Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
3. CASTIGA (PENAS)
MEDIANTE EL GARANTIZA ELMEDIANTE EL
DERECHO PENAL
EL ESTADO
GARANTIZA EL
CUMPLIMIENTO DE LA LEY
O PROTEGE BIENES
ÍJURÍDICOS
CONTROL SOCIALCO O SOC
4. CONCEPTOSCONCEPTOS
DERECHO PENAL
“Es la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de leyesEs la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de leyes
penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que
contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado
Constitucional de Derecho” (Zaffaroni, Eugenio; “Derecho Penal. Parte
G l” dit i l di ñ 2000 4)
“Rama del Derecho que regula la potestad jurídica de castigar y
General”, Bs. As., Editorial Ediar, año 2000, ps. 4).
Rama del Derecho que regula la potestad jurídica de castigar y
aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones
punibles”
5. DELITODELITO:
Todo hecho, típico, antijurídico, culpable y punible”.
“Acción, típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura
penal”(Soler).
ió ( if ió i ) í i ( i )“Acción (manifestación de la personalidad), típica (“nullum crimen”),
antijurídica (soluciones sociales de conflictos), culpable (necesidad
de pena, más cuestiones preventivas) y que cumple otros eventuales
presupuestos de punibilidad” (Roxin).presupuestos de punibilidad (Roxin).
“Es una conducta humana individualizada mediante un dispositivo
legal (tipo) que revela su prohibición (típica), que por no estar
itid i ú t j ídi ( d j tifi ió )permitida por ningún precepto jurídico (causas de justificación), es
contraria al orden jurídico (antijurídica) y que, por serle exigible al
autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es
reprochable (culpable)” (Zaffaroni).p ( p ) ( )
6. Teoría del Delito:
instrumento conceptual para lograr una
aplicación racional de la ley penal a unaplicación racional de la ley penal a un
caso concreto
7. TEORÍA DEL DELITO
• Es la teoría de aplicación de la ley penal
• Establece un orden para plantear y resolver problemas de
aplicación de la ley penalaplicación de la ley penal
• Mediante un método analítico va a separar los distintos
problemas en niveles o categorías
ACCIÓN
TIPICIDAD
ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD
• Realiza la mediación entre la ley y los hechos (material al que
se aplica la ley)se aplica la ley)
TEXTO TEORÍA DEL
CASOTEXTO
LEGAL
TEORÍA DEL
DELITO
CASO
8. La teoría del delito
adquiere su legitimación
porque permite una
aplicación racional de la ley
Enrique Bacigalupo
9. Teoría Gral Delito como filtro
• Asp. Posit Elementos del Hecho Asp. Neg
• Acción ACCIÓN Causa Excl.
• Adecuac Tip TIPICIDAD Error de T.
• Actuac. ANTIJURIDICIDAD Causas de
contraria Der justificaccontraria Der justificac.
• Imputabilidad CULPABILIDAD no pudo
no conoce T. o An.
• Aplicación PUNIBILIDAD Exc. Absol
de pena Cond. Obj
de punibilidadde punibilidad
• CONSECUENCIA JUR
10. TEORÍA DEL DELITOPositivismo
cientificista s. XIX
•Acción: Movimiento corporal que
CAUSALISMO
•Acción: Movimiento corporal que
modifica el mundo exterior
•Tipo: Describe la conducta prohibida
•Antijurídico: Ausencia de causas de
Objetivo
acción tipo
Subjetivo
l bilid d
•Antijurídico: Ausencia de causas de
justificación (constatación)
•Culpabilidad: Relación psicológica que
une al autor con el hecho
acción tipo
antijurídico
culpabilidad
¿Quienes?
Von Liszt - Beling
S l N ñ
¿
Soler - Nuñez
11. • NATURALISMO (POSITIVISMO JURÍDICO) s.
