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CODIFICACIÓN
DEL
DERECHO
_________________________________
HISTORIA DEL DERECHO
_________________________________________
FINALES DEL SIGLO XVIII
PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX
AN. MMXV
2
UMSNH
Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Profesor:
Dr. Jaime Hernández Díaz
Autores:
Roberto Guzmán López
Jesús Hazael Cárdenas Belmontes
Ulises Rafael Bautista Torres
3
La Libertad Guiando Al Pueblo, Eugene Delacroix.
4
En la biblioteca infinita...en uno de sus
anaqueles... debe existir un libro que sea la cifra
y compendio perfecto de todos los demás...
Jorge Luis Borges, La Biblioteca de Babel
5
6
CODIFICACIÓN DEL DERECHO
____________________________________________
I. Introducción
II. Contexto Histórico
III. Historia de la Codificación
IV. Code Civil
V. Trascendencia Jurídica
VI, Conclusión
VIII. Bibliografía
7
8
1. Introducción
La codificación supone un fenómeno histórico
de amplio alcance en el que se suele
residenciar la configuración del Derecho civil
contemporáneo. Señala Ascarelli que el
fenómeno codificador responde a dos
motivaciones básicas: Una, la unificación
legislativa, como instrumento de cohesión al
servicio del Estado nacional centralizado; y
otra, la necesidad de una sistematización y
profunda renovación, sentida en Europa desde
el Renacimiento como consecuencia de una
concepción lógica y formal de derecho que
tiene sus raíces en el iusnaturalismo
racionalista.
La codificación va unida a una renovación
ideológica, como dice Torralba". Pero tal
renovación que tiene sus orígenes, como ha
9
quedado señalado, en los juristas de la Escuela
del Derecho natural, no afecta sólo a los
principios sino que va más allá de los
esquemas puramente teóricos y afectos a la
misma esencia jurídica y a su ordenación
sistemática. La codificación supone a la vez
una renovación del orden jurídico y una
renovación en la forma de manifestación de tal
orden.
10
2. Contexto Histórico
Durante la lenta transición del medievo a la
Edad Moderna desempeñó un papel decisivo el
movimiento que, surgido originariamente en
Italia y habría de ser conocido como
Humanismo. El Humanismo expresa entre los
siglos xv y xvi la conciencia del fin de una
época, y en nombre del redescubrimiento de la
cultura clásica y de sus valores, generó un
amplio movimiento de transformación
artística e intelectual, que a través de una
profunda evolución, preparó el paso a la
civilización renacentista. También en el campo
del pensamiento jurídico el movimiento
reformista tiene una enorme trascendencia:
con la generalización de la Ciencia de la
Naturaleza mecánico-matemática (Galileo,
Newton) y con el enorme movimiento
espiritual que abarcó a toda Europa, partiendo
de los Países Bajos e Inglaterra.
11
Las ideas del Derecho Natural y de la
autonomía de la razón, humana desplazaron
en última instancia del Derecho y de la justicia,
la idea imperante de la autoridad dirigida
hacia el más allá. El hombre deviene el centro
de su Mundo y la Naturaleza el objeto del
señorío humano". Pero en realidad, es hacia la
mitad del siglo XVII, en pleno triunfo del
Renacimiento, cuando se desarrolla la idea de
un sistema jurídico racional desligado de
presupuestos y condicionamientos éticos y
religiosos, por lo que podemos llamarlo
Secularización del Derecho o el Derecho de la
Razón.
El siglo XVIII, llamado de la Razón o de las
Luces, es un siglo de equilibrio entre la
tradición y la revolución, simbolizado por el
pensamiento de la Ilustración y las
12
monarquías del Despotismo Ilustrado.
El ambiente de libertad política, diversidad
religiosa y prosperidad económica de la
burguesía imperante en Inglaterra y los Países
Bajos era el más adecuado para el triunfo del
pensamiento ilustrado. Sin embargo, fue en
Francia donde la interpretación del empirismo
inglés por los racionalistas continuadores de
Descartes produjo el movimiento de la
Ilustración.
Ésta centuria correspondió al siglo de la
soberanía de la razón, de las ideas simples y
distintas, del lenguaje claro y exacto, es así que
no podía faltar el deseo de un sistema jurídico
simple, preciso y conciso, que estuviera al
alcance de la comprensión de todos los
ciudadanos por lo que se dio paso al Código.
13
3. Historia de la Codificación
De manera sintética: ¿qué entendemos por
codificación? Es el proceso decimonónico que
heredando los sistemas ideológicos del siglo
XVIII, llevó a los gobiernos nacionales a buscar
la unidad a través de la elaboración de códigos
encargada a juristas de prestigio y, los juristas
en su mayoría se suscribieron esta cultura, la
cual, evidentemente, resulta muy cómoda,
racional, útil, práctica, económica y un sin fin
de adjetivos que hicieron del Código un "altare
consolidato".
Realmente la Codificación comienza con
el Code Civil, porque como bien lo señala Paolo
Grossi, primero sólo fueron compilaciones del
derecho antiguo (Codex), la cuestión que hace
del Código Napoleón es una cosa diversa, es la
búsqueda de ese sistema lógico descarnado,
impersonal y desligado de todo derecho
14
medieval, antiguo y de privilegios.
El viejo pluralismo, que tenía a sus espaldas,
aunque con varias vicisitudes, más de dos mil
años de vida, se enfoca en un rígido monismo.
La codificación devino como un símbolo de la
modernidad en el mundo occidental y como la
expresión de un derecho nacional y que
intenta ser más vigoroso y eficiente que el ius
comune.
Codificar es hacer o formar un cuerpo de leyes
metódico y sistemático. La idea de fijar el
derecho en cuerpos jurídicos, que podemos
llamar en términos generales códigos, es muy
antigua.
La codificación lleva a la supresión de las
estructuras jurídicas del antiguo régimen
basado en ius comune sustituyéndolo por un
nuevo régimen jurídico. Se inicia con el
15
humanismo y prosigue con el ius naturalismo
racionalista. La codificación es la consecuencia
lógica de la ideología de la ilustración a través
de los códigos, el iusnaturalismo halla la forma
más grafica de expresión.
