l32°) En jurisdicción Municipal podrá crearse una Institución Financiera Municipal bajo la forma de
ente autárquico, sociedad del estado, sociedad mixta o cooperativa. Para su creación será necesario el
voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y contar
con la conformidad de la autoridad de aplicación.
CAPITULO II:
RECURSOS MUNICIPALES
TESORO MUNICIPAL
Art.133°) El Municipio formará su tesoro con los recursos que perciba de las siguientes fuentes:
Con los que provengan del ejercicio de su potestad tributaria, con el producto de su actividad
económica, operaciones de crédito, de la renta de sus bienes o de la realización de los mismos de la
prestación de servicios y en general, de todo ingreso originario o derivado que surja de la aplicación del
artículo 253°) de la Constitución Provincial.
COPARTICIPACION MUNICIPAL
Art.134°) El Municipio de Santa Lucía deberá convenir con la Provincia y los demás Municipios un
régimen de coparticipación municipal, de acuerdo con lo prescrito por el articulo 253º Inciso 8 de la
Constitución de la Provincia.
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Art.135°) La potestad tributaria municipal es indelegable, salvo lo prescrito por la Constitución
Provincial.
CODIGO TRIBUTARIO
Art.l36°) El Código Tributario Municipal deberá ser actualizado mediante ordenanza del Concejo
Deliberante.
CAPITULO III:
PRESUPUESTO MUNICIPAL
PRINCIPIOS
Art.l37°) El Gobierno Municipal confeccionará su presupuesto basado en los siguientes principios:
Inc.l) Tendrá carácter general debiendo comprender la totalidad de recursos y gastos.
Inc.2) No podrá compensarse gastos con recursos.
Inc.3) Los recursos serán clasificados de manera que pueda identificarse su origen, naturaleza y monto.
Inc.4) El ejercicio financiero queda comprendido entre el primero (1°) de enero hasta el treinta y uno
        (31) de diciembre de cada año.
PROYECTO
Art.l38°) Si al treinta (30) de septiembre de cada año, el Intendente Municipal no hubiera elaborado el
proyecto del Presupuesto del periodo posterior por no contar con las pautas presupuestarias de los

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recursos provenientes de la jurisdicción Nacional o Provincial, podrá confeccionar el de recursos
tomando como base el vigente, corregido conforme lo efectivamente ejecutado al momento de la
confección, aplicando el criterio de prudencia.
Si omitiera remitir el Proyecto de Presupuesto, dentro del término fijado por esta Carta Municipal, el
Concejo Deliberante podrá confeccionar el mismo pero no podrá aprobarse antes del término fijado
para su sanción.
SANCION
Art.l39°) Si el Concejo Deliberante sanciona el proyecto de presupuesto sin objeciones ni
modificaciones, el Intendente Municipal promulgará la ordenanza respectiva.
Si el Concejo Deliberante le realizare modificaciones, el Intendente Municipal podrá promulgarla o
vetarla parcialmente. En este último caso, si el Concejo insistiera con el voto de las dos terceras (2/3)
partes de la totalidad de sus miembros, deberá el Intendente promulgar la ordenanza con sus
modificaciones.
Si el Concejo no lograse la mayoría necesaria para la insistencia, el proyecto no podrá ser tratado en el
mismo periodo de sesiones.
Ejercido el veto parcial, la parte no vetada quedará automáticamente promulgada.
Si el Concejo no hubiese aprobado el proyecto de presupuesto al primero (1) de enero del año siguiente,
regirá provisoriamente el del año anterior, no alcanzando a los créditos sancionados por única vez cuyo
fin haya sido satisfecho.
MEMORIA ANUAL
Art.l40º) Trimestralmente deberá presentarse al Concejo Deliberante el estado de ejecución de los
recursos y gastos.
Cerrado el ejercicio financiero, el Intendente Municipal deberá presentar al Concejo y al órgano de
contralor el balance anual, dentro de los noventa (90) días posteriores a dicho cierre, para su
tratamiento. Transcurrido cuarenta (40) días sin que el Concejo se haya expedido, se considerará
automáticamente aprobado.
INGRESO DE LOS RECURSOS
Art. l4lº) Los recursos Municipales deberán ingresar a rentas generales, salvo el proveniente de
donaciones o legados con cargo y aquellos con afectación específica.
GASTOS NO PREVISTOS
Art.l42°) No podrán efectuarse gastos distintos de los previstos en el presupuesto, sin que se prevea en
la ordenanza respectiva la creación del recurso correspondiente, no pudiendo afectarse el gasto a rentas
generales sin la disminución proporcional en otra partida.
REGIMEN DE CONTABILIDAD
Art.143°) El régimen de contabilidad municipal será fijado por ordenanza, el que establecerá el sistema
de registración y de control de la haciendo pública municipal, a fin de que las variaciones patrimoniales
y los ingresos y egresos de fondos, en especial, los gastos de funcionamiento y de prestación de los
servicios, estén expresados indubitablemente y respaldados por comprobantes en registros e informes
periódicos y anuales de carácter permanente y permitan en moneda constante y de curso legal, conocer
el patrimonio y el resultado de la gestión.
CONTRATACIONES: PRINCIPIOS
Art.l44°) El régimen de contrataciones se establecerá mediante ordenanza, la que deberá tener en cuenta
los principios de selección objetiva, publicidad y concurrencia.




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GASTOS EN PERSONAL
Art.145º) El gasto en personal permanente, contratado o transitorio, no podrá insumir más de cincuenta
y cinco por ciento (55%) del total de los recursos previstos.
En caso extraordinario, una ordenanza sancionada con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la
totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, determinará la excepción. En su caso el personal
que comprendiese no gozará de estabilidad.
GASTOS RESERVADOS
Art.146°) El presupuesto no podrá incluir partida alguna destinada a gastos reservados o cualquiera sea
la denominación que se adopte para este concepto.
                                             TITULO VIII
                                       REGIMEN ELECTORAL
DISTRITO UNICO
Art.l47°) El Municipio de Santa Lucía será considerado a los fines de la elección, como un solo distrito.
REGIMENELECTORAL
Art.148°) El régimen electoral municipal se rige en general por las leyes electorales Nacional o
Provincial.
VOTO OBLIGATORIO
Art.l49°) El voto será directo, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos inscriptos en el padrón
electoral.
ELECTORES MUNICIPALES
Art.1500) Son electores municipales:
Inc.l) Todos los argentinos inscriptos en el padrón electoral con domicilio real en el territorio sujeto a
jurisdicción municipal.
Inc.2) Los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, con más de dos (2) años de asiento real y
continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal que se creará a tal efecto.
JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
Art.15lº) Se creará Una Junta Electoral Municipal como entidad de aplicación de las disposiciones
establecidas en la Constitución Provincial, Código Electoral, Ley Orgánica de los partidos políticos y
esta Carta Municipal.
INTEGRACION
Art.152°) La Junta Electoral Municipal estará integrada por un Juez de Faltas, un representante de cada
bloque político del Concejo Deliberante y un representante del Departamento Ejecutivo. Sus
atribuciones y funciones serán establecidas por ordenanza.
DERECHO ELECTORAL
Art.153°) El ejercicio de derecho electoral se regirá por las disposiciones establecidas en el articulo 151
º de esta Carta Municipal.
OPORTUNIDAD
Art.154°) Las elecciones ordinarias se efectuarán de ser posible simultáneamente con las que se realicen
para autoridades provinciales.




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ELECCION DE INTENDENTE
Art.155°) El Intendente Municipal será elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de
sufragios y los miembros del Departamento Deliberativo mediante el sistema de representación
proporcional, siempre que el partido político al cual representan, haya obtenido como mínimo el diez
por ciento (10%) de los votos emitidos y válidos.
ELECCIONES EXTRAQRDINARIAS
Art.156°) Será motivo de convocatoria a elecciones extraordinarias para elegir Intendente Municipal,
cuando haya que reemplazado por causa distinta a la finalización del mandato. En el caso de los
miembros del Concejo Deliberante si se hubieran agotado los suplentes de las listas correspondientes y
faltare el número legal para sesionar. Los electos completarán el periodo del reemplazado.
ELECCION DE CONSTITUYENTES MUNICIPALES Y CONCEJALES
Art.157°) A los efectos de la elección de los concejales y constituyentes municipales, el Municipio de
Santa Lucía será considerado distrito único.
                                             TITULO IX
                      REFORMA DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL
NECESIDAD DE LA REFORMA
Art.158°) La Carta Orgánica Municipal podrá reformarse en todo o en parte por una Convención
Reformadora Municipal convocada para tal fin. La necesidad de reforma deberá ser declarada por el
voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
Esa ordenanza no podrá ser vetada por el Intendente Municipal.
Art.159°) La Convención Reformadora Municipal tendrá plena autonomía y el alcance de la reforma se
determinará en la ordenanza de convocatoria. La Convención está facultada para no hacer lugar a la
reforma si así lo estima conveniente.
INTEGRACION
Art.160º) Los Convencionales Municipales recibirán una remuneración igual a la fijada para los
Concejales.
CONVOCATORIA
Art.161°) La convocatoria para la elección de Convencionales Municipales se realizará conjunta o
independientemente de cualquier otra.
TERMINO
Art.162°) La Convención Reformadora Municipal se reunirá dentro de los treinta (30) días siguientes a
la fecha en la que el Tribunal Electoral haya proclamado a los electos. La duración de su cometido no
podrá exceder el término de noventa (90) días, pudiendo prorrogarse por treinta (30) días más.
ATRIBUCIONES
Art.163°) La Convención esta facultada para dictar su propio reglamento interno, nombrar su personal y
confeccionar su presupuesto.
La Municipalidad dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la ordenanza de convocatoria,
deberá proveer los recursos necesarios para que la convención cumpla su cometido.
EXCEPCION. ENMIENDAS
Art.164°) La enmienda de un solo artículo puede ser sancionada por el voto de las dos terceras (2/3)
partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y el sufragio afirmativo de los
ciudadanos del Municipio convocado al efecto en oportunidad de la primera elección municipal que se
realice, en cuyo caso la enmienda quedará incorporada al texto de esta Carta Orgánica Municipal.
Reformas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo, sino con intervalos de dos (2) años por lo
menos.


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PROHIBICION
Art.165º) Esta Carta Orgánica Municipal no podrá ser reformada en todo o en parte, sino después de
cuatro (4) años de sancionada por la Honorable Convención Constituyente Municipal.
                                               TITULO X
                                DISPOSICIONES TRANSITORIAS
VIGENCIA
PRIMERO: La presente Carta Orgánica entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, la cual no podrá exceder los veinte (20) días de su sanción.
JURAMENTO
SEGUNDO: El Intendente Municipal y el Concejo Deliberante que se encuentran en funciones a la
fecha de la sanción de la presente, deberán jurarla ante la Convención al momento de su entrada en
vigencia. Hecho, la Convención Constituyente quedará disuelta.
AUDITOR MUNICIPAL
TERCERO: La designación del primer auditor municipal deberá efectuarse dentro de lo primeros cuatro
(4) meses de sesiones ordinarias del periodo 1993. En dicho lapso, igualmente deberá ser sancionada la
ordenanza prevista en el articulo 93° de la Carta Orgánica Municipal.
REMISIÓN DE LA CARTA ORGANICA
CUARTO: Sancionada esta Carta Orgánica, firmada por el Presidente y los Convencionales que quieran
hacerlo y refrendada por la Secretaría, se remitirá un ejemplar autentico al Departamento Ejecutivo y al
Concejo Deliberante del Municipio de Santa Lucía y a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de
la Provincia.
DEROGACIÓN AUTOMATICA DE DISPOSICIONES
QUINTO: La presente Carta Orgánica Municipal sancionada por la convención Constituyente,
reemplaza en la jurisdicción del Municipio de Santa Lucía a la Ley Orgánica de Municipalidades
N°53l7 y sus complementarias y demás disposiciones que le opongan, quedando en vigencia todas
aquellas normas necesarias para el normal desenvolvimiento del Gobierno Municipal hasta tanto se
creen los institutos previstos en la misma y sus disposiciones reglamentarias.
Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a esta Carta Municipal, dejando
a salvo los derechos adquiridos por terceros.
Dada y firmada en el Municipio de Santa Lucía, Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, a los
veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Dr. Osvaldo Juan Bock Martín Presidente
Dra. Nélida Monserrat Secretaria Legislativa




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     SANTA LUCIA
      GOBIERNO




CONCEJO DELIBERANTE


REGLAMENTO INTERNO
   Según articulo34º Carta orgánica municipal




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Expediente N° 4799-C-94 (21/09/1994)
                                     RESOLUCIÓN N° 990/94
                                                    San Juan, Santa Lucía, 15 de septiembre de 1994.-
VISTO:
El proyecto de Resolución sobre nuevo Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Santa Lucía,
elevado a este Cuerpo por parte del Sr. Secretario administrativo del Cuerpo Dn. Raúl Riveras y por el
Asesor Letrado del mismo Dr. Juan Ángel Belbruno el día 2 de agosto de 1994; Y
CONSIDERANDO:
Que el citado proyecto tratado que fuera por el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 03 de
agosto de 1994, fue despachado para su estudio y consideración a la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Peticiones legales;
Que la citada Comisión en fecha 06 de septiembre del corriente año habiendo evaluado el Proyecto
presentado, sugiere a los Sres. Miembros del Concejo deliberante se aprueben las modificaciones y
agregados de los artículos respectivos que se comunicarán al momento de su tratamiento en Sesión del
Concejo;
Que en fecha 14 de septiembre, el Sr. Concejal Dn. Humberto César Tello, como miembro de la citada
Comisión emite su Despacho de Minada, sugiriendo modificaciones a los artículos N° 05; 08; 09; 12;
16; 30; 51;53; Y 106;
Que reunido el Concejo Deliberante de Santa Lucía en Sesión Ordinaria en el día de la fecha ha
decidido por unanimidad de los Sres. miembros presentes en Sesión aprobar en general el Proyecto de
Resolución sobre nuevo Reglamento Interno del Concejo Deliberante, con las modificaciones
aprobadas en sesión;
POR ELLO:
                        EL CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA LUCIA
                                            RESUELVE
EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO N° 34 DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL EL
CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA LUCIA DICTA SU PROPIO REGLAMENTO INTERNO
                                             TITULO I
                                DE LAS SESIONES EN GENERAL
ARTICULO N° 1) El Concejo Deliberante se reunirá cada año en forma Ordinaria, desde el 01 de
Marzo hasta el 30 de Noviembre pudiendo prorrogarse este término por treinta días por votación de la
mayoría de los miembros presentes, fijándose una Sesión Semanal como mínimo (Art.27° C.O.M).
ARTICULO Nº 2) En la primera Sesión Ordinaria del año el Concejo Deliberante deberá elegir los
miembros que integrarán las distintas Comisiones Internas, fijar día y hora en que se celebrarán las
Sesiones Ordinarias.
ARTICULO N° 3) Los días establecidos conforme a lo indicado en el artículo anterior podrán ser
alterados por simple mayoría cuando el cuerpo lo estime conveniente.
ARTICULO N° 4) Las Sesiones serán Ordinarias cuando se celebren en los días y horas establecidas.
ARTICULO N° 5) En las Sesiones Secretas únicamente podrán hallarse presentes los miembros del
Concejo Deliberante, el Secretario Administrativo del cuerpo y los, taquígrafos que designe el




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presidente, los que previamente prestarán el juramento de estilo, y las personas que se llamen a
interpelar.
ARTICULO N° 6) Después de iniciada una Sesión Secreta podrá el Concejo hacerla pública siempre
que así lo resuelva la mayoría simple de los Concejales presentes en la sesión.
ARTICULO N° 7) En caso de Sesiones de prórroga o extraordinarias, el Presidente ordenará la
correspondiente citación para el día y hora que se hubiere establecido o que se indiquen en la petición
del Departamento Ejecutivo, o de los Concejales que solicitan la Sesión. En cualquiera de los casos
precedentes el Presidente deberá hacer la citación con cuarenta y ocho horas (48) de anticipación, salvo
en caso de urgencia fundada en que podrá ser reducido dicho plazo hasta veinticuatro (24) horas.
ARTICULO N° 8) Podrá convocarse a Sesiones Extraordinarias por el Intendente Municipal, por el
Presidente del Concejo Deliberante, o por pedido escrito de un tercio de los miembros del cuerpo con
especificación del motivo y siempre que un interés público lo reclame El Presidente del Concejo deberá
convocar a Sesiones Extraordinarias cuando se trate de las inmunidades de los Concejales o del
Intendente Municipal.
Durante las Sesiones Extraordinarias el Concejo no podrá ocuparse sino del asunto o asuntos motivo de
la convocatoria, salvo el caso de veto de una Ordenanza, el que podrá ser considerado en estas Sesiones
ARTICULO N° 9) Mientras dure el período Ordinario, el Concejo no podrá suspender sus Sesiones por
más de quince días hábiles y consecutivos.
                                              TITULO II
               DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL
ARTICULO N° 10) La representación del Concejo en los actos o ceremonias oficiales, a que fuera
invitado en su carácter corporativo, la tendrá el Presidente por sí o conjuntamente con los Concejales
que sean designados por el cuerpo.
ARTICULO N° 11) El Presidente y los Vice Presidentes l° y 2° , nombrados con arreglo al artículo 23°)
de la Carta Orgánica Municipal, durarán dos años en sus funciones , pudiendo ser reelectos, como así
también dichos cargos pueden ser revocados en cualquier tiempo por resolución de los dos tercios de la
totalidad de los señores miembros del cuerpo (Art.24° C.O.M.).
ATRIBUCIONES y DEBERES
ARTICULO N° 12) Son atribuciones y deberes del Presidente:
        1 ° Citar por Secretaría Administrativa a Sesiones Ordinarias, de prórroga, extraordinarias y
           especiales.
        2° Recibir y Abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo, para ponerlas en conocimiento de
           este.
        3° Llamar a los Concejales al recinto del Concejo y abrir las Sesiones.
        4° Dar cuenta de los Asuntos entrados.
        5° Dirigir la discusión de acuerdo o conformidad al Reglamento.
        6° Llamar al Orden ya la cuestión a los Concejales.
        7° Proponer las votaciones y proclamar su resultado.
        8° Autenticar con su firma cuando fuera necesario todos los actos, órdenes y procedimientos
           del Concejo.
        9° Presentar a la aprobación del Concejo el Presupuesto de Gastos de este.
        10° Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás
           autoridades.

                                                                                                     34
MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA




        11 ° Contratar, previa licitación, la publicación inmediata de las Sesiones del Concejo y del
           Diario de Sesiones.
        12° Hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que se le
           confieren.
        13° Designar los asuntos que han de formar el Orden del día siguiente con dos (2) días de
           anticipación a la Sesión teniendo en cuenta la prelación de los despachos.
        14° Nombrar el personal del Concejo Deliberante de Administración y Maestranza.
        15° Aplicar sanciones disciplinarías al personal de Administración y Maestranza, con causa
           justificada y previo sumario, observando el régimen legal del agente municipal, pasando los
           antecedentes a la Justicia del Crimen ante la eventualidad de haberse cometido delito.
ARTICULO N° 13) El Presidente, el Vicepresidente l° y 2° o cualquier Concejal que se hallase
presidiendo la Sesión por cualquier causa que fuese de conformidad a este reglamento, no discute ni
opina desde su sitial, tendrá derecho a intervenir en la discusión previniendo al reemplazante que
corresponda, pero volverá a su sitial, en el momento de la votación, pudiendo votar como cualquier
Concejal y también como Presidente si se produjera empate.
ARTICULO N° 14) Los Vicepresidente por su orden, reemplazan y sustituyen al Presidente en todas las
atribuciones y facultades que se expresan en este reglamento. En caso de impedimento circunstancial
del Presidente y Vicepresidente, la presidencia será desempeñada por el Concejal que designe el cuerpo,
hasta que puedan reasumir las autoridades efectivas. En caso de producirse la vacancia de cualquiera de
los cargos de la mesa directiva, el Concejo deberá proceder en la primera Sesión a elegir el sustituto o
los sustitutos respectivamente;
                                               TITULO III
                               DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
ARTICULO N° 15) El Concejo Deliberante nombrará un Secretario Administrativo fuera de su seno
con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes. El Concejo podrá removerlo con el
voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, no quedando comprendido en las
disposiciones de estabilidad y escalafón de la administración. Su remuneración será la misma que las
que se fijen para los Secretarios del Ejecutivo (Art. 25° C.O.M.).
OBLIGACIONES
ARTICULO N° 16) Son obligaciones del Secretario Administrativo:
        1º Computar y Verificar el escrutinio de las votaciones por signos.
        2° Anunciar el resultado de toda votación, indicando el número de votos en pro y en contra.
        En estos casos llevará la voz el Secretario.
        3° Ejercer la Superintendencia del personal del Concejo, proponer su distribución y poner en
           conocimiento del Presidente las faltas que se cometieren.
        4° Organizar el archivo del Concejo.
        5° Hacer distribuir las ordenes del día entre los Concejales con cuarenta y ocho (48) horas de
           anticipación a la Sesión, por lo menos.
        6° Distribuir las demás publicaciones del Concejo entre los Concejales.
        7° Conservar las Versiones Taquígrafas en un ejemplar oficializado, que con el sello del
           Concejo Deliberante se guardarán para ser encuadernados al finalizar cada periodo de
           Sesiones.




                                                                                                      35
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        8° Llevar un registro con la numeración cronológica de las Ordenanzas, Resoluciones,
           Comunicaciones y Declaraciones sancionadas por el cuerpo.
        9° Autorizar con su sola firma las providencias de simple y metro trámite que no importan
           resolución definitiva.
ARTICULO N° 17) El Secretario Administrativo al recibir el cargo, prestará juramento ante el cuerpo,
del desempeño fiel y lealmente y guardar secreto siempre que el Concejo lo ordene.
ARTICULO N° 18) Las funciones del Secretario Administrativo, que no estén especificadas en el
presente reglamento, serán distribuidas por el Sr. Presidente del cuerpo en la forma más conveniente y
según las necesidades de servicio, o cada uno de los Presidentes de Bloque, en caso de ausencia del
Presidente del Concejo.
ARTICULO N° 19) Las Sesiones del Concejo deberán ser volcadas en Versión Taquigráfica. El número
de taquígrafos no excederá de dos, su duración y funciones serán establecidas por ordenanza que se
dictará a tal efecto.
ARTICULO N° 20) Las Versiones Taquigráficas deberán contener:
        1 ° El nombre de los Concejales presentes y ausentes con aviso o sin el, o con Licencia y el de
            las personas que concurran a las Sesiones.
        2° La hora de apertura y cierre de las Sesiones y el lugar en que se hubiere realizado.
        3° Las observaciones, correcciones y aprobaciones de la Versión Anterior.
        4 ° Los asuntos entrados, comunicaciones, proyectos, expedientes de que se haya dado cuenta,
            se insertarán íntegramente, y de las peticiones de particulares o de instituciones se publicará
            solo una síntesis.
        5° Toda documentación que disponga el cuerpo.
        6° El texto íntegro de las resoluciones del Concejo en cada asunto.
                                               TITULO V
                                        DE LAS COMISIONES
ARTICULO N° 21) Los Concejales deberán formar parte de las Comisiones internas. En caso de
ausencia a las Sesiones de las mismas deberán ponerlo en conocimiento por escrito al Presidente de la
Comisión correspondiente.
Habrá siete Comisiones:
        1 ° De Hacienda y Presupuesto.
        2° De Obras y Servicios Públicos, Planeamiento. Seguridad y Vivienda.
        3° De Asuntos Constitucionales, Peticiones Legales, interpretación del reglamento transporte y
           comunicaciones.
        4° De Educación, Cultura, Deporte. Higiene, Salud Pública y beneficencia.
        5° De Turismo.
        6° Investigadora.
        7° La que se crea conveniente formar en algún caso especial de estudio.
Las Comisiones estarán integradas por cuatro miembros como mínimo, procurando en lo posible dar
participación a todos los sectores políticos representados en el Concejo Deliberante.
ARTICULO N° 22) Las Comisiones indicadas en el artículo anterior tendrán el carácter de permanentes
excepción de la estipulada en el inciso 7° Art.2l, y durarán un año en sus funciones pudiendo sus
miembros ser reelegidos.

                                                                                                        36
MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA



ARTICULO N° 23) Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente o que no estuvieren
previstos en la Carta Orgánica Municipal, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre
Comisiones especiales que dictaminen sobre ello.
ARTICULO N° 24) Las Comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, eligiendo a
pluralidad de votos entre sus miembros el Presidente y Secretarios de las mismas teniendo el Presidente
doble voto.
ARTICULO N° 25) Solo el Presidente del Cuerpo está eximido de formar parte de las Comisiones
Internas.
ARTICULO N° 26) Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros en los días y horas
que los mismos determinen y deberán reunirse en la Sala de Sesiones del Cuerpo.
ARTICULO N° 27) Toda Comisión después de considerar un asunto y de convenir los puntos de su
dictamen o informe al Concejo, acordará si este ha de ser oral o escrito.
En el primer caso designará un miembro que lo haya de dar y sostener la discusión, mas si es una
Comisión no hubiere uniformidad, cada fracción de ella hará por separado su informe verbal o escrito y
sostendrá la discusión respectiva.
ARTICULO N°28) El Presidente podrá hacer los requerimientos que estime necesario a las Comisiones
que se hallen en retardo, y si aquello no fuere bastante, podrá fijarles día para que den cuenta de sus
despachos.
ARTICULO N° 29) Todo asunto despachado por las Comisiones Internas del Concejo, será pasado por
Secretaría Administrativa, al Orden del día correspondiente:
ARTICULO N°30) Los miembros de las Comisiones permanentes y especiales quedan autorizados para
requerir todos los informes que estime necesarios a los jefes de las dependencias municipales, como así
también interpelar a los funcionarios o empleados municipales que crea conveniente.
                                             TITULO VI
                DE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACION DE LOS PROYECTOS
ARTICULO N° 31) Todo asunto que promueva un Concejal deberá hacerse en forma de Proyecto de
Ordenanza, Resolución, Comunicación o Declaración, a excepción de las indicaciones verbales, de las
mociones de orden, correcciones al diario de Sesiones o Versiones Taquigráficas.
ARTICULO N° 32) Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por su autor o autores.
ARTICULO N° 33) Los Proyectos de Ordenanzas pueden o no contener los motivos o fundamentos que
lo determinan, pero sus disposiciones deberán ser claros, concisos y de carácter preceptivo.
ARTICULO N° 34) Todo proyecto que presente uno o varios concejales, para que tenga entrada en
sesión deberán depositarlo en Secretaría por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la
misma, en caso contrario entrará en la Sesión siguiente, salvo que el Concejo por los dos tercios de los
miembros presentes decida lo contrario.
ARTICULO N° 35) Los Proyectos referentes al cambio de nombre o nueva designación de una plaza,
calle o paseo público, no podrán ser tratados por el Concejo sin despacho de Comisión.
No podrán dar designaciones de nombres de personas que vivan o antes de haber transcurrido dos años
de su fallecimiento, salvo en este último caso que podrán hacerlo con la unanimidad de los votos
presentes del Concejo, cuando las dotes personales del recién fallecido sean indiscutibles.
ARTICULO N° 36) Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión, o que el Concejo
este considerando, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirado a no ser por resolución del
Concejo, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.




