1. UBICACIÓN DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
El derecho Constitucional surge como
disciplina jurídica autónoma, a fines del
siglo XVIII y principios del XIX, teniendo
como antecedentes el nacimiento de las
primeras Constituciones y el inicio de la
corriente denominada
“Constitucionalismo”.
2. CONCEPTO
Originalmente se define como el conjunto de normas
que establecen los derechos fundamentales del
individuo y regulan la formación de los órganos de
gobierno, así como el ejercicio de las atribuciones
que se les confieren.
El termino de Derecho Constitucional, tiene dos
acepciones:
1. Como conjunto de Normas.
2. Como rama del Derecho que tiene como objeto el
estudio de dicho conjunto de Normas.
3. Así, el Derecho Constitucional como
conjunto Normativo, no se refiere
únicamente al texto de la Constitución, sino
también a las normas relativas a los asuntos
fundamentales del Estado, aún y cuando
no obren en un solo texto, sean escritas o no
y no tengan el rango de norma suprema.
4. Por tanto, el derecho constitucional se
encarga del estudio de la Constitución, el
que define la concreta manera de ser de
una Nación, mediante un enfoque
particular y especifico, es decir, el que se
concentra en el análisis jurídico
sistematizado de la Constitución de un
Estado determinado.
5. UBICACIÓN
El Derecho Constitucional se ubica dentro del derecho
objetivo y no del subjetivo.
El derecho objetivo es el conjunto de normas que
forman el sistema jurídico positivo de una nación; en
tanto que el subjetivo es el derecho considerado como
facultad de uno o varios individuos, que resulta de la
propia norma.
6. Por ello, el derecho objetivo es la norma que
autoriza o faculta, mientras que el derecho
subjetivo es la facultad jurídica fundamentada.
Luego, el derecho constitucional es un derecho
objetivo, dado que de el se desprenden todas
las demás ramas de la ciencia jurídica, que se
encuentran facultadas para desarrollarse por la
propia constitución, que es la norma que les
precede, de ahí la supremacía del derecho
constitucional respecto de esas ramas de la
ciencia jurídica.
7. ELEMENTOS O CARACTERISTICAS DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL
(CONSTITUCIONALISMO)
1. La transformación del estado (de la arbitrariedad
al estado de derecho).
2. Consagración del principio de la soberanía
popular (conversión a favor del pueblo y no del
rey).
3. Sometimiento del pueblo (a normas de
derecho, por él creadas y no a una sola persona).
4. Imposición de un sistema de libertades al poder
del estado (garantía de la libre acción de los
individuos).
5. Promoción de un régimen de seguridad jurídica
(crear en los individuos la confianza de la
8. DIFERENCIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
CON OTRAS RAMAS JURIDICAS
Aparte de la función de sus tareas y objeto que lo
distinguen de los demás, podemos señalar las siguientes
peculiaridades:
• Por su rango o primicia (no puede ser derogado ni
reformado por leyes secundarias, ni contradecirlo y
todos los poderes públicos se encuentran vinculados a la
constitución).
• La clase de sus reglas, de carácter abierto y vinculante
(la constitución es abierta pues permite cambios a fin de
adaptarse a la evolución y asegurar su existencia y
eficacia)
9. • Su validez (el derecho constitucional
tiene que garantizarse por si mismo su
observancia).
•Su capacidad para imponer a la realidad
social su efectividad (las normas
constitucionales deben atender a la
realidad histórica para desplegar sus
efectos).
11. OB JETO Y FIN DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
Aparte de las que se infieren de sus
elementos, podemos señalar que su
finalidad especifica consiste en: La
limitación de los poderes del estado y de
sus auxiliares, mediante actos que
entrañan efectos bilaterales, de modo que
las normas constitucionales, refuercen una
forma de vida plasmada en un orden
institucional.
12. RELACIONES DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL CON OTRAS
DISCIPLINAS JURÍDICAS
El derecho constitucional, al tener un
carácter flexible tiene relación con diversas
disciplinas como son la ciencia política, la
teoría del estado, la sociología, las
garantías individuales y sociales, el
amparo, el derecho procesal
constitucional, el derecho electoral y el
derecho parlamentario, entre otras.