Es ascenso del racionalismo y el desarrollo de
los estado – nación provocaron la decadencia
de las antiguas estructuras jurídicas.
La codificación no significo una innovación de
los contenidos del derecho, si en cambio de sus
modos de creación, conservación,
manifestación y fijación del derecho.
En la época moderna codificación y código
adquirieron una connotación específica.
La idea de codificar se atribuye a Leibniz
(1646–1716) que significa reducir a unidad
orgánica, en un solo cuerpo legal (el código),
una determinada rama del derecho.
16
A través de la codificación se buscaba la
sistematización y la unidad de las
instituciones y principios jurídicos.
Este modo de fijar el derecho pertenece a la
tradición jurídica continental Europea.
 Se deriva de la influencia del
iusnaturalismo racionalista, desde el siglo
XVII.
 Se dieron a la tarea de planear sus
sociedades a futuro elaborando códigos.
 Dentro de esta noción se pueden incluir
los códigos fundamentales o políticos
(constituciones), y los correspondientes a
una rama determinada del derecho (civil,
mercantil, penal etc.)
En el fenómeno de la codificación pueden
distinguirse dos etapas;
17
1.La primera va desde Leibniz hasta 1811, en
que se promulgo el “allgemeines
burgerliches gejetzbuch austriaco“.
La codificación nace y se desarrolla ligada a
presupuestos filosóficos e ideológicos surgidos
del iluminismo, y está vinculada a la
formación y consolidación de los estados
nacionales y el ascenso social de la burguesía.
2.La segunda abarca desde 1811 hasta la
fecha.
Consideran a la codificación como una
solución técnica para fijar el derecho que de
otra manera se hallaría disperso en motivo de
ordenamientos.
Con la codificación, el latín dejo de ser la
lengua universal del jurista europeo e
iberoamericano al mantener la redacción de
18
la legislación y ahora de la doctrina en las
lenguas nacionales.
El fundamento Filosófico–Jurídico de la
codificación es la doctrina del derecho
Natural Racionalista, que les debía permitir
conocer de forma más entendible sus
derechos y obligaciones dentro del estado ,
la codificación significa un intento de
racionalizar , sistematizar y tecnificar el
derecho.
En nuestro país, a pesar de que la
codificación se presenta después de 1811,
nuestro país siguió el francés napoleónico. El
primer producto del proceso codificador en
mexicano que alcanza una vigencia
continuada fue el código civil para el distrito
y territorios federales de 1870.
En todos los códigos desde el siglo XIX, se
buscó consagrar los principios que los
inspiraron:
19
 La igualdad ante la ley el respeto ante
la ley.
 El respeto irrestricto a la propiedad
privada.
 La consagración de los derechos del
hombre frente al estado.
En este punto considero menester establecer
la diferencia entre el Codex, la Recopilación y la
Codificación:
El CODEX
El formato denominado Codex, paso de la
madera al papiro y al pergamino, lo que
permitió que cortados en piezas del mismo
tamaño y unidades entre sí, dieran lugar a
códigos con aspecto similar al de un libro .en
este punto de la historia de la palabra Codex, lo
único que ella denotaba era un libro (liber) de
20
formato determinado, más para nada aludir a
un libro de contenido jurídico hasta la
recopilación de leyes de Justiniano de tal
forma que se le denomino código de Justiniano
de tal manera que este término quedo
reservado para esta colección durante toda la
edad media. Y no fue hasta la época de la
ilustración que se empezó a utilizar el término
código. Nuevamente.
En un sentido originario, Codex alude en
cierto formato editorial consistente en un
conjunto de tablillas de madera encerada
unidas de modo que cada tablilla actué como la
hoja de un libro moderno.
 Enseguida comenzó a usarse en
pergamino, formándose con los
cuadernillos.
 A fines del siglo II, este tipo de codex, fue
evolucionando en sus formas de editar
hasta llegar a equiparse bien Codex y
libro.
21
 El Codex fue ligándose a la materia jurídica
y vino a significar libro con contenido
jurídico, para uso forense.
 Desde el siglo VI d.c El Codex por
antonomasia fue el mandado elaborar por
el emperador Justiniano en 534 d.c que
recogía las constituciones s imperiales de
varios emperadores romanos reputadas
como vigentes en su época. También
denominado corpus lex.
 Desde entonces la palabra “código” ha sido
utilizada para designar a una muy variada
tipología de obras jurídicas, y vinculada a
la idea de fijación Escrita, Única y
Totalizadora
El código se distingue de otros cuerpos
fijadores de derecho porque consagra su
propia vigencia en cuanto a forma. Si el
cuerpo jurídico no consigue vigencia como
22
tal, estamos en presencia de otro tipo de
fijaciones escritas de derecho pero no de un
código.
A partir del momento en el que el cuerpo
fijador consigue vigencia como tal, la
comunidad que hace uso de él, admite que
las disposiciones que contiene están
vigentes por estar contenidas en el cuerpo
fijador que podemos llamar código, y que
por lo tanto tiene uso en los tribunales.
El CODIGO
Desde la perspectiva del jurista historiador
Cruz Barney; el código se trata de una ley
amplia , sistemáticamente construida
expresada en principios claros , que ordena
al menos toda una esfera de la vida, sino
toda la vida de una sociedad determinada.
23
El código según María del Refugio Gonzales,
básica y generalmente es el cuerpo de leyes
según un método y sistema. Proviene del latín
codicos, de codex- icics.
 En un sentido Histórico; se entiende por
código toda compilación de preceptos
jurídicos.
 En Sentido Moderno; actualmente se
denomina código a la fijación Escrita u que
comprende el derecho positivo en alguna
de sus ramas (civil, penal, mercantil,) con
unidad de materia, plan, sistema y método.
