Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
2. 1. HÁBEASCORPUS
Institución de Derecho
Público tendentea
proteger lalibertad
individual deunapersona.
Esunagarantía
constitucional, quepor vía
judicial, permiterescatar el
disfrutey gocedela
libertad vulneradapor una
autoridad del Estado.
3. CARACTERÍSTICASDEL HÁBEAS CORPUS
Esunaacción, no un recurso, porqueseaccionaun derecho.
Procede cuando la libertad de la persona se restrinja o se
privatotalmentedemaneraarbitraria.
Protege la libertad y la seguridad personal de conformidad
con lasdisposicionesestablecidaspor laley.
El procedimiento es sumario, en consecuencia debe actuarse
con celeridad pararestituir el derecho infringido.
Procede contra actos estatales y contra actos provenientes de
particulares.
4. CARACTERÍSTICASDEL HÁBEAS CORPUS
Procede también cuando absuelta una persona en un proceso
penal, las autoridades competentes no cumplan de inmediato
lasdecisionesjudiciales.
No procedecuando laprivación delibertad eslegítima.
5. HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELA
El artículo 27 delaConstitución establece:
… (Omissis)… “la acción de amparo a la libertad o seguridad
podráser interpuestapor cualquier persona, y el detenido será
puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin
dilación alguna”
Este artículo debe ser concatenado con el art. 281.3 eiusdem ya
que establece que es atribución del Defensor del Pueblo la
interposición deaccionesdehábeas co rpus.
6. HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELA
Igualmentedeberelacionarsecon el art. 44.1 delaConstitución
queestablecequelalibertad personal esinviolabley queen
consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud
de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in
fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial
en un tiempo no mayor de 48 horas, a partir del momento de
la detención. Será juzgado en libertad, excepto por las
razones determinadas en la ley y apreciadas por el juez del
caso.
7. HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELA
Ojo: La AN el 22/7/14 sancionó la reforma a la Ley. Falta
la firma del Presidente de la República. Hasta su
publicación en Gaceta continua en vigencia la del año
1988.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales regula el amparo de la libertad y seguridad
personal, delasiguientemanera:
Art. 38. Procede la acción de amparo para proteger la libertad y
seguridad personales de acuerdo a las disposiciones del
presente título. A esta acción le serán aplicables las
disposicionesdeestaLey pertinentesal amparo en general.
8. HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELA
Art. 39. Toda persona que fuere objeto de privación o restricción
desu libertad, o seviereamenazadaen su seguridad personal,
con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho
a que un juez competente… expida un mandamiento de
hábeas co rpus.
9. HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELA
Art. 40. Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son
competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la
libertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales
Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas
por aquéllos.
No obstante lo establecido en el artículo, la SC/TSJ (Nº 03 del
20/1/00, caso Asdrúbal Vidal), precisó que la competencia
para conocer de la acción de hábeas co rpus, le
correspondería a los Tribunales de Control, a tenor de lo
dispuesto en el art. 64 COPP(actualmenteart. 67 eiusdem).
10. HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELA
Art. 41. La solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por
cualquier persona que gestione a favor de aquél, por escrito,
verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia
de abogado, y el Juez, al recibirla, abrirá una averiguación
sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya
custodia se encuentre la persona agraviada que informe
dentro del plazo de 24 horas, sobre los motivos de la
privación o restricción delalibertad.
Las solicitudes referidas a la seguridad personal se tramitarán, en
cuanto les resulten aplicables, conforme a las previsiones de
esteartículo.
11. HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELA
Art. 42. El Juez decidirá en un término no mayor de 96 horas (4
días) después de recibida la solicitud, la inmediata libertad
del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubiesen
impuesto, si encontrare que para la privación o restricción de
lalibertad no sehubieren cumplido lasformalidadeslegales.
12. HÁBEAS CORPUS Y ESTADOSDE
EXCEPCIÓN
Como ya lo hemos expresado en clases anteriores, la declaración
de un Estado de Excepción por parte del Presidente de la
República, en uso de sus atribuciones, no puede limitar
ciertasgarantías, como lo seríalalibertad personal.
Art. 337 y 339 CRBV.
Cuando laCartamagnaserefiereaderechosintangiblesse
refiereaquellosqueno son susceptiblesdesuspensión.
15. Concepto
Garantía constitucional cuyo objeto esproteger la
información y losdatosdeunapersonaquepueda
constar en registrosoficialeso privados, bien sobre
sí mismao sobresusbienes.
Es una acción judicial.
Actualmentesusefectossehan extendido ala
información queconstaelectrónicamente.
16. Derechos protegidos
Mediantelaacción dehábeas data sepersigue
proteger lossiguientesderechosvinculadosala
dignidad humana:
1. Derecho alaintimidad.
2. Derecho alaprivacidad.
3. Derecho alaimagen.
4. Derecho al honor.
5. Derecho al patrimonio.
17. Hábeas dataen la CRBV
Art. 28 Constitución Nacional
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los
datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en
registros oficiales o privados, con las excepciones que
establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de
los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal
competente la actualización, rectificación o la destrucción de
aquellos, si fueren erróneos o afectasen ilegítimamente sus
derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de
cualquier naturaleza que contengan información cuyo
conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de
personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de
información periodística y de otras profesiones que determine
la ley”. Ver también 143 CRBV.
18. Criterios de la Sala Constitucional del
TSJ
Sentencia SC/TSJ del 14/3/01 caso INSACA.
OJO: Analizar. Sacar conclusiones traer
próxima clase
20. CONCEPTO
Acción que permite y persigue la protección de
los derechos y libertades públicas. Destinada a
restablecer inmediatamente al afectado, el goce o
disfrute de sus derechos constitucionales de
actos o hechos provenientes del Poder Público o
de particulares.
21. El Amparo y la Constitución
Nacional
Artículo 27. “Toda persona tiene derecho a ser amparada
por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la
persona que no figuren expresamente en esa Constitución o
en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será
oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la
autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer
la situación jurídica infringida o la situación que más se
asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo
tramitará con preferencia a cualquier otro asunto…”.
22. Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales
Vigencia de las de 1998.
Sin embargo, la jurisprudencia ha modificado la
competencia y el procedimiento de
interposición del mismo.
Se destacan:
SC/TSJ del 20/1/00. Caso Emery Mata Millán
(competencia)
SC/TSJ del 01/2/00. Caso: Amado Mejías
(procedimiento).
24. Consideraciones generales
Objeto:
Atacar las violaciones a la parte orgánica de la
Constitución.
Es un instrumento que puede intentar cualquier
ciudadano para la defensa y protección de sus
derechos y garantías individuales, asegurando así
la integridad de la Constitución.
25. Consideraciones generales
Permite a cualquier persona con capacidad
jurídica, ocurrir ante la SC/TSJ a solicitar la
nulidad de cualquier acto del Poder Público
Nacional, Estadal o Municipal que vulneren a
la Constitución.
Es un mecanismo de control judicial (control
concentrado). Art. 336, numerales 1,2,3,4,5 y
6 CRBV. Jurisdicción constitucional.
26. Sujetos que pueden incoar la acción
Ciudadanos en pleno uso de sus facultades
Defensor del Pueblo
Fiscal General de la República
La acción de inconstitucionalidad se puede
interponer conjuntamente con la acción de
amparo.
28. 5. Excepción de inconstitucionalidad
Es un mecanismo para la defensa de los derechos
y garantías constitucionales. Se conoce como
control difuso de la constitucionalidad.
Implica que en Venezuela, que en caso de
incompatibilidad de una ley con la Constitución
nacional, cualquier Tribunal puede desaplicar la
primera. Artículo 334
CRBV