                                                                                                     37
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Carta Orgánica Municipalidad Santa Lucía

  • 1. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA SANTA LUCIA GOBIERNO CARTA ORGANICA MUNICIPAL Dada y firmada en el Municipio de Santa Lucía el 26 de noviembre de 1992 1
  • 2. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA 2
  • 3. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA PREAMBULO "Nosotros los representantes del Pueblo del Municipio de Santa Lucia, Provincia de San Juan, reunidos en Convención Municipal Constituyente en cumplimiento del mandato constitucional preexistente, con el objeto de organizar los poderes públicos comunales, consolidar la autonomía municipal, reconocer y garantizar los principios de convivencia, de respeto a la dignidad de las personas, de solidaridad y cooperación vecinal, afianzar la moral pública, promover el desarrollo integral del Municipio mejorando la calidad de vida y preservando el equilibrio del medio ambiente y el sistema ecológico, protegiendo el patrimonio histórico cultural como único fundamento de la identidad local y recordando, reconociendo y reafirmando la valentía, el coraje y el honor de nuestros soldados Héroes de Malvinas, en sus memorias, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, establecemos, ordenamos y sancionamos esta Carta Municipal." 3
  • 4. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA 4
  • 5. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DECLARACIONES DERECHOS Y GARANTIAS CAPITULO I DEL MUNICIPIO: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN NATURALEZA JURÍDICA: Art.10) El Municipio del Departamento de Santa Lucía de la Provincia de San Juan es una entidad jurídico política, una comunidad natural con vida propia e intereses específicos, que organiza su gobierno sobre la base de la forma Representativa y Democrática conforme a los preceptos de las Constituciones de la Nación Argentina y de la Provincia de San Juan, haciendo propios los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidos. AUTONOMÍA Art.2°) El Municipio goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones: Institucional: Para dictar, reformar y dar cumplimiento a esta Carta Orgánica, elegir sus actividades sin intervención de otro poder. Política Administrativa: Para organizar su funcionamiento institucional sin otra limitación que la establecida por la Constitución Provincial. Económica Financiera: Para satisfacer las necesidades del funcionamiento del gobierno de la Comunidad. ORGANIZACIÓN INTERNA Art.3°) El Gobierno Municipal establece la organización interna del Municipio a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación vecinal procediendo a determinar las zonas urbanas, suburbanas y demás áreas. PODER MUNICIPAL Art.4º) El Poder Municipal emana y pertenece exclusivamente al Pueblo del Municipio el que es ejercido por medio de sus legítimos representantes y por las otras formas de participación popular y democrática establecidas en esta Carta Municipal. JURISDICCIÓN TERRITORIAL Art.5º) El territorio del Municipio de Santa Lucía, sometido a su jurisdicción es el comprendido por los límites determinados por la Ley N° 1423 de la Provincia. Toda Ley de modificación que afecte a los actuales límites deberá ser sometida previamente a Consulta Popular de los Ciudadanos del Municipio. GARANTÍA DE DERECHOS Art.6°) El Gobierno Municipal garantiza: los derechos y libertades de los habitantes de este Municipio y reconoce a la familia como fuente inspiradora del desarrollo comunal y destinataria prioritaria de los deberes políticos municipales, para lograr una mejor calidad de vida favoreciendo su crecimiento integral teniendo como fundamentos su rol específico: "El ser formadora de personas". CAPITULO II FUNCIONES MUNICIPALES Art.7°) Compete al Gobierno Municipal en ejercicio de su autonomía: Inc. I) Organizarse jurídicamente, dictar ordenanzas, actos y medidas en beneficio del interés local. 5
  • 6. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA Inc. II) Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses de la comunidad dirigidos al bien común. Inc. III) Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos. Inc. IV) Crear y recaudar tributos de su competencia y aplicar su renta. Inc. V) Administrar los bienes que integren el Patrimonio Municipal, aceptar donaciones y legados. Inc. VI) Celebrar convenios con entidades privadas, reparticiones públicas, nacionales, provinciales y/o municipales. Inc. VII) Organizar la justicia Municipal de Faltas y la Policía Municipal. Inc. VIII) Dictar el Código de Faltas Municipal. Inc. IX) Contraer empréstitos con fines determinados. Inc. X) Expropiar bienes con fines de interés general y enajenar por subasta pública los bienes municipales. Inc. XI) Prestar en forma directa los servicios públicos locales y otorgar concesiones para su explotación en la forma y condiciones establecidas en esta Carta Municipal. Inc. XII) Asegurar la recolección de residuos, la limpieza e higiene general de ejido Municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia. . Inc. XIII) Establecer las normas de higiene y salubridad en los establecimientos comerciales e industriales fiscalizando la producción, conservación, comercio, transportes de productos alimenticios destinados al abastecimiento público. Inc. XIV) Promover la provisión de energía eléctrica particular y pública, de servicios de comunicaciones, de agua potable y otros que mejoren la calidad de vida comunal. Inc. XV) Reglamentar el servicio de cementerio, fiscalizando los que pertenecen a entidades privadas. Proveer lo conducente a la creación de Servicio Fúnebre Municipal para personas que no posean cobertura social. Inc. XVI) Ejercer control de pesas y medidas. Inc. XVII) Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos. Inc. XVIII) Reglamentar las habilitaciones comerciales y regular el funcionamiento de los juegos permitidos. Inc. XIX) Autorizar la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta. Inc. XX) Formular planos urbanísticos y realizar obras públicas. Inc. XXI) Reglamentar el uso de la superficie y subsuelo terrestre y el espacio aéreo de todo el ejido Municipal. Inc. XXII) Promover el cooperativismo. Inc. XXIII) Impulsar la Organización de Uniones Vecinales o de fomento. Inc. XXIV) Fomentar el establecimiento de industrias, priorizando las no contaminantes, promover el comercio y otras actividades que tiendan al desarrollo económico. Inc. XXV) Fomentar la actividad turística, reglamentar sus servicios y fiscalizar los mismos en todo el ejido Municipal. Inc. XXVI) Organizar lo atinente a los derechos de consulta e iniciativa popular. Inc. XXVII) Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante la utilización racional de los recursos naturales. 6
  • 7. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA Inc. XXVIII) Promover la enseñanza, la educación, la cultura y el deporte en todas sus manifestaciones. Inc. XXIX) Establecer servicios de previsión y asistencia social. Inc. XXX) Establecer el régimen jurídico de los agentes públicos municipales. Inc. XXXI) Ejercer el poder de policía en materia de su específica competencia y en todos aquellos casos en que fuere concurrente con el Estado Provincial y Nacional. . Inc. XXXII) Instituir el régimen electoral y la convocatoria a elecciones municipales. Inc. XXXIII) Promover, proveer, restituir y rehabilitar la salud en coordinación con los planes nacionales y provinciales. Inc. XXXIV) Imponer el nombre de las plazas, calles y paseos públicos comprendidos dentro del ejido municipal. Inc. XXXV) Ejercer el control tendiente a detectar los casos de mendicidad extrema pobreza, niños abandonados y discapacitados, crear, asistir y promover hogares transitorios para madres solteras sin recursos, para niños y ancianos sin familia. Las atribuciones precedentes no deben entenderse como negación de otras que no estén especialmente enumeradas, pero que sean de la función Municipal y se ejercitarán sobre las personas, cosas o formas de actividad que caigan dentro de la jurisdicción Municipal, sin perjuicio de las concurrentes con la Nación o la Provincia. TITULO II DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPITULO I COMPOSIÓN Art.8°) El Gobierno Municipal estará compuesto por un Departamento Deliberativo y un Departamento Ejecutivo. El Departamento Deliberativo se denominará Concejo Deliberante y sus miembros Concejales, que serán elegidos en forma directa de acuerdo al sistema de representación proporcional. El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un ciudadano con el título de Intendente Municipal, elegido en forma directa a simple mayoría de sufragios. DECLARACIÓN JURADA Art.9°) El Intendente Municipal y los Concejales al asumir sus cargos y al finalizar sus mandatos, estarán obligados a manifestar ante la Escribanía Mayor de Gobierno sus bienes patrimoniales, los de su cónyuge, consanguíneos en línea recta y afines hasta el segundo grado inclusive. Una Ordenanza fijará las condiciones en que las mismas deberán ser rendidas respecto de los bienes inmuebles, muebles y participaciones societarias civiles y comerciales. INMUNIDAD DE OPINIÓN Y ARRESTO Art.10º) El Intendente Municipal y los Concejales no podrán ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por las opiniones que manifestaren o votos que emitieren en el desempeño de sus funciones. Gozarán de inmunidad en su persona, desde el día de su elección hasta el día de su cese. Tampoco podrán ser arrestados, salvo el caso de ser sorprendidos en flagrante comisión de un hecho ilícito doloso que merezca pena privativa de la libertad. RESPONSABILIDAD Art. l1º) Los funcionarios y empleados del Municipio serán responsables por todo acto que autoricen, ordenen y/o ejecuten excediéndose en el uso de sus facultades en contravención a disposiciones legales y administrativas. 7
  • 8. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA Tal responsabilidad genera la obligación de resarcir materialmente al Municipio por el perjuicio que se causare como consecuencia de tales actos, para lo cual, determinado el mismo, de inmediato se debe instar la acción legal correspondiente. CAPITULO II DEPARTAMENTO DELIBERATIVO INTEGRACIÓN Art. 12°) El Departamento Deliberativo del Municipio de Santa Lucía estará integrado por un Concejo Deliberante compuesto por cinco concejales como mínimo, a los que se agregará uno por cada quince mil (15.000) habitantes. En ningún caso podrá contar con más de doce (12) miembros, de acuerdo a 10 prescrito por el artículo N' 245 de la Constitución Provincial. Los censos oficiales Nacionales o Provinciales legalmente practicados y debidamente actualizados, determinarán la cantidad de habitantes a los fines de la proporcionalidad establecida en el primer párrafo de este artículo. REQUISITOS Art.13°) Para ser elegido Concejal se requiere tener más de veintiún años (21) de edad, saber leer y escribir, estar inscripto en los padrones respectivos y dos años de residencia inmediata en el ejido municipal al tiempo de la elección. Los extranjeros inscripto en el Padrón Electoral podrán ser elegidos teniendo como mínimo una residencia continua de cinco años en el Municipio debiendo además saber leer y escribir el idioma nacional. SUPLENTES Art.14°) Simultáneamente con los Concejales se elegirán Concejales Suplentes. INCOMPATIBILIDADES Art.15°) El cargo de Concejal es incompatible: a) Con cualquier otro cargo electivo, administrativo y político, nacional, provincial o municipal, excepto el caso de la docencia. b) Con ser propietario, director, gerente, administrador, mandatario de empresa que celebren contratos de suministros, obras o concesiones con el Gobierno Municipal, con el Gobierno Nacional y Provincial, cuando la ejecución de los mismos se efectivice dentro del ejido. INHABILIDADES Art.l6°) No podrán ser Concejales a)Los que no puedan ser electores: b)Los deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional cuando se hubiere dictado sentencia en su contra y ésta estuviere ejecutada. c)Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad. d)Los condenados en causa criminal mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena. e)Los quebrados fraudulentos mientras no sean rehabilitados. f)Los Inhabilitados por el desempeño de cargos públicos. Art.l7°) Los Concejales durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo más. JURAMENTO Art. 18°) Los Concejales electos prestarán juramento al asumir sus cargos de conformidad a cumplir y a hacer cumplir fielmente esta Carta Municipal y la Constitución de la Provincia. 8
  • 9. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA ASIENTO DEL CONCEJO Art.19°) El asiento del Concejo Deliberante está en el ejido del Municipio, pudiendo sesionar en los distintos poblados, villas o distritos sometidos a su jurisdicción, cuando por razones de convivencia resuelva hacerlo por la simple mayoría de votos. REEMPLAZOS Art.20º) En caso de muerte, renuncia, separación del cargo, revocación del mandato , inhabilidad o incapacidad permanente de un concejal, lo sustituirá quien figure en la lista como candidato titular del mismo partido político, según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado por cualquier circunstancia, ocuparán los cargos vacantes los suplentes de conformidad con la prelación consignada en las listas oficializadas. El Concejal que se incorpore completará el mandato del titular. ASISTENCIA Art.21°) El Concejal que no asistiere al ochenta por ciento (80%) de las sesiones de cada período a las que fuera debidamente citado, cesará automáticamente en su mandato salvo los casos de licencia, suspensión en el cargo o por causas debidamente justificadas, siendo reemplazado conforme al orden de lista correspondiente. PROHIBICIÓN Art.22°) Ningún concejal podrá ocupar, ni aún renunciando a su mandato y por el término de cuatro años desde la cesación en sus funciones, empleo alguno rentado que se hubiese creado, ni ser parte de contrato alguno que resulte de ordenanzas sancionadas durante su gestión. CAPITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO SESIÓN PREPARATORIA Art.23°) El Concejo Deliberante en Sesión Preparatoria después de la proclamación de los electos por el Tribunal Electoral, deberá designar de su seno y por simple mayoría, un Presidente, un Vice Presidente Primero, un Vice Presidente Segundo y un Secretario Legislativo. Serán renovados cada dos años pudiendo ser reelectos. REVOCACIÓN Art.24°) La designación del Presidente y de los Vice Presidentes del Concejo Deliberante es revocable en cualquier tiempo por resolución de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros en sesión convocada al efecto. SECRETARIO ADMINISTRATIVO Art.25º) El Concejo Deliberante nombrará un Secretario Administrativo fuera de su seno con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes. El Concejo podrá removerlo con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes no quedando comprendido en las disposiciones de estabilidad y escalafón de la administración. Su remuneración será la misma que la que se fije para los secretarios del Ejecutivo. VERSIÓN TAQUIGRÁFICA Art.26°) Las sesiones del Concejo deberán ser volcadas en versión taquigráficas el número de taquígrafos no excederá de dos, su duración y funciones serán establecidas por ordenanza que se dictará a tal efecto. SESIONES ORDINARIAS Art.27°) El Concejo Deliberante se reunirá cada año en forma ordinaria desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre, pudiendo prorrogarse este término por treinta días por votación de la mayoría de los miembros presentes fijándose una sesión semanal como mínimo. 9
