1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENCION BARQUISIMETO
Lopcymat
Bachiller
Rosmerys Pulido
C.I:24.479.959
Profesora
Diana Daboin
Barquisimeto, 15/07/2018
2. LA LOPCYMAT Y EL REGLAMENTO DE LA LOPCYMAT
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), fue publicada en la
Gaceta Oficial Nº 38.236, del 26 de julio de 2005. Está compuesta por nueve (9) títulos, contentivos de 136 artículos, once
(11) normas transitorias, tres (3) normas derogatorias y dos (2) disposiciones finales. El objetivo de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los trabajadores
condiciones óptimas de higiene, comodidad, bienestar, buena salud y seguridad en el lugar de trabajo adecuado a sus
aptitudes y capacidades; además de la prevención de accidentes y todo lo que pueda ocasionar daño a la salud o
integridad física de los trabajadores. También promueve el incentivo al desarrollo de programas para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su
Reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo.
Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de
cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de
dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
Cabe destacar que toda empresa del área de la construcción que aspire a negociar con el Estado (ente
gubernamental), deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio
ambiente del trabajo, por esta razón la Cámara Venezolana de la Construcción ha realizado este instrumento en apoyo a
sus afiliados.
Son varias y están establecidas en el articulo 40 de esta ley pero
fundamentalmente es prevenir, identificar y proponer los correctivos que
permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan
afectar la salud física o mental de los trabajadores.
FUSIONES
3. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES(AS) (ART. 53)
1. Ser informados de las condiciones en las que se va a trabajar, de la presencia de sustancias tóxicas, posibles daños y
cómo prevenirlos.
2. Recibir formación teóricas y prácticas, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones
inherentes a su actividad.
3. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que puedan ser eliminadas o atenuadas con
modificaciones al proceso productivo, Si esto no es posible, el trabajador deberá ser previstos de los implementos y equipos
de protección adecuados a los condiciones de trabajo.
4. Rehusarse a trabajar bajo condiciones inseguras cuando hayan motivos razonables para creer que existe un peligro
inminente para su salud o para su vida, sin que pueda ser considerado como abandono de trabajo.
5. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el superior inmediato, el empleador o empleadora, el
sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral o el Inpsasel, y recibir oportuna respuesta.
6. Denunciar ante Inpsasel cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo cuando así fuese necesario, o
cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.
7. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en
los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
8. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
9. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la
seguridad en el trabajo.
10. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta
Ley y normas concordantes.
4. DEBERES DE LOS TRABAJADORES(AS) (ART. 54)
las actividades correspondientes a su contrato laboral regidas por sus respectivas normas y leyes en
ambientes de seguridad y salubridad para el bienestar común.
1. El trabajador(a) debe hacer uso adecuado y mantener en buen estado de los sistemas de control, así como el de
denunciarlo a los supervisores respectivos de condiciones donde afecten la seguridad y salud de la comunidad laboral.
2. Usar y mantener responsablemente los equipos de protección personal.
3. Usar y mantener responsablemente las zonas de saneamiento básico, áreas recreativas, zonas de descanso.
4. Acatar las instrucciones, reglas o normativas dentro de las instalaciones, respetando y haciendo uso de los avisos,
señales y advertencias reglamentarias.
5. Informar de inmediato en caso de zonas inseguras o Insalubres al comité.
6. Participar activamente en las elecciones de los comités de seguridad y salud laboral.
7. Sien algún caso formase a ser jefe o cabecilla de grupo, observar el buen cumplimientos de las normas de seguridad y
salubridad.
8. Abstenerse de incurrir en conductas inapropiadas que puedan hacer incumplir las normas de seguridad y salubridad.
5. DEBERES DE LOS EMPLEADORES(AS) (ART. 55)
1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a
la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como
personas humanas
2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de
que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o a la
totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo
3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o
insalubles, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de
trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y
enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y
protección.
4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones
inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o
a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daños a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos
por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto
que perjudique psicológica, o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de
la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una
ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de
sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada critica contra el trabajador o la
trabajadora , o su labor.
6. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y
organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.
7. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar
el mismo de los lugares de trabajo.
6. QUE SON LOS DELEGADO DE PREVENCION
Son los representantes de los trabajadores elegidos por ellos y entre ellos por medio de democráticos
,con atribuciones especificas en materia de seguridad y salud en el trabajo, quienes integran el comité de
seguridad y situación laboral. (Articulo 41 de la LOPCIMAT)
ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS O DELEGADAS
1. Construir el comité de Seguridad y salud laboral
2. Recibir renuncias relativas al medio ambiente laboral
3. Participar con el empleador y sus representantes en la mejora de la acción preventiva.
4. Promover y fermentar la ejecución de las normativas sobre las condiciones del medio ambiente
5. Coordinar las acciones de defensa, control y vigilancia de la seguridad y salud .
(Articulo 42 de la LOPCIMAT)
PROCESO A ELEGIR A ,LOS DELEGADOS DE PREVENCION
Asamblea de los
trabajadores
(AS)
Promulgación de
la comisión
electoral
Elección e instalación de
la comisión electoral
Recibe las postulaciones a
delegados de prevención
Programa de
proceso electoral
Convoca a elecciones
para delegados
Lleva a cabo el
proceso de
elección
Comité de
Seguridad y
Salud Laboral