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b
                regímenes tributarios
Formalización




                                                                       es... Crece!
                                                    ¡No te pongas límit
                                        Colección   CRECEMYPE
!
                                         Tomaste la acertada decisión
                                         de Formalizarte porque
                                         entendiste que es el único
                                         camino para hacer crecer
                                         tu negocio y conducir al éxito
                                         a tu empresa.
                                         Sin embargo, así como
                                         obtienes beneficios, con
                                         la formalización también
                                         adquieres obligaciones que
                                         no podrás eludir, no solo con
                                         tus clientes o proveedores,
                                         sino también con el Estado.



     ahora queremos que entiendas cuál es el sentido
                 de pagar impuestos.
      Para ello, imagina lo siguiente: ¿qué ocurriría si en el edificio donde
    vives se rompe el tanque de agua? Lo más probable es que cada familia
      dé una cuota para repararla, ¿cierto? Y tú estarás interesado en que
                               toDos lo Hagan.


2
nuestros impuestos ayudan a combatir la
           pobreza. no dejes de tributar.




Pues bien, la tributación o pago     tienda, lo compramos con el
de impuestos es algo similar:        recargo del Impuesto General a las
le entregamos al Estado cierta       Ventas (IGV). O cuando pagamos
cantidad de dinero para el           un recibo de luz en el banco,
financiamiento de las funciones y    nos recargan el Impuesto a las
servicios públicos. Sin impuestos,   Transacciones Financieras (ITF).
nuestro país no podría invertir      Es decir, tributamos
en asuntos prioritarios como         “indirectamente” a través de
educación, salud, seguridad,         quienes nos venden productos o
infraestructura, o combatir la       proveen servicios. Pero cuando te
pobreza. Es una obligación de        conviertes en empresario formal,
todos.                               el pago de esos tributos indirectos
                                     (y de los directos) lo tienes que
En realidad, en muchos casos,        realizar de manera distinta.
sin darnos cuenta estamos
constantemente pagando               Para poder hacerlo, luego de cerrar
impuestos. De hecho, el sistema      los trámites en Sunarp (como lo
tributario de nuestro país           vimos en la cartilla anterior), tu
contempla dos tipos de impuestos:    siguiente parada es en la Sunat
los indirectos (el IGV, ISC, ITF),   donde tendrás que acogerte a uno
y los directos (Renta). Cuando       de los regímenes tributarios. Ahora
compramos un producto en la          te explicaremos cómo hacerlo.


Entonces, queda claro que cuando te formalizas, además de
derechos y beneficios, adquieres deberes con el Estado y que
deberás cumplir con obligaciones tributarias.


                                                                           3
PASO
                       1
Una vez terminado el proceso de                   Como ya creaste tu
creación de tu empresa, lo siguiente
que deberás hacer es tramitar tu
                                                 empresa, y el tipo de
Registro Único de Contribuyentes                sociedad o personería
(como se dice, sacar tu RUC).              jurídica ya lo decidiste, el
Antes de hacerlo, debes saber que,
según el tipo de empresa que hayas
                                          siguiente tema que toca es
constituido y el régimen tributario      el del RÉGIMEN TRIBUTARIO.
al que te acojas, tus obligaciones
tributarias pueden ser distintas a las
de otra empresa, en cuatro temas:

• En el tipo de comprobante de
  pago que deberás emitir.

• En los libros contables que
  deberás utilizar.

• En los tributos a los que te verás
  afecto.

• Y en los medios para la
  declaración y pago.




4
Primero: elige tu régimen tributario




    Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)

Si te has constituido como persona natural y vas a poner en marcha algún
negocio o a realizar algún oficio en el que vas a desarrollar actividades
empresariales y no necesitas emitir facturas, te puedes acoger a este
régimen si cumples con los siguientes requisitos:

• Tu ingreso bruto anual y el monto anual de tus compras no será mayor
  a S/.360,000, en cada caso.
• Tu negocio lo realizarás en no más de un establecimiento o sede
  productiva, y si es un oficio lo vas a brindar en forma personal.
• El valor de tus activos, con excepción de predios y vehículos, no será
  mayor a S/.70,000.

bajo este régimen, tendrás las siguientes obligaciones tributarias:

tipo de comprobante de pago que       • Boleta de venta.
puedes emitir                         • Ticket o cinta emitidos por
                                        máquinas registradoras que no dan
                                        derecho al crédito fiscal ni pueden
                                        utilizarse para sustentar gasto o
                                        costo con efectos tributarios.

libros de contabilidad legalizados    • No estás obligado a llevarlos.

tributos a los que estás afecto       • Pago de cuota mensual de acuerdo
                                        al monto de tus ingresos brutos y
                                        adquisiciones mensuales (ver tabla).

medios para la declaración y pago     • El pago de la cuota mensual y
                                        las rectificatorias se realizan sin
                                        formularios en las instituciones
                                        bancarias.

