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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
PARTICIPANTE:
ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I.N°: V- 14.997.766
Sección: Saia B
Cátedra: Derecho Tributario
Profesora: Abogada Emily Ramírez
BARQUISIMETO JUNIO 2016
Modos de Extinción de la Relación
Jurídica Tributaria
Artículo 40 al 48
Artículo 49 al 51
2.-
Artículo 52
Artículo 53
Artículo 54
Artículo 55
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Concepto Función Modo de Proceder Efectos
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el
Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de
una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el
contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables (
aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la
obligación atribuida a este)
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Por extinción de la
obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria
entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o
usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le
dio origen al deber contributivo.
Modos de extinción de la obligación tributaria, se considera oportuno
reproducir la norma contenida en el artículo 39 del Código Orgánico
Tributario vigente, cuyo dispositivo legal establece: “Artículo 39.- La
obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; 5. Declaratoria
de incobrabilidad que le dio origen al deber contributivo.
Pago COT. ART 40 Y SGTES. El pago de la deuda tributaria se efectuará en
efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga
reglamentariamente
Compensación COT. ART 49 al 51. Es una interesante figura del
derecho civil incorporada al derecho tributario. Decimos interesante porque si uno
debe a alguien y ese alguien también le debe a uno por otro lado, ambas deudas se
cancelan automáticamente hasta el monto concurrente, sin que ninguna de ambas partes
tenga que hacer manifestación expresa y mucho menos ponerse de acuerdo. La
compensación en los impuestos sigue esta misma línea, ambas deudas la del contribuyente
y la del fisco deben ser liquidas y exigibles, es decir, determinadas en cuanto a su monto y
vencidas.
Remisión. COT. ART 53. Acto jurídico mediante el cual una persona
Que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho liberando del Pago al
deudor
Declaratoria de incobrabilidad. COT. ART 54. La Administración
Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en
este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus
accesorios
La Confusión (art 52 COT) Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la
transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor,
produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
Prescripción COT. ART 55,56.Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación
por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. (Código Civil Venezolano
Vigente art. 1952)
Principio consagrado desde la carta magna, convirtiéndose en la
garantía de la legalidad de las normas tributarias, ya que no podrá
cobrarse ningún impuesto, tasa o contribución que no esté previamente
establecido en ley, esto garantiza el derecho del ciudadano, y se
convierte en el principal limite al ejercicio del poder de imperio del
estado sobre los contribuyentes.
Corresponde a la conducta por la cual termina la razón
que le dio origen al deber contributivo
Cabe destacar que los contribuyentes están obligados al pago de los
tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el
Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, 2001) y demás normas tributarias; en otras
palabras, la obligación del sujeto pasivo no solo lo es el aporte
pecuniario en sí, sino también en cumplir todas y cada una de las
disposiciones formales que englobe no solo el Código Orgánico
Tributario, sino todas y cada una de las Leyes Tributarias en las cuales
este sujeto incurra en un hecho imponible.
El pago extingue la obligación tributaria al producirse la
entrega de la cantidad debida, pues debe recordarse que la
obligación es de ``dar´´, no de hacer.
La compensación puede hacerse sobre tributos, intereses,
multas, costas procesales (monto que tiene que pagar una
persona a otra porque lo ordena el Juez de la causa, por
haberla llevado a juicio donde se ve que no tenía el derecho
claramente) El C.O.T. establece que el orden de imputación se
hará desde las deudas más antiguas hasta las más recientes
Acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra
decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al
deudor.
Extinguir de la obligación tributaria. La Administración Tributaria
puede declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios
y multas, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos
previstos en el Código Orgánico Tributario
.
.-Mezclar, fundir cosas diversas, de manera que no puedan
reconocerse o distinguirse.
.-Adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el
Tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley" (Código
Civil Venezolano Vigente art. 1952)
La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima
autoridad de la Administración Tributaria.
El momento de inicio de la prescripción es el momento en que el
acreedor podía ejercer su derecho de exigir por no existir
impedimento convencionales o legales.
Los efectos de la prescripción son la extinción
de la obligación Tributaria y que la obligación
ganada aprovecha por igual a todos los
obligados al pago de la deuda tributaria.
La Administración Tributaria podrá disponer de oficio la no iniciación de las gestiones
de cobranza de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos montos
no superen la cantidad equivalente a una (1) unidad tributaria
(U.T.).PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD. Artículo
208: A los efectos de proceder a la declaratoria de incobrabilidad prevista en este
Código
Desde que la misma Constitución en su artículo 137 señala que ella y la
ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público,
a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen; y en su artículo
141 indica de manera particular el “sometimiento pleno a la ley y al
derecho” de la Administración Pública. Es evidente que el órgano
administrativo acreedor del tributo en sus gestiones de control,
fiscalización, determinación, etc. no puede ser concebido, en nuestro
derecho, como un ente superior, sino que por el contrario, en el ejercicio
de sus facultades actúa regulado por (y sometido a) la ley.
Modos de extinguir son convencionales, es decir actos
jurídicos bilaterales, que requieren la concurrencia de las
voluntades de las partes que intervienen, vale decir, la
voluntad del sujeto pasivo o deudor de cumplir y la
aceptación explícita o implícita del sujeto activo o acreedor
de recibir el cumplimiento.
(Por lo general se comprueba con el formulario o
planilla en se declara el impuesto
con el cheque personal con se pagó el impuesto)
Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su
defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba
presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación
establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los
provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los
intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier
momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas
y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los
mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su
derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la
compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello
constituya un requisito para la procedencia de la compensación y sin perjuicio de las
facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración
posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto, generará la sanción
correspondiente en los términos establecidos en este Código. Por su parte, la
Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o
cesionario, a fin de extinguir, bajo las mismas condiciones, cualesquiera créditos
La obligación de pago de los tributos sólo puede
ser condonada o remitida por ley especial.
Administración Tributaria
Se trata de un vínculo jurídico que se entabla
entre el fisco como sujeto activo, que tiene la
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tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a la
prestación. El Fisco se coloca como acreedor que
pretende el cobro de lo que le es adeudado
O La compensación solo surtirá efectos de pago en la
medida de la existencia o legitimidad de los créditos
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O La administración tributaria no asumirá responsabilidad
alguna por la cesión efectuada, la cual corresponderá en
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respectivo.
O El rechazo o impugnación de la compensación por causa
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cedido, hará surgir la responsabilidad personal del
cedente.
Considera que dentro de la relación jurídica tributaria
también debe considerarse el aspecto penal, generado por
infracciones tributarias, pero cataloga la misma como una
relación jurídica compleja.
El pago es el cumplimiento de la prestación que
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tributaria principal, lo que presupone la
existencia de un crédito por suma líquida y
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Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su
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El legislador, de manera unilateral,
condona o perdona a los contribuyentes y
responsables, con ánimo de liberalidad, el
cumplimiento del todo aparte de sus
obligaciones.
Exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la
obligación civil no se cuenta con este tipo de
medio de extinción de las obligaciones, es una
salida contable, es como una limpieza
de la contabilidad de
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. GOE N° 5.453 del 24 de Marzo 2000.
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas, Venezuela.
Mizrachi, E. (2000). Potestades tributarias de los entes político-territoriales. Aspectos Tributarios en la Constitución de 1999.
Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Venezuela. Editorial Librosca.
NIETO C. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Valencia, Venezuela. Universidad José Antonio Páez. 2012
http://noticias.seniat.gob.ve/images/documentos/glosario_tributario.pdf (Consulta: 07 de Junio de 2016).
Crespo, M. (2010). Lecciones de hacienda pública municipal. Documento en línea. Disponible en: http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/indice.htm. Consulta: 07 de Junio 2016
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Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria PARTICIPANTE: ROSANGELA SIRA BRANDT C.I.N°: V- 14.997.766 Sección: Saia B Cátedra: Derecho Tributario Profesora: Abogada Emily Ramírez BARQUISIMETO JUNIO 2016
  • 2. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria Artículo 40 al 48 Artículo 49 al 51 2.- Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55
  • 3. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria Concepto Función Modo de Proceder Efectos RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este) EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo. Modos de extinción de la obligación tributaria, se considera oportuno reproducir la norma contenida en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo dispositivo legal establece: “Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: 1. Pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; 5. Declaratoria de incobrabilidad que le dio origen al deber contributivo. Pago COT. ART 40 Y SGTES. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente Compensación COT. ART 49 al 51. Es una interesante figura del derecho civil incorporada al derecho tributario. Decimos interesante porque si uno debe a alguien y ese alguien también le debe a uno por otro lado, ambas deudas se cancelan automáticamente hasta el monto concurrente, sin que ninguna de ambas partes tenga que hacer manifestación expresa y mucho menos ponerse de acuerdo. La compensación en los impuestos sigue esta misma línea, ambas deudas la del contribuyente y la del fisco deben ser liquidas y exigibles, es decir, determinadas en cuanto a su monto y vencidas. Remisión. COT. ART 53. Acto jurídico mediante el cual una persona Que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho liberando del Pago al deudor Declaratoria de incobrabilidad. COT. ART 54. La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios La Confusión (art 52 COT) Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación. Prescripción COT. ART 55,56.Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. (Código Civil Venezolano Vigente art. 1952) Principio consagrado desde la carta magna, convirtiéndose en la garantía de la legalidad de las normas tributarias, ya que no podrá cobrarse ningún impuesto, tasa o contribución que no esté previamente establecido en ley, esto garantiza el derecho del ciudadano, y se convierte en el principal limite al ejercicio del poder de imperio del estado sobre los contribuyentes. Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo Cabe destacar que los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001) y demás normas tributarias; en otras palabras, la obligación del sujeto pasivo no solo lo es el aporte pecuniario en sí, sino también en cumplir todas y cada una de las disposiciones formales que englobe no solo el Código Orgánico Tributario, sino todas y cada una de las Leyes Tributarias en las cuales este sujeto incurra en un hecho imponible. El pago extingue la obligación tributaria al producirse la entrega de la cantidad debida, pues debe recordarse que la obligación es de ``dar´´, no de hacer. La compensación puede hacerse sobre tributos, intereses, multas, costas procesales (monto que tiene que pagar una persona a otra porque lo ordena el Juez de la causa, por haberla llevado a juicio donde se ve que no tenía el derecho claramente) El C.O.T. establece que el orden de imputación se hará desde las deudas más antiguas hasta las más recientes Acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor. Extinguir de la obligación tributaria. La Administración Tributaria puede declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el Código Orgánico Tributario . .-Mezclar, fundir cosas diversas, de manera que no puedan reconocerse o distinguirse. .-Adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el Tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley" (Código Civil Venezolano Vigente art. 1952) La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. El momento de inicio de la prescripción es el momento en que el acreedor podía ejercer su derecho de exigir por no existir impedimento convencionales o legales. Los efectos de la prescripción son la extinción de la obligación Tributaria y que la obligación ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria. La Administración Tributaria podrá disponer de oficio la no iniciación de las gestiones de cobranza de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos montos no superen la cantidad equivalente a una (1) unidad tributaria (U.T.).PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD. Artículo 208: A los efectos de proceder a la declaratoria de incobrabilidad prevista en este Código Desde que la misma Constitución en su artículo 137 señala que ella y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen; y en su artículo 141 indica de manera particular el “sometimiento pleno a la ley y al derecho” de la Administración Pública. Es evidente que el órgano administrativo acreedor del tributo en sus gestiones de control, fiscalización, determinación, etc. no puede ser concebido, en nuestro derecho, como un ente superior, sino que por el contrario, en el ejercicio de sus facultades actúa regulado por (y sometido a) la ley. Modos de extinguir son convencionales, es decir actos jurídicos bilaterales, que requieren la concurrencia de las voluntades de las partes que intervienen, vale decir, la voluntad del sujeto pasivo o deudor de cumplir y la aceptación explícita o implícita del sujeto activo o acreedor de recibir el cumplimiento. (Por lo general se comprueba con el formulario o planilla en se declara el impuesto con el cheque personal con se pagó el impuesto) Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código. El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto, generará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código. Por su parte, la Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario, a fin de extinguir, bajo las mismas condiciones, cualesquiera créditos La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Administración Tributaria Se trata de un vínculo jurídico que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a la prestación. El Fisco se coloca como acreedor que pretende el cobro de lo que le es adeudado O La compensación solo surtirá efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos O La administración tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual corresponderá en todo caso exclusivamente al cedente y cesionario respectivo. O El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la responsabilidad personal del cedente. Considera que dentro de la relación jurídica tributaria también debe considerarse el aspecto penal, generado por infracciones tributarias, pero cataloga la misma como una relación jurídica compleja. El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco. Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código. El legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo aparte de sus obligaciones. Exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obligación civil no se cuenta con este tipo de medio de extinción de las obligaciones, es una salida contable, es como una limpieza de la contabilidad de
  • 4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. GOE N° 5.453 del 24 de Marzo 2000. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas, Venezuela. Mizrachi, E. (2000). Potestades tributarias de los entes político-territoriales. Aspectos Tributarios en la Constitución de 1999. Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Venezuela. Editorial Librosca. NIETO C. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Valencia, Venezuela. Universidad José Antonio Páez. 2012 http://noticias.seniat.gob.ve/images/documentos/glosario_tributario.pdf (Consulta: 07 de Junio de 2016). Crespo, M. (2010). Lecciones de hacienda pública municipal. Documento en línea. Disponible en: http://www.eumed.net/libros- gratis/2009b/563/indice.htm. Consulta: 07 de Junio 2016 http://es.slideshare.net/rosangela1499/los-modos-de-extincin-de-la-relacin-jurdica-tributaria-62834580