2. “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanentemente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción
que pueda ser determinada o sobrevenida e el curso del
trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo”
(LOPCYMAT, Art 69)
3. Persona que tiene empleados a su cargo
Alguien que debe llevar adelante un equipo para
cumplir los objetivos de la empresa.
Son labores imprescindibles del supervisor
dirigir y evaluar el trabajo de todos los
trabajadores.
4. Lapsos Establecidos para la Notificación de Accidentes
Instituto Nacional de Prevención,
60 min Salud y Seguridad Laborales
(LOPCYMAT, Art. 73.
RPLopcymat, Art 83)
“…La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los
sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del
accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el
sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas
siguientes” (RPLopcymat, Art 83)
Comité de Seguridad y Salud Laboral
12 Horas de la Empresa
(RPLopcymat, Art. 83)
5. Lapsos Establecidos para la Declaración de Accidentes
“…EL patrono, debe realizar la declaración
formal de los accidentes de trabajo y
24 enfermedades ocupacionales por ante el
Horas INPSASEL,
dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido
el accidente…” (RPLopcymat, Art. 84)
“El patrono dará cuenta a la respectiva
INSPECTORÍA DEL TRABAJO dentro de los
96 cuatro (4) días continuos de ocurrido el accidente
Horas o de diagnosticada la enfermedad”
(LOT, Art 565)
6. Responsables de Notificar los Accidentes de trabajo
LA EMPRESA
Supervisor
Comité de Servicio de Seguridad
Seguridad y y Salud Laboral
Salud Laboral
Responsabilidad
Civil/Patronal
7. “El patrono… debe realizar la declaración
LA EMPRESA formal de los accidentes de trabajo ante
el INPSASEL”
(LOPCYMAT, Art. 84)
“Reportar los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales al
Servicio de SSL
INPSASEL,…”
(RPLopcymat, Art. 21 Numeral 05)
“Podrán notificar al INPSASEL la
Supervisor / ocurrencia de un accidente de
trabajo… el propio trabajador… el
Comité de SSL
Comité de Seguridad y Salud Laboral,
otro trabajador”
(LOPCYMAT, Art. 74)
9. “El patrono deberá investigar y analizar
todo accidente ocurrido en el sitio de
LA EMPRESA trabajo y tomar las medidas apropiadas
para prevenirlos…”
(RCHST, Art. 864)
“Mantener un Sistema de Vigilancia
Servicio de SSL Epidemiológica de ACCIDENTES y
enfermedades ocupacionales”
(RPLopcymat, Art. 21 Numeral 03)
“Los delegados de Prevención e
Delegados de integrantes del Comité de Seguridad y
Prevención/ Salud Laboral deberán participar en la
investigación de accidentes según lo
Comité de SSL
establecido en el Anteproyecto de
Norma Técnica para la Declaración
de Accidentes” (Art. 28 y 29)
10. El patrono a través del Servicio de seguridad
y salud laboral
“Los trabajadores, tienen derecho a estar
informados por el sobre: las estadísticas de
accidentabilidad… Las estadísticas deberán ser
publicadas mensualmente, manteniendo los
principios de confidencialidad de las
trabajadoras y los trabajadores”
(NT-01-08, Ítem 2.6.3)
11. Infracciones por incumplimiento al Informar y Declarar
Accidentes de Trabajo
“No colocar de forma pública y visible en el centro
de trabajo los registros actualizados de los índices
25 U.T. de accidentes de trabajo y de enfermedades
ocupacionales”
(LOPCYMAT, Art. 118. Numeral 7)
25 x 75Bs x 1 trabajador = 1875Bs
“No desarrolle o mantenga un sistema de
26 a 75 Vigilancia epidemiológica de accidentes”
U.T. (LOPCYMAT, Art. 119. Numeral 18)
26 x 75Bs x 1 trabajador = 1950Bs
12. Infracciones por incumplimiento al Informar y Declarar
Accidentes de Trabajo
“No informe de la ocurrencia de los accidentes
76 a 100
de trabajo, de forma inmediata al INPSASEL y
U.T.