XIX-XXXIX XX
Von Liszt, Beling, Soler
DELITO: Causación física de un resultadoDELITO: Causación física de un resultado
OBJETIVO:
ACCIÓN: Causa un resultado en el mundo exterior
TIPICIDAD: Objetiva (descripción de la conducta prohibida por
la norma)
ANTIJURIDICIDAD
SUBJETIVO:
CULPABILIDAD: Causación psíquica de un resultado
Dolo
Culpa
12. CAUSALISMO NATURALISTACAUSALISMO NATURALISTA
ACCIÓN
(Movimiento corporal voluntario - Relación de causalidad)
TIPICIDADTIPICIDAD ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD CULPABILIDADCULPABILIDAD
(Movimiento corporal voluntario Relación de causalidad)
TIPICIDADTIPICIDAD ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD
ObjetivaObjetiva
DescriptivaDescriptiva
ObjetivaObjetiva
ValorativoValorativo formalformal
PsicológicaPsicológica
Formas: Dolo yFormas: Dolo y DescriptivaDescriptiva ValorativoValorativo--formalformal Formas: Dolo yFormas: Dolo y
culpaculpa
La imputabilidadLa imputabilidad
es un presupuestoes un presupuesto
Conocimiento deConocimiento de
la ilicitudla ilicitudla ilicitudla ilicitud
13. CAUSALISMOCAUSALISMO
METODO:
d i ti
Excluye la filosofía y la
valoración exceptodescriptivo,
clasificatorio
valoración… excepto
Von Liszt
CIENCIA: Sólo en esto se cree
La aspiraciones de humanistas de la Ilustración se habían convertido
en Derecho positivo; de allí la subordinación a la ley.
14. Kant
•Acción: Conducta humana... (se
explica así la omisión).
NEOCLÁSICOS •Tipo: Elementos
Objetivos
normativos
subjetivos
“introducen valores”
“ratio essendi”
•Antijuridicidad: Lesiona bienesEdmund Mezger
jurídicos protegidos, es socialmente
dañina.
•Culpabilidad: Dolo y culpa y se le
¿quiénes? Jorge Frías Caballero
Carlos Fontán Balestra
agrega el reproche.
15. • NEOKANTISMO principios s. XX
Mezger – Mayer – Jiménez de Asúa
ACCIÓN: que causa un resultado en el mundo exterior
TIPICIDADTIPICIDAD:
Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)
Elementos subjetivos del tipo
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD:
Subjetiva: Dolo Subjetiva: Dolo
Culpa
Objetiva: Imputabilidad
Ausencia de Causas de Exclusión de la Culpabilidad
16. CAUSALISMO VALORATIVO
Tipo de lo injusto
(Eje central de la teoría del delito.
CAUSALISMO VALORATIVO
Tipo Antijuridicidad Culpabilidad
S bj i
( j
La acción es normativo-causal)
• Descriptivo
• Normativo
• Contiene algunos
• Objetiva
• Algunos elementos
subjetivos
•Subjetiva
•Normativa
•Dolo, culpa e
elementos subjetivos • Valorativa imputabilidad son sus
elementos.
•Conocimiento de la
ilicitud
•(reprochabilidad)
17. NormativismoNormativismo
Reinterpretar todos
l t
Se fortifica el Derecho
naturallos conceptos natural
No serían términos formalistas
i i
RADBRUCH
sino valorativos
“Hay que estar a la naturaleza de la cosa”.
Base en Kant: los hechos culturales supondrían la aplicación dep p
formas “a priori”
18. Aristóteles
•Acción: es final
bj ti
WELZEL
•Tipo:
•Antijuridicidad
•Culpabilidad: es reproche
-objetivo
-subjetivo INJUSTO
PERSONAL
FINALISMO
Culpabilidad: es reproche
(imputabilidad + conciencia de la
antijuridicidad)
“ EL hombre sigue fines”
¿Quienes?
