2. “Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo ”
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR
PEDAGÓGICO PÚBLICO
"HORACIO ZEBALLOS GÁMEZ"
PUCALLPA
017- 2011-DREU-DGIESPP“HZG”P
Pucallpa, 6 de Mayo del 2011
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2010-ED, se aprobó el Plan de
Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley Nº
29394-Ley de los Institutos y escuelas de Educación Superior, cuyo objetivo es normar en
el ámbito nacional la adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a las
disposiciones de dicha Ley y su Reglamento, así mismo en su Artículo 3º encarga a la
Dirección General de Educación Superior y técnico Profesional dictar las normas y
disposiciones complementarias y específicas en lo que corresponda y que resulta
necesarias para la mejor aplicación del Plan de Adecuación:
Que, el reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobó mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, establece en el
literal e) del Artículo 37º, que es función de la Dirección General de Educación Superior y
Técnico profesional aprobar normas académicas y administrativas referidas al ingreso,
promoción, certificación, titulación, traslado, convalidación y otros de la Educación
Superior Pedagógica, Tecnológica y la Técnico Productiva;
Que, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva y la
Dirección de Educación Superior Pedagógica han formulado los lineamientos para
elaborar el contenido del Reglamento Institucional y documentos de gestión en los
Institutos y Escuelas de Educación Superior;
De conformidad con la RD Nº 1107-2010-ED Normas y Orientaciones
Nacionales para el desarrollo de las actividades académicas durante el año 2011 en
Institutos y escuelas Superiores que forman docentes y R.D. Nº 0592-2010-ED, R.D. Nº
015-2011-DREU-DGIESPP”HZG” Proyecto Educativo Institucional.
Y, de conformidad a las facultades conferidas con RD Nº 000298-2011-DREU
SE RESULVE:
Artículo Único, Aprobar el “REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “HORACIO ZEBALLOS
GÁMEZ”.
Regístrese y comuníquese.
Jr. Amazonas s/n – Pucallpa – Perú Teléfono Nº 571271 email: ispphzg_83@hotmail.com
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3. PRESENTACIÓN
El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Horacio Zeballos Gámez” es una Institución
Educativa destinado a la Formación Docente en los niveles de Educación: Inicial, Primaria y Secundaria. Su
creación obedece al caro anhelo del Departamento de Ucayali por mejorar la calidad del servicio educativo de
la zona.
El Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Horacio
Zeballos Gámez” es un documento de control que norma el funcionamiento interno de la Institución para
asegurar el logro de los fines y objetivos que le son propios, así como también normar los aspectos:
Administrativos, Técnico Pedagógico y Disciplinario;
POLÍTICA EDUCATIVA DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO
“HORACIO ZEBALLOS GÁMEZ”
La política educativa Institucional, busca contribuir al logro de la política Educativa Nacional avanza
hacia los objetivos de calidad, equidad y eficiencia a través de los siguientes lineamientos:
a) Enfatizar la formación docente, garantizando una educación basada en la difusión, la defensa y la
práctica de valores democráticos y respeto de los derechos humanos.
b) Promover la democratización educativa institucional, revalorando la gestión pública, asegurando su
transparencia, combatiendo la corrupción, estableciendo mecanismos de rendición de cuentas que
impliquen mayor eficiencia en la asignación y uso de recursos disponibles.
c) Orientar la toma de decisiones en función de quienes son los directamente beneficiados.
d) Acentuar el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación priorizando acciones de
innovación y modernización del currículo de centro, estrategias metodológicas de enseñanza
aprendizaje, medios educativos, evaluación de los aprendizajes.
e) Promover la organización de redes educativas con instituciones educativas de la localidad, a fin de
potenciar las capacidades humanas, didácticas y de gestión-
f) Privilegiar la equidad en el acceso tanto al servicio educativo como a la calidad de los logros en
zonas rurales y de frontera garantizando su pertinencia cultural.
g) Promover el liderazgo de los formadores, fortaleciendo su capacidad de gestión, a fin de posibilitar
una conducción del IESPP”HZG” que asegure un servicio de calidad.
h) Revalorar la carrera docente, facilitando la formación científica.
DEL INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “HORACIO ZEBALLOS GÁMEZ”
RESEÑA HISTÓRICA.
La Escuela Normal de Varones de la Ciudad de Requena fue trasladada a la Ciudad de Pucallpa en el
año de 1957.
En 1964 se crea en la Ciudad de Pucallpa la Escuela Normal de Mujeres.
Pero en el año de 1970, se produce la fusión de las dos Escuelas, convirtiéndose en Escuela Normal
Mixta de Pucallpa.
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4. Este Centro de Formación Docente, inicia sus actividades el 17 de Marzo de 1981 según R.M. Nº 0191-
81-ED, con la denominación de Escuela Normal Mixta de Pucallpa y apertura sus aulas el 25 de Mayo del
mismo año, bajo la dirección de la Rvda. Madre Sor Clelia Angela del Aguila del Castillo.
Con D.S. Nº 08-83-ED, del 09 de Marzo de 1983, convierte a la Escuela Normal Mixta de Pucallpa, en
Instituto Superior Pedagógico de Pucallpa, modificando el currículo o plan de estudios de 4 a 5 años de
duración.
El I.S.P. de Pucallpa, funcionó en los ambientes de la Dirección Regional de Educación de Ucayali hasta
el año de 1986, en el año de 1987, pasa a ocupar su local propio, construido por el proyecto PERS, el mismo
que está ubicado a la altura del km. 4,600 de la Carretera Federico Basadre, margen derecha a 200 metros
atrás del Colegio Alfredo Vargas Guerra A-26 del Distrito de Yarinacocha, en el Departamento de Ucayali,
cuya demarcación limita:
- Por el frente con la Avenida Amazonas.
- Por el costado izquierdo con el Jr. Laureano del Aguila Córdova.
- Por el costado derecho con la empresa maderera MAISAC S.A.
- Por el fondo o respaldo colinda con la Asociación Pro Vivienda Victoria.
En el año de 1988, mediante un concurso interno se determina el nombre de la Institución,
concretándose a través de la R.D.R. Nº 015 del 17 de Enero de 1992 con el nombre de INSTITUTO
SUPERIOR PEDAGÒGICO PÙBLICO “HORACIO ZEBALLOS GÀMEZ” de Pucallpa.
En el año de 1996, con R.D.R. Nº 00193 del 19 de Marzo de 1996, se crea el Colegio de Aplicación del
Instituto Superior Pedagógico “Horacio Zeballos Gámez”de Pucallpa, para atender a los niveles de Inicial,
Primaria y Secundaria de menores.
Esta Institución tuvo directores y profesores de renombre desde 1984 entre ellos podemos mencionar:
Leyla Rosa Panduro Vega de Mariño, Directora 1,984.
Luz Estela Vargas Gómez de Jiménez, Directora 1985-1989.
Maria Sefelmira Calle Serrano, Directora encargada 1990-1992.
Carlos Gustavo de Souza Fernández, Director encargado 1992-1993
Pedro Antonio Pezo López. Director encargado 1994-1997.
Entre los primeros docentes que destacaron fueron:
Salvith Marlene Vizcarra Padilla.
Zacarías Mendoza Berdejo.
Abner Alberto Monroy Cachay Q.P.D.
Carlos Augusto García Benites. Q.PD.
Antonio Guillermo Sierra Serrano.
Lorenza Montoya Saldaña
Narciso Sánchez Pereyra
Rony RógerHenderson Diaz. Q.P.D.
Carlos Asis Ramírez Alvez
Julio Hugo Cruz Doza
Wilson Becerril Navarro
Laura Tang Chung .
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5. Marcelo Rique Tello
En el año 1,998, luego de un Concurso Nacional, asume el cargo de Director el profesor AMADOR
EDILBERTO SIAS PACAYA, con RD.R. No.00249, de fecha 3 de Marzo, modificado con R.D.R. No. 01241-
98-DREU de fecha 10 de Junio de 1998.
El ISP “HZG”, forma parte del Plan de Fortalecimiento de los 22 Institutos Superiores Pedagógicos,
autorizado a experimentar las nuevas Estructuras Curriculares, para las carreras que respondan a las
necesidades de innovación educativa, tiene como misión, formar, capacitar, actualizar y especializar con
óptima calidad a los profesionales de la educación y es el líder de la formación docente en la Región de
Ucayali.
En el año 1,998, se adquirió un terreno de 5 hectáreas destinado al área de producción, en ella
construimos dos galpones para la crianza de pollo, dos piscigranjas para la crianza de peces y un ómnibus
para el traslado de los alumnos al centro de producción.
Con fecha l9 de Abril del 2001, se publica el D.S. No.023-2001-ED, Reglamento General de los
Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores Públicos y Privados, el mismo que a partir del 20 de
Agosto ha permitido la presentación de la propuesta de Adecuación, que permitió tener una estructura de
nivel no Universitario, cuyas funciones son de mayor exigencia a favor de la formación docente y la
capacitación y especialización. Esta Institución cumplió la función de Ente Ejecutor de PLANCAD PRIMARIA
y SECUNDARIA, asimismo firma convenios con Universidades y Asociación de docentes, para cumplir con
las funciones y fines que le asiste.
A partir del año 2002 la Institución es dirigida por Directores encargados con periodos cortos hasta la
actualidad.
BASES LEGALES.
El presente Reglamento Interno del Instituto Superior Pedagógico Público “Horacio Zeballos Gámez” de
Pucallpa, tiene como base legal los siguientes documentos normativos:
1.- Constitución Política del Perú.
2.- Ley del Profesorado No. 24029 su Modificatoria Ley No.25212 y su Reglamento D.S.Nº 019-90-ED.
3.- Ley Nº 25762 – Ley Orgánica del MED, modificada por Ley Nº 26510
4.- Ley General de Educación No.28044.
5.- Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización
6.- Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos
7.- Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública.
8.- D.L. Nº 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
9.- D.S. Nº 08-83-ED, Creación del ISPP”HZG”
10. D.S. Nº 09-94-ED. Autoriza funcionamiento de los ISPP “HZG”.
11. D.S. Nº 014-2002-ED, Reglamento de creación, autorización y revalidación de funcionamiento de
Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica modificada por el
Decreto Supremo Nº 023-2006-ED.
12. Decreto Supremo Nº 39-85-ED, Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior.
13. D.S. Nº 005-94-ED, Reglamento General de Institutos Superiores Públicos y Privados.
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6. 14. D.S.Nº.023-2001-ED, Reglamento General de los Institutos Superiores y Escuelas Superiores de
Formación Docente Públicas y Privadas, modificado por los Decretos Supremos Nº 007-2003-ED y 006-
2007-ED.
15. Decreto Supremo N° 021-2003-ED
16. Decreto Supremo N° 029-2003-ED
17. Resolución Vice Ministerial N° 023-2004-ED
18. R.D. Nº 0018-2007-ED que aprueba la Directiva Nº 189-2007 Orientaciones y Normas Nacionales para el
Desarrollo de las Actividades Educativas
19. Proyecto Educativo Institucional del ISPP. “HZG”.
20. Proyecto de Desarrollo Institucional del ISPP.HZG.
21. Manual de Organización y funciones del ISPP.HZG.
22. Plan de Trabajo Anual del ISPP.HZG.
FINES DEL INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “HORACIO ZEBALLOS GAMEZ”
Los fines de esta Institución están comprendidos en lo siguiente:
* Formar docentes, con formación ética, solidaria en práctica de los valores morales y cívicos.
* Formar docentes con actitudes de servicio y que participe la justicia, amor, democracia y con capacidades
críticas, creativas y flexibles.
* Preparar docentes con potencialidades y capacidades de promotor social, al desenvolverse dentro del
contexto socio cultural.
MISIÓN
El Instituto Superior Pedagógico Público “Horacio Zeballos Gámez” de Pucallpa es una institución
pública comprometido con la formación básica, Inicial y continua, que promueve en los estudiantes el respeto,
la responsabilidad para servir a la comunidad Ucayalina, formando docentes que garanticen la educación
básica y una formación de calidad.
VISIÓN
El Instituto Superior Pedagógico será una institución líder en la formación básica, Inicial y continua, cuya
imagen proyectará su huella académica científica y humanista, coherente con las nuevas tendencias de la
educación y de la cultura. Aplicaremos procesos de planeación y organización basados en modernas técnicas
de gestión, que incorporan procesos de evaluación y control del desempeño de los resultados. Participamos
en la dinámica social encaminados al fomento de las misiones y valores fundamentales del respeto,
responsabilidad, honestidad y contribuyendo en el manejo sostenible del ambiente.
Se cuenta con equipos de docentes y administrativos de excelente nivel y se emplea tecnologías
compatibles con un alto grado de desarrollo institucional y eficiencia en la prestación del servicio, contando
con las alianzas estratégicas y convenios institucionales.
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7. OBJETIVOS INSTITUCIONALES
Son objetivos del Instituto Superior Pedagógico Público “Horacio Zeballos Gámez”, Art.II-D.S.No.023-
200l-ED.
a) Promover la formación integral del futuro maestro.
b) Asegurar que los futuros maestros logren las competencias necesarias que garanticen: .
- Un eficaz desempeño al servicio del desarrollo de los talentos y potencialidades de los estudiantes.
- Ser investigadores, promotores eficaces del aprendizaje, agentes y líderes de cambio para la
transformación de la realidad local, regional y nacional.
- El mantenimiento de una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral, profesional y
cívico, que le permita integrarse en su medio de trabajo y contribuir al desarrollo humano y sostenible
de la población desde la comunidad local.
- La construcción de vínculos afectivos y confiables con sus alumnos, en el curso de sus interacciones y
al interior de los procesos pedagógicos.
c) Comprometer la participación permanente de la comunidad en el proceso educativo.
d) Formar y fortalecer una conciencia de identidad regional y nacional.
e) Fomentar la creatividad del futuro docente, la capacidad de pensar por sí mismo y de expresarse
desarrollando valores de responsabilidad, dignidad humana, disciplina, solidaridad, justicia y habilidades
psico-sociales de autoestima, asertividad, comunicación y toma de decisiones adecuadas y oportunas.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ÓRGANOS DE GOBIERNO
1.1. EL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 1. El Consejo Directivo es el órgano superior de gobierno del Instituto Superior Pedagógico Público
“Horacio Zeballos Gàmez” de Pucallpa. Está presidido por el Director General e integrado por el
Director Académico, los Coordinadores de Programas y las Jefaturas; el Sub-Director del Colegio de
Aplicación, el Presidente del Consejo de Estudiantes. La Secretaría Académica ejerce la función de
Secretaria(o) del Consejo.
Sus funciones del Consejo:
a) Definir y aprobar las políticas y objetivos del ISPP”HZG”P
b) Aprobar el PEI.
c) Aprobar el Plan Anual de Trabajo.
d) Aprobar el Reglamento Interno de la Institución.
e) Aprobar la designación de las Direcciones: Académica y Administrativa, Secretario
Académico, Coordinadores y Jefaturas a propuesta de la Dirección General.
f) Aprobar el Cuadro de Horas presentado por la Dirección Académica a propuesta de los
Coordinadores de Programas y Las Jefaturas.
g) Aprobar Convenios de acción educativa y de proyección institucional, con organismos
nacionales e internacionales.
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8. h) Resolver los asuntos no contemplados en este Reglamento dentro de los fines del
ISPP”HZG”P y las normas que la rigen.
1.2. Del Órgano de Dirección
Art. 2. La Dirección General es el órgano de gobierno responsable de la conducción del Instituto. Su titular
es el Director General, primera autoridad de la Institución y representante legal del ISPP”HZG”.
El cargo de Director General se rige por concurso público, sea para encargatura o nombramiento.
Son funciones de la Dirección General:
a) Convocar y presidir el Consejo Directivo.
b) Presentar al Consejo Directivo las políticas y objetivos institucionales, así como el Plan Anual
de Funcionamiento y Desarrollo y autorizar su ejecución y evaluación.
c) Aprobar la programación del trabajo académico, administrativo y financiero, así como el plan de
supervisión y evaluación académica.
d) Dirigir las actividades académicas, administrativas y económicas del Instituto y del Centro de
Aplicación
e) Autorizar los gastos que efectúe la entidad conjuntamente con la Director Administrativo
f) Evaluar al personal académico y administrativo en coordinación con las direcciones,
coordinaciones y jefaturas correspondientes
g) Suscribir Convenios y/o Contratos con entidades nacionales e internacionales.
h) Aprobar con resoluciones los diferentes programas, actividades, directivas, planes, etc. que
desarrolla la institución.
i) Aprobar el Manual de Organización y funciones.
j) Hacer cumplir el presente Reglamento, los Planes Institucionales y la normatividad vigente.
1.3. La Dirección Académica
Art. 3. La Dirección Académica es el órgano ejecutivo del Instituto, responsable de coordinar, supervisar y
evaluar las acciones educativas, los proyectos de investigación, la práctica docente y la extensión
educativa.
El cargo de Director Académica está cargo de un docente estable, contará con el apoyo de
Coordinaciones y Jefaturas cuyas funciones son:
Son funciones de la Dirección Académica:
a) Proponer a la Dirección General las políticas institucionales en materia de formación profesional
docente, investigación educativa, práctica docente, extensión educativa y programas y
proyectos de desarrollo educativo y promoción social.
b) Dirigir la planificación curricular, su experimentación y mejoramiento permanente.
c) Elaborar el Plan anual de la Dirección Académica e integrar los planes y programas de las
dependencias a su cargo
d) Aprobar, coordinar y supervisar las actividades académicas del Colegio de Aplicación.
e) Formular el Plan de Supervisión y Evaluación Académica del Currículo y realizar su
seguimiento.
f) Proponer a la Dirección General, para su aprobación, la designación o contrato del personal
docente y participar en su selección.
g) Presidir las Comisiones que se le encomienden.
h) Emitir opinión e informe sobre expedientes relacionados con asuntos académicos.
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9. i) Representar al Director general en los casos de licencia, impedimento o vacancia y por
delegación ante organismos y entidades nacionales e internacionales.
Órganos de Línea
1.4. Los Programas Académicas
Art.4. Son unidades de formación académica profesional que reúne a profesores y estudiantes de la
misma especialidad o especialidades afines y está adscrita a un programa, tanto en la formación
inicial como en servicio.
Sus funciones son las siguientes:
a) Elaborar, articular, coordinar, ejecutar y evaluar los programas de estudio correspondientes a
las necesidades de los Programa Académicos en materia de su especialidad de acuerdo a los
niveles correspondientes.
b) Coordinar sus actividades académicas con Dirección Académica y las Jefaturas.
c) Proponer alternativas innovadoras para el mejoramiento de Planes y Programas.
d) Elaborar y desarrollar la contextualizaciòn matriz de los carteles de alcance por cada ciclo
académico y por especialidades.
e) Elaborar y desarrollar la Diversificación del Currículo Básico de Formación Docente.
f) Elaborar y desarrollar proyectos de aprendizaje e innovación en la formación en servicio
g) Informar o emitir opinión sobre asuntos de su competencia y otros afines.
h) Asesora la elaboración de los sìlabos.
i) Fortalecer el plan de acompañamiento y seguimiento de nuestros estudiantes, en los aspectos
académico, afectivo y actitudinal.
j) Fortalecer los niveles de coordinación entre las diferentes instancias institucionales para ofrecer un
servicio educativo de mayor calidad y compromiso.
Art.5. La Conducción de los Programas Académicos, Educación Inicial y Primaria; Educación Secundaria,
Formación en Servicio, está a cargo de Coordinadores por especialidades, designado por la
Dirección General, a propuesta del Consejo Educativo y ratificado por el Consejo Directivo. Es
responsable de la conducción, articulación, ejecución y supervisión de las actividades académicas y
administrativas de su competencia.
1.5. Los Departamentos Académicos
Art. 6. Son unidades académicas que están integradas por profesores que desarrollan aprendizajes de una
determinada área. Son responsables de brindar el servicio docente a los diferentes programas.
Sus Funciones son las siguientes:
Proponer a la Dirección Académica las políticas que garanticen los elementos necesarios para
desarrollar y enriquecer la práctica docente.
Elaborar los planes, programas y reglamentos de su competencia en coordinación con las
escuelas profesionales y presentarlos a la Dirección Académica.
Organizar, coordinar, supervisar y evaluar la práctica docente, en coordinación con las
Programas Académicos que ofrece el ISPP”HZG”P
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10. Proponer a la Dirección Académica la designación o contrato del personal a su cargo y
participar en su selección.
Velar por la correcta aplicación de los reglamentos de la práctica docente.
Implementar el funcionamiento de programas de práctica docente desconcentrados.
Propiciar acciones de Promoción Social mediante programas y proyectos que desarrollan los
estudiantes, a través de la práctica docente.
Coordinar y apoyar las acciones educativas derivadas de Convenios y Contratos que involucran
a la práctica docente.
Elaborar la contextualizaciòn y diversificación de los carteles de alcance de acuerdo a las
especialidades.
Informar o emitir opinión sobre asuntos de su competencia y otros afines que le encomiende la
Dirección Académica
Realizar investigaciones en torno a nuestro propio alumnado, para un conocimiento más
profundo de su composición, procedencia, perspectivas profesionales y desempeño docente
posterior.
Difundir los trabajos de investigación de nuestros estudiantes, así como la exposición e
intercambio de las experiencias educativas que constituyen parte de su investigación
Art.7. La Conducción de los Departamentos Académicos, Educación, Humanidades y Ciencia y
Tecnología está a cargo de un Jefe, designado por la Dirección General, a propuesta de la Consejo
Educativo y ratificado por el Consejo Directivo. Son responsables de brindar el servicio docente a los
diferentes programas y depende del Director Académico.
1.6. El Órgano de Asesoramiento.
Art. 8. El Consejo Educativo, es el órgano de asesoramiento. Sus funciones son las siguientes:
Asesora al órgano de Dirección en la conducción de la institución.
Propone alternativas para el mejoramiento de la gestión y los resultados institucionales
Opinar sobre la aprobación de PEI, PAT, RI, IG.
Proponer sobre la designación de los Directores: Académico y Administrativo; Coordinadores
de los Programas Acadèmicos: Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria y Formación
en Servicio.
Art. 9. El Consejo Educativo esta integrado por: El Director General, Director Académico, Director
Administrativo, Jefe de Humanidades y un docente delegado, Jefe de Ciencia y Tecnología y un
docente delegado, Jefe de Educación y un docente delegado, un docente delegado de los tutores,
un delegado de los estudiantes del Programa Académico de Inicial y Primaria y un delegado de los
estudiantes del Programa Académico de Secundaria y el Secretario Académico.
1.7. Los Órganos de Apoyo
Art. 10. La Dirección Administrativa, Proporciona el apoyo logístico a las actividades académicas y
administrativas del instituto: recursos materiales y financieros para realizar el monitoreo de la
práctica y la investigación. Esta a su cargo al personal administrativo: Responsable del Sistema
Agroecológico Demostrativo; Técnico PAD; Oficinista; Secretaria; Auxiliares: laboratorio, Biblioteca y
Trabajadores de Servicio.
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11. Art. 11. La Secretaría Académica es el órgano encargado de conducir las acciones de trámite documentario,
archivo, expedición de certificados y servicios de información. La Secretaria Académica es fedataria
de la Institución y certifica con su firma los documentos oficiales del ISPP”HZG”P.
La Secretaría Académico está a cargo de un (a) docente estable, designado por la Dirección
General. Depende directamente de la Dirección General del ISPP”HZG” P y trabaja en estrecha
relación con la Dirección Académica y con los Tutores y ejerce la función de la Secretaría del
Consejo Educativo y Directivo, únicamente con derecho a voz.
Del Funcionamiento
Art.12. La carrera Docente se realiza en diez ciclos académicos, equivalente a cinco años calendarios.
Anualmente se desarrollan dos ciclos académicos con una duración de 18 semanas cada semestre,
con 30 horas efectivas de sesiones de aprendizaje semanales y con 540 horas por ciclo.
Art.13. El inicio del ciclo académico estará normado en la Directiva de Inicio de las Actividades Académicas
del Año y ciclo correspondiente
Art. 14. Las sesiones de aprendizaje tendrán una duración de 100 minutos como unidad básica de ejecución
académica. Corresponde a dos horas de trabajo docente. En el Currículo Básico de Formación
Docente se programaran solamente horas pares.
CAPÍTULO II
GESTIÓN PEDAGÓGICA.
.
Art. 15. Del Currículo de Formación Docente
El currículo del Instituto es integral, diversificado, dinámico y flexible, tanto en el nivel profesional
como en el Centro de Aplicación, Centro de Nivelación y Programa de Formación en Servicio.
Art. 16. De las Especialidades
El ISPP”HZG” P, desarrolla las carreras siguientes:
Educación Inicial R.V.M.Nº 2099-2003-ED
Educación Primaria. R.M.Nº 710-2000-ED
Educación Física. R.D.Nº 1637-2003-ED
Educación Secundaria:
Comunicación R.M.Nº 385-201-ED
Matemática R.M.Nº 385-201-ED
Ciencias Naturales R.M.Nº 385-201-ED
Ciencias de la Gestión. R.M.Nº 058-2003-ED y R.V.M.º 188-2003-ED
Art. 17. El ISPP”HZG” desarrolla como contenido Transversal: Conciencia Ambiental y Calidad de Vida.
Art. 18. El ISPP”HZG” elabora, produce y valida materiales educativos con recursos propios de la región.