al CSSL” (LOPCYMAT, Art. 120. Numeral 05)
76 x 75Bs x 1 trabajador = 5700Bs
“No declare formalmente dentro de las 24
76 a 100 horas siguientes de la ocurrencia de los
U.T. accidentes de trabajo al INPSASEL”
(LOPCYMAT, Art. 120. Numeral 06)
76 x 75Bs x 1 trabajador = 5700Bs
13. No Divulgar 25 x 75Bs x 1 trabajador = 1.875Bs
No poseer Vigilancia
epidemiológica de accidentes 26 x 75Bs x 1 trabajador = 1.950Bs
No informe de manera
inmediata 76 x 75Bs x 1 trabajador = 5.700Bs
No Declare Formalmente ante 76 x 75Bs x 1 trabajador = 5.700Bs
el INPSASEL
TRABAJADOR ACCIDENTADO 15.250Bs
En los casos previstos en este artículo el instituto, procederá según la gravedad
de la infracción el cierre de la empresa… hasta por cuarenta y ocho (48) horas.
Durante el cierre, el patrono deberá pagar todos los salarios, como si los
trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.
14. Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo (NT-01-208)
2. Del contenido de los Planes de Trabajo
2.6 Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de
las trabajadoras y los trabajadores.
2.6.1 El empleador deberá, establecer un sistema general de
vigilancia de la salud los trabajadores, donde se reflejen los datos
derivados del registro de incidentes y accidentes de trabajo.
2.6.3 Todo trabajador, tienen derecho a estar informados sobre: las
estadísticas de accidentabilidad, las lesiones que afecten a las
trabajadoras y los trabajadores. Las estadísticas deberán ser
publicadas mensualmente, manteniendo los principios de
confidencialidad de las trabajadoras y los trabajadores.
16. Se deben recolectar y registrar, de forma
permanente y sistemática, la siguiente información:
1. Accidentes comunes.
2. Accidentes de Trabajo.
3. Enfermedades comunes.
4. Enfermedades ocupacionales.
5. Resultados de los exámenes de salud
practicados a los trabajadores y las
trabajadoras.
6. Referencias de los trabajadores y las
trabajadoras, a centros
especializados.
17. 7. Reposos por accidentes y enfermedades
comunes.
8. Reposos por accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
9. Personas con discapacidad.
10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y
principales efectos en la salud.
11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente
y en los trabajadores y las
trabajadoras.
12. Las demás que establezca las normas técnicas.
(Art 34, RPLopcymat)
18. Se deben recolectar y registrar, de forma permanente y
sistemática, por cada trabajador, la siguiente
información:
1. Jornada de trabajo.
2. Horas extras laboradas.
3. Hora de descanso dentro de la jornada.
4. Días de descanso obligatorio.
5. Días de descanso obligatorio disfrutados
efectivamente.
6. Días de descanso convencionales.
19. 7. Días de descanso convencionales disfrutados
efectivamente.
8. Número de días de vacaciones.
9. Número de días de vacaciones disfrutados
efectivamente.
10. Beneficios sociales en materia de descanso y
utilización del tiempo libre,
especialmente en materia de turismo social.
11. Las demás que establezcan las normas
técnicas.
(Art 35, RPLopcymat)
20. DATOS DE LA RAZÓN SOCIAL
Número de RIF
Razón Social
Sector
Categoría.
DATOS DEL REGISTRO MERCANTIL
Nombre de la Oficina de Registro, Número de Registro
Mercantil, Tomo
Folio
Fecha de Registro
Ciudad del Registro
Estado Federal del Registro
Fecha de Comienzo de Actividades
21. DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO
Nombre del Centro de Trabajo
Nombre de Información Laboral (NIL)
Número Patronal ante el IVSS
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Riesgo IVSS
Número de Trabajadores
DOMICILIO FISCAL
Estado, Municipio, Parroquia, Centro Poblado, Dirección de la
Empresa, Correo Electrónico, Teléfono Principal, Otro Teléfono, Fax,
Código Postal, Producto que elabora o servicio que presta, servicio
que presta la empresa, Actividad Económica
Número de Delegados de Prevención
Código del Registro de Comité de Seguridad y
Salud Laboral
23. DATOS DEL PRESIDENTE DE LA EMPRESA
Primer Nombre, Segundo nombre, Primer Apellido, Segundo
Apellido, Correo Electrónico , Ocupación u Oficio.
24. DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
Primer Nombre, Segundo nombre, Primer Apellido, Segundo
Apellido, Correo Electrónico , Ocupación u Oficio.