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Caso Zimapan VS Guadalajara
1.
2. ELECCIONES
ZIMAPÁN
El 09 de Noviembre de 2008, se celebraron las elecciones de Munícipes de Zimapán,
ELECCIONES
Hidalgo, resultando ganadora la planilla postulada por el PRD
Antes y durante la jornada electoral, durante las ceremonias religiosas de Zimapán,
INTERVENCIÓN
varios sacerdotes realizaron actos de proselitismo a favor de los candidatos de la
RELIGIOSA
planilla ganadora de la elección (PRD)
El 16 de Noviembre de 2008, la coalición “Más por Hidalgo” (PRI y Nueva Alianza)
JUICIO DE
promovieron juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral de Hidalgo, que al
INCONFORMIDAD
resolverse confirmo el triunfo del PRD.
JUICIO DE REVISIÓN El 06 de Diciembre de 2008, la coalición PRI/Nueva Alianza, promovió un juicio de
CONSTITUCIONAL revisión constitucional electoral, que al resolverse DECRETÓ LA NULIDAD DE
ELECTORAL LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE ZIMAPÁN, HIDALGO.
Se actualizó la CAUSAL GENÉRICA DE NULIDAD de elección por
QUEBRANTARSE EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN IGLESIA-ESTADO
contemplado en el art. 130 de la Constitución Mexicana, al existir
una intervención indebida de ministros de culto religioso.
3. ELECCIONES
ZIMAPÁN
VOLANTES
El día de la elección en algunas misas se leyó un documento titulado “La política la hacemos todos”
elaborado por los obispos y arzobispos del estado de Hidalgo.
Hablaba sobre la
Se invitó a votar por el Los volantes fueron
elección de Presidentes
candidato que más repartidos a los asistentes
Municipales que se
respetara la vida. a misa
celebraría ese día
En la propaganda del PRD, se hizo referencia a “la vida” y con esa expresión los habitantes de
Zimapán, Hidalgo, identificaban a ese partido político y a su candidato a Presidente Municipal.
VALORACIÓN Y ASOCIACIÓN DE INDICIOS
Aún cuando los ministros de culto religioso no hicieron referencia de manera explícita a
los candidatos del PRD, al valorarse y asociarse los indicios, estos, fueron suficientes para
demostrar que LOS MINISTROS INDEBIDAMENTE INVITARON A LOS
CIUDADANOS A VOTAR POR UN CANDIDATO EN
PARTICULAR, CONCRETAMENTE EL DEL PRD.
4. ELECCIONES
ZIMAPÁN
CONCEPTO
La determinancia es el grado de afectación que
tienen ciertas conductas de los diferentes actores
que han intervenido en el proceso electoral,
sobre el sentido del voto de los electores.
En el caso de Zímapán, NO SE PUDO PRECISAR EL
NÚMERO DE CIUDADANOS AFECTADOS por el actuar
irregular de los ministros de culto religioso.
Sin embargo, esto NO FUE OBSTÁCULO PARA CONCLUIR
QUE LA IRREGULARIDAD ACREDITADA ERA GRAVE, que
impactó en la elección y resultó determinante para la misma.
Pues la irregularidad detectada IMPLICA UNA VIOLACIÓN al
artículo 130 de la Constitución Mexicana, que establece el
PRINCIPIO DE SEPARACIÓN ESTADO-IGLESIA,
5. ELECCIONES
ZIMAPÁN
DIFERENCIA VOTOS ENTRE PRD Y
COALICIÓN PRI /NUEVA ALIANZA
(PRIMER Y SEGUNDO LUGAR)
1% 2%
4% 7%
7.9%
39%
PAN
COALICION PRI/NUEVA ALIANZA
47%
PRD
PT
PSD
NULOS/NO REGISTRADOS
6.
7. ELECCIONES
GUADALAJARA
DIFERENCIA VOTOS ENTRE PAN
Y COALICIÓN PRI/VERDE
(PRIMER Y SEGUNDO LUGAR)
2% 5.7%
3%
19% 33%
En el caso de GDL el porcentaje de votos
de diferencia entre el primer y segundo
lugar es menor al caso ZIMAPAN
4%
PAN
COALICION PRI/VERDE
PRD
COALICIÓN PT/M.V.
39% NUEVA ALIANZA
NULOS/NO REGISTRADOS
8. ELECCIONES
GUADALAJARA
Evento realizado el 18 de junio de 2012, en el Hotel Riu de GDL, entre el Consejo
Pastoral de Occidente y los candidatos a Gobernador de Jalisco y a Presidente
Municipal de GDL, entre otros.
Entregaron a los Candidatos
del PRI una lista con más de
47,200 PERSONAS
COMPROMETIDOS A
VOTAR POR SU
COALICIÓN
INCLUIA:
NOMBRE, DIRECCIÓN
Y NÚMERO DE IFE
La diferencia entre la coalición
PRI/VERDE y PAN en la Elección
de GDL fue de 47,233 votos
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9. ELECCIONES
GUADALAJARA
Para considerar que una elección es democrática, tenemos que asegurarnos que los
electores votaron libremente, ya que EN LA JORNADA ELECTORAL, EL
VOTO ES EL VALOR JURÍDICO MÁS IMPORTANTE Y
TRASCENDENTE, tiene que reunir las siguientes características:
UNIVERSAL
LIBRE
SECRETO
DIRECTO
EL COMPROMETER
LA IGLESIA HA SIDO CLARA Y
UNA
CRISTIANA LOS EVIDENTE VIOLACIÓN A
LOS ART. 41 FRACCION I PÁRRAFO 2 Y
VOTOS DE 47,200 116 IV INCISO A) DE LA
PERSONAS EN CONSTITUCIÓN FEDERAL.
FAVOR DEL PRI
10. La intervención de grupos de más de 450 Iglesias Evangélicas para influenciar el voto de sus
feligreses se trataron de HECHOS NOTORIOS Y PÚBLICOS, incluso de
forma más evidente que en el caso de Zimapán.
El mensaje de los sacerdotes en el caso de ZIMAPÁN no fue abierto, sin embargo EN EL
CASO GUADALAJARA EL COMPROMISO DE VOTOS FUE ABIERTO Y
DIRECTO AL PRI.
LA DIFERENCIA DE VOTOS PROPORCIONAL entre el primer y segundo lugar
de la elección, ES MENOR EN GUADALAJARA, independientemente de lo cual, el
número de afectados es IRRELEVANTE A LA GRAVEDAD DE ESTA
VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL.