El documento establece los requisitos para las programaciones didácticas de formación profesional, incluyendo 14 apartados que deben contener como objetivos, contenidos, metodología, evaluación, atención a la diversidad y seguimiento de las programaciones. El Servicio de Inspección Educativa supervisará el desarrollo de las programaciones a lo largo del curso para asegurar el cumplimiento de los requisitos.
Programación didáctica Formación Profesional Madrid-Norte
1. Servicio de Inspección Educativa
Dirección del Área Territorial Madrid-Norte
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN
Comunidad de Madrid
SIE/JJAA/JJAA
PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
La programación de cada módulo se hará por cursos, desarrollando y concretando lo establecido en el
Currículo de cada uno de los títulos, y lo establecido en el Plan de Atención a la Diversidad del centro y
deberá incluir, para cada curso, los siguientes apartados:
1. Objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje o de capacidades terminales
1
. Deben
corresponderse con los del currículo oficial y concretarse.
2. Contenidos
2
. Deben corresponderse con los del currículo oficial y deben estar coherentemente organizados y
secuenciados. Hay que indicar cómo se incorporan los contenidos relativos a las tecnologías de la información y
comunicación, los de de idiomas y los de prevención de los riesgos laborales, en el caso de que no exista ningún
módulo específico en el ciclo formativo que aborde los mismos
3
.
3. Metodología didáctica y/o de trabajo que se vaya a aplicar
4
, basada en las orientaciones didácticas que se
establecen en el currículo oficial.
4. Materiales, textos y recursos didácticos que se vayan a utilizar.
5. Criterios de evaluación
5
. Deben corresponderse con los del currículo oficial y estar relacionados con los
objetivos, haciendo especial referencia a los mínimos exigibles para su superación.
6. Procedimientos e instrumentos de evaluación que se vayan a utilizar
6
. Se deben explicitar.
7. Criterios de calificación
7
. Se deben hacer explícitos y deben ser coherentes con los criterios de evaluación.
8. Procedimiento de recuperación de evaluaciones pendientes. Se debe concretar cómo se recuperarán las
evaluaciones pendientes del mismo curso académico.
9. Procedimientos y actividades de recuperación para los alumnos con módulos pendientes de cursos
anteriores
8
: concretar los mismos. En su caso, enseñanzas de recuperación y refuerzos para lograr dicha
recuperación.
10.Evaluación extraordinaria
9
: teniendo como referentes los criterios de evaluación fijados como mínimos
exigibles. Tipo de pruebas, estructura, criterios de calificación… Otros elementos a tener en cuenta en la
evaluación extraordinaria.
11.Medidas de Atención a la Diversidad
10
. Adaptación de las actividades de formación, de los criterios y
procedimientos de evaluación cuando el módulo lo curse algún alumno con discapacidad.
12.Procedimiento para que el alumnado y, en su caso, sus familias, conozcan los objetivos, los
contenidos, los criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva,
los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje y calificación
11
y el número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matricula
12
.
Concretar el procedimiento y la información que se va a comunicar.
13.Actividades complementarias y extraescolares no incluidas en la programación del Departamento de
actividades extraescolares.
14.Procedimiento de evaluación de la práctica docente
13
, al menos, en lo que se refiere al logro por parte de
los alumnos de los objetivos generales del ciclo formativo.
El Servicio de Inspección Educativa hará el seguimiento y verificará el desarrollo de las programaciones a lo
largo del curso.
1
Real Decreto 1538/2006. Art. 18.3
2
Real Decreto 1538/2006. Art. 18.3
3
Real Decreto 1538/2006. Art. 10.2
4
Real Decreto 1538/2006. Art. 18.3
5
Orden 2694/2009. Art. 24.3
6
Orden 2694/2009. Art. 24.3
7
Orden 2694/2009. Art. 24.3
8
Orden 2694/2009. Art. 24.3
9
Orden 2694/2009. Art. 25.3
10
Orden 2694/2009. Art. 24.3
11
Orden 28 de Agosto de 1995. Art. 3º.2
12
Orden 2694/2009. Art. 18.7
13
Orden 2694/2009. Art. 24.5