1. Los Derechos
Humanos.
¿En este último periodo en
nuestro País, a raíz de las
protestas y el descontento
en la sociedad, se están
respetando los derechos
inherentes de las personas
o estos son pasados a
llevar?
2. Introducción
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclama
la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
A partir de ese momento, la comunidad internacional asume que todo individuo, por
el solo hecho de ser miembro de la especie humana, tiene un conjunto de derechos
que le son fundamentales y que obligan a todos los demás individuos y agrupaciones
humanas a respetarlos, como también de oponerse a las leyes injustas o a las
costumbres agresivas.
En este último periodo del siglo XX al siglo XXI, han ocurrido ciertos sucesos que han
marcado la sociedad, en el ámbito mundial se pueden mencionar la primera y
segunda guerra mundial dejando en la sociedad una huella que jamás olvidaran,
como también en Chile un golpe de estado en que se vio vulnerado los derechos
inherentes de las personas, así como también varios sucesos que quedan grabados
en la historia, sin dejar de mencionar que las personas aún no comprenden el
significado amplio de lo que son los derechos humanos y diariamente son pasados a
llevar en diferentes ámbitos. En Chile a causa de las insistentes protestas que han
ocurrido ya sea de la educación, Hidroaysen, Freirina, entre otros como por poner un
ejemplo, han sido de gran revuelo nacional ya que se ha actuado con cierta violencia
y agresividad que realmente dejan para analizar qué tan preparados estamos como
país para enfrentar estas situaciones y a la vez que pasa con nuestros derechos que
son vulnerados por ciertas personas que las pasan a llevar. Realmente en nuestro
país a raíz de las protestas y el descontento en la sociedad, ¿se están respetando los
derechos inherentes de las personas o estos son pasados a llevar?
Es preciso responder ciertas interrogantes como que son los derechos humanos, a
quienes protege, si es que están velados por algún órgano jurídico, y si los que
violan los derechos humanos son castigados por la ley.
3. ¿ que significan los derechos humanos y cual es
su importancia?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,
sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la
ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho
internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes
del derecho internacional. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
6. ¿Los derechos humanos abarcan a todas las
personas o solo un sector?
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente a
promover y procurar la protección y realización de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e
internacional.
Pese a su diversidad, los defensores y defensoras de los
derechos humanos tienen varias
características en común, con independencia de quiénes sean o
qué hagan. Todos respetan el principio fundamental de
universalidad: que todos los seres humanos son iguales en
dignidad y derechos, sin importar el género, la raza, la etnia o
cualquier otra condición. Todos se comprometen a cumplir las
normas internacionales de derechos humanos y a respetar los
derechos y las libertades del prójimo en sus propias acciones.
8. ¿Hay una clasificación de cada derecho para
diferenciarlos?
Derechos de primera generación: se refiere a los derechos
civiles y políticos, también denominados “libertades clásicas”.
Fueron los primeros que exigió y formulo al pueblo en las
asamblea nacional durante la revolución francesa. Este primer
grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los
principales movimientos revolucionarios den diversas partes
del mundo a finales del siglo XVIII.
9. Derechos de segunda generación: la constituyen los derechos
económicos, sociales y culturales, debido a los cuales el estado
de derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un estado
social de derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo
social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y
económicos, descritos en las normas constitucionales, sean
realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un estado de
bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a
fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva.
10. Derechos de tercera generación: este grupo fue promovido a
partir de la década de los setenta para incentivar el progreso
social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un
marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas
naciones de la comunidad internacional.
11. ¿Qué pasa con los derechos humanos violados
en la dictadura en Chile?
El régimen militar se estableció un fuerte dispositivo represivo
que significó la negación de los derechos civiles y políticos.
Después de la clausura del Congreso Nacional, se decretó el
Estado de Sitio, Estado de guerra interno, prohibición del
derecho de reunión y organización. Las nuevas autoridades
desconocieron la legitimidad de las instituciones democráticas
y la sociedad fue conducida con lógica militar. Con la
justificación del "enemigo interno" se cometen actos propios
de las experiencias fascistas europeas: campos de detenidos,
muertes, ley de fuga, torturas, allanamientos a domicilios y
poblaciones, ejecuciones extrajudiciales, desaparecidos.
13. ¿El estado crea limitaciones para los derechos
humanos?
El límite para los derechos humanos podría ser el derecho ajeno
y el orden público.
En el derecho ajeno deriva del carácter sistemático de los
Derechos Humanos, del principio de coordinación de los
mismos y del contenido del derecho de que se trate. Así, por
ejemplo el derecho a la libertad de expresión tiene su límite en
el derecho a la intimidad o en el derecho al honor.
En el orden público se debe respetar rigurosamente las
garantías normativas, especialmente los principios de legalidad
y jerarquía normativa. A tenor de ellos, deben definirse por la
ley los supuestos que dan lugar a la excepción de las medidas
de que se trate; la imposibilidad de que sus disposiciones violen
normas de rango superior, etc.
14. Debe existir una congruencia y proporcionalidad entre los
medios empleados para mantener el orden público y los fines
que se deseen alcanzar, referidos necesariamente a la evitación
o remedio de efectivos desordenes.
La aplicación del orden público en la esfera de los derechos
fundamentales debe entenderse siempre de carácter
excepcional, sin que quepa una aplicación arbitraria, caprichosa
o extensiva de esta cláusula.
15. ¿Hay sanciones que rectifiquen la violación a los
derechos humanos?
En general, las violaciones más graves de los Derechos
Humanos están tipificados como delitos (p. ej. homicidio,
violación, secuestro, lesiones), por lo que la sanción puede ir
desde multas hasta la privación de la libertad (cárcel).
Otras violaciones a los derechos humanos solo constituyen un
hecho ilícito civil (p.ej. difamación) por lo que la sanción puede
ser la reparación del daño causado.
Existen otro tipo de violaciones a los derechos humanos (p. ej.
discriminación por motivos de sexo, raza, creencia religiosa o
de cualquier otro tipo en materia laboral) que deben ser
resueltas de otra manera (p. ej. solicitando la reinstalación o
concediendo prestaciones pecuniarias mayores a las normales
para el trabajador que las haya sufrido).
16. ¿Quiénes velan por los derechos humanos?
La comisión de derechos humanos de las naciones unidas es el
foro más importante del mundo en materia de derechos
humanos. La comisión, establecida en 1946 para establecer la
estructura jurídica e internacional protege nuestros derechos y
libertades fundamentales, ha ido ampliando a los largo de los
años su mandato inicial para ocuparse de toda la problemática
de los derechos humanos. La comisión sigue fijando las normas
por las que se rige la conducta de los estados, pero también
actúa como foro en el que todos los países, grandes o
pequeños, los grupos no gubernamentales y los defensores de
los derechos humanos en todo el mundo pueden expresar sus
inquietudes.
18. Conclusión
Los derechos humanos son derechos inherentes de todas las
personas, sin distinción de nada. Es por eso que en Chile así
como también en el mundo hay entidades que las resguardan
ya sea en chile por la constitución política y las leyes, como en
el mundo por ciertos órganos jurídicos. Si bien vemos que al
pasar los años ocurren situaciones como casos de terrorismo,
desigualdades, inseguridades sociales, etc. en que se pone a
prueba si realmente se está preparado en todo ámbito para
afrontar estas situaciones, si los órganos jurídicos tienes las
suficientes herramientas para poder defender a las personas
que son pasadas a llevar y si la sociedad está conforme con los
todos los ámbitos que reguarda los derechos humanos
conjunto a las sanciones que se le aplican a todo aquel que no
respete los derechos inherentes.
19. La labor de los encargados de los derechos humanos en el
mundo y particularmente en Chile es que funcionen
correctamente, haciendo que toda persona se sienta a gusto en
el lugar en que vive y con los que comparte. Se cree
fehacientemente en que dadas las condiciones en las que
vivimos en algunos lugares se a trabajado arduamente en que
nadie sea pasado a llevar en sus derechos, aunque aún queda
trabajo por hacer en sectores de la población mundial que está
muy desprotegido por los órganos que corresponden.