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Las Reformas al Código del Trabajo:
Hacia un Código del Trabajo para el Buen Vivir
Parte II
Gabriel Recalde Bolaños;
Resumen
El presente estudio pretende analizar las reformas al Código del Trabajo, desde una
visión general y apreciada desde una doble perspectiva, la juridica y la sociológica.
Se analiza los cambios en las fuentes de derecho del trabajo, el modelo y la
centralidad de la categoria Trabajo en contemporaniedad y sus implicaciones en la
vida social en el Ecuador. El articulo fue divido en tres partes para permitir
profundizarnos en las especificidades juridicas del Código del Trabajo, acá se
presenta la segunda parte.
Palabras clave: Código del Trabajo; Mercado Laboral; Derecho del Trabajo.
Lo otro no existe: tal es la fe racional, la incurable creencia de la razón
humana. Identidad = realidad, como si, a fin de cuentas, todo hubiera de ser,
absoluta y necesariamente, uno y lo mismo. Pero lo otro no se deja eliminar;
subsiste, persiste; es el hueso duro de roer en que la razón se deja los
dientes. Abel Martín, con fe poética, no menos humana que la fe racional,
creía en lo otro, en "La esencial Heterogeneidad del ser", como si dijéramos
en la incurable otredad que padece lo uno.
Antonio Machado
A fin de continuar con la segunda parte del presente trabajo es importante resaltar que la
dimensión de nuestro trabajo pretende no solo hacer una mirada a las reformas formales del
Código del Trabajo, sino a su perspectiva desde el mercado laboral, la implicación entre
trabajo y capital y su contribución para el diálogo político y social desde la visión de los
trabajadores y los empleadores.
Para Richter (2013), considera esta línea de reflexión de la siguiente manera:
“Las regulaciones laborales son uno de los factores que estructuran
el trabajo como relación social, pues el contenido de la legislación
del trabajo es un buen indicador del estado de la relación de poder
entre capital y trabajo asalariado y también es un elemento que con
figura la relación social entre los sexos”. (Richter, 2013, p. 180)
En el caso de la reforma al artículo 97 del Código del Trabajo se incluye una disposición
acerca de la limitación de la distribución de utilidades, el techo que menciona se enmarca
en una limitación que enfrenta justamente al capital y al trabajo, la redistribución del
ingreso también es un tema de debate a nivel mundial, la organización internacional de
trabajo en su informe anual del 2014 sobre la dimensión del trabajo en relación al capital
menciona la posibilidad de reestructurar las remuneraciones a nivel integral y satisfacer los
esfuerzos realizados por los trabajadores en correspondencia a su incidencia en la estructura
de la empresa y su rol en la creación de la riqueza.
El límite a la distribución puede ser también un mecanismo de restricción de derechos de
los trabajadores, pero como entenderlo en el neo-constitucinalismo latinoamericano y
ecuatoriano; los derechos de progresión y reconocimiento de sus remuneraciones por luchas
sociales y políticas no tendrían una justificación de disminución, luego para algunos juristas
ecuatorianos esta norma estaría en contra de los principios de aplicación derechos, la
titularidad de los mismos y su maximización.
Desde una dimensión de la cultura empresarial y económica la norma no afecta su
distribución y es porque la restricción no alcanza la franja regulada en la ley; pero anuncia
una ruta de reestructuración de la plataforma de remuneraciones en el Ecuador. Lo que
comenzó con las leyes de restructuración y modernización del Estado en el sentido de
homologar e integral los componentes remunerativos y compensaciones pudiera continuar
con la limitación a las utilidades a fin de mejorar las remuneraciones.
