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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
140 AÑOS
1873 - 2013
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA
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.;:';lE RETARIO LEGISLATIVO
'.'"o.~ble Concejo Municipal
Art. 1°: Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza regula los requisitos y
condiciones que deberán cumplimentar los carribares para elaborar y
comercializar productos alimenticios, dentro del ejido urbano de la Ciudad
de Santa Fe.
Art. 2°: Definición. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza se
denomina carribar al puesto móvil a tracción mecánica utilizado para la
preparación y venta de productos alimenticios listos para el consumo en la
vía pública.
Art. 3°: Permiso de Uso. Quienes pretendan realizar las actividades descriptas en
el párrafo precedente en una parada fija, deberán tramitar ante el
Departamento Ejecutivo Municipal el correspondiente permiso de uso, de
acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Período de tiempo determinado:
a.1) Con remoción de la parada: El permiso de uso se otorga con
delimitación de días y horarios, disponiéndose la remoción periódica
de la parada al finalizar el horario en los días autoriz
a.2) Sin remoción de la parada: No se dispone la re la parada
hasta finalizar el período que abarque el permis
b) Para un evento determinado:
2014 _ MIO DEL VIGÉSIMO ANfIIERSARIO DE LA REFORMA CONSTm..JCIONAL ARGENTINA DE 1994
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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
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140 AÑOS
1873 - 2013
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Honorable Concejo Mum al
2014 _ AÑO DEL VIGÉSIMO ANfVERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1Q94
En este supuesto el permiso de uso contemplará un sitio determinado y
un horario de funcionamiento del carribar, disponiéndose la remoción al
finalizar dicho evento.
Art. 4°: Caracteñsticas del permiso. Se otorgarán con carácter personal e
intransferible y por un plazo máximo de un (1) año, pudiendo renovarse a
su vencimiento.
La renovación del permiso debe solicitarse ante la autoridad de aplicación,
con los requisitos que se establezcan en la reglamentación.
Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de uso,
En la resolución de otorgamiento del permiso de uso se deberá precisar su
modalidad. Queda estrictamente prohibido al permisionario del carribar la
ocupación de lugares distintos al expresamente asignado.
La Autoridad de Aplicación puede disponer la reubicación de los
permisionarios por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que
ello genere derecho a indemnización alguna a favor de éstos.
Art. 5°: Productos permitidos. Sólo se autorizará en los carribares la elaboración
y/o comercialización de:
a) Emparedados que contengan rellenos procesados a base cárnica,
b) Papas fritas.
c) Productos alimenticios envasados en origen y provenientes de fábricas
debidamente registradas y habilitadas.
d) Bebidas envasadas en origen, sin fraccionar y prov
debidamente registradas y habilitadas.
e) Otros productos y/o bebidas que el Departamen o
dertermine.
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE SANTA FE
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ORDENANZA N° 12 O8 5
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A fin de acreditar la procedencia de los alimentos;' el permisionario deberá
presentar a requerimiento de la Autoridad de Aplicación la siguiente
documentación y/o certificación de origen:
a, Los remitos y/o facturas de compra.
b. En el caso particular de los chacinados deberán cumplir los requisitos de
rotulado vigentes.
Art. 6°: Registro de Postulantes. Créase un Registro de Postulantes de Permisos
de Uso de Carribares. La autoridad de aplicación reglamentará su
funcionamiento y las formalidades que se requeman a las solicitudes
correspondientes. Dicho Registro se ordenará dando prioridad a quienes
demuestren antecedentes en la actividad.
Art. 7°: Ubicación. El Departamento Ejecutivo Municipal definirá las zonas
permitidas para la ubicación de las paradas, las que deberán contar con las
condiciones de salubridad e higiene necesarias para el desarrollo de la
actividad. Asimismo, podrá establecer cupos para las distintas modalidades
de Permiso de Uso, dentro de las condiciones y prohibiciones que se
establecen a continuación:
a) No se permitirá la instalación de carribares dentro del perímetro
comprendido por las calles Rivadavia, Boulevard Gálvez, Boulevard
Pellegrini, Avenida Freyre, J.J. Paso y Arturo IIlia, con excepción de los
supuestos contemplados en el Art. 3°, inc. b) de pr ente. Tampoco
podrán hacerlo sobre la Ruta Nacional N° 168.
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
4
140 AÑOS
1873 - 2013
preexistentes que comercialicen artículos análogos, excepto los
regulados por la presente Ordenanza.
c) No se permitirá la instalación de carribares frente a los accesos de las
reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de
espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, templos de cualquier culto
reconocido o donde estén emplazados monumentos históricos, museos,
centros culturales, bibliotecas o planetarios.
2014 _ AAo DEL VtGÉSIMO ANNERSARIO DE LA REFORMA CONsrrruCIONAL ARGENTINA DE 1994
Ccoct'jO MUfW:lP~1úO Sbltta Fa • ~tUI 2943 - 3000 $anta Fi1" - i<l'liéfC'l1o: 03-42 4511800
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• 'ECRETARIO LEGISLATIVO
<""l'):""ble Concl(!jo Municin",1
.Art. 8°: Características estructurales y sanitarías. El Departamento Ejecutivo
Municipal determinará mediante reglamentación las especificaciones de
diseño constructivo estructural y características técnicas de las
instalaciones de los carribares, definiendo entre otros aspectos, las
especificaciones de seguridad higiénico-sanitarias que tendrán los puestos.
Para la instalación de equipamiento de mesas y sillas se requerirá un
permiso especial que será reglamentado por el Departamento Ejecutivo
Municipal.
A efectos de aprobar el uso de la estructura propuesta por el permisionario,
se deberá presentar ante la Administración los planos del mismo (planta,
vista, corte) indicando materiales, medidas y colores, la que será
considerada al momento de otorgar el permiso correspondiente respetando
los siguientes criterios generales:
a) Las caras exteriores del puesto deberán estar revestid
duradero no corrosible, no poroso, de fácil higienizad y saniti ado, y las
interiores con material impermeable, lavable yatóxi o.
b) Cada uno de los puestos contará con energí~ elé
manera reglamentaria. Quedan prohibidos la s, colgantes o
ORDENANZA N°
5
:;¡;:;', 140 AN-OS
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sustancia que
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SECRETARIO LEGISLATIVO
!1orable Concejo Municipal
cualquier instalación hecha de cualquier material que sobresalga,
cuelgue, sujete y ocupe espacio por encima de las medidas autorizadas.
c) Se procurará la adecuada conservación de la cadena de frío para los
alimentos que la requieran.
d) Se dispondrá de abastecimiento de agua potable, con un adecuado
sistema de distribución y con protección contra la contaminación.
e) Se dispondrá de un tanque de almacenamiento de líquido de desagües
de las piletas.
f) Se instalará un baño para el uso de los manipuladores de alimentos. La
reglamentación podrá prever la instalación de un baño químico entre dos
o más permisionarios, fijando condiciones y cantidades permitidas.
Art. 9°: Condiciones sanitarias. Los permisionarios deben cumplir las siguientes
condiciones sanitarias:
a) Se deberá proveer al consumidor de utensilios, vajilla y dispositivos
descartabies y de único uso, los cuales se almacenarán en
compartimentos adecuados (estantes y/o alacenas) mantenidos en
perfectas condiciones de limpieza.
b) Los productos destinados a la limpieza, higienización y desinfección
deberán encontrarse aprobados por la autoridad sanitaria competente
para el uso al que se los destina.
e) Respecto de las verduras y/o hortalizas, el deberá
garantizar el adecuado lavado de las mismas con
d) En caso de utilizarse hielo en contacto con I
elaborado con agua potable y no contendr
pueda contaminarlos o ser peligrosa para la ud.
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140 AÑOS
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ORDENANZA N° 12 O8 5
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2014 _ AF:lODEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA REFORMA CONsrrruclONAl ARGENTINA DE 1994
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.:lECRETARIO LE(;.ISLAT1VO
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e) El expendio de bebidas será sin fraccionar y podrá hacerse sólo con
productos envasados en origen, provenientes de fábricas debidamente
registradas y habilitadas.
f) Para la venta de helados deberá contarse con un dispositivo generador
y/o conservador de frío con capacidad adecuada a su operatoria, de
manera tal que mantenga la temperatura del alimento a diez grados
centígrados bajo cero (_10°C) o inferior.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer requisitos operativos
adicionales tendientes a procurar la inocuidad de los alimentos, así como
también establecer registros sanitarios que deberán llevar y mantener
actualizados los permisionarios, los cuales deberán encontrarse a
disposición de la Administración en todo momento.