Art. 19. El ISPP”HZG” elabora. Aplica y valida Técnicas e Instrumentos de Evaluación.
.
2.3. De los Lineamientos Básicos
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12. Art. 20. Las líneas básicas de la Formación docente en el ISPP”HZG”P son: el desarrollo personal,
profesional y especializado, la práctica docente, la investigación e innovación educativa y la
promoción social.
2.4. De la Duración de la Carrera Magisterial
Art. 21. La carrera magisterial en el ISPP”HZG”P tiene una duración de diez ciclos académicos
académicos equivalentes a cinco años calendarios y comprende un mínimo de 220 créditos.
2.5. De la Admisión al Instituto.
Art. 22. La admisión al ISPP”HZG”P se realiza mediante concurso público, conforme a las normas
específicas señaladas en el Reglamento de Admisión y la Resolución del Ministerio de Educación.
La prueba de entrevista personal y de especialidad es de carácter eliminatorio y se ejecutará en
el mismo día ambas.
La prueba psicotécnica y de conocimiento se ejecutará al día siguiente de la prueba de pre-
requisito y la prueba de especialidad.
De las vacantes asignadas por especialidad, se designará 3 plazas vacantes para los 3 primeros
puestos de la educación secundaria, 1 para deportistas calificados que han defendido la casaquilla
nacional o regional, 1 plaza para las victimas de violencia, 1 plaza para los discapacitados, 9
plazas por ingreso directo de los estudiantes que ocupen los primeros puestos en el Servicio de
Nivelación Académica que oferta el instituto y 15 por concurso público.
De la Matrícula
Art. 23. La Matrícula es semestral aprobado por el Director General. Debiendo cumplirse estrictamente lo
siguiente
La Matrícula es personal, sólo excepcionalmente y con autorización expresa de la Dirección
Académica lo podrán realizar otras personas.
El estudiante recibirá asesoramiento académico a la hora de la matricula por los docentes
tutores y los responsables de secretaria académica.
La Ficha de matrícula semestral constituye el único comprobante de matricula del estudiante.
Art. 24. El estudiante deberá matricularse en la fechas previstas por la Directiva de Inicio del Ciclo, caso
contrario no será considerado como alumno y perderá su condición de estudiante.
Art. 25. Los alumnos que no lograron matricularse en las fechas establecidas en el semestre
correspondiente podrán realizar matricula extemporánea abonando el 10% adicional al derecho de
matrícula.
Art. 26. Los alumnos abonaran el 5% adicional, al momento de la matrícula, para realizar el seguimiento y
monitoreo respectivo de las prácticas e investigación.
Art. 27. Son considerados en Nómina sólo los alumnos que cuenten con ficha de matricula.
Art. 28. Para matricularse en el IX Ciclo es menester tener aprobado el Plan de trabajo de Investigación.
Art. 29. La aprobación de la Práctica Profesional se sujeta a las normas vigentes y es requisito haber
aprobado del I al VIII ciclo, para acceder al IX Ciclo y haber aprobado el IX Ciclo para acceder a X
Ciclo.
Art. 30. El estudiante puede ser Alumno Regular o No Regular escogiendo de acuerdo a su carga horaria:
son alumnos Regulares quienes se matriculan en 12 o hasta 24 créditos y aquellos que se
matriculan en menos de 12 créditos son alumnos No Regulares.
De la Evaluación Académica y Registros.
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13. Art. 31. Es obligación del docente comunicar oportunamente los resultados de las evaluaciones, con el
propósito de que el estudiante esté permanentemente informado de su avance y logros de
aprendizaje.
Art. 32. La escala de calificación es vigesimal. La nota mínima aprobatoria por área o sub-área es de
ONCE (11) puntos, la fracción decimal 0.5 a más, será considerado a favor del alumno cuando se
trate de obtener el promedio final del semestre.
Art. 33. Cada docente ofrecerá una oportunidad más de evaluación a los estudiantes sobre cada
contenido de la unidad de Formación no lograda, para la atención a los diferentes ritmos y estilos
de aprendizaje.
Art. 34. Es obligación de cada docente subsanar los reclamos de los alumnos, en un tiempo de 4 días
hábiles después de haber culminado las acciones educativas del semestre.
Art. 35. Es obligación de la Dirección Académica, atender y realizar las investigaciones correspondientes a
reclamos de los estudiantes sobre sus evaluaciones durante los ciclos académicos.
Art. 36. Es obligación de la Dirección Académica tomar las medidas correctivas en caso de comprobarse
la mala evaluación realizada por el docente.
Art. 37. El docente formador está obligado a considerar la solicitud presentada por el alumno o alumna,
por motivos de enfermedad o maternidad debidamente certificados, otorgándole todas las
facilidades para su nivelación académica.
Art. 38. La entrega de registros auxiliares de notas por parte de los profesores a Secretaría Académica
será indefectiblemente a 5 días hábiles, después de la culminación del ciclo académico
correspondiente.
Art. 39. Es obligación del docente responsable del dictado de un área o sub-área corregir los posibles
errores en sus registros auxiliares.
DE REINGRESOS, TRASLADOS, CONVALIDACIONES Y LICENCIAS.
De lo Reingresos
Art. 40. El reingreso del estudiante se realiza si cuenta con los requisitos que considera la normatividad
vigente.
Art. 41. El alumno (a) reingresante deberá realizar un pago adicional a la matricula.
De los Traslados Externos e Internos
Art. 42. Todo alumno (a) deberá reunir los requisitos estipulado en la normatividad vigente.
Art. 43. El alumno (a) que obtenga el traslado externo o interno deberá realizar un pago adicional a la
matrícula y solicitar su convalidación para matricularse en el ciclo correspondiente.
Art. 44. Los alumnos(as) que hayan perdido la asignatura de práctica profesional por traslado externo
deberán solicitar anticipadamente su matricula, en la práctica profesional que no fue convalidada.
Art. 45. Conforman la Comisión de Traslado externo e Interno:
a) Director Académico
b) Secretario Académico
c) Coordinadores de Programas Académicos según la vacante ofertada
d) Docente de la especialidad según la vacante ofertada.
Art. 46. El traslado Externo será programado y realizado al finalizar los semestres pares, salvo caso
excepcional.
Art. 47. Los traslados externos serán a la misma especialidad.
De la Convalidación
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14. Art. 48. La comisión de convalidación estará conformada por:
a) Director Académico
b) Secretario Académico
c) Coordinadores de Programas Académicos según la vacante ofertada
d) Docente de la especialidad según la vacante ofertada
Art. 49. La observación es acumulativa por tanto se debe contabilizar el número de observados, aún
cuando cambien de especialidad.
De las Licencias
Art. 50. No se otorgarán licencias a los alumnos que soliciten después del 30% de iniciado las acciones
académicas previsto en el semestre, salvo casos excepcionales justificados y comprobados.
De la Subsanación
Art. 51. El desarrollo de los cursos de subsanación son aprobados por Resolución Directoral del ISPP,
cuyo formador usa Registro de Evaluación.
Art. 52. La aprobación del curso subsanado no modifica el Promedio Ponderado del Ciclo.
Art. 53. Está a cargo de una comisión integrado por:
Director Académico
Coordinadores de Programas Académicos: Inicial y Primaria y Secundaria
Jefe de los Departamentos Académicos; Humanidades, Educación y Ciencia y Tecnología.
Art. 54. No podrán ser considerados en el dictado de clases los coordinadores académicos y jefes de
departamentos.
Art. 55. El dictado de los cursos de subsanación será distribuido entre los formadores de la institución de
acuerdo a la especialidad. Excepcionalmente se contratarán docentes de otras instituciones.
Art. 56. Para la subsanación de áreas y subáreas, el estudiante deberá tener un número de horas igual al
del Plan de estudios, en las siguientes modalidades:
a) Los cursos de subsanación se desarrollarán en forma paralela al ciclo en que se encuentra
matriculado, hasta cuatro (4) créditos.
b) En enero y febrero hasta 8 créditos de acuerdo a las posibilidades de la institución
c) Las áreas que tienen más de 8 créditos, sólo podrán ser subsanados en un ciclo adicional al
décimo ciclo.
De la Investigación y Titulación
Art. 57. Presentar el proyecto de investigación como requisito a la matrícula del IX Ciclo en forma
individual o grupal no excediendo de cinco investigadores.
Art. 58. La Dirección General aprueba el Trabajo de Investigación mediante Resolución Directoral
Art. 59. El asesor del Trabajo de Investigación es designado por el Jefe del Departamento de Educación
en coordinación con el equipo investigador de acuerdo al título del proyecto y la especialidad.
