Introducción
• La propiedad intelectual supone el
derecho de cada persona por crear una
obra, ya sea de carácter tecnológico,
literario o artístico y es un tema muy
hablado hoy en día, sobre todo por la
famosa SGAE.
Uso Justo
• EL uso justo (fair use) es un criterio
judicial en donde se dice que se permite el
uso limitado de material sin necesitar el
permiso de los dueños.
• Se emplea sobre todo en el ámbito de la
educación y de la información
Uso Justo
• El uso justo es una doctrina del Copyright y usa
las siguientes preguntas para determinar si es
legítimo utilizar dichos materiales.
-El propósito y el carácter del uso de la obra.
-La naturaleza de la obra protegida.
-La importancia con respecto a la obra de la parte
a utilizar.
-El efecto de dicho uso en le mercado.
Uso Justo
• Por lo tanto se podrá decidir si el uso de
una obra es legitimo si:
Logotipo del
Fair use
-Si el uso es sin animo de lucro.
-La porción de trabajo utilizada.
-El efecto sobre el mercado potencial, que
claramente no debe superar el de la obra original.
Creative Commons
• CC, es una Organización sin animo de
lucro que busca reducir las barreras
legales de la creatividad.
• La creó Lawrence Lessig, profesor de la
universidad de Standford y especialista en
Ciberderecho.
Creative Commons
• Existen varias licencias CC, para así
permitir a los autores decidir como
compartir su obra.
• Así, pueden entregar libertad para citarla,
reproducirla, crear obras derivadas, u
ofrecerla públicamente.
• Fueron originalmente redactadas en
inglés aunque ya se encuentran
traducidas a casi todos los idiomas.
Copyright
• El Copyright es el conjunto de derechos
que nos pertenecen por el mismo hecho
de crear una obra.
• No es necesario adquirirlos ni comprarlos
en ninguna parte, ya que al crear una
obra, esta ya esta sujeta a estos
derechos.
Copyright
Se aplica a:
• Libros, folletos y otros escritos; • Obras de dibujo, pintura,
• Obras dramáticas o dramático- escultura, grabado, litografía;
musicales; • Historietas gráficas, tebeos o
• Obras coreográficas y las cómics, así como sus ensayos
pantomimas; o bocetos;
• Composiciones musicales con • Obras fotográficas;
o sin letra; • Gráficos, mapas y diseños
• Obras musicales y otras relativos a la geografía, a la
grabaciones sonoras; topografía o a las ciencias;
• Obras cinematográficas y • Los proyecto, planos,
otras obras audiovisuales; maquetas y diseños de obras
• arquitectónicas y de
Sitios Web
ingeniería.
• Entrevistas
• Programas informáticos.
Conclusión
• Por es mero hecho de crear una obra,
esta ya quedara bien protegida, en lo que
se deben de fijar los artistas es si merece
la pena compartirlas con los demás, para
lo que están las licencias Creative
Commons.