El término “Código”, como señala Guzmán
Brito, tiene su origen en la antigüedad y
significa tronco de árbol o unión de varias
tablas. Su sentido se especifica para referirse a
un ensamblado de manera de dimensiones
reducidas compuestas por cuatro lados y un
fondo, el cual estaba cubierto de cera sobre la
cual se escribía con un punzón.
24
RECOPILACION
En una compilación las disposiciones
recogidas pueden estar vigentes, pero no
derivan su vigencia del hecho de estar
contenidas en la compilación, si no de haber
sido promulgados (a través del
procedimiento establecido en cada época)
por un órgano creador del derecho.
V. Entre 534 D.C fecha en que se publicó el
Codex de Justiniano, y el principio del siglo XVI
no fue utilizado la palabra Codex o código, para
aludir a ninguna fijación del derecho, se les
llamo corpus lex.
El uso del vocablo Codex o código para aludir
a una fijación escrita del derecho vigente
reaparece en el siglo XVI, y el primer registro
de este hecho lo tenemos en el Codex
Statororum 1547.
25
A partir de este momento es cada vez más
frecuente el uso de la palabra código para
hacer referencia al tipo de fijación escrita del
derecho que se ha venido describiendo.
VI. El código , con producto del proceso de la
codificación del derecho que se desarrolló en
Europa Continental a partir del siglo XVII , se
distingue de todas las fijaciones escritas del
derecho anteriores porque no pretendió
considerar todo el derecho ya existente al
reformarlo , ni continuarlo sino;
 Buscaba planear la sociedad mediante una
nueva organización jurídica, sistemática y
creadora.
 Apoyados en la razón.
 Los ilustrados europeos elaboraban, a
través de los códigos proyectos de una
sociedad mejor y más justa.
 En este proceso participaron, sobre todo,
sujetos cultivados filosóficamente o
26
políticamente y de confianza del
gobernante.
Este fenómeno fue recibido en México antes
de la independencia. Los hombres que
lucharon por ella buscaban constituir a la
nueva nación conforme a las luces del siglo. El
ejemplo más claro de la recepción del
movimiento codificador es el derecho
constitucional, para la Libertad de la América
Mexicana de 1814, primer código fundamental
o político de la Nación Mexicana.
Sintetizando podríamos concluir que la
Recopilación se entiende como un
ordenamiento cronológico o por materia de
leyes dictadas en distintas ocasiones,
conservando cada una de ellas su
individualidad.
27
En la codificación, una ley reformadora dictada
posteriormente pierde su individualidad, en
la recopilación, esto no sucede así.
La Codificación es la agrupación orgánica,
completa y sistemática, de todas las normas
que se refieren a una misma materia no
permitiendo contradicción ni ambigüedad y,
teniendo ellas una vida unitaria.
Es Orgánica, porque las leyes que la integran
forman un todo, en el cual las partes se hallan
dispuestas guardando consonancia y armonía.
Es Sistemática porque todas disposiciones que
lo componen se hallan ordenadamente
relacionadas entre sí.
Es Completa por que debería contener todas
las normas de una misma especie, vigentes en
un determinado momento histórico.
28
Por lo antes expuesto sobre la diferencia entre
compilaciones y codificaciones queden como
antecedentes:
1. Allegemeines Landrecht fur die
Preussischen Staaten o Derecho Territorial
General para los Estados Prusianos de
1794 (ALR), y el
2. Allegemeines Bürgerliches Gesetzbuch für
die Gesammten Deutschen Erbländer der
Österreichischen Monarchie o Código
General Civil para todos los Territorios
Hereditarios Alemanes de la Monarquía
Austríaca de 181123 (ABGB).
Si bien la figura de Federico II de Prusia (El
Grande) es una irresistible imagen de genio
militar, éste el rey filósofo aporto mucho al
campo del derecho, se trata de una enorme
29
reforma legal, mostrando así que
efectivamente era un monarca absolutista pero
que también era un ilustrado.
Este código legal (el ALR) redefinía la relación
entre la monarquía y el Estado, visualiza un
mundo de ciudadanos libres, donde el Estado
es soberano y, los reyes, así como los
gobiernos están también contemplados dentro
de la ley, además de abolir en cierta medida la
censura, la tortura y además de abogó por la
tolerancia religiosa.
En total son casi 20'000 párrafos los que se
legislan para casa transacción concebible entre
un prusiano y otro. Antes de esto existía un
Código Legal General y la ley estaba contenida
en un sin funde edictos y decretos.
Aunque se publicó 8 años después de su
muerte, esta obra se suma a las victorias de
30
Federico II y no solamente recordemos
Rossbach o Leuthen.
El ABGB, en cambio, ha aportado el concepto
de persona jurídica y de capacidad como un
derecho innato más que un atributo jurídico-
político, a diferencia del prusiano, afronta su
"lagunocidad" y propone fuentes alternas para
la interpretación en vez de tratar de abarcar
todo, en este sentido es el primero en poner
una división entre derecho público y privado,
concretándose al segundo.
31
4. Code Civil
Como ya mencionamos la codificación
moderna comienza el Code Civil, pues es hoy
en día el punto de partida en todas las
codificaciones conocidas después de él.
La codificación ilustrada buscó como principal
objetivo la ordenación racional de los códigos
de forma sistemática y articulada, y ante su
elaboración se encontró dos opciones: crear un
código totalmente nuevo derivado de los
principios fundamentales de la razón, o
aprovechar el antiguo derecho, siempre y
cuando respondiera o estuviera acorde con los
principios racionalistas de la Ilustración, por lo
que éste código no es un producto totalmente
de derecho romano, en este sentido son
32
históricas las batallas ideológicas entre quien
considera que el derecho romano sigue vigente
en los códigos y quien asegura que fue
totalmente superado, porque si bien el
principal documento en el que se basa es el
Codex Teodosiano, gran parte del code es
totalmente innovador, como: generalización
del sujeto jurídico, primacía de la voluntad
individual a través de la autonomía privada,
fundamento consensual del derecho
contractual, estructura igualitaria del derecho
de sucesiones y una concepción individualista
y absoluta de la propiedad.
Esto se explica quizá porque el mismo derecho
francés nació de una lucha interna entre el ius
commune y las coutumes, derecho tradicional.
La ambición señorial francesa no podía estar
de acuerdo con un derecho romano
considerado imperial y extranjero, no
obstante, una vez lograda la unificación de
33
Francia a través de la monarquía, era
necesario erradicar el pluralismo jurídico. Las
misiones del Code ahora nos son claras:
eliminar la mayoría de los privilegios feudales,
proclamar la propiedad privada, liberar a la
tierra de gravámenes y convenciones que
impidieran su circulación; todo esto
enmascarado bajo el fin noble de la seguridad
jurídica: las leyes eran un completo desorden y
contrariedades, ahora el derecho será
consultable en una exposición breve y
sistemática.
Otra característica del siglo XVIII es que el
absolutismo monárquico alcanza en toda
Europa su mayor fuerza y esplendor. Es en
este siglo, donde la burguesía se opone ya a la
monarquía absoluta, pues aquella, que ya tenía
el poder económico, aspira a alcanzar el poder
político monopolizado por la nobleza.
34
El Code de 1804 es el primer código elaborado
exclusivamente por la burguesía y así, sus
instituciones responden a la lógica del
individualismo y del liberalismo. Esto sucede
porque la burguesía requería de seguridad
jurídica y considera que una legislación
acumulativa, estamentalmente diferenciada y
con ámbitos de vigencia territorial particular
dentro de una misma nación, es perturbadora
para sus negocios e intereses. Será la
burguesía la que asuma el protagonismo en
este siglo, que se enfrenta al sistema político-
social establecido, aspiran a destruir el
denominado “ancien régime” sintetizado en el
absolutismo y los privilegios de la nobleza y
clero, elabora una cultura nueva: la
Ilustración., esto produjo que solo el 6% de la
legislatura francesa aprobara el code.
35
V. Trascendencia Jurídica
Napoleón Bonaparte exiliado en Santa Helena
dijo: “Mi verdadera gloria no es haber ganado
cuarenta batallas; Waterloo borrará el
recuerdo de tantas victorias; lo que nada
borrará, lo que vivirá eternamente, es mi
Código Civil”.
Bartolomé Clavero afirma que aún en estos
días Napoleón sigue conquistando mediante su
Code.
Conquisto más territorios de los que pudo
haber soñado ya que el código de los franceses
de 1804, es hoy en día el punto de partida en
todas las codificaciones conocidas después de
él, si bien es cierto que debemos mencionar
36
nobles esfuerzos como el alemán en 1900 y el
chileno del diecinueve que a su vez se
volvieron punto de partida de otros códigos, al
final debemos reconocer que se codificó y se
codifica (Guatemala, China, Suiza) a la
francesa.
Aunque para mí, el punto más importante
versa así:
"A falta de costumbre habría que basarse en la
razón de los hombres".
(Allegemeines Landrecht fur die Preussischen
Staaten, 1794)
37
VI. Conclusión
Según las palabras de Savigny en su famoso
libro De La Vocación De Nuestro Siglo Para La
Legislación Y La Ciencia Del Derecho donde
firmaba que el derecho es un producto de la
vida social y no una idea abstracta que pueda
circunscribirse y fijarse en las fórmulas rígidas
de los artículos de un código; que la
codificación detiene el desenvolvimiento de
este producto histórico e impide su ulterior
evolución sofocando la fuente originaria que lo
crea, y si a pesar de esto la evolución continúa,
resulta inútil la codificación, porque bien
pronto el Código queda superado por las
nuevas producciones espontáneas del pueblo,
y anticuándose en breve tiempo es inútil. Y
añadía que los tiempos no habían alcanzado
38
madurez jurídica suficiente para proceder a
una buena codificación.
Pero es también de considerar desde luego,
que la codificación simplifica el conocimiento
del Derecho, pues es mucho más fácil conocer
las normas jurídicas cuando están todas
concentradas, por decirlo así, en un cuerpo
jurídico que cuando se hallan dispersas en
innumerables leyes. El abogado, el juez y el
estudiante encuentran su labor mucho más
fácil. Procura la generalización de los
principios y normas. Además, la ley, por la
misma razón anterior, queda al alcance de un
mayor número de ciudadanos que cuando está
dispersa en diversos textos.
Savigny también sostenía que una vez
terminado un Código se le rodeaba de una
atmósfera sagrada que provocaba una inercia
en los hombres para modificarlo, aun cuando
39
sus preceptos no respondieran al momento
presente. Pero si bien la objeción pudo ser
atendible en tiempos de los romanos, hoy no lo
puede ser, por cuanto el legislador siempre se
halla dispuesto a sincronizar las necesidades
sociales y dictar las leyes modificatorias o
complementarias que aquéllas reclaman.
Permite al pueblo extraer las normas y
principios que rigen determinada materia.
Por otro lado, la jurisprudencia actual tiene
una tendencia a renovar la ley sin alterar su
texto. Cuando encuentra normas inadecuadas
al momento presente, busca el sentido de la ley
que más acomoda al espíritu de la época, y es
ese sentido el que aplica al caso concreto
sometido a su conocimiento.
40
VIII. Bibliografía
Orientación para el estudio histórico de la
fijación y codificación del derecho, Revista
General de Legislación y Jurisprudencia,
Madrid, núm. 86, 1983.
Revista de Historia del Derecho "La cultura del
Código", Buenos Aires, núm. 26, 1998.
Guiller Zepeda, Norberto. Absolutismo Jurídico
de Paolo Grosi, Chile 2001: Lagoust.
Ramos Núñez, Carlos, El Código Napoleónico,
Lima, Perú: Pontificia Universidad Católica del
Perú, 1999.
Arnaud, André-Jean, Los orígenes doctrinales
del Code Civi, París, L.G.L.J., 1969.
41
Guzmán Brito, Alejandro, "Codex", Revista de
Estudios Histórico-Jurídicos. Universidad
Católica de Valparaíso., Escuela de Derecho,
núm. X, año 1985.
Tomas y Valiente, Francisco, Códigos y
Constituciones, Madrid, España 1997: Centro
de Estudios Políticos y Constitucionales.
Clark, Christopher, Federico el Grande y el
enigma de Prusia, Londres 2002: BBC
Clavero, Bartolomé, Ama Llunku:
Constituyencia Indígena y Código Ladino por
América, Madrid, Centro de Estudios Políticos
y Constitucionales, 2000.
Genbriand, Cronoteca Genealógica,
Características del Código Civil Napoleónico.
Carl von Savigny, Friedrich, De La Vocación De
Nuestro Siglo Para La Legislación Y La Ciencia
Del Derecho, Madrid España: Comares.
42

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Historia de la codificación del derecho en el siglo XIX

  • 2. 2 UMSNH Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Profesor: Dr. Jaime Hernández Díaz Autores: Roberto Guzmán López Jesús Hazael Cárdenas Belmontes Ulises Rafael Bautista Torres
  • 3. 3 La Libertad Guiando Al Pueblo, Eugene Delacroix.
  • 4. 4 En la biblioteca infinita...en uno de sus anaqueles... debe existir un libro que sea la cifra y compendio perfecto de todos los demás... Jorge Luis Borges, La Biblioteca de Babel
  • 5. 5
  • 6. 6 CODIFICACIÓN DEL DERECHO ____________________________________________ I. Introducción II. Contexto Histórico III. Historia de la Codificación IV. Code Civil V. Trascendencia Jurídica VI, Conclusión VIII. Bibliografía
  • 7. 7
  • 8. 8 1. Introducción La codificación supone un fenómeno histórico de amplio alcance en el que se suele residenciar la configuración del Derecho civil contemporáneo. Señala Ascarelli que el fenómeno codificador responde a dos motivaciones básicas: Una, la unificación legislativa, como instrumento de cohesión al servicio del Estado nacional centralizado; y otra, la necesidad de una sistematización y profunda renovación, sentida en Europa desde el Renacimiento como consecuencia de una concepción lógica y formal de derecho que tiene sus raíces en el iusnaturalismo racionalista. La codificación va unida a una renovación ideológica, como dice Torralba". Pero tal renovación que tiene sus orígenes, como ha
  • 9. 9 quedado señalado, en los juristas de la Escuela del Derecho natural, no afecta sólo a los principios sino que va más allá de los esquemas puramente teóricos y afectos a la misma esencia jurídica y a su ordenación sistemática. La codificación supone a la vez una renovación del orden jurídico y una renovación en la forma de manifestación de tal orden.
  • 10. 10 2. Contexto Histórico Durante la lenta transición del medievo a la Edad Moderna desempeñó un papel decisivo el movimiento que, surgido originariamente en Italia y habría de ser conocido como Humanismo. El Humanismo expresa entre los siglos xv y xvi la conciencia del fin de una época, y en nombre del redescubrimiento de la cultura clásica y de sus valores, generó un amplio movimiento de transformación artística e intelectual, que a través de una profunda evolución, preparó el paso a la civilización renacentista. También en el campo del pensamiento jurídico el movimiento reformista tiene una enorme trascendencia: con la generalización de la Ciencia de la Naturaleza mecánico-matemática (Galileo, Newton) y con el enorme movimiento espiritual que abarcó a toda Europa, partiendo de los Países Bajos e Inglaterra.
  • 11. 11 Las ideas del Derecho Natural y de la autonomía de la razón, humana desplazaron en última instancia del Derecho y de la justicia, la idea imperante de la autoridad dirigida hacia el más allá. El hombre deviene el centro de su Mundo y la Naturaleza el objeto del señorío humano". Pero en realidad, es hacia la mitad del siglo XVII, en pleno triunfo del Renacimiento, cuando se desarrolla la idea de un sistema jurídico racional desligado de presupuestos y condicionamientos éticos y religiosos, por lo que podemos llamarlo Secularización del Derecho o el Derecho de la Razón. El siglo XVIII, llamado de la Razón o de las Luces, es un siglo de equilibrio entre la tradición y la revolución, simbolizado por el pensamiento de la Ilustración y las
  • 12. 12 monarquías del Despotismo Ilustrado. El ambiente de libertad política, diversidad religiosa y prosperidad económica de la burguesía imperante en Inglaterra y los Países Bajos era el más adecuado para el triunfo del pensamiento ilustrado. Sin embargo, fue en Francia donde la interpretación del empirismo inglés por los racionalistas continuadores de Descartes produjo el movimiento de la Ilustración. Ésta centuria correspondió al siglo de la soberanía de la razón, de las ideas simples y distintas, del lenguaje claro y exacto, es así que no podía faltar el deseo de un sistema jurídico simple, preciso y conciso, que estuviera al alcance de la comprensión de todos los ciudadanos por lo que se dio paso al Código.