El 18 de noviembre del 2014, el Ministro de Trabajo, Carlos Marx Carrasco, mencionaba
que el proyecto de ley establece que las utilidades a los trabajadores no podrán exceder los
24 salarios básicos unificados (USD 8 160). Según el funcionario, la medida impactará en
16 870 trabajadores, que representan el 0,17% del total de perceptores de utilidades. "Es un
valor importante, pero es bastante pequeñito"1
Esta referencia la hago desde una perspectiva integral con la opinión y datos del Ministro
de Trabajo, pero eso refuerza la idea de la dimensión de las reformas, una crítica desde las
estructuras clásicas del Derecho del Trabajo pudiera ser la ortodoxia para formular la
presente limitación, pero claro las estructuras del Derecho Laboral o del Trabajo van
cambiando, por ejemplo la relación de dependencia y su base estructurar no solo asentada
en la relación jurídica, sino en su relación económica y de retribución al trabajo por medio
del capital.
En Richter (2013), se presenta esta síntesis:
“En síntesis, el objeto del derecho del trabajo ha sufrido profundas
transformaciones: su objeto se ha ampliado y con ello se ha
redefinido el concepto de trabajo y trabajador. Pero los cambios aún
1
Diario EL COMERCIO publicado el 18 de noviembre de 2014 en la siguiente dirección:
http://www.elcomercio.com/actualidad/limite-utilidades-impacto-trabajadores.html. Si está pensando
en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted
ha tomado este contenido. ElComercio.com
no han trastocado la esencia de su radio de acción. Un diagrama
puede facilitar el análisis del estado actual de las redefiniciones del
ámbito de la aplicación del Derecho del Trabajo”. (Richter, 2013,
p. 203)
Las diversas investigaciones pueden estar en este sentido también haciendo hincapié en la
estructura remunerativa y la especialidad de las relaciones de trabajo. La limitación a la
distribución de las utilidades es un tema de debate mientras otras reformas no son posibles
ser implementadas por la falta de normativa secundaria. Los estudios técnicos y
conceptuales deben aportar para avanzar en una dimensión integral de las remuneraciones
para el trabajador.
La estructura de un sistema heterogéneo para profundizar sobre los elementos que influyen
en sus articulaciones es vital para determinar el futuro de las utilidades en el Ecuador. Esto
a propósito del debate sobre equidad y re distribución de riqueza.
Es entonces finalmente necesario hacer un estudio de las relaciones económicas para
nuestro tipo de economía, tanto en la capacidad de generación de excedente como de la
orientación de las inversiones.
La reforma al artículo 100 del Código del Trabajo lo que encontramos es una aclaración
acerca del pago de utilidades a los trabajadores de empresas complementarias en cuyo caso
recibirán la totalidad de las utilidades generadas por las empresas en cuyo provecho se
recibe el servicio en beneficio para todos los trabajadores.
Esta reforma no es una incidencia importante, es más una aclaración que en la práctica
sucede, sin embargo es relevante destacar la figura de actividades complementarias,
relacionada con la estructura empresarial en el Ecuador y Latinoamérica. Dentro de esta
dimensión es importante explicar que la tercerización prolongo la idea de dividir las
empresas prestadoras de servicio a usuarias y la responsabilidad con los trabajadores de
estas.
En el caso de vinculación empresarial la figura cambia, ya que su vinculación ya deja de ser
colateral y se convierte en directa. Nuevamente nos deja la pregunta sobre la estructura
empresarial y societaria de las compañías.
En el estudio “Desigualdades de remuneraciones en Brasil: regresiones por cuantiles y
descomposición de las brechas de Monsueto, Machado y Braz Golgher (2008):
“La distribución del ingreso en Brasil es extremadamente desigual,
debido a numerosos factores cuya importancia relativa ha cambiado
mucho en los últimos años. Aquí se analiza la evolución reciente de
las diferencias de remuneraciones entre hombres y mujeres que
tienen un empleo y viven en centros urbanos de Brasil, usando
regresiones por cuantiles. También se examinan tales diferencias
entre blancos y negros, aplicando la metodología de Juhn, Murphy
y Pierce. Se encontró que había disminuido la brecha entre el 10%
más rico y el 25% más pobre de la población y habían convergido
los ingresos de blancos y negros, particularmente en el primer
cuarto de la distribución. Esto se debe a que los cambios en la
distribución de los atributos productivos redujeron la
heterogeneidad entre los grupos y, en general, la convergencia del
rendimiento de los factores correspondientes a blancos y negros
benefició relativamente a estos últimos, sobre todo, a las mujeres.