                                                                              5
tabla de categorías de pago del nuevo rus




Con estos pagos cumples con tus obligaciones referidas al Impuesto a la
Renta, al Impuesto General a las Ventas (IGV) y al Impuesto de Promoción
Municipal (IPM).

Existe una lista detallada de los tipos de negocio que no pueden acogerse
al Nuevo RUS. También existe una categoría especial para aquellos
que se dediquen a la producción y a la comercialización de productos
agrícolas en mercados de abastos, según el listado del Apéndice I de la
Ley del IGV e ISC. Todo esto lo puedes verificar en la página web de la
Sunat (www.sunat.gob.pe).


    Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)

Si te has constituido como persona natural o persona
jurídica y vas a realizar actividades de comercio y/o
industria, es decir, si vas a dedicarte a la venta de los
bienes que adquieras, produzcas o manufactures, o de
recursos naturales que se extraigan (incluidos la cría y
el cultivo), y necesitas emitir factura, entonces puedes
acogerte a este régimen tributario. También, pueden
acogerse las personas o empresas que se vayan a dedicar
a actividades de servicio.

6
En cualquiera de los casos, podrás acogerte al RER si estás seguro que
cumplirás con los siguientes requisitos:
 • Si tus ingresos netos anuales o de adquisiciones no serán mayores a S/.525,000.
 • Si tus activos, con excepción de predios y vehículos, no superarán los S/.126,000.
 • Y si tendrás no más de 10 trabajadores (en forma directa o indirecta) por turno
   de trabajo.

bajo este régimen, tendrás las siguientes obligaciones tributarias:

tipo de comprobante de pago que             • Factura o boleta de venta.
puedes emitir                               • Ticket o cinta emitidos por máquinas
                                              registradoras que no dan derecho al
                                              crédito fiscal ni pueden utilizarse para
                                              sustentar gasto o costo con efectos
                                              tributarios.
                                            • Guía de remisión – remitente y
                                              transportista.
                                            • Ticket o cinta emitidos por máquinas
                                              registradoras que sustentan gasto o
                                              costo y dan derecho a crédito fiscal.
                                            • Otros comprobantes autorizados por el
                                              Reglamento de comprobante de pago.
libros de contabilidad legalizados          • Registro de ventas.
                                            • Registro de compras.
tributos a los que estás afecto             • Impuesto a la Renta: pago de cuota
                                              mensual equivalente al 1.5% de tus
                                              ingresos netos mensuales.
                                            • Impuesto General a las Ventas (IGV):
                                              Tasa del 19% (incluye el IPM).
                                            • Retenciones del IGV y Renta
                                              (contribuyentes no domiciliados, rentas
                                              de 2da. y 5ta. categoría).
                                            • Essalud (9%) y ONP (13%).


                                                                                        7
medios para la declaración y pago       • A través de los Programas de
                                          Declaración Telemática (PDT):
                                            o PDT IGV – Renta
                                            o PDT Otras retenciones
                                            o PDT Planilla Electrónica
                                        • Excepcionalmente, las personas
                                          naturales pueden presentar sus
                                          declaraciones en formularios
                                          impresos, siempre que no se
                                          encuentren obligados a usar el PDT.

Existe una lista detallada de los tipos de negocios que no pueden acogerse
al RER. Puedes revisarlos en la página web de la Sunat.



    régimen general del impuesto a la renta
Si eres una persona natural o jurídica también
puedes acogerte al Régimen General del Impuesto
a la Renta.

Debes tener en cuenta que este régimen te
beneficia con la depreciación acelerada (3 años)
y con la posibilidad de arrastrar pérdidas de
años anteriores, lo cual te permite reducir el
monto a pagar por impuestos. Por otro lado, si te
encuentras en el RER y la utilidad que obtienes
por tus ventas es menor al impuesto que debes
pagar, te convendrá acogerte a este Régimen
General, a fin de darle continuidad al negocio, y no
trabajar a pérdida.

8
Bajo este régimen, tendrás las siguientes obligaciones tributarias:

tipo de comprobante de pago que          • Lo mismo que en el RER
puedes emitir

libros de contabilidad legalizados       • Si tu ingreso bruto anual no supera
                                           las 150 UIT (S/.540,000 según el
                                           valor de la UIT para el año 2010),
                                           deberás llevar:
                                             o Registro de ventas
                                             o Registro de compras
                                             o Libro de diario de formato
                                               simplificado
                                         • En caso que tu ingreso bruto anual
                                           fuera mayor a 150 UIT, deberás
                                           llevar contabilidad completa.

tributos a los que estás afecto          • Impuesto a la Renta:
                                             o Pagos a cuenta mensuales:
                                               • Sistema A: Coeficientes,
                                                 para aquellos contribuyentes
                                                 que tuvieron renta neta
                                                 imponible en el ejercicio
                                                 anterior.
                                               • Sistema B: 2% de los
                                                 ingresos netos, para
                                                 los contribuyentes que
                                                 no tuvieron renta neta
                                                 imponible o los que inicien
                                                 actividades en el ejercicio.
                                             o Declaración anual y pago de
                                               regularización: 30% de la renta
                                               neta imponible.
                                                                                 9
PASO
                     2                • Impuesto Temporal a los Activos
                                        Netos (ITAN):
                                          o Tasa: 0.4% por exceso de S/.1
                                            millón del activo neto.
                                      • Impuesto General a las Ventas (IGV):
                                          o Tasa del 19% (incluye el Impuesto
                                            de Promoción Municipal).
                                      • Otros tributos.
                                      • Retenciones del IGV y Renta
                                        (contribuyentes no domiciliados,
                                        rentas de 2da., 4ta. y 5ta.
                                        categoría).
                                      • Essalud (9%) y ONP (13%).

medios para la declaración y pago     • Lo mismo que en el RER.



     El Impuesto General a las Ventas (IGV)
     Se aplica sobre las transacciones de bienes y servicios. Cada vez
     que compras o vendes algo, tu operación queda gravada con
     un impuesto equivalente al 19% (incluye el IPM) del valor de la
     transacción. Solo si eres una persona jurídica debes declarar las
     operaciones de este impuesto.


     el impuesto a la renta
     Se aplica sobre las utilidades que genera tu negococio. Todos
     están afectos a este impuesto, pero el manejo del mismo y las
     tasas que se aplican varían según el régimen al que te hayas
     acogido.

10
segundo: inscríbete en el ruc



     Entonces, ahora que ya sabes más sobre los regímenes
            tributarios y sabes cuál es el que se ajusta a las
       necesidades de tu negocio y al perfil de tu empresa,
deberás inscribirte en el registro Único de contribuyentes


• Acércate a un local de la Sunat
  o envía a alguien en tu nombre
  con un poder que tenga tu firma
  legalizada por un notario o
  fedatario de la Sunat.

• Exhibe el original de tu DNI y
  deja una fotocopia.

• Sustenta tu domicilio fiscal con    • Y si eres persona jurídica:
  la presentación del original y         o Presenta la partida registral
  copia de un recibo de luz, agua o        certificada por la Sunarp con
  teléfono de no más de dos meses          antigüedad menor a 30 días.
  de antigüedad.
                                         o Sustenta el domicilio de
• En el caso de ser persona                locales anexos con original y
  natural:                                 fotocopia de recibo de luz,
  o Presenta el formulario N° 2119         agua, cable o teléfono.
    – Solicitud de Inscripción.       Puedes obtener los formularios
  o Presenta el formulario N° 2046    indicados a través de la página web
    – locales anexos distintos al     de la Sunat. Imprímelos y luego
    domicilio fiscal.                 acércate a un Centro de Atención
                                      de la Sunat con los documentos
  o Presenta el formulario N° 2054    llenos.
    – representante legal.

                                                                           11
Declaración y pago


                   !
la sunat ha establecido dos mecanismos para la
declaración y pago de tus impuestos: sistema Pago Fácil
y Programa de Declaración Telemática (PDT).
sistema Pago Fácil
Aplica para el Nuevo RUS y para el
pago de tributos declarados de los
otros regímenes. No requieres de
formularios, pues basta con que uses la
guía Pago Fácil o le informes al cajero
el concepto que deseas declarar y/o
pagar. Actualmente está disponible
en el Banco de la Nación, Interbank,
Scotiabank, BBVA Continental y Banco
de Crédito BCP.