Art. 10°: Indumentaria y condiciones del personal. Los permisionarios deben
observar en su indumentaria y elementos de trabajo las pautas que
garanticen la correcta higiene, tanto en la manipulación de los alimentos,
como en el aspecto personal.
Los permisionarios, así como también toda persona que colabore con los
mismos en la manipulación de los alimentos que se comercializan dentro
del régimen de la presente Ordenanza deberán contar y tener a disposición
de la Administración la siguiente documentación:
a) Libreta de sanidad vigente.
b) Carné de manipulación de alimentos.
Art. 11°: Prohibiciones. Queda expresamente prohibido:
a) La comercialización de productos y/o bebo as
dispuesto por la presente Ordenanza y sus or
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
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140 AÑOS
1873 - 2013
ORDENANZA N° 12 O8 5
b) El fraccionamiento de aderezos, que deberán ser de uso único e
individual, en todos aquellos casos que existan en el mercado productos
de estas características.
c) La utilización de cualquier aderezo de elaboración casera, en envases
recargables, o de tamaño familiar o superior.
d) Instalar fuera de las superficies determinadas para el comercio: cajones,
mercaderías, bolsas o artefacto alguno,
Art. 12°: Modifíquese el Art, 25 de la Ordenanza W 12,065, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Por ocupación del dominio público se abonarán los siguientes derechos:
a) Los feriantes abonarán mensualmente, por puesto y por feria:
""""","""""""""""""""""',.,"""""",.,""""""""',"""""""'" $39,00
b) Los titulares de kioscos comunes precarios abonarán, por cada metro
cuadrado de superficie ocupada, los siguientes derechos mensuales:
1, Ubicados en la zona limitada por las siguientes arterias: Bv, Pellegrini;
Bv, Gálvez; Rivadavia; Gral. López; y Avda, Freyre; y además las avenidas:
Urquiza; Gral. Paz; Facundo Zuviría; Ituzaingó; Juan José Paso; Siete
Jefes; Almirante Brown; Javier de la Rosa; López y Planes; y A del Valle; y
en toda su extensión los Bulevares Gálvez y Pellegrini:""""",,$13,00
E ' . . 'f ' $13000
n nlngun caso se pagara una suma In enor a: "',"""""""",," ,
2. Ubicados fuera del radio delimitado en el punto precedente: $10,00
En ningún caso se pagará una suma inferior a: """"'" , """,,$100,00
e) Los vendedores accidentales y/o ambulantes e las zo s permitidas y
no previstos en otros apartados, abonarán por ad ta o y por mes:
""""',', "'''''''''' '" '" '''''' ,.,," ," '" '" '" '" '"'".".,,''''''''' ,," "',(""'" $100,00
2014 _ AIilO DEL VIGESIMC> ANIVERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1994
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Honorable Concejo Municipal
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
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140 AÑOS
1873 - 2013
2014 _ A~O DEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1994
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SECRETARIO LEGISLAnVO
{nnorilble Concejo Munjcipal
"Art. 172: El incumplimiento de las
sanitarias por los permisionarios de los carribar s co
700 UF y/o clausura de hasta ciento ochenta (1
d) Los titulares de carribares con permisos de uso otorgados "para un
evento determinado', por puesto y por día $10,0.0"
e) Los titulares de carribares con permisos de uso otorgados "para un
período determinado con remoción de la parada", por mes $75,DO"
f) Los titulares de carribares con permisos de uso otorgados "para un
período determinado sin remoción de la parada", por mes $150,0.0.
Los derechos consignados en los incisos a), b), c) y d), serán el doble a lo
establecido en la presente en los casos de organización de espectáculos
especiales de concurrencia masiva, exceptuándose del pago de este
derecho a las cooperadoras, escuelas, instituciones benéficas y entidades
de bien público'.
Art. 13°: Incorpórese a la Ordenanza N° 7.882 el artículo 67 bis, que quedará
redactado del siguiente modo:
"Art. 67 bis: El funcionamiento de carribares sin el permiso
correspondiente, con multa de 300 UF a 1000 UF'.
Art. 14°: Incorpórese a la Ordenanza N° 7.882 el artículo 67 ter, que quedará
redactado del siguiente modo:
"Art. 67 ter: El funcionamiento de carribares en contravención a las
disposiciones vigentes, con multa de 100 UF a 500 UF y/o clausura de
hasta ciento ochenta (180) días'.
Art. 15°: Incorpórese a la Ordenanza N° 7.882 el artículo 172, que quedará
redactado del siguiente modo:
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
MUNICIPALIDAD DE LA
CIUOAD DS S,<>.NTAFE
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9
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ORDENANZA N° 12 O8 5
Art. 16°: Retención del puesto: Cualquier infracción a los deberes estipulados en la
presente ordenanza, además de las sanciones correspondientes, podrá dar
lugar a la retención del puesto.
La retención del puesto habilitará su traslado al depósito municipal y/o lugar
que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, restituyéndoselo a quien
acredite estar legitimado para recibirlo, previo juzgamiento del hecho
contravencional y cumplimiento de la Resolución dictada.
El infractor podrá retirar la mercadería del puesto en el mismo momento de
disponerse la retención, o dentro de las doce (12) horas de la misma,
siempre que dicha mercadería se encuentre en buen estado, bajo
apercibimiento de tenerse por abandonada a favor de la Municipalidad y/o
de quien ésta disponga. En ningún supuesto podrá el infractor reclamar
indemnización por el deterioro que pudiese sufrir la mercadería durante el
plazo en el cual el mismo tiene derecho a retirarla.
Para cualquier situación no prevista expresamente en la presente, en
relación a la retención del puesto, deberán aplicarse las normas
municipales correspondientes que contemplen supuestos análogos, en
especial, el Reglamento General de Tránsito.
Art. 17°: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios correspondientes
para dar cumplimiento, atendiendo a las particularidades que presenta la
actividad regulada por la presente Ordenanza, de la osiciones de la
Ordenanza N° 11.917 de Gestión de Residuos de nejo Es ecial.-
RAÚL MOLlNAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
Honorable Concejo Municipal
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LEONA,;_ _ , I L O
PRESIDENTE
Honorable Concejo Municipal
2014 _ ~o DEL VIGES1~ID ANNERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1994
Co~éy., MllnlCllJJIloc $i'l!OtaFo - s"n", 2943 - 3000 S.lnt.O j:".c- T~f",l1O: 014'. 4511$00
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
ORDENANZA N°
la
140 AÑOS
1873 - 2013
12085
C~ONAR:::ZONIELLOPRESIDENTE
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SECRETARIO LEGISLATIVO
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Art. 18°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa (90) días de su
promulgación.
Art. 19°: Deróguense las Ordenanzas N° 10.251 Y su modificatoria N° 10.978.
Art. 20°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 23 de abril de 2014.-
Expte. DE-0521-01052004-7 (NI).-
2014- AFJOOEl VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1994
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 de mayo de 2014
Visto; la ORDENANZA N° 12085 sancionada por el Honorable Concejo Municipal
el dia 23/04/2014 y comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 28/04/2014, CÚMPLASE,
COMUNíQUESE, PUBLÍQUESE y DESE al D.MM. Y RM ..
Remitase el original de la misma al Departamento Legislación para su archivo.-
••••••
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12.085 ok

  • 1. HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE 140 AÑOS 1873 - 2013 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA ,"" LEO ROO SIMONIELLO °REsrO£NT Honorabk ..... u unJcipa , ,.:. il.. :V;O L: :':At"; .;:';lE RETARIO LEGISLATIVO '.'"o.~ble Concejo Municipal Art. 1°: Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza regula los requisitos y condiciones que deberán cumplimentar los carribares para elaborar y comercializar productos alimenticios, dentro del ejido urbano de la Ciudad de Santa Fe. Art. 2°: Definición. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza se denomina carribar al puesto móvil a tracción mecánica utilizado para la preparación y venta de productos alimenticios listos para el consumo en la vía pública. Art. 3°: Permiso de Uso. Quienes pretendan realizar las actividades descriptas en el párrafo precedente en una parada fija, deberán tramitar ante el Departamento Ejecutivo Municipal el correspondiente permiso de uso, de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Período de tiempo determinado: a.1) Con remoción de la parada: El permiso de uso se otorga con delimitación de días y horarios, disponiéndose la remoción periódica de la parada al finalizar el horario en los días autoriz a.2) Sin remoción de la parada: No se dispone la re la parada hasta finalizar el período que abarque el permis b) Para un evento determinado: 2014 _ MIO DEL VIGÉSIMO ANfIIERSARIO DE LA REFORMA CONSTm..JCIONAL ARGENTINA DE 1994 ---------- COrK;~i)MunlClPilI de S3Mu F<::• ~.l',JI2943 - .3000 SMlA F-.; -lcf.¡j<fo-no: 01414S71800
  • 2. HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE MUNICIPALIDAD DE LA ,- CIUDAD DE SANTA FE SECRETARIA DE GOBIEP'-'-: .,,,----""--~ ..-..¡ 2 8 tlBR 7014 -- "~-HCRf, I q&ll =C- ¡ DEFflflT"'!l'NrO~11VO C()ICEJO MUNICIPAl. 2 140 AÑOS 1873 - 2013 ORDENANZA N° 12085 unicipal ~ LEONIl, O SIMON/ELLO PRESJ NI Honorable Concejo Mum al 2014 _ AÑO DEL VIGÉSIMO ANfVERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1Q94 En este supuesto el permiso de uso contemplará un sitio determinado y un horario de funcionamiento del carribar, disponiéndose la remoción al finalizar dicho evento. Art. 4°: Caracteñsticas del permiso. Se otorgarán con carácter personal e intransferible y por un plazo máximo de un (1) año, pudiendo renovarse a su vencimiento. La renovación del permiso debe solicitarse ante la autoridad de aplicación, con los requisitos que se establezcan en la reglamentación. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de uso, En la resolución de otorgamiento del permiso de uso se deberá precisar su modalidad. Queda estrictamente prohibido al permisionario del carribar la ocupación de lugares distintos al expresamente asignado. La Autoridad de Aplicación puede disponer la reubicación de los permisionarios por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de éstos. Art. 5°: Productos permitidos. Sólo se autorizará en los carribares la elaboración y/o comercialización de: a) Emparedados que contengan rellenos procesados a base cárnica, b) Papas fritas. c) Productos alimenticios envasados en origen y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. d) Bebidas envasadas en origen, sin fraccionar y prov debidamente registradas y habilitadas. e) Otros productos y/o bebidas que el Departamen o dertermine.
  • 3. HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE SECRET"'Rí.A. DE G03!ERNO-,......_~------~--.,..~,.,.,.,.-- 2 8 18R 2014 :;;;r~p'TtrI . I ¡y:~.t,gt.~l~::;¡{fOrDl¡a-iiSTAATM> CONCEJO IJUN1ClPAI.. 3 140 AÑOS 1873.2013 ORDENANZA N° 12 O8 5 LEONA" PRESIDENTE O Honorable Concejo Municipal ,••~ÚtMQL:~l~.~ SECRETARIO LEG;ISLATIVO Honorable Concejo Municipal 2014 - ARo DEL VIGÉSIMO ANrJERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1994 'onc~ P'1UflClp,Jl de Santa 5=111'• 5os.tut 2943 - ::SOCOS.lnté ¡;c -lj);eft;.no: G'3A2 4511800 A fin de acreditar la procedencia de los alimentos;' el permisionario deberá presentar a requerimiento de la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación y/o certificación de origen: a, Los remitos y/o facturas de compra. b. En el caso particular de los chacinados deberán cumplir los requisitos de rotulado vigentes. Art. 6°: Registro de Postulantes. Créase un Registro de Postulantes de Permisos de Uso de Carribares. La autoridad de aplicación reglamentará su funcionamiento y las formalidades que se requeman a las solicitudes correspondientes. Dicho Registro se ordenará dando prioridad a quienes demuestren antecedentes en la actividad. Art. 7°: Ubicación. El Departamento Ejecutivo Municipal definirá las zonas permitidas para la ubicación de las paradas, las que deberán contar con las condiciones de salubridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad. Asimismo, podrá establecer cupos para las distintas modalidades de Permiso de Uso, dentro de las condiciones y prohibiciones que se establecen a continuación: a) No se permitirá la instalación de carribares dentro del perímetro comprendido por las calles Rivadavia, Boulevard Gálvez, Boulevard Pellegrini, Avenida Freyre, J.J. Paso y Arturo IIlia, con excepción de los supuestos contemplados en el Art. 3°, inc. b) de pr ente. Tampoco podrán hacerlo sobre la Ruta Nacional N° 168.
  • 4. HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE 4 140 AÑOS 1873 - 2013 preexistentes que comercialicen artículos análogos, excepto los regulados por la presente Ordenanza. c) No se permitirá la instalación de carribares frente a los accesos de las reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, templos de cualquier culto reconocido o donde estén emplazados monumentos históricos, museos, centros culturales, bibliotecas o planetarios. 2014 _ AAo DEL VtGÉSIMO ANNERSARIO DE LA REFORMA CONsrrruCIONAL ARGENTINA DE 1994 Ccoct'jO MUfW:lP~1úO Sbltta Fa • ~tUI 2943 - 3000 $anta Fi1" - i<l'liéfC'l1o: 03-42 4511800 , ULMOLiNAS • 'ECRETARIO LEGISLATIVO <""l'):""ble Concl(!jo Municin",1 .Art. 8°: Características estructurales y sanitarías. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará mediante reglamentación las especificaciones de diseño constructivo estructural y características técnicas de las instalaciones de los carribares, definiendo entre otros aspectos, las especificaciones de seguridad higiénico-sanitarias que tendrán los puestos. Para la instalación de equipamiento de mesas y sillas se requerirá un permiso especial que será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. A efectos de aprobar el uso de la estructura propuesta por el permisionario, se deberá presentar ante la Administración los planos del mismo (planta, vista, corte) indicando materiales, medidas y colores, la que será considerada al momento de otorgar el permiso correspondiente respetando los siguientes criterios generales: a) Las caras exteriores del puesto deberán estar revestid duradero no corrosible, no poroso, de fácil higienizad y saniti ado, y las interiores con material impermeable, lavable yatóxi o. b) Cada uno de los puestos contará con energí~ elé manera reglamentaria. Quedan prohibidos la s, colgantes o
  • 5. ORDENANZA N° 5 :;¡;:;', 140 AN-OS ,{ü:~t '~ 1873 - 2013 12085 2014 _ AÑO DEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1994 sustancia que .'lAÚL MOLlNAS SECRETARIO LEGISLATIVO !1orable Concejo Municipal cualquier instalación hecha de cualquier material que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio por encima de las medidas autorizadas. c) Se procurará la adecuada conservación de la cadena de frío para los alimentos que la requieran. d) Se dispondrá de abastecimiento de agua potable, con un adecuado sistema de distribución y con protección contra la contaminación. e) Se dispondrá de un tanque de almacenamiento de líquido de desagües de las piletas. f) Se instalará un baño para el uso de los manipuladores de alimentos. La reglamentación podrá prever la instalación de un baño químico entre dos o más permisionarios, fijando condiciones y cantidades permitidas. Art. 9°: Condiciones sanitarias. Los permisionarios deben cumplir las siguientes condiciones sanitarias: a) Se deberá proveer al consumidor de utensilios, vajilla y dispositivos descartabies y de único uso, los cuales se almacenarán en compartimentos adecuados (estantes y/o alacenas) mantenidos en perfectas condiciones de limpieza. b) Los productos destinados a la limpieza, higienización y desinfección deberán encontrarse aprobados por la autoridad sanitaria competente para el uso al que se los destina. e) Respecto de las verduras y/o hortalizas, el deberá garantizar el adecuado lavado de las mismas con d) En caso de utilizarse hielo en contacto con I elaborado con agua potable y no contendr pueda contaminarlos o ser peligrosa para la ud.
  • 6. t'.H!N:CIPALlD",D DE LA : CI'J~!2D~~.:r~¡;: __~ SECFJI-::T~R¡.! DF 0', ...r:'¡:r.' .•..;: 1 - • 1 ~':.:;.m-..•...•."'•••..•"'".:......;,•.,,~" ,: .. .~,'.__~..:.,,;...~ 6 140 AÑOS 1873 - 2013 ORDENANZA N° 12 O8 5 HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL 2 B ¡,SR 701¿ DE LA CIUOAo DE SANTA FE 1 HORA q"~'"¡f'Ft"":=:~¡l 2014 _ AF:lODEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA REFORMA CONsrrruclONAl ARGENTINA DE 1994 Co:JC~.iOMurur;rpalde S,;¡r.:•••Fo . Sal'til 2943 . 