  • 13. 13 3. Historia de la Codificación De manera sintética: ¿qué entendemos por codificación? Es el proceso decimonónico que heredando los sistemas ideológicos del siglo XVIII, llevó a los gobiernos nacionales a buscar la unidad a través de la elaboración de códigos encargada a juristas de prestigio y, los juristas en su mayoría se suscribieron esta cultura, la cual, evidentemente, resulta muy cómoda, racional, útil, práctica, económica y un sin fin de adjetivos que hicieron del Código un "altare consolidato". Realmente la Codificación comienza con el Code Civil, porque como bien lo señala Paolo Grossi, primero sólo fueron compilaciones del derecho antiguo (Codex), la cuestión que hace del Código Napoleón es una cosa diversa, es la búsqueda de ese sistema lógico descarnado, impersonal y desligado de todo derecho
  • 14. 14 medieval, antiguo y de privilegios. El viejo pluralismo, que tenía a sus espaldas, aunque con varias vicisitudes, más de dos mil años de vida, se enfoca en un rígido monismo. La codificación devino como un símbolo de la modernidad en el mundo occidental y como la expresión de un derecho nacional y que intenta ser más vigoroso y eficiente que el ius comune. Codificar es hacer o formar un cuerpo de leyes metódico y sistemático. La idea de fijar el derecho en cuerpos jurídicos, que podemos llamar en términos generales códigos, es muy antigua. La codificación lleva a la supresión de las estructuras jurídicas del antiguo régimen basado en ius comune sustituyéndolo por un nuevo régimen jurídico. Se inicia con el
  • 15. 15 humanismo y prosigue con el ius naturalismo racionalista. La codificación es la consecuencia lógica de la ideología de la ilustración a través de los códigos, el iusnaturalismo halla la forma más grafica de expresión. Es ascenso del racionalismo y el desarrollo de los estado – nación provocaron la decadencia de las antiguas estructuras jurídicas. La codificación no significo una innovación de los contenidos del derecho, si en cambio de sus modos de creación, conservación, manifestación y fijación del derecho. En la época moderna codificación y código adquirieron una connotación específica. La idea de codificar se atribuye a Leibniz (1646–1716) que significa reducir a unidad orgánica, en un solo cuerpo legal (el código), una determinada rama del derecho.
  • 16. 16 A través de la codificación se buscaba la sistematización y la unidad de las instituciones y principios jurídicos. Este modo de fijar el derecho pertenece a la tradición jurídica continental Europea.  Se deriva de la influencia del iusnaturalismo racionalista, desde el siglo XVII.  Se dieron a la tarea de planear sus sociedades a futuro elaborando códigos.  Dentro de esta noción se pueden incluir los códigos fundamentales o políticos (constituciones), y los correspondientes a una rama determinada del derecho (civil, mercantil, penal etc.) En el fenómeno de la codificación pueden distinguirse dos etapas;
  • 17. 17 1.La primera va desde Leibniz hasta 1811, en que se promulgo el “allgemeines burgerliches gejetzbuch austriaco“. La codificación nace y se desarrolla ligada a presupuestos filosóficos e ideológicos surgidos del iluminismo, y está vinculada a la formación y consolidación de los estados nacionales y el ascenso social de la burguesía. 2.La segunda abarca desde 1811 hasta la fecha. Consideran a la codificación como una solución técnica para fijar el derecho que de otra manera se hallaría disperso en motivo de ordenamientos. Con la codificación, el latín dejo de ser la lengua universal del jurista europeo e iberoamericano al mantener la redacción de
  • 18. 18 la legislación y ahora de la doctrina en las lenguas nacionales. El fundamento Filosófico–Jurídico de la codificación es la doctrina del derecho Natural Racionalista, que les debía permitir conocer de forma más entendible sus derechos y obligaciones dentro del estado , la codificación significa un intento de racionalizar , sistematizar y tecnificar el derecho. En nuestro país, a pesar de que la codificación se presenta después de 1811, nuestro país siguió el francés napoleónico. El primer producto del proceso codificador en mexicano que alcanza una vigencia continuada fue el código civil para el distrito y territorios federales de 1870. En todos los códigos desde el siglo XIX, se buscó consagrar los principios que los inspiraron:
  • 19. 19  La igualdad ante la ley el respeto ante la ley.  El respeto irrestricto a la propiedad privada.  La consagración de los derechos del hombre frente al estado. En este punto considero menester establecer la diferencia entre el Codex, la Recopilación y la Codificación: El CODEX El formato denominado Codex, paso de la madera al papiro y al pergamino, lo que permitió que cortados en piezas del mismo tamaño y unidades entre sí, dieran lugar a códigos con aspecto similar al de un libro .en este punto de la historia de la palabra Codex, lo único que ella denotaba era un libro (liber) de
  • 20. 20 formato determinado, más para nada aludir a un libro de contenido jurídico hasta la recopilación de leyes de Justiniano de tal forma que se le denomino código de Justiniano de tal manera que este término quedo reservado para esta colección durante toda la edad media. Y no fue hasta la época de la ilustración que se empezó a utilizar el término código. Nuevamente. En un sentido originario, Codex alude en cierto formato editorial consistente en un conjunto de tablillas de madera encerada unidas de modo que cada tablilla actué como la hoja de un libro moderno.  Enseguida comenzó a usarse en pergamino, formándose con los cuadernillos.  A fines del siglo II, este tipo de codex, fue evolucionando en sus formas de editar hasta llegar a equiparse bien Codex y libro.
  • 21. 21  El Codex fue ligándose a la materia jurídica y vino a significar libro con contenido jurídico, para uso forense.  Desde el siglo VI d.c El Codex por antonomasia fue el mandado elaborar por el emperador Justiniano en 534 d.c que recogía las constituciones s imperiales de varios emperadores romanos reputadas como vigentes en su época. También denominado corpus lex.  Desde entonces la palabra “código” ha sido utilizada para designar a una muy variada tipología de obras jurídicas, y vinculada a la idea de fijación Escrita, Única y Totalizadora El código se distingue de otros cuerpos fijadores de derecho porque consagra su propia vigencia en cuanto a forma. Si el cuerpo jurídico no consigue vigencia como
  • 22. 22 tal, estamos en presencia de otro tipo de fijaciones escritas de derecho pero no de un código. A partir del momento en el que el cuerpo fijador consigue vigencia como tal, la comunidad que hace uso de él, admite que las disposiciones que contiene están vigentes por estar contenidas en el cuerpo fijador que podemos llamar código, y que por lo tanto tiene uso en los tribunales. El CODIGO Desde la perspectiva del jurista historiador Cruz Barney; el código se trata de una ley amplia , sistemáticamente construida expresada en principios claros , que ordena al menos toda una esfera de la vida, sino toda la vida de una sociedad determinada.
  • 23. 23 El código según María del Refugio Gonzales, básica y generalmente es el cuerpo de leyes según un método y sistema. Proviene del latín codicos, de codex- icics.  En un sentido Histórico; se entiende por código toda compilación de preceptos jurídicos.  En Sentido Moderno; actualmente se denomina código a la fijación Escrita u que comprende el derecho positivo en alguna de sus ramas (civil, penal, mercantil,) con unidad de materia, plan, sistema y método. El término “Código”, como señala Guzmán Brito, tiene su origen en la antigüedad y significa tronco de árbol o unión de varias tablas. Su sentido se especifica para referirse a un ensamblado de manera de dimensiones reducidas compuestas por cuatro lados y un fondo, el cual estaba cubierto de cera sobre la cual se escribía con un punzón.
  • 24. 24 RECOPILACION En una compilación las disposiciones recogidas pueden estar vigentes, pero no derivan su vigencia del hecho de estar contenidas en la compilación, si no de haber sido promulgados (a través del procedimiento establecido en cada época) por un órgano creador del derecho. V. Entre 534 D.C fecha en que se publicó el Codex de Justiniano, y el principio del siglo XVI no fue utilizado la palabra Codex o código, para aludir a ninguna fijación del derecho, se les llamo corpus lex. El uso del vocablo Codex o código para aludir a una fijación escrita del derecho vigente reaparece en el siglo XVI, y el primer registro de este hecho lo tenemos en el Codex Statororum 1547.
  • 25. 25 A partir de este momento es cada vez más frecuente el uso de la palabra código para hacer referencia al tipo de fijación escrita del derecho que se ha venido describiendo. VI. El código , con producto del proceso de la codificación del derecho que se desarrolló en Europa Continental a partir del siglo XVII , se distingue de todas las fijaciones escritas del derecho anteriores porque no pretendió considerar todo el derecho ya existente al reformarlo , ni continuarlo sino;  Buscaba planear la sociedad mediante una nueva organización jurídica, sistemática y creadora.  Apoyados en la razón.  Los ilustrados europeos elaboraban, a través de los códigos proyectos de una sociedad mejor y más justa.  En este proceso participaron, sobre todo, sujetos cultivados filosóficamente o
  • 26. 26 políticamente y de confianza del gobernante. Este fenómeno fue recibido en México antes de la independencia. Los hombres que lucharon por ella buscaban constituir a la nueva nación conforme a las luces del siglo. El ejemplo más claro de la recepción del movimiento codificador es el derecho constitucional, para la Libertad de la América Mexicana de 1814, primer código fundamental o político de la Nación Mexicana. Sintetizando podríamos concluir que la Recopilación se entiende como un ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad.
  • 27. 27 En la codificación, una ley reformadora dictada posteriormente pierde su individualidad, en la recopilación, esto no sucede así. La Codificación es la agrupación orgánica, completa y sistemática, de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Es Orgánica, porque las leyes que la integran forman un todo, en el cual las partes se hallan dispuestas guardando consonancia y armonía. Es Sistemática porque todas disposiciones que lo componen se hallan ordenadamente relacionadas entre sí. Es Completa por que debería contener todas las normas de una misma especie, vigentes en un determinado momento histórico.
  • 28. 28 Por lo antes expuesto sobre la diferencia entre compilaciones y codificaciones queden como antecedentes: 1. Allegemeines Landrecht fur die Preussischen Staaten o Derecho Territorial General para los Estados Prusianos de 1794 (ALR), y el 2. Allegemeines Bürgerliches Gesetzbuch für die Gesammten Deutschen Erbländer der Österreichischen Monarchie o Código General Civil para todos los Territorios Hereditarios Alemanes de la Monarquía Austríaca de 181123 (ABGB). Si bien la figura de Federico II de Prusia (El Grande) es una irresistible imagen de genio militar, éste el rey filósofo aporto mucho al campo del derecho, se trata de una enorme
  • 29. 29 reforma legal, mostrando así que efectivamente era un monarca absolutista pero que también era un ilustrado. Este código legal (el ALR) redefinía la relación entre la monarquía y el Estado, visualiza un mundo de ciudadanos libres, donde el Estado es soberano y, los reyes, así como los gobiernos están también contemplados dentro de la ley, además de abolir en cierta medida la censura, la tortura y además de abogó por la tolerancia religiosa. En total son casi 20'000 párrafos los que se legislan para casa transacción concebible entre un prusiano y otro. Antes de esto existía un Código Legal General y la ley estaba contenida en un sin funde edictos y decretos. Aunque se publicó 8 años después de su muerte, esta obra se suma a las victorias de
  • 30. 30 Federico II y no solamente recordemos Rossbach o Leuthen. El ABGB, en cambio, ha aportado el concepto de persona jurídica y de capacidad como un derecho innato más que un atributo jurídico- político, a diferencia del prusiano, afronta su "lagunocidad" y propone fuentes alternas para la interpretación en vez de tratar de abarcar todo, en este sentido es el primero en poner una división entre derecho público y privado, concretándose al segundo.
  • 31. 31 4. Code Civil Como ya mencionamos la codificación moderna comienza el Code Civil, pues es hoy en día el punto de partida en todas las codificaciones conocidas después de él. La codificación ilustrada buscó como principal objetivo la ordenación racional de los códigos de forma sistemática y articulada, y ante su elaboración se encontró dos opciones: crear un código totalmente nuevo derivado de los principios fundamentales de la razón, o aprovechar el antiguo derecho, siempre y cuando respondiera o estuviera acorde con los principios racionalistas de la Ilustración, por lo que éste código no es un producto totalmente de derecho romano, en este sentido son
  • 32. 32 históricas las batallas ideológicas entre quien considera que el derecho romano sigue vigente en los códigos y quien asegura que fue totalmente superado, porque si bien el principal documento en el que se basa es el Codex Teodosiano, gran parte del code es totalmente innovador, como: generalización del sujeto jurídico, primacía de la voluntad individual a través de la autonomía privada, fundamento consensual del derecho contractual, estructura igualitaria del derecho de sucesiones y una concepción individualista y absoluta de la propiedad. Esto se explica quizá porque el mismo derecho francés nació de una lucha interna entre el ius commune y las coutumes, derecho tradicional. La ambición señorial francesa no podía estar de acuerdo con un derecho romano considerado imperial y extranjero, no obstante, una vez lograda la unificación de
  • 33. 33 Francia a través de la monarquía, era necesario erradicar el pluralismo jurídico. Las misiones del Code ahora nos son claras: eliminar la mayoría de los privilegios feudales, proclamar la propiedad privada, liberar a la tierra de gravámenes y convenciones que impidieran su circulación; todo esto enmascarado bajo el fin noble de la seguridad jurídica: las leyes eran un completo desorden y contrariedades, ahora el derecho será consultable en una exposición breve y sistemática. Otra característica del siglo XVIII es que el absolutismo monárquico alcanza en toda Europa su mayor fuerza y esplendor. Es en este siglo, donde la burguesía se opone ya a la monarquía absoluta, pues aquella, que ya tenía el poder económico, aspira a alcanzar el poder político monopolizado por la nobleza.
  • 34. 34 El Code de 1804 es el primer código elaborado exclusivamente por la burguesía y así, sus instituciones responden a la lógica del individualismo y del liberalismo. Esto sucede porque la burguesía requería de seguridad jurídica y considera que una legislación acumulativa, estamentalmente diferenciada y con ámbitos de vigencia territorial particular dentro de una misma nación, es perturbadora para sus negocios e intereses. Será la burguesía la que asuma el protagonismo en este siglo, que se enfrenta al sistema político- social establecido, aspiran a destruir el denominado “ancien régime” sintetizado en el absolutismo y los privilegios de la nobleza y clero, elabora una cultura nueva: la Ilustración., esto produjo que solo el 6% de la legislatura francesa aprobara el code.
  • 35. 35 V. Trascendencia Jurídica Napoleón Bonaparte exiliado en Santa Helena dijo: “Mi verdadera gloria no es haber ganado cuarenta batallas; Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias; lo que nada borrará, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil”. Bartolomé Clavero afirma que aún en estos días Napoleón sigue conquistando mediante su Code. Conquisto más territorios de los que pudo haber soñado ya que el código de los franceses de 1804, es hoy en día el punto de partida en todas las codificaciones conocidas después de él, si bien es cierto que debemos mencionar
  • 36. 36 nobles esfuerzos como el alemán en 1900 y el chileno del diecinueve que a su vez se volvieron punto de partida de otros códigos, al final debemos reconocer que se codificó y se codifica (Guatemala, China, Suiza) a la francesa. Aunque para mí, el punto más importante versa así: "A falta de costumbre habría que basarse en la razón de los hombres". (Allegemeines Landrecht fur die Preussischen Staaten, 1794)
  • 37. 37 VI. Conclusión Según las palabras de Savigny en su famoso libro De La Vocación De Nuestro Siglo Para La Legislación Y La Ciencia Del Derecho donde firmaba que el derecho es un producto de la vida social y no una idea abstracta que pueda circunscribirse y fijarse en las fórmulas rígidas de los artículos de un código; que la codificación detiene el desenvolvimiento de este producto histórico e impide su ulterior evolución sofocando la fuente originaria que lo crea, y si a pesar de esto la evolución continúa, resulta inútil la codificación, porque bien pronto el Código queda superado por las nuevas producciones espontáneas del pueblo, y anticuándose en breve tiempo es inútil. Y añadía que los tiempos no habían alcanzado
  • 38. 38 madurez jurídica suficiente para proceder a una buena codificación. Pero es también de considerar desde luego, que la codificación simplifica el conocimiento del Derecho, pues es mucho más fácil conocer las normas jurídicas cuando están todas concentradas, por decirlo así, en un cuerpo jurídico que cuando se hallan dispersas en innumerables leyes. El abogado, el juez y el estudiante encuentran su labor mucho más fácil. Procura la generalización de los principios y normas. Además, la ley, por la misma razón anterior, queda al alcance de un mayor número de ciudadanos que cuando está dispersa en diversos textos. Savigny también sostenía que una vez terminado un Código se le rodeaba de una atmósfera sagrada que provocaba una inercia en los hombres para modificarlo, aun cuando
  • 39. 39 sus preceptos no respondieran al momento presente. Pero si bien la objeción pudo ser atendible en tiempos de los romanos, hoy no lo puede ser, por cuanto el legislador siempre se halla dispuesto a sincronizar las necesidades sociales y dictar las leyes modificatorias o complementarias que aquéllas reclaman. Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia. Por otro lado, la jurisprudencia actual tiene una tendencia a renovar la ley sin alterar su texto. Cuando encuentra normas inadecuadas al momento presente, busca el sentido de la ley que más acomoda al espíritu de la época, y es ese sentido el que aplica al caso concreto sometido a su conocimiento.
  • 40. 40 VIII. Bibliografía Orientación para el estudio histórico de la fijación y codificación del derecho, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, núm. 86, 1983. Revista de Historia del Derecho "La cultura del Código", Buenos Aires, núm. 26, 1998. Guiller Zepeda, Norberto. Absolutismo Jurídico de Paolo Grosi, Chile 2001: Lagoust. Ramos Núñez, Carlos, El Código Napoleónico, Lima, Perú: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1999. Arnaud, André-Jean, Los orígenes doctrinales del Code Civi, París, L.G.L.J., 1969.
  • 41. 41 Guzmán Brito, Alejandro, "Codex", Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. Universidad Católica de Valparaíso., Escuela de Derecho, núm. X, año 1985. Tomas y Valiente, Francisco, Códigos y Constituciones, Madrid, España 1997: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Clark, Christopher, Federico el Grande y el enigma de Prusia, Londres 2002: BBC Clavero, Bartolomé, Ama Llunku: Constituyencia Indígena y Código Ladino por América, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000. Genbriand, Cronoteca Genealógica, Características del Código Civil Napoleónico. Carl von Savigny, Friedrich, De La Vocación De Nuestro Siglo Para La Legislación Y La Ciencia Del Derecho, Madrid España: Comares.
  • 42. 42