Anzeige
Anzeige

Más contenido relacionado

Anzeige

Propiedad intelectual

  1. Propiedad intelectual Juan Pedrayes
  2. Introducción • La propiedad intelectual supone el derecho de cada persona por crear una obra, ya sea de carácter tecnológico, literario o artístico y es un tema muy hablado hoy en día, sobre todo por la famosa SGAE.
  3. Uso Justo • EL uso justo (fair use) es un criterio judicial en donde se dice que se permite el uso limitado de material sin necesitar el permiso de los dueños. • Se emplea sobre todo en el ámbito de la educación y de la información
  4. Uso Justo • El uso justo es una doctrina del Copyright y usa las siguientes preguntas para determinar si es legítimo utilizar dichos materiales. -El propósito y el carácter del uso de la obra. -La naturaleza de la obra protegida. -La importancia con respecto a la obra de la parte a utilizar. -El efecto de dicho uso en le mercado.
  5. Uso Justo • Por lo tanto se podrá decidir si el uso de una obra es legitimo si: Logotipo del Fair use -Si el uso es sin animo de lucro. -La porción de trabajo utilizada. -El efecto sobre el mercado potencial, que claramente no debe superar el de la obra original.
  6. Creative Commons • CC, es una Organización sin animo de lucro que busca reducir las barreras legales de la creatividad. • La creó Lawrence Lessig, profesor de la universidad de Standford y especialista en Ciberderecho.
  7. Creative Commons • Existen varias licencias CC, para así permitir a los autores decidir como compartir su obra. • Así, pueden entregar libertad para citarla, reproducirla, crear obras derivadas, u ofrecerla públicamente. • Fueron originalmente redactadas en inglés aunque ya se encuentran traducidas a casi todos los idiomas.
  8. Copyright • El Copyright es el conjunto de derechos que nos pertenecen por el mismo hecho de crear una obra. • No es necesario adquirirlos ni comprarlos en ninguna parte, ya que al crear una obra, esta ya esta sujeta a estos derechos.
  9. Copyright Se aplica a: • Libros, folletos y otros escritos; • Obras de dibujo, pintura, • Obras dramáticas o dramático- escultura, grabado, litografía; musicales; • Historietas gráficas, tebeos o • Obras coreográficas y las cómics, así como sus ensayos pantomimas; o bocetos; • Composiciones musicales con • Obras fotográficas; o sin letra; • Gráficos, mapas y diseños • Obras musicales y otras relativos a la geografía, a la grabaciones sonoras; topografía o a las ciencias; • Obras cinematográficas y • Los proyecto, planos, otras obras audiovisuales; maquetas y diseños de obras • arquitectónicas y de Sitios Web ingeniería. • Entrevistas • Programas informáticos.
  10. Conclusión • Por es mero hecho de crear una obra, esta ya quedara bien protegida, en lo que se deben de fijar los artistas es si merece la pena compartirlas con los demás, para lo que están las licencias Creative Commons.
Anzeige