300'0 S"nu Fr: • T",lltfono: 03-424571800 ontravención a lo ' •. MeLINAS .:lECRETARIO LE(;.ISLAT1VO /.... ~•.".b!e Concejo M'l'r'i.';"~' e) El expendio de bebidas será sin fraccionar y podrá hacerse sólo con productos envasados en origen, provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. f) Para la venta de helados deberá contarse con un dispositivo generador y/o conservador de frío con capacidad adecuada a su operatoria, de manera tal que mantenga la temperatura del alimento a diez grados centígrados bajo cero (_10°C) o inferior. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer requisitos operativos adicionales tendientes a procurar la inocuidad de los alimentos, así como también establecer registros sanitarios que deberán llevar y mantener actualizados los permisionarios, los cuales deberán encontrarse a disposición de la Administración en todo momento. Art. 10°: Indumentaria y condiciones del personal. Los permisionarios deben observar en su indumentaria y elementos de trabajo las pautas que garanticen la correcta higiene, tanto en la manipulación de los alimentos, como en el aspecto personal. Los permisionarios, así como también toda persona que colabore con los mismos en la manipulación de los alimentos que se comercializan dentro del régimen de la presente Ordenanza deberán contar y tener a disposición de la Administración la siguiente documentación: a) Libreta de sanidad vigente. b) Carné de manipulación de alimentos. Art. 11°: Prohibiciones. Queda expresamente prohibido: a) La comercialización de productos y/o bebo as dispuesto por la presente Ordenanza y sus or
  • 7. HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE _.-~- .-'-I MUNICtPAlIDAD DE L;,. (:".")"'0 S!": SA,NTA FE' sec:'-:"":" '.>-~'~'~E;;-[::-5QiE'iRr'-"'.~•.~'.' " ...~.....-~~--- 7 140 AÑOS 1873 - 2013 ORDENANZA N° 12 O8 5 b) El fraccionamiento de aderezos, que deberán ser de uso único e individual, en todos aquellos casos que existan en el mercado productos de estas características. c) La utilización de cualquier aderezo de elaboración casera, en envases recargables, o de tamaño familiar o superior. d) Instalar fuera de las superficies determinadas para el comercio: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno, Art. 12°: Modifíquese el Art, 25 de la Ordenanza W 12,065, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Por ocupación del dominio público se abonarán los siguientes derechos: a) Los feriantes abonarán mensualmente, por puesto y por feria: """"","""""""""""""""""',.,"""""",.,""""""""',"""""""'" $39,00 b) Los titulares de kioscos comunes precarios abonarán, por cada metro cuadrado de superficie ocupada, los siguientes derechos mensuales: 1, Ubicados en la zona limitada por las siguientes arterias: Bv, Pellegrini; Bv, Gálvez; Rivadavia; Gral. López; y Avda, Freyre; y además las avenidas: Urquiza; Gral. Paz; Facundo Zuviría; Ituzaingó; Juan José Paso; Siete Jefes; Almirante Brown; Javier de la Rosa; López y Planes; y A del Valle; y en toda su extensión los Bulevares Gálvez y Pellegrini:""""",,$13,00 E ' . . 'f ' $13000 n nlngun caso se pagara una suma In enor a: "',"""""""",," , 2. Ubicados fuera del radio delimitado en el punto precedente: $10,00 En ningún caso se pagará una suma inferior a: """"'" , """,,$100,00 e) Los vendedores accidentales y/o ambulantes e las zo s permitidas y no previstos en otros apartados, abonarán por ad ta o y por mes: """"',', "'''''''''' '" '" '''''' ,.,," ," '" '" '" '" '"'".".,,''''''''' ,," "',(""'" $100,00 2014 _ AIilO DEL VIGESIMC> ANIVERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1994 ---------Cot)/;.('jo:>Mww;;ip<lldI;: Santfl Fo. SdIUl 2943 > 3000 SMt¿l. F..,. ~ TOlil:fn-r~;0'3-42 4511il:OO ¡JNAS ., ;ETARIO LEGISLATIVO lMable Concejo Municipal LEONARJ SIMON, PRESIUI:.NTE Honorable Concejo Municipal