Art. 60. El asesor es el responsable del monitoreo y asesoramiento de la ejecución del trabajo de
investigación, cuya duración de la práctica del trabajo de investigación es de ocho (8) semanas.
Art. 61. El jefe del Departamento de Educación valiéndose de instrumentos de evaluación ejerce función
de monitoreo al asesor del proceso de investigación desde la presentación del proyecto,
ejecución, procesamiento de datos y los informes.
Art. 62 La vigencia en la ejecución del proyecto estará de acuerdo al cronograma establecido en el
mismo proyecto. En caso de vencimiento el investigador actualizará el proyecto solicitando
ampliación como máximo de un año, caso contrario presentará un nuevo proyecto.
Art. 63. El proceso de evaluación del trabajo de investigación se inicia con:
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15. Presentación de 3 ejemplares del Informe de investigación a Dirección General.
Designación del Informante por el Jefe del Departamento de Educación.
Designación del Jurado Calificador del Jefe de Educación con el Director General.
Revisión del Trabajo de Investigación por los miembros del Jurado y el Jefe de Educación.
Entrega del Informante por escrito las correcciones realizadas a la Jefatura de Educación.
Entrega de las correcciones al equipo investigador por el Jefe de Educación para su corrección
en un plazo no may de 5 días hábiles
Presentación del trabajo de investigación corregido a los miembros del jurado y al jefe de
educación.
Los anexos del trabajo de investigación deben ser ordenados de la siguiente manera:
- La Resolución de aprobación del Proyecto y todas las Resoluciones modificatorias si es
que las hubiere.
- Resolución Designando Jurado Calificador.
- Resolución que autoriza la encuadernación y sustentación
- Constancia de ejecución de la práctica de investigación, otorgado por la dirección de la
Institución Educativa con un m ínimo de 8 semanas.
- Informe del asesor
- Informe del informante
- Ficha de supervisión y monitoreo de la investigación.
- Instrumentos de recolección de datos.
- Programas alternativos que fueron aplicados según diseño durante la práctica de
investigación.
- Copia simple de la nómina de matrícula donde ejecutaron su proyecto de investigación.
- Fotos
La aprobación definitiva del trabajo de investigación está a cargo del equipo del departamento
de Educación para su impresión y sustentación.
Sustentación y Titulación. Los requisitos para sustentar son:
- Certificado de Educación Secundaria o su equivalente original visados por la Dirección
Regional de Educación.
- Certificados de estudios Superiores originales y visados por la DREU.
- Copia de certificados de capacitación afín su especialidad con un tiempo no menor a 200
horas, certificado por el ISPP”HZG”P
- Partida de nacimiento original y copia autenticada por la DREU.
- O2 copias de D.N.I. autenticada por la DREU.
- Constancia de no adeudar al ISPP”HZG”P
- 05 fotografìas tamaño pasaporte a color con fondo blanco.
- Constancia de donación de un libro a la biblioteca de la Institución.
- Certificado de Aprobación del Curso de Computación de 200 horas.
- Certificado de Aprobación del Curso de Inglés de 500 horas.
- Constancia de 100 horas de alfabetización.
- Constancia de haber aprobado el Curso taller sobre Habilidades Comunicativas y Lógico
Matemática”
- Constancia de haber aprobado el examen del MED.
- Pago de acuerdo a los costos establecidos en el TUPA de la Institución.
El jefe de Educación y el Director General coordina fecha y hora para la sustentación.
El Jefe de educación publica el cronograma de sustentación, 72 horas antes de la sustentación.
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16. El Jefe de Educación no podrá ser asesor ni miembro del jurado calificador.
Cualquiera de los miembros del jurado podrá solicitar su renuncia voluntaria al inicio del proceso
debidamente justificado.
El Jurado está integrado por: Presidente: Personal Directivo o Jerárquico; Vocal: docente
estable de la especialidad o áreas afines, Secretario: docentes estables de la institución. Este
cuerpo de jurados actuará con las formalidades del caso, con uniforme vigente de la institución,
portando cada uno de ellos la cinta bicolor con la medalla de la institución.
En el acto de sustentación los sustentantes en general se presentarán con el uniforme de la
Institución.
La exposición del trabajo de Investigación tiene una duración mínima de 30 minutos, y 30
minutos como promedio por integrante para las interrogantes formuladas por cada uno de los
miembros del Jurado.
El Jurado Secretario es el responsable del llenado de notas en las actas de sustentación,
informe de investigación. La escala de evaluación es vigesimal de 0 a 20 puntos.
Si el estudiante aprueba el la sustentación se procederá al acto de Imposición de medalla y la
juramentación del caso.
En caso de que el estudiante no apruebe la sustentación, tendrá otra oportunidad para
presentarse y en un plazo no menos de 3 meses cronológicos. Si fuera por segunda vez deberá
realizar un nuevo trabajo de investigación y los sustentará en un periodo equivalente a un
semestre académico.
El informe de investigación educativa tiene una vigencia de dos años desde la sustentación del
primer integrante del grupo, por ningún motivo se puede prorrogar la vigencia.
No procede inclusión de un integrante a un grupo investigador cuando son de programas o
especialidades diferentes.
Procede la exclusión de un miembro del equipo investigador solo cuando se verifique los
siguientes casos:
a) Cuando renuncia voluntariamente un miembro del equipo.
b) Cuando un miembro de equipo abandona sus estudios regulares en la institución.
c) Cuando presentan un informe el equipo o el asesor debidamente fundamentado.
d) Cuando un miembro(s) del equipo no realizan la parte práctica del trabajo de investigación.
Procede el cambio de asesor solo cuando se comprueba los siguientes casos:
a) Por ausencia del asesor (Licencias, destaques, fallecimientos, salud, reasignaciones,
encargatura)
b) Por renuncia voluntaria del asesor
c) Por ruptura de relaciones humanas: equipo investigador-asesor.
Los trámites del titulo está a cargo de Dirección General.
De la Práctica
Art. 64. La Dirección Académica, los Coordinadores Académicos el Jefe de Educación designan los
profesores responsables de la práctica profesional de acuerdo a las carreras y sus especialidades.
Art. 65. Se aprueba el Plan de Práctica y el Plan de Supervisión de la Práctica por Resolución Directoral.
Art. 66. La práctica I, II, III, IV, VII, VIII, IX y X Ciclo se desarrolla en zona Urbano y a partir del V ciclo en
zona urbano marginal y/o zona rural.
Art. 67. El asesoramiento supervisión y evaluación de las prácticas, es responsabilidad de los formadores
asignados a dicha área
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17. Art. 68. La práctica profesional se priorizará en el Colegio de aplicación, entregándose al colegio y a las
instituciones educativas asociadas las normas referidas a la práctica profesional e investigación
para guiar y orientar al profesor de aula sobre las actividades que realizarán los practicantes.
Art. 69. El docente percibirá por concepto de movilidad la suma de S/. 5.00 nuevos soles por alumno, para
la supervisión y monitoreo de la práctica profesional del I al X Ciclo.
Art. 70. Al finalizar las actividades de práctica profesional e investigación, el Instituto entregará a los
directores, sub directores y personal docente del centro asocado una Resolución directoral de
Reconocimiento, agradecimiento y felicitación por su intervención en el proceso.
Art. 71. Las responsabilidades del practicante son:
a) Asistir puntualmente a la Institución Educativa Asociada de acuerdo al horario de
funcionamiento, firmando su asistencia como estila la institución.
b) Presentarse correctamente uniformado.
c) Contribuir al fomento de la práctica de valores dentro y fuera de la institución educativa.
d) Elaborar la programación respectiva en concordancia con el docente de aula y el asesor de la
práctica.
e) Prepara y elabora adecuadamente sus documentos de práctica profesional e investigación,
así como sus materiales educativos para el desarrollo de sus acciones programadas.
f) Asistir a reuniones de docentes cuando sean convocados, las reuniones de padres de familia
cuando sea necesario.
g) Apoyar las actividades curriculares y extracurriculares que se realicen en la institución,
liderando acciones de gestión pedagógica e institucional.
2.6. De los Títulos
Del Título Profesional
Art. 72. El Instituto Superior Pedagógico Público “Horacio Zevallos Gámez” de Pucallpa otorga, a nombre
de la Nación, el Título Profesional de Profesor en Educación con mención de la Especialidad
respectiva.
De los Requisitos para Optar el Título
Art. 73. Para optar el Título Profesional de Profesor en Educación se requiere:
a) Haber aprobado todos los cursos del currículo obligatorio y acumular un mínimo de
doscientos veinte créditos.
b) Haber efectuado práctica docente continua y calificada por un tiempo equivalente a 10
semestres académicos.
c) Haber aprobado el curso de Inglés (500 horas)
d) Haber aprobado el curso de computación (200 Horas)
e) Haber aprobado la prueba de habilidades comunicativas y lógico matemática
f) Haber desarrollado 100 horas de alfabetización.
g) Haberse capacitado 200 horas en cursos afines a su especialidad, certificados por el
ISPP”HZG”P.
2.7. De los Docentes
De los Docentes.
Art. 74. El docente del ISPP”HZG”P es el profesional de la educación que asume libre y
responsablemente la labor educativa, comprometiéndose con la misión y principios de la
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18. Institución y con los retos y desafíos que le plantea la construcción de una sociedad justa y
solidaria. Ha logrado aprobar con satisfacción los requisitos que se exigen para cubrir las plazas
que solicita, goza de los beneficios que la Ley le otorga y está sujeto a las exigencias del presente
estatuto y a los reglamentos.
De las Funciones de los Docentes y su Capacitación
Art. 75. Los docentes desempeñan funciones de orientación, enseñanza aprendizaje, investigación
educativa, extensión educativa y promoción social. Es inherente a la labor docente la capacitación
permanente y la producción intelectual que contribuya al desarrollo educativo nacional.
De la Condición de los Docentes
Art. 76. Los docentes del Instituto son:
a) Estables, Los docentes estables son aquellos que han accedido a la docencia mediante
concurso de mérito y oposición
b) Encargados, Los docentes encargados en razón de su excelencia académica y su reconocida
trayectoria en el campo de la investigación, promoción social y producción científica, cultural y
tecnológica.
c) Contratados, Los docentes contratados son aquellos que prestan servicio en plazas
determinadas y conforme a las condiciones que se estipulan en los respectivos contratos.
2.8. De los Estudiantes
Art. 77.- El formando del Instituto Superior Pedagógico “Horacio Zevallos Gámez de Pucallpa, que se
haya matriculado en una de las especialidades constituye la esencia viva de la institución.
De los Derechos
Art. 78.- El formando del Instituto Superior Pedagógico “Horacio Zevallos Gámez”, tienen los siguientes
Derechos:
a) Recibir una formación académica y profesional de conformidad con el respectivo perfil y
estructura curricular básica.
b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado oportunamente
acerca de las normas que le concierne como estudiante.
c) Recibir asesoramiento y orientación profesional necesaria para su recuperación académica.
d) A participar en las actividades que organiza el Instituto
e) Elegir y ser elegido democráticamente en las organizaciones internas del Instituto.
f) A integrarse en el Consejo de Estudiantes.
g) A hacer reclamos oportunos con el debido respeto, altura y fundamento.
h) Representar al Instituto en actividades deportivas, culturales y artísticos.
i) Gozar de los beneficios que presta el Instituto en servicio de bienestar y asistencia social.
j) A ser estimulado en mérito al cumplimiento de su deber, obligaciones y acciones
extraordinarias.
k) Recibir con puntualidad las clases impartidas por los docentes.
De los Deberes:
Art. 79.- El formando del Instituto Superior Pedagógico “Horacio Zevallos Gamez” de Pucallpa, tiene los
siguientes Deberes:
a) Dedicarse a su formación profesional, cumpliendo con las actividades del currículum
b) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y otras emanadas de la instancia
superior.
c) Contribuir con el mantenimiento y conservación de la insfraestructura institucional
d) Contribuir con el mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, laboratorios,
biblioteca, mobiliario y demás instalaciones.
e) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad pedagogina.
f) Contribuir en la buena marcha del Instituto.
g) Participar activamente en la solución de la problemática institucional
h) Asistir al Instituto puntual y completamente uniformado.
i) Contribuir a mantener un clima armonioso dentro y fuera de la institución.
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19. j) A promover la participación de la comunidad magisterial de los estudiantes y los egresados
en el logro de los objetivos de la institución.
k) A asistir con puntualidad a las asambleas y actividades planificadas por el Consejo de
Estudiantes.
l) Asistir a reuniones con puntualidad y actividades planificadas por la institución.
Estímulos:
Art. 80.- El formando que realice acciones sobresalientes como: Rendimiento académico, mejores
trabajos de investigación y eficiente cumplidor de sus deberes contará con los siguientes
estímulos:
a) Diploma de Mérito
b) Felicitación por Oficio o Resolución
c) Mención honrosa en acto público
d) Ser seleccionado para integrar delegaciones.
e) Ser elegido para participar en eventos de capacitación
Faltas y Sanciones
Art. 81- El formando incurre en faltas como:
a) Observar conducta inmoral o gravemente reprensible.
b) Registrar antecedentes policiales.
c) Atentar contra la integridad de los bienes del Instituto.
d) Cometer cualquier irregularidad oficial comprobada.
e) Apropiarse de los bienes de la institución.
f) Faltar el respeto de palabra y obra entre alumnos, al personal de servicio, administrativo y
docente.
g) Demostrar comportamiento incorrecto al integrar una delegación que representa al Instituto.
h) Editar y publicar escritos anónimos y otros que dañen la moral de su compañero y profesor.
i) Difamar en forma radial o televisiva a sus compañeros y personal de la institución sin la
debida prueba respectiva.
j) Reunirse con actitud reactiva en forma colectiva, dentro o fuera de la jornada laboral sin la
debida autorización.
k) Firmar actas o peticiones sin argumento valedero en contra de sus superiores o sobre
asuntos que comprometan la disciplina.
l) Realizar acciones de orden político partidario.
m) Cometer o intentar hacer fraude en las pruebas escritas, asignaciones, etc.
n) No asistir a clases y a las actividades programadas por el Instituto.
o) Abandonar el aula de clase sin la autorización correspondiente.
p) Falsificar y firmar documentos, saltando las instancias del trámite regular.
Art. 82.- El formando que incurra en las faltas indicadas ene el artículo anterior serán sancionados con:
a) Amonestación verbal o escrita por el asesor.
b) Amonestación verbal o escrita por el Director Académico
c) Amonestación verbal o escrita por el Director General
d) Suspensión por espacio de 5 días calendario
e) Separación definitiva del Instituto.
Art. 83- En la aplicación de las sanciones al estudiante, se evitará la humillación y se brindará la
orientación correspondiente para su recuperación. Toda sanción debe ser registrada en su ficha
personal integral. En caso de apelación a la sanción es la DREU.
Del Consejo de Estudiantes
Art. 84. Los estudiantes del ISPP”HZG” P, se organizan a través del Consejo de Estudiantes y se regula
por sus propias normas, tiene como objetivo apoyar al Director. General en el mejoramiento y
conservación de la institución.
Art. 85. La Directiva del Consejo de Estudiantes será renovado cada año.
De la Comunidad Magisterial
Art. 86. La comunidad magisterial está conformada por todos los docentes que laboran en la institución y
brindan asesoramiento y apoyo a los diferentes órganos que lo conforman.
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20. 2.9. De las Unidades de Apoyo Académico
Del programa de Tutoría
Art. 87. El programa de Tutoría, es un órgano que contribuye al desarrollo personal, profesional y
comunitario de los estudiantes, para su transformación y la de la sociedad, desde la práctica de
los valores éticos. Ofrece sus servicios de orientar y atender a los alumnos en su desarrollo
personal, académico y actitudinal a nivel individual y grupal manteniendo una relación de soporte y
respeto.
Los tutores conforman el equipo de profesionales encargados de planificar, organizar y unificar
criterios para el desarrollo de dimensiones formativas relacionadas con normas de convivencia,
trabajo colaborativo. Depende directamente de la Jefatura de Formación en Servicio.
De las Funciones de la Oficina de de Orientación y Bienestar Institucional
Art. 88. Son funciones de la Oficina de Orientación y Bienestar Institucional:
a) Participar en el proceso de admisión en la evaluación psicopedagógica de los postulantes.
b) Atender a los estudiantes y miembros de la comunidad educativa que lo requieran y que
necesitan acogida, acompañamiento o derivación.
c) Sistematizar y difundir información referida a la realidad de los estudiantes y/o del personal
para su seguimiento y promoción.
d) Coordinar y monitorear la labor del personal encargado del Área psicopedagógica del Colegio
de Aplicación.