No obstante, factores vinculados a la discriminación en el mercado
de trabajo limitaron esa convergencia”. (Monsueto, Machado y
Braz Golgher, 2008, p 171)
Consideramos con estos elementos, como previamente hemos advertido, continuarán
siendo parte del presente estudio en sus fases subsecuente, haciendo énfasis en las
condiciones y características del marcado laboral ecuatoriano y su estrecha relación con la
reforma que aquí se analiza
Bibliografía
Constitución de la República del Ecuador. Publicado en el R.O. 443, 20 de Octubre de
2008.
Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Publicado en
el Tercer Suplemento del R.O. 483, 20 de abril del 2015
Richter, J. (2013) El trabajo en el Derecho del Trabajo. Revista Latinoamericana de
Derecho Social. UNAM.
Monsueto, S. Machado, A. Braz Golgher A. (2008). Desigualdades de remuneraciones en
Brasil: regresiones por cuantiles y descomposición de las brechas.
Infante, R. (2008). Heterogeneidad Estructural, Empleo y Distribución del ingreso.
Diario EL COMERCIO publicado el 18 de noviembre de 2014 en la siguiente dirección:
http://www.elcomercio.com/actualidad/limite-utilidades-impacto-trabajadores.html. Si está pensando
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Bibliografía
Constitución de la República del Ecuador. Publicado en el R.O. 443, 20 de Octubre de
2008.
Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Publicado en
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Richter, J. (2013) El trabajo en el Derecho del Trabajo. Revista Latinoamericana de
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Monsueto, S. Machado, A. Braz Golgher A. (2008). Desigualdades de remuneraciones en
Brasil: regresiones por cuantiles y descomposición de las brechas.
Infante, R. (2008). Heterogeneidad Estructural, Empleo y Distribución del ingreso.
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Artículo laboral ii (revisado) 2

  • 1. Las Reformas al Código del Trabajo: Hacia un Código del Trabajo para el Buen Vivir Parte II Gabriel Recalde Bolaños; Resumen El presente estudio pretende analizar las reformas al Código del Trabajo, desde una visión general y apreciada desde una doble perspectiva, la juridica y la sociológica. Se analiza los cambios en las fuentes de derecho del trabajo, el modelo y la centralidad de la categoria Trabajo en contemporaniedad y sus implicaciones en la vida social en el Ecuador. El articulo fue divido en tres partes para permitir profundizarnos en las especificidades juridicas del Código del Trabajo, acá se presenta la segunda parte. Palabras clave: Código del Trabajo; Mercado Laboral; Derecho del Trabajo.
  • 2. Lo otro no existe: tal es la fe racional, la incurable creencia de la razón humana. Identidad = realidad, como si, a fin de cuentas, todo hubiera de ser, absoluta y necesariamente, uno y lo mismo. Pero lo otro no se deja eliminar; subsiste, persiste; es el hueso duro de roer en que la razón se deja los dientes. Abel Martín, con fe poética, no menos humana que la fe racional, creía en lo otro, en "La esencial Heterogeneidad del ser", como si dijéramos en la incurable otredad que padece lo uno. Antonio Machado A fin de continuar con la segunda parte del presente trabajo es importante resaltar que la dimensión de nuestro trabajo pretende no solo hacer una mirada a las reformas formales del Código del Trabajo, sino a su perspectiva desde el mercado laboral, la implicación entre trabajo y capital y su contribución para el diálogo político y social desde la visión de los trabajadores y los empleadores. Para Richter (2013), considera esta línea de reflexión de la siguiente manera: “Las regulaciones laborales son uno de los factores que estructuran el trabajo como relación social, pues el contenido de la legislación del trabajo es un buen indicador del estado de la relación de poder entre capital y trabajo asalariado y también es un elemento que con figura la relación social entre los sexos”. (Richter, 2013, p. 180) En el caso de la reforma al artículo 97 del Código del Trabajo se incluye una disposición acerca de la limitación de la distribución de utilidades, el techo que menciona se enmarca en una limitación que enfrenta justamente al capital y al trabajo, la redistribución del ingreso también es un tema de debate a nivel mundial, la organización internacional de trabajo en su informe anual del 2014 sobre la dimensión del trabajo en relación al capital menciona la posibilidad de reestructurar las remuneraciones a nivel integral y satisfacer los esfuerzos realizados por los trabajadores en correspondencia a su incidencia en la estructura de la empresa y su rol en la creación de la riqueza. El límite a la distribución puede ser también un mecanismo de restricción de derechos de los trabajadores, pero como entenderlo en el neo-constitucinalismo latinoamericano y ecuatoriano; los derechos de progresión y reconocimiento de sus remuneraciones por luchas
  • 3. sociales y políticas no tendrían una justificación de disminución, luego para algunos juristas ecuatorianos esta norma estaría en contra de los principios de aplicación derechos, la titularidad de los mismos y su maximización. Desde una dimensión de la cultura empresarial y económica la norma no afecta su distribución y es porque la restricción no alcanza la franja regulada en la ley; pero anuncia una ruta de reestructuración de la plataforma de remuneraciones en el Ecuador. Lo que comenzó con las leyes de restructuración y modernización del Estado en el sentido de homologar e integral los componentes remunerativos y compensaciones pudiera continuar con la limitación a las utilidades a fin de mejorar las remuneraciones. El 18 de noviembre del 2014, el Ministro de Trabajo, Carlos Marx Carrasco, mencionaba que el proyecto de ley establece que las utilidades a los trabajadores no podrán exceder los 24 salarios básicos unificados (USD 8 160). Según el funcionario, la medida impactará en 16 870 trabajadores, que representan el 0,17% del total de perceptores de utilidades. "Es un valor importante, pero es bastante pequeñito"1 Esta referencia la hago desde una perspectiva integral con la opinión y datos del Ministro de Trabajo, pero eso refuerza la idea de la dimensión de las reformas, una crítica desde las estructuras clásicas del Derecho del Trabajo pudiera ser la ortodoxia para formular la presente limitación, pero claro las estructuras del Derecho Laboral o del Trabajo van cambiando, por ejemplo la relación de dependencia y su base estructurar no solo asentada en la relación jurídica, sino en su relación económica y de retribución al trabajo por medio del capital. En Richter (2013), se presenta esta síntesis: “En síntesis, el objeto del derecho del trabajo ha sufrido profundas transformaciones: su objeto se ha ampliado y con ello se ha redefinido el concepto de trabajo y trabajador. Pero los cambios aún 1 Diario EL COMERCIO publicado el 18 de noviembre de 2014 en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/actualidad/limite-utilidades-impacto-trabajadores.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com
  • 4. no han trastocado la esencia de su radio de acción. Un diagrama puede facilitar el análisis del estado actual de las redefiniciones del ámbito de la aplicación del Derecho del Trabajo”. (Richter, 2013, p. 203) Las diversas investigaciones pueden estar en este sentido también haciendo hincapié en la estructura remunerativa y la especialidad de las relaciones de trabajo. La limitación a la distribución de las utilidades es un tema de debate mientras otras reformas no son posibles ser implementadas por la falta de normativa secundaria. Los estudios técnicos y conceptuales deben aportar para avanzar en una dimensión integral de las remuneraciones para el trabajador. La estructura de un sistema heterogéneo para profundizar sobre los elementos que influyen en sus articulaciones es vital para determinar el futuro de las utilidades en el Ecuador. Esto a propósito del debate sobre equidad y re distribución de riqueza. Es entonces finalmente necesario hacer un estudio de las relaciones económicas para nuestro tipo de economía, tanto en la capacidad de generación de excedente como de la orientación de las inversiones. La reforma al artículo 100 del Código del Trabajo lo que encontramos es una aclaración acerca del pago de utilidades a los trabajadores de empresas complementarias en cuyo caso recibirán la totalidad de las utilidades generadas por las empresas en cuyo provecho se recibe el servicio en beneficio para todos los trabajadores. Esta reforma no es una incidencia importante, es más una aclaración que en la práctica sucede, sin embargo es relevante destacar la figura de actividades complementarias, relacionada con la estructura empresarial en el Ecuador y Latinoamérica. Dentro de esta dimensión es importante explicar que la tercerización prolongo la idea de dividir las empresas prestadoras de servicio a usuarias y la responsabilidad con los trabajadores de estas.