  • 8. HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE 8 140 AÑOS 1873 - 2013 2014 _ A~O DEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1994 -------------_._------------Cul1oC<,joMurnc,j)i11de San'"J>F'Q' Saf'lil ~943 • !OOO S.,nl~ f.O!-l~IMt)no; 0142 -4511600 condiciones de 50 UF a RAÚl MOLiNAS SECRETARIO LEGISLAnVO {nnorilble Concejo Munjcipal "Art. 172: El incumplimiento de las sanitarias por los permisionarios de los carribar s co 700 UF y/o clausura de hasta ciento ochenta (1 d) Los titulares de carribares con permisos de uso otorgados "para un evento determinado', por puesto y por día $10,0.0" e) Los titulares de carribares con permisos de uso otorgados "para un período determinado con remoción de la parada", por mes $75,DO" f) Los titulares de carribares con permisos de uso otorgados "para un período determinado sin remoción de la parada", por mes $150,0.0. Los derechos consignados en los incisos a), b), c) y d), serán el doble a lo establecido en la presente en los casos de organización de espectáculos especiales de concurrencia masiva, exceptuándose del pago de este derecho a las cooperadoras, escuelas, instituciones benéficas y entidades de bien público'. Art. 13°: Incorpórese a la Ordenanza N° 7.882 el artículo 67 bis, que quedará redactado del siguiente modo: "Art. 67 bis: El funcionamiento de carribares sin el permiso correspondiente, con multa de 300 UF a 1000 UF'. Art. 14°: Incorpórese a la Ordenanza N° 7.882 el artículo 67 ter, que quedará redactado del siguiente modo: "Art. 67 ter: El funcionamiento de carribares en contravención a las disposiciones vigentes, con multa de 100 UF a 500 UF y/o clausura de hasta ciento ochenta (180) días'. Art. 15°: Incorpórese a la Ordenanza N° 7.882 el artículo 172, que quedará redactado del siguiente modo:
  • 9. HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE MUNICIPALIDAD DE LA CIUOAD DS S,<>.NTAFE S:::_Cf'EJ:~.ft~:iJ.~¿.Q..~¡:::RNO j 2 8 113R 2014 t':f~~~:1=fi5'ffFT'"I l~~-:~~,;g;l¡ro/j:).rN'[.~ r::~fJNOC0!1COO UUNlClPA.l 9 140 AÑOS 1873 - 2013 ORDENANZA N° 12 O8 5 Art. 16°: Retención del puesto: Cualquier infracción a los deberes estipulados en la presente ordenanza, además de las sanciones correspondientes, podrá dar lugar a la retención del puesto. La retención del puesto habilitará su traslado al depósito municipal y/o lugar que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, restituyéndoselo a quien acredite estar legitimado para recibirlo, previo juzgamiento del hecho contravencional y cumplimiento de la Resolución dictada. El infractor podrá retirar la mercadería del puesto en el mismo momento de disponerse la retención, o dentro de las doce (12) horas de la misma, siempre que dicha mercadería se encuentre en buen estado, bajo apercibimiento de tenerse por abandonada a favor de la Municipalidad y/o de quien ésta disponga. En ningún supuesto podrá el infractor reclamar indemnización por el deterioro que pudiese sufrir la mercadería durante el plazo en el cual el mismo tiene derecho a retirarla. Para cualquier situación no prevista expresamente en la presente, en relación a la retención del puesto, deberán aplicarse las normas municipales correspondientes que contemplen supuestos análogos, en especial, el Reglamento General de Tránsito. Art. 17°: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios correspondientes para dar cumplimiento, atendiendo a las particularidades que presenta la actividad regulada por la presente Ordenanza, de la osiciones de la Ordenanza N° 11.917 de Gestión de Residuos de nejo Es ecial.- RAÚL MOLlNAS SECRETARIO LEGISLATIVO Honorable Concejo Municipal ( LEONA,;_ _ , I L O PRESIDENTE Honorable Concejo Municipal 2014 _ ~o DEL VIGES1~ID ANNERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1994 Co~éy., MllnlCllJJIloc $i'l!OtaFo - s"n", 2943 - 3000 S.lnt.O j:".c- T~f",l1O: 014'. 4511$00
  • 10. HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE ORDENANZA N° la 140 AÑOS 1873 - 2013 12085 C~ONAR:::ZONIELLOPRESIDENTE Honora • v ¡ I " " , ÚlMOLlNAS SECRETARIO LEGISLATIVO , - -.-"ht~ Concejo Municif''I¡ Art. 18°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación. Art. 19°: Deróguense las Ordenanzas N° 10.251 Y su modificatoria N° 10.978. Art. 20°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 23 de abril de 2014.- Expte. DE-0521-01052004-7 (NI).- 2014- AFJOOEl VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1994
  • 11. SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 de mayo de 2014 Visto; la ORDENANZA N° 12085 sancionada por el Honorable Concejo Municipal el dia 23/04/2014 y comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 28/04/2014, CÚMPLASE, COMUNíQUESE, PUBLÍQUESE y DESE al D.MM. Y RM .. Remitase el original de la misma al Departamento Legislación para su archivo.- •••••• •