De la Oficina de Secretaria Académica
Art. 89. La Oficina de Secretaria Académica es encargado de la Evaluación y Registro Académico es el
órgano de apoyo especializado, encargado de planificar, dirigir, supervisar y registrar los procesos
de monitoreo y evaluación de los aprendizajes. Acompaña y registra los procesos de auto
evaluación del ISPP”HZG”P
Sus funciones son las siguientes:
a) Acompañar y monitorear los procesos de inscripción, matrícula y desarrollo de las áreas,
subáreas/asignaturas regulares y de complementaria o subsanación.
b) Participa en acciones de trámite administrativo: Elaboración de Certificados de Estudios,
Constancias de Créditos y Conformidad en el proceso de sustentación, Constancias de
Estudios, emisión de boletas de calificativos, constancias de ubicación en el cuadro de
méritos, servicios de información académica referidos al rendimiento académico.
c) Elabora y sistematiza la base de datos estadísticos sobre postulantes ingresantes, alumnos
matriculados, retirados, orden de mérito, número de titulados, egresados.
d) Elabora las Actas de Evaluación Consolidada, en el caso de los cursos de subsanación sin
modificar el Promedio Ponderado del Ciclo.
Del Programa de Alfabetización
Art. 90. El Programa de Alfabetización es un órgano de apoyo académico y administrativo que facilita la
organización y el desarrollo de programas y proyectos educativos e información administrativa
para lo cual favorece la comunicación interna y externa y provee de los medios técnicos e
informáticos.
Art. 91.- Coordina con la Dirección General y la Jefatura del Departamento de Educación, para la
distribución de estudiantes y docentes que ejecutarán el Programa.
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21. Art. 92.- Participa en las diferentes actividades regionales y nacionales programadas en relación con el
programa de alfabetización.
Art. 93.- Estructura un Plan de Trabajo con el objetivo de orientar y asesorar a las familias para una
convivencia saludable, la ejecución de trabajos comunitarios y talleres artesanales.
Del Programa de Inglés
Art. 94.- Es un programa establecido como requisito para la titulación y familiarizar a los estudiantes en el
manejo de un segundo idioma.
Art. 95.- El alumnos tiene la obligación de asistir puntualmente, en caso incurriera en tres (3) faltas
consecutivas injustificadas, será separado del programa.
Art. 96.- El docente formador impartirá clases teórico-práctico, con la finalidad de afianza y desarrollar las
potencialidades del estudiante del programa de Inglés.
Art. 97.- Se expedirá certificados, sólo a aquellos alumnos que obtuvieron un calificativo satisfactorio de
(13) puntos.
Del Programa de Computación e Informática
Art. 98. Es un programa establecido como requisito para la titulación, la cual permite al estudiante
insertarse al mundo científico y tecnológico a través del uso de la cibernética.
Del programa de Habilidades Comunicativas y Pensamiento Lógico Matemática
Art. 99. Es un programa establecido como requisito para la titulación; favoreciendo a la vez a los
estudiantes a desarrollar destrezas y habilidades comunicativas así como la de afianzar
pensamientos lógicos matemáticos en su quehacer personal y profesional, solucionando de
manera rápida y veraz situaciones que se le presenten permanentemente en este mundo
competitivo y globalizado.
De la Biblioteca
Art. 100. Es el ambiente en la que se almacena, protege y proporciona bibliografías de conocimientos
generales y especializados a los estudiantes, personal administrativo y docente con la finalidad de
culturizar y brindar información diversa de fuentes primarias y secundarias.
Art. 101. La atención a los estudiantes y público en general en la biblioteca de nuestra institución será a
partir de las 7:30 am. hasta las 7:30 pm.
Art. 102. Los usuarios de la biblioteca deberán identificarse presentando su carné de lector y/o DNI
respectivo para poder solicitar los servicios de la biblioteca.
Art. 103. Los usuarios que realizan lectura en la sala de la biblioteca deberán abstenerse de ejecutar
ruidos, fumar cigarrillos, ingerir alimentos o bebidas.
Del Laboratorio
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22. Art. 104. Es el ambiente donde alumnos y docentes realizan experiencias diversas de ciencias naturales,
complementando los estudios teóricos con la práctica y la experimentación a fin de hacer más
significativo el aprendizaje de los estudiantes
Art. 105. La atención en el laboratorio será partir de las 7:30 am. hasta las 7:30 pm.
Art. 106. Los docentes que soliciten la atención del laboratorio, deberán hacer llegar sus requerimientos de
materiales con 24 horas de anticipación.
Art. 107. Los estudiantes y docentes que realizan las prácticas en el laboratorio deberán abstenerse de
ejecutar ruidos, fumar cigarrillos, ingerir alimentos o bebidas.
Art. 108. Los instrumentos y materiales utilizados en el laboratorio deberán ser cuidados por los docentes
que ejecutan la práctica y el auxiliar de laboratorio, en caso de deterioro o ruptura de materiales
deberá ser repuesto por el responsable de dicho acto.
De Centro de Cómputo
Art. 109.- Es un ambiente donde brinda atención a docentes y alumnos en forma oportuna y gratuita.
Art. 110.- La atención en el centro de cómputo será a partir de las 7:30 am hasta las 7:30 pm.
Art. 111.- Los docentes que soliciten hacer uso del centro de cómputo, deberán solicitar autorización al
responsable con 24 horas de anticipación.
Art. 112 Los equipos utilizados en el centro de cómputo deberán ser cuidados por los usuarios, en caso de
deterioro deberá ser repuesto por el responsable.
De las funciones de la Unidad de Informática
Art. 113. Son funciones de la Unidad:
a) Desarrollar programas con fines pedagógicos
b) Suministrar el servicio de correos, intranet e internet a alumnos, personal de la institución y ex
alumnos.
c) Establecer redes, implementar y promover su utilización en el trabajo académico
d) Asegurar el mantenimiento informático de software y hardware
e) Capacitar a alumnos, personal docente y administrativo en el servicio informático
f) Prestar apoyo a solicitud de las áreas académicas y administrativas.
g) Organizar y favorecer la elaboración de estadística educativa.
h) Brindar soporte técnico a programas de educación virtual.
i) Preparar y organizar acciones educativas que utilicen plataformas virtuales disponibles, del
MED u otros.
CAPÍTULO III
GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
3.1. Del Régimen Administrativo
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23. De la Gestión Administrativa
Art. 114. La Dirección General es responsable de la gestión administrativa del Instituto así como de su
normatividad y ejecución. La supervisión y control corresponde al Consejo Directivo
Oficinas Administrativas
De la Oficina de Administración
Art. 115.- La Oficina de Administración es el órgano encargado de conducir, ejecutar y evaluar la gestión
económica y financiera de la Institución así como las acciones referidas al personal y a la
prestación de servicios auxiliares. Está a cargo del Director Administrativo, designado por el
Director General
Cumple con las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Anual de las unidades a su cargo.
b) Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución presupuestal.
c) Dirigir y supervisar la formulación de los balances y estados financieros.
d) Efectuar pagos, controlar fondos y valores, llevar la contabilidad y otras labores relacionadas
con la tesorería y administración financiera.
e) Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las acciones del personal.
f) Participar en la selección y evaluación del personal de acuerdo a los requerimientos del
IPNM.
g) Dirigir, ejecutar y controlar los procesos de programación, adquisición, almacenamiento y
distribución de bienes.
h) Administrar los servicios de transporte, mantenimiento, conservación y seguridad.
i) Gestionar la obtención de recursos propios.
j) Administrar las donaciones en dinero o valores provenientes de personas naturales o
jurídicas.
k) Apoyar la ejecución de programas, proyectos y convenios a cargo del Instituto.
l) Elaborar y presentar a la Dirección General los estados financieros y el informe anual de la
gestión administrativa.
m) Complementar los esfuerzos personales de sus trabajadores para perfeccionar sus
conocimientos en las especialidades afines al servicio que brindan.
Art. 116. Es facultad del Director Administrativo, planear, reglamentar, organizar, coordinar, dirigir, orientar,
controlar las actividades del personal en el centro de trabajo y sancionar cualquier infracción o
incumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores.
Dicha facultad comprende entre otras las siguientes prerrogativas:
a) Encargar las labores atendiendo a la capacidad e idoneidad de cada trabajador.
b) Establecer horarios y turnos de trabajo.
c) Establecer y aplicar nuevos métodos de trabajo.
d) Asignar tareas a las personas encargadas de ejecutarlas.
e) Participar en la selección para la contratación del personal
f) Definir las descripciones de los puestos de trabajo y sus correspondientes responsabilidad y
funciones.
g) Determinar la posesión a ser ocupada para cada trabajador, lo que incluye la potestad de
cambiar o modificar el puesto o colocación de cualquier trabajador, sin afectar su
remuneración o nivel, sin más limitaciones que las establecidas por Ley.
h) Dictar medidas de seguridad que considere adecuadas para el personal y sus instalaciones.
