CODIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Ley 100 Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003
Ultima modificación: 07-jul.-2014
Estado: Vigente
TITULO I : DEFINICIONES
Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado,
la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes
que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute
pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y
responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos
efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de
la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.
TITULO II : PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son
iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento,
nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación,
opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud,
discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus
progenitores, representantes o familiares.
El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de
discriminación.
Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la sociedad
y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas,
económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio
efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y
adolescentes.
El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y
destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.
Art. 9.- Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia como el espacio
natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del
respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus
TITULO II : PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
TITULO III : DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES
Art. 15.- Titularidad de derechos.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de
derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes
contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del
Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los
ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en
las leyes.
Capítulo II : Derechos de supervivencia
Art. 20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia
asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.
Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la
fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la
utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o
afecte su integridad o desarrollo integral.
TITULO IV : DE LA PROTECCION CONTRA EL MALTRATO,
ABUSO, EXPLOTACION SEXUAL, TRAFICO Y PERDIDA DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que
provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o
adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y
personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y
el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente
o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y
adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o
cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.
Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de
la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de
causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas
encargadas de su cuidado.
El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada, como
resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o
tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas
para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata.
TITULO V : DEL TRABAJO DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
Art. 81.- Derecho a la protección contra la explotación laboral.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan
contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud,
servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la
educación