Programa de Declaración
Telemática (PDT)
Es un programa que te ayuda en el
                                          Sunat Operaciones en Línea (SOL)
cálculo y llenado correcto de tus
                                          Para    facilitar las    operaciones,
declaraciones de pago. Lo instalas en
                                          consultas y transacciones entre los
tu computadora y una vez que tengas
                                          contribuyentes y la Sunat, esta ha
el cálculo del impuesto a declarar, lo
                                          creado un sistema por Internet al cual
grabas y llevas el archivo a un banco
                                          puedes acceder con solo obtener una
para entregarlo y realizar el pago.
                                          Clave SOL.


  Para obtener tu Clave SOL requieres presentar una copia de tu DNI
        y una solicitud de acceso, que puedes imprimir desde
  www.sunat.gob.pe, en cualquier dependencia de la Sunat. La clave
       te la entregarán de forma inmediata y sin costo alguno.

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  • 1. b regímenes tributarios Formalización es... Crece! ¡No te pongas límit Colección CRECEMYPE
  • 2. ! Tomaste la acertada decisión de Formalizarte porque entendiste que es el único camino para hacer crecer tu negocio y conducir al éxito a tu empresa. Sin embargo, así como obtienes beneficios, con la formalización también adquieres obligaciones que no podrás eludir, no solo con tus clientes o proveedores, sino también con el Estado. ahora queremos que entiendas cuál es el sentido de pagar impuestos. Para ello, imagina lo siguiente: ¿qué ocurriría si en el edificio donde vives se rompe el tanque de agua? Lo más probable es que cada familia dé una cuota para repararla, ¿cierto? Y tú estarás interesado en que toDos lo Hagan. 2
  • 3. nuestros impuestos ayudan a combatir la pobreza. no dejes de tributar. Pues bien, la tributación o pago tienda, lo compramos con el de impuestos es algo similar: recargo del Impuesto General a las le entregamos al Estado cierta Ventas (IGV). O cuando pagamos cantidad de dinero para el un recibo de luz en el banco, financiamiento de las funciones y nos recargan el Impuesto a las servicios públicos. Sin impuestos, Transacciones Financieras (ITF). nuestro país no podría invertir Es decir, tributamos en asuntos prioritarios como “indirectamente” a través de educación, salud, seguridad, quienes nos venden productos o infraestructura, o combatir la proveen servicios. Pero cuando te pobreza. Es una obligación de conviertes en empresario formal, todos. el pago de esos tributos indirectos (y de los directos) lo tienes que En realidad, en muchos casos, realizar de manera distinta. sin darnos cuenta estamos constantemente pagando Para poder hacerlo, luego de cerrar impuestos. De hecho, el sistema los trámites en Sunarp (como lo tributario de nuestro país vimos en la cartilla anterior), tu contempla dos tipos de impuestos: siguiente parada es en la Sunat los indirectos (el IGV, ISC, ITF), donde tendrás que acogerte a uno y los directos (Renta). Cuando de los regímenes tributarios. Ahora compramos un producto en la te explicaremos cómo hacerlo. Entonces, queda claro que cuando te formalizas, además de derechos y beneficios, adquieres deberes con el Estado y que deberás cumplir con obligaciones tributarias. 3
  • 4. PASO 1 Una vez terminado el proceso de Como ya creaste tu creación de tu empresa, lo siguiente que deberás hacer es tramitar tu empresa, y el tipo de Registro Único de Contribuyentes sociedad o personería (como se dice, sacar tu RUC). jurídica ya lo decidiste, el Antes de hacerlo, debes saber que, según el tipo de empresa que hayas siguiente tema que toca es constituido y el régimen tributario el del RÉGIMEN TRIBUTARIO. al que te acojas, tus obligaciones tributarias pueden ser distintas a las de otra empresa, en cuatro temas: • En el tipo de comprobante de pago que deberás emitir. • En los libros contables que deberás utilizar. • En los tributos a los que te verás afecto. • Y en los medios para la declaración y pago. 4
