Moral; los Convencionalismo sociales y la Religión-Rafael Gustavo Muñoz
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
ARAURE - PORTUGUESA
La Moral; los Convencionalismo sociales y la Religión
complementan la labor del Orden Jurídico, en la modelación
de la conducta humana
Rafael Gustavo Muñoz Vargas
25.035.158
Araure, Octubre 2015
2. El hombre socialmente responde a diversos artilugios que van a
coordinar sus conductas para con sus semejantes, y al solo mencionarlo así
se deviene un estereotipo religioso que nos otorga derechos a todos por
igual.
Así, se entiende al derecho divino nacido de Dios y de la justicia no
terrenal, a la que el hombre debe temer por evitar que su alma se condene.
Distinta es la justicia humana, la terrenal, como el conjunto de normas
jurídicas, que van a regular la conducta de los seres humanos dentro de una
sociedad.
Dios creó las leyes divinas, las demás las creó el hombre y lo sumergió
a injusticias derivadas de la falta de credibilidad y fe. Todos los países que
conforma nuestro planeta, están regidos por su ordenamiento jurídico
específico, ese ordenamiento jurídico, es lo que entendemos como Derecho.
Y todos sin duda nos sometemos a la justicia de Dios, porque su moral,
su ética divina no tiene corrupción alguna,, distinta a la humana, pues
someternos a justicia humana de parte de hombres que no tienen un 100%
de credibilidad expone diversos criterios que hacen diferenciarlas, así vemos
como efectivamente los Convencionalismo sociales y la Religión
complementan la labor del Orden Jurídico, en la modelación de la conducta
humana pues el Derecho regula conductas externas (aunque no todas) y la
Moral sólo regula las conductas internas.
También se determina que las normas morales implican la
intencionalidad del sujeto y las normas jurídicas se conforman con el
comportamiento meramente externo. Las normas morales imponen
solamente deberes, las normas jurídicas no sólo imponen deberes, atribuyen
derechos.
Entonces, el Derecho es el conjunto de normas que va a regir
obligatoriamente la actividad de los hombres en sociedad, normas (reglas de
conducta) que a diferencia de las leyes de la naturaleza, expresan la manera
como debe ser, el comportamiento de los individuos y no como ellos
3. efectivamente se comportan. Esta característica es propia de las diferentes
clases de normas, tanto de las de religión como las morales y las de
convencionalismos sociales. El Derecho es, pues, una realidad propia del
mundo de la cultura.
Por otra parte, las normas morales solamente obligan aquellos que
aceptan y reconocen su fuerza vinculante y las normas jurídicas obligan con
independencia total de la aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las
normas morales tienen un carácter autónomo y las jurídicas son de carácter
heterónomo.
En definitiva, dicha moral tiene como misión la consecución de la
perfección o plenitud vital del individuo. La Moral responde a la necesidad
(psicológica) que siente el individuo de estar en paz consigo mismo, esto es,
con su propia conciencia, mediante la fidelidad o sometimiento interior
voluntario a las directrices de la ley moral.
Y, ya que de esas normas es que se van a regular las conductas de las
personas que cohabitan en una sociedad, es decir, que una de sus
características, es el respeto que debo tener con las demás personas que se
encuentre a mi alrededor, que si violento ese conjunto de normas que
conocemos como ordenamiento jurídico, el particular puede ejercer contra mi
las acciones para que cese ese quebrantamiento a través de la tutela del
Estado.
Acerca de si los distintos convencionalismos sociales y la Religión
complementan la labor del Orden Jurídico, Es el propio hombre quien
amenaza el cumplimiento de sus intereses primigenios, es por eso que las
sociedades instituyen reglas (jurídicas) de comportamiento que faciliten y
aseguren la convivencia o cooperación social. La función original del
derecho es ser un instrumento que regule aquellas conductas sociales que
pudieran afectar los intereses primigenios del hombre.
4. La vida humana posee una dimensión social necesaria, hay elementos
determinantes que obligan al hombre a desarrollarse en sociedad para ver
que sus intereses primigenios se realicen. Son tres los intereses primigenios
del hombre son; 1) supervivencia (biológico); 2) libre albedrío (psicológico); 3)
autonomía (psicológico).
El derecho regula el comportamiento social por medio de normas, y la
obligatoriedad de estas normas es propia solo del derecho. Los juicios
normativos prescriben conductas presuntamente obligatorias, que deben
asumirse. Entonces, en la modelación de la conducta humana el producir
reglas de conducta obedece a una necesidad de orden y control social,
procedentes de una autoridad legítima a las cuales quedan sujetos sus
destinatarios, aun contra su voluntad.
En consecuencia, las normas jurídicas se distinguen del resto ya que
están dotadas de coacción. Coacción es la fuerza legítima de un poder
soberano para hacer cumplir las normas por lo que la justicia, la verdad y la
libertad determinan al orden social, es decir, la justicia general debe ser vista
como el uso de toda virtud hacia los demás y la califica como virtud perfecta
o completa, presupone las demás virtudes, porque concibe al ser humano
como un ente social. Existen diversas especies de normas tales como: las
jurídicas, morales, y religiosas.