23
24. i) Sancionar los incumplimientos por parte de los trabajadores con respecto a sus obligaciones
j) Adoptar medidas disciplinarias de acuerdo a las disposiciones legales.
k) Establecer sistemas de identificación de personal.
l) Efectuar evaluaciones periódicas sobre el desempeño del trabajador a fin de obtener datos
que sustente la recomendación de estímulos, promociones, cambios, reemplazos y ceses.
Art. 117. Son obligaciones del Director Administrativo:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno y las leyes vigentes en materia
laboral, seguridad e higiene.
b) Propiciar y fomentar el desarrollo social, cultural, profesional, técnico y ético de los
trabajadores.
c) Crear mecanismos apropiados a fin de prestar debida y oportuna atención a las quejas y
sugerencias de los trabajadores.
d) Proporcionar a los trabajadores ambientes adecuados y el material e implementos que
puedan resultar necesarios para el cumplimiento de la función y/o tareas encomendadas.
e) Supervisar las labores de los trabajadores, señalándose los objetivos concretos y analizando
resultados.
f) Formular directivas, normas y reglamentos que se requieren para la seguridad, protección e
higiene personal.
g) Establecer políticas y promover planes y programas destinados a la capacitación y
perfeccionamiento de sus trabajadores a fin de contribuir a su desarrollo personal y laboral
para un mejor desempeño de sus funciones.
Art. 118. Cada trabajador debe adoptar su capacidad y mayor esfuerzo en la ejecución de las labores
asignadas, cumplir con todas las normas y disposiciones que le conciernen y observar una
conducta correcta en el trabajo y en sus relaciones con los demás trabajadores.
Art. 119. Las relaciones laborales se basan en el espíritu de comprensión, eficiencia, lealtad, armonía y
colaboración entre los trabajadores de todos los niveles.
De Patrimonio
3.2. Del Régimen Económico
De los Recursos del Instituto
Art. 120. Son recursos del Instituto los siguientes:
a) Los ingresos propios generados por los servicios educativos, la venta de materiales
producidos, licitaciones por servicios o productos.
b) Otros que se obtienen de conformidad con las leyes vigentes
3.3 Del Régimen Laboral
Del Personal Docente
Art. 121. El personal docente activo y pasivo del Instituto está sujeto al régimen de remuneraciones de los
profesores de la educación Pública.
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25. Del Personal Administrativo
Art. 122. Los servidores administrativos se rigen por la Ley Nº 11377, Decreto Legislativo Nº 276 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
Del Centro de Aplicación
Art. 123. El Centro de Aplicación está a cargo de un Sub-Director, nombrado por concurso público, debe
ser un profesor estables a dedicación exclusiva El Centro Educativo Anexo al IPNM es el órgano
académico de práctica docente e investigación, de carácter experimental, en el que se aplican y
validan propuestas curriculares e innovaciones pedagógicas a partir de la experiencia de
interacción entre la formación docente y la educación básica en los niveles de inicial, primaria y
secundaria
Promueve en los/las alumnos/as y en el conjunto de la comunidad educativa el desarrollo de
valores éticos, así como habilidades sociales e intelectuales que les permita actuar de manera
asertiva en su contexto, en un ambiente de comunión y solidaridad para la construcción de una
sociedad justa y fraterna.
De las Funciones del Centro de Aplicación
Art. 124. Son funciones del Centro de Aplicación
a) Desarrollar una educación integral que favorezca la formación espiritual, intelectual, crítica,
afectiva, estética, recreativa y social, respondiendo a las necesidades e intereses de los (las)
niños(as) y adolescentes y a las demandas del contexto en que se desenvuelven.
b) Crear un ambiente que propicie la interacción y la corresponsabilidad de los diferentes
miembros de la comunidad educativa.
c) Validar propuestas educativas innovadoras que contribuyan al mejoramiento de la calidad de
la educación para la transformación de la sociedad.
d) Ofrecer a los estudiantes del ISPP”HZG”P las oportunidades para el ejercicio de la práctica
docente y de la gestión educativa participativa.
e) Facilitar el aprendizaje y aplicación de métodos y técnicas de planificación, programación,
implementación, ejecución, monitoreo y evaluación inherentes a la labor educativa.
f) Facilitar la identificación de necesidades de formación docente a partir de la experiencia de
interacción con la educación básica.
g) Facilitar la realización de investigaciones articuladas al Proyecto Educativo Institucional del
Centro y que aporten a la educación nacional.
h) Mantener una permanente coordinación con la Dirección Académica, Centro de Práctica
Docente y Escuelas Profesionales.
De la Organización y Dirección del Centro Educativo Anexo
Art. 125. El Centro de Aplicación al Instituto tiene su propia organización y reglamento. Es dirigido por la
Director General del Instituto quien cuenta con el apoyo de un coordinador, nombrado por el
Consejo Directivo, a propuesta de la Dirección General. Debe ser un profesor asociado a
dedicación exclusiva
Del Programa de Nivelación Académica
Art. 126. El Programa de de Nivelación Académica-ISPP”HZG”P complementa los estudios adquiridos en la
educación secundaria, brinda orientación vocacional y contribuye al desarrollo personal de los
postulantes. Proporciona una metodología de estudio y trabajo que les permite integrarse a la
formación profesional pedagógica del Instituto.
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26. De la Reglamentación del Programa de Nivelación Académica
Art. 127. El Programa de Nivelación Académica se rige por su propio Reglamento
CAPÍTULO IV
RELACIONES Y COORDINACIÓN CON LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD.
DEL PROGRAMA DE FORMACIÒN CONTINUA
Art. 128. El Programa de Formación Continua, es la unidad académica que contribuye al mejoramiento
permanente de la oferta educativa nacional, a través de foros, cursos, proyectos educativos
innovadores, programas de educación continua, especialización y capacitación docente.
De las funciones del Programa de Formación Continua
Art. 129. Son funciones del Centro de Extensión Educativa:
a) Diseñar y ejecutar Programas de Extensión Educativa, vinculados a Proyectos de Promoción
Comunal del ISPP”HZG” P, conducentes al Título Profesional de Profesor.
b) Diseñar, organizar y ejecutar Programas de Capacitación y Actualización docente.
c) Proponer políticas en materia de extensión educativa a nivel institucional e interinstitucional.
d) Elaborar, conducir, supervisar y evaluar acciones y actividades de Extensión Educativa en
diferentes modalidades tales como presencial, a distancia, mixta, en coordinación con la
Dirección Académica y Dirección General.
e) Brindar cooperación y asistencia técnica, mediante asesorías o consultorías.
f) Proponer a la Dirección Académica la designación o contrato del personal a su cargo y
participar en su selección.
g) Orientar y conducir las acciones que se generen a través de Convenios y Contratos, en el
campo de su competencia.
h) Informar o emitir opinión sobre asuntos de su competencia y otros afines que le encomiende
la Dirección General o la Dirección Académica..
i) Desarrollar programas, planes y acciones de capacitación que contribuyan a la formación
integral de los docentes.
j) Realizar labores de investigación en el campo de las ciencias de la educación para su
mejoramiento, así como para la presentación de alternativas que contribuyan al desarrollo
nacional.
k) Desarrollar programas, planes y acciones de extensión educativa y promoción social,
orientados principalmente a poblaciones empobrecidas y excluidas dentro de una opción
preferencial por los niños, los jóvenes y las mujeres.
De la Conducción del Programa Académico de Formación en Servicio
Art. 130. El Centro de Extensión Educativa está a cargo de un Coordinador Académico, nombrado por el
Consejo Directivo, a propuesta de la Dirección General en coordinación con la Dirección
Académica. Debe ser un profesor estable y a dedicación exclusiva.
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27. CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Disposiciones Complementarias
PRIMERA. El Director del Instituto será encargado por concurso y las Direcciones Académica,
Administrativa y las Coordinaciones y Jefaturas serán encargadas de acuerdo al D.S. Nº
023-2001-ED.
SEGUNDA. Los procedimientos para la conformación del Consejo Directivo, se rigen por normas
específicas internas.
TERCERA. El Instituto cuenta con las siguientes Niveles y Especialidades:
- Educación Inicial
- Educación Primaria
- Educación Física
- Educación Secundaria:
- Comunicación
- Matemática
- Ciencias Naturales
- Computación e Informática
CUARTA. El Reglamento es de observancia y cumplimiento por todos los miembros del ISPP”HZG”
QUINTA.. La infraestructura no debe ser utilizada como local permanente para el funcionamiento de
centros educativos privados.
SEXTA. Los puntos no previstos en ele presente reglamento serán resueltos por el órgano Directivo.
Disposiciones Transitorias
PRIMERA. La implementación del presente reglamento se efectuará en forma progresiva a medida que
se cuente con los recursos presupuestales destinados a este fin.
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