  • 10. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA SESIONES PÚBLICAS Art.28°) Las Sesiones del Concejo Deliberante son públicas, salvo que la gravedad o el interés del asunto a tratar exigiera hacerlas secretas y así lo resuelva la mitad más uno de los miembros presentes. SESIONES ESPECIALES Art.29°) Se consideran Sesiones Especiales a aquellas que determine el Concejo Deliberante dentro del período de Sesiones Ordinarias. SESIONES EXTRAORDINARIAS Art.30º) El Concejo Deliberante podrá ser convocado por el Departamento Ejecutivo, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por si mismo cuando por la misma razón lo solicite un tercio (1/3) del número de sus miembros. En estos casos, los Concejales se ocuparán exclusivamente del o los asuntos que fije la convocatoria. QUÓRUM Art.31º) El Concejo Deliberante formará Quórum legal con la mayoría de sus miembros. Si fracasaran dos sesiones consecutivas por falta de Quórum podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros al sólo efecto de imponer a los inasistentes las sanciones que establezca el Reglamento Interno y/o compelerlo por medio de la fuerza pública. MAYORÍA Art.32°) Las decisiones del Concejo serán adoptadas por simple mayoría de votos salvo en los casos que se exija mayoría especial. El Presidente tiene voto, tendrá doble voto en caso de empate. DIETA Art.33°) El Concejo Deliberante fijará la dieta de los Concejales, remuneración del Intendente, funcionarios y empleados del Municipio, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Los Concejales percibirán una remuneración hasta un ochenta por ciento (80%) del sueldo del Intendente Municipal, la que será abonada en proporción a su asistencia a las sesiones y comisiones a cuyo efecto se habilitará un libro especial de concurrencia al recinto y comisiones de trabajo. El descuento por inasistencias se aplicará sobre el total de la remuneración por todo concepto, excepto sobre los rubros que por ley no pueden ser disminuidos. No podrá fijar partidas de gastos de representación ni viáticos o cualquier erogación a favor de ningún integrante del gobierno municipal, funcionarios o empleados del mismo cuando las mismas revistan el carácter de permanente normal y habitual. El Presidente del Concejo Deliberante podrá percibir hasta un cinco por ciento (5%) más de las dietas asignadas a los concejales con el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de sus miembros. La dieta no podrá ser modificada sino en los casos en que se disponga el mismo porcentaje para toda la administración Municipal. A los efectos de fijar cualquier tipo de dieta y/o remuneración prevista en esta Carta Municipal, el Concejo Deliberante deberá tener presente y actualizar los criterios de austeridad Republicana, justicia distributiva, afianzamiento de la moral, credibilidad pública y los principios de equidad. REGLAMENTO INTERNO Art.34°) El Concejo Deliberante dictará su propio Reglamento Interno el que establecerá el orden de sus sesiones y trabajo, el servicio de las comisiones, las atribuciones de su presidente y las disposiciones concernientes al régimen de sus oficinas. 10
  • 11. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA INFORMES Art.35°) El Concejo Deliberante puede solicitar al Departamento Ejecutivo y sus secretarios informes motivados, con el voto afirmativo de la simple mayoría de sus miembros. SANCIONES A TERCEROS Art.36°) El Concejo Deliberante es el único juez de las faltas cometidas dentro o fuera de su recinto, contra el orden de sus sesiones o falta del respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros y puede reprimirla hasta con el arresto que no excederá el término de dos (2) días, con las limitaciones expresadas en la Constitución Provincial. VALIDEZ DE LOS TÍTULOS Art.37°) El Concejo Deliberante es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros, con arreglo a las disposiciones de esta Carta Municipal. CAPITULO IV ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO Art.38°) Son deberes y atribuciones del Departamento Deliberativo: Inc.l) Sancionar: a)Ordenanzas: Toda norma por cuya virtud se crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuya ejecución competer al Departamento Ejecutivo. b)Resolución: Toda disposición de carácter imperativo que no requiere promulgación por parte del Departamento Ejecutivo. c)Declaración: Cuando el Cuerpo Deliberativo desea manifestar su opinión con respecto a cualquier tema o cuando exprese la voluntad de realización de un acto en un tiempo determinado. d)Comunicación: Mediante este instrumento el Concejo Deliberante efectúa sus pedidos de informe, formula sus contestaciones o recomendaciones ante el Departamento Ejecutivo o ante cualquier otro organismo pública o privada. Inc.2) Dictar el Reglamento Interno del Cuerpo. Inc.3) Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito. Inc.4) Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y la Ordenanza Tributaria Anual. Hasta tanto se promulgue regirá el Presupuesto anterior. Inc.5) Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los bienes que considere necesarios, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros y de conformidad a la Constitución Provincial y a la legislación vigente. Inc.6) Fijar la dieta de los Concejales, remuneración del Intendente, funcionarios y empleados del Municipio. Inc.7) Sancionar su propio presupuesto fijando la retribución de sus funcionarios y empleados. Inc.8) Nombrar, transferir, reubicar y asignar funciones a su personal. Inc.9) Dictar el Código de Faltas, disposiciones complementarias y organizar la Justicia Municipal de Faltas. Inc.lO) Dictar la Ordenanza Electoral, el Estatuto y Escalafón del personal Municipal, asegurando las libertades, derechos y garantías contempladas en la Constitución Nacional y Provincial y todo otro cuerpo orgánico normativo en materia de su competencia. Inc.l l) Convocar a elecciones Municipales en el caso que no lo haga el Departamento Ejecutivo. 11
  • 12. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA Inc.12) Aceptar o rechazar toda transmisión de bienes o servicios a título gratuito. El Concejo Deliberante podrá hacer donaciones con fines de utilidad pública con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Inc.13) Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos. Inc.14) Dar acuerdo a las estructuras y organización de las reparticiones municipales propuestas por el Departamento Ejecutivo. Inc.15) Contraer empréstitos en los términos establecidos por el Art. N° 251 Inc.3) de la Constitución de la Provincia. Inc.16) Solicitar al Departamento Ejecutivo informes sobre las causas judiciales en las que la Municipalidad sea parte. Inc.17) Someter a Juicio Político a los funcionarios enumerados en esta Carta Municipal. En el caso del Intendente Municipal el fallo se someterá a consulta popular, cuando fuere condenatorio, dentro de los treinta (30) días siguientes. Inc.18) Fijar los impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con esta Carta Orgánica. Inc.19) Instituir los organismos municipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos Municipales. Inc.20) Considerar la renuncia o licencias mayores de diez (lO) días del Intendente Municipal y de los miembros del Concejo con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Inc.21) Solicitar informes al Departamento Ejecutivo o interpelar a sus Secretarios y demás funcionarios de jerarquía, con la aprobación de la simple mayoría de sus miembros. Inc.22) Nombrar dentro de su seno comisiones investigadoras o de estudio. Inc.23) Sancionar Ordenanzas sobre la adquisición, gravámenes y enajenaciones de bienes de la Municipalidad, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. Inc.24) Crear entes autárquicos, empresas o sociedades con participación municipal para la mejor presentación de los servicios públicos, con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. Inc.25) Prestar acuerdo a los pliegos de licitaciones púb1ica Inc.26) Intervenir en los trámites de iniciativa popular. Inc.27) Sancionar la Ordenanza de la Organización y Funcionamiento de las comisiones y consejo vecinal de acuerdo a 10 prescrito por esta Carta Orgánica. Inc.28) Declarar la necesidad de reforma de esta Carta Municipal. Inc.29) Condonar o eximir deudas por tributos municipales en los casos señalados taxativamente en el Código Tributario Municipal, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, ajustándose a los principios establecidos en el Art. N° 109 de la Constitución Provincial. Inc.30) El Concejo Deliberante deberá oír al comienzo de cada Sesión Ordinaria y durante un tiempo limitado, a cualquier ciudadano del Municipio que oportunamente haya solicitado exponer un tema de interés comunal o particular con incidencia municipal. Este derecho se reglamentará por Ordenanza. Inc.31) Autorizar convenios, concesiones o adhesiones a leyes nacionales o Provinciales. Inc.32) La enumeración que antecede es enunciativa, no excluyéndose el derecho a dictar ordenanzas sobre actividades o funciones no especificadas que por su índole, sean de competencia municipal conforme a las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica. 12
  • 13. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA CAPITULO V ORDENANZA: FORMACIÓN y SANCIÓN ORIGEN Art.39°) Las Ordenanzas tiene origen en proyectos presentados por los miembros del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo, por los Consejos Vecinales, o por cualquier ciudadano en ejercicio del derecho de iniciativa popular. La iniciativa de Ordenanza de creación de entidades autárquicas, del presupuesto, de concertación de empréstito y de creación de Secretarías del Departamento Ejecutivo, corresponde exclusivamente a este último. TRÁMITE Art.40º) El Reglamento Interno del Concejo Deliberante establecerá los recaudos que deberán observarse en la presentación, estudio, consideración y resolución de los proyectos de Ordenanza. No podrán sancionarse Ordenanzas sobre tablas o sin despacho de comisión salvo que así se decidiera por el voto de los dos tercios (2/3) de los Concejales presentes. Caducará todo proyecto de Ordenanza presentada que no obtenga tratamiento y aprobación dentro del período anual de sesiones o su prórroga, excepto que se trate el Presupuesto General. SANCIÓN Art.41º) Se considerará sancionada una Ordenanza, Resolución o Declaración cuando es aprobada por la simple mayoría de los miembros presentes del Cuerpo, salvo en los casos en que se requiera otra mayor prevista por esta Carta Municipal. PROMULGACIÓN Art.42°) El Proyecto de Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, será remitido dentro de los cinco (5) días hábiles al Departamento Ejecutivo para que el mismo proceda a su promulgación, ordene su publicación y reglamentación si correspondiere. PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA Art.43°) Las Ordenanzas que no fueren vetadas ni promulgadas dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación al Departamento Ejecutivo, quedarán promulgadas automáticamente. VETO TOTAL Art.44°) Las Ordenanzas vetadas totalmente por el Intendente Municipal regresarán al Concejo Deliberante con las observaciones y fundamentos que impusieron su veto. VETO PARCIAL Art.45º) Las Ordenanzas vetadas parcialmente por el Intendente Municipal regresarán al Concejo Deliberante con las observaciones y fundamento que impusieron su veto, para su tratamiento. Si el Concejo Deliberante aceptara dichas observaciones por mayoría de los presentes, los Proyectos se convertirán en Ordenanzas con las modificaciones que motivaron su veto y quedarán automáticamente promulgadas. INSISTENCIA Art.46°) Si el Concejo Deliberante insiste el proyecto originario total o parcial, con el voto de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de sus miembros, será Ordenanza y pasará nuevamente al Intendente Municipal para que la promulgue. Si no consigue la mayoría exigida para la insistencia en caso de veto total del proyecto, no podrá ser tratado en el mismo Período de Sesiones. 13
  • 14. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA Ejercido el veto parcial, la parte no vetada quedará automáticamente promulgada. PUBLICACIÓN Art.47°) Las Ordenanzas son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficiala Municipal si este se creara, desde el día que en ellas se determine. Si no fijare fecha de vigencia, su cumplimiento será obligatoria cinco (5) días corridos después al de su publicación. URGENTE TRATAMIENTO Art.48°) El Intendente Municipal podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de "urgente tratamiento" debidamente fundado, los que deberán ser considerados por el Cuerpo dentro de los treinta (30) días corridos de la recepción del pedido. La solicitud de "urgente tratamiento" de un proyecto puede ser hecho aun después de la remisión del mismo y en cualquier etapa de su tramite. Se tendrá por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido, no sea expresamente desechado. DESAFECTACIÓN Art.49°) El Concejo Deliberante, con excepción del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto, puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia, si así lo resolviere con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes. En tal caso, a partir de ese momento regirá el procedimiento ordinario. NULIDAD Art.50º) Serán nulas las Ordenanzas que dispongan o autoricen la ejecución de gastos no previstos en el Presupuesto, cuando no arbitren la creación de los recursos correspondientes no pudiendo imputarse la erogación a Renta General. CAPITULO VI DEPARTAMENTO EJECUTIVO INTENDENTE MUNICIPAL Art.510) La administración local, la representación de la Municipalidad en sus relaciones oficiales y la ejecución de ordenanzas y disposiciones que dicte el Concejo Deliberante, corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo el que será desempeñado por el Intendente Municipal. REQUISITOS Art.52°) Para ser electo Intendente Municipal se requieren las siguientes condiciones: Inc.1) Ser nativo de la Provincia y tener un año de residencia real, inmediata y continua en el Municipio, al tiempo del comicios. Para el argentino no nativo tener tres (3) años de residencia en las mismas condiciones. En todos los casos deberá mantener la residencia mientras dure su mandato. Inc.2) Tener ciudadanía natural en ejercicio o legal, después de cuatro (4) años de obtenida. Inc.3) Haber cumplido veintiún (21) años de edad al momento de asumir sus funciones. Inc.4) Estar inscripto en los padrones respectivos. Estar sujeto a las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las establecidas para los miembros del Concejo Deliberante. DURACIÓN Art.53°) Durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un periodo consecutivo más. RESIDENCIA Art.54°) El Intendente Municipal en ejercicio de sus funciones residirá en el Municipio y no podrá ausentarse del mismo por más de diez (10) días sin permiso del Concejo Deliberante. 14
  • 15. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA En caso de receso del Concejo, solo podrá ausentarse por motivos urgentes de interés público y por el término indispensable con cargo de dar oportuno conocimiento al Concejo Deliberante. JURAMENTO Art.55°) Al asumir el cargo de Intendente Municipal, prestará juramento ante el Concejo Deliberante reunido en Sesión Especial y presentará una declaración jurada conforme a lo prescrito por el artículo 9° de Carta Orgánica. AUSENCIA TEMPORARIA Art.56°) En caso de ausencia temporaria o suspensión del Intendente Municipal, sus funciones serán desempeñadas, en su orden por el Presidente del Concejo Deliberante, Vice Presidente Primero, Vice Presidente Segundo y en defecto de estos por el Concejal que designe el Cuerpo a simple mayoría de votos, hasta que haya cesado el motivo del impedimento ACEFALIA Art.57°) En caso de renuncia, muerte, incapacidad o destitución del Intendente Municipal, el cargo será ejercido interinamente por el Presidente del Concejo Deliberante, quien dentro del término de cinco (5) días hábiles de asumido el interinato, convocará a elecciones para reemplazarlo siempre que faltare más de dos (2) años para completar el periodo de su mandato. En este caso, la elección deberá realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos contados a partir de la convocatoria. Si faltaren menos de dos (2) años para completar el período del mandato será reemplazado por un Concejal de su mismo partido político al tiempo de la elección, quien será elegido por la simple mayoría de los miembros del Concejo Deliberante en Sesión Especial convocada al efecto. No lograda la mayoría requerida lo reemplazará el Presidente del Concejo Deliberante en forma definitiva hasta completar dicho período. MUERTE, RENUNCIA, INCAPACIDAD ANTES DE ASUMIR Art.58°) Si antes de asumir el cargo, el ciudadano electo Intendente falleciera renunciara o por cualquier otra causa no pudiera asumir, será interinamente reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante, quien está obligado a convocar a elecciones para elegir nuevo Intendente Municipal dentro de los diez (lO) días corridos de asumir el interinato, las que se realizarán en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos a partir de la convocatoria. DURACIÓN Art.59°) En los supuestos mencionados en el artículo 57º), la duración en el cargo será hasta completar el período de mandato del anterior. INCUMPLIMIENTO Art.60º) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 57°) y 58°) por parte de los funcionarios interinos, será considerada falta grave susceptible de sanciones que puedan llegar hasta la destitución. CAPITULO VII DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE Art.610) Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal: Inc.1) Inaugurar los períodos ordinarios de sesiones del Concejo Deliberante, brindando informe respecto de las gestiones municipales y de los planes de gobierno. Inc.2) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentando las que correspondan cuidando de no alterar su espíritu. Inc.3) Ejercer el veto en el plazo de diez (lO) días hábiles, a partir de la notificación de la sanción por el Concejo Deliberante, de las ordenanzas sancionadas por ese Cuerpo devolviéndolas para su 15
  • 16. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA nuevo tratamiento. Deberá promulgarlas inmediatamente si regresan con la aprobación de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Inc.4) Participar en la formación de ordenanzas iniciándolas en forma de proyecto con sus ~ respectivos mensajes, pudiendo tomar parte en las deliberaciones pero sin voto. Inc.5) Dictar Decretos y Resoluciones. Loc.6) Convocar a elecciones municipales. Loc. 7) Convocar al Concejo Deliberante cuando por razones de urgencia y de gravedad así lo exijan. Inc.8) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo, ejerciendo Sobre ellos la superintendencia. Inc.9) Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas, y personalmente o por apoderado en las acciones judiciales. Inc.10) Formular las bases de las licitaciones públicas y aprobar o rechazar las ofertas propuestas. Inc.11) Expedir órdenes de pago y hacer recaudar las rentas de acuerdo a las ordenanzas. Inc.12) Presentar al órgano de control y fiscalización, y al Concejo Deliberante el balance anual dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio. Inc.13) Celebrar contratos en general, en las formas, modalidades y condiciones previstas en las ordenanzas. Inc.14) Otorgar permisos y habilitaciones como así también ejercer el control de todas las actividades sujetas al poder de Policía Municipal de acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas. Inc.15) Confeccionar trimestralmente el estado de la Tesorería y ejecución del Presupuesto que deberá remitir al Concejo Deliberante. Inc.16) Administrar los bienes que integren el patrimonio Municipal de conformidad a las ordenanzas respectivas. Inc.17) Reglamentar la prestación de los servicios públicos Municipales y controlar su eficiencia. Inc.18°) Imponer las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las disposiciones legales. Inc.19) Presentar al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza de Presupuesto Municipal y cálculo de gastos y recursos para el año siguiente, con una antelación no menor de sesenta (60) días al cierre de las sesiones ordinarias. Inc.20) Contestar dentro del plazo que el Concejo Deliberante fije, y que en ningún caso podrá exceder los treinta (30) días corridos, los informes que le solicitare dicho Cuerpo Deliberativo. Inc.21) Organizar el archivo, digesto y catastro y el Boletín Oficial Municipal. Inc.22) Requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones, cuando las Circunstancias así lo exijan. Inc.23) Hacer recaudar los tributos, impuestos o rentas. Inc.24) Gestionar ante el Concejo Deliberante, los acuerdos necesarios para el uso del crédito. Inc.25) Aplicar las sanciones previstas por el ordenamiento legal vigente y que sean de su competencia. Inc.26) Ejercer las demás facultades y atribuciones autorizadas por la Constitución de la Provincia y ésta Carta Municipal. 16
  • 17. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA CAPITULO VIII SECRETARÍAS FUNCIONES Art.62º) El despacho de los asuntos administrativos del Departamento Ejecutivo estará a cargo de Secretarías cuyos funcionarios serán denominados Secretarios, quienes refrendarán los actos del Intendente Municipal en materia de competencia de cada Secretaría, sin cuyo requisito carecerá de validez. CREACIÓN Art.63º) Las Secretaría del Departamento Ejecutivo no podrán exceder el número de cuatro (4) y serán establecidas mediante ordenanza cuya iniciativa es exclusiva del Departamento Ejecutivo, la que fijará el número, rama y funciones. REQUISITOS Art.64º) Para ser Secretario del Departamento Ejecutivo, se requieren las mismas condiciones exigidas para ser Concejal. Además se exige no tener vínculo dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad con el Intendente Municipal. INCOMPATIBILIDADES. INHABILIDADES. Art.65°) Los Secretarios del Departamento Ejecutivo, estarán sujetos a las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las establecidas para los Concejales por esta Carta Municipal. DECLARACIÓN JURADA Art.66º) Los Secretarios deberán presentar una declaración jurada al inicio y al final de su gestión con la misma formalidad y requisitos exigidos por el artículo 9º de esta Carta Municipal. FACULTAD DISCIPLINARIA Art.67°) Los Secretarios ejercerán facultad disciplinaria con relación al personal a su cargo conforme a las ordenanzas respectivas. RESPONSABILIDAD Art.68°) Los Secretarios refrendan y legalizan con su firma los actos y Decretos del Intendente Municipal, sin la cual no tendrán efecto ni se le dará cumplimiento, y lo concerniente a sus respectivas Secretarías. Cada Secretario es particularmente responsables de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Sólo puede resolver por sí mismo lo referente a asuntos internos y disciplinarios en sus respectivos Departamentos y dictar providencias de mero trámite. INTERPELACIÓN Art.69°) Los Secretarios deberán concurrir al ser citados por el Concejo Deliberante a los efectos del artículo 35° de la presente. DESIGNACION y REMOCION Art.70º) Los Secretarios y los demás colaboradores políticos serán designados por el Intendente Municipal, quien podrá removerlos. No están comprendidos en las disposiciones de estabilidad y escalafón para el Personal de la Administración. AUSENCIA - DESPACHO Art. 71º) En caso de ausencia temporaria, licencia o impedimento de alguno de los Secretarios, el Intendente Municipal encargará a otros Secretarios el despacho correspondiente. 17
  • 18. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA JURAMENTO Art. 72°) Los Secretarios prestarán juramento ante el Intendente Municipal al momento de asumir el cargo, prometiendo fiel desempeño del cargo con arreglo a la Constitución Provincial y esta Carta Municipal. TITULO III JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS CREACIÓN Art. 73°) El Concejo Deliberante, cuando lo considere conveniente, deberá crear y organizar la Justicia Municipal de Faltas con plena autonomía institucional y administrativa, garantizando el derecho de defensa, el debido proceso legal, la oralidad y el carácter público del mismo, para lo cual se requerirá de una ordenanza sancionada con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS Art.74°) La Administración de la Justicia Municipal estará a cargo de un Juzgado Municipal de Faltas. COMPETENCIA Art. 75°) Entenderá en juzgamiento y sanción de faltas, infracciones y contravenciones que se cometan dentro de la jurisdicción Municipal y que resulten de la violación de ordenanzas, reglamentos decretos, resoluciones y/o cualquier otra disposición cuya aplicación corresponde al Gobierno Municipal. REQUISITOS Art.76°) Para ser Juez de Faltas se requiere: Inc.l) Poseer título de abogado con un mínimo de tres años en el ejercicio de la profesión. Inc.2) Las demás condiciones exigidas por esta Carta Municipal para ser Concejal. DESIGNACION Art.77°) El Juez de Faltas será designado por el Concejo Deliberante de una tema propuesta por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes. El Juez de Faltas goza de la garantía de inamovilidad mientras dure su buena conducta y correcto desempeño en sus funciones, solo podrá ser removido a través del procedimiento y mecanismo del Juicio Político. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES Art.78°) El Juez de Faltas estará sujeto a las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las establecidas para los Concejales. No podrá realizar actividad política partidaria ni estar ni estar afiliado a partido político alguno al momento de asumir el cargo. Tampoco podrá ejercer profesión, empleo o actividad con fines de lucro, salvo la docencia, comisiones de carácter honorario, técnicas y transitorias encomendadas por los Poderes Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, como también la defensa enjuicio de sus derechos. PRESUPUESTO Art.79°) La Justicia Municipal de Faltas elaborará todo los años su propio presupuesto de gastos y lo elevará, con la anticipación necesaria, al Departamento Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto General de la Municipalidad. REMUNERACION Art.80º) El Juez Municipal de Faltas percibirá una remuneración igual a la de los miembros del Concejo Deliberante. 18
  • 19. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA REMOCION Art.81º) Solo podrá ser removido, por el Concejo Deliberante a través del mecanismo del Juicio Político y por las siguientes causas: Inc.l) Retardo reiterado de justicia. Inc.2) Desorden de conducta. Inc.3) Inasistencia reiterada no justificada. Inc.4) Negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Inc.5) Comisión de delitos dolosos. Inc.6) Ineptitud evidente y manifiesta. Inc.7) Violación de las incompatibilidades e inhabilidades establecidas por el artículo 78° de esta Carta Municipal. INICIATIVA LEGISLATIVA Art.82°) El Juez Municipal de Faltas podrá presentar al Concejo Deliberante proyectos de ordenanzas relacionados con la organización y funcionamiento de la Justicia Municipal de Faltas. CREACION DE NUEVOS JUZGADOS Art.83°) Para crear un nuevo Juzgado Municipal de Faltas, el Intendente Municipal o cualquier Concejal, deberá presentar el proyecto justificando las necesidades objetivas de su creación. Para ello siempre se deberá tener en cuenta el volumen de despacho y lo que efectivamente recaude el Municipio por lo ya actuado por éste órgano. Su sanción requerirá el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. POLICIA MUNICIPAL Art.84°) La Policía Municipal a crearse deberá constituir un cuerpo de efectivo apoyo, prevención y ejecución en materia contravencional en mi todo orgánico con la Justicia Municipal de Faltas, dependerá del Departamento Ejecutivo y su funcionamiento será reglamentado por la Ordenanza correspondiente. TITULO IV ORGANO DE CONTRALOR CAPITULO 1: AUDITOR MUNICIPAL Art.85°) El órgano encargado del régimen de control de la legalidad preventivo y concomitante del gasto, será ejercido por un Auditor Municipal, integrante de la estructura orgánica del Departamento Ejecutivo. Gozará de plena autonomía funcional y técnica en el ejercicio de sus funciones. COMPETENCIA Art.86°) Tendrá por funciones el examen de las cuentas de ingresos, gastos e inversiones, de las rentas de la Municipalidad y sus diversos organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y autónomos o sobre entes que adquieran el futuro cualquier forma jurídica, la fiscalización de los actos operaciones o negocios originados en la actividad administrativa del Gobierno Municipal que produzcan transformaciones o variaciones en la hacienda pública, todo ello sin perjuicio de la Jurisdicción y Competencia que para el Tribunal de Cuentas de la Provincia establece la Constitución Provincial. EFECTOS Art.87°) A los efectos de dicho control y en caso de trasgresión, podrá observarse cualquier disposición emanada de los órganos del Gobierno Municipal que se refieran a su materia específica. En caso de observación del acto, se suspenderá la ejecución del mismo. 19
  • 20. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA En caso de insistencia se deberá comunicar al Tribunal de Cuentas de la Provincia a los fines del control de legalidad ulterior y la determinación de la responsabilidad, si correspondiere, conforme lo dispuesto por el artículo N° 256 de la Constitución Provincial. REQUISITOS Art.88°) Para ser Auditor Municipal se requiere las mismas condiciones exigidas para ser miembro del Concejo Deliberante, además deberá poseer título habilitante de Contador Público Nacional, con más de tres años en el ejercicio de la profesión. DESIGNACION Art.89°) El Auditor Municipal será designado por el Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, a propuesta de una tema por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes. DURACION Art.90º) Durará en sus funciones cuatro (4) años pudiendo ser reelecto, solo podrá ser removido por las causas y mecanismos del Juicio Político previsto por esta Carta Municipal. INCOMPATIBILIDADES Art. 91º) No podrá desempeñar actividades políticas, ni empleo público o privado, ni ejercer el comercio o cualquier actividad relativa a su profesión, excepto el caso de la docencia. REMUNERACION Art.92°) El Auditor Municipal percibirá una remuneración igual a la fijada para los Concejales. FUNCIONES Art.93°) El régimen de funciones, procedimiento, vacancia y estructura orgánica será determinada por Ordenanza que el Concejo Deliberante dictará a tal efecto. REMOCION Art.94°) Si fuere removido por medio del Juicio Político, deberá designarse inmediatamente otro Auditor Municipal quien completará el periodo de funciones del removido. CAPITULO II FISCAL MUNICIPAL COMPETENCIA Art.95) El Fiscal Municipal es el encargado de: Inc.l) Defender el Patrimonio del Municipio. Inc.2) Ser parte legítima y necesaria en todo recurso administrativo, en los juicios contenciosos Administrativos y en toda controversia judicial en que se afecten intereses de aquel patrimonio. Inc.3) Del asesoramiento general del gobierno local. Inc.4) Velar por la legalidad y legitimidad de los actos administrativos y de administración. Inc.5) Ser jefe de los asesores jurídicos de la Municipalidad. Inc.6) Ejecutar las resoluciones emanadas del Auditor Municipal. REQUISITOS Art.96°) Para ser Fiscal Municipal se requieren las mismas condiciones que para Juez de Faltas Municipal. DESIGNACION Art.97°) Será nombrado por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes, con acuerdo 20
  • 21. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. INCOMPATIBILIDADES Art.98°) La función de Fiscal Municipal es incompatible con el ejercicio de la profesión. Así mismo no podrá desempeñar actividad política alguna, ni empleo público o privado excepto el caso de la docencia. REMUNERACIONES Art.99°) La remuneración del Fiscal Municipal será igual a la que se fije para los Concejales. ORGANIZACION Art.100º) La organización administrativa de la Fiscalía Municipal se efectuará por medio de Ordenanza y en su defecto se regirá, en cuanto sea aplicable y compatible, por la Ley de Organización de Estado de la Provincia. INAMOVILIDAD Art. l 01°) Es inamovible en el cargo mientras dure su buena conducta y fiel desempeño de sus funciones. Sólo podrá ser removido por las causas y procedimiento del Juicio Político. TITULO V MECANISMOS DE PARTICIPACION CAPITULO I: DE LA INICIATIVA Art.l02°) Los electores del municipio, tienen la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción e derogación de las disposiciones del Gobierno Municipal sobre cualquier asunto de su competencia, siempre que no importe la derogación de tasas, impuestos, derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes o que supongan la disposición de los bienes del Patrimonio Municipal o la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto en vigencia, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención. PROCEDIMIENTO. Art.l03°) El derecho de iniciativa se ejercerá mediante proyecto íntegramente elaborado debidamente fundado y firmado por los vecinos que representen el uno por ciento (l %) del electorado municipal. Dicho proyecto deberá estar autenticado por funcionarios facultados a tal efecto. El Concejo Deliberante deberá ser tratado dentro de los treinta (30) días siguientes al de su presentación. Si el proyecto fuere rechazado, los iniciadores podrán insistido con el tres (3) por ciento del padrón electoral. CONSULTA ELECTORAL Art.l04°) El Gobierno Municipal podrá consultar al electorado por medio del referéndum popular, en asuntos que juzgue conveniente y en forma obligatoria en los casos previstos en esta Carta Municipal y en la Constitución de la Provincia. La Ordenanza respectiva reglamentará las condiciones, modos, y casos en los que procede. CAPITULO II COMISIONES VECINALES FORMACION Art.l05°) Podrán funcionar Comisiones Vecinales en aquellos grupos poblacionales de más de quinientos (500) habitantes que así lo requieran a fin de lograr un mejor Gobierno Comunal por razones geográficas, históricas, sociales, de servicios o económicas. REQUISITOS Art.l06°) Para funcionar como tal deberá reunir las siguientes condiciones: 21
  • 22. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA Inc.l) Estar inscripto en el Registro de Comisiones Vecinales que a tal efecto llevará la Municipalidad de Santa Lucía. Importando el acuerdo de la Personería Jurídica Municipal. Inc.2) Estar formada por vecinos con derechos electorales pertenecientes al barrio o zona de que se trate. Una Ordenanza reglamentará cada uno de los requisitos y el modo de su acreditación. AUTORIDADES Art. 107º) Para ser candidato a autoridad representante de la Comisión Vecinal se requiere ser mayor de edad y vecino del barrio o zona con una residencia inmediata y efectiva de dos (2) años anterior a la elección. En todos los casos la actividad a desempeñar será "ad-honorem". CONCEJO VECINAL Art.108º) El Concejo Vecinal estará compuesto por tantos miembros como comisiones vecinales existan legalmente constituidas y reconocidas. Se denominan vocales, serán elegidos directamente por cada Institución y representan a ésta ante el Concejo Vecinal. VOCALES. REQUISITOS Art.109°) Para ser vocal del Concejo Vecinal se requieren las mismas condiciones fijadas en el Art. 107°) de esta Carta Municipal. El desempeño de sus funciones es "ad-honorem". FORMACION DEL CONCEJO VECINAL. ELECCION DE AUTORIDADES Art.110º) El primer lunes del mes de marzo de cada año, se reunirán en la Municipalidad de Santa Lucía los vocales para elegir de su seno un Presidente, un Vice Presidente I y un Vice Presidente II, quienes podrán ser reelegidos por un período consecutivo más. El Presidente o quien lo reemplace en el orden establecido, ejercerá la representación y las funciones que le asignen el Reglamento Interno y la Ordenanza que a tal efecto dictare el Concejo Deliberante. REGLAMENTACION Art. lllº) Los requisitos atinentes a la constitución, autoridades y demás condiciones de forma y funcionamiento de las comisiones vecinales y Concejo Vecinal, serán establecidas mediante la Ordenanza respectiva. TITULO VI JUICIO POLITICO FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS Art.l12°) El Intendente Municipal, Concejales, Secretarios, Juez de Faltas, Auditor y el Fiscal Municipal pueden ser sometidos a Juicio Político por delitos comunes o cometidos en el desempeño de sus funciones o por falta en el cumplimiento de los deberes a su cargo. DENUNCIA Art.113°) Cualquier ciudadano podrá denunciar el delito o la falta ante el Concejo Deliberante a efectos de que se promueva el Juicio Político. COMISION INVESTIGADORA Art.114°) El Concejo Deliberante en su primera sesión ordinaria, deberá nombrar de su seno una Comisión Investigadora integrada por los Concejales en forma proporcional a la representación política del Cuerpo, quien estará facultada para requerir, si lo estima conveniente, de autoridades Nacionales Provinciales y Municipales, de personas físicas o jurídicas todos los antecedentes para investigar la verdad de los hechos denunciados. 22
  • 23. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA PROCEDENCIA Art.115°) Recibida la denuncia y ratificada personalmente por el denunciante, el Presidente del Concejo deberá convocar al Cuerpo a sesionar, con una antelación de cinco (5) días hábiles, para que tome conocimiento de los fundamentos y formalidades de la misma y decida con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros, si existe o no motivo para su juzgamiento. En caso afirmativo el Concejo Deliberante deberá remitir de inmediato a la Comisión Investigadora, quien terminará su diligencia en el término perentorio de cuarenta (40) días corridos elevando el correspondiente informe conjuntamente con los demás antecedentes, a la Presidencia del Concejo. Tomado el conocimiento del mismo, el Concejo Deliberante se pronunciará formulando la acusación o no dentro del término de diez (lO) días corridos. Para la acusación se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del cuerpo. SUSPENCION Art.116°) Efectuada la acusación y notificada por el Concejo Deliberante, el acusado quedará automáticamente suspendido en sus funciones sin goce de sueldo. PROCEDIMIENTO Art.117°) El Concejo Deliberante a partir de ese momento, se constituye como Tribunal de Juzgamiento y Sentencia y deberá corresponder al traslado de las acusaciones como así mismo de todas las actuaciones al acusado para que ejerza su defensa en el término perentorio de diez (10) días corridos. Vencido el plazo, se abrirá a prueba por veinte (20) días corridos si ésta se hubiere ofrecido. Clausurado el término, el Tribunal convocará a sesión oral y pública a celebrarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para escuchar los alegatos sobre méritos de las pruebas rendidas. El Tribunal deberá pronunciar el fallo en la misma sesión. FALLO - VOTACION Art.118°) Ningún acusado podrá ser declarado culpable sino por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. La votación será nominal, registrándose en el acta respectiva el voto de cada uno de los integrantes del Tribunal y sobre cada uno de los cargos que contenga en acta de acusación. EFECTOS Art.119°) Si el fallo resultare absolutorio, el imputado se reintegrará a sus funciones a partir de la fecha del mismo, con derecho a percibir las remuneraciones no devengadas. En lo sucesivo no podrá producirse Juicio Político en su contra por los mismos hechos. El fallo culpable, no tiene más efecto que destituir al acusado a aún inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por tiempo determinado, quedando sujeto a juicio conforme a las leyes comunes y ante los Tribunales Ordinarios, si correspondiere. El fallo que destituye al Intendente Municipal deberá ser sometido a consulta popular dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo. REGLAMENTACION Art.120º) El Concejo Deliberante dictará una ordenanza de procedimiento para Juicio Político en lo que no este reglado por esta Carta Municipal, garantizando el derecho de defensa, los principios del debido proceso contenidos en la Constitución Nacional, Provincial y Leyes Provinciales dictadas en su consecuencia, 23
  • 24. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA TITULO VII PATRIMONIO MUNICIPAL CAPITULO 1 INTEGRACION Art.121°) El Patrimonio Municipal está integrado por bienes de dominio público y dominio privado tales como inmuebles y sus espacios aéreos, muebles registrables o no, legados, donaciones aceptadas, subsidios, asignaciones especiales, títulos valores, créditos, derechos y obligaciones que hubiere adquirido o que en adelante adquiera, recursos no renovables y las tierras fiscales comprendidas dentro de la Jurisdicción Municipal. BIENES DEL DOMINIO Y USO PÚBLICO Art.122°) Son bienes de dominio público y de la Municipalidad: Las calles, veredas, paseos, parques, plazas, jardines, campos de juego, caminos, canales, puentes, cementerios, mataderos, museos, bibliotecas y todo otro bien u obra pública cualquiera fuera su origen, destinadas para el uso y utilidad general. La comunidad toda, sin excepciones ni exclusiones tiene el uso y goce de los bienes de dominio público Municipal, con sujeción a las disposiciones reglamentarias correspondientes. DESAFECTACION Art.123°) El Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, podrá desafectar un bien de dominio público. DISPOSICION Art.124°) El Gobierno Municipal podrá disponer de los frutos de los bienes de dominio público o conceder su uso de acuerdo a lo establecido por ordenanza del Concejo Deliberante. BIENES DE DOMINIO PRIVADO Art.125°) Son bienes de dominio privado municipal aquellos destinados a satisfacer necesidades mediatas o inmediatas del Municipio, que posea o adquiera en su carácter de persona jurídica de derecho privado y todos aquellos que por disposición expresa así lo establezcan y no se encuentren afectados directamente a un fin público o de utilidad común. ENAJENACION Art.126°) Los bienes de dominio privado de la Municipalidad, excepto los inmuebles, podrán ser enajenados conforme a las disposiciones que a tal efecto establezca el Concejo Deliberante. Los bienes inmuebles de dominio privado municipal solo podrán ser enajenados mediante pública subasta u ofrecimiento público y con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. INVENTARIO Art.127°) La Municipalidad de Santa Lucía llevará un Registro permanente y actualizado de sus bienes patrimoniales, procediendo a su actualización ante el cambio de Gobierno Municipal y toda vez que lo estime conveniente. El Registro será presentado anualmente al Concejo Deliberante con la Memoria del Ejercicio. TIERRAS FISCALES Art.128°) El régimen de la tierra fiscal será reglamentado por una ordenanza que se sancione a tal efecto. GARANTIAS • PROHIBICIONES Art.129°) La Municipalidad no podrá otorgar avales, fianzas o constituir ninguna clase de garantías sobre su patrimonio a favor de terceros. 24