  • 5. Primero: elige tu régimen tributario Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) Si te has constituido como persona natural y vas a poner en marcha algún negocio o a realizar algún oficio en el que vas a desarrollar actividades empresariales y no necesitas emitir facturas, te puedes acoger a este régimen si cumples con los siguientes requisitos: • Tu ingreso bruto anual y el monto anual de tus compras no será mayor a S/.360,000, en cada caso. • Tu negocio lo realizarás en no más de un establecimiento o sede productiva, y si es un oficio lo vas a brindar en forma personal. • El valor de tus activos, con excepción de predios y vehículos, no será mayor a S/.70,000. bajo este régimen, tendrás las siguientes obligaciones tributarias: tipo de comprobante de pago que • Boleta de venta. puedes emitir • Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras que no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gasto o costo con efectos tributarios. libros de contabilidad legalizados • No estás obligado a llevarlos. tributos a los que estás afecto • Pago de cuota mensual de acuerdo al monto de tus ingresos brutos y adquisiciones mensuales (ver tabla). medios para la declaración y pago • El pago de la cuota mensual y las rectificatorias se realizan sin formularios en las instituciones bancarias. 5
  • 6. tabla de categorías de pago del nuevo rus Con estos pagos cumples con tus obligaciones referidas al Impuesto a la Renta, al Impuesto General a las Ventas (IGV) y al Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Existe una lista detallada de los tipos de negocio que no pueden acogerse al Nuevo RUS. También existe una categoría especial para aquellos que se dediquen a la producción y a la comercialización de productos agrícolas en mercados de abastos, según el listado del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC. Todo esto lo puedes verificar en la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe). Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) Si te has constituido como persona natural o persona jurídica y vas a realizar actividades de comercio y/o industria, es decir, si vas a dedicarte a la venta de los bienes que adquieras, produzcas o manufactures, o de recursos naturales que se extraigan (incluidos la cría y el cultivo), y necesitas emitir factura, entonces puedes acogerte a este régimen tributario. También, pueden acogerse las personas o empresas que se vayan a dedicar a actividades de servicio. 6
  • 7. En cualquiera de los casos, podrás acogerte al RER si estás seguro que cumplirás con los siguientes requisitos: • Si tus ingresos netos anuales o de adquisiciones no serán mayores a S/.525,000. • Si tus activos, con excepción de predios y vehículos, no superarán los S/.126,000. • Y si tendrás no más de 10 trabajadores (en forma directa o indirecta) por turno de trabajo. bajo este régimen, tendrás las siguientes obligaciones tributarias: tipo de comprobante de pago que • Factura o boleta de venta. puedes emitir • Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras que no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gasto o costo con efectos tributarios. • Guía de remisión – remitente y transportista. • Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras que sustentan gasto o costo y dan derecho a crédito fiscal. • Otros comprobantes autorizados por el Reglamento de comprobante de pago. libros de contabilidad legalizados • Registro de ventas. • Registro de compras. tributos a los que estás afecto • Impuesto a la Renta: pago de cuota mensual equivalente al 1.5% de tus ingresos netos mensuales. • Impuesto General a las Ventas (IGV): Tasa del 19% (incluye el IPM). • Retenciones del IGV y Renta (contribuyentes no domiciliados, rentas de 2da. y 5ta. categoría). • Essalud (9%) y ONP (13%). 7
  • 8. medios para la declaración y pago • A través de los Programas de Declaración Telemática (PDT): o PDT IGV – Renta o PDT Otras retenciones o PDT Planilla Electrónica • Excepcionalmente, las personas naturales pueden presentar sus declaraciones en formularios impresos, siempre que no se encuentren obligados a usar el PDT. Existe una lista detallada de los tipos de negocios que no pueden acogerse al RER. Puedes revisarlos en la página web de la Sunat. régimen general del impuesto a la renta Si eres una persona natural o jurídica también puedes acogerte al Régimen General del Impuesto a la Renta. Debes tener en cuenta que este régimen te beneficia con la depreciación acelerada (3 años) y con la posibilidad de arrastrar pérdidas de años anteriores, lo cual te permite reducir el monto a pagar por impuestos. Por otro lado, si te encuentras en el RER y la utilidad que obtienes por tus ventas es menor al impuesto que debes pagar, te convendrá acogerte a este Régimen General, a fin de darle continuidad al negocio, y no trabajar a pérdida. 8
