1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Barquisimeto Estado Lara
Integrante
Ronald Mendoza
C.I: 24.201.066
Catedra
Legislación Penal Especial
Sección: SAIA-A
Profesora: Nilda Singer
Barquisimeto, Septiembre 2017
2. La manipulación genética ilícita:
se estipula en el Artículo 40 de la ley orgánica
contra la delincuencia organizada y financiamiento
al terrorismo, las penas establecidas en este
articulo varían dependiendo de la gravedad del
delito que cometa la persona.
Delitos contra las
personas
Serán castigados con presidio de seis a diez años las
personas que integren un grupo de delincuencia
organizada y manipulen genes humanos. Por otro lado,
los que fecunden óvulos humanos con fines distintos a
la procreación, recibirán un castigo de ocho a doce
años de prisión. Finalmente, Si utiliza la ingeniería
genética para producir armas que puedan extinguir la
humanidad, recibirá un máximo de treinta años de
prisión.
Trata de personas:
El artículo 41 de la presente ley señala que quien
forme parte un grupo de delincuencia organizada y
promueva la captación, el transporte o traslado de
personas bajo amenaza, engaño o abuso de
poder, para obtener de la víctima trabajos o
servicios forzados como la extracción de órganos
o cualquier clase de explotación sexual.
Así, el delincuente tenga el consentimiento de la
víctima, recibirá una pena de prisión de veinte a
veinticinco años y debe cancelar la indemnización por
los gastos a la víctima para su recuperación y
reinserción social. Si dicha victima se trata de un niño,
niña o adolescente recibirá una mayor condena de
veinticinco a treinta años de prisión.
3. Delitos contra las personas
Trafico ilegal de personas:
Según el artículo 42, los integrantes de grupos delictivos
que promuevan, favorezcan o faciliten por acción u omisión
o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida
de extranjeros o tráfico ilegal de personas del territorio de
la República, sin cumplir con los requisitos legales, para
obtener provecho económico o cualquier otro beneficio
será castigado con prisión de ocho a doce años.
Trafico ilegal de órganos:
El presente artículo 43 reza que los integrantes de un
grupo de delincuencia organizada que trafique o
disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado
globular, concentrado plaquetario, plasma u otros
tejidos provenientes de un ser humano, será penado
con prisión de veinticinco a treinta años.
El Sicariato:
Quien cometa un homicidio por encaro de otra
persona o que cumpla ordenes de un grupo
delictivo será castigado con prisión de veinticinco
a treinta años, la misma pena se le aplicara a la
persona que realice el encargo. Está estipulado en
el artículo 44 de la presente Ley.
4. Delitos contra la administración
de justicia
Obstrucción a la administración de justicia:
Según lo que establece el artículo 45, la persona
que obstruya la administración de justicia en
beneficio de un grupo delictivo, será penado o
penada de la manera siguiente:
• Si es por medio de violencia, con
pena de seis a ocho años de
prisión, sin perjuicio de la pena
correspondiente al delito de
lesiones.
• Si destruye, modifica, altera o
desaparece evidencias o datos
acumulados por cualquier
medio, con pena de ocho a
doce años prisión.
• Si es prometiendo o dando dinero u
otra utilidad para lograr su propósito,
con pena de doce a dieciocho años
de prisión, igual pena se aplicará al
funcionario público o funcionaria
pública, o auxiliar de la justicia que lo
acepte o reciba
• Si es infringiendo el temor de
grave daño a una persona, su
cónyuge, familia, honor o
bienes, o bajo la apariencia de
autoridad oficial, con pena de
ocho a doce años de prisión.