  • 5. En el caso de vinculación empresarial la figura cambia, ya que su vinculación ya deja de ser colateral y se convierte en directa. Nuevamente nos deja la pregunta sobre la estructura empresarial y societaria de las compañías. En el estudio “Desigualdades de remuneraciones en Brasil: regresiones por cuantiles y descomposición de las brechas de Monsueto, Machado y Braz Golgher (2008): “La distribución del ingreso en Brasil es extremadamente desigual, debido a numerosos factores cuya importancia relativa ha cambiado mucho en los últimos años. Aquí se analiza la evolución reciente de las diferencias de remuneraciones entre hombres y mujeres que tienen un empleo y viven en centros urbanos de Brasil, usando regresiones por cuantiles. También se examinan tales diferencias entre blancos y negros, aplicando la metodología de Juhn, Murphy y Pierce. Se encontró que había disminuido la brecha entre el 10% más rico y el 25% más pobre de la población y habían convergido los ingresos de blancos y negros, particularmente en el primer cuarto de la distribución. Esto se debe a que los cambios en la distribución de los atributos productivos redujeron la heterogeneidad entre los grupos y, en general, la convergencia del rendimiento de los factores correspondientes a blancos y negros benefició relativamente a estos últimos, sobre todo, a las mujeres. No obstante, factores vinculados a la discriminación en el mercado de trabajo limitaron esa convergencia”. (Monsueto, Machado y Braz Golgher, 2008, p 171) Consideramos con estos elementos, como previamente hemos advertido, continuarán siendo parte del presente estudio en sus fases subsecuente, haciendo énfasis en las condiciones y características del marcado laboral ecuatoriano y su estrecha relación con la reforma que aquí se analiza
  • 6. Bibliografía Constitución de la República del Ecuador. Publicado en el R.O. 443, 20 de Octubre de 2008. Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Publicado en el Tercer Suplemento del R.O. 483, 20 de abril del 2015 Richter, J. (2013) El trabajo en el Derecho del Trabajo. Revista Latinoamericana de Derecho Social. UNAM. Monsueto, S. Machado, A. Braz Golgher A. (2008). Desigualdades de remuneraciones en Brasil: regresiones por cuantiles y descomposición de las brechas. Infante, R. (2008). Heterogeneidad Estructural, Empleo y Distribución del ingreso. Diario EL COMERCIO publicado el 18 de noviembre de 2014 en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/actualidad/limite-utilidades-impacto-trabajadores.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com
  • 7. Bibliografía Constitución de la República del Ecuador. Publicado en el R.O. 443, 20 de Octubre de 2008. Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Publicado en el Tercer Suplemento del R.O. 483, 20 de abril del 2015 Richter, J. (2013) El trabajo en el Derecho del Trabajo. Revista Latinoamericana de Derecho Social. UNAM. Monsueto, S. Machado, A. Braz Golgher A. (2008). Desigualdades de remuneraciones en Brasil: regresiones por cuantiles y descomposición de las brechas. Infante, R. (2008). Heterogeneidad Estructural, Empleo y Distribución del ingreso. Diario EL COMERCIO publicado el 18 de noviembre de 2014 en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/actualidad/limite-utilidades-impacto-trabajadores.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com