  • 9. Bajo este régimen, tendrás las siguientes obligaciones tributarias: tipo de comprobante de pago que • Lo mismo que en el RER puedes emitir libros de contabilidad legalizados • Si tu ingreso bruto anual no supera las 150 UIT (S/.540,000 según el valor de la UIT para el año 2010), deberás llevar: o Registro de ventas o Registro de compras o Libro de diario de formato simplificado • En caso que tu ingreso bruto anual fuera mayor a 150 UIT, deberás llevar contabilidad completa. tributos a los que estás afecto • Impuesto a la Renta: o Pagos a cuenta mensuales: • Sistema A: Coeficientes, para aquellos contribuyentes que tuvieron renta neta imponible en el ejercicio anterior. • Sistema B: 2% de los ingresos netos, para los contribuyentes que no tuvieron renta neta imponible o los que inicien actividades en el ejercicio. o Declaración anual y pago de regularización: 30% de la renta neta imponible. 9
  • 10. PASO 2 • Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): o Tasa: 0.4% por exceso de S/.1 millón del activo neto. • Impuesto General a las Ventas (IGV): o Tasa del 19% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal). • Otros tributos. • Retenciones del IGV y Renta (contribuyentes no domiciliados, rentas de 2da., 4ta. y 5ta. categoría). • Essalud (9%) y ONP (13%). medios para la declaración y pago • Lo mismo que en el RER. El Impuesto General a las Ventas (IGV) Se aplica sobre las transacciones de bienes y servicios. Cada vez que compras o vendes algo, tu operación queda gravada con un impuesto equivalente al 19% (incluye el IPM) del valor de la transacción. Solo si eres una persona jurídica debes declarar las operaciones de este impuesto. el impuesto a la renta Se aplica sobre las utilidades que genera tu negococio. Todos están afectos a este impuesto, pero el manejo del mismo y las tasas que se aplican varían según el régimen al que te hayas acogido. 10
  • 11. segundo: inscríbete en el ruc Entonces, ahora que ya sabes más sobre los regímenes tributarios y sabes cuál es el que se ajusta a las necesidades de tu negocio y al perfil de tu empresa, deberás inscribirte en el registro Único de contribuyentes • Acércate a un local de la Sunat o envía a alguien en tu nombre con un poder que tenga tu firma legalizada por un notario o fedatario de la Sunat. • Exhibe el original de tu DNI y deja una fotocopia. • Sustenta tu domicilio fiscal con • Y si eres persona jurídica: la presentación del original y o Presenta la partida registral copia de un recibo de luz, agua o certificada por la Sunarp con teléfono de no más de dos meses antigüedad menor a 30 días. de antigüedad. o Sustenta el domicilio de • En el caso de ser persona locales anexos con original y natural: fotocopia de recibo de luz, o Presenta el formulario N° 2119 agua, cable o teléfono. – Solicitud de Inscripción. Puedes obtener los formularios o Presenta el formulario N° 2046 indicados a través de la página web – locales anexos distintos al de la Sunat. Imprímelos y luego domicilio fiscal. acércate a un Centro de Atención de la Sunat con los documentos o Presenta el formulario N° 2054 llenos. – representante legal. 11
  • 12. Declaración y pago ! la sunat ha establecido dos mecanismos para la declaración y pago de tus impuestos: sistema Pago Fácil y Programa de Declaración Telemática (PDT). sistema Pago Fácil Aplica para el Nuevo RUS y para el pago de tributos declarados de los otros regímenes. No requieres de formularios, pues basta con que uses la guía Pago Fácil o le informes al cajero el concepto que deseas declarar y/o pagar. Actualmente está disponible en el Banco de la Nación, Interbank, Scotiabank, BBVA Continental y Banco de Crédito BCP. Programa de Declaración Telemática (PDT) Es un programa que te ayuda en el Sunat Operaciones en Línea (SOL) cálculo y llenado correcto de tus Para facilitar las operaciones, declaraciones de pago. Lo instalas en consultas y transacciones entre los tu computadora y una vez que tengas contribuyentes y la Sunat, esta ha el cálculo del impuesto a declarar, lo creado un sistema por Internet al cual grabas y llevas el archivo a un banco puedes acceder con solo obtener una para entregarlo y realizar el pago. Clave SOL. Para obtener tu Clave SOL requieres presentar una copia de tu DNI y una solicitud de acceso, que puedes imprimir desde www.sunat.gob.pe, en cualquier dependencia de la Sunat. La clave te la entregarán de forma inmediata y sin costo alguno.