5. Delitos contra las Buenas
Costumbres y el Buen
Orden de Familia
Buenas costumbres:
Podemos definir las buenas costumbres
como aquella parte de la moralidad
pública que se refiere a las relaciones
sexuales ya que son el uso recto de
dichas relaciones que se oponen a toda
práctica viciosa. Dentro de los delitos
contra las buenas costumbres tenemos
los siguientes:
La Violación: el presente delito se
encuentra tipificado en el articulo 374
del código penal, el cual reza que la
violación consiste en la realización
de un acto carnal con una persona
de cualquier sexo que se haya
constreñido bajo amenazas. Acarrea
un castigo de diez a quince años o
de quince a veinte años cuando se
trata de un menor de edad
Ultrajes al Pudor: Este delito se
puede cometer de dos formas, la
primera mediante actos ejecutados
en un lugar publico y la segunda por
medio de dibujos u otros objetos que
de cualquier forma se hubieran
distribuidos o vendido al publico.
Establecido en el articulo 381 y 382
del código penal.
El Incesto: Se trata de la realización
de actos carnales entre dos
personas que estén unidad
mediante lazos sanguíneos que
impidan el matrimonio. Dicho delito
tiene un castigo de tres a seis años
de prisión y se encuentra tipificado
en el articulo 380 del código penal.
6. Delitos contra las buenas
costumbres y el buen
orden de familia
El Adulterio: Se realiza este delito
cuando una persona tiene relaciones
sexuales con otra que no sea su
conyugue.
Buen orden de familia:
Entre los delitos que presenta el buen
orden de familia podemos resaltar
algunos de ellos que son los siguientes:
En el caso de la mujer adultera, tendrá
un castigo de seis meses a tres años
de prisión, establecido en el articulo
394 del código penal.
La Bigamia: Se lleva a cabo cuando
una persona casada contrae
matrimonio nuevamente sin antes
disolver la primera unión. Las
personas bígamas deben pagar una
condena de dos a cuatro años de
prisión.
En tal sentido, la persona bígama que
contraiga matrimonio por medio de
engaños con la otra persona, la pena
aumentara de tres a cinco años de
presidio.
7. Delitos contra la Libertad
de Industria y Comercio.
El presente articulo 50 de la Ley
orgánica contra la delincuencia y
financiamiento de terrorismo, es
aplicable a todas aquellas personas
que realicen actos contrarios a la ley.
Los delitos cometidos contra las
industrias o comercio pueden ser la
restricción por medio de amenazas a
cualquier persona realizados por
diferentes grupos delictivos
organizados.
La sanción que acarrea este delito es
prisión de ocho a diez años para el
ejecutor que afecte a la libertad de
industria.
8. Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes
Objeto de la Ley:
El objeto que tiene la presente Ley es
garantizar el disfrute de los derechos y
garantías pertenecientes a todos los
niños, niñas y adolescentes que se
encuentren dentro del territorio
Venezolano.
Definiciones Básicas:
Debemos tener muy en cuenta y
conocer que se le denomina niño o
niña a todas las personas menor de
doce años de edad, y se le conoce
como adolescentes a aquellas
personas mayores de doce años y
menores de dieciocho según lo
establecido en la LOPNNA.Principio de igualdad y no
discriminación:
Todo lo establecido y articulado en la
Ley Orgánica de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes se debe aplicar
de manera equitativa a todos los
menores, sin ninguna discriminación
racial, social, religiosa o por que
padezca alguna discapacidad.
Principio de Corresponsabilidad:
Corresponde al Estado y a las
familias asegurar la defensa y
garantía de los derechos y deberes
de los niños, niñas y adolescentes en
relación con la prioridad absoluta
para su protección integral.
9. Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes
Prioridad Absoluta:
Todos los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes deben
ser asegurados con prioridad
absoluta por el Estado, sus familiares
y la sociedad. La prioridad absoluta
se comprende de la manera
siguiente:
Debe ser especial y con
preferencia la atención de los
niños niñas y adolescentes en la
ejecución de políticas publicas.
Existe la primacía de los niños
niñas y adolescentes en la
protección y socorro de cualquier
circunstancias.
La asignación de los presupuestos
públicos que estén relacionados
con los derechos y garantías de
los niños, niñas y adolescentes se
hará de manera privilegiada.
Debe existir la prioridad absoluta
en cuanto a la precedencia de los
niños, niñas y adolescentes
referente al acceso de los
servicios públicos.
10. Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes
Derechos, Garantías y Deberes:
Todos los niños, niñas y adolescentes
son sujetos de derechos, por lo cual
gozan de derechos y garantías
establecidos en el ordenamiento
jurídico, los cuales son inherentes a
la persona humana.
Los derechos de los menores de
edad consagrados en la presente ley
se pueden clasificar como:
Intransigibles.
Irrenunciables.
De orden público.
Indivisibles.
Derecho a la Vida:
Mediante las políticas publicas, el
Estado debe garantizar el derecho a
la vida de los niños, niñas y
adolescentes según lo establecido en
la LOPNNA.
Derecho al buen Trato:
Podemos decir que el buen trato, el
amor y el respeto para la crianza de
los niños, niñas y adolescentes es
fundamental, ya que es un derecho
consagrado en el ordenamiento
jurídico.
Derecho a la Educación.
Es un derecho fundamental
consagrado en el articulo 53 de la
LOPNNA, el cual establece que los
niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la educación gratuita aun
cuando estén bajo medida preventiva
de libertad en el sistema penal de
adolescentes.
11. Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes
Deberes de los Niños, Niñas y
Adolescentes:
Según lo tipificado en el articulo 93
de la Ley Orgánica de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes los
deberes de los niños y adolescentes
son los siguientes:
Honrar los símbolos de la patria.
Respetar los derechos y garantías
de los demás.
Conservar el medio ambiente.
Ejercer y defender todos sus
derechos
Cumplir con todas sus materias
en el área de la educación.
Respetar los diversos
pensamientos, culturas y religión
de los demás.
Honrar, respetar y defender a su
padre, madre o representante.
Respetar y cumplir con todas
disposiciones establecidas en el
ordenamiento jurídico y todas las
ordenes que dicte el poder
público.
12. Sistema Penal de Responsabilidad
de Adolescentes.
Integrantes:
El sistema penal de responsabilidad
del adolescente esta integrado por los
siguientes órganos:
Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia.
El Ministerio de Público.
La Sección del Adolescente en el
Tribunal Penal.
La Policía de Investigación
El Sistema Penal de Responsabilidad
de Adolescentes es el órgano
encargado de establecer la
responsabilidad del adolescente por
los hechos punibles en los cuales
incurra, así como de la aplicación y
control de las sanciones
correspondientes.
La finalidad de la responsabilidad
penal la constituye el logro del pleno
desarrollo socioeducativo del
adolescente.
Legalidad:
Este principio establece que ningún
adolescente podrá ser sancionado
por ningún acto que no este tipificado
en la Ley Orgánica de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes. En tal
sentido, el adolescente que sea
declarado culpable de incurrir en un
delito, solo podrá ser procesado por
lo establecido en la presente Ley.
13. Ámbito de Aplicación:
El ámbito de aplicación de este
sistema se basa en los adolescentes
mayores de doce años y menores de
dieciocho, los cuales cometan un
delito o sean capturados en flagrancia
por los efectivos policiales.
En tal caso, si el hecho punible es
cometido por un niño solo se le
aplicara una medida de protección. Y
se aplicara a los adolescentes que
cometan el delito en el territorio
venezolano.
Garantías Fundamentales:
Dignidad: Esta garantía se basa
en respetar al menor prohibiendo
toda posibilidad de maltrato,
humillación, discriminación por
reza, sexo, color o estatus social.
Información: Todos los
adolescentes tienen el derecho de
saber porque se encuentran
privados de libertad.
Derecho a ser Oído u Oída: tanto
los adolescentes como los adultos
tienen derecho a ser oídos en las
oportunidades pertinentes por los
órganos jurisdiccionales al
momento de un proceso penal.
Sistema Penal de
Responsabilidad de
Adolescentes.
Defensa: Es un derecho
constitucional que establece que
toda persona sea adulto o
adolescente tiene derecho a la
defensa.
14. Referencias Bibliográficas
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes