Plan de Atención Territorial - Colombia - Sistema de referencia y contrarreferencia
1. P l a n d e A t e n c i ó n T e r r i t o r i a l
2.
3.
4.
5.
6.
7. PLAN DE ATENCIÓN TERRITORIAL (PAT)
Artículo 174
de la Ley
1448
Artículo 254
del Decreto
4800 de
2011
Medidas integrales:
Prevención
Atención
Asistencia
Reparación
Elaborados para una vigencia de
cuatro años por:
Departamentos Municipios Distritos
Para su realización, deben tener en cuenta:
Marco Fiscal de Mediano
Plazo
Planes de Ordenamiento
Territorial
Planes de agua, vivienda y
los dirigidos a población en
pobreza extrema
8.
9.
10.
11.
12. A r t i c u l o 2 8 8 C P C
• La Ley de establece la distribución de competencias entre la Nación y las
entidades territoriales conforme a los principios de coordinación, concurrencia y
subsidiariedad.
L e y 3 8 7 d e 1 9 9 7
• Por la cual se adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado,
la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los
desplazados.
S e n t e n c i a T - 0 2 5 d e 2 0 0 4 y A u t o s d e
s e g u i m i e n t o
L e y 9 7 5 d e 2 0 0 5
• Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de
grupos armados organizados al margen de la Ley.
L e y 1 4 4 8 d e 2 0 1 1
• Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno.
1. FASE PREPARATORIA
1.1. Marco normativo y jurisprudencial básico
13. 1. FASE PREPARATORIA
1.1. Marco normativo y jurisprudencial básico
D e c r e t o 4 8 0 0 d e 2 0 1 1
• Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras
disposiciones.
D e c r e t o L e y 4 6 3 3 d e 2 0 1 1
• Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral y
de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los
pueblos y comunidades indígenas.
D e c r e t o L e y 4 6 3 4 d e 2 0 1 1
• Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral y
de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o gitano.
D e c r e t o L e y 4 6 3 5 d e 2 0 1 1
• Por medio de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación
integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a
comunidades negras.
14. 1. FASE PREPARATORIA
1.1. Marco normativo y jurisprudencial básico
D o c u m e n t o C O N P E S 3 7 1 2 d e 2 0 1 1
• Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011
D e c r e t o 7 9 0 d e 2 0 1 2
• Por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada por la violencia SNAIPD al Sistema
Nacional de Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de
Atención Integral de Atención a la Población Desplazada -CNAIPD al Comité
Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
D e c r e t o 1 1 9 6 d e 2 0 1 2
• Por la cual se fija un nuevo plazo para la inscripción de las organizaciones de
víctimas.
D o c u m e n t o C O N P E S 3 7 2 6 d e 2 0 1 2
• Lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismos de
seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las
víctimas.
15. Hace referencia a las actividades y/o procesos previos requeridos
para elaborar el Plan de Acción Territorial
16. 1. FASE PREPARATORIA
1.2. Alistamiento institucional
Es importante no olvidar realizar las siguientes acciones al interior de su entidad territorial:
Verificar la capacidad de la administración territorial.
Adelantar un proceso de divulgación y capacitación al interior de
la administración sobre la normatividad.
Identificar la dependencia responsable de coordinar el proceso de
formulación del PAT y se sugiere crear un equipo de trabajo.
Revisar en el Plan de Desarrollo de la entidad territorial con el fin
de armonizar y articular las metas del PAT.
Identificar los recursos financieros disponibles para implementar
el PAT.
Verificar la creación y reglamentación del Comité Territorial de
Justicia Transicional (CTJT).
Verificar el funcionamiento y la operatividad de los subcomités
técnicos (Ver lista de subcomités).
Hacer parte de la Red Nacional de Información mediante acuerdo
de confidencialidad.
Fuente: Artículo 241 del Decreto 4800 de 2011.
Lista de subcomités:
1. De coordinación
Nacional y territorial.
2. De sistema de
información.
3. De atención y
asistencia.
4. De medidas de
rehabilitación.
5. De reparación
colectiva.
6. De restitución.
7. De indemnización
administrativa.
8. De medidas de
satisfacción.
9. De protección,
prevención y
garantías de no
repetición.
10. De enfoque
diferencial.
21. 1. FASE PREPARATORIA
El PIU (Plan Integral Único) ha sido el
instrumento de planificación para la
prevención, atención y asistencia de
población víctima del desplazamiento
forzado.
Teniendo en cuenta que el Parágrafo
2 del Artículo 254 del Decreto 4800
de 2011 especifica que el Plan Integral
Único hará parte del PAT, es
importante que se incorpore por cada
fase la información contenida en los
PIU.
22. 2. FASE DE FORMULACIÓN
DEL PLAN DE ACCIÓN
TERRITORIAL
Es importante que el proceso de planeación para la
prevención, atención, asistencia y reparación integral del
departamento sea armónico y atienda los principios de la
descentralización administrativa.
23. Busca identificar la situación de la población víctima desde el
punto de vista de las necesidades específicas.
25. 2. FASE DE FORMULACIÓN DEL PAT
PROCESO DE CARACTERIZACIÓN
DEL CONTEXTO LOCAL
Específicamente se sugiere analizar y relacionar aspectos
como:
Población
total del
Departam
ento,
Municipio
y/o
Distrito.
Número
de
personas
víctimas
que
habitan
en el
territorio.
Condicion
es
socioecon
ómicas
del
territorio.
Riesgos
naturales
y
ambiental
es.
Actividad
es
productiv
as de la
región.
Organiza
ciones de
víctimas.
Permite
apreciar
el
escenari
o
concreto
en el
que
debe ser
desarroll
ado el
PAT.
26. 2. FASE DE FORMULACIÓN DEL PAT
La entidad territorial
cuenta con un
diagnóstico sobre los
factores de riesgo y la
dinámica del conflicto,
el cual permite definir
y planificar acciones
en materia de
prevención.
Proceso de
Caracterización
de la Dinámica
del Conflicto
Armado en el
territorio.
Factores de riesgo que
pueden generar la
victimización de la
población.
Actores que intervienen
en el conflicto armado.
Zonas dentro de la
entidad territorial con
mayor escalamiento del
conflicto armado.
Derechos de la población
en riesgo de vulneración.
27. 2. FASE DE FORMULACIÓN DEL PAT
Aspectos a tener en
cuenta para la
caracterización de la
población y el territorio:
• Proceso de
Caracterización
de la Población
Víctima.
• Da cuenta de la
situación de las
personas
afectadas.
• Para la
implementación
las medidas.
29. 2. FASE DE FORMULACIÓN DEL PAT
DEFINICIONES DEL HECHO
«VICTIMIZANTES»:
Abandono o despojo forzado de tierra.
Amenaza.
Atentados.
Enfrentamientos.
Delitos contra la libertad y la integridad sexual
en el desarrollo del conflicto armado.
Desaparición Forzada.
Desplazamiento Forzado.
Masacre.
Mina Antipersonal (MAP).
Vinculación de niños(as) y adolescentes a
actividades relacionadas con grupos armados.
31. Es el momento en el cual se definen y proyectan las acciones que
desarrollará la entidad territorial para avanzar.
32. 2. FASE DE FORMULACIÓN DEL PAT
Esto teniendo en cuenta los ejes transversales:
Enfoque
diferencial.
Articulación
interinstitucional.
Participación.
Retornos y
reubicaciones.
Se sugiere formular los programas y proyectos para cada uno de los
componentes:
Asistencia y
atención.
Reparación
integral.
Prevención y
Protección.
Justicia y verdad.
Formulación de los componentes del plan:
¿Qué hay que hacer para alcanzar el objetivo?
Formulación de los objetivos del Plan:
¿Qué se quiere lograr?
¿A quién se quiere atender o
impactar?
41. 2. FASE DE FORMULACIÓN DEL PAT
Definiciones para la elaboración
del componente estratégico:
Objetivos:
Los resultados que se
desean conseguir con la
formulación del plan y se
formulan a partir de los
componentes de la
política pública de
acuerdo con las
prioridades identificadas.
Meta:
En términos de tiempo y
cantidad los criterios de
logro de los objetivos. Es
decir expresan los
resultados esperados de
la implementación del
plan de una manera
cuantificable en un
periodo de tiempo
establecido de acuerdo a
los recursos disponibles.
Indicador:
Es una representación
cuantitativa (variable o
relación entre variables),
verificable objetivamente,
a partir de la cual se
registra, procesa y
presenta la información
necesaria para medir el
avance o retraso de una
meta. Cada uno debe
especificar cantidad,
calidad y tiempo .
42. 2. FASE DE FORMULACIÓN DEL PAT
Asignación presupuestal de los
programas y proyectos:
El costeo de las actividades del
PAT se debe hacer en función
del hecho victimizante que se
quiere atender y según su
competencia.
Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP):
Es un instrumento de referencia con proyección a
diez años para la toma de decisiones fiscales, que
debe orientar la elaboración de los presupuestos
anuales.
Plan operativo anual de inversiones (POAI):
Es un instrumento que señala los proyectos de
inversión clasificados en sectores, órganos y
programas, incorporando por cada uno de ellos las
fuentes de financiación determinadas a partir del plan
financiero.
Presupuesto Anual:
Contiene la previsión de ingresos y gastos que se
proyecta ejecutar en una vigencia. Se elabora a partir
del POAI.
Sistema
presupuestal
43. Recursos Propios: Ingresos tributarios y no tributarios originados
como producto de la gestión fiscal propia de la entidad.
Recursos del Sistema General de Participaciones de libre
destinación.
Regalías.
Recursos del crédito.
La ET puede gestionar recursos para cofinanciar los proyectos con
la Nación, con entidades privadas, o con organismos
internacionales.
2. FASE DE FORMULACIÓN DEL PAT
¿DE
DÓNDE
SALE EL
DINERO?
44. Con la finalidad de garantizar la articulación de los planes de
acción municipales con el departamental.
45. 2. FASE DE FORMULACIÓN DEL PAT
Proceso de Coordinación de los Planes de Acción Territorial:
DEPARTAMENTO
Evaluar capacidad institucional.
Divulgar la política.
Verificar la creación de los CMJT.
Firma de convenios RNI.
Acompañamiento y asistencia técnica.
A partir de la información de los municipios para la
caracterización sobre las problemáticas municipales
en torno a las víctimas del conflicto armado.
Suministro de la oferta institucional existente en el
departamento.
Formulación de programas/proyectos.
Definición de criterios para la subsidiariedad y
concurrencia de los municipios en la prevención,
atención, asistencia y reparación integral.
Monitoreo de los compromisos en los CDJT.
MUNICIPIO
Verificar la capacidad de la administración municipal.
Divulgar y capacitar en la política pública a sus
funcionarios.
Identificar la dependencia responsable.
Revisar los insumos.
Verificar la reglamentación del CJT.
Identificar la población víctima.
Identificar las necesidades.
Identificar la oferta institucional.
Laborar programas/proyectos.
Asignación presupuestal por programa/ proyectos y
acciones.
Elaboración del plan operativo.
Revisiones periódicas del cronograma.
Seguimiento en el marco de los comités municipales
de justicia transicional.
Elaboración del informe anual de avance del plan de
acción municipal.
Articulación y coordinación de acciones en
los Comités de Justicia Transicional
Ampliados
46. 2. FASE DE FORMULACIÓN DEL PAT
Fase
preparatoria
para
la
formulación
del
plan
de
acción
departamental
47. 2. FASE DE FORMULACIÓN DEL PAT
Fase
de
formulación
del
Plan
de
Acción
Departamental
1. Caracterización
una vez los municipios
hayan realizado el
proceso de
caracterización,
priorizado sus
necesidades y
formulado las
estrategias y acciones,
el departamento debe
recoger esta información
para concurrir y
subsidiar en la atención
integral a las víctimas.
2. Formulación de estrategias, programas y proyectos:
Esta parte estratégica
debe estar orientada a
fortalecer principalmente
la articulación
institucional, la
capacidad local y
presupuestal de los
municipios y la
coordinación de todas
las entidades
involucradas.
3. Criterios para aplicar el
principio de subsidiariedad:
•Información fiscal.
•Impacto del
desplazamiento forzado.
•Fuerza mayor.
•% de necesidades
básicas insatisfechas.
•Desarrollo económico
municipal.
48. 3. FASE DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN
Es “Un trabajo permanente, a través del cual se hace una
constante recolección de información sobre indicadores
específicos para la conocer el progreso de los objetivos
relacionados con el uso de unos recursos asignados”.
49. 3. FASE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Para la evaluación, se requiere contar con
Indicadores.
Los indicadores son afirmaciones
que contienen datos que permiten
medir el avance o retroceso en el
logro de un objetivo.
1. Indicadores de Gestión
• Cuantifica los recursos utilizados en los programas y proyectos
dirigidos a la población víctima y mide la cantidad de acciones,
procesos, procedimientos y operaciones realizadas durante en la
implementación del Plan.
2. Indicadores de Producto
• Cuantifica los bienes y servicios producidos y/o entregados a la
población víctima partir de una determinada intervención.
3. Indicadores de resultado
• Mide el cumplimiento de las acciones programadas frente a los
objetivos inicialmente planteados.
4. Indicadores de Impacto
• Mide los cambios en la población resultantes de la población
objetivo de la intervención como consecuencia de la entrega de
los productos.
50. Articular en un solo instrumento los programas y proyectos de los
diferentes componentes de la política pública en favor de las
víctimas del conflicto armado interno.
3. FASE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
51. 3. FASE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
El PAT es la principal
herramienta de
planeación, para la
implementación de la
política de prevención,
atención, asistencia y
reparación integral a las
víctimas.
Plan Integral de
Prevención Plan Operativo
de información
para la
atención,
asistencia y
reparación
integral a las
víctimas
Plan de
Contingencia
para atender
las
emergencias
Plan de
Retorno y
Reubicación
Plan Integral de
Reparación
Colectiva para
Pueblos y
Comunidades
Indígenas
(PIRPCI)
Plan Integral de
Reparación
Colectiva -
PIRC
(Comunidades
Negras,)
Plan Integral de
Reparación
Colectivas
(Pueblo Rrom o
Gitano)
Plan de
Salvaguarda y
Planes
Específicos
52.
53. 3. FASE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Para la implementación de la Ley, el Gobierno Nacional en coordinación con las
Autoridades Locales brindarán el apoyo necesario que permitan que las Mesas de
Participación de las Víctimas brinden los insumos necesarios a la política pública.
56. Entidades, normas y procesos que
posibilitan el traslado de usuarios de
servicios de salud, así como de muestras y
reportes de estos entre los distintos niveles
de atención hospitalaria de diferentes IPS.
Posibilita la
accesibilidad, la
oportunidad y el
seguimiento de la
atención medica de los
pacientes que
requieran atención
hospitalaria de mayor
nivel de complejidad
según las patologías, y
según resolutiva de las
IPS´s.
57.
58. Marco legal
Decreto 2759 de 1991
Decreto 4747 de Diciembre 7
de 2007 (Art. 17, 18)
Constitución Política de
Colombia (Art. 49, 334, 365)
Ley 100 de Diciembre 3 de
1993
Ley 715 de Diciembre 21 de
2001
59.
60. M A R C O C O N C E P T U A L
• Conjunto de
procesos, y
actividades técnicas y
administrativas que
permiten prestar
adecuadamente los
servicios de salud a los
pacientes en función
de la organización de
la red de prestación de
servicios definida por
la entidad responsable
del pago.
Envío de
pacientes o
elementos de
ayuda
diagnóstica por
parte de un
prestador de
servicios de
salud, a otro
prestador para
atención o
complementación
diagnóstica.
Respuesta que el
prestador de
servicios de salud
receptor, da al
prestador que
remitió.
La contrarremisión del paciente con las
debidas indicaciones.
La información sobre la atención prestada.
El resultado de las solicitudes de ayuda
diagnóstica.
61. M A R C O C O N C E P T U A L
RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conjunto articulado de prestadores de servicios de salud
Ubicados en un espacio geográfico
Que trabajan de manera organizada y coordinada en un
proceso de integración funcional
Orientado por:
Busca:
Garantizar la calidad de la atención en
salud.
Ofrecer una respuesta adecuada a las
necesidades de la población
Principios de complementariedad y
subsidiariedad
Lineamientos del proceso de
referencia y contrarreferencia
62. En razón al Sistema de Referencia y Contrareferencia se definen:
Diseño y organización de la red de servicios, indicando el nombre y
ubicación de los prestadores de servicios de salud con el tipo y
complejidad de los servicios contratados.
Mecanismos y medios de difusión y comunicación de la red de prestación
de servicios a los usuarios.
Indicadores de calidad en los servicios de aseguramiento definidos en el
Sistema de Información para la Calidad.
Diseño, organización y documentación del Sistema de referencia y
Contrarreferencia, que tenga en cuenta las normas operacionales,
sistemas de información y recursos logísticos, requeridos para la operación
de la red.
M A R C O C O N C E P T U A L
63.
64. DEFICIONES BÁSICAS
NIVELES DE ATENCIÓN
• Conjunto de IPS agrupadas según su complejidad para atender
determinado paquete de patologías de un grado de dificultad de atención
similar.
REMISIÓN
• Procedimiento administrativo asistencial mediante el cual se transfiere el
cuidado de un paciente de un profesional del área de la salud a otro
profesional, un especialista o nivel superior de atención, con la consiguiente
transferencia de responsabilidad por la salud del usuario.
INTERCONSULTA
• Solicitud expedida por el profesional de la salud responsable de la atención
de un paciente a otros profesionales del área, quienes emiten
recomendaciones sobre la conducta a seguir en determinados pacientes, sin
asumir la responsabilidad directa.
ORDEN DE SERVICIO
• Solicitud para realización de actividades de apoyo diagnóstico y /o
tratamiento (personas, elementos, o muestras biológicas y productos del
ambiente) entre un hospital y otro.
APOYO TECNOLÓGICO
• Prestación temporal de recursos humanos, de dotación o insumos, de un
organismo a otro, para contribuir a la eficiencia y eficacia en la prestación de
servicios, evitando de esta manera el desplazamiento de usuarios.
65.
66. E S T R U C T U R A O P E R A C I O N A L
A esta instancia
confluyen todas las
instituciones que
hacen parte de la
Red de Prestadores
del Departamento y
de esta se
direccionan todos
los procesos.
El CRUE se
constituye en el
punto de
articulación.
La estructura
operativa está
fundamentada en la
articulación
sistemática de los
diferentes actores
que hacen parte de
este.
69. Los objetivos específicos de dicho sistema son:
Facilitar a la población el acceso a la atención integral
en salud.
Brindar al usuario la atención en salud integral.
Contribuir a racionalizar los recursos.
Capacitar a la comunidad en los conceptos del SRYCR.
Verificar la existencia y disponibilidad de recursos.
Asegurar la atención inicial de urgencias de los
usuarios de los servicios de salud.
Verificar que se haga efectiva la contrarreferencia.
PROPOSITO, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
70. ESTRATEGIAS
Educación y capacitación sobre el funcionamiento
del SRYCR.
Articulación entre los diferentes actores del
SGSSS y demás sectores del desarrollo, para la
organización y adecuación del SRYCR.
Participación comunitaria en la organización,
desarrollo y monitoreo al SRYCR (Veedurías
comunitarias)
PROPOSITO, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
73. C O M P O N E N T E S
INSUMOS: Los ET por medio de sus direcciones deben garantizar la existencia y
disponibilidad de todos los insumos teniendo en cuenta los diferentes niveles de
complejidad de la prestación de los servicios de salud de las múltiples IPS.
INFORMACIÓN
FURYCR
Bitácora
de
ambulanci
as
Indicadore
s de
evaluación
del
SRYCR
RED DE
COMUNICACIÓN
Medios de
comunicac
ión
Mantenimi
ento
periódico
para
función
24hrs.
MEDIOS DE TRANSPORTE
Acorde al
nivel a
complejida
d.
Subcontrat
os que
garanticen
servicio.
Ambulanci
as con
licencia.
Portadora
s del logo
de «Misión
médica».
* La IPS remitente será la encargada del transporte de usuarios y/o muestras para diagnóstico.
74.
75. FUNCIONES POR NIVEL ORGANIZACIONAL
NIVEL
DEPARTAMENTAL
• Adecuar y adoptar las normas del nivel
nacional para la implantación del
SRYCR.
• Promover el fortalecimiento y
articulación de los diferentes
regímenes que faciliten el desarrollo
del SRYCR.
• Participar en la elaboración,
actualización y evaluación de las
normas.
• Determinar los indicadores requeridos
en su nivel que permitan controlar,
evaluar y asesorar la implantación del
SRYCR.
• Promover en su jurisdicción la
investigación y producción de
conocimiento inherente al Régimen de
Referencia y Contrarreferencia.
• Promover la participación de la
comunidad, y la veeduría social para
facilitar el desarrollo del SRYCR.
NIVEL
LOCAL
• Adecuar y adoptar las normas que
sobre el Sistema de Referencia y
Contrarreferencia expidan los niveles
nacional y seccional.
• Promover el fortalecimiento y
articulación de los diferentes
regímenes para facilitar el desarrollo
del SRYCR.
• Crear y desarrollar mecanismos de
coordinación interinstitucional que
permitan un eficiente desarrollo del
SRYCR, en su jurisdicción.
• Participar en la elaboración, evaluación
y actualización de las normas.
• Controlar, asesorar y evaluar el
desarrollo del SRYCR en su respectiva
entidad territorial.
• Promover la participación de la
comunidad y la veeduría social para
facilitar el desarrollo del SRYCR.
76.
77. Servicios de
salud integrales
Se prestarán a través
de la Red de Servicios
de cada IPS
conformada por
instituciones y
personas
acreditadas por
autoridad
competente
F U N C I O N A M I E N T O
Para garantizar la
disponibilidad de los
recursos
Se han definido
requerimientos
Físicos
Humanos
Tecnológicos
Para
cada
localidad
según el
nivel de
atención
En caso que la IPS no cuente con
dichos recursos
Se ha establecido la
obligatoriedad de contratar
dichos recursos para suplir
sus faltas (según su nivel de
complejidad)
C
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D
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A
T
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N
C
I
Ó
N
78. P
R
O
C
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S
O
B
Á
S
I
C
O
Acceso por el primer nivel o por el servicio de urgencias.
Para subsiguientes se dará la remisión usando el
FURYCR.
Especialidad disponible: Sitio de asignación de citas de
la localidad con la respectiva orden y solicitar la cita con
sin autorización previa del contratista.
Especialidad extralocal: Coordinación Médica del
contratista, entregando el formato de referencia, para que
esta realice la consecución de la cita y entregue la
respectiva orden.
Una vez atendido el usuario, cada IPS contratada deberá
definir el proceso interno para garantizar el
diligenciamiento adecuado del formato de
Contrarreferencia por parte del profesional que presta la
atención y su envío e inclusión en la historia clínica única
del usuario.
F U N C I O N A M I E N T O
79. Movilización > 40KM: Si existen los medios en la IPS, esta asumirá los
costos o suministrará el transporte.
Se suministraran gastos de estadía, correspondientes a 1 SMDLV por
cada día de permanencia fuera de la localidad.
Se suministrara transporte y gastos de estadía para el acompañante.
Si no existen los recursos el usuario se costeará el traslado.
Cuando por causa de la IPS contratada se incumple la atención fuera
del punto de atención de origen, el Contratista deberá rembolsar el valor
de los gastos de desplazamiento y deberá reprogramarlo
oportunamente.
F U N C I O N A M I E N T O
G
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S
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S
P
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A
Z
A
M
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N
T
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80. A
T
E
N
C
I
Ó
N
D
E
U
R
G
E
N
C
I
A
S
Se establecen como acciones realizadas a una persona con
patología de urgencias las siguientes:
Estabilización de sus signos vitales.
Diagnóstico de impresión.
La definición del destino inmediato.
Urgencias las 24 horas del día, y se atenderán en cualquier lugar
de la nación sin necesidad de autorización por parte de la
empresa a cargo de la remisión.
F U N C I O N A M I E N T O
81. La contratación del servicio de urgencias ATENCIÓN DE
URGENCIAS INTEGRAL.
El contratista suministrará los medios de transporte
necesarios en los casos en que deba ser trasladado el usuario.
Institución no contratada: Se debe informar a la entidad
responsable de su atención y a la EPS a la cual se encuentra
afiliado en un plazo no mayor de 12 horas.
El contratista de la localidad en donde el usuario haga uso de
este servicio cubrirá los costos que se ocasionen del mismo,
igualmente los que se deriven de él. El contratista en donde el
usuario se halle inscrito, deberá cancelar el valor de este servicio
al contratista que lo prestó, en un término no mayor de 45 días
después de fecha de formulación de la cuenta de cobro.
A
T
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C
I
Ó
N
D
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U
R
G
E
N
C
I
A
S
F U N C I O N A M I E N T O
82.
83. Las SDS con las IPS
realizarán un diagnóstico y
una propuesta de
funcionamiento de la Red de
Servicios de Salud y del
SRYC como parte de la Red.
Las SDS, elaborarán con los
profesionales médicos, los
protocolos sobre el
manejo de la demanda de
servicios.
La SDS entregará a la
comunidad la información
básica sobre los diferentes
organismos que conforman
la red de servicios.
Todas las instituciones que
hacen parte de la Red de
Prestadores del
Departamento, deberán
reportar diariamente al
CRUE su disponibilidad de
servicios.
Todo usuario antes de ser
remitido de un organismo de
salud, deberá ser
previamente valorado
clínicamente.
Todo usuario remitido de
urgencias debe ser atendido
por la entidad receptora,
para ello el CRUE emite un
código de regulación con
el que se identifica el caso.
MARCO OPERATIVO: NORMAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Corresponde al MSYPS el diseño y la
elaboración de la normativa que
permita la implantación del SRYCR en
la RDS con la que cuentan los EETT,
así como para control, evaluación, y
asistencia técnica para su desarrollo.
84. MARCO OPERATIVO: NORMAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Todo individuo que llegue a
una IPS con una patología de
manejo de urgencias, deberá
ser atendido, luego se
definirá el sitio donde se
continuará su atención.
Cuando se imposibilite la
comunicación previa sobre la
referencia, la entidad
receptora debe garantizar la
atención del usuario.
La responsabilidad del cuidado
del usuario, estará siempre en
el organismo referente hasta
que ingrese a la otra
institución.
Si la institución receptora no
está en capacidad de recibir
un usuario deberá diligenciar
el Formato único de
referencia y contrareferencia
y solicitará al CRUE para que
el usuario sea direccionado a
otra institución.
La ambulancia con su
tripulación estarán en
disposición de esperar en la
entidad receptora hasta 30
min. mientras dicha entidad
define la conducta a seguir
con el usuario.
Todo usuario remitido de
urgencia deberá ir siempre
acompañado por un agente
de salud y en lo posible por
un integrante del núcleo
familiar.
85. MARCO OPERATIVO: NORMAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Los hospitales garantizaran
la provisión de
medicamentos en
pacientes contraremitidos
debidamente del nivel
superior para continuar
manejo.
Se deberá respetar las
pautas culturales y
creencias de los diferentes
grupos étnicos.
Los organismos que
soliciten apoyo tecnológico a
otra institución, se obligan a
justificar la necesidad de
transferencia de recursos.
Toda las instituciones
deberán periódicamente
realizar un informe
consolidado con base en
las variables definidas en el
Formato único de referencia
y contrareferencia.
Todas las instituciones de la
Red de prestadores del
Departamento deberán
participar de las Unidades
de Análisis de Referencia y
Contrareferencia.
Todas las instituciones que
hacen parte de la Red de
Prestadores del
Departamento, deberán
levantar indicadores en
relación con el SRYCR, los
cuales deberán reportarse al
CRUE.
86.
87. Diseño de un formato de Referencia y
Contrarreferencia único y practico
FORMATO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA Y DILIGENCIAMIENTO
Facilita la forma en la que son
llevados los tramites de dicho
sistema
Garantiza la uniformidad en lo que
refiere a la manera en que se
archivara toda información
Cada CRUE en coordinación con la Red
prestadora de servicios de salud (del
mismo departamento)
Acceso rápido a la información
mínima necesaria para la remisión y
contraremisión de pacientes.
Permite el seguimiento práctico del
Sistema de Referencia y
Contrarreferencia.
88. GENERALIDADES DEL FORMATO
El formato está dividido en 2 secciones.
Presenta en el encabezado, aparte del logo
oficial del Centro Regulador de Urgencias y
Emergencias del CRUE del respectivo
departamento, el nombre y el logo de la IPS
que presta la atención de Urgencias y como
institución referente.
Sección 1. La información que se registre en
esta sección debe anexarse a la Historia
Clínica del paciente de la institución que
inicia la referencia y sirve para el control de la
referencia. (DESPRENDIBLE)
La Sección 2, corresponde a la remisión
propiamente dicha que acompaña al paciente
y la respuesta de la institución que recibe al
paciente, que una vez retornada a la
institución de origen debe anexarse a la
Historia Clínica del paciente.
FORMATO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA Y DILIGENCIAMIENTO
89. SECCIÓN 1. PÁGINA 1
Corresponde a la información del desprendible como soporte de la remisión y
debe quedar en la historia clínica del paciente. Los campos a diligenciar son:
• Campo Historia Clínica Número
• Campo Código CRUE
• Campo Fecha de Remisión:.
• Campo Urgencia Si__ NO__
• Campo Nombre Paciente
• Campo Edad
• Campo Sexo
FORMATO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA Y DILIGENCIAMIENTO
• Campo Residencia del Paciente
• Campo Departamento
• Campo Municipio
• Campo Zona
• Campo Causa de remisión
• Campo Institución donde se remite
• Campo Nombre y firma de quien remite
90. SECCIÓN 2. PAGINA 1
Corresponde a la información necesaria para la remisión y
la cual debe enviarse con el paciente. Se registran los
mismos datos del encabezado y otros adicionales como:
• Campo En caso de emergencia avisar a
• Campo Seguridad Social
• Campo Entidad
• Campo Instituto donde se remite
• Campo Impresión diagnóstica
FORMATO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA Y DILIGENCIAMIENTO
EN EL REVERSO DEL FORMATO
DE LA SECCION 2. PAGINA 2 SE
DEDICA UN ESPACIO EN BLANCO
PARA COMPLEMENTAR CON
DATOS DE IMPORTANCIA CLÍNICA
COMO RESULTADOS
IMAGENOLÓGICOS, DE
LABORATORIO, ENTRE OTROS
91. SECCIÓN 2. PAGINA 1
ESPACIO PARA SER DILIGENCIADO POR LA INSTITUCIÓN QUE
RESPONDE
• Campo respuesta
• Campo diagnóstico definitivo
• Campo el paciente fue hospitalizado.
• Campo plan de tratamiento
• Campo Dx intervención quirúrgica
• Campo Institución que responde
NOTA: Se termina con el nombre, firma y sello legible del
especialista.
FORMATO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA Y DILIGENCIAMIENTO
92. SECCIÓN 2. PÁGINA 2
INFORME CLÍNICO DE LA
INSTITUCIÓN QUE REMITE
• ANAMNESIS
• EXAMEN FÍSICO
• RESULTADOS APOYO
DIAGNOSTICO
• TRATAMIENTO / CONDUCTA.
FORMATO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA Y DILIGENCIAMIENTO
DATOS DE RESPUESTA O
CONTRARREMISIÓN
• RESUMEN DE ATENCIÓN
• PLAN DE TRATAMIENTO
• OBSERVACIONES
99. FUNCIONAMIENTO DEL SRYCR DEL ESE-HUC
PROCESOS
Remisión y contrarremisión
USUARIOS
Solo del RS (RC: Traslado a su IPS)
GESTIÓN
Citas y procedimientos externos e
internos.
TRASLADO
Servicio de ambulancia contratado
(SUMINISTRO)
100. FUNCIONAMIENTO DEL SRYCR DEL ESE-HUC
Referencia
• FURYCR anexado con
documentación completa.
• Evolución actualizada.
• Firma y sello.
Remisión
Paciente
espontáneo
A mayor
complejidad
101. FUNCIONAMIENTO DEL SRYCR DEL ESE-HUC
Contrarreferencia
ANUNCIO
Lo ideal es que la
oficina de RYCR
sea informada de
la remisión
previamente.
ACEPTACIÓN
Solo el médico de
turno está
autorizado para
esto.
SOLUCIÓN
Según
disponibilidad:
-Contrarremitir.
-Interconsulta.
-Atención.
ESE-
HUC
Maternidad
RC
102. FUNCIONAMIENTO DEL SRYCR DEL ESE-HUC
Interconsulta
SOLICITUD
Se verifica por la
oficina de RYCR.
CONTACTO
Se contacta al
médico
especialista para
notificar la
solicitud.
SOLUCIÓN
Respuesta del
especialista
mediante el
formato de
interconsulta.
PACIENTE INTERNO EN ESE-HUC
109. PLAN DE SALUD TERRITORIAL
El plan de salud territorial es el medio por el
cual los diferentes actores del territorio
planifican en salud, tiene como propósito
fundamental el mejoramiento del estado de
salud de la población de los departamentos,
distritos y municipios, para lograr evitar la
progresión de enfermedades adversas.
Al analizar las distintas variables y
descubriendo las distintas maneras de
abordarlas, resultan en la transformación de
la calidad de vida y salud de la población en
un territorio, esto por medio del aporte de las
soluciones a las necesidades y problemas en
salud de esta misma población.
110. El plan territorial en salud tiene como misión el
mejoramiento de la salud poblacional por medio
de la identificación de los riesgos que influyen
sobre la población y así desarrollar un plan de
estrategias que de alguna manera permitan
mejorar la salud en la población
MISIÓN
VISIÓN
OBJETIVOS
111. Por medio de la planificación en salud y el
desarrollo de conocimiento publico en cuanto a
todo tipo de factor de riesgo en la comunidad,
decrementar los riesgos en salud y mejorarla en
todos los ámbitos (sexual, infantil, mental, etc)
para evitar riesgos en la población)
VISIÓN
112. Este tiene como objetivo mejorar el estado de
salud de la población, para que de esta manera se
eviten los desenlaces de enfermedades, enfrentar
el envejecimiento poblacional y disminuir las
inequidades territoriales en salud
OBJETIVOS
GENERAL
ESPECIFICOS
• Abarcar los riesgos en salud de las poblaciones,
proporcionando una guía enfocada en el
mejoramientos del estadio de esta.
• Enfocar los principales problemas en salud para
llevarlos a una solución
• Desarrollar distintos abordajes a los riesgos para
proporcionar soluciones varias que permitan
mayor probabilidad de solución de problemas
113. Fundamentan legalmente la
existencia del Plan Nacional de Salud
Publica
Constitución Política de Colombia de 1.991.
• ARTICULO 48. La Seguridad Social es un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará
bajo la dirección, coordinación y control del Estado,
en sujeción a los principios
de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los
términos que establezca la Ley.
• ARTICULO 49. La atención de la salud y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo
del Estado. Se garantiza a todas las personas el
acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de
la salud.
114. Fundamentan legalmente la
existencia del Plan Nacional de Salud
Publica
• Ley 9ª de 1979. Por la cual se dictan medidas
sanitarias Establece las normas generales necesarias
para preservar, restaurar u mejorar las condiciones
necesarias en lo que se relaciona a la salud humana;
Reglamenta actividades y competencias de Salud
Publica para asegurar el bienestar de la población.
• Ley 10 de 1.990. Por la cual se reorganiza el
Sistema Nacional de Salud y se dictan otras
disposiciones.
• Ley 100 de 1.993. Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
115. Fundamentan legalmente la
existencia del Plan Nacional de Salud
Publica
• Ley 152 de 1.994. Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de
desarrollo. La presente Ley tiene como propósito establecer los
procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la
regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en
general por el capítulo 2o. del título XII de la Constitución Política y demás
normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la
planificación.
• Decreto 1896 de 1.994. Por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y
Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
• Ley 715 de 2.001. Sistema General de Participaciones. Por la cual se dictan
normas orgánicas en materia de recursos y competencias. En cumplimiento
de las competencias asignadas en los artículos 43, 44, 45 y 46. - 7 -
• Ley 691 de 2.001. Mediante la cual se reglamenta la participación de los
Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia.
116. Fundamentan legalmente la
existencia del Plan Nacional de Salud
Publica
• Ley 1122 de 2007. por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 33 de la Ley 1122 de
2007, el Plan Nacional de Salud Pública incluye el Plan de Salud Pública de
intervenciones Colectivas a cargo de la Nación y de las entidades territoriales,
que deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de
Salud y que dicho plan reemplazará el Plan de Atención Básica.
• Ley 1151 de 2007. Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2006-
2010.
• Decreto 3039 de 2007. Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud
Pública 2.007-2.010
• Resolución 425 de febrero 11 de 2008. Por la cual se define la metodología
para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de
Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Publica de
Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales
117. PROPÓSITOS DEL PLAN DE SALUD
TERRITORIAL
El plan de salud territorial propone definir el marco de
política en salud, para así garantizar el mejoramiento de la
salud, prolongando la vida de los habitantes sin presencia de
enfermedades, siendo así los propósitos específicos:
• Mejorar el estado de salud publica en la población
• Evitar la progresión y los desenlaces adversos de la
enfermedad
• Enfrentar los retos del envejecimiento poblacional y la
transición demográfica
• Disminuir las inequidades en salud de la población.
118. ENFOQUES
El Plan Nacional de Salud Pública integra el
mandato constitucional sobre el derecho a la
salud bajo diversos enfoques conceptuales,
enmarcados en el artículo 33 de la Ley 1122 de
2007 con el objetivo de mejorar las condiciones
de salud, bienestar y calidad de vida de la
población residente en el territorio Colombiano.
En este sentido, el Plan Nacional de Salud Pública
debe entenderse como el producto de la
movilización social de actores
120. POBLACIONAL
Estas son aquellas intervenciones simples en salud o
combinadas dirigidas a la población que busca disminuir los
riesgos posibles del ciclo vital, los cuales disminuyen la
morbilidad, mortalidad y discapacidad
DETERMINANTES
Son el conjunto de factores que inciden directamente en el
estado de salud de los individuos y de las poblaciones. Este
determina que los resultados en salud dependen de la
interacción ambiental, del comportamiento humano, de la
herencia y de las respuestas de los servicios de salud
121. GESTIÓN SOCIAL DE RIESGO
Este enfoque plantea soluciones a partir del abordaje casual
de los riesgos de salud en poblaciones especificas, buscando la
identificación y modificación de estos
PRINCIPIOS
UNIVERSALIDAD EQUIDAD CALIDAD EFICIENCIA
RESPONSABILIDAD
RESPETO POR LA
DIVERSIDAD
CULTURAL Y ÉTNICA
PARTICIPACIÓN
SOCIAL
INTERSECTORIALIDAD
122. UNIVERSALIDAD
Es la garantía del derecho a la salud con calidad para todas las personas, sin
ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.
EQUIDAD
Esta tiene éxito en el momento que todas las personas alcancen su potencial de
salud y esto no sea afectado por su condición social o por circunstancias
socialmente determinadas y evitables.
CALIDAD
Es la atención de servicios equitativos con alto nivel de profesionalismo, esto
teniendo en cuenta los recursos disponibles para así lograr la satisfacción del
usuario
123. EFICIENCIA
Se refiere al optimo uso de los recursos administrativos, técnicos y financieros
del estado para garantizar la salud y la calidad de vida
RESPONSABILIDAD
Garantía del acceso a las acciones en salud publica con oportunidad, calidad,
eficiencia y equidad, esto implica que los actores asuman consecuencias
administrativas penales, civiles y éticas por cualquier acción inadecuada que
atente a la salud o calidad de vida
RESPETO POR LA DIVERSIDAD CULTURAL Y ÉTNICA
Garantía del respeto, entendimiento, usos, costumbres, territorio ancestral,
sitios sagrados y creencias de los grupos étnicos frente a la promoción,
prevención, protección y recuperación de la salud
124. PARTICIPACIÓN SOCIAL
INTERSECTORIALIDAD
Intervención de la comunidad en la planeación, gestión y control social
Interrelación y articulación de los distintos actores intra y extra sectoriales
con el fin de lograr resultados de salud de manera mas eficaz, eficiente y
sostenible
CJT: Comité de Justicia Territorial. CDJT: Comité distrital de Justicia Territorial. CMJT: Comité municipal de Justicia Territorial.
Para empaparse del tópico y entender más fácilmente el sistema de referencia y contrarreferencia es necesario definir algunos conceptos.
CRUE: Centro Regulador de Urgencias y Emergencias
Son similares.
Este funcionamiento se plantea teniendo en cuenta que cada IPS contratada en la zona geográfica respectiva debe contar con un Sistema de Referencia y Contrarreferencia propio.
Para la atención de los usuarios fuera de su lugar de residencia se aplicarán los parámetros de oportunidad de asignación de citas de medicina especializada, programación quirúrgica y demás servicios de salud establecidos en los términos de referencia.