  • 25. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA CONDONACIONES Y EXIMICIONES TRIBUTARIAS Art.130º) Las exenciones y demás condonaciones en materia impositiva o tarifarias serán otorgadas mediante ordenanzas sancionadas con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo, ajustándose a los casos que taxativamente prevé el Código Tributario Municipal y a los principios establecidos en el artículo 109° de la Constitución de la Provincia. MORATORIAS Art.l31°) Las moratorias de deudas fiscales serán excepcionadas y dispuestas por simple mayoría de votos. Vencidos los plazos fijados se procederá al cobro judicial de las mismas. INSTITUCION FINANCIERA Art.l32°) En jurisdicción Municipal podrá crearse una Institución Financiera Municipal bajo la forma de ente autárquico, sociedad del estado, sociedad mixta o cooperativa. Para su creación será necesario el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y contar con la conformidad de la autoridad de aplicación. CAPITULO II: RECURSOS MUNICIPALES TESORO MUNICIPAL Art.133°) El Municipio formará su tesoro con los recursos que perciba de las siguientes fuentes: Con los que provengan del ejercicio de su potestad tributaria, con el producto de su actividad económica, operaciones de crédito, de la renta de sus bienes o de la realización de los mismos de la prestación de servicios y en general, de todo ingreso originario o derivado que surja de la aplicación del artículo 253°) de la Constitución Provincial. COPARTICIPACION MUNICIPAL Art.134°) El Municipio de Santa Lucía deberá convenir con la Provincia y los demás Municipios un régimen de coparticipación municipal, de acuerdo con lo prescrito por el articulo 253º Inciso 8 de la Constitución de la Provincia. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Art.135°) La potestad tributaria municipal es indelegable, salvo lo prescrito por la Constitución Provincial. CODIGO TRIBUTARIO Art.l36°) El Código Tributario Municipal deberá ser actualizado mediante ordenanza del Concejo Deliberante. CAPITULO III: PRESUPUESTO MUNICIPAL PRINCIPIOS Art.l37°) El Gobierno Municipal confeccionará su presupuesto basado en los siguientes principios: Inc.l) Tendrá carácter general debiendo comprender la totalidad de recursos y gastos. Inc.2) No podrá compensarse gastos con recursos. Inc.3) Los recursos serán clasificados de manera que pueda identificarse su origen, naturaleza y monto. Inc.4) El ejercicio financiero queda comprendido entre el primero (1°) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. PROYECTO Art.l38°) Si al treinta (30) de septiembre de cada año, el Intendente Municipal no hubiera elaborado el proyecto del Presupuesto del periodo posterior por no contar con las pautas presupuestarias de los 25
  • 26. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA recursos provenientes de la jurisdicción Nacional o Provincial, podrá confeccionar el de recursos tomando como base el vigente, corregido conforme lo efectivamente ejecutado al momento de la confección, aplicando el criterio de prudencia. Si omitiera remitir el Proyecto de Presupuesto, dentro del término fijado por esta Carta Municipal, el Concejo Deliberante podrá confeccionar el mismo pero no podrá aprobarse antes del término fijado para su sanción. SANCION Art.l39°) Si el Concejo Deliberante sanciona el proyecto de presupuesto sin objeciones ni modificaciones, el Intendente Municipal promulgará la ordenanza respectiva. Si el Concejo Deliberante le realizare modificaciones, el Intendente Municipal podrá promulgarla o vetarla parcialmente. En este último caso, si el Concejo insistiera con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, deberá el Intendente promulgar la ordenanza con sus modificaciones. Si el Concejo no lograse la mayoría necesaria para la insistencia, el proyecto no podrá ser tratado en el mismo periodo de sesiones. Ejercido el veto parcial, la parte no vetada quedará automáticamente promulgada. Si el Concejo no hubiese aprobado el proyecto de presupuesto al primero (1) de enero del año siguiente, regirá provisoriamente el del año anterior, no alcanzando a los créditos sancionados por única vez cuyo fin haya sido satisfecho. MEMORIA ANUAL Art.l40º) Trimestralmente deberá presentarse al Concejo Deliberante el estado de ejecución de los recursos y gastos. Cerrado el ejercicio financiero, el Intendente Municipal deberá presentar al Concejo y al órgano de contralor el balance anual, dentro de los noventa (90) días posteriores a dicho cierre, para su tratamiento. Transcurrido cuarenta (40) días sin que el Concejo se haya expedido, se considerará automáticamente aprobado. INGRESO DE LOS RECURSOS Art. l4lº) Los recursos Municipales deberán ingresar a rentas generales, salvo el proveniente de donaciones o legados con cargo y aquellos con afectación específica. GASTOS NO PREVISTOS Art.l42°) No podrán efectuarse gastos distintos de los previstos en el presupuesto, sin que se prevea en la ordenanza respectiva la creación del recurso correspondiente, no pudiendo afectarse el gasto a rentas generales sin la disminución proporcional en otra partida. REGIMEN DE CONTABILIDAD Art.143°) El régimen de contabilidad municipal será fijado por ordenanza, el que establecerá el sistema de registración y de control de la haciendo pública municipal, a fin de que las variaciones patrimoniales y los ingresos y egresos de fondos, en especial, los gastos de funcionamiento y de prestación de los servicios, estén expresados indubitablemente y respaldados por comprobantes en registros e informes periódicos y anuales de carácter permanente y permitan en moneda constante y de curso legal, conocer el patrimonio y el resultado de la gestión. CONTRATACIONES: PRINCIPIOS Art.l44°) El régimen de contrataciones se establecerá mediante ordenanza, la que deberá tener en cuenta los principios de selección objetiva, publicidad y concurrencia. 26
  • 27. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA GASTOS EN PERSONAL Art.145º) El gasto en personal permanente, contratado o transitorio, no podrá insumir más de cincuenta y cinco por ciento (55%) del total de los recursos previstos. En caso extraordinario, una ordenanza sancionada con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, determinará la excepción. En su caso el personal que comprendiese no gozará de estabilidad. GASTOS RESERVADOS Art.146°) El presupuesto no podrá incluir partida alguna destinada a gastos reservados o cualquiera sea la denominación que se adopte para este concepto. TITULO VIII REGIMEN ELECTORAL DISTRITO UNICO Art.l47°) El Municipio de Santa Lucía será considerado a los fines de la elección, como un solo distrito. REGIMENELECTORAL Art.148°) El régimen electoral municipal se rige en general por las leyes electorales Nacional o Provincial. VOTO OBLIGATORIO Art.l49°) El voto será directo, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral. ELECTORES MUNICIPALES Art.1500) Son electores municipales: Inc.l) Todos los argentinos inscriptos en el padrón electoral con domicilio real en el territorio sujeto a jurisdicción municipal. Inc.2) Los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, con más de dos (2) años de asiento real y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal que se creará a tal efecto. JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL Art.15lº) Se creará Una Junta Electoral Municipal como entidad de aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución Provincial, Código Electoral, Ley Orgánica de los partidos políticos y esta Carta Municipal. INTEGRACION Art.152°) La Junta Electoral Municipal estará integrada por un Juez de Faltas, un representante de cada bloque político del Concejo Deliberante y un representante del Departamento Ejecutivo. Sus atribuciones y funciones serán establecidas por ordenanza. DERECHO ELECTORAL Art.153°) El ejercicio de derecho electoral se regirá por las disposiciones establecidas en el articulo 151 º de esta Carta Municipal. OPORTUNIDAD Art.154°) Las elecciones ordinarias se efectuarán de ser posible simultáneamente con las que se realicen para autoridades provinciales. 27
  • 28. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA ELECCION DE INTENDENTE Art.155°) El Intendente Municipal será elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios y los miembros del Departamento Deliberativo mediante el sistema de representación proporcional, siempre que el partido político al cual representan, haya obtenido como mínimo el diez por ciento (10%) de los votos emitidos y válidos. ELECCIONES EXTRAQRDINARIAS Art.156°) Será motivo de convocatoria a elecciones extraordinarias para elegir Intendente Municipal, cuando haya que reemplazado por causa distinta a la finalización del mandato. En el caso de los miembros del Concejo Deliberante si se hubieran agotado los suplentes de las listas correspondientes y faltare el número legal para sesionar. Los electos completarán el periodo del reemplazado. ELECCION DE CONSTITUYENTES MUNICIPALES Y CONCEJALES Art.157°) A los efectos de la elección de los concejales y constituyentes municipales, el Municipio de Santa Lucía será considerado distrito único. TITULO IX REFORMA DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL NECESIDAD DE LA REFORMA Art.158°) La Carta Orgánica Municipal podrá reformarse en todo o en parte por una Convención Reformadora Municipal convocada para tal fin. La necesidad de reforma deberá ser declarada por el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Esa ordenanza no podrá ser vetada por el Intendente Municipal. Art.159°) La Convención Reformadora Municipal tendrá plena autonomía y el alcance de la reforma se determinará en la ordenanza de convocatoria. La Convención está facultada para no hacer lugar a la reforma si así lo estima conveniente. INTEGRACION Art.160º) Los Convencionales Municipales recibirán una remuneración igual a la fijada para los Concejales. CONVOCATORIA Art.161°) La convocatoria para la elección de Convencionales Municipales se realizará conjunta o independientemente de cualquier otra. TERMINO Art.162°) La Convención Reformadora Municipal se reunirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que el Tribunal Electoral haya proclamado a los electos. La duración de su cometido no podrá exceder el término de noventa (90) días, pudiendo prorrogarse por treinta (30) días más. ATRIBUCIONES Art.163°) La Convención esta facultada para dictar su propio reglamento interno, nombrar su personal y confeccionar su presupuesto. La Municipalidad dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la ordenanza de convocatoria, deberá proveer los recursos necesarios para que la convención cumpla su cometido. EXCEPCION. ENMIENDAS Art.164°) La enmienda de un solo artículo puede ser sancionada por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y el sufragio afirmativo de los ciudadanos del Municipio convocado al efecto en oportunidad de la primera elección municipal que se realice, en cuyo caso la enmienda quedará incorporada al texto de esta Carta Orgánica Municipal. Reformas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo, sino con intervalos de dos (2) años por lo menos. 28
  • 29. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA PROHIBICION Art.165º) Esta Carta Orgánica Municipal no podrá ser reformada en todo o en parte, sino después de cuatro (4) años de sancionada por la Honorable Convención Constituyente Municipal. TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS VIGENCIA PRIMERO: La presente Carta Orgánica entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la cual no podrá exceder los veinte (20) días de su sanción. JURAMENTO SEGUNDO: El Intendente Municipal y el Concejo Deliberante que se encuentran en funciones a la fecha de la sanción de la presente, deberán jurarla ante la Convención al momento de su entrada en vigencia. Hecho, la Convención Constituyente quedará disuelta. AUDITOR MUNICIPAL TERCERO: La designación del primer auditor municipal deberá efectuarse dentro de lo primeros cuatro (4) meses de sesiones ordinarias del periodo 1993. En dicho lapso, igualmente deberá ser sancionada la ordenanza prevista en el articulo 93° de la Carta Orgánica Municipal. REMISIÓN DE LA CARTA ORGANICA CUARTO: Sancionada esta Carta Orgánica, firmada por el Presidente y los Convencionales que quieran hacerlo y refrendada por la Secretaría, se remitirá un ejemplar autentico al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante del Municipio de Santa Lucía y a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Provincia. DEROGACIÓN AUTOMATICA DE DISPOSICIONES QUINTO: La presente Carta Orgánica Municipal sancionada por la convención Constituyente, reemplaza en la jurisdicción del Municipio de Santa Lucía a la Ley Orgánica de Municipalidades N°53l7 y sus complementarias y demás disposiciones que le opongan, quedando en vigencia todas aquellas normas necesarias para el normal desenvolvimiento del Gobierno Municipal hasta tanto se creen los institutos previstos en la misma y sus disposiciones reglamentarias. Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a esta Carta Municipal, dejando a salvo los derechos adquiridos por terceros. Dada y firmada en el Municipio de Santa Lucía, Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992). Dr. Osvaldo Juan Bock Martín Presidente Dra. Nélida Monserrat Secretaria Legislativa 29
  • 30. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA 30
  • 31. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA SANTA LUCIA GOBIERNO CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTO INTERNO Según articulo34º Carta orgánica municipal 31
  • 32. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA 32