Welzel- Kaufman- Cerezo Mir
Bacigalupo- Zaffaroni (ambos en su origen)
Escuela de Bonn
el dolo está en la acción...desarrollo después de la II Guerra
Mundial: vuelta al derecho natural
20. FINALISMO d d 1930 1970• FINALISMO desde 1930 a 1970
Welzel
ACCIÓN: Acción final (prever las consecuencias, determinar los objetivos y dirigir
las acciones hacia un determinado fin)
TIPICIDAD:
Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)
Subjetiva Dolo
CulpaCulpa
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD: Posibilidad de obrar de otra manera
I t bilid d Imputabilidad
Causas de exclusión de la culpabilidad
Posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad
21. FINALISMOFINALISMO
ACCIÓN
( j i i d ti id d fi l)
ACCIÓN
( j i i d ti id d fi l)(ejercicio de actividad final)(ejercicio de actividad final)
Injusto Penal
Tipicidad Antijuridicidad Culpabilidad
•Objetiva / subjetiva •Objetiva / •Imputabilidad
•Descriptivo / valora-
tivo
•Dolo, culpa y elemen-
t bj ti
subjetiva
•Valorativa
•Conocimiento de
la ilicitud
•Exigibilidad
( h bilid d)tos subjetivos (reprochabilidad)
22. CULPABILIDAD
1.- Causalismo
Relación anímica entre autor y el hecho
Aquí está el dolo
2.- Finalismo
Reproche… ¿qué? Habiendo podido, no
se comportó de otro modo
Aquí no está el dolo
23. C O S O ACCIÓN t lFUNCIONALISMO
“Que la pena tenga un
fin y una función ”
ACCIÓN: se acepta la
“relevancia social”.
• Se incorporan cuestiones de
fin y una función…
p
política criminal a la
dogmática
• Se proyecta la teoría de la¿Quiénes? Se proyecta la teoría de la
imputación objetiva (Larenz)
• Se llama funcionalismo
porque el derecho Penal está
¿Quiénes?
porque el derecho Penal está
en FUNCIÓN de la política
Criminal
F. Moderado: Roxin:
política criminal.
F. Radical: Jakobs:
“roles”roles
24. C O S O S OFUNCIONALISMO MESURADO
(Roxin: Sistema teleológico político criminal)
Acción Tipicidad Injusto
Culpabilidad y
responsabilidad
ó•Manifestación de la
personalidad
•Función sistemática:
elemento de enlace o
unión
•Fin preventivo
•Plasmación del
principio de
legalidad
•Tipo objetivo y
•Reemplaza al
término
antijuridicidad
•La antijuridicidad
es una categoría
•Fin preventivo especial
•Culpabilidad +
necesidad preventiva =
responsabilidad
•Imputabilidad, error deunión Tipo objetivo y
subjetivo
•Imputación al tipo
objetivo (creación
del riesgo no
permitido reali ación
es una categoría
perteneciente a
todo el Derecho
•Enjuicia a la
acción típica
concreta
Imputabilidad, error de
prohibición, estado de
necesidad y casos afines
permitido, realización
del riesgo no
permitido)
concreta
•Elementos
subjetivos de
justificación
25. FUNCIONALISMO EXTREMO
ACCIÓN (DELITO)
“Causación de resultado individualmente evitable”
(Causación imputable: antijurídicidad y culpabilidad)
Tipo de injusto Justificación
Culpabilidad
(Prevención general)
• Conjunto de elementos
que definen un
comportamiento (tipo)
•Comportamiento
socialmente no anómalo, sino
aceptado socialmente,
soportable sólo en
• Es infidelidad al Derecho
(de acuerdo a la
prevención general)
Ti t t l d•Imputación objetiva
(riesgo permitido, principio
de confianza, prohibición
de regreso, supuestos de
soportable sólo en
consideración a su contexto.
•Fundamento de las causas
de justificación (teoría
pluralista), principio de
bilid d i i i d
•Tipo total de
culpabilidad en tipo
positivo de culpabilidad
(inimputabilidad,
i i d l ilí itconcurrencia de riesgos)
•Tipo subjetivo (dolo
cognitivo)
responsabilidad, principio de
definición de intereses por
parte de la propia víctima de
la intervención y el principio
de solidaridad.
consciencia de lo ilícito y
especiales elementos de
la culpabilidad) y un tipo
negativo de culpabilidad
(i i ibilid d)•Elementos subjetivos y
normativos de la justificación
(inexigibilidad)
26. MUCHAS GRACIAS…
DR. LUIS ALBERTO PACHECO MANDUJANO
Gerente Central
Escuela del Ministerio PúblicoEscuela del Ministerio Público