  • 33. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA Expediente N° 4799-C-94 (21/09/1994) RESOLUCIÓN N° 990/94 San Juan, Santa Lucía, 15 de septiembre de 1994.- VISTO: El proyecto de Resolución sobre nuevo Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Santa Lucía, elevado a este Cuerpo por parte del Sr. Secretario administrativo del Cuerpo Dn. Raúl Riveras y por el Asesor Letrado del mismo Dr. Juan Ángel Belbruno el día 2 de agosto de 1994; Y CONSIDERANDO: Que el citado proyecto tratado que fuera por el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 03 de agosto de 1994, fue despachado para su estudio y consideración a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Peticiones legales; Que la citada Comisión en fecha 06 de septiembre del corriente año habiendo evaluado el Proyecto presentado, sugiere a los Sres. Miembros del Concejo deliberante se aprueben las modificaciones y agregados de los artículos respectivos que se comunicarán al momento de su tratamiento en Sesión del Concejo; Que en fecha 14 de septiembre, el Sr. Concejal Dn. Humberto César Tello, como miembro de la citada Comisión emite su Despacho de Minada, sugiriendo modificaciones a los artículos N° 05; 08; 09; 12; 16; 30; 51;53; Y 106; Que reunido el Concejo Deliberante de Santa Lucía en Sesión Ordinaria en el día de la fecha ha decidido por unanimidad de los Sres. miembros presentes en Sesión aprobar en general el Proyecto de Resolución sobre nuevo Reglamento Interno del Concejo Deliberante, con las modificaciones aprobadas en sesión; POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA LUCIA RESUELVE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO N° 34 DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL EL CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA LUCIA DICTA SU PROPIO REGLAMENTO INTERNO TITULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL ARTICULO N° 1) El Concejo Deliberante se reunirá cada año en forma Ordinaria, desde el 01 de Marzo hasta el 30 de Noviembre pudiendo prorrogarse este término por treinta días por votación de la mayoría de los miembros presentes, fijándose una Sesión Semanal como mínimo (Art.27° C.O.M). ARTICULO Nº 2) En la primera Sesión Ordinaria del año el Concejo Deliberante deberá elegir los miembros que integrarán las distintas Comisiones Internas, fijar día y hora en que se celebrarán las Sesiones Ordinarias. ARTICULO N° 3) Los días establecidos conforme a lo indicado en el artículo anterior podrán ser alterados por simple mayoría cuando el cuerpo lo estime conveniente. ARTICULO N° 4) Las Sesiones serán Ordinarias cuando se celebren en los días y horas establecidas. ARTICULO N° 5) En las Sesiones Secretas únicamente podrán hallarse presentes los miembros del Concejo Deliberante, el Secretario Administrativo del cuerpo y los, taquígrafos que designe el 33
  • 34. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA presidente, los que previamente prestarán el juramento de estilo, y las personas que se llamen a interpelar. ARTICULO N° 6) Después de iniciada una Sesión Secreta podrá el Concejo hacerla pública siempre que así lo resuelva la mayoría simple de los Concejales presentes en la sesión. ARTICULO N° 7) En caso de Sesiones de prórroga o extraordinarias, el Presidente ordenará la correspondiente citación para el día y hora que se hubiere establecido o que se indiquen en la petición del Departamento Ejecutivo, o de los Concejales que solicitan la Sesión. En cualquiera de los casos precedentes el Presidente deberá hacer la citación con cuarenta y ocho horas (48) de anticipación, salvo en caso de urgencia fundada en que podrá ser reducido dicho plazo hasta veinticuatro (24) horas. ARTICULO N° 8) Podrá convocarse a Sesiones Extraordinarias por el Intendente Municipal, por el Presidente del Concejo Deliberante, o por pedido escrito de un tercio de los miembros del cuerpo con especificación del motivo y siempre que un interés público lo reclame El Presidente del Concejo deberá convocar a Sesiones Extraordinarias cuando se trate de las inmunidades de los Concejales o del Intendente Municipal. Durante las Sesiones Extraordinarias el Concejo no podrá ocuparse sino del asunto o asuntos motivo de la convocatoria, salvo el caso de veto de una Ordenanza, el que podrá ser considerado en estas Sesiones ARTICULO N° 9) Mientras dure el período Ordinario, el Concejo no podrá suspender sus Sesiones por más de quince días hábiles y consecutivos. TITULO II DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL ARTICULO N° 10) La representación del Concejo en los actos o ceremonias oficiales, a que fuera invitado en su carácter corporativo, la tendrá el Presidente por sí o conjuntamente con los Concejales que sean designados por el cuerpo. ARTICULO N° 11) El Presidente y los Vice Presidentes l° y 2° , nombrados con arreglo al artículo 23°) de la Carta Orgánica Municipal, durarán dos años en sus funciones , pudiendo ser reelectos, como así también dichos cargos pueden ser revocados en cualquier tiempo por resolución de los dos tercios de la totalidad de los señores miembros del cuerpo (Art.24° C.O.M.). ATRIBUCIONES y DEBERES ARTICULO N° 12) Son atribuciones y deberes del Presidente: 1 ° Citar por Secretaría Administrativa a Sesiones Ordinarias, de prórroga, extraordinarias y especiales. 2° Recibir y Abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo, para ponerlas en conocimiento de este. 3° Llamar a los Concejales al recinto del Concejo y abrir las Sesiones. 4° Dar cuenta de los Asuntos entrados. 5° Dirigir la discusión de acuerdo o conformidad al Reglamento. 6° Llamar al Orden ya la cuestión a los Concejales. 7° Proponer las votaciones y proclamar su resultado. 8° Autenticar con su firma cuando fuera necesario todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo. 9° Presentar a la aprobación del Concejo el Presupuesto de Gastos de este. 10° Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás autoridades. 34
  • 35. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA 11 ° Contratar, previa licitación, la publicación inmediata de las Sesiones del Concejo y del Diario de Sesiones. 12° Hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que se le confieren. 13° Designar los asuntos que han de formar el Orden del día siguiente con dos (2) días de anticipación a la Sesión teniendo en cuenta la prelación de los despachos. 14° Nombrar el personal del Concejo Deliberante de Administración y Maestranza. 15° Aplicar sanciones disciplinarías al personal de Administración y Maestranza, con causa justificada y previo sumario, observando el régimen legal del agente municipal, pasando los antecedentes a la Justicia del Crimen ante la eventualidad de haberse cometido delito. ARTICULO N° 13) El Presidente, el Vicepresidente l° y 2° o cualquier Concejal que se hallase presidiendo la Sesión por cualquier causa que fuese de conformidad a este reglamento, no discute ni opina desde su sitial, tendrá derecho a intervenir en la discusión previniendo al reemplazante que corresponda, pero volverá a su sitial, en el momento de la votación, pudiendo votar como cualquier Concejal y también como Presidente si se produjera empate. ARTICULO N° 14) Los Vicepresidente por su orden, reemplazan y sustituyen al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se expresan en este reglamento. En caso de impedimento circunstancial del Presidente y Vicepresidente, la presidencia será desempeñada por el Concejal que designe el cuerpo, hasta que puedan reasumir las autoridades efectivas. En caso de producirse la vacancia de cualquiera de los cargos de la mesa directiva, el Concejo deberá proceder en la primera Sesión a elegir el sustituto o los sustitutos respectivamente; TITULO III DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO ARTICULO N° 15) El Concejo Deliberante nombrará un Secretario Administrativo fuera de su seno con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes. El Concejo podrá removerlo con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, no quedando comprendido en las disposiciones de estabilidad y escalafón de la administración. Su remuneración será la misma que las que se fijen para los Secretarios del Ejecutivo (Art. 25° C.O.M.). OBLIGACIONES ARTICULO N° 16) Son obligaciones del Secretario Administrativo: 1º Computar y Verificar el escrutinio de las votaciones por signos. 2° Anunciar el resultado de toda votación, indicando el número de votos en pro y en contra. En estos casos llevará la voz el Secretario. 3° Ejercer la Superintendencia del personal del Concejo, proponer su distribución y poner en conocimiento del Presidente las faltas que se cometieren. 4° Organizar el archivo del Concejo. 5° Hacer distribuir las ordenes del día entre los Concejales con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la Sesión, por lo menos. 6° Distribuir las demás publicaciones del Concejo entre los Concejales. 7° Conservar las Versiones Taquígrafas en un ejemplar oficializado, que con el sello del Concejo Deliberante se guardarán para ser encuadernados al finalizar cada periodo de Sesiones. 35
  • 36. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA 8° Llevar un registro con la numeración cronológica de las Ordenanzas, Resoluciones, Comunicaciones y Declaraciones sancionadas por el cuerpo. 9° Autorizar con su sola firma las providencias de simple y metro trámite que no importan resolución definitiva. ARTICULO N° 17) El Secretario Administrativo al recibir el cargo, prestará juramento ante el cuerpo, del desempeño fiel y lealmente y guardar secreto siempre que el Concejo lo ordene. ARTICULO N° 18) Las funciones del Secretario Administrativo, que no estén especificadas en el presente reglamento, serán distribuidas por el Sr. Presidente del cuerpo en la forma más conveniente y según las necesidades de servicio, o cada uno de los Presidentes de Bloque, en caso de ausencia del Presidente del Concejo. ARTICULO N° 19) Las Sesiones del Concejo deberán ser volcadas en Versión Taquigráfica. El número de taquígrafos no excederá de dos, su duración y funciones serán establecidas por ordenanza que se dictará a tal efecto. ARTICULO N° 20) Las Versiones Taquigráficas deberán contener: 1 ° El nombre de los Concejales presentes y ausentes con aviso o sin el, o con Licencia y el de las personas que concurran a las Sesiones. 2° La hora de apertura y cierre de las Sesiones y el lugar en que se hubiere realizado. 3° Las observaciones, correcciones y aprobaciones de la Versión Anterior. 4 ° Los asuntos entrados, comunicaciones, proyectos, expedientes de que se haya dado cuenta, se insertarán íntegramente, y de las peticiones de particulares o de instituciones se publicará solo una síntesis. 5° Toda documentación que disponga el cuerpo. 6° El texto íntegro de las resoluciones del Concejo en cada asunto. TITULO V DE LAS COMISIONES ARTICULO N° 21) Los Concejales deberán formar parte de las Comisiones internas. En caso de ausencia a las Sesiones de las mismas deberán ponerlo en conocimiento por escrito al Presidente de la Comisión correspondiente. Habrá siete Comisiones: 1 ° De Hacienda y Presupuesto. 2° De Obras y Servicios Públicos, Planeamiento. Seguridad y Vivienda. 3° De Asuntos Constitucionales, Peticiones Legales, interpretación del reglamento transporte y comunicaciones. 4° De Educación, Cultura, Deporte. Higiene, Salud Pública y beneficencia. 5° De Turismo. 6° Investigadora. 7° La que se crea conveniente formar en algún caso especial de estudio. Las Comisiones estarán integradas por cuatro miembros como mínimo, procurando en lo posible dar participación a todos los sectores políticos representados en el Concejo Deliberante. ARTICULO N° 22) Las Comisiones indicadas en el artículo anterior tendrán el carácter de permanentes excepción de la estipulada en el inciso 7° Art.2l, y durarán un año en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos. 36
  • 37. MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA – SAN JUAN – REPUBLICA ARGENTINA ARTICULO N° 23) Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente o que no estuvieren previstos en la Carta Orgánica Municipal, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre Comisiones especiales que dictaminen sobre ello. ARTICULO N° 24) Las Comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, eligiendo a pluralidad de votos entre sus miembros el Presidente y Secretarios de las mismas teniendo el Presidente doble voto. ARTICULO N° 25) Solo el Presidente del Cuerpo está eximido de formar parte de las Comisiones Internas. ARTICULO N° 26) Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros en los días y horas que los mismos determinen y deberán reunirse en la Sala de Sesiones del Cuerpo. ARTICULO N° 27) Toda Comisión después de considerar un asunto y de convenir los puntos de su dictamen o informe al Concejo, acordará si este ha de ser oral o escrito. En el primer caso designará un miembro que lo haya de dar y sostener la discusión, mas si es una Comisión no hubiere uniformidad, cada fracción de ella hará por separado su informe verbal o escrito y sostendrá la discusión respectiva. ARTICULO N°28) El Presidente podrá hacer los requerimientos que estime necesario a las Comisiones que se hallen en retardo, y si aquello no fuere bastante, podrá fijarles día para que den cuenta de sus despachos. ARTICULO N° 29) Todo asunto despachado por las Comisiones Internas del Concejo, será pasado por Secretaría Administrativa, al Orden del día correspondiente: ARTICULO N°30) Los miembros de las Comisiones permanentes y especiales quedan autorizados para requerir todos los informes que estime necesarios a los jefes de las dependencias municipales, como así también interpelar a los funcionarios o empleados municipales que crea conveniente. TITULO VI DE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACION DE LOS PROYECTOS ARTICULO N° 31) Todo asunto que promueva un Concejal deberá hacerse en forma de Proyecto de Ordenanza, Resolución, Comunicación o Declaración, a excepción de las indicaciones verbales, de las mociones de orden, correcciones al diario de Sesiones o Versiones Taquigráficas. ARTICULO N° 32) Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por su autor o autores. ARTICULO N° 33) Los Proyectos de Ordenanzas pueden o no contener los motivos o fundamentos que lo determinan, pero sus disposiciones deberán ser claros, concisos y de carácter preceptivo. ARTICULO N° 34) Todo proyecto que presente uno o varios concejales, para que tenga entrada en sesión deberán depositarlo en Secretaría por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la misma, en caso contrario entrará en la Sesión siguiente, salvo que el Concejo por los dos tercios de los miembros presentes decida lo contrario. ARTICULO N° 35) Los Proyectos referentes al cambio de nombre o nueva designación de una plaza, calle o paseo público, no podrán ser tratados por el Concejo sin despacho de Comisión. No podrán dar designaciones de nombres de personas que vivan o antes de haber transcurrido dos años de su fallecimiento, salvo en este último caso que podrán hacerlo con la unanimidad de los votos presentes del Concejo, cuando las dotes personales del recién fallecido sean indiscutibles. ARTICULO N° 36) Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión, o que el Concejo este considerando, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirado a no ser por resolución del Concejo, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso. 37